La solicitud de autorización judicial para acceder a la información bancaria se fundó en el requerimiento efectuado por la administración tributaria de la República de Corea “The National Tax Service of Korea”, con el objeto de verificar la efectividad de una pérdida tributaria registrada por una sociedad -en Corea- producto de una inversión realizada en Chile durante el año comercial 2009, y que dice relación con un pago efectuado al contribuyente objeto de la solicitud.
Este requerimiento se fundó en lo dispuesto en el N° 1 del artículo 26 del acuerdo de intercambio de información, contenido en el “Convenio entre la República de Chile y la República de Corea para evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en relación al Impuesto a la Renta y al Patrimonio”.
En cumplimiento de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 62 bis del Código Tributario el Tribunal citó a las partes a una audiencia dentro del décimo día hábil contado desde la última notificación. Para dichos efectos y de conformidad a lo previsto en el inciso cuatro letra b) del artículo 62 bis del Código Tributario, el Tribunal en la misma resolución ordenó notificar al titular de la información mediante la publicación de tres avisos en un periódico de circulación en la Región Metropolitana, y atendido lo dispuesto en el inciso sexto de la aludida norma, se ordenó el envío de carta certificada al último domicilio del titular de la información registrado en el Banco comunicando que se ordenó notificar por avisos.
La audiencia de rigor, decretada en autos, se llevó a cabo con la sola asistencia del abogado del Servicio de Impuestos Internos.
En atención a lo anterior, y habiéndose cumplido en autos con todos y cada uno de los requisitos y trámites exigidos por la ley -en particular por el citado artículo 62 bis del Código Tributario- sin que conste en autos oposición ni comparecencia alguna por parte de la titular de la información, el Tribunal acogió la solicitud efectuada por el Servicio de Impuestos Internos.
El texto de la sentencia es el siguiente:
“Santiago, uno de julio de dos mil catorce.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, con fecha 29 de abril de 2014, don yyy, ingeniero civil industrial, domiciliado para estos efectos en calle Teatinos N° 00, piso 0, Santiago, en su calidad de Director del Servicio de Impuestos Internos, solicita, en lo principal de su escrito, autorización judicial para acceder a la información bancaria correspondiente al saldo y movimientos de la cuenta corriente bancaria N° 00-0000 del Banco de Chile por el período comprendido entre el 01 de enero al 31 de diciembre del año 2010, ambas fechas inclusive, que la contribuyente XXX., sociedad del giro de su denominación, Rut 00, representada legalmente por don Yy, Rut 00, ambos domiciliados para estos efectos en calle Compañía N° 00, oficina 00, Santiago, mantuvo en el Banco de Chile hasta el 01 de enero de 2011.
SEGUNDO: Que dicha solicitud de autorización judicial para acceder a la información bancaria referida planteada por el Director del Servicio de Impuestos Internos, se funda en el requerimiento efectuado por su par de la República de Corea “The National Tax Service of Korea”, con el objeto de verificar la efectividad de una pérdida tributaria registrada por la sociedad zz producto de una inversión realizada en Chile durante el año comercial 2009, y que dice relación con un pago efectuado a XXX.; requerimiento que se fundamenta en lo dispuesto en el N° 1 del artículo 26 del acuerdo de intercambio de información, contenido en el “Convenio entre la República de Chile y la República de Corea para evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en relación al Impuesto a la Renta y al Patrimonio”.
TERCERO: Que el solicitante acompañó a su presentación los siguientes documentos:
1) Requerimiento de información N° II-2011-Q-50, emitido por “The National Tax Service of Korea” con fecha 24 de octubre de 2011, recepcionado en las oficinas del Servicio de Impuestos Internos con fecha 04 de diciembre de 2013.
2) Traducción libre del documento individualizado en el número anterior.
3) Resolución Ex. SII N° 201, de fecha 23 de enero de 2014, mediante la cual se requiere al Banco de Chile información bancaria del contribuyente XXX..
4) Notificación N° 5/2014 efectuada con fecha 23 de enero de 2014 al Banco de Chile de la Resolución Ex. SII N° 201/2014.
5) Carta de respuesta emitida por el Banco de Chile con fecha 04 de febrero de 2014, con timbre de recepción por parte del Servicio de Impuestos Internos de fecha 2014, en la cual señala que XXX. ya no es su cliente e informa su último domicilio registrado en el Banco.
6) Copia del “Convenio entre la República de Chile y la República de Corea para evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en relación al Impuesto a la Renta y al Patrimonio”
CUARTO: Que, con el fin de dar tramitación a la reclamación interpuesta, el 29 de abril de 2014 este Tribunal tuvo por interpuesta la solicitud de autorización judicial para acceder a la información bancaria del contribuyente XXX., y en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 62 bis del Código Tributario se citó a las partes a una audiencia dentro del décimo día hábil contado desde la última notificación que se realice. Para dichos efectos y de conformidad a lo previsto en el inciso cuatro letra b) del artículo 62 bis del Código Tributario, este Tribunal en la misma resolución ordenó notificar al titular de la información mediante la publicación de tres avisos en un periódico de circulación en la Región Metropolitana, autorizándose por resolución de fecha 12 de mayo de 2014, una primera publicación en el Diario Oficial, y atendido lo dispuesto en el inciso sexto de la aludida norma, se ordenó envío de carta certificada al último domicilio del titular de la información registrado en el Banco comunicando que se ordenó notificar por avisos, esto por resolución de fecha 13 de mayo de 2014.
QUINTO: Que las publicaciones ordenadas en autos fueron acompañadas por la parte solicitante mediante presentación de fs. 37, las que fueron certificadas a fs 41. Asimismo a fojas 46 rola el certificado de envío de carta certificada ordenada a fs. 35.
SEXTO: Que a fs. 49 rola la audiencia de rigor decretada en estos autos, la que se desarrolló con fecha 27 de junio de 2014, con la sola asistencia del abogado del Servicio de Impuestos Internos don gggg.
SÉPTIMO: Que la solicitud de autorización judicial de acceso a información bancaria está regulada por el citado artículo 62 bis del Código Tributario, el cual dispone en sus primeros seis incisos lo siguiente:
“Para los efectos a que se refiere el inciso tercero del artículo precedente, será competente para conocer de la solicitud de autorización judicial que el Servicio interponga para acceder a la información bancaria sujeta reserva o secreto, el Tribunal Tributario y Aduanero correspondiente al domicilio en Chile que haya informado el banco al Servicio, conforme al número 4) del inciso tercero del artículo precedente. Si se hubiese informado un domicilio en el extranjero o no se hubiese informado domicilio alguno, será competente el Tribunal Tributario y Aduanero correspondiente al domicilio del banco requerido.
La solicitud del servicio deberá ser presentada conjuntamente con los antecedentes que sustenten el requerimiento y que justifiquen que es indispensable contar con dicha información para determinar las obligaciones tributarias del contribuyente, identificando las declaraciones o falta de ellas, en su caso, que se pretende verificar. En el caso de requerimientos efectuados desde el extranjero, deberá indicarse la entidad requirente de la información y los antecedentes de la solicitud respectiva.
El Juez Tributario y Aduanero resolverá la solicitud de autorización citando a las partes a una audiencia que deberá fijarse a más tardar el decimoquinto día contado desde la fecha de notificación de dicha citación. Con el mérito de los antecedentes aportados por las partes, el juez resolverá fundadamente la solicitud de autorización en la misma audiencia o dentro del quinto día, a menos que estime necesario abrir un término probatorio por un plazo máximo de cinco días.
La notificación al titular de la información se efectuará considerando la información proporcionada por el banco al Servicio, conforme al número 4) del inciso tercero del artículo precedente, de la siguiente forma:
a) Por cédula, dirigida al domicilio en Chile que el banco haya informado, o
b) Por avisos, cuando el banco haya informado al Servicio que su cliente tiene domicilio en el extranjero, que el titular de la información no es ya su cliente, o bien cuando no haya infirmado domicilio alguno.
Para los efectos de la notificación por avisos, el secretario del Tribunal preparará un extracto, en que se incluirá la información necesaria para que el titular de la información conozca del hecho de haberse requerido por el Servicio su información bancaria amparada por secreto o reserva, la identidad del tribunal en que tal solicitud se ha radicado y la fecha de la audiencia citada.
En cualquiera de los casos anteriores, cuando el banco haya informado al Servicio el correo electrónico registrado por el titular de la información, el secretario del Tribunal comunicará también por esa vía el hecho de haber ordenado la notificación respectiva, cuya validez no se verá afectada por este aviso adicional. Asimismo, cuando se notifique por avisos, el secretario del Tribunal deberá despachar, dejando constancia de ello en el expediente, carta certificada al último domicilio registrado ante el banco, de haber sido informado, comunicando que se ha ordenado la notificación por avisos, cuya validez no se verá afectada por la recepción exitosa o fallida de esta comunicación adicional.”
OCTAVO: Que de conformidad a lo señalado en las motivaciones precedentes, se ha cumplido en autos con todos y cada uno de los requisitos y trámites exigidos por la ley, en particular por el citado artículo 62 bis del Código Tributario, para la solicitud de autorización judicial de acceso a la información bancaria del contribuyente XXX., requerida por el Servicio de Impuestos Internos, sin que conste en autos oposición ni comparecencia alguna por parte de la titular de la información, razones por las cuales dicha solicitud habrá de ser acogida.
Por tanto, en atención a lo razonado en los considerandos que anteceden y lo dispuesto en los artículos 62 y 62 bis del Código Tributario, y en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil;
SE RESUELVE:
SE ACOGE LA SOLICITUD formulada a fs. 1 por el Servicio de Impuestos Internos, autorizándose a éste a acceder a la información bancaria correspondiente al saldo y movimientos de la cuenta corriente bancaria N° 00-0000 del Banco de Chile por el período comprendido entre el 01 de enero al 31 de diciembre del año 2010, ambas fechas inclusive, que la contribuyente XXX., sociedad del giro de su denominación, Rut 000, representada legalmente por don Yy, Rut 000, mantuvo en el Banco de Chile hasta el 01 de enero de 2011
Notifíquese la presente resolución a la parte solicitante, por carta certificada, y publíquese en forma íntegra en el sitio de Internet de este Tribunal, www.tta.cl, de conformidad a lo establecido en el artículo 131 bis del Código Tributario. Déjese testimonio en el expediente.
Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad.”