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CÓDIGO TRIBUTARIO – ARTÍCULOS 97 N° 4 INCISO SEGUNDO, 111 Y 112 – CÓDIGO PENAL – ARTÍCULOS 11 N° 6.
CRÉDITO FISCAL IVA – FACTURAS FALSAS – SUB DECLARACIÓN DEBITO FISCAL IVA – EX TERCER JUZGADO DEL CRIMEN DE SAN MIGUEL - SENTENCIA CONDENATORIA.

El ex Tercer Juzgado del Crimen de San Miguel condenó a una contribuyente por su responsabilidad en la perpetración del delito previsto en el artículo 97 N° 4 inciso segundo del Código Tributario, imponiéndole una pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, penas accesorias y al pago de una multa equivalente al cien por ciento de lo defraudado. En la sentencia se estableció que la condenada en el año tributario 2002, realizó maniobras que le permitieron rebajar indebidamente su carga tributaria, al declarar crédito fiscal IVA respaldado en facturas falsas y no declarar el débito fiscal IVA generado en operaciones gravadas realizadas por la contribuyente.
El fallo, al pronunciarse respecto a la solicitud efectuada por el Servicio de Impuestos Internos de aplicar la circunstancia agravante consistente en la utilización de documentación adulterada, rechazó tal petición, argumentando que esta ya había sido considerada por el sentenciador al calificar el delito como una infracción al artículo 97 N° 4 inciso segundo del Código Tributario, no pudiendo utilizarse el mismo presupuesto fáctico para agravar la responsabilidad, por vulnerarse el principio non bis in idem.
El texto de la sentencia es el siguiente:
“San Miguel, veintinueve de agosto de dos mil once.
VISTOS:
Se instruyó esta causa para investigar la existencia de un delito tributario y determinar la responsabilidad que en éste ha correspondido a XXXXX, nacida en XXXXX el 31 de marzo de 1976, comerciante, casada, domiciliada en XXXXX, comuna de XXXXX, cédula de identidad N° XXXXX, a quien se ha acusado como autora de esta ilicitud.
El proceso se inicia por querella criminal de fojas 15, interpuesta por el Servicio de Impuestos Internos en contra de XXXXX, por el delito previsto en el artículo 97 N° 4 inciso primero y segundo y N° 5 del Código Tributario.
Efectuadas las diligencias de rigor y con las declaraciones indagatorias de fojas 31, 142, 143, 466, 505 y 905 se dictó el auto de procesamiento de fojas 643, agregándose el prontuario de XXXXX.
Agotada la investigación se cerró el sumario a fojas 1095, dictándose acusación fiscal a fojas 1112, deduciendo acusación particular el Servicio de Impuestos Internos a fojas 1115, las que fueron contestadas a fojas 1153.
Encontrándose los autos en estado, se trajeron para dictar sentencia.
Considerando:
PRIMERO: Que a fojas 1112 se dictó acusación fiscal contra XXXXX, en calidad de autora del delito previsto en el artículo 97 N° 4 inciso segundo del Código Tributario.
SEGUNDO: Que, para el establecimiento de los hechos, se encuentran agregados al proceso los siguientes elementos de convicción:
a) Querella de fojas 15, interpuesta por el Servicio de Impuestos Internos el día 25 de mato de 2004 en contra de XXXXX y en contra de quienes resulten responsables, por los delitos tributarios contemplados en el artículo 97 N° 4 inciso primero y segundo y N° 5 del Código Tributario. Explica que el Servicio de Impuestos Internos, fiscalizó a la contribuyente XXXXX, estableciendo que ésta usó, registró y declaró crédito fiscal IVA indebidamente incrementado, amparada en facturas de proveedores fuera del rango de numeración autorizada por el Servicio, facturas pertenecientes a juegos paralelos a los autorizados y documentos de proveedores que desconocen la efectividad de las operaciones consignadas en ellos. Asimismo, se acreditó que registró y declaró crédito fiscal IVA sin contar con el debido respaldo documentario; por otro lado disminuyó ilegítimamente el débito fiscal de IVA a que estaba obligada, por cuanto emitió una serie de guías de despacho, dando cuenta de operaciones de venta efectuadas, las que no fueron facturadas y por lo tanto no fueron declaradas; tampoco declaró parte del débito fiscal IVA recargado en boletas de venta emitidas por operaciones realizadas y finalmente no realizó la declaración mensual de impuesto a la que estaba obligada por el período tributario correspondiente a diciembre de 2002, no obstante haber efectuado operaciones gravadas con Impuesto al Valor Agregado, según consta de los registros contables de su libro de compraventas. Todo lo anterior, redundó en la presentación de declaraciones mensuales de impuestos maliciosamente falsas, al hacer valer en ellas mayor crédito fiscal que el que tenía derecho a hacer valer y al no declarar las cantidades reales que correspondían a débitos fiscales por sus operaciones comerciales. Se adjunta informe pericial N° 14-7, elaborado por la fiscalizadora XXXXX del Servicio de Impuestos Internos. A fojas 26 vuelta y 1018 vuelta se certificaron las custodias de los libros de documentos y carpetas de facturas que se guardaron en la secretaría del tribunal.
b) Dichos de XXXXX, en cuanto a fojas 28, 436 y 513 señala que de la fiscalización realizada a la contribuyente XXXXX, se detectó la utilización de facturas falsas. Dentro del proceso de fiscalización se obtuvieron pruebas de que la utilización era conciente, sabida. Además, de la diferencia en el crédito fiscal, también se detectaron las diferencias en el débito fiscal, por guías de despacho no facturadas y subdeclaración de boletas. Las diferencias detectadas generan un perjuicio aproximado de $ XXXXX en IVA y en impuesto a la renta de $XXXXX, sin intereses ni multas. En el período revisado abarca sólo un año dos meses. La subdeclaración consiste en este caso en boletas emitidas pero no declaradas en el registro de ventas. Respecto a las facturas, las más relevantes en los montos son las de XXXXX, quien declaró que las operaciones nunca existieron y que era XXXXX quien lo llamaba y le solicitaba que le enviara un número de facturas todos los meses y ella le cancelaba depositando en una cuenta de ahorro unos $XXXXX. Otras facturas presentan no autorización de timbraje y no está claro cómo obtiene los timbrajes o si son derechamente falsos. Al consultar a la querellada por el contribuyente XXXXX, señaló que no lo conocía. Posteriormente, ésta se presentó con XXXXX en el Servicio, a quien no le tomó declaración pero si le indicó que debía presentar los documentos para acreditar la efectividad de las operaciones consignadas en las facturas impugnadas. Respecto a la declaración del formulario N° 29 de diciembre de 2002, señala que la querellada le mostró una copia de la declaración hecha por Internet, pero esa declaración no fue aceptada en el sistema por lo que no hubo traspaso efectivo de fondos correspondientes a esa declaración a favor del Fisco; no recuerda la razón por la cual fue rechazada esa declaración. En relación a las facturas que estarían sin respaldo de documentos, de la revisión hecha se detectó que no figuraban las facturas y que en el archivador de facturas estaban ingresadas guías de despacho y una hoja de cuaderno en la que figuraba escrito a quien pertenecían las guías; hacían referencia por fecha, monto y factura de XXXXX.
c) Atestado de XXXXX, en cuanto a fojas 35 y 37, señala que él vendía papas a XXXXX, por intermedio del comisionista XXXXX. El mecanismo era que XXXXX se comunicaba por teléfono con él o un pedido por semana y como tres veces encargó una camionada de Zapallos. Por teléfono le informaba el precio de la papa y ella se comprometía a depositar a la cuenta corriente de XXXXX, su comisionista. El camión de papas costaba como $ 4.000.000. El envió lo hacía de inmediato por intermedio de distintos fleteros. El fletero se llevaba la factura, pero les hacía guía de despacho. Los llenos de las facturas iban todos hechos a mano por el contador XXXXX. Las compras de papas que hacía en las parcelas eran con facturas, las cuales estaban a su nombre o el de XXXXX. Esto último se hacía para evitar que él hiciera una segunda factura, que tendría que confeccionarla el contador. Agrega que tiene las copias de las facturas que le dio a XXXXX, pero cree que las tiene el S.I.I. de La Serena. Respecto a la declaración jurada hecha ante el SII, que el tribunal le exhibe, señala que la tal “XXXXX” no llenó ninguna de las facturas, que no es efectivo que XXXXX le depositara $XXXXX en su cuenta de ahorro. En relación con los montos de las facturas que rolan a fojas 17 vuelta y que se le exhiben, son los montos correspondientes a las ventas que hizo. Respecto a las diferencias entre los montos de las ventas en la factura y el duplicado no tiene una explicación. Las facturas que se le exhiben con la indicación “original cliente” son sus facturas, las que fueron llenadas por su contador y los montos y cantidades son correctas.
d) Ordenes de investigar de fojas 65 y 213 tramitadas por la Policía de Investigaciones de Chile, que contiene distintas diligencias encaminadas a establecer el delito investigado, estableciéndose a juicio del investigador, la efectividad de la denuncia.
e) Declaraciones de XXXXX, en cuanto a fojas 141, 152 y 324 expresa que su padre XXXXX está enfermo y no está en condiciones de administrar sus negocios y en definitiva él lo está administrando. El timbraje de las facturas de su padre lo hace él o su contador XXXXX. Hace presente que por los problemas que han tenido con sus facturas cambiaron al contador. Las facturas que se le exhiben del cuaderno de prueba, son idénticas a las de su padre, con la salvedad que en la indicación de la imprenta, no corresponde a la imprenta Domus, que es donde las mandan a imprimir. En cuanto al lleno de las facturas, no es su letra ni tampoco de alguien que conozca. Añade que no es la primera vez que les pasa esto, pues han aparecido más facturas falsas en poder de diversos contribuyentes, por lo que el S.I.I. los está fiscalizando. En cuanto, a lo que el tribunal le consulta, no le ha hecho fletes a XXXXX desde la IV región a la Feria Lo Valledor. El año 2003 recuerda que se hizo un flete de papas desde el sur a la feria Lo Valledor. Indica que siempre da facturas por cada flete y en los casos en que no se entrega factura se emite a lo menos una guía de despacho. Las facturas N° 6000 y siguientes no han sido emitidas por el negocio de su padre, ya que están usando facturas que llevan el N° 4000.
f) Expresiones de XXXXX de fojas 144, 217, 467 y 503, en cuanto señala que trabajó con XXXXX desde fines del año 2001 ó comienzos del 2002, fecha en que ella hizo su iniciación de actividades y le pidió ayuda en algunos trámites de tipo tributario así como en el comercial. Al principio era esporádico, pero luego comenzó a hacer gestiones en el interior del local comercial. Todo esto ha sido en un contexto de amistad y familiaridad, ya que ella es la esposa de su hermano XXXXX. En cuanto a las adquisiciones de XXXXX, sabe que trabaja con comisionistas de La Serena, María Pinto, Colina, Las Cabras, Rancagua, Talca, Paillaco, Valdivia, y Temuco, entre otras. Para las compras en algunas ocasiones los comisionistas compran a nombre de XXXXX y cobra un honorario, en otros casos el comisionista compra a nombre propio y les revende con facturas emitidas por éste mismo. En el caso de XXXXX, el comisionista también es productor o agricultor, por lo que a veces les vende sus propias papas junto con papas que les compra a otros productores de su zona o también compra a cuenta de XXXXX. En cada caso lo primero es el encargo hecho a XXXXX por un cliente, en forma telefónica, no existía orden de compra. Luego se contactaba a los proveedores para obtener las papas de calidad, se obtiene la información de los precios y condiciones de pagos. En el intertanto se pueden recibir muestras en Lo Valledor para verificar el tipo de papas que tiene cada proveedor, las que son exhibidas a los clientes para obtener su aprobación. Una vez recibida la información se hacen los encargos por montos y cantidades determinadas, por teléfono, se llama a cada comisionista y normalmente los hacía XXXXX o ella; eventualmente su hermano XXXXX. En todas las oportunidades las mercaderías eran recibidas del fletero junto a la factura correspondiente o al menos la guía de despacho. En el local de la feria Lo Valledor, los documentos y la mercadería las recibía principalmente ella y algunas veces XXXXX, XXXXX o XXXXX. Indica que está al tanto de que algunas veces un empleado de confianza XXXXX, quien falleció, otras veces XXXXX, XXXXX o XXXXX. Indica que está al tanto de que algunos de nuestros proveedores no tienen su documentación al día, lo que impide que puedan usar sus facturas para el crédito fiscal IVA o para rebajar las utilidades en relación con el impuesto a la renta. Agrega que todas las operaciones que aparecen registraradas en la contabilidad de XXXXX se llevaron a cabo, no hay operaciones falsas, todas las compras se pagaron íntegramente y las mercaderías fueron recibidas y luego vendidas. Respecto al proveedor XXXXX, es de La Serena y las compras que se registran respecto de éste fueron hechas por intermedio de XXXXX, quien envió un camión con mercadería y las facturas correspondientes. XXXXX le dijo que había avisado a su hermano, que las facturas de este proveedor tenían problemas por lo que era mejor no ingresarlas a la contabilidad de XXXXX; sin embargo parece que su hermano lo olvido y la registraron igual. Respecto de XXXXX, sabe que la factura corresponde al pago de un flete por mercaderías, no puede asegurar que éste sea un fletero, sólo puede decir que los fleteros que les traen las mercaderías encargadas a los comisionistas nunca dan factura ni boleta, por lo que se les paga de manera informal. Las facturas que el tribunal le exhibe, son por 5 y 7 fletes cada una, los cuales son efectivos. Respecto a las facturas de XXXXX, ellas corresponden a compras de sacos de papas, mallas, cordeles y otros plásticos, de acuerdo a la información que le han proporcionado XXXXX y éste le dijo que quien llenó las facturas fue una persona de nombre XXXXX, con quien se contactó y éste le dijo que no había ingresado en sus registros las ventas que les hizo; empero las compras son efectivas y son por los montos indicados en las facturas. En relación a XXXXX, es efectivo que a él se le compraron papas por montos cercanos a los XXXXX de pesos, todo por medio de XXXXX. En cuanto a las facturas de XXXXX, no los recuerda como proveedores de mercadería, pero el monto parece consistente con las compras que hacía XXXXX. La declaración jurada prestada por XXXXX en el S.I.I., no es efectivo lo que señala, puesto que nunca se le depositó dinero en la cuenta corriente del Banco del Estado. En relación a las facturas de XXXXX no los recuerda como proveedores, pero el monto parece consistente con las compras y al ver la factura que el tribunal le exhibe, indica que hay compras que han hecho en Colina. Tampoco recuerda al proveedor XXXXX. El intermediario del proveedor XXXXX, era “XXXXX” y tiene las guías de despacho de las compras que se hicieron a este proveedor. La contabilidad de la empresa la manejaba XXXXX junto a XXXXX. Añade que las anotaciones de compra en que no aparece la factura ni ninguna otra constancia, el único caso corresponde a una compra a un comerciante de Valdivia de Paine, pero tienen la guía de despacho e hicieron la denuncia al S.I.I. Referente a ventas en las que no se emitió boleta o factura, eso le correspondía a XXXXX, el tenía la misión de hacer una factura por cada guía de despacho y los casos en que el S.I.I. indica que no se emitió factura, corresponden a casos en que XXXXX no anotó en la factura el número de guía de despacho, pero fueron emitidas todas las facturas. La declaración del formulario 29, correspondiente al año 2002, señala que XXXXX no la hizo.
g) Inspección Ocular de fojas 153, practicada a los documentos exhibidos por XXXXX, correspondientes a un talonario de facturas, que se inicia con el N° 004801 emitida con fecha 3 de septiembre de 2004. La solicitud de timbraje tiene constancia de recepción en S.I.I. el día 2 de septiembre de 2004 y registra timbraje de tres talonarios de facturas, hasta la factura N° 4900.
h) Dichos de XXXXX, de fojas 157 y 502, en cuanto expresa que trabaja para XXXXX, comprando papas para que ésta las venda, pero él no tiene iniciación de actividades. Su trabajo consiste en buscar el tipo de papas que le encarga XXXXX; entonces envía una muestra por bus, previa conversación por teléfono, le informa el precio que ha conseguido y si ella está de acuerdo se hace la compra. Le paga al agricultor una vez que ha recibido el depósito de dinero que XXXXX hace en su cuenta corriente. Consigue un flete y despacha la mercadería a Santiago. La factura de la venta se emite con la fecha del día del pago, salvo en los casos en que cuando se retiraba la mercadería se emitía una guía de despacho y después se emitía la factura. El dinero que le depositaban en la cuenta corriente, incluía el costo de las papas, compra de sacos, el pago a los cargadores y su comisión correspondiente a $200 por saco. Los proveedores con los que trabajaba eran XXXXX, XXXXX, XXXXX, XXXXX, XXXXX, XXXXX, XXXXX, XXXXX, XXXXX, XXXXX, XXXXX, XXXXX, todos los cuales son de La Serena. Hay otros a los que se les compró en forma esporádica, como XXXXX. En una oportunidad, entre febrero y mayo de 2004, le compró mercadería a XXXXX en el sur y los proveedores XXXXX y XXXXX, quienes siempre le dieron facturas propias. Los precios de un saco de papas, varía de $1000 a $180000. En La Serena la temporada de papas es de abril a septiembre u octubre y durante la temporada le enviaba XXXXX o XXXXX camionadas a XXXXX diariamente. Agrega que la factura se enviaba junto con la carga y que en algunas oportunidades llenó facturas. En cuanto a los fletes, estos se pagaban al ser recibida la mercadería en Santiago, directamente al transportista. No tuvo nada que ver con las facturas de los fleteros. Respecto a la factura de XXXXX fue emitida por error y en su lugar se ingresó una factura de XXXXX. Al proveedor XXXXX no lo ubica. A XXXXX, recuerda haberles comprado sacos para papas y las sumas de $ XXXXX a $XXXXX son normales para la cantidad de sacos que compra XXXXX. Las facturas de XXXXX se llenan a mano, pero no le correspondió llenar ninguna. Respecto a la consulta que le hace el tribunal, que ellos emiten facturas en forma computacional y no han recibido pagos por esos montos, señala que él les compro en el local de calle XXXXX. En relación a XXXXX, con este trabajaba como con cualquier otro agricultor, éste le entregaba las facturas llenas y nunca le entregó facturas de terceros y los montos eran siempre de más de XXXXX de pesos. De las facturas que el tribunal le exhibe señala que los montos verdaderos es el de las facturas originales, es decir, alrededor de XXXXX de pesos. Ubica a un contador de nombre XXXXX o XXXXX, de quien le han dicho que hace arreglos en contabilidades. Respecto a XXXXX, no recuerda haberle comprado a XXXXX. A XXXXX, le compró papas para XXXXX. A XXXXX no lo ubica. Conoce a “XXXXX”, es un comerciante de la vega Lo Valledor.
i) Atestados XXXXX de fojas 203, quien señaló que él ha llevado la contabilidad de XXXXX, que hace las declaraciones de IVA, las de renta, las imposiciones, llenaba los libros de contabilidad y él es el responsable de lo que está en los libros, pero el ingresa los que el cliente le entrega. Ignora porqué mencionan a su esposa XXXXX como la contadora. En relación con las facturas falsas que el S.I.I. habría encontrado en la contabilidad de XXXXX, no sabía de tal situación, hasta que fue citado por ese Servicio. La única revisión que hizo de las facturas al registrarlas corresponde a algunas de las facturas de valores altos, las que consultaba en el portal del SII, si ese número de factura estaba autorizado para ese proveedor, pero eso no le permitía saber si la venta había sido hecha y si había sido por el monto indicado en la factura. Nunca interactuó con ninguno de los proveedores de XXXXX. En relación al crédito fiscal de febrero de 2002, que no tendría respaldo documental, no recuerda bien esa situación. La subdeclaración de débito fiscal por emisión de guías de despacho sin factura, indica que no tenía como fiscalizar eso, ya que solo recibía las facturas, no el talonario de guías de despacho. En relación a la no declaración de IVA correspondiente a boletas, señala que tampoco tenía posibilidades de fiscalizarlo, ya que XXXXX le entregaba el libro con las boletas ya anotadas o le entregaba un resumen de las boletas del mes, para que él las anotara. Respecto a la declaración de diciembre de 2002, él era quien hacía las declaraciones de formulario 29 y quien depositaba en el banco; normalmente era quien pagaba, algo debe haber ocurrido y por eso no lo pagó.
j) Documentos de fojas 250 a 291, correspondientes a una declaración jurada realizada por XXXXX, copia de Internet de declaración y pago del impuesto al valor agregado del mes de diciembre de 2002, 28 copias de facturas de venta y tres certificados emitidos por la Tesorería General de la República.
k) Informe pericial contable de fojas 305, practicado por el perito contable adjunto XXXXX, en el cual concluye que de acuerdo a la investigación tributaria efectuada al contribuyente XXXXX, comercializadora de productos hortícolas y frutos del país, se pudo determinar la utilización de 85 facturas falsas en su concepción material e ideológica, por no encontrarse autorizadas por el S.I.I. o porque las operaciones de que dan cuenta los documentos cuestionados son inexistentes o no hay antecedentes que puedan demostrar la efectividad de las operaciones, las que fueron emitidas por 8 supuestos proveedores, lo cual no le permite a la querellada hacer uso de este crédito fiscal, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 23 N° 5 del D.L. 825. Además, se detectó la existencia de 97 guías de despacho emitidas las cuales no fueron facturadas, ni declaradas en el período de febrero de 2002 y que de acuerdo al detalle que se acompaña a este informe, el IVA omitido asciende a $ XXXXX. Registro de un crédito fiscal en el libro de compras por un IVA de $ XXXXX sin respaldo documentario. Debito fiscal IVA correspondiente a boletas emitidas y no registradas en el libro de ventas y sin declarar en el formulario 29 de declaración y pago simultaneo mensual por $ XXXXX. Por último no fue presentada la declaración del mes de diciembre de 2002 y que de acuerdo al libro de compras y ventas indica total débito $ XXXXX. El perjuicio al interés fiscal incurrido por la querellada, actualizado a febrero de 2005, asciende a la suma de $XXXXX, por concepto de impuesto al valor agregado e impuesto a la renta.
I) Declaración de XXXXX de fojas 325, quien señaló que la factura que se le exhibe del cuaderno de pruebas signadas con el N° 69, corresponde a una venta hecha por él. Que XXXXX, es una persona para la que trabaja un comisionista conocido como “XXXXX”, de nombre XXXXX. Señala que no tiene explicación alguna acerca de porque la factura N° 69 que fue timbrada por el SII el día 1 de abril de 2002, fue emitida el 29 de marzo de 2002. La letra del lleno de la factura es de XXXXX. La factura N° 69, fue declarada en su formulario 29 y el IVA de esa factura lo pagó.
m) Inspección ocular de fojas 326, practicada a los documentos exhibidos por XXXXX, correspondientes a un talonario de facturas, las que tienen timbre de agua con las inscripciones propias del S.I.I., iniciándose con el duplicado SII de la factura N° 051 y finalizando con el triplicado control tributario de la factura N° 100. Desde la factura N° 051 a la N° 88 los documentos están emitidos y sólo se conservan los ejemplares “duplicado S.I.I.”, en cambio desde el N° 89 en adelante se encuentran los ejemplares “original cliente”, “duplicado cliente”, “duplicado SII” y “triplicado control tributario”, todos en blanco. La factura N° 68 figura emitida el 28 de marzo de 2002, la N° 69 se emitió con fecha 29 de marzo de 2002 y la N° 70 con fecha 30 de marzo de 2002. Se dejan copias de las piezas pertinentes.
n) Atestado de XXXXX de fojas 334 y 534, quien señaló que las cinco facturas que se le exhiben están hechas a mano; además en las facturas de ellos los clientes firman y anotan el número de RUN al retirar la mercadería. Las ventas mensuales de XXXXX son del orden de los $XXXXX, de modo que los montos que se le exhiben no están acorde con la capacidad de venta de su empresa; además, las cantidades de mercadería que se mencionan en las facturas no están dentro de las capacidades de bodegaje de XXXXX. En definitiva, nunca le han vendido a XXXXX. Respecto a lo que dice XXXXX a fojas 157, no es efectivo que lo atendió ; sí se llama XXXXX y es el dueño de XXXXX; más aún en el período de octubre a diciembre de 2002 estuvo postrado en cama. Por otra parte indica que las facturas antes individualizadas corresponden a ventas realizadas a diversos clientes, pero no a XXXXX, a quien no conoce. Adjunta copia del libro de ventas de diciembre de 2002, donde se indica a las cinco personas a las cuales se les entregó las facturas.
o) Informe pericial contable de fojas 392, practicado por el perito judicial XXXXX, en el cual concluye que fue posible verificar que la querellada XXXXX registra en su libro de compraventas, diversas facturas de proveedores de carácter irregular durante el período comprendido entre los meses de noviembre de 2001 a enero de 2003, las cuales no obedecen a operaciones reales, por cuanto se encuentran emitidas fuera del rango de numeración autorizado por el S.I.I., los proveedores desconocen las operaciones consignadas en las facturas y se registraron facturas sin contar con el debido respaldo documentario. De esta forma, el IVA crédito fiscal de esas facturas registradas, le permitió a la querellada rebajar indebidamente su carga tributaria y no enterar la totalidad de los impuestos en arcas fiscales. El total de IVA crédito fiscal irregular determinado alcanza la suma de $ XXXXX en valores históricos. Producto de los análisis practicados a los antecedentes tenidos a la vista es posible establecer que XXXXX disminuyó sus débitos fiscales al subdeclarar los valores registrados y declarados de las ventas con boletas reales efectuadas, al mismo tiempo de no facturar guías de despacho emitidas por ella en la cual se indica la efectividad de operaciones, las cuales al no ser facturadas, tampoco fueron registradas en el libro de compraventas ni mucho menos declaradas en los impuestos mensuales, a los cuales la contribuyente está obligada y por último no enteró en arcas fiscales el impuesto a pagar correspondiente al mes de diciembre de 2002, al no presentar su declaración de impuesto mensual. En consecuencia, las irregularidades verificadas por disminución de débitos fiscales alcanza la suma de $XXXXX. De acuerdo a los análisis practicados se verificó la existencia de operaciones de compra supuestamente efectuadas por la querellada de carácter irregular, que no obedecen operaciones reales, además de omisión de impuestos por débitos fiscales, que le permitieron rebajar indebidamente impuestos que correspondía pagar por el concepto de IVA e impuesto a la renta de primera categoría y global complementario, ocasionando de esta manera un perjuicio fiscal de $ XXXXX.
p) Dichos de XXXXX de fojas 438, quien señaló que el encargado de la contabilidad de XXXXX, es su marido XXXXX y no ella. Su marido está encargado de la parte computacional y ella con los alumnos en práctica se encarga de llenar los libros y atender el público. Mensualmente llegaba XXXXX o alguna persona de su negocio con un montón de facturas y una hoja con anotaciones. Ella o la persona que estuviera en la recepción, recibía esos documentos y se los entregaba a su marido, éste revisaba las facturas y las digitaba en el computador, obteniendo así la declaración de IVA. El pago lo hacía XXXXX, alguien de su negocio o alguno de ellos. Hace presente que lo normal era que no alcanzaran a revisar las facturas por Internet, y que prácticamente las recibían el mismo día 12 y la web estaba saturada. En relación al registro de débito fiscal sin respaldo de facturas, señala que su marido le explicó que en algunos casos XXXXX entregó un montón de guías de despacho, avisando que las facturas las traería después. En cuanto, a las guías de despacho que no se facturaron, indica que ella nunca recibió una y no tiene conocimiento de que las hayan recibido, por esa razón no es posible que se dieran cuenta de que se habían emitido guías de despacho y no las facturas. En cuanto a las boletas no declaradas en el débito fiscal, señala que lo normal era que XXXXX trajera un papel manuscrito con las boletas y no el talonario de boletas. Acerca de que en las declaraciones de impuesto aparece sólo su nombre y su número de cédula de identidad, se debe a que el programa computacional que usa su marido para llenar el formulario 29, va poniendo en unos casos el nombre de ella, de su marido o de su hijo, para que los ingresos de la oficina no se sumen en una sola persona.
q) Atestados de XXXXX de fojas 477, 480 y 506, quien expuso que XXXXX es su cónyuge y que se dedican a la compra y venta de papas, por intermedio de comisionistas. En el norte trabaja para ellos XXXXX, quien busca las papas, trata el precio y si ellos están de acuerdo le depositan el dinero, aunque muchas veces lo acompañó a negociar con los agricultores. Su función es la de transportar las papas, por eso pasa poco tiempo en la oficina. El primer talonario de facturas lo hizo él, lo cual corresponde a un período de uno o dos meses. Después dejaron a cargo a XXXXX, el que le llevaba toda la documentación a la contadora, después lo hizo su hermana, quien comenzó a administrar el negocio. Cada vez que transportaba papas para muestras, llevaba guía de despacho. En caso que el cliente rechazara las papas, las muestras más chicas no se pagaban, pasaban a pérdida. Cuando la muestra era de un buen el cliente la pagaba, comprara o no. A los fleteros conseguidos por ellos, les entregaban una guía de despacho y la factura se emitía después, porque a veces la carga era rechazada. Agrega que le consta que el talonario de boletas se las llevaban a los contadores. XXXXX mandaba las facturas en el camión o por encomienda.
r) Dichos de XXXXX de fojas 577 y 742, quien señaló que le vendía papas a XXXXX, a través de sus comisionistas XXXXX, XXXXX y XXXXX. Le consta que este último entregaba facturas por cada venta y agrega que lo ideal es que la mercadería salga con la factura desde el agricultor, pero ha pasado muchas veces que ellas están mal extendidas o simplemente son falsas.
s) Declaración de XXXXX en cuanto a fojas 674 expresa que conoció a XXXXX, ya que tuvo un negocio de venta de papas en la feria Lo Valledor. Ella operaba de la misma forma que él, a través de comisionistas en distintas regiones. La obligación es que el agricultor de las facturas, pero muchas veces, ellos no tienen iniciación de actividades, por lo que es el propio comisionista quien hace iniciación de actividades y es quien emite la factura, por eso debe ser una persona de mucha confianza.
f) Expresiones de XXXXX de fojas 734, quien expone que se desempeñó como cargador de mercadería, específicamente de papas, las que eran compradas por XXXXX. La forma de operar en el mercado Lo Valledor, es que el comerciante trabaja con un comisionista, el que compra a los agricultores. Agrega que conoce al comisionista XXXXX, XXXXX y a un sujeto apodado “XXXXX”.
u) Dichos de XXXXX de fojas 744, quien señaló que conoció a XXXXX en el año 2003, ya que le transportaba las papas que ésta compraba en distintas partes de Chile. Trabajó para ella como un año, pero además hacía flete para otros comerciantes. Añade que cuando iba a buscar la mercadería se contactaba con un comisionista, quien le entregaba una guía de despacho y luego entregaba la mercadería a doña XXXXX. Nunca le entregaron una factura, eso lo hacen directamente los comerciantes.
v) Declaración de XXXXX de fojas 745, quién señaló que conoce a XXXXX, ya que era comerciante en la Feria Lo Valledor. Esta señora tenía como clientes a XXXXX y XXXXX, por lo que su volumen de ventas era considerable. La forma en que operaba era a través de comisionistas, quienes hacen los negocios con los agricultores. Para el flete debe hacerse una guía de despacho, ya que los camiones no pueden ingresar a la Feria Lo Valledor sin ella.
w) Informe del Servicio de Impuestos Internos de fojas 823, por medio del cual se indica que el perjuicio fiscal ocasionado por la contribuyente XXXXX, actualizado al 30 de septiembre de 2007, asciende a la suma de $XXXXX.
x) Informe pericial documental de fojas 1014, elaborado por el Laboratorio de Criminalística, en el cual se indica que se periciaron dos facturas de XXXXX, dos facturas de XXXXX, cinco facturas de XXXXX, y 33 facturas de XXXXX, concluyendo que se presume la autenticidad de las facturas cuestionadas. Por el momento no es posible emitir un juicio respecto a la autenticidad o falsedad del timbraje de las facturas impugnadas
y) Atestado de XXXXX de fojas 1021, quien señaló que conoció a XXXXX, pero no recuerda si le compró o vendió alguna mercadería, ya que le compra a muchos agricultores. Con respecto a XXXXX, la ubica de nombre, dado que XXXXX le pidió en ocasiones que facturara a nombre de ella. Este es comerciante de la feria Lo Valledor. Agrega que también facturó a nombre del hijo de éste XXXXX y a nombre de XXXXX. Señala que un tiempo se hizo cargo del negocio la hija, de nombre XXXXX quien también le pedía que facturara a nombre de XXXXX.
z) Dichos de XXXXX de fojas 1032 y 1058, quien expresó que conoce a XXXXX, quien tiene un local en la feria Lo Valledor, a la que le vendió papas con sus facturas. Siempre tuvo en regla su contabilidad y siempre le entregó las facturas originales a XXXXX.
aa) Oficio del Banco BBVA de fojas 1075, por medio del cual se adjuntan cartolas de cuenta corriente de XXXXX.
bb) Declaración de XXXXX de fojas 1235, quien señaló que conoció a XXXXX, hace unos diez años, ya que es gerente de XXXXX de la empresa XXXXX y está era proveedora de papas frescas. Respecto a los documentos que se le exhiben y que rolan a fojas 53 y siguientes, corresponden a los que emite la empresa, son verdaderos.
TERCERO: Que con los antecedentes reseñados precedentemente ha quedado establecido en autos que en el año tributario 2002 una contribuyente realizó maniobras que le permitieron rebajar indebidamente los impuesto que le correspondía pagar, por concepto de I.V.A., Impuesto a la Renta de Primera Categoría y Global Complementario, causando un perjuicio fiscal de $XXXXX, monto actualizado a febrero de 2005, consistentes en la inclusión en la contabilidad de facturas irregulares y en la omisión de facturas que debieron emitirse por las guías de despacho.
CUARTO: Que los hechos así descritos, constituyen el delito previsto en el artículo 97 N° 4 inciso segundo del Código Tributario.
QUINTO: Que declarando indagatoriamente la procesada XXXXX, a fojas 31, 142, 143, 466, 505 y 905 señala que es comerciante y respecto a los hechos que se investigan, señala que verificó en Internet toda la información de las facturas y demás documentos, antes de ingresarlas a la contabilidad, no sabe cual de las facturas es la que tiene problema. A sus proveedores los conoce por apodos. Que su contadora es XXXXX y que trabaja con intermediarios, ellos ven las papas, mandan muestras a Santiago, éstas las envía a los clientes y cuando estos dan el visto bueno, ella da la orden de compra, se paga “pasando pasando” y no contra factura. En La Serena su intermediario es XXXXX, en el sur es una persona que le apodan el XXXXX y son éstos quienes se encargan de hacer los trámites con las facturas, ella sólo las recibe y las ingresa a su contabilidad. Las facturas eran traídas por los fleteros a Santiago junto a la mercadería, las que recibía personalmente en su local. Si ella no estaba, las facturas la recibía XXXXX, quien falleció y en alguna ocasión las recibió su marido o XXXXX. Hace presente que nunca llegó una factura sola, las cuales siempre venían llenas. Sus facturas las llenaba ella, su cónyuge , XXXXX, XXXXX. Las declaraciones de impuestos de cada mes las preparaba la contadora, quien recibía las facturas que le proporcionaba. No tenía conocimiento de que la contadora utilizara en la contabilidad y en la declaración de impuesto alguna factura que ella no le hubiere proporcionado. Añade que habló con XXXXX, quien le dijo que todas las facturas que le envió corresponden a compras verdaderas. Según su abogado que XXXXX ha borrado las ventas de la contabilidad para que el impuesto tenga que pagar ella. En cuanto a la declaración jurada de XXXXX, señala que nunca le pidió que confeccionara facturas por ventas que no se hubieren hecho. La documentación era entregada a la contadora el día 11 ó 12 de cada mes. En relación a la no facturación de guías de despacho, no sabe lo que ocurrió, puesto que era su marido el encargado de eso. Ellos entregaban el talonario de guías de despacho a los contadores, pero debido a que había mucho desorden, el mismo contador les aconsejó que mejor facturaran inmediatamente cada venta en vez de emitir guía de despacho. Respecto, a la omisión de registro de boletas, en un principio le entregaban todo el talonario a los contadores hasta que le llegó la primera citación del S.I.I.; desde ahí solo envió un documento con las boletas emitidas, asimismo enviaba solo los talonarios de facturas. Agrega finalmente que fue engañada por los comisionistas, quienes le entregaban las papas y las facturas falsas, lo cual ignoraba por completo.
SEXTO: Que la acusada niega haber cometido el delito; no obstante, para establecer la participación que le ha correspondido obran en su contra el merito de dos peritajes contables que arribaron a la misma conclusión en cuanto señalaron que se pudo verificar la existencia de operaciones de compra supuestamente efectuadas por la querellada de carácter irregular, que no obedecen a operaciones reales, además de omisiones de impuestos por debitos fiscales que le permitieron rebajar indebidamente impuestos que debía pagar; el hecho de que no hubiera emitido la totalidad de las facturas correspondiente a las guías de despacho, lo que ocasionó diferencias en el débito fiscal y que demuestran el dolo en el actuar de la encausada, como asimismo, las diferencias que se advierten en cuanto a su monto entre las facturas y su duplicado. Finalmente, la procesada tampoco allegó al proceso algún antecedente tendiente a demostrar la efectividad de las facturas que habrían respaldado sus registros contables.
Estas presunciones son múltiples y graves, precisas, directas y concordantes, por lo que se tendrá a XXXXX como autora del delito en comento, por haber tomado parte en su ejecución de una manera inmediata y directa, procediendo su sanción penal.
SÉPTIMO: Que a fojas 1115, el Servicio de Impuestos Internos dedujo acusación particular en contra de XXXXX, solicitando sea condenada en calidad de autora del delito previsto en el artículo 97 N° 4 inciso segundo del Código Tributario, a la pena de 15 años de presidio, a una multa del 300% del impuesto evadido, y al pago de las costas de la causa atendida la reiteración de la conducta de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 112 del Código Tributario y a las circunstancias agravantes contempladas en el artículo 111 inciso segundo y 97 N° 4 inciso cuarto del mismo Código.
OCTAVO: Que, contestando la acusación fiscal y particular, la defensa de la encausada a fojas 1153 solicita su absolución por la ausencia total de conocimiento de su representada de la presunta falsedad material de las facturas en cuestión. En cuanto a las agravantes invocadas por el querellante pide que se rechacen por vulnerar su aplicación el principio non bis in idem y la norma que prevé la reiteración de delitos, toda vez que ella se aplica a los hechos ocurridos a partir de la entrada en vigencia de la reforma procesal penal.
En subsidio invoca las atenuantes del artículo 11 N°s 6 y 8 del Código Penal, solicitando que la primera sea considerada como muy calificada.
Finalmente pide que se le conceda el beneficio de remisión condicional de la pena o libertad vigilada.
NOVENO: Que respecto de la calificación jurídica que realiza el acusador particular, deberá estarse a lo razonado y concluido en la motivación cuarta que antecede en cuanto ella se comparte.
Asimismo, la gravante prevista en el artículo 111 del Código Tributario es inaplicable en la especie, puesto que el hecho de ocupar documentación fraudulenta o adulterada ya fue considerado por este sentenciador para calificar el delito como una infracción tributaria de aquellas contempladas en el artículo 97 N° 4 inciso segundo del Código del ramo y, en consecuencia, no puede utilizarse el mismo presupuesto fáctico para agravar la responsabilidad del procesado, por vulnerarse de lo contrario el principio non bis in idem.
Tampoco es aplicable la norme especial de reiteración prevista en el artículo 112 del Código Tributario, ya que al tenor de lo dispuesto en dicha norma –en su redacción vigente para los procesos tramitados conforme al Código de Procedimiento Penal- se entiende que existe reiteración cuando se incurra en cualquier infracción a las leyes tributarias “en más de un ejercicio comercial anual”, es decir, a lo menos en dos, lo que no se da en el caso de autos, puesto que la infracción se cometió en el transcurso del año 2002. Así quedó establecido en la acusación fiscal sin que le acusador particular diera por probados otros hechos que los sentados en aquélla.
En cuanto a la causal de agravación invocada del artículo 97 N°4 inciso cuarto del Código Tributario, se rechaza su aplicación puesto que dicha norma se aplica, atendida su redacción, en el caso de concurso real o ideal de delitos, lo que no ocurre en la especie, pues se trata de un solo delito cometido.
Décimo: Que la solicitud de absolución realizada por la defensa del acusado será rechazada atendido lo concluido en los considerandos tercero, cuarto y sexto que anteceden, en cuanto razonan los hechos que se tuvieron por establecidos, el delito que tipifican y la participación de la acusada. Las declaraciones de los testigos que depusieron en el plenario a su favor a fojas 1203, 105 y 1207 en nada alteran lo concluido puesto que –por una parte- no se han cuestionado todas las operaciones comerciales que realizaba la procesada, sino sólo aquellas cuyo respaldo no existía o que existiendo, eran de carácter irregular y –por la otra- porque si bien ha quedado claro que el modo de operar de la contribuyente era por intermedio de comisionistas quienes realizaban los tratos directamente con los productores de papa y que no existían ordenes de compra por parte de los mandatarios, lo que podría explicar un desorden administrativo en la contabilidad de la contribuyente, no es menos cierto que las diferencias existentes entre las facturas y sus duplicados, la no emisión de facturas por todas las guías de despacho y el hecho de que la beneficiada con la inclusión y omisión de ellas en los registros contables, era únicamente la encausada, por cuanto tales maniobras permitieron rebajar su carga tributaria y evadir.
Se acepta la atenuante de responsabilidad penal prevista en el artículo 11 N°6 del Código Penal, la que se tiene por acreditada con el mérito del extracto de filiación y antecedentes de fojas 1024, exento de condenas y de los dichos del testigo de fojas 1215 que depone sobre el comportamiento anterior de la inculpada, la que no se considerará muy calificada por no existir en autos antecedentes de tal magnitud que así lo ameriten. En tanto, se desestima la minorante del artículo 11 N° 8 del Código Penal, por cuanto no es efectivo que se haya denunciado del delito.
Sobre los beneficios alternativos deberá estarse a lo resolutivo.
UNDÉCIMO: Que no existen otras circunstancias modificatorias de responsabilidad penal que analizar por lo que para determinar el quantum de la pena que se impondrá se tendrá en consideración que el acusado es responsable del delito previsto en el artículo 97 N° 4 inciso segundo del Código Tributario, sancionado con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo y con multa del 100% al 300 % de lo defraudado; y concurriendo a su respecto una circunstancia atenuante sin que le perjudique agravante alguna, el tribunal no impondrá la pena en su grado mayor.
Por estas consideraciones, citas legales y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos N°s. 1, 11 N°6, 14 N° 1, 15 N°1, 18, 21, 29, 50, 68, y 69 del Código Penal; 97 del Código Tributario; 108, 109, 110, 111, 488, 500, 503, 504, 505 y 533 del Código de Procedimiento Penal,
Se declara:
Que se condena a XXXXX, ya individualizada, como autora del delito previsto en el artículo 97 N° 4 inciso segundo del Código Tributario, cometido durante el año 2002, a sufrir la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y al pago de una multa a beneficio fiscal del cien por ciento de lo defraudado, con costas.
Por concurrir los requisitos del artículo 15 de la Ley 18.216, se le concede el beneficio de la libertad vigilada, debiendo quedar sujeta a la autoridad administrativa de Gendarmería de Chile, por el término de la condena y cumplir las demás exigencias del artículo 17 de la citada ley, salvo aquella prevista en su letra g) por ser susceptible de ser perseguida conforma e las reglas generales.
Si el beneficio le fuere revocado, deberá cumplir la sanción corporal en forma efectiva, la que se contará desde que se presente o sea habida para ello, sirviéndole de abono el tiempo que estuvo privada de libertad por esta causa entre el 9 y 11 de abril, como consta a fojas 900 y 922.
No se procede al apercibimiento contemplado en el artículo 49 del Código Penal, atendido lo que reza su inciso segundo.
Cúmplase, en su oportunidad, con lo dispuesto en el artículo 509 bis del Código de Procedimiento Penal”.

EX TERCER JUZGADO DEL CRIMEN SAN MIGUEL – 29.08.2011 – ROL N° 76.510 - JUEZ SR. CLAUDIO LARRE ROJAS.