Home | Código Tributario - 2015
CÓDIGO TRIBUTARIO - ARTÍCULO 97 N° 4 INCISOS PRIMERO Y SEGUNDO – ARTÍCULO 97 N° 5 – CÓDIGO PENAL - ARTÍCULO 103
PRESCRIPCIÓN DE LA PENA - REBELDÍA – PLAZO DE PRESCRIPCIÓN – MEDIA PRESCRIPCIÓN – REBAJA DE LA PENA
La I. Corte de Apelaciones de Valdivia revocó la sentencia dictada por el Juzgado de Letras y Garantías de Paillaco, que había negado lugar tanto a la solicitud de declaración de prescripción de la pena como a la solicitud subsidiaria de declaración de media prescripción de la pena, acogiendo ésta última.

El Servicio interpuso querella en contra del señor WWWWW por los delitos tributarios del artículo 97 N° 4 inciso 1° y 2°, y artículo 97 N° 5 del Código Tributario, quien fue condenado a la pena de 10 años y un día, la que posteriormente, por sentencia de 6 de abril de 2004, fue rebajada a 5 años y un día.

Posteriormente, durante el año 2011, el representante del condenado – actuando mediante mandato judicial - solicitó al Juzgado de Letras y Garantía de Paillaco se declare la prescripción o media prescripción de la pena, en virtud del tiempo transcurrido (más de 6 años), lo que fue rechazado por el juez de primera instancia, fundado en la circunstancia de que el condenado no compareció personalmente, a que se encontraba rebelde, y con orden de aprehensión pendiente.

El Servicio señaló en sus descargos, que al condenado se le impuso pena de crimen, la que prescribe en un plazo de 10 años, y que ello no se cumpliría sino hasta octubre de 2015, por lo que el plazo no estaría cumplido.

Por su parte, la Corte, expuso que era efectivo que el plazo de prescripción que debió operar en la especie era de 10 años, y que este no se cumplía.. No obstante lo anterior, si dio por cumplido los requisitos del artículo 103 del Código Penal, para que operara la media prescripción, esto es, que haya transcurrido más de la mitad del plazo de prescripción que se exige.

Como consecuencia de la declaración de la media prescripción, la pena fue rebajada en dos grados, y quedó en 3 años de presidio menor en su grado medio.

El texto de la sentencia es el siguiente:

“Valdivia, cinco de mayo de dos mil once.

Vistos y teniendo únicamente presente:

Primero: Que, viene en alzada, la resolución de fojas 418, de 10 de marzo de 2011, que no hizo lugar a la petición de declarar la prescripción de la pena, decisión que se funda en la circunstancia de exigir la señora Juez comparecencia personal del interesado, que se encuentra rebelde, con orden de aprehensión pendiente, notificándose la sentencia de término que ordena cumplir -a WWWWW una pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo- al procurador del número, el 28 de diciembre de 2005, según consta a fojas 367. En el recurso, el apoderado del sentenciado pide se revoque la resolución de primer grado y, en su lugar, se declare la prescripción de la pena.

Segundo: Que, en lo principal de fojas 398, el 10 de enero de 2011, don CCCCC CCCCC CCCC, abogado, quien actúa en ejercicio de un mandato judicial extendido por escritura pública en una notaría de esta ciudad, en representación del sentenciado WWWWW, agricultor, domiciliado en DDDD DDDDD 1596, Paillaco, en estos autos sobre delito tributario Rol N° 35XX, del Juzgado de Letras y Garantía de Paillaco, expuso que su defendido fue condenado por sentencia de primer grado a la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, como autor de delito tributario, la que al final quedó en cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, sentencia de esta Corte de Apelaciones, de 6 de abril de 2004. Agrega que su representado no ha salido del país y que, de acuerdo a las disposiciones que menciona, la responsabilidad penal se extingue por prescripción de la pena, plazo que se cuenta desde la sentencia de término. Afirma que han transcurrido más de 6 años desde esa fecha, por lo que resulta aplicable la prescripción o media prescripción. Pide se declare la prescripción de la pena o, eventualmente, decretar su disminución, de acuerdo con lo que dispone el artículo 103 del Código Penal.

Tercero: En cuanto a la petición de la defensa, se escuchó a la querellante, el Servicio de Impuestos Internos, quien señala que por tratarse de una pena de crimen prescribe en 10 años contados desde que la sentencia quedó firme, de manera que, en el caso, el plazo se cumple en octubre del 2015. Estima posible que, atento el tiempo transcurrido, se declare la media prescripción.

Cuarto: Que la sentencia de término condenó a WWWWW a la pena única de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo y accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares, mientras dure la condena. Además, se le impuso una multa del ciento cincuenta por ciento del valor del tributo eludido a beneficio fiscal, sentencia que se ordenó cumplir sin beneficios. El decreto “cúmplase” rola a fojas 359, es de 11 de noviembre de 2005. La sentencia fue notificada al procurador del número el 28 de diciembre de 2005.

Quinto: Como se observa, el sentenciado fue condenado a una pena de crimen, la que puede prescribir en el plazo de 10 años, término que no se alcanza cumplir, como se pretende. No obstante lo anterior, favorece al sentenciado la media prescripción, por lo que corresponde dar aplicación al artículo 103 del Código Penal, toda vez que transcurrió más de la mitad del plazo que se exige, de manera que la pena se rebajará en dos grados, quedando en tres años de presidio menor en su grado medio.

Por estos motivos y de conformidad con lo que disponen los artículos 21, 97 y 103 del Código Penal, se revoca en lo apelado la resolución en alzada, de diez de marzo de dos mil once, que no hizo lugar a lo solicitado y, en su lugar, por haber transcurrido más de la mitad del tiempo que permite declarar la prescripción de la pena, se rebaja ésta en dos grados, quedando WWWWW condenado, en este proceso, a tres años de presidio menor en su grado medio, como autor de delitos tributarios reiterados.

Háganse las comunicaciones que correspondan, de acuerdo al artículo 509 bis del Código de Procedimiento Penal.
Devuélvase.”

CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA – SEGUNDA SALA -05.05.2011 - ROL Nº 45-2011 – MINISTRO SR. DARÍO I. CARRETTA NAVEA - MINISTRO SR. JUAN IGNACIO CORREA ROSADO - ABOGADO INTEGRANTE SRA. SUSAN TURNER SAELZER