El Tribunal recalificó el delito a uso malicioso de instrumento privado mercantil y no falsificación, al no poder establecerse que el acusado haya fabricado la factura misma o el timbre del Servicio de Impuestos Internos.
La sentencia se fundó en que el encartado entregó una factura falsa, cuyo original había sido emitido en diciembre de 1997. Asimismo, el tribunal tuvo en cuenta el informe pericial, el cual presume fundadamente que el acusado confeccionó los textos trazados en la mencionada factura.
El texto de la sentencia es el siguiente:
“VISTOS: Se ordenó instruir sumario en esta causa rol N°58.336-PL, de este Segundo Juzgado de Letras de San Bernardo, con la finalidad de investigar un delito de falsificación y Uso Malicioso de Instrumento Privado Mercantil y determinar el grado de responsabilidad y participación que en e le correspondería a JEAN PIERRE ANTONIO ZAPATA ZUÑIGA, natural de Santiago, nacido el 18 de octubre de 1959, 49 años, cédula de identidad N°7.998.496-5, casado, estudios superiores, domiciliado en Montecarmelo N°30, Depto. 51 comuna de Providencia.
A fojas 1, rola querella criminal deducida por don Juan Toro Rivera, Director del Servicio de Impuestos Internos, en contra de Jean Pierre Zapata y Alejandro Sáez García y de quienes resulten responsables del ilícito previsto y sancionado en el artículo 185 del Código Penal.
A fojas 234, se somete a proceso a Jean Pierre Zapata Zúñiga, como autor del delito de falsificación y uso malicioso de instrumento privado mercantil, previsto y sancionado en el artículo 185 del Código Penal.
A fojas 262, se declara cerrado el sumario y a fojas 263 se dicta acusación de oficio en contra del encausado, por el mismo hecho por el cual fue sometido a proceso.
A fojas 269, la parte querellante formula acusación particular solicitando que el ilícito sea recalificado a uso malicioso de instrumento privado mercantil, previsto y sancionado en el artículo 198 en relación al artículo 197 inciso 2°, ambos del Código Penal.
A fojas 313, rola resolución que ordena retrotraer la causa al estado de conferir traslado de la acusación de fojas 263 y acusación particular de fojas 269, al apoderado del procesado, a fin que proceda a contestar en virtud de la acusación de oficio y particular indicadas, entre otras diligencias.
A fojas. 338, la defensa del acusado contesta de oficio y particular, solicitando sea absuelto los cargos formulados en su contra, por encontrarse acreditado que su representado haya actuado con dolo o culpa. En subsidio invoca la circunstancia atenuante de responsabilidad criminal prevista en el artículo 11 N°6 del Código penal; y por último pide se le conceda alguno de los beneficios establecidos en la Ley 18.216. En cuanto a la acusación particular es contestada bajo los mismos argumentos de la acusación fiscal.
A fojas 351, se certifica el término del vencimiento probatorio.
A fojas 358, quedan los antecedentes para los efectos del artículo 499 del Código Procedimiento Penal.
A fojas 359, se traen los autos para dictar sentencia.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que a fin de establecer la existencia de este hecho punible, por el cual se acusó de oficio a fojas 263, a Jean Pierre Zapata Zúñiga, se han reunido en autos los siguientes elementos de convicción , que en lo sucesivo se analizan y ponderan:
a) Testimonio de Roberto Andrés Abarca Lara, Fiscalizador Tributario del Servicio de Impuestos Internos quien a fojas 15 manifiesta que ratifica la querella interpuesta por el Servicio en contra de Jean Pierre Zapata, dice que él se desempeña en la calidad y Servicio antes indicaron razón por lo que le correspondió informar acerca de una denuncia de facturas falsas, en su investigación determinó que la transacción del documento se hizo en el domicilio de calle Ñuble, en la comuna de Santiago, de propiedad de Alejandro Sáez, quien sabía del hecho y conocía a la persona que portaba los documentos, de nombre Jean Pierre Zapata, chofer de Antonio Segui, esto último motivó que cortara relaciones con Zapata, pero al ser requerido de dar declaraciones ante el Servicio de Impuestos Internos, no compareció al parecer porque tiene problemas cardíacos. Agrega que además se logró establecer la placa patente del vehículo en que se transportó los documentos vendidos por Zapata, correspondía a PS-1430 con dirección en General Lizardo Montero N°268, comuna de Lo Prado, lugar donde se confeccionaban las facturas falsas por Luis Alejandro Leiva Mora, cédula de identidad N°13,043,615-3, quien no fue ubicado en aquella dirección, pero quien cerca de un año atrás mantenía ese domicilio.
b) Orden de investigar N°1090, de fojas 18 y siguientes, de la Brigada Investigadora de Delitos Económicos Metropolitana de Investigaciones, de fecha 21 de febrero de 2003, que como apreciación policial indica que se estableció la efectividad del delito de falsificación de la factura N°24858, extendida a nombre de Marcela Rivet Dufaut, fechada el 20 de abril de 2001, de la empresa Sociedad Comercial Hernán Blanco e Hijos Ltda., cuyo original fue emitido en el año 1997, por otro monto y distinto emisor. Se determinó además conforme a las declaraciones policiales obtenidas y que constan empresas en la presente orden, que el falso documento habría sido entregado por Jean Pierre Zapata Zúñiga a Manuel Carreño Ruiz, luego de que éstos se encontraran en el negocio de Alejandro Sáez García, ubicado en calle Ñuble N°569, Santiago, descartándose la entrega de algún tipo de repuesto o mercadería en esta negociación, sino que el único objeto de la transacción sería la falsa factura, ya que de acuerdo a lo declarado por el taxista Gerardo Puga Herrera, jamás hubo una devolución de especies, salvo un sobre de papel.
Seguidamente se señala que no se acreditó la participación en el proceso de falsificación de esta factura de Jaime Marmor Abarca ni Alejandro Leiva Mora, cuyos nombres figuran en el falso documento, como pie y fondo de impresión, respectivamente. Sin perjuicio de lo anterior, se estima necesaria la realización de una pericia caligráfica que determine si la factura impugnada fue escrita o no por el querellado Jean Pierre zapata Zúñiga, utilizando para este efecto el original de tal documento que se encuentra en este Tribunal.
c) Copia Informe N°6612, agregado a fojas 46, elaborado por la Dirección Regional Metropolitana de Santiago Sur, Departamento de Fiscalización, grupo 1 de Auditoría, de fecha 14 de septiembre de 2001, cuyo original se encuentra guardado en custodia criminal de este Tribunal bajo el N° 2686, que dice relación a la denuncia presentada por el contribuyente Sociedad Comercial Hernán Blanco e Hijos Limitada, Rut. N°79.885.400-3. Se consigna que con fecha 03 de agosto de 2001, fue recibido por el fiscalizador que suscribe, Roberto Abarca Lara, Memo N°151, de fecha 22 de junio de 2001, que adjuntaba declaración jurada tomada por el Servicio a don Hugo Rafael Velozo Rencoret, Rur 8.587.315-6, Contador de la empresa en cuestión, quien expuso la situación de la cual habían sido víctimas, la que se constató por intermedio de un conocido del representante legal de la empresa, que fue el hecho que estaban siendo comercializadas por terceras personas, facturas de la Sociedad, las que eran materialmente falsas por mo corresponder a la numeración de las facturas que estaban emitiendo en ese momento, según consta en cartilla SIIC, adjunta. Se precisa que una vez constada la falsedad del documento en cuestión, se procedió verificar la dirección, según la declaración, se había realizado la venta de la factura, la que no correspondía, por lo que la primera visita al lugar el día 03 de agosto, fue improductiva; posteriormente se contactó a las personas que habían realizado la transacción, con el fin de ubicar el domicilio exacto, que se verificó el día 089 de agosto, se trataba del local ubicado en calle Ñuble N°569, de propiedad de Alejandro Sáez García, Rut 5.545.632-4, giro compra venta de Repuestos de Vehículos Motorizados, quien fue ubicado dentro del mismo local se encontraba un cliente conocido suyo de nombre Manuel Carreño, a quien se le acercó en un instante otro conocido suyo llamado Jean Pierre Zapata, quien le ofreció IVA y al parecer le mostró las facturas involucradas, Saéz García, asume que Manuel Carreño conocía al dueño de la empresa cuyas facturas estaban siendo comercializadas y les dio aviso, ya que posteriormente fue encarado por dos personas que lo sindicaron como cómplice de la transacción de la factura, negando él responsabilidad en los hechos. Igualmente el Sr. Sáez García y según su relato, no volvió a ver al señor Carreño, sin embargo volvió a ver a Zapata, a quien encaró y exigió que no volviera a su local, puesto que le había causado problemas con un cliente conocido suyo, y identificó a Zapata como chofer de un camión de propiedad de Antonio Segui. Se deja constancia además que se revisó el pie de página y fondo de impresión existentes en la factura transada, pudiendo identificar que el pie de página coincide con las originales, sin embargo el fondo de impresión, con el nombre y rut de la persona que la realizó, no coincidían; Original imprimió los textos Jaime Manuel Marmor Abarca, Los Alamos 1820, Portales Oriente, san Bernardo, Rut 7.554.460-K y la factura falsa imprimió los fondos Luis Leiva Mora, Rut 13.043.615-3, General Lizardo Montero 628, comuna de Lo Prado. Se señala también que las mismas personas de la empresa, realizaron las consultas en la imprenta donde se imprimió la factura falsa, pudiendo determinar que el Sr. Luis Leiva Mora no habita el lugar desde casi un año, además las mismas personas involucradas lograron identificar la placa patente en el cual se trasladó quién le entregó la factura falsa, con lo cual fue posible identificar con la información del Servicio Registro civil, que el dueño del vehículo era Gerardo Puga Herrera, Rut 8.949.678-0, cuya actividad u oficio era el de chofer.
d) Declaración de Alejandro Enrique Sáez García, quien a fojas 161, dice que ratifica su declaración de fojas 23 y siguientes y según lo que recuerda de los hechos, es que en el año 2001 aproximadamente, no recuerda fecha exacta, se encontraba en su local de comercialización de repuestos para camiones Kamas, cuando llegó un cliente ocasional de apellido Carreño, iba con el fin de adquirir un repuesto que en ese momento no se encontraba en Stock, sin embargo se pudieron a conversar, el Señor Carreño le preguntaba sobre Rusia, país donde éste sabía, que había viajado, de repente éste señor le preguntó si tenían sobrante de IVA., a lo que él le contestó que no vendía IVA., que solamente vendía repuestos facturados de su negocio legalmente de camiones, fue el instante que ingresó a su negocio el señor Jean Pierre Zapata, a quien conocía ya que igualmente era cliente ocasional de su negocio, además según éste le comentó era contador de una empresa, no recuerda nombre, la oficiaba de comprador, pero él le vendía productos con facturas legales de su empresa. Dice que Zapata era una persona muy entradora y canchera, realmente lo envuelve a una persona, da el caso que éste lo saludó y se puso a conversar sobre el repuesto que necesitaba el señor Carreño, saliendo las dos personas del negocio, pasado una hora volvió al local el señor Carreño preguntando por Zapata ya que le había vendido un repuesto que no le servía, ahí él le respondió que Zapata no trabajaba en su local, ante esto le pidió ubicarlo por teléfono, cosa que hizo inocentemente, ocasión que se dio cuenta de la operación ilícita que habían hecho sobre la compra de facturas, se comunicó con Zapata y le dijo que volviera a devolverle el documento por el repuesto, pero que lo hiciera fuera de su negocio, Zapata no llegó, pero llegó un taxi, cuyo conductor se bajó e hizo entrega de un sobre fuera de su negocio al señor Carreño, quien al salir dejo sobre su escritorio la facturas falsa, tomó su auto y se fue al igual que el taxista. Luego de lo anterior y pasado unos tres minutos llegó otro vehículo con una pareja de unos 40 años aproximadamente, resultaron ser hermanos y dueños del negocio de la factura falsa, le preguntaron si él vendía facturas falsas, a lo que le respondió que en absoluto, que jamás en su vida había vendido facturas falsas o cometido algún ilícito y recuerda haberle dado a la señor el número celular de Zapata y entregando la factura falsa dejada sobre su escritorio por el señor Carreño, ahí la pareja se fue y nunca más los vio, como tampoco nunca más vio al Sr. Zapata y menos a Carreño hasta la fecha.
e) Dichos de Gerardo Antonio Puga Herrera, quien a fojas 175 indica que ratifica íntegramente lo declarado ante investigaciones y sobre las personas que lo involucraron en este hecho, el sujeto que le paso el sobre las personas que lo involucraron en este hecho, el sujeto que le paso el sobre para que lo fuera a dejar a calle Ñuble 569, el hombre que lo recibió y una pareja que lo insultó desde un vehículo color blanco, no recuerda sus características físicas. Dice que es dueño del taxi placa patente única PS-1431 y su anterior dueño era Tomás Jiménez, agrega que por la carrera cobró lo normal que fue en esa fecha $800.- ya que el lugar donde debía ir estaba a tres cuadras del paradero, reitera que no tiene que ver en el ilícito que se investiga, además cuando llegó el caballero al paradero justo le tocaba salir a él.
f) Atestados de Beatriz Jossi Blanco Pereira, quien a fojas 202 señala que su padre Hernán Blanco Salas tiene un negocio de Repuestos y Lubricantes, cuyas facturas están bajo la razón social Hernán Blanco e Hijos Ltda., Rut 79.885.400-3. En relación a los hechos dice que con fecha 20 de abril de 2001, se presentó en el local el señor Carreño, quien les informó que mientras se encontraba comprando un repuesto para su camión en calle Ñuble, se le acercó un hombre llamado Jean Pierre, quien le ofreció un repuesto y le dio una factura a nombre de la razón social del negocio de su padre, instante que el señor Carreño relacionó que la factura tenía que ser falsa, dado que conocía al titular de la sociedad, es decir, su padre, por lo que concurrió al negocio mostrándola, ahí confirmaron que era falsa, ya que la factura original era por un monto de $3000.- y la falsa era por un monto de $731.600.-, ante esto quisieron atrapar a Jean Pierre y le pidieron a Carreño que se contactara con el dueño del local que era un señor de apellido Sáez, para que éste a su vez le dijera a Jean Pierre que la factura que había emitido estaba mala, el fin era que éste se presentara con un nuevo documento y así poder atraparlo, pero al parecer sospechó que era una trampa y no se presentó, pero envió a un taxista con un sobre cerrado en el cual venía una nueva factura que era similar a la anterior y que tenía el mismo número, por eso presumieron que se había falsificado un talonario, pero todas con el mismo número de facturas que sería el 28858. Consigna que con su hermano cuando vieron que el taxista entregó el sobre al señor de apellido Sáez, quien además conversaba con Carreño, siguieron al taxista pensando que los llevaría hasta Jean Pierre, pero éste se estacionó en un paradero a unas cuantas cuadras del lugar, sin embargo con su hermano lo encararon y le exigieron que les diera datos de Jean Pierre, pero dijo que no lo conocía que era una carrera común y corriente y que había pagado $5.000.- y al preguntarle cómo no sospechó que eso no era regular, no dio explicaciones y tampoco descripción física de cómo era quién lo mandó , no los recordaba. Agrega que luego por decisión propia y de la empresa pusieron en antecedentes al SII para que tomara cartas en el asunto y estos al parecer interpusieron una querella criminal. Precisa además como otro detalle, que don Manuel Carreño al estar haciendo la transacción de la factura con Jean Pierre, se percató que éste tenía facturas de diferentes giros en su maletín que abrió delante de él, dijo que éste tenía un verdadero supermercado de facturas.
g) Informe Pericial Documental N°669, de fojas 212, elaborado por el Laboratorio de Criminalística Central de Investigaciones, que en el cuerpo del escrito consigna que debido a la equivalencia de las semejanzas y diferencias encontradas, y al hecho de una insuficiencia prueba caligráfica, al parecer trazada con grafías presumiblemente de carácter artificioso y donde no se encuentran reproducidas la totalidad de las escrituras cuestionadas, no es posible emitir un juicio por el momento respecto a establecer la participación escrituraria que pudo caber a Juan Pierre Zapata Zúñiga en la confección de las menciones del lleno de la factura suspecta.
Concluye que la ausencia de nitidez en el timbraje objetado presente en el documento dubitado, factura N°24858, impide formular un pronunciamiento, con respecto a determinar la autenticidad o falsedad de éste y no se emite pronunciamiento en cuanto a establecer la participación escrituraria de Jean Pierre Zapata Zúñiga, en las menciones del lleno de la factura dubitada, hasta no contar con lo solicitado en el cuerpo del informe.
h) Informe Pericial Documental N°1359, de fojas 227, suscrito por el Laboratorio de Criminalística Central de Investigaciones, que concluye que se presume fundadamente que Jean Pierre Antonio Zapata Zúñiga, confeccionó los textos trazados en la factura dudosa N°24858, de la empresa Sociedad Comercial Hernán Blanco e Hijos Limitada.
i) Custodia criminal N° 2686, que contiene una prueba caligráfica a nombre de Jean Pierre Antonio Zapata Zúñiga, factura N°24858 y triplicado de la misma de la Sociedad Comercial Hernán Blanco e Hijos Limitada, de fecha 20 de abril de 2001, por la suma total de $731.600.- talonario de facturas que en su caratula dice que van desde noviembre a diciembre de 1997, se lee contabilizado y entre las cuales se registra el duplicado factura original N° 24858, de la misma Sociedad antes mencionada, por la suma total de $3.000 de 2 de diciembre de 1997 y denuncia sobre falsificación de facturas, contribuyente Sociedad Comercial Hernán Blanco e Hijos Ltda., emitida por el Departamento de Fiscalización del Servicio de Impuestos Internos , de 14 de septiembre de 2001.
SEGUNDO: Que, atendido el mérito de autos, en especial informe pericial documental N°669, de fojas 212, confeccionado por el Laboratorio de Criminalística Central de Investigaciones, en el cual no se logró emitir pronunciamiento respecto al timbraje objetado en la factura sublite, a saber N°24858, por los fundamentos allí esgrimidos y peritaje N°669 de fojas 212; siendo la sentencia la etapa procesal donde corresponde efectuar un adecuado análisis de los antecedentes, es que esta sentenciadora, confrontando todos los antecedentes allegados a los autos, estima que los elementos de juicio analizados en el fundamento primero, apreciados cada uno con el valor probatorio que les otorga la Ley según su naturaleza, resultan suficientes para que el tribunal adquiera la convicción de que el día 07 de mayo de 2001, aproximadamente a las 14:00 horas, un sujeto dio a un tercero, por la compra de un repuesto, un documento privado mercantil, consistente en una factura, que resultó ser falsa en su contenido, hecho antes descrito que resulta constitutivo del delito de Uso Malicioso de Instrumento Privado Mercantil, previsto en el artículo 198 en relación al artículo 197, inciso 2°, ambos del Código Penal.
Que así, resultando que las facturas respaldan operaciones comerciales y no habiéndose logrado establecer en la etapa investigadora que el acusado haya fabricado la factura misma o timbre del SII, el cual ni siquiera se logró establecer su autenticidad por falta de nitidez, es que el Tribunal recalifica el delito a Uso Malicioso de Instrumento Privado Mercantil.
TERCERO: Que a fojas 55 al prestar declaración indagatoria el acusado Jean Pierre Zapata Zúñiga, manifiesta que conoce a Alejandro Sáez García desde el mes de agosto de 2000 y fue debido a que en esa fecha estuvo trabajando como contratista en la construcción de la ruta entre Concepción y Penco, tenía a su disposición tres camiones de marca Kamaz, vehículos escasos de repuestos, razón por lo que se hizo asiduo comprador del local de Sáez García, lugar donde vendían ese tipo de repuestos, incluso éste tenía su número de teléfono, ya que si llegaba un repuesto que le había solicitado, lo llamaba.
Consigna respecto a los hechos que se le señala y repuestos en la querella del SII él no tenía ningún conocimiento, de hecho no conoce a ningún señor de apellido Carreño que haya conocido en el mencionado local comercial y a la Sociedad Comercial Hernán Blanco e Hijos, tampoco la conoce, niega haber vendido factura alguna ya que él no hace ese tipo de negocios y no ha vendido repuestos a nadie. Añade que no recuerda fecha exacta en que fue por última vez al local comercial de Alejandro García, sólo sabe que fue a mediados del año 2001, por cuanto se terminaron las obras y él disolvió la sociedad que mantenía para ese efecto. Por último expuso que está siendo acusado injustamente de un delito en el que no tiene participación alguna y que hará lo necesario para demostrar la falsedad de los hechos que se le imputan. A fojas 197, dice que le parece bien la diligencia de careo con Alejandro Sáez, ya que no es efectivo lo que este dice, es verdad que lo conoce y además le compró repuestos en una época que prestaba servicios en una obra caminera de Concepción en el año 2000, usaba camiones Kamaz cuyos repuestos eran escasos, fue así que le dieron el dato del local de Alejandro Sáez con quien se contactó, dice que al comprarle los repuestos no le extendían factura alguna, lo que no le preocupaba porque salía del apuro, además no se extienden ya que los repuestos son tan escasos que se obtienen por encargo.
Indica que mientras trabajó en el Sur, concurrió al local en varias ocasiones, por lo que ya conversaban cosas personales, como que Alejandro tenía problemas al corazón y que su hijo estaba estudiando en la Universidad, según recuerda no trabajaba sólo, habían dos personas que al parecer eran sus hermanos. No es efectivo que en calle Ñuble haya hecho un negocio con un desconocido, nunca vendió nada y no ha tenido negocio de repuestos en ningún rubro, sólo tiene iniciación de actividades porque es contador y presta servicios emitiendo boletas a honorarios hasta el año pasado, ya que desde enero del año 2006 tiene trabajo fijo.
CUARTO: Que, si bien el encausado niega participación punible en el delito por el cual se le acusó, ella se encuentra probada con los elementos de convicción reseñados en el fundamento primero del presente fallo, en especial diligencia de careo de fojas 203, entre Alejandro Sáez García y Jean Zapata Zúñiga, diligencia en la cual el primero de los nombrados reconoce a Jean Pierre Zapata como el sujeto que llegó a su local el día de los hechos, se involucró en una conversación que tenía con otro cliente de apellido Carreño, saliendo ambos a la calle a negociar. Cabe hacer presente además que Alejandro Sáez García conocía de antes a Jean Pierre Zapata por ser cliente habitual de su local de repuestos.
También obra en su contra los dichos de Beatriz Jossi Blanco Pereira de fojas 202, quien expuso los hechos en forma coincidente con los demás antecedentes de autos, confirmando que al local de su padre llamado Hernán Blanco, llegó un conocido de apellido Carreño, informándole que mientras se encontraba comprando en un local de Ñuble, se le acercó un sujeto de nombre Jean Pierre Quien le ofreció repuestos y le dio una factura a nombre de la Sociedad de su padre, intuyendo en ese instante que la factura era falsa ya que conocía al titular de la Sociedad, o sea, su padre Hernán Blanco. También consta en autos el original de la factura N°24858, emitida con fecha 02 de diciembre de 1997 y por un monto muy inferior al indicado en la factura falsa de 20 de abril de 2001 y que lleva el mismo folio antes señalado, guardadas ambas bajo custodia criminal N° 2686 de este Tribunal. Por último y especialmente obra en su contra el Informe Pericial Documental N°1359, de fojas 227, del Laboratorio de Criminalística de Investigaciones, el cual presume fundadamente que Jean Pierre Zapata Zúñiga fue quien confeccionó los textos trazados en la factura dudosa N°24858 de la Sociedad Comercial Hernán Blanco e Hijos Limitada. Que, así todo lo anterior controvierte la versión del procesado, permitiendo al tribunal, tener por acreditada su participación en el ilícito descrito en el fundamento segundo de este fallo.
QUINTO: Que, la defensa del inculpado Jean Pierre Zapata Zúñiga al contestar la acusación a fojas 338, solicita se absuelva a su representante del delito investigado en razón de la escasa prueba en su contra, siendo esto desestimado en razón de lo analizado en el fundamento segundo y cuarto precedente.
SEXTO: Que, en la oportunidad procesal antes señalada, la defensa aludida, en subsidio pide se le reconozca a su defendido la circunstancia atenuante de responsabilidad penal prevista en el artículo 11 N°6 del Código Penal, esto es, su irreprochable conducta anterior, la que en efecto le beneficia, ya que si bien en su extracto de filiación de fojas 258 se lee una anotación prontuarial anterior, este a la fecha de la comisión del presente ilícito y según consta de la certificación de fojas 315, no se encontraba ejecutoriado.
En cuanto a concederle alguno de los beneficios establecidos en la Ley 18.216, su defensa deberá estarse a lo resolutivo de esta sentencia.
SEPTIMO: Que, a fojas 269, la parte querellante formula acusación particular en contra del acusado Jean Pierre Zapata Zúñiga y solicita en definitiva sea condenado como autor del delito previsto y sancionado en el artículo 198 en relación al artículo 197 inciso 2° del Código Penal, ambos del Código Penal, a la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo y al pago de 20 unidades tributaria anuales a título de multa, con expresa condenación en costas.
OCTAVO: Que, en cuanto a la recalificación del ilícito, la parte querellante deberá estarse a lo concluido y analizado en el fundamento segundo de este fallo, como asimismo en cuanto a la pena, multa y costas a aplicar al acusado de autos, deberá estarse a lo que se analizará más adelante y a lo resolutivo de esta resolución
NOVENO: Que, es menester tener presente que si bien la defensa contesta acusación particular, en el primer otrosí de su escrito de fojas 338, la formula en los mismos términos que contestó la acusación fiscal, por lo que deberá estarse a los indicado en los fundamentos quinto y sexto de esta sentencia.
DECIMO: Que, el ilícito por el cual resultó responsable Jean Pierre Zapata Zúñiga, a saber, Uso Malicioso de Instrumento Privado Mercantil, previsto y sancionado en el artículo 198 en relación al artículo 197 inciso 2° del Código Penal, que se sanciona con la pena de presidio menor en su grado máximo, entre otra, y favoreciéndole una circunstancia atenuante de responsabilidad penal, el tribunal, de conformidad a lo prevenido en el artículo 67 inciso 2° del Código Penal, aplicará la sanción en su mínimum.
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 3,7, 18, 25, 29, 49, 50, 67, 69, 197 inciso 2° y 198 del Código Penal; artículos 108, 109, 110, 111, 457, 488, 500, 503, y 533 del Código Procedimiento Penal, SE DECLARA:
I.- Que se CONDENA a JEAN PIERRE ANTONIO ZAPATA ZUÑIGA, ya individualizado, como autor del delito de Uso Malicioso de Instrumento Privado Mercantil, cometido el 07 de mayo de 2001, en esta ciudad, a la pena de TRES AÑOS Y UN DIA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO, al pago de una multa de DIECISEIS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y al pago de las costas de la causa
Si el sentenciado no tuviere bienes para satisfacer la multa impuesta sufrirá por vía de sustitución y apremio, la pena de reclusión, regulándose un día por cada un quinto de Unidad tributaria Mensual, sin que ella pueda exceder de seis meses.
No reuniendo el sentenciado todos los requisitos del artículo 15 de la Ley 18.216, no se le concede beneficio alguno, debiendo cumplir efectivamente la pena corporal impuesta, sirviéndole de abono el día que estuvo privado de libertad por esta causa, esto es, el 08 de octubre de 2007, según consta de las certificaciones de fojas 250 y 253, respectivamente.”