Código Penal – Artículo 213. USURPACION DE FUNCIONES – QUERELLA – PROCEDIMIENTO ABREVIADO – JUZGADO DE GARANTIA DE CARAHUE – SENTENCIA CONDENATORIA. El Juzgado de Garantía de Carahue, en el marco del procedimiento abreviado, dictó sentencia condenatoria en contra de un acusado como autor del delito de usurpación de funciones, previsto y sancionado en el artículo 213 del Código Penal. Al imponer la pena, el sentenciador tuvo en consideración que el artículo 213 del Código Penal se refiere a “actos propios” en sentido plural, de tal forma que la conducta ilícita del sujeto configura el tipo penal con la realización de uno o más de los actos descritos en la norma. Se agrega a ello, señaló el tribunal, el hecho de existir entre los mismos una conexión de elementos subjetivos entre los cuales se encuentra la voluntad y su materialización en un mismo desarrollo del delito. De tal manera, continuó el fallo en este punto, con la misma intención (dolo), el sujeto se trasladó el día de los hechos a diferentes locales de la localidad de Puerto Domínguez y, fingiendo ser funcionario del Servicio de Impuestos Internos, intentó obtener un lucro propio.
El texto completo de la sentencia es el siguiente:
Carahue, catorce de Octubre de dos mil tres.- VISTOS, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE : 1° Que ante esta Juez de Garantía, con esta fecha se desarrolló la audiencia de preparación de juicio oral con la asistencia del Sr. Fiscal don PABLO SABAJ DIEZ, del abogado querellante del Servicio de Impuestos Internos don LUIS MOYA GONZALEZ la Srta. Defensora doña ANDREA REYES PIZARRO, y del imputado don ANSELMO BRUNO RUMINOT PONCE, cédula de identidad N° 9.933.230-1, domiciliado en Villa Verde Bosque pasaje Verde Trebol Block C, Carahue, audiencia en la cual se solicitó y se accedió a la realización de un procedimiento abreviado.-
HECHOS 2° Que en la misma audiencia se procedió a la enunciación breve de los hechos y circunstancias objeto de la acusación presentada por el Ministerio Público, en la que se atribuye al imputado ya individualizado participación en carácter de autor en el hecho ocurrido el día 12 de Agosto de 2003 aproximadamente a las 11:30 horas, momentos en que el acusado se presentó en el local de propiedad de don Fermín Jacinto Valenzuela Mariqueo ubicado en calle Sur s/n de la localidad de Puerto Domínguez comuna de Saavedra, presentándose como funcionario fiscalizador del Servicio de Impuestos Internos requiriendo libros de contabilidad, de cuentas menores , talonarios de boletas y su patente, señalando que todo se encontraba en regla . Luego alrededor de las 12:00 horas se trasladó hacia el supermercado de alcoholes de doña Juana López Medina ubicado en calle uno Sur s/n de puerto Domínguez donde le solicitó la documentación contable del local , para luego señalarle que debía realizar un informe negativo, que se traduciría en el pago de una multa de $ 85.000 , la que dejaría sin efecto previo pago de la suma de $ 20.000. Luego de haber entregado la antedicha cantidad y una vez retirado el sujeto del lugar , se dio cuenta a carabineros. Posteriormente el acusado se presentó en el restorant “El Sol” ubicado en calle el Muelle de Puerto Domínguez de propiedad de don Juan Villalba Carrillo donde a una vez presentado como fiscalizador de Impuestos Internos y examinada la documentación del lugar, señaló que debía cursar una infracción de $ 85.000 la que quedaría sin efecto previo pago de una suma de $ 20.000, momentos en que fue detenido por carabineros. Lo anterior configura el delito de usurpación de funciones, previsto y sancionado en el artículo 213 del Código Penal.-
3° Que en su acusación particular el querellante reproduce los hechos y el derecho coincidiendo con lo señalado por el Ministerio Público en esta materia , sin embargo difiere en cuanto a la penalidad, pues considera que el acusado habría realizado tres delitos distintos de la misma especie en tres oportunidades, siendo aplicable el artículo 351 del Código Procesal Penal , estimando la pena correspondiente a las diversas infracciones como un solo delito pero aumentadas en uno o dos grados . Por lo anterior solicita se le aplique la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio y multa de seis Unidades Tributarias mensuales , más accesorias legales correspondientes con costas.-
4° Que al ser consultado directamente el imputado al tenor de lo indicado en el artículo 406 inciso 2° y 409 del Código Procesal Penal, aceptó voluntaria y expresamente todos y cada uno de los hechos indicados en la acusación presentada, por la Fiscalía Local de Carahue.-
5° Que la defensa señala que el artículo 213 del Código Penal, al calificar el tipo habla de actos en forma plural para configurar el ilícito, donde además hubo una sola voluntad subjetiva, que no puede fraccionarse materialmente. Señala que debe considerarse a favor de su defendido la circunstancia atenuante de responsabilidad considerada en el artículo 11 Nro 8 del Código Penal toda vez, que el acusado ha colaborado con el esclarecimiento de los hechos de la investigación. Por lo anterior y en aplicación del artículo 68 del Código Penal solicita se rebaje la pena a veinte días de presidio menor en un grado mínimo , así también la multa a dos Unidades Tributarias mensuales con facilidades de pago y, concurriendo los requisitos de la ley 18.216 se le otorgue el beneficio de la remisión condicional de la pena, finalmente se le exima del pago de las costas
6° Que conforme a lo señalado precedentemente, y de acuerdo al mérito de los antecedentes de investigación apreciados según lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal y teniendo como base la aceptación del imputado, esta sentenciadora tendrá por probado que el día 12 de Agosto de 2003 aproximadamente a las 11:30 horas momentos en que el acusado se presentó en el local de propiedad de don Fermín Jacinto Valenzuela Mariqueo ubicado en calle Sur s/n de la localidad de Puerto Domínguez comuna de Saavedra, presentándose como funcionario fiscalizador del Servicio de Impuestos Internos requiriendo libros de contabilidad, de cuentas menores , talonarios de boletas y su patente, señalando que todo se encontraba en regla . Luego alrededor de las 12:00 horas se trasladó hacia el supermercado de alcoholes de doña Juana López Medina ubicado en calle uno Sur s/n de puerto Domínguez donde le solicitó la documentación contable del local , para luego señalarle que debía realizar un informe negativo que se traducía en el pago de una multa de $ 85.000 , la que dejaría sin efecto previo pago de la suma de $ 20.000. Luego de haber entregado la antedicha cantidad y una vez retirado el sujeto del lugar , se dio cuenta a carabineros. Posteriormente el acusado se presentó en el restorant “El Sol” ubicado en calle el Muelle de Puerto Domínguez de propiedad de don Juan Villalba Carrillo donde una vez presentado como fiscalizador de Impuestos Internos y examinada la documentación del lugar, señaló que debía cursar una infracción de $ 85.000 la que quedaría sin efecto previo pago de una suma de $ 20.000, momentos en que fue detenido por carabineros.-
7° Que a juicio de esta sentenciadora los hechos señalados en el motivo anterior apreciados conforme a lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal, se darán por acreditados ,tanto por la aceptación expresa de ellos por parte del imputado como también por los antecedentes recabados por fiscalía esto es :
PRUEBA DOCUMENTAL a) Extracto de Filiación y antecedentes del acusado.-
b) Oficio Ordinario Nro. 42 de fecha 13 de Agosto de 2003 suscrito por don rene Cornejo Cáceres , Director Regional de Impuestos Internos de la IX Región.-
c) PRUEBA TESTIMONIAL
a) FERMIN JACINTO VALENZUELA MARIQUEO.-
b) TERESA DEL PILAR LOPEZ MEDINA.-
c) JUANA ELODIA PILAR LOPEZ MEDINA.-
d) JUAN MANUEL VILLALBA CARRILLO.-
e) RENE JAIME LOPEZ PINTO.-
Según acusación particular añade a :
f) RENE CORNEJO CACERES.-
g) LUIS VERA RUIZ.-
OTROS MEDIOS
Una(1) fotografía de la suma de veinte mil pesos incautada por personal de carabineros al acusado con su formulario de custodia.-
8° Que otorgando al imputado la oportunidad de declarar lo que crea conveniente, no ha introducido ningún antecedente que modifique lo expresado en los considerandos anteriores.-
9° Que respecto de lo debatido el Tribunal considera que el artículo 213 del Código Penal,tal como lo ha sostenido la defensa literalmente se refiere a “actos propios” en sentido plural, de tal forma que la conducta ilícita del sujeto configura el tipo penal con la realización de uno o más de los actos descritos en la norma. Se agrega a ello el hecho de existir entre los mismos una conexión de elementos subjetivos entre los cuales se encuentra la voluntad y su materialización en un mismo desarrollo del delito. De tal manera con la misma intención (dolo), el sujeto se trasladó el día de los hechos a diferentes locales de la comuna de Puerto Domínguez y, fingiendo ser funcionario del Servicio de Impuestos Internos intentó obtener un lucro propio. Por lo anterior y considerando que ha de castigarse por una sola conducta que encierra o agrupa uno o mas actos, este Tribunal aplicará la pena solicitada por el Ministerio Público. Teniendo presente que la colaboración del imputado no fue sustancial para el esclarecimiento de los hechos no se le considerará la atenuante solicitada por la defensa. En cuanto a la pena de multa y de conformidad al artículo 70 del Código Penal esta será rebajada a tres Unidades Tributarias Mensuales con facilidades de seis cuotas mensuales y sucesivas a contar de los cinco días siguientes a la dictación de la presente sentencia , sin costas. Reuniéndose los requisitos del artículo 4° de la ley 18.216 se otorga el beneficio de la remisión condicional ,quedando sujeto a la observancia de la sección de Tratamiento en el Medio Libre de gendarmería de Chile mientras dure la condena.-
Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1°, 11 Nro.6, 15 N° 1, 30 ,70 y 213 del Código Penal, ley 18.216 y artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal , y demás normas pertinentes SE RESUELVE: I.-Que se condena a ANSELMO BRUNO RUMINIT PONCE, ya individualizado a sufrir la pena de QUINIENTOS CUARENTA DIAS de presidio menor en su grado mínimo, multa de tres Unidades tributarias Mensuales, más accesorias de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena , sin costas, como autor del delito de usurpación de funciones previsto y sancionado en el artículo 213 del Código Penal, cometido en la comuna de Puerto Domínguez con fecha 12 de Agosto de 2003.-
II.-Que concurriendo los requisitos del artículo 4° de la ley 18.216 se otorga el beneficio de la remisión condicional de la pena en la forma señalada en el considerando NOVENO de este fallo quedando exento para su goce del pago de la multa. En caso que el beneficio le fuere revocado le servirán de abono los días que se encontró privado de libertad en esta causa esto es desde el 13 de Agosto al 14 de Agosto de 2003.-
III.-Si no pagare la multa impuesta sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de prisión equivalente a un día por cada 1/5 de Unidad Tributaria Mensual en que fue condenado sin que pueda superar de seis meses.-
IV.- Atendido lo anterior se dejan sin efecto las medidas cautelares que afectan al imputado, ofíciese.-
V.-Cúmplase en su oportunidad con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal.-
Regístrese.-
R.I.T. 626-CD/ R. U. C. 0300126760-3/
Dictada por doña Gladys Alejandra Garcia Bocaz, Juez Titular de Garantía de Carahue.- JUZGADO DE GARANTIA DE CARAHUE – 14.10.2003 – RIT 626-CD - C/ ANSELMO BRUNO RUMINOT PONCE - JUEZA SRA. GLADYS ALEJANDRA GARCIA BOCAZ. |