Código Tributario – Actual Texto - Artículos 97 N° 4 inciso final y 111 –Código Penal – Artículos 11 N° 6 y 9, 15 N°1, y 68 – Código Procesal Penal – Artículos 406, 407, 411 y 412.

VERBO RECTOR – CONFECCIONAR – ENCARGAR CONFECCION - QUERELLA – PROCEDIMIENTO ABREVIADO – JUZGADO DE GARANTIA DE TEMUCO – SENTENCIA CONDENATORIA.

El Juzgado de Garantía de Temuco condenó a dos acusados como autores del delito tipificado en el inciso final del N°4 del artículo 97 del Código Tributario; al primero, a tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y multa de dos unidades tributarias anuales, y al segundo, a tres años de presidio menor en su grado medio y multa de una unidad tributaria anual.

En su fallo, el Juez expresó que dentro del verbo rector “confeccionar” contemplado en la figura típica descrita por el inciso final del N° 4 del artículo 97 del Código Tributario, está comprendida la acción de encargar la confección de facturas.

Por otra parte, la sentencia señaló que no cabe aplicar la atenuante contemplada en el artículo 111 del Código Tributario, consistente en no haber provocado la infracción perjuicio fiscal, debido a que  el delito contemplado en la norma citada no requiere de éste para configurarse ni para imponer la multa que se le asigna por el legislador.

La sentencia se reproduce a continuación:

“VISTOS Y TENIENDO PRESENTE.-

 

Ante este Juez de Garantía de Temuco, se ha presentado la Fiscal Adjunto del Ministerio Público, Sr. Rodrigo Mena Vogel, de la Fiscalía Local de Temuco, en causas RUC N°  0300094527-6  RIT  Nº 2115-2003, seguida en contra de los imputados ERWIN JAVIER CASTILLO JARAMILLO, 32 años, Rut. 14.266.999-4, estudios medios, domiciliado en calle Huentenao Millanao Nº 165 de Temuco; y LUIS ALBINO ARAVENA FLORES, Rut. 8.466.084-1, domiciliado en Pasaje San Salvador Nº 183, Villa Cristóbal Colón, Temuco, representados en esta causa por los defensor penales particulares, abogado Sr. Shintaro Kuramoshi Duhalde, domiciliado en calle Lautaro N° 1106 Of. 302 de esta ciudad y abogado Sr. Raúl Pérez Cofre domiciliado en calle  Mónaco N° 640 de esta ciudad. Solicitando se aplique respecto del acusado LUIS ALBINO ARAVENA FLORES, la pena de tres años de presidio menor en su grado medio y multa ascendente a UNA Unidad Tributaria Anual, en cuanto al acusado ERWIN CASTILLO JARAMILLO, la pena de tres años y un día de presidio menor en grado máximo y multa de 6 Unidades Tributarias Anuales, más accesorias legales, por sus calidad de autores del delito Tributario tipificado en el artículo 97 N° 4 inciso final del Código del ramo, en perjuicio del Fisco de Chile.

 

PRIMERO: Que, la acusación presentada por el Ministerio Público se basa en los siguientes hechos:

Alrededor de las 11:00 hrs. de la mañana del día 20 de Junio de 2003, ambos acusados fueron sorprendidos por funcionarios policiales de la Brigada investigadora de delitos económicos de la policía de Investigaciones de esta ciudad, en los precisos momentos en que comercializaban facturas en la intersección de Av. Alemania con calle Andes de esta ciudad.  Los documentos que estaban siendo comercializados por los acusados corresponden a facturas falsas tanto material como ideológicamente, toda vez que corresponden a dobles juegos de documentos tributarios de distintos contribuyentes, cuyos originales mantenían autorización de timbraje con fecha anterior o se encontraban fuera del rango de autorización de timbraje.

Estos documentos se resumen en el siguiente detalle:

1.-       Un talonario de Facturas de Venta sin emitir con membrete a nombre del contribuyente Emilio Arturo Kazor Beiruti, Rut: 5.767.952-2, Facturas 201 a 205 (Sin emitir), Pie de Imprenta “Beruvi Rut 7.662.886-2, Fono 312817, Temuco. Observaciones: Se encuentra la divisional Nº 200 emitida a Sociedad La Selva Ltda.., Rut: 79.743.390-K, dimiciliada en San Martín 01129, Temuco.  Emitida el día 30 de Abril de 2000, Neto 2.487.600, Iva 447.768, Total 2.935.368.

 2.-      Un talonario de facturas del contribuyente Angel Antonio Catalán Bustos, Rut 13.822.787-1, Facturas 00252 a 00283, Pie de imprenta “Benovi Rut 7.662.886-2, Fono 312817, Temuco. Observaciones, Se encuentra suelta la factura 00279.

 3.-      Dos talonarios de Guías de Despacho del contribuyente Adrian Fuentes Neira, Rut 8.288.943-4, Facturas Talonarios 00026 a 00050 y 00051 a 00100, Pie de Imprenta “Beruvi Rut 7.662.886-2, fono 312817, Temuco. Observaciones, Se encuentran sueltas las facturas 00001 a 00025. Guías de despacho 0001 a 0050, Pie de imprenta Imprenta Express, P. De Valdivia 01284, fax 365051.

 4.-      Un talonario de Facturas de venta del contribuyente Alejandro Eduardo Antil Garrido, Rut 12.193.314-4, facturas 00001 a 00050 (sin emitir), Pie de imprenta “Benovi Rut 7.662.886-2, fono 312817, Temuco, observaciones, las divisionales 9, 10 y 11 se encuentran arrancadas del talonario.

 5.-      Tres divisionales completas y sin emitir de las facturas de la Sociedad de Transporte y Distribución Santibáñez, Rut 77.271.720-2, facturas 029702 – 029703 – 029725 (sin emitir, timbradas con un cuño falso), Pie de imprenta “Imprenta Express, P. De Valdivia 01284, fax 365051”.

 6.-      Un talonario de facturas con membrete a nombre del contribuyente Aníbal del Tránsito Maldonado Quezada, Rut 5.612.586-8, facturas 00051 a 00099 (sin emitir ni timbrar), Pie de Imprenta “Beruvi Rut 7.662.886-2, fono 312817, Temuco. Obervaciones, se encuentra suelta la factura 00080..

 7.-      Un talonario de facturas con membrete a nombre del contribuyente Angelo Antonio Catalán Bustos, Rut 13.822.787-1, facturas 00252 a 00283, Pie de Imprenta “Benovi Rut 7.662.886-2, fono 312817, Temuco. Observaciones se encuentra suelta la factura 00279.

 8.-      Un talonario de facturas de venta sin timbrar con membrete a nombre del contribuyente Miguel Angel Cofre Ortiz, Rut 6.501.891-8, facturas 00452 a 00499, Pie de Imprenta “Benovi Rut 7.662.886-2, fono 312817, Temuco, Guías de Despacho 00325 a 00374, observaciones están sueltas las guías 00359-00368-00358.

 9.-      Un talonario de Guías de Despacho timbradas con membrete a nombre del contribuyente Marcelo Enrique Jara Carcamo, Rut 9.508.560-1, Guías de Despacho 0031 a 0049, Pie de Imprenta “Miriam del C. Carrasco Cárdenas, RUT 6.848.053-1, Angulo 506, f. Fax 310640, Osorno”.

 10.-            Proveedor Victor Silva Conigual, Rut 5.061.044-6, facturas 000055, observaciones (se encuentra sólo duplicado de SII) emitida a Máximo Angulo Rivera, Rut 6.325.711-7, domiciliado en Teniente Ramos Jiménez Nº 940, Osorno, Giro Contratista. Emitida el día 25 Febrero de 2002 por un neto $1.950.000 y un IVA de $351.000, total $2.301.000.

11.-  Dos Talonarios De Facturas de Ventas, sin emitir. Uno con numeración desde N 001 al 0050 y otro desde la Numeración 0031 al 0075 , y un Talonario de Guias de Despacho desde el N° 00056 al 00100 a nombre del contribuyente  EULOGIO MONTOYA ESPINOZA  RUT 4.592.870-5 todos con pie de la  imprenta Express de calle  Pedro de Valdivia 01284 Temuco.

            Asimismo y continuando con las diligencias efectuadas por los funcionarios aprehensores, en el interior del domicilio particular del acusado, Castillo Jaramillo, fue incautada una gran cantidad de documentación tributaria conformada por talonarios de facturas y guías de despacho de distintos contribuyentes, documentos también falsos; y que estaban destinados a su comercialización entre terceras personas, ello con el objeto último de facilitar la comisión de delitos tributarios referentes a la evasión de impuestos y particularmente el impuesto al valor agregado, permitiendo así a los contribuyentes rebajar la carga tributaria a la que se encuentran obligados, mediante la incorporación de esta documentación tributaria adulterada en sus respectivas contabilidades generando un aumento ilícito del crédito fiscal.

            En el mismo tenor y en el interior del domicilio del acusado Castillo Jaramillo fue incautado un timbre o cuño falsificado con el logo identificativo del Servicio de Impuestos Internos (cuño falso con identificación del Servicio de Impuestos Internos, con número de prensa 140 de plástico rígido), instrumento con el cual los acusados facilitaban la perpetración de estos ilícitos.

 

SEGUNDO: Que, el Abogado querellante y acusador particular, presentó acusación particular, dando por reproducido los hechos materia de la acusación presentada por el Ministerio Público, solicitando se le imponga al acusado LUIS ALBINO ARAVENA FLORES, la pena de tres años de presidio menor en su grado medio y multa ascendente a UNA Unidad Tributaria Anual, en cuanto al acusado ERWIN CASTILLO JARAMILLO, la pena de CUATRO AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN GRADO MÁXIMO y multa de 2 Unidades Tributarias Anuales, más accesorias legales, por sus calidad de autores del delito Tributario tipificado en el artículo 97 N° 4 inciso final del Código Tributario.

 

TERCERO: Que, en la audiencia de preparación del juicio oral, el Sr. Fiscal del Ministerio Público, y abogado querellante acusador particular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 407 del Código Procesal Penal, solicitaron  la tramitación de estos antecedentes de acuerdo a las normas del Procedimiento Abreviado, por cumplirse los requisitos para su procedencia, modificando sus acusaciones sólo en cuanto a la pena solicitada a cada uno de los acusados, ya señalada precedentemente.

 

CUARTO: Que, los acusados, habiendo tomado conocimiento de los hechos materia de las acusaciones del Ministerio Público y acusador particular y los antecedentes en que se fundó la investigación, los aceptaron expresamente y estuvieron de acuerdo en la aplicación del Procedimiento Abreviado solicitado por el Ministerio Público, previa advertencia del Tribunal de sus derechos y luego que esta Juez de Garantía constató que prestaba su consentimiento en forma libre y voluntaria, sin haber sido objeto de coacciones ni presiones indebidas, habiéndose llevado a efecto la audiencia correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 411 del Código Procesal Penal.-

 

QUINTO:   Que, los antecedentes de la investigación del Ministerio Público son los siguientes:

a).- Parte policial Nº 00303 de fecha 20 de junio de 2003, por el cual trae detenido a dos sujetos al ser sorprendidos  en situación de flagrancia por el delito Tributario.

b)  Declaración de MIGUEL ALEJANDRO COFRE ORTIZ, quien declara sobre los hechos materia de la presente acusación fiscal y, especialmente, acerca de la circunstancia de haber mantenido iniciación de actividades ante el S.I.I. en el giro de manofacturas metálicas; acerca del término de ese giro parcialmente y su fecha; acerca de la circunstancia de no conocer a ninguno de los acusados; sobre el hecho y circunstancia del doblaje de documentos tributarios del cual fue afectado, sobre la fiscalización a su respecto efectuada por el S.I.I; sobre las características de las facturas confeccionadas a su nombre en razón del giro desarrollado.

c.- Declaración de ALEJANDRO EDUARDO ANTIL GARRIDO,  quien en su calidad de testigo prestará declaración sobre los hechos materia de la presente acusación fiscal y, especialmente, sobre la circunstancia de mantener desde el año 1995 iniciación de actividades ante el S.I.I. en el giro de construcción de obras menores; acerca del hecho de mantener el giro sin movimiento por varios años a la fecha; sobre la circunstancia de no conocer de antemano a ninguno de los acusados; sobre el doblaje de documentos tributarios del cual fue víctima; sobre la circunstancia de desconocer las facturas y documentos falsificados; acerca del reconocimiento de sus facturas verdaderas y los antecedentes relativos a su contabilización y declaración de los valores en éstas contenidos; sobre los antecedentes relativos al lugar y forma de confección de las facturas verdaderas.

d.- Declaración de PEDRO LEOPOLDO NICKELSEN DESSY, quien declara sobre los hechos materia de la presente acusación fiscal, acerca del hecho de desempeñarse como representante legal y administrador de la empresa “Sociedad Agrícola La Selva Ltda.” Del giro agropecuario; sobre la circunstancia de mantener la referida sociedad iniciación de actividades ante el S.I.I. en el rubro mencionado desde el año 1993; sobre el doblaje de documentos tributarios que afectó a la empresa; sobre el reconocimiento de las facturas verdaderas emitidas con el membrete de la sociedad; acerca de la contabilización y declaración de impuesto respecto a esas facturas verdaderas; sobre el desconocimiento de la facturas dobladas; acerca de la circunstancia de no conocer de antemano a ninguno de los acusados y demás circunstancias relacionadas.

e).- Declaración de            FERNANDO HERIBERTO  DRAKE SAN MARTÍN, quien declara sobre los hechos materia de la presente acusación fiscal, acerca del hecho de desempeñarse como asesor externo de la empresa “Sociedad Agrícola La Selva Ltda.” Del giro agropecuario; sobre la circunstancia de mantener la referida sociedad iniciación de actividades ante el S.I.I. en el rubro mencionado desde el año 1993; sobre el doblaje de documentos tributarios que afectó a la empresa; sobre el reconocimiento de las facturas verdaderas emitidas con el membrete de la sociedad; acerca de la contabilización y declaración de impuesto respecto a esas facturas verdaderas, especialmente la factura Nro. 0148; acerca de las circunstancias en que fue emitido ese documento y a quien, la forma en que fue pagada y demás circunstancias relacionadas.

            f) Declaración de ROBERTO MIGUEL ANGEL PERONE HERNÁNDEZ, quien declara sobre los hechos materia de la presente acusación fiscal, acerca del hecho de desempeñarse como representante legal de la empresa “Sociedad de Transporte y Distribución Santibáñez y Cía. Ltda..”; sobre la circunstancia de mantener la referida iniciación de actividades ante el S.I.I.en el giro de transporte; sobre el doblaje de facturas que afecto a dicha empresa; acerca de la circunstancia de no conocer a ninguno de los acusados; acerca del reconocimiento de las facturas verdaderas de la empresa, sus características y antecedentes sobre la imprenta o lugar en el cual se encomienda su confección; sobre la contabilización y declaración de los impuestos cuyo valor se contiene en las facturas verdaderas.

            g) Declaración de ANGEL ANTONIO CATALAN BUSTOS, quien declara sobre los hechos materia de la presente acusación fiscal y, especialmente, sobre el hecho de mantener iniciación de actividades ante el S.I.I. en el giro de Transportes; acerca de la circunstancia de no conocer a ninguno de los acusados; sobre las circunstancias del doblaje de documentos tributarios por el cual se vio afectado; acerca del reconocimiento de las facturas verdaderas emitidas con su membrete; sobre la contabilización y declaración de impuesto contenido en estos documentos; sobre la fiscalización de la que fue objeto por parte del S.I.I. y demás circunstancias relacionadas.

            h) Declaración de GESVAN ALICIA PERDIGUERO NUALART, quien en su calidad de testigo presta declaración sobre los hechos materia de la presente acusación fiscal y, especialmente, sobre el hecho de ser propietaria de la imprenta “Express” ubicada en su domicilio particular; acerca de la orden de confección de un talonario de facturas con el membrete del contribuyente Eulogio Montoya Espinoza; acerca de la confección de los documentos; sobre los antecedentes de la persona que ordenó la confección, sobre el hecho de percatarse que la numeración de las facturas emitidas estaba repetida generándose un doble juego de documentos; acerca de la denuncia de estos hechos ante el S.I.I. y demás circunstancias relacionadas.

            i.- Declaración de BERNARDO DAVID RIQUELME ALVAREZ, quien en su calidad de testigo declara sobre los hechos materia de la presente acusación fiscal y, especialmente, sobre el hecho de ser propietario de la imprenta “Berovi” ubicada en calle Manuel Rodríguez N° 1034 de esta ciudad; acerca de la orden de confección de diversos talonarios de facturas con el membrete de los contribuyentes Adrián Fuentes Neira, Aníbal Maldonado Quezada, Emilio Cazor Beirutti, Ángelo Catalán Bustos y Miguel Cofre Ortiz; acerca de la circunstancia de haber ordenado la confección de estos documentos el acusado Edwin castillo Jaramillo; acerca del reconocimiento del acusado Castillo Jaramillo, sobre los antecedentes de la confección y entrega de los documentos; sobre el hecho de haber entregado a la Policía de Investigaciones de esta ciudad copia de las facturas firmadas por el acusado castillo Jaramillo al momento de retirar los documentos y demás circunstancias relacionadas.

            j) Declaración de  ANIBAL DEL TRÁNSITO MALDONADO QUEZADA, quien declara sobre los hechos materia de la presente acusación fiscal, sobre el hecho de mantener iniciación de actividades ante el S.I.I. en el giro de contratista de obras menores; acerca de la circunstancia de haber sido afectado por un doblaje de documentos tributarios; acerca de la autorización de timbraje de sus facturas y el rango de las mismas; acerca del reconocimiento de sus documentos verdaderos y la circunstancia de haber contabilizado sus valores y declarado los impuestos contenidos en las mismas; sobre el hecho de no conocer a ninguno de los imputados; acerca de la fiscalización efectuada por el S.I.I. y demás circunstancias relacionadas.

            k) Declaración de VÍCTOR SILVA COMIGUAL, quien en su calidad de testigo prestará declaración sobre los hechos materia de la presente acusación fiscal, sobre el hecho de mantener iniciación de actividades ante el S.I.I. en el giro agropecuario; acerca de la circunstancia de haber sido afectado por un doblaje de documentos tributarios; acerca de la autorización de timbraje de sus facturas y el rango de las mismas; acerca del reconocimiento de sus documentos verdaderos y la circunstancia de haber contabilizado sus valores y declarado los impuestos contenidos en las mismas; sobre el hecho de no conocer a ninguno de los imputados; acerca de la fiscalización efectuada por el S.I.I.; sobre las acciones legales ejercidas por estos hechos ante el Segundo Juzgado del Crimen de la ciudad de Osorno y demás circunstancias relacionadas.

            l) Declaración de  MAURICIO             ANDRÉS SÁNCHEZ GOUGAIN, Inspector de la Brigada Investigadora de Delitos Económicos de la Policía de Investigaciones, domiciliado para este efecto en calle A. Prat N° 19 de Temuco.

            m) Declaración  de NELSON MANUEL FIERRO GÓMEZ, Inspector de la Brigada Investigadora de Delitos Económicos de la Policía de Investigaciones,

n) Declaración de DAVID ALEJANDRO VILLAGRAN VALENCIA, Inspector de la Brigada Investigadora de Delitos Económicos de la Policía de Investigaciones.

ñ)  Declaración de CLAUDIO DANILO LEIRO MARAMBIO, Inspector de la Brigada Investigadora de Delitos Económicos de la Policía de Investigaciones.

            o) Declaración de RAUL ENRIQUE ZÚÑIGA NÚÑEZ, Inspector de la Brigada Investigadora de Delitos Económicos de la Policía de Investigaciones, quienes en su calidad de funcionarios de la Brigada de Delitos Económicos de la Policía de Investigaciones de esta ciudad prestarán declaración acerca del procedimiento adoptado en el contexto de la investigación fiscal que motiva la presente acusación; sobre las circunstancias de detención de los imputados; acerca de las diligencias efectuadas con motivo de la detención de los mismos, sobre la incautación de diversos documentos falsificados y un cuño o timbre falso del S.I.I. desde el interior del domicilio particular del acusado castillo Jaramillo; acerca del empadronamiento de diversos contribuyentes y testigos; acerca de los resultados del procedimiento policial y demás circunstancias relacionadas.

            p) Declaración de HUGO REYES BASTIAS,  y  declaración de SERGIO SILVA APARICIO, Los dos testigos señalados precedentemente, en su calidad de fiscalizadores del Servicio de Impuestos Internos de esta ciudad y testigos declararán acerca de los hechos materia de la presente acusación y especialmente sobre la fiscalización desarrollada en la con motivo de este procedimiento a distintos contribuyentes, particularmente, de la IX Región; acerca del resultado y conclusiones de la fiscalización aludida; acerca de la comparación efectuada entre la documentación falsificada encontrada en poder de los acusados y los documentos verdaderos de los contribuyentes; y demás circunstancias relacionadas.

q) Una             Bolsa de plástico rotulada como EVIDENCIA N° 1, que contiene en su interior un tornillo matálico de color azul el cual se encuentra adherido con dos pernos a un pedazo de madera (tronco);

r)         Bolsa de plástico rotulada  como EVIDENCIA N° 2, que contiene en su interior un sello con el logotipo del Servicio de Impuestos Internos.

s)             Extracto de filiación y antecedentes del acusado Erwin Javier Castillo Jaramillo, documento expedido por el Servicio de Registro Civil e Identificación, que registra una anotación, auto procesamiento por delito de giro doloso de cheques, de 18 de marzo de 2002.

            t) Extracto de filiación y antecedentes del acusado Luis Albino Aravena Flores, documento expedido por el Servicio de Registro Civil e Identificación, que no registra anotaciones penales pretéritas.

            u) Oficio Ordinario Nro. 09.23.00142 de fecha 27 de Enero de 2004, suscrito por don Adiel Couchot castillo jefe del Centro de Reinserción Social dependiente de Gendarmería de Chile, documento que da cuenta del informe presentencial practicado al acusado Luis Albino Aravena Flores, que recomienda solo la medida de Libertad Vigilada.

            v)            Oficio Ordinario Nro. 09.23.00143 de fecha 27 de Enero de 2004, suscrito por don Adiel Couchot Castillo jefe del Centro de Reinserción Social dependiente de Gendarmería de Chile, documento que da cuenta del informe presentencial practicado al acusado Erwin Javier Castillo Jaramillo, que concluye no se recomienda la medida de libertad vigilada.

            w)            Informe pericial contable N° 11 de fecha 10 de Mayo de 2004, elaborado por el perito contable del Laboratorio de Criminalistica de la Policía de Investigaciones de esta ciudad Manuel Bastias Dinamarca, que concluye que la documentación encontrada en poder de los acusados, es Falsa.

            x)             Informe pericial documental N° 78 de fecha 27 de Febrero de 2004, elaborado por la perito documental del Laboratorio de Criminalistica de la Policía de Investigaciones de esta ciudad Andrea Paz Lerdon.

            y)             Un talonario de guías de despacho a nombre de Marcelo Enrique Jara Carcamo.

            z)             Un talonario de facturas con el membrete del contribuyente Emilio Arturo Cazor Beirutti.

            aa)             Un talonario de facturas con el membrete del contribuyente Anibal del Tránsito Maldonado Quezada.

            ab)             Un talonario de facturas con el membrete del contribuyente Miguel Angel Cofre Ortiz.

            ac)              Un talonario de facturas con el membrete del contribuyente Alejandro Eduardo Antil Garrido.

            ad)              Un talonario de facturas con el membrete del contribuyente Angel Antonio Catalan Bustos.

            af)              Dos talonarios de facturas con el membrete del contribuyente Eulogio Montoya Espinoza.

            ag)              Factura N° 0027 con el membrete del contribuyente Eulogio Montoya Espinoza.

            ah).             Factura N° 0028 con el membrete del contribuyente Eulogio Montoya Espinoza.

            ai)              Factura N° 0029 con el membrete del contribuyente Eulogio Montoya Espinoza.

            aj)            Factura N° 00239 con el membrete del contribuyente Emilio Arturo Cazor Beirutti.

            ak)             Factura N° 00240 con el membrete del contribuyente Emilio Arturo Cazor Beirutti.

            al)             Factura N° 029702 con el membrete del contribuyente “Sociedad de Transporte y Distribución Santibáñez Ltda.”.

am)      Factura N° 029703 con el membrete del contribuyente “Sociedad de Transporte y Distribución Santibáñez Ltda.”.

an)       Factura N° 029725 con el membrete del contribuyente “Sociedad de Transporte y Distribución Santibáñez Ltda.”.

            añ)             Copia de factura N° 00200 con el membrete del contribuyente Emilio Arturo Cazor Beirutti.

            ao)            Factura N° 000055 con el membrete del contribuyente Víctor Silva Domingual.

            ap)             Factura N° 00460 con el membrete del contribuyente Miguel Ángel Cofre Ortiz.

            aq)             Factura N° 00461 con el membrete del contribuyente Miguel Ángel Cofre Ortiz.

            ar)             Factura N° 00462 con el membrete del contribuyente Miguel Ángel Cofre Ortiz.

            as)             Factura N° 00463 con el membrete del contribuyente Miguel Ángel Cofre Ortiz.

            at)            Una factura a nombre del acusado Erwin Javier Castillo Jaramillo.

            au)            Una boleta de honorarios a nombre de Moisés Javier Barros Ramírez.

            av)            Un talonario de guías de despacho a nombre de Eulogio Montoya Espinoza

            aw)            Tres talonarios de guías de despacho a nombre de Adrián Fuentes Neira

            ax)            Un talonario de guías de despacho a nombre de Miguel Ángel Cofre Ortiz.

            ay)            Informe de Fiscalización N°81/2, de fecha 23 de junio de 2003, del Fiscalizador Sergio Silva Aparicio (FS.1).

            az)            Cuadruplicado control interno de contabilidad de Factura N°01530, con membrete a nombre de BERNARDO DAVID RIQUELME TORRES RUT 7.662.886-6, (IMPRENTA BEROVI) emitida al contribuyente EMILIO ARTURO CAZOR BEIRRUTI RUT 5.767.952-2 (FS.3).

            ba)            Factura N°250 con membrete a nombre del contribuyente EMILIO ARTURO CAZOR BEIRRUTI RUT 5.767.952-2, emitida al contribuyente ELDA HENRIQUEZ DELGADO RUT 8.437.744-9 (FS. 7).

            bb)            Factura N°220, con membrete a nombre del contribuyente EMILIO ARTURO CAZOR BEIRRUTI RUT 5.767.952-2(FS.8).

            bc)            Formulario N°3230 de timbraje de documentos del contribuyente EMILIO ARTURO CAZOR BEIRRUTI RUT 5.767.952-2(FS.10).

            bd)            Copias autorizadas de Libro de Compraventa del contribuyente EMILIO ARTURO CAZOR BEIRRUTI RUT 5.767.952-2.

            be)            Información computacional del contribuyente EMILIO ARTURO CAZOR BEIRRUTI RUT 5.767.952-2.

            bf)            Ordinario N°334, de fecha 20 de mayo de 2003, del jefe del Departamento de Resoluciones de la X Dirección Regional Valdivia del Servicio de Impuestos Internos, que informa verificación de facturas del contribuyente ADRIAN FUENTES NEIRA, RUT 8.288.943-4, quien no fue ubicado en los domicilios consignados en las facturas (fs.24).

            bg)            Cartilla computacional (SIIC) del contribuyente ADRIAN FUENTES NEIRA, RUT 8.288.943-4 (fs. 26).

            bh)            Triplicado Control Tributario de factura N°0021, de fecha 30 de abril de 2003, con membrete a nombre del contribuyente ALEJANDRO EDUARDO ANTIL GARRIDO RUT 12,193.314-4, emitida a Oscar Rene Ruiz RUT 3.6777.672-2 (fs. 30).

            bi)            Copia autorizada de la verdadera Factura N°021, anulada con membrete a nombre del contribuyente ALEJANDRO EDUARDO ANTIL GARRIDO RUT 12,193.314-4.(fs.31)

            bj)            Cartilla computacional (SIIC) del contribuyente ALEJANDRO EDUARDO ANTIL GARRIDO RUT 12,193.314-4.

            bk)            Formulario N°3230 de timbraje de documentos del contribuyente ALEJANDRO EDUARDO ANTIL GARRIDO RUT 12,193.314-4.(fs.33).

            bl)            Fotocopias del Libro de Compraventa del contribuyente ALEJANDRO EDUARDO ANTIL GARRIDO RUT 12,193.314-4.

            bm)            Duplicado Servicio de Impuestos Internos de la factura N°0029 con membrete a nombre del contribuyente ALEJANDRO EDUARDO ANTIL GARRIDO RUT 12,193.314-4, emitida a José Sepúlveda Hinostroza RUT 10.968.424-4.

            bn)            Copia autorizada de Triplicado Control Tributario de la Factura N°029709 con membrete a nombre del contribuyente Sociedad de Transporte y Distribución Santibáñez Ltda.. RUT 77.271.720-2, emitida a MARIA CECILIA BERRIOS INOSTROZA. RUT 8.766.258-9 (Doble juego).

            bñ)            Duplicado Servicio de Impuestos Internos de la la Factura N°029709 con membrete a nombre del contribuyente Sociedad de Transporte y Distribución Santibáñez Ltda.. RUT 77.271.720-2, emitida a Guillermo Sepúlveda RUT 8.305.781-5 (Verdadera).

            bo)            Cartilla computacional (SIIC) del contribuyente Sociedad de Transporte y Distribución Santibáñez Ltda.

            bp) Informe DFI09.02 N°3-04, de fecha 29 de abril de 2004, emitido por los fiscalizadores Sergio Silva Aparicio y Hugo Reyes Bastias de la IX Dirección Regional Temuco del Servicio de Impuestos Internos.

 

 

SEXTO: Que, con los elementos probatorios referidos en el considerando anterior son constitutivos de indicios los cuales atendidas la normas de sentido común y a la experiencia general que se tiene acerca del modo en que generalmente ocurren las cosas y conforme a la regla de la sana crítica permiten concluir  que los hechos materia del juicio ocurrieron en la forma que describe la acusación, además de haberse tenido a la vista en original los antecedentes de la investigación realizada por el Ministerio Público, a los cuales les acoge pleno valor, toda vez no han sido desvirtuados, por ningún otro medio probatorio,  y que como se ha señalado, fueron aceptados por los acusados, teniendo en consideración, para ello, el origen y naturaleza de tales antecedentes.

 

SEPTIMO: Que, los hechos referidos en el considerando precedente de esta sentencia, tipifican el delito Tributario, consistente en la confección, venta o facilitación maliciosa de facturas falsas, previsto y sancionado en el inciso quinto del numerando cuarto del artículo 97 del Código Tributario, pues ha quedado establecido y no puede menos que concluirse que el acusado Castillo Jaramillo confeccionó facturas falsas, ( entendiendo que su acción correspondiente a encargar la confección de las mismas se encuentra dentro del verbo rector), con el objeto de cometer o posibilitar la comisión de los delitos previstos en el numeral cuarto del referido artículo 97 del Código Tributario. Y el acusado Aravena Flores, a sabiendas se dedicaba a la venta y facilitación a contribuyentes de documentos tributarios falsos, quebrantando la normativa tributaria, con el fin de amparar supuestas operaciones comerciales de contribuyentes a quienes procuraron los documentos falsos. En tales hechos les ha correspondido a los acusados participación en calidad de autores.

 

OCTAVO: Que, la defensa del acusado Castillo Jaramillo, toda vez que se alegó por parte del Ministerio Público y el acusador particular que concurría en la especie y agravaba la responsabilidad del imputado la circunstancia especial contenida en el artículo 111 del Código Tributario, en orden a haberse concertado con el coimputado, para la realización del hecho punible, respecto de lo cual la defensa manifestó su oposición, por cuanto ellos no se conocen, no hay una red entre ellos para la comisión del ilícito, solicita no se acoja dicha circunstancia, y que favoreciéndole la atenuante del artículo Nr. 11 Nr. 6 del Código Penal, debe aplicarse la pena solicitada por el Ministerio Público, concediéndosele el beneficio de la libertad vigilada, por no tener una fuerza vinculante el informe presentencial. En relación con la multa, solicita se rebaje a 2 Unidades Tributarias Anuales, considerando que lleva 1 año privado de libertad, su condición económica es precaria y se le otorgue un plazo para cancelarla.

 

NOVENO:  Que, teniendo presente el delito que se le imputa al acusado Castillo Jaramillo y que es materia de la acusación “Los documentos encontrados en poder de Castillo Jaramillo y que estaban siendo comercializados por los acusados, corresponden a facturas falsas tanto material como ideológicamente, toda vez que corresponden a dobles juegos de documentos tributarios de distintos contribuyentes, cuyos originales mantenían autorización de timbraje con fecha anterior o se encontraban fuera del rango de autorización de timbraje” y en tal sentido, no se encuentra acreditado con el mérito de los antecedentes de la investigación del Ministerio Público, que se haya concertado con el otro coimputado para su ejecución, en consecuencia el Tribunal no acogerá la agravante invocada, teniendo en consideración que para determinar dicha circunstancia, sólo puede considerar los antecedentes que obran en esta causa, en cuanto a las otras peticiones de la defensa se resolverán en la parte resolutiva del presente fallo.

 

DECIMO:  Que, el defensor del acusado Aravena Flores, invoca que su representado ha aceptado los hechos, colaborando con la investigación, y estos  indican que su representado solo participó en el delito en el instante en que se estaba cometiendo, no ha sido reconocido por los testigos ni por el personal de la imprenta, donde se confeccionaban las facturas, y la policía impidió la consumación del delito, toda vez que no alcanzó a entregar las facturas, por lo que debe sancionársele en grado de tentado y así rebajarle la pena en 2 grados.

En cuanto a las circunstancias modificatorias, manifiesta su oposición  en la concurrencia de la agravante del artículo 111 del Código Tributario, al no estar acreditada concertación alguna entre los co-imputados. Invoca las circunstancias atenuantes del artículo 111 del Código Tributario, la que le favorecería, por cuanto no ha habido perjuicio, y la del artículo 11 Nr. 9 del Código Penal, por cuanto ha colaborado sustancialmente con la investigación aportando antecedentes al Ministerio Público; además de concurrir la minorante de irreprochable conducta anterior.

Solicita no se aplique la pena de multa por no existir perjuicio, en subsidio se le otorgue el plazo máximo de 12 meses para cancelarla. Y en el evento de ser condenado, que la pena, debe aplicarse rebajada en dos grados, por el grado de desarrollo invocado y la concurrencia de las atenuantes antes señaladas, beneficiándole, con la remisión condicional de la pena, en virtud de la ley 18.216.

 

UNDECIMO: Que, tal como se razonado precedentemente, no se encuentra acreditada la concurrencia de la circunstancia agravante invocada por el Ministerio Público y acusador particular, basado en el mérito de los antecedentes de la investigación tenida a la vista, razón por la cual  no se acogerá la agravante invocada.

Considerando que el de delito fraude tributario, por el cual se persigue la responsabilidad de los acusados, se encuentra acreditado, y siendo su único requisito la existencia del delito, no siendo necesario que exista perjuicio fiscal para tenerlo por acreditado, como para imponer la multa que conlleva, el Tribunal no acogerá la circunstancia minorante invocada por la defensa del encartado Aravena Flores y teniendo presente la existencia de una serie de diligencias desarrolladas por el órgano investigador para el esclarecimiento de los hechos que origina esta causa y la participación culpable de los imputados, se desechará la atenuante de la colaboración sustancial, invocada por la defensa del acusado antes mencionado.

 

DUODECIMO: Que, el artículo 97 del Código Tributario, sanciona por las infracciones cometidas con un dolo genérico propio de cada figura delictiva o con el específico relativo a las particulares exigencias de la conducta que se establece respecto de ciertas infracciones, como ocurre en el caso del inciso final del Nº 4 del artículo 97, y en el caso de autos, ha quedado claramente acreditado que el actuar del acusado Aravena Flores, lo fue con pleno conocimiento del propósito delictivo exigido por la ley para configurar el hecho punible, en consecuencia, encontrándose acreditada la existencia  del delito, este solo hecho hace que su grado de desarrollo lo sea en grado de consumado, razón por la cual no se hará lugar a tener por reconocida la circunstancia invocada por el abogado defensor.

 

DECIMO TERCERO: Que, teniendo presente que el Ministerio Público, reconoce que favorece a ambos acusados la circunstancia contemplada en el artículo 11 nº 6 del Código Penal, acreditada con el mérito de los extractos de filiación y antecedentes de cada uno de los acusados, no obstante aparecer una anotación, auto de procesamiento, en el extracto de Castillo Jaramillo, y no concurriendo circunstancias agravantes de responsabilidad, el Tribunal al aplicar la pena, tendrá presente lo dispuesto en los artículos 412 del Código Procesal Penal y artículo 68 del Código Penal, considerando que las penas solicitas por el Ministerio Público, son las mas justas y racionales atento las características de esta investigación y circunstancias personales de cada imputado.

            Y, visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 nº 6, 14 N° 1, 15 n° 1; 24, 29, 30, 68, 70 del Código Penal, artículos 406 y siguientes y 468 del Código Procesal Penal, artículo 97 nº 4 inciso quinto del Código Tributario, artículos 4 y 15 de la Ley Nº 18.216, se declara:

I.- Que, se condena al acusado ERWIN JAVIER CASTILLO JARAMILLO, ya individualizado a la pena de  TRES AÑOS Y UN DIA de presidio menor en su grado máximo, a la pena accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dura la condena, por su responsabilidad en calidad de autor del delito Tributario,  en grado de consumado, cometido en esta Jurisdicción, en perjuicio del Fisco de Chile.

II.- Que, se le condena al pago de una multa  ascendente a DOS Unidades Tributarias Anuales.

III- Que, se condena al acusado LUIS ALBINO ARAVENA FLORES, ya individualizado a la pena de TRES AÑOS de presidio menor en su grado medio, a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la  condena, por su responsabilidad en calidad de autor del delito Tributario,  en grado de consumado, cometido en esta Jurisdicción, en perjuicio del Fisco de Chile.

IV.- Que, se le condena al pago de una multa ascendente a UNA Unidad Tributaria Anual.

V.- Las multas impuestas deberán pagarse en pesos, en el equivalente que tenga la Unidad Tributaria Anual, en el momento de su pago, mediante un depósito efectuado en la Tesorería General de la República, autorizándose su pago en doce parcialidades, la primera de ellas deberá enterarse dentro de décimo día contado desde que el presente fallo quede ejecutoriado y las restantes el mismo día de los meses venideros.

El no pago de una de las parcialidades hará exigible el total de la multa.

VI.- Si el sentenciado no pagase la multa impuesta sufrirá por vía de substitución y apremio la pena de reclusión, regulándose un día por cada quinto de Unidad Tributaria Mensual, sin que ella pueda exceder de seis meses, correspondiéndole al acusado CASTILLO JARAMILLO,  cumplir 120 días de reclusión y al acusado ARAVENA FLORES 60 días de reclusión.

VII.- Que, por reunirse los requisitos del artículo 4º de la Ley Nº 18.216, se le concede al imputado LUIS ALBINO ARAVENA FLORES el beneficio de la Remisión Condicional de la pena, debiendo permanecer sujeto a la vigilancia del Centro de Reinserción Social de Temuco por el lapso de Tres años, y  cumplir con las demás exigencias legales.

VIII.- Que, por reunirse los requisitos del artículo 15 de la Ley Nº 18.216, se le concede al acusado ERWIN JAVIER CASTILLO JARAMILLO, el beneficio de la Libertad Vigilada, debiendo permanecer sujeto a la vigilancia y orientación de un delegado, por el lapso de tres años y un día y cumplir con las demás exigencias legales correspondientes.

Para el evento que el beneficio le sea revocado, a alguno de los acusados, por alguna causa legal, deberán cumplir la pena en forma efectiva, la que se contará desde que se presenten o sean habidos, sirviéndole de abono el tiempo que estuvo privado de libertad con motivo de estos antecedentes, CASTILLO JARAMILLO, 383 días, desde el  20 de junio de 2003, hasta el día 6 de julio de 2004, fecha en que se decreta su libertad y respecto del acusado ARAVENA FLORES,  74 días, desde el 20 de junio hasta el 1º de septiembre de 2003, según consta de los respectivos registros.

   De conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 inciso primero del Código Procesal Penal, se decreta el término de la prisión preventiva que afecta al acusado Erwin Javier Castillo Jaramillo, decretándose su inmediata libertad. Dése orden.

          Ejecutoriada que sea esta sentencia, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal, remitiéndose copia autorizada de la sentencia,  con certificado de encontrarse ejecutoriada, al Registro Nacional de Condenas del Servicio de Registro Civil e identificación, Contraloría General de la República, Gendarmería de Chile,  y Registro Electoral.

               Devuélvase a los intervinientes, los documentos acompañados en original.-

               Téngase a los intervinientes por notificados personalmente.

           Regístrese y Archívese, cuando procediere.”

JUZGADO DE GARANTIA DE TEMUCO – 06.07.04 – SENTENCIA CONDENATORIA – C/ ERWIN CASTILLO JARMILLO Y LUIS ARAVENA FLORES - RIT 2115-2003 – JUEZA SRA. ELIANA ISABEL URIBE MOLINA.