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ARTÍCULOS 19 Y 23 DEL CÓDIGO CIVIL- ARTÍCULO 13 DE LA LEY N° 19.880 DE BASES DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS-ARTÍCULOS 12, 63, INCISO FINAL, Y 200, INCISO 4°, DEL CÓDIGO TRIBUTARIO-ARTÍCULOS 15, 54 Y 65 N° 3 DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA.
NULIDAD DE LA NOTIFICACIÓN DE LA CITACIÓN – NULIDAD DE DERECHO PÚBLICO
La Excma. Corte Suprema rechazó los recursos de casación en la forma y el fondo interpuesto por el Servicio de Impuestos Internos, en contra de la sentencia dictada por la Iltma. Corte de Apelaciones de Concepción que confirmó la de primera instancia que acogió con costas el incidente de nulidad deducido por el contribuyente y en consecuencia anuló la notificación de la citación y la liquidación, declarándose prescritas las diferencias impositivas contenidas en esta última por con concepto de Impuesto Global Complementario.

El recurso de casación en la forma se fundó en la causal N° 1 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, al haber sido pronunciada la sentencia por un tribunal incompetente, por cuanto fallaron en el contexto de una acción de nulidad de derecho público.

El recurso de casación en el fondo denunció las siguientes infracciones normativas: 1) Errónea interpretación del artículo 12 del Código Tributario, en relación a los artículos 19 y 23 del Código Civil; 2) Falsa aplicación del artículo 13 de la Ley N° 19.880 de Bases de Procedimientos Administrativos; y 3) Contravención de los artículos 63, inciso final, y 200, inciso 4°, del Código Tributario, y 15, 54 y 65 N° 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta

Respecto al recurso de casación en la forma, la Corte Suprema indicó que sin que importara un pronunciamiento sobre la competencia del TTA para conocer y resolver el asunto controvertido, ni tampoco sobre si, en su caso, eran en verdad los Tribunales ordinarios los competentes para ello, cabía primero abocarse a dilucidar si el recurrente había dado cumplimiento a lo previsto en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil. Como se comprobó, el Servicio desarrolló diversos argumentos destinados a afianzar su petición de rechazo del incidente de nulidad, todo lo cual revelaba, que el SII no había controvertido adecuadamente la competencia del Tribunal, pues al solicitar su rechazo por razones de fondo, necesariamente admitió su competencia.

Por otro lado, el Servicio no impetró el incidente de incompetencia absoluta del Tribunal recurrido de conformidad al artículo 83, inciso 2°, en relación al artículo 84, inciso 3°, ambos, del Código de Procedimiento Civil, que autorizaban al Servicio para promoverlo durante la tramitación de este juicio en sus dos instancias.

En cuanto al recurso de casación en el fondo, la Corte indicó que las infracciones legales denunciadas se apartaban, y se basaban en hechos opuestos a los fijados en la instancia por los sentenciadores; concluyendo, que los sentenciadores les habían dado acertada aplicación, y que en la especie no se había producido el efecto de aumentar en tres meses el plazo ordinario de prescripción.


EXCMA. CORTE SUPREMA – SEGUNDA SALA – 20.08.2014 – ROL 16013-2013 –MINISTRO SR. HUGO DOLMESTCH U.- MINISTRO SR. CARLOS KÜNSEMÜLLER L. – MINISTRO SR. HAROLDO BRITO C. – MINISTRO SR. MILTON JUICA A.- MINISTRO SR. CARLOS ARÁNGUIZ.