Home | Tribunales tributarios aduaneros - 2014
CÓDIGO TRIBUTARIO- ARTÍCULO 97 N° 4 INCISOS PRIMERO Y SEGUNDO
ARTÍCULO 97 N° 4, INCISOS 1° Y 2° DEL CÓDIGO TRIBUTARIO - MANIOBRAS MALICIOSAS PARA AUMENTAR EL MONTO DEL CRÉDITO FISCAL DEL IVA
El Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de la Araucanía confirmó en parte el Acta de Denuncia que daba cuenta de la comisión de las infracciones descritas y sancionadas en el artículo 97 N° 4, incisos primero y segundo del Código Tributario.

RESPECTO DE LA INFRACCIÓN DEL ARTÍCULO 97 N°4, INCISO 2° DEL CÓDIGO TRIBUTARIO:

El Tribunal estimó que del análisis de los antecedentes acompañados, la denunciada había tenido efectivamente el propósito de defraudar al Fisco a través de la incorporación en su contabilidad de documentos probadamente falsos, obteniendo de esta forma un aumento indebido de los créditos fiscales que tenía derecho a hacer valer, lo que queda de manifiesto, ya que en la etapa de recopilación de antecedentes no aportó ningún antecedente destinado a demostrar la efectividad de las operaciones comerciales contenidas en las facturas impugnadas por el Servicio de Impuestos Internos. Además, se comprobó del examen del libro de compraventas de la contribuyente y facturas falsas una conducta maliciosa encaminada a obtener ilegítimamente un aumento de su crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado para disminuir de esta forma su carga fiscal.

En consecuencia, determinó que la conducta señalada se encuadra claramente en la figura del artículo 97 N° 4 inciso 2° del Código Tributario, que sanciona en el ámbito infraccional a los contribuyentes afectos al Impuesto a las Ventas y Servicios u otros impuestos sujetos a retención o recargo que realicen, maliciosamente, cualquier maniobra tendiente a aumentar el verdadero monto de los créditos o imputaciones que tengan derecho a hacer valer en relación con las cantidades que deban pagar, con multa del cien por ciento al trescientos por ciento de lo defraudado.

RESPECTO DE LA INFRACCIÓN DEL ARTÍCULO 97 N°4, INCISO 1° DEL CÓDIGO TRIBUTARIO:

El sentenciador indicó que la denunciante no acompañó la documentación contable pertinente para respaldar la configuración de la conducta denunciada, consistente en que mediante la inclusión en la contabilidad de las facturas falsas, la contribuyente incrementó indebidamente los costos directos de los bienes y servicios y los gastos necesarios para producir la renta que deben ser deducidos de los ingresos brutos percibidos, obteniendo así una menor renta afecta a impuesto y declarando un impuesto inferior al que le correspondía. Sólo adjunta en el cuaderno de recopilación de antecedentes una copia del formulario 22, elemento de prueba insuficiente para demostrar el hecho infraccional denunciado, toda vez que se requiere contar a lo menos con los libros de contabilidad y el balance general de la contribuyente para establecer la veracidad de lo afirmado por el Servicio de Impuestos Internos en su denuncia.

El texto de la sentencia es el siguiente:

“Temuco, dieciocho de noviembre de dos mil catorce.-

VISTOS:

1.- A fojas 1 y siguientes, el acta de denuncia Nº 5, de 11 de diciembre de 2013, notificada por cédula el día 17 del mismo mes a doña DDDDD DDD DDDDDD, cédula de identidad Nº AA.AAA.AAA-A, en su calidad de representante legal de la contribuyente DDDDD DDD DDDDDD PRODUCCIÓN EN VIVEROS Y JARDINES E.I.R.L.A, RUT BB.BBB.BBB-B, con giro de Producción en Viveros y Jardines, con domicilio en Parcela 11, sitio 1 S/N°, Ex Asentamiento LLLLL, Comuna de VVVVV; y para estos efectos en calle MMMMM MNMMM N° 66, TTTTT, por las infracciones descritas y sancionadas en el artículo 97 N° 4, incisos primero y segundo del Código Tributario, configuradas por el aumento malicioso del crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado (IVA) que tenía derecho a hacer valer, mediante la utilización de tres facturas falsas provenientes de un proveedor y el aumento indebido de los costos que rebajan la base imponible del Impuesto a la Renta de la contribuyente denunciada.

2.- La referida acta de denuncia indica que la contribuyente fue objeto de fiscalización originada producto de revisiones a contribuyentes que efectúan los primeros timbrajes de documentos (causal 90), a cargo del Departamento de Plataforma de Atención y Asistencia de la Dirección Regional Temuco del Servicio de Impuestos Internos. Dicha diligencia consistió en veriificar la consistencia de los débitos fiscales, la correlatividad de las facturas emitidas, el respaldo de sus créditos fiscales y el correcto registro de sus compras y ventas por los períodos de mayo de 2010 a septiembre de 2012. A través de la auditoría efectuada a la documentación de la contribuyente, se pudo establecer la existencia de irregularidades consistentes en el registro y utilización de facturas falsas, por lo que se remitieron los antecedentes al Departamento de Fiscalización Regional quien notificó a la contribuyente con fecha 5 de marzo de 2013 a objeto que aportara la documentación pertinente, dando cumplimiento ésta fuera de plazo y parcialmente al requerimiento formulado. Señala el acta de denuncia que se llevó a cabo la auditoría contable y tributaria a la contribuyente, mediante la cual se pudo establecer la existencia de irregularidades consistentes en la utilización de facturas falsas con el objeto de disminuir su carga tributaria relativa al Impuesto al Valor Agregado (IVA) y al Impuesto a la Renta. En concreto, la contribuyente investigada registró en su libro de compraventas en los períodos de mayo, septiembre y noviembre de 2012, tres facturas falsas, aumentando maliciosamente el crédito fiscal que tenía derecho a hacer valer, utilizando los créditos contenidos en dichas facturas en su determinación mensual de impuestos y declarándolos en los formularios 29 de declaración y pago mensual de cada período.

3.- Agrega la denuncia del ente fiscalizador, que mediante la inclusión en su contabilidad de las referidas facturas falsas, incrementó indebidamente los costos directos de los bienes y servicios y los gastos necesarios para producir la renta que deben ser deducidos de los ingresos brutos percibidos, obteniendo así una menor renta afecta a impuesto y declarando un impuesto menor al que le correspondía durante el año tributario 2013.

4.- Expresa también la denuncia que en los hechos descritos tuvo participación directa doña DDDDD DDD DDDDDD, en su calidad de representante legal de la contribuyente investigada, tanto en el aumento malicioso del crédito fiscal del IVA a través de la inclusión en la contabilidad de la empresa de tres facturas falsas, como en el incremento indebido de los costos declarados en el formulario 22 del año tributario 2013 a objeto de disminuir la renta afecta a impuesto, enterando en arcas fiscales un impuesto inferior al que correspondía.

5.- Agrega el ente fiscalizador en el acta de denuncia analizada, que el detalle de las facturas impugnadas como falsas y registradas en la contabilidad de la denunciada, es el siguiente:

Proveedor : Agrícola, Forestal y Ganadera MMMM & GGGGGG Limitada.
R.U.T. : CC.CCC.CCC-C
Domicilio : FFFFF FFFFF N° 1492, TTTTT.
Giro : Agricultor arrendatario, comercializadora de insumos agrícolas, sacos plásticos, mallas e hilos.

Facturas impugnadas por el Servicio de Impuestos Internos


Factura Fecha Valor Neto I.V.A. ($) Período de registro Folio libro CV

0409 31.05.2012 24.000.000 4.560.000 05.2012 07

00427 30.09.2012 21.050.000 3.999.500 09.2012 25

00449 30.11.2012 10.500.000 1.995.000 11.2012 33

6.- En cuanto a las referidas facturas, manifiesta el ente fiscalizador que ellas dan cuenta de la adquisición por parte de la denunciada de diversos insumos y fertilizantes a Agrícola, Forestal y Ganadera MMMM & GGGGGG Limitada, cuyos traslados aparecen respaldados por guías de despacho emitidas por el mismo contribuyente, las que resultan ser falsas por cuanto los transportistas de las mencionadas especies han desconocido las operaciones efectuadas y, en algunos casos, los vehículos empleados carecen de la capacidad necesaria para transportar las especies supuestamente adquiridas por la investigada. Manifiesta que los medios de prueba que demuestran la ocurrencia de las infracciones denunciadas se encuentran en el cuaderno de recopilación de antecedentes, detallando los antecedentes que contiene, agregando que la contribuyente ha ocasionado un perjuicio fiscal total de $22.084.871.-actualizado al 30 de septiembre de 2013, el cual se desglosa en la suma de $10.733.825.- por concepto de Impuesto al Valor Agregado y $11.351.046.- por Impuesto a la Renta de Primera Categoría.

DESCARGOS DE LA CONTRIBUYENTE DENUNCIADA:

A fojas 14, comparece don EEEEE EEEEEE, abogado, cédula de identidad N° FF.FFF.FFF-F, con domicilio en calle MMMMM MMMMMM N° 66, TTTTT, en representación de la contribuyente “DDDDD DDD DDDDDD PRODUCCIÓN EN VIVEROS Y JARDINES E.I.R.L.”, RUT BB.BBB.BBB-B, representada legalmente por DDDDD DDD DDDDDD, quien viene en formular descargos en contra del acta de denuncia N° 5, del año 2013, emitida por la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos a la contribuyente ya individualizada, en base a los antecedentes de hecho y de derecho que se pasan a exponer:

En primer término, refiere las diligencias previas a la emisión del acta de denuncia reclamada, y los antecedentes en que se basa dicha actuación fiscalizadora.

Seguidamente, expone que es improcedente la pretensión fiscal de aplicar sanciones por concepto de evasión del impuesto a la renta, por cuanto su representada fue notificada conforme las disposiciones de la ley N° 18.320.- para examinar la exactitud de sus declaraciones y verificar la correcta determinación y pagos mensuales de los impuestos contemplados en el Decreto Ley N° 825. En este sentido, argumenta que el acta de denuncia que se reclama no puede sustentar una pretensión objetiva distinta del impuesto a las ventas y servicios, y solo es posible que se establezca una multa relacionada con el Impuesto al Valor Agregado, que fue el efectivamente fiscalizado y objeto de citación, por lo cual concluye que el perjuicio fiscal de impuesto a la renta no podría servir de fundamento para establecer y aplicar una determinada sanción. Además, señala que debe tenerse presente en todo caso que tratándose la actividad sancionatoria ejercida por el Servicio de Impuestos Internos de una facultad derivada del poder punitivo del Estado, la contribuyente goza de presunción de inocencia, por lo cual la prueba de cargo corresponde al ente persecutor.

Igualmente, señala las circunstancias del artículo 107 del Código Tributario que el Tribunal debería tener en consideración para aplicar la multa correspondiente a la infracción denunciada, agregando que por una actitud irresponsable del asesor contable de la contribuyente, existe crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado que resulta injustificable en cuanto a prueba se refiere, pero que en el curso del proceso intentará demostrar las circunstancias señaladas en el artículo 23 N° 5 de la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios, precisando que las facturas impugnadas solo representan el 8,44% del total del crédito fiscal del IVA hecho valer por la contribuyente en el mismo período, el cual considera muy bajo, pese a tratarse de tres documentos impugnados.

Concluye solicitando que se tengan por interpuestos los descargos formulados en contra del acta de denuncia N° 5, de 11 de diciembre de 2013, y que se disponga en la sentencia definitiva el rechazo de la denuncia en todas sus partes y, en subsidio, la improcedencia de la aplicación de sanciones pecuniarias por concepto de impuesto a la renta, teniendo en consideración, para regular la multa que se estime aplicable, la concurrencia de las circunstancias establecidas en el artículo 107 del Código Tributario para reducir la misma al mínimo legal posible.

A fojas 24, se tiene por presentado escrito que contiene los descargos de la denunciada y se confiere traslado al Servicio de Impuestos Internos por el término legal.

CONTESTACIÓN DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS:

A fojas 29, comparece don CARLOS FUENTES SALVO, Director Regional Subrogante de la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, domiciliado para estos efectos en calle Claro Solar N° 873, 2° piso, Temuco, quien evacua el traslado conferido a fojas 24 en los siguientes términos:

I.- Contenido del acto administrativo reclamado.- Manifiesta el denunciante que la contribuyente “DDDDD DDD DDDDDD PRODUCCIÓN EN VIVEROS Y JARDINES E.I.R.L.” procedió maliciosamente a aumentar el crédito fiscal del Impuesto al valor Agregado que tenía derecho a hacer valer mediante la utilización de facturas ideológicamente falsas y además incrementó indebidamente los costos directos de los bienes y servicios y los gastos necesarios para producir la renta que deben ser deducidos de los ingresos brutos percibidos, obteniendo así una menor renta afecta a impuesto. Reproduce al efecto los antecedentes consignados en la denuncia de fojas 1 y siguientes, en el sentido que la denunciada registró y utilizó tres facturas falsas correspondientes al proveedor “Agrícola, Forestal y Ganadera MMMM & GGGGGG Limitada” en los períodos tributarios de mayo, septiembre y noviembre del año 2012, las cuales dan cuenta de una supuesta venta de mercaderías, y sin embargo las guías de despacho en que se sustentan corresponden a documentos falsos que dan cuenta de traslados que nunca se llevaron a cabo. También menciona que la contribuyente aumentó maliciosamente los costos del Impuesto a la Renta, utilizándolos en la declaración de renta del año tributario 2013.

II.- Marco normativo.- Menciona como normas fundantes de la denuncia formulada por el Servicio de Impuestos Internos, los artículos 97 N° 4, incisos 1° y 2° y 162, ambos del Código Tributario.

III.- Improcedencia de las alegaciones formuladas por la denunciada.-

Argumenta que el escrito de descargos presentado por la contribuyente no contiene alegaciones de ningún tipo en orden a desvirtuar las infracciones que se le imputan, ya que no alega que las facturas impugnadas son fidedignas y cumplen con los requisitos legales y reglamentarios limitándose a solicitar la improcedencia de la sanción por la infracción relativa al Impuesto a la Renta por razones meramente formales, confundiendo el cobro civil de los impuestos con la aplicación de sanciones pecuniarias provenientes de una infracción tributaria. Respecto del Impuesto al Valor Agregado, manifiesta que la denunciada ratifica la infracción cursada y el perjuicio fiscal ocasionado, requiriendo al Tribunal sólo la aplicación de una sanción más benigna, por lo cual el ente fiscalizador solicita la ratificación del acta de denuncia y que se rechacen los descargos presentados por la contribuyente.

A fojas 34, se tiene por evacuado el traslado del Servicio de Impuestos Internos y por acompañados los documentos adjuntos a su presentación.

A fojas 36, existiendo en la causa hechos sustanciales y pertinentes controvertidos, se recibe la causa a prueba por el término de veinte días.

A fojas 43, la denunciante acompaña lista de testigos.

A fojas 46, rola acta de prueba testimonial correspondiente a la declaración del testigo del Servicio de Impuestos Internos.

A fojas 48, la denunciante acompaña documentos.

A fojas 59, se dispone que la Sra. Secretaria Abogado del Tribunal certifique la existencia de diligencias pendientes en la causa.
A fojas 61, rola certificado de la Sra. Secretaria Abogado del Tribunal, que da cuenta que no existen diligencias pendientes y el término probatorio se encuentra cumplido.

A fojas 62, rola escrito de téngase presente del Servicio de Impuestos Internos.
A fojas 65, se trajeron los autos para fallo.

Con lo relacionado y

CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que, la Novena Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, mediante el Acta Nº 05/2013, de 11 de diciembre de 2013, ha denunciado a la contribuyente “DDDDD DDD DDDDDD PRODUCCIÓN EN VIVEROS Y JARDINES E.I.R.L.”, RUT N° BB.BBB.BBB-B, giro de Producción en Viveros y Jardines, con domicilio en Parcela 11, sitio 1 S/N°, Ex Asentamiento LLLLL, Comuna de VVVVV por DDDDD DDD DDDDDD, cédula de identidad Nº AA.AAA.AAA-A, por su participación en calidad de autora en las infracciones descritas y sancionadas en el artículo 97 Nº 4, incisos primero y segundo del Código Tributario, configuradas por el registro y utilización de crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado proveniente de tres facturas falsas emitidas por un supuesto proveedor, y por el aumento indebido de costos rebajando la base imponible del Impuesto a la Renta.

SEGUNDO: Que, el contribuyente, a fojas 14 de autos, por intermedio de su mandatario judicial ha formulado descargos en contra de la referida acta de denuncia, solicitando se rechace la misma, y en subsidio se declare improcedente la aplicación de sanciones pecuniarias por concepto de impuesto a la renta, conforme los argumentos de hecho y de derecho que se detallan en la parte expositiva de la presente sentencia.

TERCERO: Que, por su parte, el Servicio de Impuestos Internos a fojas 29, evacua el traslado conferido en autos solicitando el rechazo de los descargos de la denunciada y la aplicación de las multas correspondientes a las infracciones denunciadas, según los fundamentos que se han referido en la parte expositiva de este fallo. A tal efecto, el denunciante ha acompañado a su escrito de traslado una carpeta en 31 fojas, que contiene las facturas tachadas como falsas y los antecedentes recopilados que sustentan tal calificación, más un libro de compraventas de la contribuyente con anotaciones de los períodos de enero a julio de 2012 y hojas sueltas de libro de compraventas con registros de los períodos de septiembre y noviembre del mismo año.

CUARTO: Que, existiendo hechos sustanciales y pertinentes controvertidos, se recibió la causa a prueba mediante resolución de 3 de febrero de 2014, rolante a fojas 36, fijándose como punto a probar la efectividad que la denunciada DDDDD DDD DDDDDD PRODUCCIÓN EN VIVEROS Y JARDINES E.I.R.L. incurrió en las infracciones descritas y sancionadas en el artículo 97 N° 4, incisos primero y segundo del Código Tributario, configuradas por el aumento malicioso del monto del crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado que tenía derecho a hacer valer en los períodos mensuales de mayo, septiembre y noviembre de 2012.

QUINTO: Que, durante el término probatorio, el Servicio de Impuestos Internos ha rendido prueba según el siguiente detalle:

- Prueba Documental:

1.- De fojas 49 a 55, informe de recopilación de antecedentes N° 10, de 24 de septiembre de 2013, confeccionado por el funcionario fiscalizador don Jose Fermín Cruces Cofré.

2.- A fojas 56, Resolución Exenta N° 7, de 4 de diciembre de 2013, del Jefe del Departamento Jurídico de la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, mediante la cual se resuelve deducir acción para perseguir la aplicación de sanción pecuniaria en contra de la contribuyente de autos.

3.- Cuaderno de recopilación de antecedentes en 31 fojas y libro de compraventas de la contribuyente investigada, acompañados en el escrito de traslado y adjuntos al expediente de autos, según comprobante de fojas 33.
- Prueba Testimonial: Consistente en el atestado del fiscalizador Sr. José Fermín Cruces Cofré, a fojas 46 de autos.

SEXTO: Que, en tanto, la denunciada de autos no ha rendido prueba durante el término probatorio fijado al efecto.

SÉPTIMO: Que, debe tenerse en consideración que en el caso de infracciones tributarias consistentes en la aplicación de una sanción pecuniaria como la que se conoce en autos, la carga de la prueba corresponde al Servicio de Impuestos Internos, quien a objeto de revertir la presunción de inocencia que ampara al contribuyente debe rendir las probanzas suficientes que logren formar la convicción del Tribunal acerca de la ocurrencia efectiva de los hechos que configuran la infracción cursada y la participación de la denunciada en los mismos, ya que las garantías constitucionales del Derecho Penal tienen plena aplicación en materia infraccional. Así lo ha señalado la Excma. Corte Suprema de Justicia en la sentencia pronunciada con fecha 23 de mayo de 2013, en una causa sobre reclamación de multa administrativa rol 5209-2011, cuando refiriéndose a la potestad sancionadora de la Administración señala que esta “… admite un origen común con el derecho penal en el ius puniendi del Estado, por lo que le resultan aplicables los mismos principios, límites y garantías que en la Carta Fundamental se prescriben para el derecho punitivo, aunque ese traspaso haya de producirse con ciertos matices en consideración a la particular naturaleza de las contravenciones administrativas.” Agrega el Excmo. Tribunal que “… como expresión de la actividad administrativa estatal la potestad sancionatoria debe primordialmente sujetarse al principio de legalidad, que obliga a todos los órganos del Estado a actuar con arreglo a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ellas.”

OCTAVO: Que, a objeto de establecer fehacientemente la ocurrencia de las infracciones tributarias denunciadas en autos, se procederá a efectuar el análisis de los antecedentes probatorios aportados por el ente fiscalizador que respaldan su actuación, y también de los argumentos en que la denunciada fundamenta su solicitud de absolución, siguiendo para tales efectos el mismo orden en que se plantean las infraccciones que se imputan a la contribuyente en la denuncia de fojas 1 y siguientes de autos.


I.- RESPECTO DE LA INFRACCIÓN DEL ARTÍCULO 97 N°4, INCISO 2° DEL CÓDIGO TRIBUTARIO.-

NOVENO: Que, expone el ente fiscalizador en el acta de denuncia, que la contribuyente “DDDDD DDD DDDDDD PRODUCCIÓN EN VIVEROS Y JARDINES E.I.R.L.”, representada legalmente por doña DDDDD DDD DDDDDD, registró y utilizó tres facturas falsas en los períodos tributarios de mayo, septiembre y noviembre de 2012, con el objeto de aumentar maliciosamente el crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado (IVA) que tenía derecho a hacer valer. Dichos documentos tributarios falsos fueron presuntamente emitidos por el contribuyente “Agrícola, Forestal y Ganadera MMMM & GGGGGG Limitada”, por un IVA total de $ 10.554.500.-, según se consigna en el cuadro que se inserta en la parte expositiva de la presente sentencia.

DÉCIMO: Que, el Servicio manifiesta que las referidas facturas dan cuenta de la supuesta adquisición por parte de la denunciada de diversos insumos y fertilizantes, cuyos traslados aparecen respaldados por guías de despacho emitidas por el mismo contribuyente vendedor, las cuales resultan ser falsas por cuanto los transportistas de las mencionadas especies han desconocido las operaciones efectuadas y, en algunos casos, los vehículos empleados carecen de la capacidad necesaria para transportar las especies presuntamente adquiridas por la investigada.

DÉCIMO PRIMERO: Que, refiriéndose al detalle de los documentos tributarios impugnados, señala el Servicio de Impuestos Internos que la factura N° 409, de fecha 31 de mayo de 2012, fue registrada por la denunciada en el folio 7 de su libro de compraventas e incorporada en la declaración mensual formulario 29 de dicho período, utilizando por tanto el crédito fiscal del IVA recargado en dicha factura. Tal documento da cuenta de la adquisición de 90.000 kilos de cal y mezcla, remitiéndose en cuanto al detalle de la operación a las guías de despacho números 0302, 0304 y 0306.

DÉCIMO SEGUNDO: Que, en cuanto a la guía de despacho N° 302, esta aparece emitida el 7 de mayo de 2012, respaldando el traslado de 30.000 kgs. de cal en camión patente XX-11XX y carro patente XX-31XX, sin que se consigne el nombre del conductor. Al respecto, sostiene el denunciante que dichos vehículos de carga eran de propiedad de la Sociedad de Transportes HHHHH HHHHH Limitada, cuyo representante Sr. CCCCC CCCCC CCCC prestó declaración jurada ante funcionarios fiscalizadores del Servicio de Impuestos Internos, manifestando que su empresa no ha prestado servicios de fletes a la Agrícola, Forestal y Ganadera MMMM & GGGGGG Limitada.

DÉCIMO TERCERO: Que, tratándose de la guía de despacho N° 304, la misma aparece fechada el 11 de mayo de 2012, y da cuenta del traslado de 30.000 kgs. de mezcla efectuado en camión patente XXRP-2X y carro patente XX-76XX, conducido por don JJJJ JJJJJ, cédula de identidad N° G.GGG.GGG-G. Dichos vehículos de carga son de propiedad de la Sociedad de Transportes CCCCCC Limitada, cuyo representante legal don IIIIII IIIIIII IIIIII prestó declaración jurada ante funcionarios fiscalizadores del Servicio de Impuestos Internos el 25 de abril de 2013, donde manifiesta que la patente consignada en la guía de despacho que se analiza corresponde a un camión de propiedad de la empresa, pero los servicios de fletes no son efectivos y el supuesto chofer del vehículo había dejado de prestar servicios en la empresa el 30 de abril de 2011, según acredita con finiquito laboral de 2 de mayo del mismo año.

DÉCIMO CUARTO: Que, respecto de la guía de despacho N° 0306, manifiesta el ente fiscalizador que dicho documento aparece fechado el 17 de mayo de 2012, y da cuenta del traslado de 30.000 kgs. de mezcla efectuado en camión patente LX-82XX y carro patente JX-61XX, sin aportar más antecedentes acerca de la pretendida falsedad de dicho documento tributario.

DÉCIMO QUINTO: Que, la factura N° 427, de fecha 30 de septiembre de 2012, fue registrada por la denunciada en el folio 25 de su libro de compraventas e incorporada en la declaración mensual formulario 29 de dicho período, utilizando por tanto el crédito fiscal del IVA recargado en dicha factura. Tal documento se remite, en cuanto al detalle de la operación, a las guías de despacho números 337, 339 y 342.

DÉCIMO SEXTO: Que, la guía de despacho N° 337, aparece emitida el 3 de septiembre de 2012, y ampara el traslado de 30.000 kgs. de mezcla premium efectuado en camión patente KX-35XX y carro patente JX-22XX. Al respecto, manifiesta el denunciante que dicho vehículo de carga era de propiedad de don LLLLLL LLLLLL LLLLLL, quien prestó declaración jurada ante funcionarios fiscalizadores del Servicio de Impuestos Internos el 27 de mayo de 2013, indicando que reconoce la patente de su camión pero que nunca efectuó ese flete por cuanto el vehículo señalado no tiene capacidad para trasladar 30.000 kgs. y además no tiene carro.

DÉCIMO SÉPTIMO: Que, en cuanto a la guía de despacho N° 339, tal documento aparece fechado el 10 de septiembre de 2012, y consigna el traslado de 20.000 kgs. de urea y 760 litros de glifosato en camión patente BFXX-2X y carro patente JX-76XX, conducido por don JJJJ JJJJJ, cédula de identidad N° G.GGG.GGG-G. Dichos vehículos de carga son de propiedad de la Sociedad de Transportes CCCCCC Limitada, cuyo representante legal don IIIIII IIIIIII IIIIII prestó declaración jurada ante funcionarios fiscalizadores del Servicio de Impuestos Internos el 25 de abril de 2013, donde manifiesta que la patente consignada en la guía de despacho que se analiza corresponde a un camión de propiedad de la empresa, pero los servicios de fletes no son efectivos y el supuesto chofer del vehículo había dejado de prestar servicios en la empresa el 30 de abril de 2011, según acredita con finiquito laboral de 2 de mayo del mismo año.

DÉCIMO OCTAVO: Que, respecto de la guía de despacho N° 0342, el denunciante maniifiesta que dicho documento tributario aparece emitido el 22 de septiembre de 2012, y da cuenta del traslado de 30.000 kgs. de cal efectuado en camión patente TX-33XX y carro patente JX-20XX, conducido por el chofer Sr. Carlos XXXXX cédula de identidad N° XX.XXX.XXX-X y de propiedad de Transportes NNNNNN y Cía. Al respecto, expone el Servicio en el acta de denuncia que se analiza, que el representante legal de dicha empresa, Sr. PPP PPPP PPPPP, a través de comunicación escrita de 10 de mayo de 2013, en respuesta a notificación N° 86, manifestó que nunca realizaron servicios de fletes a la Agrícola, Forestal y Ganadera MMMM & GGGGGG Limitada, ya que dicho camión prestó servicios a otras empresas en la fecha indicada y el chofer Carlos XXXXX renunció a la empresa con fecha 13 de abril de 2012, según acredita con finiquito que adjunta.

DÉCIMO NOVENO: Que, la factura N° 449, de fecha 30 de noviembre de 2012, fue registrada por la denunciada en el folio 33 de su libro de compraventas e incorporada en la declaración mensual formulario 29 de dicho período, utilizando por tanto el crédito fiscal del IVA recargado en dicha factura. Tal documento se remite, en cuanto al detalle de la operación, a las guías de despacho números 344 y 347.

VIGÉSIMO: Que, respecto de la guía de despacho N° 344, esta aparece emitida el 6 de noviembre de 2012, dando cuenta del traslado de 20.000 kgs. de urea en camión patente camión patente TV-3334 y carro patente JE-2054, conducido por el chofer Sr. Carlos XXXXX, cédula de identidad N° YY.YYY.YYY-Y y de propiedad de Transportes NNNNNN y Cía. Al respecto, expone el Servicio en su denuncia, que el representante legal de dicha empresa, Sr PPP PPPP PPPPP, a través de comunicación escrita de 10 de mayo de 2013, en respuesta a notificación N° 86, manifestó que nunca realizaron servicios de fletes a la Agrícola, Forestal y Ganadera MMMM & GGGGGG Limitada, ya que dicho camión prestó servicios a otras empresas en la fecha indicada y el chofer Carlos XXXXX renunció a la empresa con fecha 13 de abril de 2012, según acredita con finiquito laboral que adjunta.

VIGÉSIMO PRIMERO: Que, en cuanto a la guía de despacho N° 347, tal documento aparece fechado el 21 de noviembre de 2012, y consigna el traslado de 12.000 kgs. de urea en camión patente LX-49XX, sin que se consignen en el acta de denuncia los antecedentes que respaldan la falsedad de tal documento tributario.

VIGÉSIMO SEGUNDO: Que, la infracción denunciada por el Servicio de Impuestos Internos corresponde a la descrita en el artículo 97 N° 4, inciso segundo del Código Tributario, la cual sanciona con multa del cien por ciento al trescientos por ciento de lo defraudado “a aquellos contribuyentes afectos al Impuesto a las Ventas y Servicios u otros impuestos sujetos a retención o recargo, que realicen maliciosamente cualquiera maniobra tendiente a aumentar el verdadero monto de los créditos o imputaciones que tengan derecho a hacer valer, en relación con las cantidades que deban pagar.”

VIGÉSIMO TERCERO: Que, respecto de las facturas emitidas supuestamente por el proveedor de la denunciada “Agrícola, Forestal y Ganadera MMMM & GGGGGG Limitada”, resulta suficientemente demostrado en autos con la documentación y antecedentes recopilados por el Servicio de Impuestos Internos, y que se acompañan en los folios 1 a 31 de la carpeta adjunta al expediente, consistentes en las facturas impugnadas, las guías de despacho que les sirven de antecedente, libro de compraventas y formularios 29 de declaración mensual y declaraciones juradas de los propietarios de los camiones supuestamente utilizados en los traslados de mercaderías, que la contribuyente denunciada registró en su libro de compraventas e incorporó en sus declaraciones de Impuesto al Valor Agregado, las facturas señaladas en los considerandos anteriores, que presentan las irregularidades que se describen detalladamente en el acta de denuncia, pudiendo concluirse que se trata de un total de tres facturas ideológicamente falsas que dan cuenta de operaciones inexistentes, por cuanto se remiten en cuanto al detalle de las transacciones a seis guías de despacho que amparan supuestos traslados de mercaderías que nunca se llevaron a cabo, según resulta suficientemente acreditado con las declaraciones juradas prestadas ante funcionarios del Servicio de Impuestos Internos por los propietarios de los camiones cuyas patentes aparecen consignadas en las respectivas guías. Asimismo, el testigo del Servicio de Impuestos Internos don José Fermín Cruces Cofré, cuya acta de declaración rola a fojas 46 de autos, quien fue el fiscalizador que confeccionó el informe de recopilación de antecedentes acompañado a fojas 49 y que constituye el antecedente de la denuncia formulada, ratifica los antecedentes probatorios que se contienen en la carpeta de antecedentes acompañada en autos, agregando que cuando la representante legal de la contribuyente prestó declaración jurada, manifestó que las compras objetadas obedecieron a insumos destinados a la siembra de papas efectuadas en el año 2011 y parte del 2012, efectuándose la cosecha a mediados del año 2012, lo cual no coincide con la fecha de adquisición de los insumos que se habrían utilizado en la siembra, las que se habrían concretado supuestamente en los meses de mayo, septiembre y noviembre del referido año.

VIGÉSIMO CUARTO: Que, la denunciada, en su escrito de descargos, no controvierte los hechos que configuran la infracción cursada por el Servicio de Impuestos Internos, limitándose a señalar que en el transcurso del proceso acreditaría la efectividad de las operaciones impugnadas por el ente fiscalizador, cuestión que no concretó en autos, por cuanto no rindió prueba durante el término fijado al efecto ni acompañó ningun antecedente que desvirtúe las imputaciones formuladas y que permita a este Tribunal rechazar la denuncia, tal como lo solicita en la parte petitoria de su escrito de fojas 14.

VIGÉSIMO QUINTO: Que, no obstante lo señalado, se constata que respecto de dos guías de despacho supuestamente emitidas por la contribuyente “Agrícola, Forestal y Ganadera MMMM & GGGGGG Limitada”, no se ha fundamentado por parte del denunciante la tacha de falsedad de dichos documentos. En efecto, se advierte dicha omisión respecto de la guía de despacho N° 0306, que respalda la factura N° 409, de fecha 31 de mayo de 2012; y de la guía de despacho N° 0347, que respalda la factura N° 449, de 30 de noviembre de 2012, ya que el Servicio de Impuestos Internos nada señala en el acta de denuncia N° 5/2013, ni en su traslado de fojas 29, ni tampoco existe ningún antecedente documental en la carpeta de recopilación de antecedentes que permita establecer la falsedad de dichos documentos tributarios. Dada esta situación, en que el ente fiscal no cumple con la obligación constitucional y legal que le asiste en cuanto a probar las imputaciones que formula en su denuncia, este Tribunal no considerará en el cálculo del perjuicio fiscal para efectos de aplicar la multa asignada a la infracción del artículo 97 N° 4, inciso segundo del Código Tributario, los montos consignados en las mencionadas guías de despacho.

VIGÉSIMO SEXTO: Que, para los fines previstos en el artículo 97 N° 4 del Código Tributario, la denunciada tiene la calidad de un contribuyente afecto al Impuesto a las Ventas y Servicios, por lo que para configurar la infracción descrita en el inciso segundo de la señalada norma legal, debe determinarse si su conducta ha sido dolosa, esto es, si efectuó maliciosamente las maniobras antes descritas, tendientes a aumentar el verdadero monto de los créditos o imputaciones que tenía derecho a hacer valer en relación con las cantidades que debía pagar.

VIGÉSIMO SÉPTIMO: Que, según la denuncia, la conducta desplegada por la representante de la contribuyente “DDDDD DDD DDDDDD PRODUCCIÓN EN VIVEROS Y JARDINES E.I.R.L. es dolosa, puesto que se trata de un contribuyente afecto al Impuesto al Valor Agregado, quien maliciosamente procedió al registro y contabilización de facturas falsas que dan cuenta de operaciones ficticias, con la finalidad de disminuir su carga impositiva y así defraudar al Fisco de Chile. Asimismo, señala que las facturas falsas representan el 8.44% del total del crédito fiscal del IVA del período, a pesar de tratarse de solo 3 documentos falsos.

VIGÉSIMO OCTAVO: Que, al respecto, y del análisis de los antecedentes acompañados a la denuncia que se conoce en autos, estima este sentenciador que la denunciada ha tenido efectivamente el propósito de defraudar al Fisco a través de la incorporación en su contabilidad de documentos probadamente falsos, obteniendo de esta forma un aumento indebido de los créditos fiscales que tenía derecho a hacer valer, lo que queda de manifiesto ya que en la etapa de recopilación de antecedentes no aportó ningún antecedente destinado a demostrar la efectividad de las operaciones comerciales contenidas en las facturas impugnadas por el Servicio de Impuestos Internos. Además, se comprueba del examen del libro de compraventas de la contribuyente, que las facturas falsas por supuestas compras de insumos se utilizaron precisamente en los períodos tributarios de mayo, septiembre y noviembre de 2012, en que la denunciada registraba un monto importante de ventas que implicaba una mayor cantidad de IVA a enterar en arcas fiscales, lo cual demuestra una conducta maliciosa encaminada a obtener ilegítimamente un aumento de su crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado para disminuir de esta forma su carga fiscal.

VIGÉSIMO NOVENO: Que, la conducta señalada se encuadra claramente en la figura del artículo 97 N° 4 inciso 2° del Código Tributario, que sanciona en el ámbito infraccional a los contribuyentes afectos al Impuesto a las Ventas y Servicios u otros impuestos sujetos a retención o recargo que realicen, maliciosamente, cualquier maniobra tendiente a aumentar el verdadero monto de los créditos o imputaciones que tengan derecho a hacer valer en relación con las cantidades que deban pagar, con multa del cien por ciento al trescientos por ciento de lo defraudado.

TRIGÉSIMO: Que, en consecuencia, se hará lugar a la denuncia respecto de la infracción que se analiza y se aplicará la sanción correspondiente, para lo cual debe tenerse presente que el monto del perjuicio fiscal por concepto de Impuesto al Valor Agregado, actualizado a septiembre de 2013, asciende a la suma de $ 7.883.825.-, considerando aquel que se indica en el acta de denuncia y la deducción que corresponde efectuar conforme lo señalado en el considerando vigésimo quinto de la presente sentencia.

II.- RESPECTO DE LA INFRACCIÓN DEL ARTÍCULO 97 N°4, INCISO 1° DEL CÓDIGO TRIBUTARIO.-

TRIGÉSIMO PRIMERO: Que, sin perjuicio de lo señalado, en cuanto a la configuración del ilícito descrito en el inciso primero del citado artículo 97 N° 4 del Código Tributario, la denuncia se limita a determinar el supuesto perjuicio fiscal por Impuesto a la Renta de Primera Categoría, pero no aporta ningún antecedente que permita a este Tribunal determinar como se configura la conducta denunciada, es decir, no se acompaña la documentación contable que es pertinente para respaldar la afirmación contenida en la denuncia de autos, en cuanto a que mediante la inclusión en su contabilidad de las referidas facturas falsas la contribuyente incrementó indebidamente los costos directos de los bienes y servicios y los gastos necesarios para producir la renta que deben ser deducidos de los ingresos brutos percibidos, obteniendo así una menor renta afecta a impuesto y declarando un impuesto inferior al que le correspondía durante el año tributario 2013. Al efecto, la denunciante solo adjunta en el cuaderno de recopilación de antecedentes una copia del formulario 22 correspondiente a dicho año tributario, elemento de prueba insuficiente para demostrar el hecho infraccional denunciado, toda vez que se requiere contar a lo menos con los libros de contabilidad y el balance general de la contribuyente para establecer la veracidad de lo afirmado por el Servicio de Impuestos Internos en su denuncia.

TRIGÉSIMO SEGUNDO: Que, se debe reiterar en este punto que en materia infraccional la carga de la prueba corresponde al Servicio de Impuestos Internos, quien debe aportar las pruebas suficientes que permitan revertir la presunción de inocencia que ampara al contribuyente, por lo cual, y ante la ausencia de antecedentes probatorios que sustenten debidamente el perjuicio fiscal por Impuesto a la Renta determinado en la denuncia de autos, estima este tribunal que no se configura el ilícito denunciado que sanciona el inciso primero del artículo 97 N° 4 del Código Tributario, por lo que se no se hará lugar a la denuncia en esta parte, considerando para efectos de la multa a aplicar sólo el perjuicio fiscal que se ha determinado respecto del Impuesto al Valor Agregado evadido por la denunciada.

TRIGÉSIMO TERCERO: Que, para regular la multa dentro de los márgenes legales, se tendrá en consideración la concurrencia de la circunstancia señalada en el N° 4 del artículo 107 del Código Tributario, en cuanto al conocimiento que hubiere o pudiere haber tenido de la obligación legal infringida, por cuanto se trata de una contribuyente que tributa en la primera categoría del Impuesto a la Renta en base a renta efectiva con contabilidad completa y se encuentra afecta a IVA por las actividades de su giro, pudiendo presumirse de dicha circunstancia que la representante de la contribuyente tenía pleno conocimiento de las normas tributarias que regulan su actividad y del alcance de los ilícitos cometidos, habida consideración además que inició actividades en el año 2010, es decir dos años antes de la comisión de las infracciones denunciadas.

TRIGÉSIMO CUARTO: Que, no se condenará en costas a la denunciada, por haberse acogido parcialmente la denuncia formulada por el Servicio de Impuestos Internos.

Por estas consideraciones y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 97 Nº 4, 107, 115, 161 y 162 del Código Tributario, 23, 52 y 53 del D.L. 825 de 1974,


SE RESUELVE:

I.- CONFÍRMASE el Acta de Denuncia N° 5, de 11 de diciembre de 2013, por la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N° 4, inciso segundo del Código Tributario, según las motivaciones contenidas en los considerandos noveno a trigésimo de la presente sentencia.
II.- NO HA LUGAR al acta de denuncia por la infracción descrita y sancionada en el inciso primero del artículo 97 N° 4 del Código Tributario, conforme lo señalado en los considerandos trigésimo primero y trigésimo segundo del presente fallo.
III.- SE CONDENA a la denunciada “DDDDD DDD DDDDDD PRODUCCIÓN EN VIVEROS Y JARDINES E.I.R.L.”, representada legalmente por doña DDDDD DDD DDDDDD, ambas ya individualizadas, al pago de una multa ascendente a la suma de $11.825.738.-, equivalente al 150% de los impuestos evadidos.
IV.- NO SE CONDENA EN COSTAS a la denunciada por haberse acogido parcialmente la denuncia de autos.

NOTIFIQUESE la presente sentencia al Servicio de Impuestos Internos mediante su publicación íntegra en el sitio de Internet del Tribunal; y a la denunciada por medio de carta certificada remitida a su apoderado, domiciliado en calle MMMMM MNMMM N° 66, TTTTT, Temuco.

ANÓTESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad, ARCHÍVESE.”

TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE LA REGIÓN DE LA ARAUCANÍA - 18.11.2014- RIT GS-08-00105-2013- JUEZ TITULAR SR. ORLANDO CUEVAS REYES