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EL NO PERSEVERAR EN LA INVESTIGACIÓN ES UNA DECISIÓN DE CARÁCTER ADMINISTRATIVO ATACABLE ANTE LOS ORGANISMOS JERÁRQUICOS DEL MINISTERIO PÚBLICO.
RECURSO DE HECHO – RESOLUCIÓN QUE NIEGA REAPERTURA DE LA INVESTIGACIÓN.

La I. Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de hecho interpuesto por el Servicio en contra del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago que no dio lugar a la apelación de la resolución que negó lugar a la solicitud de reapertura de la investigación.

El Servicio interpuso recurso de hecho en contra del Juez del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, por haber negado lugar al recurso de apelación deducido en contra de una resolución que negó lugar a la solicitud de reapertura de la investigación y que tuvo por comunicada la decisión de no perseverar del Ministerio Público.

Fundó su recurso en que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 370 letra a) del Código Procesal Penal, las resoluciones del juez de garantía serán apelables cuando pusieren término al procedimiento, hicieren imposible su prosecución o lo suspendieren por más de 30 días. Por ello, estimó que el tribunal recurrido, al no dar lugar a la apelación, limitó indebidamente el legítimo derecho de los intervinientes al recurso.

La Corte señaló que el no perseverar en la investigación es una decisión de carácter administrativo atacable ante los organismos jerárquicos del Ministerio Público.

Agregó que la resolución recurrida en cuanto niega lugar a la reapertura de la investigación para practicar determinadas diligencias solicitadas por el querellante (Servicio de Impuestos Internos) impide seguir con aquélla, derivando en su paralización, por lo que de conformidad al artículo 370 del Código Procesal Penal, la resolución es apelable.

El texto de la sentencia es el siguiente:

“C.A. de Santiago

Santiago, ocho de septiembre de dos mil quince.
Vistos y teniendo presente:
Primero: Que a fojas 1 comparece doña xxxxxxxx, en representación del Director del Servicio de Impuestos Internos, quien deduce recurso de hecho en contra del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago por haber negado lugar al recurso de apelación deducido por su parte en contra de la resolución de fecha 18 de agosto de 2015 en virtud de la cual se negó lugar a una solicitud de reapertura de la investigación formulada por su parte y se tuvo por comunicada la decisión de no perseverar del Ministerio Público.
Funda su recurso en que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 370 letra a) del Código Procesal Penal las resoluciones del juez de garantía serán apelables cuando pusieren término al procedimiento, hicieren imposible su prosecución o lo suspendieren por más de 30 días. Por ello, estima que el tribunal recurrido, al no dar lugar a la apelación está limitando indebidamente el legítimo derecho de los intervinientes al recurso.
Segundo: Que de la revisión de lo obrado en primera instancia, se desprende que se trata de una causa iniciada por querella deducida por el Servicio de Impuestos Internos por delitos tributarios contenidos en el artículo 97 N° 8 y N° 9 del Código Tributario. En la presente causa no se ha formalizado la investigación.
Con fecha 18 de agosto de 2015 se celebró audiencia en la cual se discutió la solicitud del Servicio de Impuestos Internos de reapertura de la investigación, la cual fue rechazada, y a su vez se tuvo por comunicada la decisión de no perseverar adoptada por el Ministerio Público.
Posteriormente, el 21 de agosto de 2015 el querellante dedujo recurso de apelación en contra de esta resolución el cual fue denegado mediante resolución de 24 de agosto de 2015 por estimar que tanto la resolución que tiene por comunicada la facultad de no perseverar como la que rechaza la reapertura de la investigación no tienen la virtud de poner término al procedimiento. En el entendido que la investigación siempre se puede reactivar con más y mejores antecedentes. Además indica que la ley procesal penal no ha concedido expresamente el recurso en esta materia, por lo que deberá ser declarado inadmisible.
Tercero: Que, el no perseverar en la investigación es una decisión de carácter administrativo atacable ante los organismos jerárquicos del Ministerio Público. Pero la resolución recurrida en cuanto niega lugar a la reapertura de la investigación para practicar determinadas diligencias solicitadas por el querellante (Servicio de Impuestos Internos) impide seguir con aquella, derivando en su paralización, por lo que de conformidad al artículo 370 del Código Procesal Penal, la resolución dictada en audiencia de fecha dieciocho de agosto de dos mil quince, es apelable, por lo que el presente arbitrio deberá ser acogido.
Por lo expuesto por lo expuesto precedentemente y lo dispuesto en los artículos 369 y 370 del Código Procesal Penal, se acoge el recurso de hecho interpuesto por doña xxxxxx, en representación del Director del Servicio de Impuestos Internos, debiendo el tribunal a quo, remitir por la vía más expedita posible los antecedentes para el conocimiento del recurso..
Regístrese, comuníquese y archívese.”

ILTMA. CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO-UNDÉCIMA SALA-08.09.2015-ROL N° 2551-2015-MINISTROS SRES. MARIO RENÉ GÓMEZ MONTOYA, ALEJANDRO RIVERA MUÑOZ, Y AB. INT. MARCO ANTONIO MEDINA RAMÍREZ.