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LEY 17.235, SOBRE IMPUESTO TERRITORIAL COEFICIENTE CORRECTOR DE TERRENO RECLAMO DE AVALÚO DE BIENES RAÍCES - RECURSO DE APELACIÓN – CONFIRMA SENTENCIA
El Tribunal Especial de Alzada de la Segunda Serie de Santiago confirma la sentencia apelada por el contribuyente quien solicitaba una rebaja del coeficiente corrector de terreno fundado en una topografía accidentada del terreno. En su fallo el tribunal señaló que no es posible considerar la circunstancia de que en otros roles del sector se haya efectuado la rebaja, si estas propiedades están ubicadas en una zona de Características Similares diferentes a las del contribuyente. El texto completo de la sentencia es el siguiente: 1° Que en el escrito de apelación de fs 6, este recurso está únicamente referido a una rebaja del coeficiente corrector de terreno fundado en una topografía accidentada del terreno y al hecho de que en otros roles del sector se ha hecho la rebaja pretendida. 2° Que la propiedad del contribuyente tenía asignado un coeficiente corrector de terreno de 1,00 y este fue rebajado por el Servicio de Impuestos Internos a 0,80. Ahora pretende se reduzca a 0,50 y lo fundamenta en orden a que el terreno tiene una pendiente superior 45 grados. 3° Que del propio documento acompañado por el contribuyente en la vista de la causa, aparece que el terreno tiene una pendiente del 5%, muy inferior a lo expuesto en su solicitud. 4° Que la circunstancia de que la propiedad está ubicada a un costado de la población de Colon 10000 en nada altera lo decidido por el Juez de primera instancia. 5° Que la referencia a roles 2930-42 y 2980-64 a los que se le habría hecho una rebaja superior, no es posible considerarla, puesto que esas propiedades están ubicadas en una Zona de Características Similares diferentes a la del contribuyente. Por estas consideraciones, confirma la sentencia apelada de veintiuno de enero de dos mil nueve.” TRIBUNAL ESPECIAL DE ALZADA DE LA SEGUNDA SERIE DE SANTIAGO – 22.04.2010 – MARIO QUEIROLO C/ SII - ROL 67-2009 - MINISTROS SR. JORGE DAHM OYARZÚN – SRA. SONIA CASTRO SOTO – SR. HERNÁN IRIARTE GONZÁLEZ – SR. JUAN CARLOS PIRACÉS SCHMIDT |