Home | Fallos tributarios en materia penal: Antiguo Sistema Procesal Penal - 2011
CÓDIGO TRIBUTARIO - ARTÍCULO 97 N° 9 - LEY N° 17.336 - ARTÍCULO 79 LETRA C) - CÓDIGO PENAL - ARTÍCULO 75 - CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - ARTÍCULOS 514, 527, 528 Y 535 – CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 535.
COMERCIO CLANDESTINO – CONCURSO IDEAL – EXCMA. CORTE SUPREMA – QUERELLA – SENTENCIA CONDENATORIA.
La Excma. Corte Suprema, acogiendo un recurso de casación en el fondo, dictó sentencia de reemplazo en la cual se expresa que los hechos establecidos en el fallo recurrido permiten establecer la existencia de un concurso ideal de hechos punibles, ya que un mismo contexto fáctico, configura al mismo tiempo los delitos contemplados en el artículo 79 letra c) de la Ley N° 17.336 y en el artículo 97 N° 9 del Código Tributario, debiendo sancionarse tales delitos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 del Código Penal, imponiendo la pena mayor asignada al delito más grave.


El texto de la sentencia es el siguiente:

“Santiago, veintiséis de mayo de dos mil once.

En cumplimiento a lo ordenado en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en la especie por disposición del artículo 535 del Código de Procedimiento Penal, se dicta a continuación la siguiente sentencia de reemplazo:

VISTOS:

Se reproduce la sentencia en alzada, pero se suprime desde su fundamento décimo sexto a décimo octavo y vigésimo primero.

Y se tiene en su lugar y, además, presente:

PRIMERO: Que los hechos descritos en el considerando tercero de la sentencia que se reproduce, constituyen, en primer término, infracción al artículo 79 letra c) de la Ley N° 17.336, como ya se dejó establecido. Pero, además, ellos configuran el delito previsto en el artículo 97 N° 9 del Código Tributario, desde que la venta de juguetes falsificados en los establecimientos de comercio de los acusados, se desarrollaba en forma oculta con el objeto de vulnerar la prohibición legal que impide la distribución de productos de esas características. Efectivamente, el injusto previsto en este último precepto, castiga el ejercicio efectivamente clandestino del comercio, es decir, el ejercicio furtivo del comercio, que es exactamente lo que sucedió en el presente caso y cuya clandestinidad se refuerza con el origen delictivo de las mercancías;

SEGUNDO: Que las pruebas ponderadas en la sentencia en alzada permiten tener por acreditada la participación de Teresa de Jesús Sudy Moncada y Cristián Marcelo Contreras Vallejos en el delito a que se refiere el ya mencionado artículo 97 Nº 9 del Código Tributario, en calidad de autores, en los términos contemplados en el número 1º del artículo 15 del Código Penal, puesto que todos ellos tomaron parte en los hechos constitutivos del ilícito de una manera inmediata y directa;

TERCERO: Que, en la especie, existe un concurso ideal de hechos punibles, puesto que con arreglo a lo previsto en el artículo 75 del Código Penal, ambos han sido cometidos en un mismo contexto fáctico pero configurando al mismo tiempo dos delitos distintos;

CUARTO: Que, en consecuencia, resultando responsables los encausados, Teresa de Jesús Sudy Moncada y Cristián Marcelo Contreras Vallejos, del delito contemplado en el artículo 79 letra c) de la Ley N° 17.336 y de la infracción al artículo 97 N° 9 del Código Tributario, por aplicación del artículo 75 del Código Penal, sólo debe imponerse la pena mayor asignada al delito más grave, que no es otra que la correspondiente al delito tributario, esto es, presidio o relegación menor en su grado medio, multa del treinta por ciento de una unidad tributaria mensual a cinco unidades tributarias mensuales, que corresponde aplicar en su parte menos gravosa atendida la circunstancia minorante de responsabilidad que se ha tenido por establecida en el fallo en alzada a favor de ambos encartados, además del comiso de los productos e instalaciones de fabricación y envases respectivos;

QUINTO: Que por las razones expresadas en el fallo de casación y en esta sentencia, esta Corte discrepa del parecer del Ministerio Público Judicial en cuanto dictaminó que la sentencia que por esta vía se revisa debía ser confirmada.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 514, 527 y 528 del Código de Procedimiento Penal, se revoca la sentencia de veintitrés de diciembre de dos mil ocho, escrita a fojas 262, complementada mediante resolución de ocho de agosto de dos mil nueve y que se lee a fojas 305, en cuanto por ella se absuelve a los encausados del cargo formulado como autores del delito contemplado en el artículo 97 Nº 9º del Código Tributario y en su lugar se declara:

I.- Que, se condena a Teresa de Jesús Sudy Moncada y Cristián Marcelo Contreras Vallejos, a cada uno, a la pena única de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, más las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y multa del treinta por ciento de una unidad tributaria anual, como autores de los delitos en con curso ideal previstos en los artículos 79 letra c) de la Ley N° 17.336 y 97 Nº 9º del Código Tributario.;

II.- Se concede a los sentenciados el beneficio de la remisión condicional de la pena, debiendo quedar sujetos a la vigilancia de Gendarmería de Chile por igual tiempo al de sus condenas. Para el evento que debiere alguno de los sentenciados cumplir efectivamente sus condenas, la pena corporal se les computará desde que se presenten o sean habidos, sin que existan abonos que considerar a favor de éstos;

En el caso que los sentenciados no pagaren las multas impuestas, sufrirán por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose en un día por cada quinto de unidad tributaria mensual a que han sido condenados, sin que pueda exceder de seis meses;

III.- Se dispone el comiso de los productos e instalaciones de fabricación y envases respectivos.

Acordada con el voto en contra de los ministros señor Araya y señor Jacob, quienes estuvieron por confirmar la sentencia apelada en virtud de los fundamentos vertidos en la disidencia del fallo de casación que antecede”.

CORTE SUPREMA – 26.05.2011 – C/ TERESA DE JESÚS SUDY MONCADA Y OTRO – ROL 5599-10 – MINISTROS SRES. SERGIO MUÑOZ G. - JUAN ARAYA E. - PEDRO PIERRY A. - ROSA EGNEM S. - ROBERTO JACOB CH.