CÓDIGO TRIBUTARIO – ARTÍCULO 97 N° 4 INCISO FINAL – CÓDIGO PENAL – ARTÍCULO 51.
CONFECCIÓN DE FACTURAS FALSAS – DELITO FRUSTRADO – SENTENCIA CONDENATORIA – RECURSO DE APELACIÓN – SENTENCIA CONFIRMATORIA
La Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago confirmó una sentencia de primera instancia que había condenado a un contribuyente en calidad de autor en grado frustrado del delito de confección de facturas falsas previsto en el artículo 97 N° 4 inciso final del Código Tributario, rechazando un recurso de apelación interpuesto por el Servicio de Impuestos Internos, en el cual se solicitaba una condena por el referido tipo penal en grado consumado.
Expresa la sentencia que se acreditó en el proceso que el acusado envió a confeccionar facturas del giro del negocio de un tercero con ánimo de comercializarlas, lo cual no se materializó, ya que este fue detenido en el instante en que se disponía a retirar la documentación tributaria que encargó confeccionar, razón por la cual no alcanzó a completar su acción delictiva por causas ajenas a su voluntad. Así, el Tribunal Superior adquirió el convencimiento que el delito por el cual se acusó al sentenciado se encontraba en grado frustrado, debiendo ser rechazada la petición del Servicio de Impuestos Internos de calificarlo como consumado.
El texto de la sentencia es el siguiente:
“Santiago, diecisiete de octubre de dos mil once.
A fs. 343: téngase presente.
VISTOS:
Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de sus considerandos cuarto y octavo, que se eliminan.
En el considerando undécimo, se reemplaza la oración “aplicación del artículo 52, se rebajará en dos grados la pena”, que se lee en la línea cuatro de fs. 305, por “aplicación del artículo 51 del Código Penal, se rebajará en un grado la pena asignada al delito”.
De sus citas legales se elimina la relativa al artículo 52 del Código Penal, agregándose la del artículo 51 del mismo Código.
Y se tiene en su lugar y además presente:
1°.- Que los hechos descritos en el motivo tercero del fallo apelado, configuran la hipótesis penal del artículo 97 N° 4 inciso final del Código Tributario, en grado de frustrado, atento el acusado envió a confeccionar facturas del giro del negocio de un tercero con el ánimo de comercializarlas, lo que no se materializó, ya que aquél fue detenido en el instante en que iba a retirar la documentación tributaria que encargó confeccionar, por lo que no alcanzó a completar su acción delictiva por causas independientes de su voluntad, no obstante haber puesto todo de su parte para la consumación del delito, tal como lo señala la señora Fiscal Judicial en su informe de fs. 324.
2°.- Que de esta forma al haberse llegado al convencimiento de que el delito por el cual se acusó al sentenciado se encuentra en grado de frustrado, la petición del Servicio de Impuestos Internos de calificarlo como delito consumado, debe ser rechazada ya que en la especie el hecho no llegó a consumarse por motivos independientes de la voluntad del hechor, sin que en definitiva se haya verificado el delito toda vez que había personal policial en las afueras de la imprenta, donde se había enviado a confeccionar las facturas, y la figura típica, exige la confección de tales documentos y no el simple encargo como lo sostiene el recurrente.
Atendido lo razonado lo informado por la Fiscalía Judicial y lo dispuesto en el artículo 514 del Código de Procedimiento Penal, se confirma la sentencia apelada de siete de enero de dos mil once, escrita de fs. 289 a 306, con declaración que la pena privativa de libertad impuesta a XXXXX se eleva a la de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo y además queda condenado a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, todo ello como autor del delito tributario previsto en el artículo 97 N° 4 inciso final del Código Tributario, en grado de frustrado”.
ILTMA. CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO - 17.10.2011 – ROL 1286-2011 -MINISTROS SR. MÍGUEL VÁSQUEZ PLAZA – SRA. MARÍA ROSA KITTSTEINER GENTILE – ABOGADO INTEGRANTE SRA. ANDREA MUÑOZ SÁNCHEZ