ARTÍCULO 545 DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE TRIBUNALES
RECURSO DE QUEJA
La Corte Suprema desestimó de plano el recurso de queja interpuesto por la Fundación en contra de los Ministros de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, quienes a su juicio cometieron faltas y abusos graves con ocasión de la sentencia definitiva en los autos sobre recurso de apelación en contra de la sentencia dictada en procedimiento abreviado seguido respecto del acusado, mediante la cual se rechazó el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia definitiva dictada por el Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, que lo condenó.
Por el recurso se denunció, en primer lugar, que se rechazaba la apelación sin pronunciarse sobre el fondo de lo planteado por el apelante, al sostener una restricción que no estaba establecida en la Ley.
En segundo lugar, se denunció que se rechazaba el recurso de apelación sin pronunciarse sobre el fondo de lo planteado por el apelante, a partir de argumentos que fueron desechados por una sentencia ejecutoriada previa de la misma Corte de Apelaciones.
En tercer lugar, se denunció que se rechazaba el recurso de apelación sin pronunciarse sobre el fondo de lo planteado por el apelante, en contra de lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 414 del Código Procesal Penal.
Por último, se denunció vulneración al principio de inexcusabilidad en sentido sustantivo.
La Corte Suprema señaló que el recurso de queja tenía, por exclusiva finalidad, corregir las faltas o abusos graves cometidos en la dictación de resoluciones de carácter jurisdiccional.
La Corte añadió, que por medio del recurso interpuesto se impugnaba la sentencia confirmatoria de la dictada en primera instancia, sobre la base de la reiteración de las argumentaciones vertidas en las oportunidades procesales correspondientes, con lo que quedaba de manifiesto que el recurrente pretendía discutir en sede disciplinaria un asunto ya resuelto a través de otros recursos legales, de lo que se colegía que el arbitrio no se encontraba revestido de un fundamento plausible.
El texto de la sentencia es el siguiente:
“Santiago, veinte de enero de dos mil dieciséis.
Vistos y teniendo presente:
1° Que el recurso de queja tiene, por exclusiva finalidad, corregir las faltas o abusos graves cometidos en la dictación de resoluciones de carácter jurisdiccional.
2° Que por medio del recurso interpuesto a fojas 52, se impugna la sentencia confirmatoria de la dictada en primera instancia, sobre la base de la reiteración de las argumentaciones vertidas en las oportunidades procesales correspondientes, con lo que queda de manifiesto que el recurrente pretende discutir en sede disciplinaria un asunto ya resuelto a través de otros recursos legales, de lo que se colige que este arbitrio no aparece revestido de fundamento plausible.
De conformidad, además, con lo dispuesto en el Nº 19 del Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo de Recurso de Queja y letra a) del artículo 549 del Código Orgánico de Tribunales, se desestima de plano el recurso de queja interpuesto en lo principal de fojas 52.
Al primer y segundo otrosí, estese al mérito de lo decidido; al tercer otrosí, a sus antecedentes; al cuarto otrosí, téngase presente.
Regístrese y archívese.”