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LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA – ARTÍCULO 70 – CÓDIGO CIVIL – ARTÍCULO 1569.

PAGO DE IMPUESTOS – ACUERDO DE VOLUNTADES – PRUEBA – IDENTIDAD ENTRE LA OBLIGACION Y EL PAGO – RECLAMO DE LIQUIDACIONES – RECURSO DE APELACION – CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO – SENTENCIA CONFIRMATORIA.

La I. Corte de Apelaciones de Santiago confirmó una sentencia dictada por el Director de la XIV Dirección Regional Santiago Poniente del Servicio de Impuestos Internos, que había rechazado una reclamación tributaria intentada en contra de determinadas liquidaciones de impuestos, las que fueron notificadas al contribuyente en razón de la no justificación del origen y disponibilidad de los fondos con que efectuó diversas inversiones. El recurrente fundó su presentación en el hecho de no haberse considerado la excepción de pago opuesta por su parte y que fuera, a su juicio, suficientemente acreditada en el proceso.

El tribunal de alzada consideró al respecto que, siendo el pago una convención extintiva de obligaciones, requiere acuerdo entre el acreedor y el deudor, el cual en la especie no existió, en cuanto el órgano fiscalizador afirma no haberlo recibido. Agregó el fallo que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1569 del Código Civil, debe existir una plena y total identidad entre la obligación adeudada y la prestación con que se pretende extinguirla, lo que en este caso no ocurre, debido a que el documento acompañado por el recurrente no acredita que las cantidades allí indicadas correspondan efectivamente a las liquidaciones cuyo pago demanda el Servicio de Impuestos Internos, no constando, de esta manera, el pago que pretende el contribuyente.


El texto de la sentencia es el siguiente:

“Santiago, doce de Junio de dos mil nueve
VISTOS:
Que a fs. 237 el abogado Alejandro Mauricio Moreira González, en representación de don Antonio Martínez Cangeri, interpone recurso de apelación, en subsidio del de reposición, en contra de la sentencia definitiva de fecha 21 de julio de 2005 de fs.229 y siguientes que resolviendo la reclamación interpuesta por su parte ante el Director Regional del Servicio de Impuestos Internos no dio lugar a las liquidaciones solicitadas de los impuestos de primera categoría, global complementario e IVA. Funda el recurso en que a su juicio no se consideró la excepción de pago opuesta por su parte, la que a su parecer habría sido suficientemente acreditada en el proceso; y es así como junto con el escrito de reposición y apelación en subsidio, acompaña un certificado emitido por la Tesorería General de la República que da cuenta de los giros allí indicados, los que se encontrarían pagados.

CONSIDERANDO:

1°) Que acorde a lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil incumbe probar las obligaciones o su extinción a quien alega aquellas o éstas, y en la especie el Servicio de Impuestos Internos ha probado suficientemente la existencia de las obligaciones correspondientes a las liquidaciones N° 675 a 678 todas ellas de diciembre de 1995 por concepto de Impuestos a las ventas y servicios, Impuesto a la renta de primera categoría e Impuesto global complementario que afectan al contribuyente don Antonio Martínez Cangeri RUT: 4.603.909-2 por lo que de acuerdo al norma citada corresponderá a éste alegar su extinción.

2°) Que habida consideración a que el pago es una convención extintiva de obligaciones, requiere acuerdo entre el acreedor y deudor, y no dándose dicha conjunción de voluntades no puede operar el pago que pretenda hacer el deudor. Ante la negativa, desconocimiento del domicilio del acreedor o incertidumbre acerca de la persona de éste, es que el Código Civil ha establecido la institución del pago por consignación; con lo cual el deudor que quiere satisfacer su obligación, bien podrá hacerlo en cualesquiera de las formas que señala la ley. Y en este caso no se ha acreditado tal pago y a mayor abundamiento el acreedor, Servicio de Impuestos Internos, afirma no haber recibido dicho pago, con lo cual resulta evidente que no se ha surgido la convención definida en el artículo 1568 del Código Civil.

3° ) Que el artículo 1569 del Código Civil indica que: “El pago se hará bajo todos respectos en conformidad al tenor de la obligación;………” con lo cual resulta que debe necesariamente existir una plena y total identidad entre la obligación adeudada y la prestación con que se pretende extinguirla; y en este caso el documento acompañado por la recurrente a fs. 238, emanado de la Tesorería General de la República, no acredita que las cantidades allí indicadas correspondan efectivamente a las liquidaciones cuyo pago demanda el Servicio de Impuestos Internos, por lo que necesariamente habrá de colegirse que en estos autos no consta el pago, por lo que la excepción opuesta deberá ser rechazada.

Por lo razonado precedentemente se confirma la sentencia apelada de fecha veintiuno de julio de dos mil cinco, escrita a fs.229 y siguientes, que resolviendo la reclamación interpuesta ante el Director Regional del Servicio de Impuestos Internos no dio lugar a las liquidaciones solicitadas de los impuestos de primera categoría, global complementario e IVA del contribuyente Antonio Martínez Cangeri RUT: 4.603.909-2
Regístrese y devuélvase.
Civil-9645-2005.
Redacción del abogado integrante Enrique Pérez Levetzow.”

CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO – 12.06.2009 - ROL 9645-05 – ANTONIO MARTINEZ CANGERI C/SII – RECURSO DE APELACION – MINISTROS SR. CORNELIO VILLARROEL RAMIREZ - FISCAL JUDICIAL SRA. MARIA LORETO GUTIERREZ ALVEAR - ABOGADO INTEGRANTE SR. ENRIQUE PEREZ LEVETZOW.