El tribunal tuvo por acreditado el hecho de que el imputado facilitó a terceros facturas falsas en las que se daba cuenta de operaciones inexistentes, permitiendo que los adquirentes de tales documentos rebajaran el crédito fiscal que figuraba en ellas.
En su fallo el Tribunal señaló que, no obstante la negativa del encausado, obran en su contra elementos de juicio que constituyen presunciones judiciales que cumplen con las exigencias del artículo 488 del Código de Procedimiento Penal y que resultan suficientes para dar por acreditada la participación de autor que le ha correspondido en el delito.
El Tribunal no aplicó la circunstancia agravante del artículo 111 inciso 2° del Código Tributario, consistente en la utilización de documentación falsa, por cuanto el tipo penal por el cual se dedujo acusación supone necesariamente el uso de facturas falsas.
El texto de la sentencia es el siguiente:
Chillán, veintiocho de febrero de dos mil once.
VISTOS:
La presente causa Rol Nº 88.276-3, del ingreso del Ex Segundo Juzgado del Crimen de esta ciudad se ordenó instruir con el mérito de la querella de fojas 3 y siguientes, deducida con fecha 30 de diciembre de 2005, por el Director del Servicio de Impuestos Internos, Santiago, Juan Toro Rivera por delito Tributario contra JORGE ALEJANDRO DE LA BARRA TOBAR.
Son partes en esta causa, el procesado y querellado JORGE ALEJANDRO DE LA BARRA TOBAR, natural de Chillán, 64 años de edad, domiciliado en Avda. Chile N° 203, Chillán, casado, lee y escribe, corretaje agrícola, hijo de Jorge y María, nunca antes procesado, sin apodos, cédula de identidad N° 5.561.672-8, no cuenta con bienes raíces, ni teléfono; y el querellante Servicio de Impuesto Internos, representado por su Director, Juan Toro Rivera, con domicilio en calle Teatinos N° 120, sexto piso, Santiago.
A fojas 3 y siguientes rola querella criminal interpuesta por el Director del Servicio de Impuestos Internos en contra de Jorge de la Barra Tobar, como autor del delito de falsificación de instrumento privado mercantil y Uso Malicioso del mismo, previsto y sancionado en los artículos 197 y 198 del Código Penal.
Fundamenta su querella en que el Servicio de Impuestos Internos a través de su Departamento de Investigación de Delitos Tributarios, ha detectado a través de la recopilación de diversos antecedentes, que el querellado ha realizado un conjunto de maniobras destinadas a la falsificación reiterada de facturas de diversos proveedores, las cuales utilizaba dando cuenta, en ellas, de operaciones entre personas que jamás han tenido vinculación comercial alguna, y permitiendo de esta forma, que los adquirentes rebajaran el crédito fiscal que figura en ellas, con el consecuente perjuicio al interés fiscal, el cual se produce al no existir por parte de ellos verdaderos proveedores, el pago del correspondiente débito fiscal. En efecto tres distintos testimonios identifican claramente al querellado como la persona con la cual realizaron transacciones comerciales y quien les entregaba como respaldo de ellas las facturas individualizadas. Es posible apreciar un ánimo doloso en la conducta del querellado Jorge de la Barra Tobar, toda vez que conociendo las normas legales, ha realizado reiteradamente un conjunto de maniobras destinadas a la falsificación de facturas de diversos proveedores, las cuales utilizaba dando cuenta en ellas de operaciones entre personas que jamás han tenido vinculación comercial alguna, y permitiendo, de esta forma, que los adquirentes rebajaran el crédito fiscal que figuraba en ellas, con el consecuente perjuicio al interés fiscal. Los hechos configuran los delitos previstos y sancionado en los artículos 197 y 198 del Código Penal.
El perjuicio para el Fisco de Chile, asciende a la suma de $ 2.017.073, correspondiente al Impuesto al Valor Agregado, recargado en las facturas falsas detalladas.
A fojas 147 se sometió a proceso y a fojas 164, se acusó a Jorge Alejandro de la Barra Tobar, como autor del delito previsto y sancionado en el artículo 97 N° 4, inciso final, cometido en esta ciudad en distintas fechas durante los años 2002 y 2003.-
A fojas 166, el abogado Daniel Sepúlveda Rojas, por la parte querellante Servicio de Impuestos Internos, dedujo acusación particular en contra de Jorge de la Barra Tobar, en su calidad de autor de los ilícitos tributarios reiterados previstos y sancionados en el artículo 97 Nº inciso final del Código Tributario, de acuerdo a los antecedentes obrantes en el proceso instaurado; Debe aplicársele el máximo de las penas corporales y pecuniarias que la ley prescribe para este tipo de delito, considerando asimismo en su imposición las circunstancias agravantes especiales de los artículos 111 inciso segundo, y 112 del Código Tributario, conforme a lo expresado, más las costas de la causa. Argumentando que con fecha 13 de septiembre de 2010, se dirigió acusación de oficio en contra del querellado mencionado. Como se advierte del examen de la pieza, la imputación que se les atribuye se relaciona con su autoría en la perpetración de los ilícitos Tributarios reiterados, previstos y sancionados en el artículo 97 Nº 4 inciso final, del Código Tributarios, calificación delictiva y atribución de participación criminal que se relaciona con los hechos motivos de la querella formulada por el Servicio de Impuestos Internos y con el resultado de las diligencias realizadas en autos. Al efecto el Servicio que representa, dedujo a fojas 3 querella criminal en contra de Jorge de la Barra Tobar y de todas las personas que resulten responsables, al haberse comprobado, mediante investigación administrativa realizada por los funcionarios de la Unidad de Chillán, de este Servicio, que esta persona se procuró 3 facturas falsas, de la contribuyente Sociedad Comercial y Agrocopecuaria Puyaral Ltda., 1 factura de Pedro Fidel Salazar del Valle, 3 facturas de Benedicto Isaías Rubilar San Martín, 1 factura de Víctor Hugo Navarro Saavedra y 4 facturas de Aris David Arriagada Arancibia, las que procedió a vender a los contribuyentes Nelly de la Esperanza Lagos Sepúlveda y Francisco Gabriel Bustamante Bustamante, permitiendo que éstos aumentarán ficticiamente el monto del crédito fiscal que tenían derecho a hacer valer y así rebajar el monto del impuesto al valor agregado que debían enterar en arcas fiscales, ocasionando con ello perjuicio al interés fiscal que asciende a $ 2.017.073, según lo expresado en la querella.
Los hechos reseñados configuran el delito tributario, reiterado, establecido en el inciso final del artículo 97 Nº 4, del Código Tributario.
Como se señaló en libelo acusatorio y como resultó acreditado con el mérito de la investigación realizada en autos, el querellado incurrió en el ilícito reseñado, al proceder a la venta de las facturas falsas, dando cuenta de operaciones inexistentes que no fueron llevadas a cabo por la persona que supuestamente había otorgado las facturas, existiendo en autos suficientes antecedentes que demuestran que el querellado facilitó tales documentos recibiendo a cambio un pago por ello.
Los elementos probatorios, permiten determinar con precisión que el querellado Jorge de la Barra Tobar, le ha correspondido participación en calidad de autor, en el delito tributario reiterado que se ha reseñado, toda vez que él ha tenido una participación inmediata y directa en la falsificación y facilitación de las facturas que ya se han indicado. En efecto se ha comprobado la falsedad de las 12 facturas con membrete Sociedad Comercial Puyaral Ltda., Pedro Fidel Salazar del Valle, Benedicto Isaías Rubilar San Martín Ltda., Víctor Hugo Navarro Saavedra, y de Aris David Arriagada Arancibia, incorporadas por los contribuyentes Nelly Lagos Sepúlveda y Francisco Bustamante Bustamante, a través de las declaraciones de todos los supuestos proveedores, quienes declaran no haber realizado operaciones comerciales con dichos contribuyentes, que no reconocen como propias las facturas utilizadas por dichos contribuyentes, acompañando copia de las verdaderas facturas emitidas por ellos en tiempos, montos y contribuyentes distintos. Se acredita además la falsedad de dichos documentos con informe Policial Nº 2145 de 18.04.2006, Informe Pericial Documental Nº 308 de 30-1-2007 e Informe Pericial Documental Nº 1289 de 3-12-2008. Se acredita la falsedad de dichos documentos con la declaración de los propios contribuyentes que incorporaron dichos documentos falsos. Nelly Lagos Sepúlveda y Francisco Bustamante Bustamante, quienes reconocen no haber realizado ninguna operación comercial con los supuestos proveedores, se acreditó la participación de Jorge de la Barra Tobar en el ilícito en cuestión, por cuanto Nelly Lagos Sepúlveda y Francisco Bustamante, declaran que fue este quien les facilitó las facturas falsas de los contribuyentes Sociedad Comercial y Agropecuaria Puyaral Ltda., Pedro Fidel Salazar del Valle, Benedicto Isaías Rubilar San Martín Víctor Hugo Navarro Saavedra y de Aris David Arriagada Arancibia, confirmando la participación de este, la propia declaración de los supuestos proveedores que manifiestan no conocer al querellado De la Barra Tobar.
En consecuencia, no queda duda alguna sobre la participación dolosa, inmediata y directa que les correspondió al querellado Jorge de la Barra Tobar en el delito tributario descrito y sancionado en el inciso final del artículo 97 Nº 4, del Código Tributario, por cuanto sabía y debía saber que la facilitación de facturas falsas a nombre de contribuyente que no conocía, ocupando su nombre, su giro y su razón social sin el consentimiento de estos, dando cuenta de operaciones inexistentes, respaldando operaciones falsas con el objeto de que los receptores rebajaran ilegalmente su carga tributaria mediante la incorporación de créditos fiscales ficticios, recibiendo a cambio de dicha facilitación un pago o remuneración, sólo da cuenta de un ánimo doloso del querellado, subsumiendo su acción completamente en el tipo penal antes, señalado, por cuanto maliciosamente facilitó facturas con o sin timbre del Servicio, con el objeto de posibilitar el delito de aumento ficticio del verdadero monto de los créditos que tenían derecho a hacer valer en relación con las cantidades que deben pagar los contribuyentes Nelly Lagos Sepúlveda y Francisco Bustamante Bustamante.
A fojas 179, contestando la acusación el abogado Juan Antonio de la Hoz Fonseca, por su representado De la Barra Tobar, la acusación fiscal y particular, solicita la absolución de su representado, por falta de prueba, argumentando que del examen minucioso del expediente, en especial de las declaraciones de Nelly Lagos Sepúlveda, de Alvaro Bustamante Lagos de Pedro Fidel Salazar del Valle, de José Retamal Carrasco, de Benedicto Rubilar San Martín de Francisco Bustamante Bustamante, las que rolan a fojas 15, 16, 16 vta., 17, 17 vta., y 18 vta., es dable constatar que de ellas no se vislumbra o avizora ningún antecedente cierto que permita en modo alguno dar por establecida la figura penal contemplada en el artículo 97 N° 4, inciso final del Código Tributario. También es dable concluir del análisis y conclusión contenida en los cometidos de investigar de fojas 33 y siguientes y 52 y siguientes, que en nada aportan en orden a tipificar la figura delictual por la cual se ha acusado a su representado. Del mismo modo la pericia caligráfica llevada a efecto en el proceso y que rola a fojas 80 y siguientes, también resulta insuficiente e inconducente en orden a acreditar la figura penal en análisis. Agrega que en síntesis las diligencias probatorias efectuadas en el proceso resultan de todo punto de vista insuficiente e inconducentes en orden a tener por acreditada la figura delictual por la cual se acusó su representado; en subsidio y para el improbable evento de que se dicte una sentencia condenatoria, señala que su representado tiene una conducta anterior irreprochable, lo cual configura a su respecto una atenuante de responsabilidad penal.
A fojas 181., se recibió la causa a prueba, sin que las partes la rindieran.
A fojas 190, se trajeron los autos para fallo.
C O N S I D E R A N D O
1º) Que en orden al establecimiento de los hechos que fueron materia de la acusación, adhesión y defensa, se han reunido los siguientes elementos de prueba:
1.- Informe Policial N° 2145, de fecha 18 de abril de 2006, en el que se concluye que se acreditó el delito investigado, no obstante, el imputado De la Barra Tobar, en su entrevista niega toda relación de tipo comercial con las personas afectadas así como la entrega de las facturas objetadas, aduciendo que los contenidos de dichos documentos en nada tienen que ver con su rubro que corresponde al corretaje de propiedades agrícolas, lo cual no descarta que pueda tener participación y responsabilidad en los hechos materia de la investigación.-
2.- Medios probatorios, acompañados en el segundo otrosí de la querella de fojas 3.-
3.- Declaración de Nelly de la Esperanza Lagos Sepúlveda, a fs. 15, quien expresa que efectivamente desde el año 2003 conoce a un hombre sólo por su apodo, “Negro de la Barra”, a quién conoció en los rodeos del sector, es así que no recuerda fecha en que este hombre llegó hasta su domicilio a ofrecer unos insumos y le dijo que estaba pasando por malos momentos económicos y por esta razón la casa comercial proveedora de estos productos se los pasaba para que él los vendiera, por esta razón ella le compró y se ahorraba el flete, también le vendió animales, además le compró algunos fardos de alfalfa, y por todo, le entregaba las facturas correspondientes y agregaba que los titulares de las facturas eran amigos de él y que le ayudaban económicamente con los productos para que los vendiera y le quedara algo a ganar y como estos eran puestos en la casa de ella, era bueno economizar el flete de estos productos, nunca pensó que esto sería un mal negocio y que las facturas eran mal habidas, ya que ni siquiera el contador se dio cuenta de algo malo en ellas, y ella solamente se enteró de que algo estaba mal cuando fue llamada al Servicio de Impuestos internos, para la revisión. Posteriormente y cuando supo que había problemas y se encontraba su hijo Alvaro, y ella en esta ciudad, se encontraron casualmente con el Negro de la Barra, y ahí su hijo le dijo que tenían problemas con las facturas emitidas por él en la venta de animales, alfalfa y algunos insumos, respondiendo éste, que no podía ser, pero que si eso fuera así, no había problemas por cuanto él tenía un amigo en el Servicio de Impuestos Internos, y ante eso ella y su hijo quisieron ir de inmediato al mencionado servicio, en principio se negó un tanto pero lograron llevarlo y estando allí con la funcionaria que le haría le revisión, este hombre se negó hablar, por lo que desde allí se llamo a la Policía de Investigaciones, y vinieron a buscarlo, pero en el cuartel de la Policía también se negó hablar, e indicó como su domicilio el de su hermana y ahí el nunca ha vivido.
A consecuencia de lo que le ocurrió con estas facturas, ella se enfermó y permaneció como tres meses en Santiago hospitalizada en la Clínica Las Condes, por esta razón no ha podido interponer querella alguna en contra de De la Barra Tobar, por el daño que le hizo.
4.- Atestados de Alvaro Bustamante Lagos, a fojas 16, quien relata que, es el hijo de Nelly Lagos Sepúlveda, con quien vive en Miraflores, y él le ayuda en los trabajos del campo, es así que en los rodeos comenzó a ubicar a un tal Negro de la Barra, quién resulto ser Jorge de la Barra, cuyo domicilio ignora, es así que de pronto éste, llegó hasta su casa a ofrecer productos agrícolas, manifestando que el proveedor le pasaba estos productos para que él los vendiera y por eso él ganaba una comisión, otorgaba la factura correspondiente, luego fardos de alfalfa, y también animales, todos los cuales eran puestos en la casa, con lo que se ahorraban el flete y el valor era un poco menos que en la propia casa comercial. Hace presente que a veces las facturas no las portaban al momento de ir hacer la entrega y se comprometían a encontrarse en esta ciudad y ahí, él le pagaba el valor de lo comprado y le entregaba la factura. No recuerda cuantas compras se le hicieron, pero si puede decir que fueron varias, y recuerda que en una oportunidad o más, se encontraba presente en ese tiempo Claudio Urrutia, ya que trabajaba para su madre y él les ayudó a descargar un abono que le compraron y una mezcla para los árboles de eucaliptus, Urrutia, actualmente vive en el sector de Rebulco, a unos cinco kilómetros al oriente de Miraflores.
5.- Dichos de Pedro Fidel Ajandro Salazar del Valle a fojas 16 vta., quien manifiesta que el año 2001, en el mes de enero, vino en su camioneta a esta ciudad, por unas diligencias, dejó estacionadas su camioneta en la calle Isabel Riquelme frente al supermercado Santo Domingo, esto es antes de llegar a Cocharcas, por espacio de unos diez minutos y al regresar a ella, se dio cuenta que le habían roto la chapa de la puerta y robado desde el interior un bolso con ropa, el libro de contabilidad que el manejaba como agricultor y un talonario de facturas casi completo, con algunas ya timbradas y otras sin timbrar, por lo que inmediato concurrí ó a dar cuentas a Carabineros de la Segunda Comisaria de esta ciudad, sin haber sido llamado a declarar luego de esta denuncia, pero en carabineros se le dijo que debía hacer la publicación de la sustracción de su talonario de facturas, también dio cuenta en el Servicio de Impuestos Internos y allí le dijeron que había que esperar si aparecían utilizadas o se las podían devolver. La factura Nº 252 corresponde a una de las que contenía el talonario que le fue sustraído, por lo que nada tiene que ver en este hecho, es más, ni conoce a la persona que se le menciona como compradora de 14 vacas, ya que no cuenta con ese número de vacunos para vender, y cuando él, ha vendido algún animal lo ha realizado por la feria CAR.
6.- Declaración de José Abelardo Retamal Carrasco a fs. 17, quien manifiesta que es dueño de la Sociedad Comercial y Agropecuaria Puyaral, ubicada en esta ciudad, calle Isabel Riquelme 980, es el caso que no recuerda fecha exacta que fue llamado al Servicio de Impuestos Internos para prestar declaración, respecto de una de las facturas falsificadas y que se habían presentado en ese servicio por una contribuyente a quien no conoce y menos ha realizado ventas a domicilio, jamás, ya que todo cuanto se vende se vende en el local ya indicado. Hace presente, que en muchas oportunidades el Servicio de Impuestos Internos llamó, para pedir a su local que fueran llevadas algunas facturas originales y creo que fueron más de tres las facturas falsificadas, pero no recuerda cuántas. Agrega que ignora quien pueda ser la persona que ha utilizado sus facturas y también ignora, quién es la persona que presentó las facturas falsificadas al Servicio de Impuestos Internos. Agregando que en el Servicio de Impuestos Internos le fueron mostradas las facturas falsificadas y parece que fueron más de tres.
7.- Atestados de Benedicto Isaías Rubilar San Martín fs. 17 vta., quien relata que hace cuatro años a la fecha se enteró que un hombre llamado Roberto Muñoz, cuyo domicilio cree que sería la ampliación Sarita Guajardo ignora otro antecedente, ya que así se le dijo en AGROPRODEC, lugar al que le entregaba productos agrícolas en esa fecha, allí se le dijo que Muñoz portaba un talonario de facturas suyas, y le preguntó el Gerente, porque le había facilitado a ese hombre, ahí se enteró, que él no lo había hecho, y a partir de esa fecha se preocupó de indagar quién era esa persona, logrando saber que es hijo de una persona que trabaja en ese tiempo, en IANSA, también supo que Roberto Muñoz, también portaba facturas de otras personas y que también tenía un cuño para timbrar las facturas y que el dueño de la imprenta, donde este hombre confeccionaba las facturas es un señor de apellido Zarzar y que la imprenta se ubicaba en el sector de Vicente Pérez Rosales y el nombre de esta imprenta sería SINGON, ignora si actualmente aún se encuentra en ese lugar la imprenta funcionando, que este hombre se acompañaba de otros dos amigos también de apellido Muñoz, pero que no son hermanos, todos estos datos se los proporcionó al Servicio de Impuestos Internos al tiempo después cuando fue llamado a declarar por unas facturas suyas, que llegaron al mencionado servicio. Hace presente, que su negocio es fruto del país y muchos años atrás vendió maderas, pero ese rubro, y el de cueros los eliminó, de lo que dió cuenta al Servicio de Impuestos Internos. Agrega que luego de haberse enterado que Muñoz, portaba un talonario de sus facturas y falsificado, realizó las averiguaciones y enseguida dio cuenta de ello al Servicio de Impuestos Internos, pero no le tomaron declaración, solamente fue escuchado, pero ignora ante quien conversó y como a los dos días más tarde, le llegó una citación del mencionado servicio, ya que le había llegado a ese lugar una factura falsificada, y nuevamente fue citado otra vez, cuando llegó la factura de una señora de Coihueco, y esta vez fue interrogado, pero las dos veces anteriores, ya había sido escrita su versión.
8.- Declaración de Francisco Gabriel Bustamante Bustamante, a fs. 18 vta., quien expresa que, no recuerda fecha exacta, en su camión en pana y ante la imposibilidad de trasladar la madera, le parece que a Forestal Celco, en ese entonces, esto es hace, como dos años a la fecha, se encontró casualmente en esta ciudad con Jorge de la Barra, quien al parecer vive en el sector de Rosita O’Higgins ignora la calle, y le comentó que tenía su camión en taller mecánico sin poder seguir trasladando la madera y éste le dijo que tenía un amigo que contaba con dos camiones desocupados y le dijo que se lo mandara a su casa para que le realizara el flete, realizando de esta manera el traslado de su madera hasta que se reparara su camión y cuando ya, no lo necesitó, fue el propio De la Barra, a pagarse de los fletes, llevándose las facturas y a él le canceló, en efectivo entregándole las cuatros facturas el propio De la Barra, pero no fue éste, el único flete que le hizo, ya que fueron varios y por ello se le dieron las facturas que le fueron exhibidas en Impuestos Internos.
Hace presente, que cuando De la Barra, le entregó las facturas pensaba que eran del dueño del camión, nunca imaginó que podrían ser falsificadas, ya que cada vez que De la Barra, le realizó alguna entrega de facturas por fletes que él conseguía, le mandaba camión y a él le entregaba el dinero en efectivo ya que pensaba que esas facturas eran del dueño del camión y nunca imaginó que serían falsas. Agrega, que conoció a De la Barra, en una oportunidad en que él estaba animando un Bingo, para el asilo de ancianos en la Medialuna de Coihueco y también lo que, había visto en los rodeos de Coihueco.
9. Declaración de Aris David Arriagada Aranciba, a fs. 19 vta., quien manifiesta que hace un tiempo a la fecha fue llamado al Servicio de Impuestos Internos para declarar respecto de una de sus facturas que habían sido clonadas, pero no recuerda, cuantas exactamente eran, pero ignora cómo es que eso sucedió, ya que nunca había extraviado alguna factura o ha prestado alguna factura.
El tiene un sólo camión y éste es un camión tolva con el que realiza venta y traslado de áridos, lo que compra en áridos Maggi, Los Gindos y Armix. No conoce a la persona que se menciona como Francisco Bustamante, y no hace fletes que no sea para trasladar los áridos que vende, por lo tanto ignora cómo es que aparecieron esas facturas falsificadas.
10.- Dichos de María José Urrutia Cid, a fojas 50, quien relata que se desempeña como Fiscalizadora del Servicio de Impuestos Internos en la unidad de Chillan, y le correspondió revisar documentación de la contribuyente Nelly Lagos Sepúlveda, encontrando en aquella oportunidad facturas falsas, ya que al solicitar la documentación a los supuestos proveedores, pudiendo verificar que éstos habían emitido esas facturas en otras fechas y por otros montos, a excepción de Víctor Navarro Saavedra, ya que esta persona existe, pero no existe con operaciones reales, por esta razón se confecciona una declaración jurada a la señora Nelly Lagos y Alvaro Bustamante Lagos, para posteriormente enviar estos antecedentes al depto. Jurídico en Concepción. Agregando que cuando revisó la documentación de la señora Lagos, le pareció extraño el formato de la factura de su compra a Puyaral, y cuando solicitó la documentación a Puyural comprobó que eran ciertas sus dudas, y así siguió con la revisión total.
11.- Declaración de Pedro Fidel Alejandro Salazar, a fs.56, quien manifiesta que en el mes de enero del 2001, habiendo estado en su camioneta estacionada en calle Isabel Riquelme al llegar a Cocharcas, se rectifica, pasado Cocharcas, desconocidos abrieron su camioneta y sustrajeron sus especies que se guardaban dentro del vehículo, incluido un talonario de facturas en su calidad de agricultor, de estas facturas le parece que eran diez las que se encontraban timbradas y las restante no timbradas, de ello dio cuenta al Servicio de Impuestos Internos, a carabineros y aviso por el Diario La Discusión en tres días. De los hechos de autos nada sabe, ya que aun cuando ha sido citado a declarar ante el Servicio de Impuestos Internos e Investigaciones nada sabe de ello y tampoco conoce a la persona que se menciona como Jorge de la Barra Tobar.
12.- Informe Pericial Documental N° 308 de fecha 30 de noviembre de 2007, agregado a fojas 80, en el que se concluye que las menciones del lleno de las facturas N° 00252, 000804 y 000795, no proceden de la mano de Aris David Arriagada Arancibia, ni de Pedro Fidel Salazar del Valle.
13.- Informe Pericial Documental N° 44 de fecha 18 de febrero de 2008, agregado a fojas 93, en el que se concluye que las menciones de las facturas N° 00252, 000804, y 000795, no fueron escritas por Jorge de la Barra Tobar.
14.- Declaración de José Migiel Eltit Dagach-Imbarack, a fs.111, quien puede decir que, desconoce antecedentes, de esta persona, ya que ha pasado tanto tiempo que no recuerda la situación exacta. Y nunca ha tenido antecedentes del domicilio de este señor. Y respecto de lo que declara Rubilar a fojas 53, puede que haya llegado alguna persona a ofrecer productos con la documentación de él, los cuales no se recibieron por no tratarse del contribuyente como la norma establecida en la empresa, pero en ningún caso facturas, ya que las facturas las emite la empresa que representa por tratarse con productos de retención.
15.- Informe Pericial Documental N° 945, de fecha 03 de diciembre de 2008, agregado a fojas 112, en el que se concluye que: a).- Los sellos dubitados presentes en la facturas subpericia individualizadas como Grupo 1, Grupo 2, Grupo 3, Grupo 4 y Grupo 5, es posible inferir que se trata de cuños falsos, lo anterior se sustenta por la disimilitud de simetría, formato y definición escasa de la estampación que es irregular en todos sus bordes. b).- Se hace presente, la importancia de la determinación de los guarismos presentes en los cuños de las facturas, pudiendo corroborar la existencia del 20, 21, 70, y 85, el cual fue descrito y señalado en las respectivas facturas, esto permite determinar si existe o no registro de éstas en las respectivas oficinas regionales de Servicio de Impuestos Internos.
16.- Declaración de Marcelo Zarzar Andonie, a fs.125, quien expone que respecto de los hechos que se investigan, nunca ha sido propietario ni socio de la imprenta SINGON, cuyo propietario era Ricardo Muñoz, desconoce apellido materno y domicilio, pero esa imprenta cerro hace alrededor de 7 años y nunca estuvo ubicada en la Población Vicente Pérez Rosales, sino en calle Libertad entre las calles 18 de septiembre y Carrera, al lado de la librería Maureira. Su señora es la dueña de la imprenta denominada Alfa, la cual se ubica en calle Yerbas Buenas 1132, frente a la Copec, pero es ella quien la administra. El no tiene imprenta. No conoce a las personas que se mencionan, Benedicto Rubilar San Martín, un tal Roberto Muñoz, ni Edgardo Escalona Acebedo, ni recuerda haberle hecho algún trabajo de imprenta.
Por último señala, que por lo que entiende, si una persona manda hacer un talonario de facturas no necesita mostrar ninguna documentación, sólo firmar al retirarlas.
17.- Declaración de Edgardo Alonso Escalona Aedo, a fs. 146, quien manifiesta que concurrió a la Policía de Investigaciones de esta ciudad, hace aproximadamente como dos o tres años a declarar, es más fue él, el que interpuso esta denuncia con el abogado Gumercindo Quezada, como en el año 2002 o 2003; no está seguro si será la misma causa, pero si, son los mismos hechos y las mismas personas: en una oportunidad lo llama José Eltit de la Empresa Agroprodec, que andaba un señor Marcelo Carrasco vendiéndole unos productos con facturas a su nombre, de inmediato se dirigió al Servicio de Impuestos Internos a denunciar este hecho, y ellos le dijeron que tenía que hacer la denuncia en el juzgado. Agrega que después recopiló información resultando que el señor De La Barra, el señor Andonie y Marcelo Carrasco, trabajan juntos, en los mismos hechos, se dedicaban a vender facturas falsas, y entre esas estaban las de él. Agrega que el señor Andonie era quien les fabricaba sus facturas y guías de despacho en su imprenta, para su negocio. Era su señora quien las mandaba hacer, pero el después llegaba a la oficina a entregar las facturas y guías, y ahí se conocieron.
Agrega que él siempre iba al negocio, por lo tanto, lo conoció siempre ambulante. Por último aclara que el nombre no es Marcelo Carrasco, sino que Roberto Muñoz, el que se dedicaba como tercera persona a la venta de estas facturas falsas. Cuando comenzó a investigar se encontró con Rubilar y le comenta que le había pasado lo mismo.
2°) Que los antecedentes probatorios relatados en el motivo anterior son constitutivos de presunciones judiciales que, por reunir las exigencias del artículo 488, del Código de Procedimiento Penal, resultan suficientes para tener por acreditado que en distintas fechas durante los años 2002 y 2003, una persona facilitó a terceros facturas falsas, en las que daba cuenta de operaciones inexistentes, entre personas que jamás han tenido vinculación comercial alguna, permitiendo, de esta forma, que los adquirentes de tales documentos, rebajaran el crédito fiscal que figura en ellas, con el consecuente perjuicio al interés fiscal.
3°) Que los hechos expuestos en el motivo anterior son constitutivos del delito establecido y sancionado en el art. 97 N° 4 inc. final del Código Tributario.
4°) Que prestando declaración indagatoria a fojas 20, el procesado de Jorge Alejandro De La Barra Tobar, manifiesta que no conoce a Nelly Lagos Sepúlveda, ni a Francisco Bustamante Bustamante, e ignora porqué, estas personas lo hayan inculpado de algún delito que no ha cometido, y tampoco sabe porqué, el Servicio de Impuestos Internos se ha querellado en su contra, ya que nunca ha tenido problemas con el Servicio de Impuestos Internos. Agrega que en su carácter de corredor de propiedades a veces concurre a los campos a mostrar los predios pero no hace negocios que no sean de corretaje.
5°) Que no obstante la negativa del encausado De la Barra Tobar, obran en su contra los antecedentes enunciados en el considerando primero y que se dan por íntegramente reproducidos, elementos de juicio que constituyen presunciones judiciales que cumplen con las exigencias del art. 488 del Código de Procedimiento Penal y que resultan suficientes, en concepto del sentenciador, para dar por acreditada la participación de autor que le ha correspondido en el delito establecido en el considerando tercero anterior.-
6°) Que a fojas 166, el abogado Daniel Sepúlveda, por la parte querellante Servicio de Impuestos Internos, dedujo acusación particular en contra de Jorge de la Barra Tobar, en su calidad de autor de los ilícitos tributarios reiterados previstos y sancionados en el artículo 97 Nº inciso final del Código Tributario, de acuerdo a los antecedentes obrantes en el proceso instaurado; Debe aplicársele el máximo de las penas corporales y pecuniarias que la ley prescribe para este tipo de delito, considerando asimismo en su imposición las circunstancias agravantes especiales de los artículos 111 inciso segundo, y 112 del Código Tributario, conforme a lo expresado, más las costas de la causa.
7°) A fojas 179, contestando la acusación el abogado Juan Antonio de la Hoz Fonseca, por su representado De la Barra Tobar, la acusación fiscal y particular, solicita la absolución de su representado, por falta de prueba; en subsidio y para el improbable evento de que se dicte una sentencia condenatoria, señala que su representado tiene una conducta anterior irreprochable, lo cual configura a su respecto una atenuante de responsabilidad penal.
8°) Que respecto de la petición de absolución, deberá estarse a lo dicho en el motivo 5° anterior, tomando en especial consideración los elementos probatorios acompañados por el Servicio de Impuestos Internos en el segundo otrosí de la querella de fs. 3 y que obran en custodia aparte.
9°) Que se acogerá la atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal, esto es la irreprochable conducta anterior del encartado, De la Barra Tobar, acreditada con su extracto de filiación y antecedentes rolantes a fojas 160, que no registra anotaciones anteriores.
10°) Que respecto de las circunstancias agravantes solicitadas aplicar por la querellante a fs. 174, no se aplicará la del art. 111 inc. 2° del Código Tributario, por cuanto el tipo penal por el cual se dedujo acusación supone necesariamente el uso de facturas falsas, y, en cuanto al art. 112 dicha norma se tomará en consideración al momento de regularse la pena.
11°) Que de acuerdo a lo expresado, el reo De la Barra Tobar, es autor del delito reiterado sancionado con la pena de presidio menor en su grado medio a máximo, y multa, y le favorece una atenuante y lo perjudica una agravante, las que se compensan, así la pena original puede recorrerse en toda su extensión, por lo que se considerará su aplicación en su grado más bajo, aumentándose sólo en un grado por la reiteración, quedando en definitiva en presidio menor en su grado máximo.
Por lo anterior, y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 21, 24, 29, 30, 50, y 68 del Código Penal; artículos 108, 110, 111, 500, 503, 504, 509, y 533 del Código de Procedimiento Penal y artículos 98, 99, 105 y 112 del Código Tributario, se declara:
A).- Que se condena al procesado JORGE ALEJANDRO DE LA BARRA TOBAR, ya individualizado, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA, y multa de veinte Unidades Tributarias Anuales, y a la accesoria legal de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas de la causa como autor del delito del delito previsto y sancionado en el artículo 97 N° 4, inciso final, cometido en forma reiterada en esta ciudad, en distinta fechas de los años 2002 y 2003.-
B).- Que reuniéndose en la especie, respecto del sentenciado, De La Barra Tobar, los requisitos del artículo de la Ley 18.216, se le concede el Beneficio de la Libertad Vigilada, fijándosele un plazo de tratamiento y observación de TRES AÑOS Y UN DÍA, debiendo quedar sometido a tratamiento y observación en el Centro de Reinserción Social de Chillán y cumplir con las demás exigencias señaladas en el art. 17 de la ley antes citada, con excepción de la letra d), esto es, de satisfacer el pago de la multa impuesta, a fin de no hacer ilusorio este beneficio, sin perjuicio de que el cumplimiento de dicha obligación se persiga de acuerdo con las reglas generales.
C.-) Si el reo así condenado tuviere que cumplir efectivamente la pena privativa de libertad que esta sentencia le impone, ella se comenzarán a contar desde el momento de su presentación o aprehensión, sirviéndole de abono el tiempo que permaneció privado de libertad durante la tramitación de esta causa, esto es, desde el 03 al 05 de junio de 2010, según consta de las certificaciones de fojas 152 y 157 vta.-
D).- En su oportunidad, dese cumplimiento al artículo 509 bis del Código de Procedimiento Penal.
Anótese, regístrese, notifíquese y CONSÚLTESE, si no se apelare.