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Código Tributario  – Actual Texto – Artículo 97 N° 4 inciso segundo.

FACTURAS FALSAS – REGISTRO CONTABLE – OPERACIONES NO REALIZADAS - QUERELLA POR DELITO TRIBUTARIO - PROCEDIMIENTO ABREVIADO – JUEZ DE GARANTIA DE LAUTARO – SENTENCIA CONDENATORIA.

 El Juzgado de Garantía de Lautaro, en procedimiento abreviado, condenó a un acusado como autor del delito tributario descrito y sancionado en el artículo 97 N° 4 inciso 2° del Código Tributario, en grado de consumado.

 Los hechos en que se basó la acusación presentada por el Ministerio Público, los mismos en que se basó la acusación particular del Servicio de Impuestos Internos y que fueron aceptados por el imputado, consistieron en el registro en la contabilidad de facturas falsas, que daban cuenta de operaciones que nunca se realizaron, utilizando dicha documentación en forma fraudulenta para respaldar su crédito fiscal IVA . Por otra parte, y por esta misma vía, el acusado aumentó sus gastos para efectos de disminuir el pago del impuesto a la renta, falseando los datos contenidos en las declaraciones mensuales y anuales de impuestos.

 

 La sentencia se reproduce a continuación:

 

Lautaro, seis de Octubre de dos mil tres.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

 En la  causa  RUC N° 0310000364-K y Rol Interno del Tribunal N° 106-2003, el señor Fiscal del Ministerio Público  don ROLANDO MELO LATORRE, y los demás intervinientes: el imputado SERGIO RICARDO LEON AEDO, comerciante, cédula de identidad N° 9.515.348-8, domiciliado en calle Chacabuco Nº 461, comuna de Galvarino, su defensa el señor Abogado Defensor Particular don CARLOS MATURANA LANZA y el señor abogado querellante don ORLANDO CUEVAS REYES, decidieron en audiencia  de preparación de juicio oral de fecha 27 de Julio 2003 someter el presente juicio a la decisión de la Juez de Garantía  que suscribe el procedimiento abreviado, conforme lo  prescribe el Artículo 406 y siguientes  del Código Procesal Penal, aprobada esta decisión por el Tribunal y previo los trámites de rigor, se da lectura a la siguiente sentencia:

 

PRIMERO: Que, los hechos en que fundamenta el Ministerio Público su acusación y que son los mismos en que fundamenta la acusación particular el Servicio de Impuestos Internos, que fueron aceptados expresamente por el imputado son los siguientes: Que, como consecuencia del procedimiento de recopilación de antecedentes llevado a cabo por funcionarios del Departamento de Fiscalización del Servicio de Impuestos Internos, a la contabilidad del contribuyente Sergio Ricardo León Aedo, se acumularon una serie de antecedentes, de los cuales se pudo establecer que este  contribuyente, actuando como persona natural, a cargo por sí mismo de la administración de su negocio, ha incurrido en una serie de irregularidades tributarias.

 

En efecto, en el período tributario de Febrero a Marzo de 2001, como se  establece en el Informe pericial contable Nº 10, de fecha 10.12.02, elaborado por el Departamento de Fiscalización de la IX Dirección Regional Temuco, del Servicio de Impuestos Internos, el acusado, registró en los libros de Compras y Ventas facturas falsas, que dan cuenta de operaciones comerciales que nunca se realizaron, y utilizó fraudulentamente dicha documentación para respaldar el crédito fiscal proveniente del IVA.

 

Sergio León Aedo registró en su contabilidad facturas falsas, con la finalidad de disminuir su carga tributaria por concepto de IVA que, como contribuyente de dicho impuesto, debió enterar en arcas fiscales, a consecuencia de su actividad comercial; y a su vez, por esta vía, aumentó sus gastos para efectos de disminuir el pago de impuestos a la renta, falseando los datos contenidos en las Declaraciones Mensuales y Anuales de Impuestos.

 

Todo lo anterior reportó un perjuicio patrimonial al Fisco de $ 3.181.105, por concepto de Impuesto al Valor Agregado, dado que el acusado, mediante la inclusión de esta documentación en su contabilidad, abultó fraudulentamente su crédito fiscal proveniente del IVA, disminuyendo su carga tributaria por dicho concepto, y aumentó indebidamente sus gastos, con lo que también rebajó su carga tributaria por renta.

 

SUPUESTOS PROVEEDORES

 

A.    Llancaman Paterson y Compañía Ltda., RUT: 78.455.700-6

 

Folio Libro     Factura        Fecha        Valor Neto             IVA

 

07                   0525      30.03.2001     3.864.000          695.520

 

B.     Américo Albino Paredes Maldonado, RUT: 12.019.873-4

 

Folio Libro     Factura        Fecha         Valor Neto             IVA

 

06                   00264        15.02.01     3.508.400         631.512

 

06                   00265        23.02.01     3.455.200         621.936

 

06                   00266        28.02.01     3.415.790         614.842

 

Tales documentos son falsos, toda vez que los originales habrían sido emitidos por el Sr. Américo Paredes Maldonado a otros contribuyentes, en fechas y por montos distintos a los consignados en las facturas objetadas, según se pasa a detallar:

 

1.-  Factura 00264, fue emitida el 31.03.2001 a Horacio Suárez Molina, RUT 5.047.600-6;

 

2.-  Factura 00265 lo fue a Osiris S.A:, RUT 81.968.200-3, y fue emitida el 04.04.2001 y la

 

3.-  Factura 00266 fue emitida a la sociedad Agrícola y Lechera Pupalguin, RUT 96.835.780-8.

 

Además, en el domicilio consignado en el membrete de las facturas objetadas, no se desarrolla ninguna actividad económica y el Sr. Américo Paredes Maldonado no es conocido por vecinos de dicho lugar.

 

Finalmente, cabe hacer presente que las facturas dan cuenta de la realización de operaciones comerciales consistentes en la compraventa de una gran cantidad de madera, sin embargo no consta en ellas la emisión de guías de despacho, ni éstas fueron acompañadas por el acusado, por lo que las operaciones comerciales consignadas en los documentos objetados no pudieron materialmente realizarse.

 

El acusado, incurrió en esta conducta, ya que las operaciones supuestamente realizadas, y que daban origen a crédito fiscal IVA a su favor, eran operaciones inexistentes, sustentadas en documentación tributaria materialmente falsa, de manera que las declaraciones efectuadas mensualmente en los formularios 29 de Declaración y Pago Simultáneo Mensual eran falsas ideológicamente.

 

Por otra parte, mediante el mecanismo malicioso del uso de facturas de proveedores falsos, el querellado aumentó sus costos, burlando con ello el pago del verdadero impuesto que debía enterar por concepto de Ley de Renta; en otros términos, imputó como costos, las compras inexistentes avaladas por las facturas falsas, disminuyendo su Renta Líquida Imponible y, con ello, los montos de los impuestos que por dicho concepto debió pagar (Impuesto de Primera Categoría).

 

Así, además de la falsedad ideológica de los Formularios 29 de Declaración y Pago Simultáneo Mensual, fundados en facturas falsas, tenemos los Formularios 22, de Declaración Anual de Impuestos a la Renta, en cuanto, el cómputo de las facturas falsas para aumentar el crédito discal, también fue considerado como costo por el contribuyente, respecto de su renta anual.

 

Cabe precisar que las facturas falsas, fueron entregadas al acusado por Margot Mónica Velozo Valenzuela, Cédula de identidad Nº 7.796.993-4, contadora, domiciliada en Lugar Carilafquen S/N, comuna de Pitrufquén, y terceras personas. Que, los hechos antes descritos  configuran el delito  Tributario consistente en la evasión calificada del impuesto al valor agregado, descrito y sancionado en el Artículo 97 Nº 4 inciso 2º del Código Tributario, perpetrado por el imputado en calidad de autor, de conformidad a lo establecido en el Artículo 15 N° 1 del Código Penal, por el acusado ya individualizado, en grado de consumado.

 

SEGUNDO: Que, mediante los antecedentes de la investigación aceptados expresamente por el acusado, valorados en la forma establecida en el Artículo 297 del Código Procesal Penal, ha llevado al Tribunal más allá de toda duda razonable a la convicción que se han probado los siguientes hechos materia del proceso. Que, como consecuencia del procedimiento de recopilación de antecedentes llevado a cabo por funcionarios del Departamento de Fiscalización del Servicio de Impuestos Internos, a la contabilidad del contribuyente Sergio Ricardo León Aedo, se acumularon una serie de antecedentes, de los cuales se pudo establecer que este  contribuyente, actuando como persona natural, a cargo por sí mismo de la administración de su negocio, ha incurrido en una serie de irregularidades tributarias.

 

En efecto, en el período tributario de Febrero a Marzo de 2001, como se  establece en el Informe pericial contable Nº 10, de fecha 10.12.02, elaborado por el Departamento de Fiscalización de la IX Dirección Regional Temuco, del Servicio de Impuestos Internos, el acusado, registró en los libros de Compras y Ventas facturas falsas, que dan cuenta de operaciones comerciales que nunca se realizaron, y utilizó fraudulentamente dicha documentación para respaldar el crédito fiscal proveniente del IVA.

 

Sergio León Aedo registró en su contabilidad facturas falsas, con la finalidad de disminuir su carga tributaria por concepto de IVA que, como contribuyente de dicho impuesto, debió enterar en arcas fiscales, a consecuencia de su actividad comercial; y a su vez, por esta vía, aumentó sus gastos para efectos de disminuir el pago de impuestos a la renta, falseando los datos contenidos en las Declaraciones Mensuales y Anuales de Impuestos.

 

Todo lo anterior reportó un perjuicio patrimonial al fisco de $ 3.181.105, por concepto de Impuesto al Valor Agregado, dado que el acusado, mediante la inclusión de esta documentación en su contabilidad, abultó fraudulentamente su crédito fiscal proveniente del IVA, disminuyendo su carga tributaria por dicho concepto, y aumentó indebidamente sus gastos, con lo que también rebajó su carga tributaria por renta.

 

SUPUESTOS PROVEEDORES

 

C.     Llancaman Paterson y Compañía Ltda., RUT: 78.455.700-6

 

Folio Libro     Factura        Fecha         Valor Neto         IVA

 

07                   0525      30.03.2001     3.864.000       695.520

 

D.    Américo Albino Paredes Maldonado, RUT: 12.019.873-4

 

Folio Libro     Factura        Fecha         Valor Neto         IVA

 

06                   00264        15.02.01     3.508.400       631.512

 

06                   00265        23.02.01     3.455.200       621.936

 

06                   00266        28.02.01     3.415.790       614.842

 

Tales documentos son falsos, toda vez que los originales habrían sido emitidos por el Sr. Américo Paredes Maldonado a otros contribuyentes, en fechas y por montos distintos a los consignados en las facturas objetadas, según se pasa a detallar:

 

4.-  Factura 00264, fue emitida el 31.03.2001 a Horacio Suárez Molina, RUT 5.047.600-6;

 

5.-  Factura 00265 lo fue a Osiris S.A:, RUT 81.968.200-3, y fue emitida el 04.04.2001 y la

 

6.-  Factura 00266 fue emitida a la sociedad Agrícola y Lechera Pupalguin, RUT 96.835.780-8.

 

Además, en el domicilio consignado en el membrete de las facturas objetadas, no se desarrolla ninguna actividad económica y el Sr. Américo Paredes Maldonado no es conocido por vecinos de dicho lugar.

 

Finalmente, cabe hacer presente que las facturas dan cuenta de la realización de operaciones comerciales consistentes en la compraventa de una gran cantidad de madera, sin embargo no consta en ellas la emisión de guías de despacho, ni éstas fueron acompañadas por el acusado, por lo que las operaciones comerciales consignadas en los documentos objetados no pudieron materialmente realizarse.

 

El acusado, incurrió en esta conducta, ya que las operaciones supuestamente realizadas, y que daban origen a crédito fiscal IVA a su favor, eran operaciones inexistentes, sustentadas en documentación tributaria materialmente falsa, de manera que las declaraciones efectuadas mensualmente en los formularios 29 de Declaración y Pago Simultáneo Mensual eran falsas ideológicamente.

 

Por otra parte, mediante el mecanismo malicioso del uso de facturas de proveedores falsos, el querellado aumentó sus costos, burlando con ello el pago del verdadero impuesto que debía enterar por concepto de Ley de Renta; en otros términos, imputó como costos, las compras inexistentes avaladas por las facturas falsas, disminuyendo su Renta Líquida Imponible y, con ello, los montos de los impuestos que por dicho concepto debió pagar (Impuesto de Primera Categoría).

 

Así, además de la falsedad ideológica de los Formularios 29 de Declaración y Pago Simultáneo Mensual, fundados en facturas falsas, tenemos los Formularios 22, de Declaración Anual de Impuestos a la Renta, en cuanto, el cómputo de las facturas falsas para aumentar el crédito discal, también fue considerado como costo por el contribuyente, respecto de su renta anual.

 

Cabe precisar que las facturas falsas, fueron entregadas al acusado por Margot Mónica Velozo Valenzuela, Cédula de identidad Nº 7.796.993-4, contadora, domiciliada en Lugar Carilafquen S/N, comuna de Pitrufquén, y terceras personas.

 

Los elementos de prueba que se acompañan al proceso  por el Ministerio Público,  para llegar  a esta conclusión  son los siguientes:                                         

 

a)   Declaración del perito Hugo Germán Reyes Bastías, quién en calidad de fiscalizador del Departamento de Investigación de Delitos Tributarios del Servicio de Impuestos Internos declaro al tenor del informe pericial DF109.02 Nº 10, de fecha 10 de Diciembre de 2002, sobre recopilación de antecedentes del contribuyente don Sergio Ricardo León Aedo.

 

b)   Declaración del testigo Américo Albino Paredes Maldonado, agricultor de Maullin, en cuanto declara acerca de la actividad que desarrolla; si conoce al acusado; las ventas o servicios por los cuales emitió facturas 0264, 0265 y 0266; las personas naturales o jurídicas a quienes emitió las facturas 0264, 0265 y 0266; fecha en que las emitió; lugar donde manda a confeccionar las facturas y si vive o ha vivido o si desarrolla o ha desarrollado actividad de compra venta de maderas en el domicilio ubicado en Ruta 5 Sur Km. 680, Metrenco, comuna de Temuco.

 

c)   Declaración del testigo Alban Plumer Bodin, quien declara  de las diligencias realizadas para esclarecer las irregularidades tributarias cometidas por el acusado; entrevistas realizadas y revisiones computacionales.

 

d)   Declaración del testigo Miguel Ángel Vargas Cea, quien declara acerca de las diligencias realizadas para esclarecer las irregularidades tributarias cometidas por el acusado; entrevistas realizadas y revisiones computacionales.

 

e)   Declaración de la testigo Maria Ester Alveal Guerrero, quien declara sobre las diligencias realizadas para esclarecer las irregularidades tributarias cometidas por el acusado; entrevistas realizadas y revisiones computacionales.

 

f)    Declaración del testigo Rodrigo Roberto Salas Sepúlveda, quien declara sobre las diligencias realizadas en orden a establecer el domicilio de Américo Albino Paredes Maldonado.

 

g)   Declaración de la testigo Ximena De Lourdes Barría Gómez, quien declara sobre las diligencias tendientes a aclarar la situación del contribuyente Américo Albino Paredes Maldonado.

 

h)   Informe pericial DF109.02 Nº 10, de fecha 10 de Diciembre de 2002, sobre recopilación de antecedentes del contribuyente Sergio Ricardo León Aedo. Documento suscrito por el perito fiscalizador del Servicio de Impuestos Internos Hugo German Reyes Bastías.

 

i)    Original de factura Nº 0525, de 30 de marzo de 2001, emitida por Aerocomercial Budi Ltda. al contribuyente Sergio León Aedo, Rut 9.515.348-8.

 

j)    Formulario 29 y 22, de declaración y pago simultaneo de IVA mensual, del contribuyente Sergio León Aedo, Rut 9.515.348-8, correspondiente al mes de marzo de 2001.

 

k)   Factura Nº 00264, de 15 de Febrero de 2001, supuestamente emitida por Americo Albino Paredes Maldonado a Sergio León Aedo.

 

l)    Factura Nº 00265, de 23 de febrero de 2001 supuestamente emitida por Americo Albino Paredes Maldonado a Sergio León Aedo.

 

m)  Factura Nº 00266, de 28 de febrero de 2001 supuestamente emitida por Americo Albino Paredes Maldonado a Sergio León Aedo.

 

n)   Cartilla de análisis referencial del contribuyente Paredes Maldonado.

 

o)   Copia de facturas Nº 00264, de fecha 31 de marzo de 2001, emitida por Paredes Maldonado a Horacio Suarez Molina.

 

p)  Oficio de la Unidad de Puerto Montt del Servicio de Impuestos Internos que adjunta declaración jurada de Américo Albino Paredes Maldonado.

 

q)   Certificación respecto a Américo Albino Paredes Maldonado en donde consta, que no vive ni desarrolla actividad comercial en el domicilio de Ruta 5 Sur Km. 680, Metrenco, comuna de Temuco.

 

r)    Ordinario Nº 18 de la Unidad de Puerto Montt del Servicio de Impuestos Internos que remite declaración jurada, facturas autenticas Nº 204 y 265 y fotocopias del Libro de Ventas.

 

s)   Copia de la factura Nº 204 de fecha 31 de Marzo de 1999, emitida por Paredes Maldonado a Nestle Chile S.A.

 

t)    Fotocopia del Libro de Ventas y Servicios de Americo Albino Paredes Maldonado, en donde se registra la factura Nº 000204.

 

u)   Fotocopia de la factura Nº 000265, de fecha 04 de Abril de 2001 emitida por Paredes Maldonado a Osiris S.A.

 

v)   Fotocopia del Libro de Ventas y Servicios de Paredes Maldonado en donde se registra la factura Nº 000265.

 

w)   Registro computacional en donde aparecen las autorizaciones de timbraje de Paredes Maldonado.

 

x)   Formulario Nº 29 de declaración y pago simultaneo de IVA mensual de Sergio León Aedo, correspondiente al periodo de Febrero de 2001.

 

y)   Copia del Libro de Ventas y Servicios de Sergio León Aedo correspondiente a los periodos Diciembre 2000 a Abril 2001.

 

z)    Cartilla de análisis referencial del contribuyente Sergio León Aedo.

 

aa)  Registro computacional de declaraciones mensuales de IVA (Formulario F29) de Sergio León Aedo, correspondiente al año 2001.

 

bb)  Registro computacional que contiene resumen de declaración anual de Renta (Formulario 22) de Sergio León Aedo, correspondiente al periodo 2002.

 

TERCERO: Que, con los elementos probatorios referidos en el considerando anterior los que son constitutivos de indicios los cuales atendidas las normas del sentido común y a la experiencia general que se tiene acerca del modo en que generalmente ocurren las cosas, y conforme a la regla de la sana crítica, permiten concluir que los hechos materia de este procedimiento abreviado y de la acusación del Ministerio Público y de la acusación Particular del S.I.I. ocurrieron en la forma descrita en ellas y que como se ha señalado fueron aceptadas por el acusado.

 

CUARTO:  Que, el Tribunal ha valorado la prueba con entera libertad conforme a los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, llegando a la conclusión que los hechos fueron verdaderos, tal como se establecen en la acusación y que al imputado SERGIO RICARDO LEON AEDO, le cabe en ellos participación en calidad de autor, configurando  así el  delito Tributario consistente en la evasión calificada del impuesto al valor agregado, descrito y sancionado en el Artículo 97 Nº 4 inciso 2º del Código Tributario, en grado de consumado.

 

QUINTO: Que, el Tribunal aplicará la pena solicitada por el Ministerio Público y la Querellante, Servicio de Impuestos Internos, por encontrarla ajustada a derecho, habida consideración que efectivamente favorecen al acusado las atenuantes del Artículo 11 Nº 6, esto es, la irreprochable conducta anterior, que se desprende de su extracto de filiación y antecedentes libre de anotaciones penales pretéritas y la atenuante contemplada en el Nº 9 del Artículo 11 del Código Penal, que el Tribunal también considera, por aseverarlo así tanto el Ministerio Público como la parte Querellante, la de haber colaborado sustancialmente al esclarecimiento de los hechos; que en contra del acusado opera la agravante  contenida en el Artículo 111 inciso 2º del Código Tributario, esto es, la concertación con otros para cometer el delito que se grafica en la presentación de los hechos contenidos en la acusación, al existir una concertación básica entre el acusado y terceras personas para la perpetración del ilícito; constituye también circunstancia agravante de responsabilidad penal que el acusado haya utilizado para la comisión del hecho punible asesoria tributaria, documentación falsa, fraudulenta o adulterada. Agravante que el Tribunal hará lugar atendida los abundantes informes periciales que se reseñaran precedentemente y que revisten a su examen, la falsedad material e ideológica o a lo menos fraudulenta.

 

SEXTO: Que, atendido el mérito de los antecedentes que obran a favor del acusado  Sergio Ricardo León Aedo, y su conducta anterior y posterior al hecho punible, condición y naturaleza móvil de la perpetración del delito, el Tribunal le concederá el beneficio de la Libertad Vigilada contemplada  en el Artículo 15 de la Ley 18.216.

 

Por estas consideraciones  y los previsto en los Artículos 1°, 7, 11  N° 6 y 9, 14 N°1, 15 N°1, 21, 24, 26, 29, 49, 50, 51, 56, 57, 62, 67, 68 y 70 del Código Penal; Artículos 45, 47, 297, 340,  341, 343, 406, 412, 413, 415 y 468 del Código Procesal Penal; Artículo 97 Nº 4 inciso 2º del Código Tributario y Artículo 15 de la Ley 18.216, SE DECLARA:

 

 I.- Que, se condena  al acusado SERGIO RICARDO LEON AEDO, ya individualizado, a sufrir la pena de TRES AÑOS Y UN DIA de presidio menor en su grado máximo, y a las accesorias de inhabilidad absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilidad absoluta para cargos y oficios públicos, durante el tiempo de la condena y además al pago del 100% (cien por ciento) de lo defraudado al Fisco de Chile, monto que será determinado en el cumplimiento del fallo, teniendo presente lo manifestado por el Ministerio Público y el Servicio de Impuestos Internos, que el perjuicio patrimonial al Fisco asciende  a la suma de $ 3.181.105.-; mas las costas de la causa en su condición de autor del delito Tributario contemplado en el Artículo 97 Nº 4 inciso 2º del Código Tributario ilícito perpetrado de Febrero a Marzo de 2001.

 

II.- Que, la multa impuesta es a beneficio Fiscal y deberá ser pagada en la Tesorería General de la República y que para el caso de que no se pagare dicha multa y encontrándose firme y ejecutoriada la presente sentencia se le sustituirá por un día de reclusión por cada quinto de Unidad Tributaria Mensual a que haya sido condenado sin que esta pena no pueda exceder de seis meses, que como lo señalaron el Ministerio Público y la Querellante S.I.I. operará una vez acreditada la circunstancia de que el condenado carece de bienes.

 

III.- Que, reuniéndose en la especie los requisitos previstos en el Artículo 15 de la Ley 18.216, se beneficia al condenado Sergio Ricardo León Aedo, con el sistema alternativo de condena de LIBERTAD VIGILADA, debiendo quedar sujeto a la vigilancia de la Sección de Tratamiento en el Medio Libre de Gendarmería de Chile, por el lapso que dure la condena, con la obligación además de dar cumplimiento a las exigencias contempladas en el Artículo 17 de la Ley 18.216. Si este beneficio le fuere revocado el condenado deberá ingresar a cumplir la pena impuesta desde que se presente o sea habido.

 

IV.- Que, se dejan sin efecto las medidas cautelares personales del Artículo 155 letras c) y d) del Código Procesal Penal a las que se encontraba sujeto el condenado por esta causa, oficiándose al respecto, una vez que se encuentre firme y ejecutoriada la presente sentencia.

 

V.- Que ejecutoriada la presente sentencia, dése cumplimiento al Artículo 468 del Código Procesal Penal, oficiándose a la Contraloría General de la República, Servicio de Registro Civil e identificación y al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Lautaro, a quien se le deberá adjuntar copia del presente fallo  con la certificación  de encontrase firme y ejecutoriada.

 

 

Hágase devolución de los documentos de la  investigación  a los intervinientes.       

Regístrese y Archívese, si no fuere impugnada por recurso alguno.

 

RUC  : 0310000634-K.- 

RIT  :         106-2003.-

 

Dictada por HAYDEE ROA VIGUERA, Juez de Garantía  Titular de Lautaro

 

JUZGADO DE GARANTIA DE LAUTARO – QUERELLA POR DELITO TRIBUTARIO – MINISTERIO PUBLICO C/ SERGIO LEON AEDO – RIT 106-2003 – JUEZ DE GARANTIA DE LAUTARO, SRA. HAYDEE ROA VIGUERA.