El cuestionado Decreto Económico, teniendo en consideración los plazos de redacción y los requisitos que debe cumplir la parte expositiva de las sentencias definitivas, y la celeridad como principio inspirador del procedimiento, dispuso que los escritos fundamentales de los litigantes (reclamo y contestación) fueran presentados al Tribunal, además, en formato Word. A renglón seguido, requirió exclusivamente al Servicio de Impuestos Internos acompañar copia de las liquidaciones o resoluciones reclamadas en formato Excel o Word según fuera el caso.
La Corte de Apelaciones desechó la alegación de ilegalidad y abordó la racionalidad de las medidas adoptadas por el Tribunal en su decreto señalando que los avances tecnológicos, y una extendida costumbre de los litigantes, habían generalizado que la redacción de los escritos fundamentales –en este caso las reclamaciones y contestaciones tributarias– se hiciera en equipos computacionales, quedando los mismos registrados en un soporte digital, siendo posteriormente impresos y presentados al Tribunal. En ese sentido, la exigencia de poner a disposición del órgano jurisdiccional los escritos de reclamo y contestación en formato digital, contenida en el Decreto Económico impugnado, resultaba razonable y acorde con los objetivos y principios esbozados, en orden a colaborar con el Tribunal, permitiéndole optimizar su labor de redacción de la parte expositiva de las sentencias.
Sin perjuicio de lo razonado, la Corte indicó que el requerimiento de que el Servicio allegara copia digital de las liquidaciones o resoluciones reclamadas debía ser dejado sin efecto porque se trataba de una solicitud que se hacía únicamente al Servicio, lo que importaba una transgresión al principio de igualdad procesal, ya que no se explicaba, por ejemplo, porque no se hacía la misma petición respecto de las resoluciones dictadas por el Servicio Nacional de Aduanas o documentación que deseaba hacer valer un litigante particular. Además, porque resultaban atendibles las razones dadas por el Servicio recurrente en cuanto a que las liquidaciones y resoluciones reclamadas no quedaban centralizadas en un repositorio único que facilitara su acceso, lo que traía aparejado inconvenientes prácticos para dar cumplimiento a la exigencia del Tribunal.
Por último, la Corte acogió el recurso porque un eventual incumplimiento de acompañar el archivo digital que contenía la liquidación o resolución reclamada podía significar que el Servicio de Impuestos Internos se viera expuesto a sanciones procesales que no estaban previstas en la legislación tributaria y que se estaban imponiendo a través de facultades económicas, lo cual claramente excedía su ámbito de aplicación y regulación.
El texto de la sentencia es el siguiente:
“IQUIQUE, quince de enero de dos mil quince.
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:
PRIMERO: Que el inciso 4° del artículo 551 del Código Orgánico de Tribunales entrega competencia a esta Iltma. Corte de Apelaciones para pronunciarse sobre la procedencia y/o legalidad del Decreto Económico N° 2-2014, de 27 de noviembre de 2014, emitido por el Tribunal Tributario y Aduanero de esta comuna en uso de las facultades económicas que le reconoce la ley para velar por el mejor ejercicio de la función jurisdiccional y cumplir con la obligación de otorgar una pronta y cumplida administración de justicia dentro de su territorio jurisdiccional y en materias de su competencia.
SEGUNDO: Que mediante recurso jerárquico el Servicio de Impuestos Internos pretende se revoque el Decreto Económico N° 2 por haberse dictado con infracción a normas legales o, en su defecto, por la imposibilidad de cumplir con las exigencias establecidas en el mismo.
TERCERO: Que el cuestionado Decreto Económico, teniendo en consideración los plazos de redacción y los requisitos que debe cumplir la parte expositiva de las sentencias definitivas, y la celeridad como principio inspirador del procedimiento, dispuso que los escritos fundamentales de los litigantes (reclamo y contestación) sean presentados al Tribunal, además, en formato Word. A renglón seguido, requiere exclusivamente al Servicio de Impuestos Internos acompañar copia de las liquidaciones o resoluciones reclamadas en formato Excel o Word según sea el caso.
CUARTO: Que desde ya se descartará que el Tribunal Tributario y Aduanero de Tarapacá hubiese incurrido en alguna ilegalidad en la dictación del Decreto Económico Nº 2-2014, puesto que es el propio Código Orgánico de Tribunales el que inviste a los órganos jurisdiccionales de facultades de índole económica para propender a una pronta y cumplida administración de justicia, pudiendo el Tribunal establecer en sus decretos instrucciones y directrices que persigan dicha finalidad. Desechada, entonces, la alegación de ilegalidad, corresponde abordar la racionalidad de las medidas adoptadas por el Tribunal en su decreto.
QUINTO: Que los avances tecnológicos, y una extendida costumbre de los litigantes, han generalizado que la redacción de los escritos fundamentales –en este caso las reclamaciones y contestaciones tributarias– se haga en equipos computacionales, quedando los mismos registrados en un soporte digital, siendo posteriormente impresos y presentados al Tribunal. En este sentido, la exigencia de poner a disposición del órgano jurisdiccional los escritos de reclamo y contestación en formato digital, contenida en el punto resolutivo I del Decreto Económico impugnado, resulta razonable y acorde con los objetivos y principios esbozados en su preámbulo, en orden a colaborar con el Tribunal, permitiéndole optimizar su labor de redacción de la parte expositiva de las sentencias.
SEXTO: Que sin perjuicio de lo razonado en el considerando anterior, el requerimiento de que el Servicio de Impuestos Internos allegue copia digital de las liquidaciones o resoluciones reclamadas deberá ser dejado sin efecto por las razones que a continuación se exponen:
a) En primer lugar, se trata de una solicitud que se hace únicamente al Servicio de Impuestos Internos, lo que importaría una transgresión al principio de igualdad procesal, ya que no se explica, por ejemplo, porque no se hace la misma petición respecto de las resoluciones dictadas por el Servicio Nacional de Aduanas o documentación que desea hacer valer un litigante particular.
b) Resultan atendibles las razones dadas por el Servicio recurrente en cuanto a que las liquidaciones y resoluciones reclamadas no quedan centralizadas en un repositorio único que facilite su acceso, lo que trae aparejado inconvenientes prácticos para dar cumplimiento a la exigencia del Tribunal.
c) Por último, un eventual incumplimiento de acompañar el archivo digital que contenga la liquidación o resolución reclamada puede significar que el Servicio de Impuestos Internos se vea expuesto a sanciones procesales que no están previstas en la legislación tributaria y que se estarían imponiendo a través de facultades económicas, lo cual claramente excederían su ámbito de aplicación y regulación.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 551 del Código Orgánico de Tribunales, SE ACOGE el recurso jerárquico interpuesto por el Sr. Director Regional del Servicio de Impuestos Internos, únicamente en cuanto DEJA SIN EFECTO el punto resolutivo II del Decreto Económico N° 2-2014, dictado por el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Tarapacá en uso de sus facultades económicas.
Regístrese y devuélvase conjuntamente con sus agregados.”