Código Penal – Artículo 197 inciso segundo - Código Tributario - Artículo 97 N° 4 inciso final. FALSIFICACION DE INSTRUMENTO PRIVADO MERCANTIL – REITERACION - QUERELLA – PROCEDIMIENTO ABREVIADO – JUZGADO DE GARANTIA DE TEMUCO – SENTENCIA CONDENATORIA. El Juzgado de Garantía de Temuco, en el marco del procedimiento abreviado dictó sentencia condenatoria en contra de un contador, como autor del delito de falsificación de instrumento privado mercantil e infracción al artículo 97 Nº 4 inciso final del Código Tributario, consistente en la confección, venta o facilitación maliciosa de facturas falsas, al confeccionar dobles juegos de facturas de ventas de sus clientes y de terceros y le impuso la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y al pago de las costas de la causa.
Al imponer la pena, el sentenciador tuvo en consideración la existencia de reiteración de simples delitos que, por su naturaleza, no pueden estimarse como uno solo, por cuanto se cometieron en contra de distintas personas por el acusado. Seguidamente, el fallo señaló que, estando en presencia de delitos comunes y tributarios, se debe aplicar la disposición del artículo 351 del Código Procesal Penal, es decir se debe imponer la pena señalada a aquella que, considerada aisladamente, con las circunstancias del caso, tuviere asignada una pena mayor, aumentándola en uno o dos grados, según fuere el número de delitos.
El texto completo de la sentencia es el siguiente: El Juzgado de Garantía de Temuco, en el marco del procedimiento abreviado dictó sentencia condenatoria en contra del contador Eduardo Patricio Carrillo Díaz, como autor del delito de falsificación de instrumento privado mercantil e infracción al artículo 97 Nº 4 inciso final del Código Tributario, y le impuso la pena de CINCO AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y al pago de las costas de la causa.
Se le condena, además, a pagar una multa a beneficio fiscal ascendente a MEDIA UNIDAD TRIBUTARIA ANUAL.
TEXTO COMPLETO DEL FALLO Asunto:ACTA RIT. 5286-2002 RUC. 020008978-3 CL
AUDIENCIA DE LECTURA DE SENTENCIA Rit : 5286-2002 Ruc : 020008978-3 Magistrado : Isabel Uribe Molina Fiscal : Carlos Hofmann Flández Abogado de SII : Orlando Cuevas Defensor : Matías Balmaceda Mans Imputado : EDUARDO PATRICIO CARRILLO DIAZ Hora inicio : 16:09 Encargada de Acta : Marcelina Saravia Molina
Temuco, veinte de Abril de dos mil cuatro.
Se da lectura a la sentencia que es del siguiente tenor:
Temuco, catorce de abril de dos mil cuatro.-
VISTOS:
Ante este Juzgado de Garantía de Temuco el Sr. Fiscal don Rodrigo Mena Vogel ha sostenido la siguiente acusación por los delitos de, en contra de EDUARDO PATRICIO CARRILLO DIAZ, chileno, 45 años de edad, técnico profesional, contador, casado, domiciliado en Los Criadores Nº 1765, Villa Ganaderos, Temuco, R.U.N. 7.068.654-6.
PRIMERO: HECHO Nº 1: En el mes de julio del año 2002 el Director Regional del S.I.I. dispuso la incautación de la documentación tributaria de la documentación existente en poder del acusado Eduardo Patricio Carrillo Díaz y de la existente en su domicilio comercial de calle M. Montt Nº 1157, of. 203 de esta ciudad. Lo anterior frente a una denuncia formulada directamente ante esa repartición fiscal por los representantes legales de "Maestranza Bolomey y Soc. Comercial e Industrial Ltda." En razón de la señalada diligencia se logró constatar la existencia de una serie de documentos tributarios falsos, especialmente facturas correspondientes a doble juego con el membrete de terceros y de clientes del propio acusado, en su calidad de contador auditor. De esta forma y mediante decreto del Director Regional del S.I.I. por facultad delegada del Director Nacional de dicha repartición, logró en la oportunidad señalada incautarse en poder del acusado numerosas facturas y guías de despacho con el membrete de los siguientes contribuyentes: Soc. Llancaman Paterson y Cía Ltda. emitidas a nombre de la Soc. Jiménez Mella y Cía Ltda.. Elda Henríquez Delgado. Maestranza Bolomey y Cía Ltda.. emitidas a nombre de la Soc. Jiménez Mella y Cía Ltda. Exportadora y Comercializadora M y Cía Ltda.. emitidas a nombre de la Soc. Leal y Cía Ltda.. José Leiva Saldías, en blanco, con sello falso y sin emitir. Segura Silva Bolivar y otros, emitidas a nombre de Pedro Sandoval Seguel. Fuad Isaac Jamarne Jamarne, en blanco con hoja manuscrita con todos los datos para llenar a nombre de Pedro Sandoval Seguel.
Todos estos documentos adolecen de falsedad ideológica y material pues se trata de un doblaje de documentos con el membrete de los contribuyentes señalados, manteniendo asimismo estampado un símil del sello original del S.I.I.. Todas las facturas efectivamente emitidas fueron contabilizadas y sus valores declarados por los contribuyentes mencionados, ocasionando de esta forma un perjuicio fiscal ascendente a $12.069.288.-. Las respectivas falsificaciones de estos documentos se verificaron entre los meses de Enero de 2001 a Mayo de 2002.
HECHO Nº 2: Con fecha 04 de septiembre de 2003 el acusado, Eduardo Carrillo Díaz ordenó en la imprenta Swalow, ubicada en calle Prat Nº 289 de esta ciudad, la confección de un talonario de facturas en el cual se contenían cincuenta documentos, numerados correlativamente entre los números 20.200 a 20.250, a nombre del contribuyente Aldo Fermín Padilla, estas facturas son falsas ideológicamente toda vez que corresponden a un doblaje de documentos, cuyo timbraje ya se encontraba autorizado ante el Servicio de Impuestos Internos. Los referidos documentos fueron efectivamente confeccionados por la imprenta y entregados al acusado.
Asimismo con fecha 15 de septiembre de 2003 el imputado ordenó, en la misma imprenta ya individualizada, un segundo talonario de facturas, esta vez con el membrete del contribuyente Jaime Adiel Giancaman Patterson, documentos numerados correlativamente entre los números 51 al 100; estos documentos, que en total suman cincuenta facturas, adolecen también de falsedad ideológica toda vez que el supuesto contribuyente no registra iniciación de actividades ante al S.I.I. Todos los documentos reseñados fueron efectivamente confeccionados y entregados al acusado. Señala que para perpetrar estos ilícitos, el acusado utilizó, en su calidad de contador auditor a un estudiante en práctica, de nombre Carlos Andrés Molina Pérez, quien fue en definitiva la persona que gestó estas operaciones a solicitud expresa del acusado.
Estima el Ministerio Público que el acusado ha tenido participación en estos ilícitos en calidad de autor, de acuerdo a los términos del artículo 15 Nº 1 del Código Penal.
Señala el Sr. Fiscal que los hechos descritos precedentemente son constitutivos de los delitos de falsificación de instrumento privado mercantil y delito tributario consistente en la confección, venta o facilitación maliciosa de facturas falsas, previsto y sancionado en el artículo 97 Nº 4 inciso 5º del Código Tributario, en grado de consumado, y en ambos casos en concurso material o real en cuanto delito reiterado.
Expresa que en la especie beneficia al acusado la circunstancia modificatoria minorante de responsabilidad criminal contemplada en el Nº 6 del artículo 11 del Código Penal, lo que se desprende del extracto de filiación y antecedentes del acusado, al no registrarse condenas por crimen o simple delito pretéritas, y la del Nº 9 de la citada disposición legal, circunstancia que puede estimarse concurrente respecto de ambos ilícitos, habiendo el acusado prestado desde el inicio del procedimiento declaración suficiente respecto de estos hechos ante la Policía el mismo día de ser detenido por el segundo hecho imputado, esto es el 17 de septiembre de 2003 y ante el Ministerio Público con fecha 22 de octubre de 2003, reconociendo su participación y la de terceros en la comisión de estos ilícitos, como asimismo señalando la individualización y calidad de las víctimas y también entregando antecedentes relativos a las personas a quienes se encomendaban el timbraje de los documentos, la ubicación de los cuños falsos y demás, lo que ha dado lugar a la iniciación de otras investigaciones específicas que mantiene el S.I.I. y la Fiscalía.
Expone el Sr. Fiscal que al acusado no le perjudican agravantes de responsabilidad penal, al no concurrir presupuestos objetivos o subjetivos que lo justifiquen.
En atención a la naturaleza jurídica del delito por el cual se formula acusación y la circunstancias modificatorias atenuantes de responsabilidad criminal argumentadas por el Ministerio Público, solicita se aplique al acusado la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo y multa de seis Unidades Tributarias Anuales, más las accesorias legales, por el delito de uso malicioso de instrumento privado mercantil falso, en perjuicio del Fisco de Chile y de los contribuyentes Soc. Llancaman Paterson y Cía Ltda., Maestranza Bolomey y Cía. Ltda., Exportadora y Comercializadora M y Cía. Ltda.., José Leiva Saldías, Segura Silva Bolívar y Fuad Isaac Jamarne Jamarne, y se tenga por interpuesta acusación en contra de Eduardo Patricio Carrillo Díaz, en calidad de autor.
SEGUNDO: Que, por el Servicio de Impuestos Internos se presentó acusación particular en contra del acusado, en los siguientes términos:
Producto de la denuncia que efectuaran al Servicio de Impuestos Internos los representantes legales de "Maestranza Bolomey Sociedad Comercial e Industrial Limitada, RUT 78.559.990-K, por el uso indebido de Facturas de Ventas y otros documentos tributarios, se dispuso por el Director Regional (S) de la IX Dirección Regional de Temuco del Servicio de Impuestos Internos, mediante Resolución Nº 155, de fecha 23 de julio de 2002, la incautación de la documentación tributaria existente en el domicilio del acusado. Dicha actuación permitió constatar la existencia de una serie de conductas punibles cometidas por el acusado, como lo son la falsificación y confección de dobles juegos de facturas de ventas de sus clientes y de terceros, hecho que motivó la dictación de resoluciones que dispusieron la práctica de medidas conservativas sobre la documentación contable tributaria encontrada en el domicilio del querellado y que corresponde a los siguientes contribuyentes: LLancaman Paterson y Cía Ltda., Maestranza Bolomey S. C. E. I. Ltda., Maestranza Bolomey y Cía Ltda., Jiménez Rivas y Cía Ltda. y Jiménez Mella y Cía Limitada, ilícitos consistentes en dobles juegos de facturas encontrados en la oficina del contador Eduardo Carrillo Díaz.
Al constituirse los funcionarios de este Servicio en el domicilio del imputado, con fecha 23 de julio de 2002, pudieron constatar la existencia de una serie de irregularidades en la documentación tributaria de varios contribuyentes que el mismo imputado identificó como clientes suyos, entre los cuales se encontraron dos talonarios de facturas de ventas que constituyen un doble juego de documentos con membrete a nombre de la Sociedad Llancaman Paterson y Compañía Ltda. RUT Nº 78.455.700-6, facturas Nos. 00501 al 0550 y del Nº 00551 al 00600, sin timbrar y facturas emitidas de esta misma sociedad, las Nos. 00536 de fecha 15 de mayo de 2002 por la suma total de $2.697.611; la factura Nº 00538 de fecha 3 de junio de 2002 por la suma total de $1.669.058; la factura Nº 00609 de fecha 5 de diciembre de 2001 por la suma total de $1.232.805 y la factura Nº 00613 de fecha 17 de diciembre de 2001 por la suma total de $1.382.724, todas ellas emitidas a nombre de la sociedad "Jiménez Mella y Cía Ltda. RUT 77.405.300-K, por el acusado Carrillo Díaz. Lo mismo ocurre con la factura de venta Nº 00537 de fecha 10 de junio de 2002, con membrete a nombre de la Sociedad Llancaman Paterson y Cía Ltda., la que fue emitida a la contribuyente Elda Henríquez Delgado, RUT 8.437.744-9, por la suma total de $2.147.600.
Todas las facturas referidas evidencian la aposición de un timbre o cuño falso del Servicio de Impuestos Internos y cuyos talonarios el imputado Carrillo los mandó a confeccionar a la imprenta Graf Color Impresos, de propiedad de los contribuyentes Mario Manuel Rojas Ferreira R.U.T. 8.015.598-0 y Mery Magarita Rojas Ferreira, R.U.T. 10.156.819-9, ambos con domicilio comercial en calle 8 Norte Nº 01470 de Temuco.
De igual forma se encontró dentro de la documentación de la sociedad "Maestranza Bolomey y Compañía Limitada, R.U.T. 77.349.330-8, dos dobles juegos de documentos tributarios, correspondientes a la factura de venta Nº 000572 de fecha 31 de junio de 2001 por la suma total de $2.435.323 y la factura Nº 00574 de fecha 30 de mayo de 2001 por la suma total de $3.539.160 y las Guías de Despacho Nº 0217 y Nº 0218 de fechas de emisión 5 y 10 de mayo de 2001, respectivamente, documentos emitidos a nombre de la sociedad "Jiménez Mella y Cía Ltda., RUT 77.405.300-K y la factura Nº 00872 en blanco y sin emitir, todas ellas con la aposición de un timbre o cuño falso del Servicio de Impuestos Internos.
Al respecto, hace presente que se encuentra establecido que el acusado Carrillo mandó a confeccionar los talonarios antes señalados y que éstos fueron emitidos por valores y cantidades, de común acuerdo con su cliente, el contribuyente Raúl Jiménez, quien es representante legal de la sociedad "Jiménez Mella y Cía Ltda.. obteniendo por ello el acusado un beneficio económico del 10% del monto del IVA recargado en las facturas falsas que comercializaba. La falsedad de las facturas analizadas se establece, además, a través de los antecedentes aportados por la propia contribuyente afectada, doña Alicia Jara Tascón, RUT 6.544.225-6, socia y representante legal de la Sociedad Maestranza Bolomey y Compañía Ltda., quien no las reconoce como emitidas por la sociedad que representa y proporcionó además los originales de la copia duplicado de la factura de venta Nº 00572, la cual se encuentra verdaderamente emitida por dicha sociedad, con fecha 10 de abril de 2001, al contribuyente Arnoldo Wisser D. RUT 6.645.318-9, por un valor total de $38.764 y el original del duplicado de la factura de venta Nº 00574, emitida con fecha 11 de abril de 2001, al contribuyente Marcelo Saldías B., RUT 7.769.554-0, por un valor total de $7.434.
Asimismo, del análisis de la documentación obtenida y relacionada con la Sociedad "Jiménez Mella y Cía Ltda., RUT 77.405.300-K y que se encontraba en poder del acusado, se detectó entre los archivadores de los proveedores las divisionales correspondientes al original y control tributario de la Factura de Venta Nº 002767, con membrete a nombre de la Sociedad "Maestranza Bolomey Sociedad Comercial Industrial Limitada" RUT 78.559.990-K, llenada a nombre de la sociedad "Jimenez Mella y Cía Ltda., por la suma neta de $4.778.889 IVA de $860.200 por una supuesta venta de 181.296 kilos de lupino. Sin embargo la verdadera factura Nº 002767 se encuentra incluida en le Formulario Nº 3238 de Aviso e Informe de Pérdida de Documentos presentado y decepcionado ante las oficinas de la IX Dirección Regional Temuco del Servicio de Impuestos Internos, de fecha 19 de julio de 2002 y que fuera aportado por los propios contribuyentes denunciantes y en el que se consigna como extraviadas las facturas de ventas desde el Nº 2767 al 2800. Lo que fue corroborado por la contribuyente Alicia Jara, representante legal de "Maestranza Sociedad Comercial Indutrial Limitada, quien desconoce la realización de dicha transacción y que, en definitiva, motivó la denuncia interpuesta por dicha sociedad ante el Ministerio Público de Temuco y ante el Servicio de Impuestos Internos.
En esa oportunidad también se encontraron las divisionales en blanco correspondientes a los duplicados de las facturas de ventas Nos 08048, 08049 y el original, duplicado y control tributario de la factura Nº 08050, con membrete a nombre de "Importadora, Exportadora y Comercializadora M Limitada" RUT 77.179.300-2; en dichas facturas figura un timbre que se asimila al del Servicio de Impuestos Internos y que evidentemente es falso, toda vez que, dicha empresa, de acuerdo a la información de la base de datos computacional, consignada en la cartilla SIIC que rola a fs. 86 del Cuaderno de Pruebas, solo registra autorización de timbraje en el último rango desde la factura Nº 651 a la Nº 670, falsedad que es corroborada con el certificado Nº 27 de fecha 6 de septiembre de 2002, expedido por el Jefe de Grupo Timbraje y que rola a fs. 68 bis del Cuaderno de Pruebas.
Además se encontraron en poder del querellado Carrillo fotocopias de las facturas de ventas de esta misma sociedad correspondientes a la Nº 07664 de fecha 6 de marzo de 2002, emitida por la suma total de $2.295.500; factura Nº 07666 de fecha 9 de marzo 2002 por la suma total de $3.227.400; la factura Nº 07667 de fecha 10 de marzo de 2002 por la suma de $3.066.000; la factura Nº 07669 de fecha 14 de marzo de 2002 por la suma de $1.333.500; además de las copias de fax de las facturas Nos 08010, de fecha 10 de mayo de 2002 por la suma de $2.970.000 y 08013, de fecha 14 de mayo de 2002, por la suma total de $3.447.350, todas ellas emitidas a nombre de la Sociedad "Leal y Compañía Limitada, RUT 79.512.960-K. Señala que ambas empresas son atendidas profesionalmente por el contador Carrillo y en las divisionales de las facturas indicadas, se aprecian como pie de confección la imprenta Graf Color Impresos. Al ser consultado el imputado acerca de cómo obtuvo dichos documentos, señaló que las facturas cuestionadas se las habría proporcionado el contribuyente Ramón Castillo Paz, RUT 7.260.930-1, quien figura como representante legal de la Sociedad Importadora Exportadora y Comercializadora M Limitada.
Expresa que en la misma diligencia de incautación fueron encontradas en poder del acusado Carrillo las facturas de ventas Nº 00029 y Nº 00030 con membrete a nombre del contribuyente José Heriberto Leiva Saldías, RUT 10.111.588-7, correspondiente a las tres divisionales (original duplicado y triplicado) en blanco, en las cuales se aprecia la aposición de un sello que simula al del Servicio de Impuestos Internos.
La falsedad de dichas facturas queda en evidencia a través de la información computacional de las bases de datos del Servicio de Impuestos Internos, que indican que este contribuyente solo tiene autorizado el timbraje de facturas de ventas hasta la Nº 29, apreciándose también como pie de imprenta en los documentos falsos, la leyenda "Graf Color Impresos". Al respecto el imputado reconoce que la letra con la que fueron llenadas estas facturas correspondería a la de una de sus secretarias, identificándola como la Srta. Cecilia Fernández, quien realizaba dicho trámite, según reconoce el querellado, siguiendo sus instrucciones.
En la actuación ya indicada también se encontraron duplicados de las facturas de ventas con membrete a nombre del contribuyente "Segura Silva Bolívar Alonso y otros" RUT 50.954.030-6, correspondiente a la Nº 0012, de fecha 14 de mayo de 2002, por la suma de $1.304.200 y la factura Nº 0015, de fecha 16 de mayo de 2002, por la suma total de $1.544.109, contribuyente que, en declaración jurada de fecha 5 de septiembre de 2002 y que rola a fs. 81 del cuaderno de pruebas, reconoce que dichas facturas obedecen a operaciones inexistentes y que fueron adquiridas al contador Eduardo Carrillo Díaz, a quien le canceló el 50% del monto del impuesto que se consigna en cada una de ellas.
También se encontró el original de duplicado de la factura de venta Nº 35926, que rola a fs. 76 del cuaderno de pruebas, con membrete a nombre del contribuyente Fuad Isaac Jamarne Jamarne, RUT 5.386.986-6, con giros comerciales de Estación de Servicio, Cafetería, Estacionamiento y Contratista, emitida con fecha 21 de mayo de 2002, por concepto de un subcontrato de construcción por la suma neta de $2.000.000, IVA de $360.000 a favor del contribuyente Pedro Sandoval Seguel, RUT 6.332.310-1 (la cual rola a fs. 75 del cuaderno de pruebas), hoja manuscrita con valores y detalles aparentes, que serían usados para llenarla. Señala que llama la atención que el supuesto contribuyente emisor es no declarante de impuestos desde Abril de 2001, según lo informa la cartilla computacional SIIC, que rola a fs. 72 del cuaderno de pruebas y el domicilio corresponde en la actualidad a un estacionamiento de vehículos, lugar donde hace aproximadamente cuatro años atrás funcionó un Servicentro a nombre del supuesto emisor. Ratifica la falsedad de la factura señalada, la declaración jurada del contribuyente Pedro Santos Sandoval prestada con fecha 5 de septiembre de 2002, quien reconoce que dicho documento fue adquirido al acusado por un monto equivalente al 50% del valor del IVA recargado en la factura.
Con posterioridad a los hechos descritos y no obstante encontrarse el acusado Eduardo Carrillo Díaz, querellado e imputado por delitos tributarios y sujeto a la medida cautelar personal de privación de libertad domiciliaria nocturna, en forma pertinaz ha insistido en su accionar ilícito tendiente a la confección y comercialización de facturas falsas, con el único objetivo de lograr o posibilitar la evasión del Impuesto al Valor Agregado que legítimamente le corresponde al Fisco de Chile. En efecto, el día lunes 15 de septiembre del año 2003, se comunicó con funcionarios del Servicio de Impuestos Internos el contribuyente Francisco Toledo González, dueño de la Imprenta Swallow, ubicada en calle Prat Nº 289, Temuco, a efectos de poner en conocimiento el hecho de que un tercero, quien se identificó como Carlos Morales, solicitó la confección de un talonario de facturas desde el Nº 51 al Nº 100, con membrete a nombre de Jaime Adiel Llancaman Paterson, RUT 6.716.728-7, con el giro de agricultor transporte por carretera, con domicilio en Parcela Nº 23, Santa Erika Km. 12, Hualpín, Comuna de Teodoro Schmidt, quien, de acuerdo a los registros del Servicio de Impuestos Internos, no registra iniciación de actividades. Al ser informado de ello el Sr. Fiscal don Rodrigo Mena dispuso las diligencias correspondientes y como consecuencia de ello, el día martes 16 de septiembre de 2003, aproximadamente a las 13:40 horas, en calle Manuel Rodríguez esquina Bulnes de Temuco, fue detenido por funcionarios de la Policía de Investigaciones Carlos Andrés Molina Pérez, estudiante en práctica a cargo del acusado, en los momentos en que se dirigía a su lugar de trabajo, luego de haber retirado desde la imprenta Swallow un talonario de facturas a nombre del contribuyente Jaime Adiel Llancaman Paterson, oportunidad en que se identificó como Carlos F. Morales, RUT Nº 15.696.718-3, cédula de identidad que no se registra en el Gabinete de Identificación y que utilizaba para encubrir su identidad. Molina Pérez prestó declaración ante Investigaciones señalando las circunstancias en que mandó a hacer el talonario de facturas, por encargo del contador Eduardo Carrillo, con quien se encontraba haciendo práctica. Hace presente que Llancaman Paterson no registra aviso de iniciación de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos.
Expone que de los antecedentes recopilados se concluye la comisión de los ilícitos descritos, persiguiéndose, además la utilización de dichas facturas por terceros con el objeto de rebajar su carga tributaria, mediando una retribución monetaria. Es decir, las facturas falsas detectadas, además de ser comercializadas por el acusado fueron adquiridas por terceros con el objeto de contabilizarlas y de esta manera aumentar indebidamente su crédito fiscal, rebajando así la carga tributaria que legalmente les correspondía soportar.
Señala que el perjuicio causado a los contribuyentes que sufrieron la falsificación de su documentación tributaria es precisamente patrimonial, al ser incorporados por el Servicio de Impuestos Internos en una base de datos como contribuyentes suplantados, dando así aviso a terceros quienes eventualmente negocien con ellos, entrabando de este modo sus relaciones comerciales. Asimismo el perjuicio patrimonial se hace claramente demostrable con la incorporación de las facturas adulteradas o falsas a la contabilidad de terceros, quienes ven aumentado indebidamente su crédito fiscal en perjuicio de los contribuyentes adulterados y del Fisco de Chile, entidad que se vio perjudicada en al menor la suma de $12.069.288, solo por concepto de evasión al Impuesto al Valor Agregado.
Expresa que los hechos descritos y que se desprenden de los antecedentes recopilados en la fiscalización del Servicio de Impuestos Internos y la investigación del Ministerio Público, permiten concluir que la conducta del querellado se encuadra en el tipo penal del inciso final del número 4 del artículo 97 del Código Tributario. Los hechos que se encuadran en dicha norma legal, corresponden a aquellos cometidos por el imputado con posterioridad al 19 de junio de 2001, en perjuicio de contribuyentes a quienes no conocía, o bien se trataba de clientes a quienes traicionó en su confianza, perpetrado en calidad de autor por el acusado, de acuerdo con el art. 15 Nº 1 del Código Penal.
La conducta del acusado se encuadra también dentro del tipo penal del artículo 197 inciso 2º del Código Penal en relación al artículo 193 del mismo cuerpo legal, por cuanto los hechos descritos, en lo que se refiere a la confección y comercialización de facturas falsas cometidos con anterioridad al 19 de junio del año 2001, son constitutivos del delito de falsificación de instrumento privado mercantil cometido por el acusado en perjuicio del Fisco de Chile y de contribuyentes a quienes no conocía o que no ordenaron la confección de facturas con su membrete, perpetrado en calidad de autor por el acusado, de conformidad con lo preceptuado en el art. 15 Nº 1 del Código Penal.
Señala que los delitos se encuentran en grado de consumados y que favorecen al acusado las atenuantes del artículo 11 Nº 6, esto es su irreprochable conducta anterior y Nº 9, por cuanto ha colaborado sustancialmente al esclarecimiento de los hechos investigados, habiendo prestado declaración suficiente respecto de los mismos.
A juicio del Servicio de Impuestos Internos y conforme lo dispone el art. 351 inciso 2º del Código Procesal Penal, existe reiteración de simples delitos que, por su naturaleza, no pueden estimarse como un solo delito, cometidos en contra de distintas personas por el mismo acusado, de manera que se debe imponer la pena señalada al delito que, considerado aisladamente, con las circunstancias del caso, tuviere asignada una pena mayor, aumentándola en uno o dos grados, según fuere el número de delitos.
En definitiva pide se tenga por interpuesta la acusación particular y se aplique al acusado la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, más una multa de 6 Unidades Tributarias Anuales, costas y accesorias legales, como autor de los delitos ya señalados, en grado de consumados.
TERCERO: Que el Sr. Fiscal solicitó la prosecución del juicio conforme al procedimiento abreviado, pidiendo en definitiva se aplique la pena única de cinco años de presidio menor en su grado máximo y multa de seis Unidades Tributarias Anuales, más las accesorias legales, acogiéndose las atenuantes de irreprochable conducta anterior y la de haber cooperado sustancialmente al esclarecimiento de los hechos.
CUARTO: Que el acusado, habiendo tomado conocimiento de los hechos materia de la acusación y los antecedentes en que se fundó la investigación, los aceptó expresamente, en forma libre y voluntaria y con conocimiento de sus derechos, lo que fue verificado a través de la consulta efectuada por el tribunal, al tenor de lo que ordena el artículo 409 del Código Procesal Penal, y estuvo de acuerdo en la aplicación de este procedimiento abreviado planteado por el Sr. Fiscal, por lo que, reuniéndose los presupuestos legales, el Tribunal acogió dicha petición.
QUINTO: Que los hechos que se han tenido por probados sobre la base de la aceptación por parte del acusado y los antecedentes reunidos por la Fiscalía durante la investigación, son los siguientes:
a.- Ante una denuncia efectuada al Servicio de Impuestos Internos por los representantes legales de MAESTRANZA BOLOMEY SOCIEDAD COMERCIAL E INDUSTRIAL LIMITADA, y debido a la investigación que se iniciara por el Servicio de Impuestos Internos y la Fiscalía, se constató la falsificación y confección de dobles juegos de facturas de ventas de clientes del acusado y de terceros, correspondiente a LLancaman Paterson y Cía Ltda., Maestranza Bolomey S. C. E. I Ltda., Maestranza Bolomey y Cía Ltda., Jiménez Rivas y Cía Ltda. y Jiménez Mella y Cía Ltda.
b.- Se encontraron dos talonarios de facturas de ventas que constituyen un doble juego de documentos con membrete a nombre de la Sociedad Llancaman Paterson y Compañía Ltda. RUT Nº 78.455.700-6, facturas Nos. 00501 al 0550 y del Nº 00551 al 00600, sin timbrar y facturas emitidas de esta misma sociedad, las Nos. 00536 de fecha 15 de mayo de 2002 por la suma total de $2.697.611; la factura Nº 00538 de fecha 3 de junio de 2002 por la suma total de $1.669.058; la factura Nº 00609 de fecha 5 de diciembre de 2001 por la suma total de $1.232.805 y la factura Nº 00613 de fecha 17 de diciembre de 2001 por la suma total de $1.382.724, todas ellas emitidas a nombre de la sociedad "Jiménez Mella y Cía Ltda. RUT 77.405.300-K, por el acusado Carrillo Díaz. Lo mismo ocurre con la factura de venta Nº 00537 de fecha 10 de junio de 2002, con membrete a nombre de la Sociedad Llancaman Paterson y Cía Ltda., la que fue emitida a la contribuyente Elda Henríquez Delgado, RUT 8.437.744-9, por la suma total de $2.147.600. Dichas facturas se encontraban además timbradas con un timbre o cuño falso del Servicio de Impuestos Internos y cuyos talonarios el imputado Carrillo los mandó a confeccionar a la imprenta Graf Color Impresos, de propiedad de los contribuyentes Mario Manuel Rojas Ferreira R.U.T. 8.015.598-0 y Mery Magarita Rojas Ferreira, R.U.T. 10.156.819-9, ambos con domicilio comercial en calle 8 Norte Nº 01470 de Temuco.
c.- Dentro del procedimiento se encontró también documentación de la sociedad "Maestranza Bolomey y Compañía Limitada, R.U.T. 77.349.330-8, dos dobles juegos de documentos tributarios, correspondientes a la factura de venta Nº 000572 de fecha 31 de junio de 2001 por la suma total de $2.435.323 y la factura Nº 00574 de fecha 30 de mayo de 2001 por la suma total de $3.539.160 y las Guías de Despacho Nº 0217 y Nº 0218 de fechas de emisión 5 y 10 de mayo de 2001, respectivamente, documentos emitidos a nombre de la sociedad "Jiménez Mella y Cía Ltda., RUT 77.405.300-K y la factura Nº 00872 en blanco y sin emitir, todas ellas con un timbre o cuño falso del Servicio de Impuestos Internos. Se ha establecido que el acusado Carrillo mandó a confeccionar los talonarios antes señalados y que éstos fueron emitidos por valores y cantidades, de común acuerdo con su cliente, el contribuyente Raúl Jiménez, quien es representante legal de la sociedad "Jiménez Mella y Cía Ltda. obteniendo por ello el acusado un beneficio económico del 10% del monto del IVA recargado en las facturas falsas que comercializaba. La falsedad de las facturas analizadas se establece, además, a través de los antecedentes aportados por la propia contribuyente afectada, doña Alicia Jara Tascón, RUT 6.544.225-6, socia y representante legal de la Sociedad Maestranza Bolomey y Compañía Ltda., quien no las reconoce como emitidas por la sociedad que representa y proporcionó además los originales de la copia duplicado de la factura de venta Nº 00572, la cual se encuentra verdaderamente emitida por dicha sociedad, con fecha 10 de abril de 2001, al contribuyente Arnoldo Weisser D. RUT 6.645.318-9, por un valor total de $38.764 y el original del duplicado de la factura de venta Nº 00574, emitida con fecha 11 de abril de 2001, al contribuyente Marcelo Saldías B., RUT 7.769.554-0, por un valor total de $7.434.
Asimismo, del análisis de la documentación obtenida y relacionada con la Sociedad "Jiménez Mella y Cía Ltda., RUT 77.405.300-K y que se encontraba en poder del acusado, se detectó entre los archivadores de los proveedores las divisionales correspondientes al original y control tributario de la Factura de Venta Nº 002767, con membrete a nombre de la Sociedad "Maestranza Bolomey Sociedad Comercial Industrial Limitada" RUT 78.559.990-K, llenada a nombre de la sociedad "Jimenez Mella y Cía Ltda., por la suma neta de $4.778.889 IVA de $860.200 por una supuesta venta de 181.296 kilos de lupino. Sin embargo la verdadera factura Nº 002767 se encuentra incluida en el Formulario Nº 3238 de Aviso e Informe de Pérdida de Documentos presentado y recepcionado ante las oficinas de la IX Dirección Regional Temuco del Servicio de Impuestos Internos, de fecha 19 de julio de 2002 y que fuera aportado por los propios contribuyentes denunciantes y en el que se consigna como extraviadas las facturas de ventas desde el Nº 2767 al 2800. Lo que fue corroborado por la contribuyente Alicia Jara, representante legal de "Maestranza Sociedad Comercial Indutrial Limitada, quien desconoce la realización de dicha transacción.
d.- En la misma oportunidad de la revisión se encontraron las divisionales en blanco correspondientes a los duplicados de las facturas de ventas Nos 08048, 08049 y el original, duplicado y control tributario de la factura Nº 08050, con membrete a nombre de "Importadora, Exportadora y Comercializadora M Limitada" RUT 77.179.300-2; en dichas facturas figura un timbre que se asimila al del Servicio de Impuestos Internos y que evidentemente es falso, toda vez que, dicha empresa, de acuerdo a la información de la base de datos computacional, consignada en la cartilla SIIC que rola a fs. 86 del Cuaderno de Pruebas, solo registra autorización de timbraje en el último rango desde la factura Nº 651 a la Nº 670, falsedad que es corroborada con el certificado Nº 27 de fecha 6 de septiembre de 2002, expedido por el Jefe de Grupo Timbraje y que rola a fs. 68 bis del Cuaderno de Pruebas. Además se encontraron en poder del querellado Carrillo fotocopias de las facturas de ventas de esta misma sociedad correspondientes a la Nº 07664 de fecha 6 de marzo de 2002, emitida por la suma total de $2.295.500; factura Nº 07666 de fecha 9 de marzo 2002 por la suma total de $3.227.400; la factura Nº 07667 de fecha 10 de marzo de 2002 por la suma de $3.066.000; la factura Nº 07669 de fecha 14 de marzo de 2002 por la suma de $1.333.500; además de las copias de fax de las facturas Nos 08010, de fecha 10 de mayo de 2002 por la suma de $2.970.000 y 08013, de fecha 14 de mayo de 2002, por la suma total de $3.447.350, todas ellas emitidas a nombre de la Sociedad "Leal y Compañía Limitada, RUT 79.512.960-K. Se estableció que ambas empresas son atendidas profesionalmente por el contador Carrillo y en las divisionales de las facturas indicadas, se aprecian como pie de confección la imprenta Graf Color Impresos. Al ser consultado el imputado acerca de cómo obtuvo dichos documentos, señaló que las facturas cuestionadas se las habría proporcionado el contribuyente Ramón Castillo Paz, RUT 7.260.930-1, quien figura como representante legal de la Sociedad Importadora Exportadora y Comercializadora M Limitada.
e.- En la misma diligencia de incautación fueron encontradas en poder del acusado Carrillo las facturas de ventas Nº 00029 y Nº 00030 con membrete a nombre del contribuyente José Heriberto Leiva Saldías, RUT 10.111.588-7, correspondiente a las tres divisionales (original, duplicado y triplicado) en blanco, en las cuales se aprecia un sello que simula al del Servicio de Impuestos Internos. La falsedad de dichas facturas queda en evidencia a través de la información computacional de las bases de datos del Servicio de Impuestos Internos, que indican que este contribuyente solo tiene autorizado el timbraje de facturas de ventas hasta la Nº 29, apreciándose también como pie de imprenta en los documentos falsos, la leyenda "Graf Color Impresos". Al respecto el imputado reconoce que la letra con la que fueron llenadas estas facturas correspondería a la de una de sus secretarias, identificándola como la Srta. Cecilia Fernández, quien realizaba dicho trámite, según reconoce el querellado, siguiendo sus instrucciones.
f.- En la actuación ya indicada también se encontraron duplicados de las facturas de ventas con membrete a nombre del contribuyente "Segura Silva Bolívar Alonso y otros" RUT 50.954.030-6, correspondiente a la Nº 0012, de fecha 14 de mayo de 2002, por la suma de $1.304.200 y la factura Nº 0015, de fecha 16 de mayo de 2002, por la suma total de $1.544.109, contribuyente que, en declaración jurada de fecha 5 de septiembre de 2002 y que rola a fs. 81 del cuaderno de pruebas, reconoce que dichas facturas obedecen a operaciones inexistentes y que fueron adquiridas al contador Eduardo Carrillo Díaz, a quien le canceló el 50% del monto del impuesto que se consigna en cada una de ellas.
g.- Por otra parte se encontró también el original de duplicado de la factura de venta Nº 35926, que rola a fs. 76 del cuaderno de pruebas, con membrete a nombre del contribuyente Fuad Isaac Jamarne Jamarne, RUT 5.386.986-6, con giros comerciales de Estación de Servicio, Cafetería, Estacionamiento y Contratista, emitida con fecha 21 de mayo de 2002, por concepto de un subcontrato de construcción por la suma neta de $2.000.000, IVA de $360.000 a favor del contribuyente Pedro Sandoval Seguel, RUT 6.332.310-1, que rola a fs. 75 del cuaderno de pruebas, hoja manuscrita con valores y detalles aparentes, que serían usados para llenarla, en circunstancias que el supuesto contribuyente emisor es no declarante de impuestos desde Abril de 2001, según lo informa la cartilla computacional SIIC, que rola a fs. 72 del cuaderno de pruebas y el domicilio corresponde en la actualidad a un estacionamiento de vehículos, lugar donde hace aproximadamente cuatro años atrás funcionó un Servicentro a nombre del supuesto emisor. Ratifica la falsedad de la factura señalada, la declaración jurada del contribuyente Pedro Santos Sandoval prestada con fecha 5 de septiembre de 2002, quien reconoce que dicho documento fue adquirido al acusado por un monto equivalente al 50% del valor del IVA recargado en la factura.
h.- El día lunes 15 de septiembre del año 2003, habiéndose iniciado ya la presente causa y encontrándose el imputado sujeto a medidas cautelares, se comunicó con funcionarios del Servicio de Impuestos Internos el contribuyente Francisco Toledo González, dueño de la Imprenta Swallow, ubicada en calle Prat Nº 289, Temuco, a efectos de poner en conocimiento el hecho de que un tercero, quien se identificó como Carlos Morales, solicitó la confección de un talonario de facturas desde el Nº 51 al Nº 100, con membrete a nombre de Jaime Adiel Llancaman Paterson, RUT 6.716.728-7, con el giro de agricultor transporte por carretera, con domicilio en Parcela Nº 23, Santa Erika Km. 12, Hualpín, Comuna de Teodoro Schmidt, quien, de acuerdo a los registros del Servicio de Impuestos Internos, no registra iniciación de actividades. Al ser informado de ello el Sr. Fiscal don Rodrigo Mena dispuso las diligencias correspondientes y como consecuencia de ello, el día martes 16 de septiembre de 2003, aproximadamente a las 13:40 horas, en calle Manuel Rodríguez esquina Bulnes de Temuco, fue detenido por funcionarios de la Policía de Investigaciones Carlos Andrés Molina Pérez, estudiante en práctica a cargo del acusado, en los momentos en que se dirigía a su lugar de trabajo, luego de haber retirado desde la imprenta Swallow un talonario de facturas a nombre del contribuyente Jaime Adiel Llancaman Paterson, oportunidad en que se identificó como Carlos F. Morales, RUT Nº 15.696.718-3, cédula de identidad que no se registra en el Gabinete de Identificación y que utilizaba para encubrir su identidad. Molina Pérez prestó declaración ante Investigaciones señalando las circunstancias en que mandó a hacer el talonario de facturas, por encargo del contador Eduardo Carrillo, con quien se encontraba haciendo práctica. Se deber tener presente que Llancaman Paterson no registra aviso de iniciación de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos.
i.- Carlos Molina Pérez, co-imputado en esta causa, es el mismo individuo que solicitó la confección de otros talonarios de facturas en la Imprenta Swallow y que constituyen dobles juegos de documentos tributarios de terceros contribuyentes, entre ellos la confección de 50 facturas con membrete a nombre de Aldo Fermín Padilla Estrada, el día 5 de septiembre de 2003 y el día 9 de agosto del año 2003 la confección de boletas de Honorarios Nº 001 al 0050 a nombre de Cristina Johanna Mella Fuentes; boletas de honorarios del Nº 6351 al 6400 a nombre de Drina Isla Salas; facturas del Nº 001 al 050 a nombre de Cledy Alejandra Morales Soto; facturas Nº 201 al 250, a nombre de Emilio Arturo Cazor Beirruti; facturas Nº 01 al 050, a nombre de Jorge Rubén Huenchuleo Vera; facturas del Nº 551 al 600 a nombre de Jaime Llancaman Paterson y otro.
SEXTO: Que para dar por establecidos los hechos expuestos precedentemente, el tribunal acoge el reconocimiento hecho por el acusado, el que concuerda con los siguientes antecedentes de la investigación:
1.- Copia de denuncia efectuada por Maestranza Bolomey S. C. E. I. Ltda. en contra de su contador Eduardo Carrillo por la falsificación y confección de dobles juegos de facturas de ventas ante el Servicio de Impuestos Internos y denuncia en el mismo sentido que se realizó ante el Ministerio Público.
2.- Resoluciones de Incautación 155, 156, 157, 158, 159, 161 y las correspondientes actas de recepción, efectuada dentro del procedimiento seguido por el Servicio de Impuestos Internos ante la denuncia antes señalada.
3.- Original y triplicado de factura falsa Nº 00536 de Llancaman Paterson y Cía Ltda. emitida el 15 de mayo del año 2002 a Sociedad Jiménez y Mella Ltda. por la suma de $2.697.611Original y triplicado factura falsa Nº 00538 de Llancaman Paterson y Cía. Emitida el 3 de junio de 2002 a la Sociedad Jiménez y Mella Ltda. por la suma de $1.669..058
4.- Original y triplicado factura falsa Nº 00537 de Llancaman Paterson y Cía, emitida el 10 de junio de 2002 a Elda Henríquez Delgado, por la suma total de $2.147.600
5.- Original y duplicados de facturas falsas de Llancaman Paterson y Compañía Limitada, RUT 78.455.700-6 Nos. 00609 y 00613, emitidas con fechas 5 y 17 de diciembre de 2001 por las sumas de $1.232.805 y $1.382.724, respectivamente, llenadas a nombre de la Soc. Jiménez Mella y Cía, RUT 77.405.300-K
6.- Original de factura Nº 00101 de Imprenta Grafcolor, de propiedad de Mario Manuel Rojas Ferreira, RUT 8.015.598-0, por la confección de un talonario de facturas del Nº 501 al 550, emitida a nombre de la sociedad Llancaman Paterson y Cía Ltda.
7.- Declaración jurada de doña Alicia Hayde Jara Tascon, representante legal de Maestranza Bolomey y Compañía Ltda., de fecha 28 de agosto de 2002, indicando que tenía una socie- dad con Jorge Bolomey Riquelme, denominada "Maestranza Bolomey Sociedad Comercial e Industrial Ltda." la que no funciona desde el mes de octubre de 1999 y por tal razón le pidió al contador Eduardo Carrillo Díaz, que era quien les llevaba la contabilidad, que hiciera los trámites de término de giro. Sucede que ella y su socio fueron bloqueados por el Servicio de Impuestos Internos en razón de que se habían detectado irregularidades en cuanto a la emisión de algunos documentos a nombre de la referida sociedad y que estaban apareciendo recientemente en contribuyentes que el Servicio estaba revisando, ante esto acudieron donde el contador Carrillo para que les diera una explicación y para retirar la documentación que el Servicio les estaba exigiendo, en esa oportunidad les manifestó que no les entregaría los documentos hasta finiquitar el trámite, le exigieron que les mostrara el último talonario de facturas sin emitir a lo que manifestó que se le había perdido, por lo que le solicitaron que hiciera las respectivas denuncia y aviso ante el Servicio lo que hizo con fecha 19 de julio de 2002 y consignó como fecha de extravío el 25 de junio de 2002, pero ello no podía ser porque le habían entregado la documentación en diciembre del año 1999; él además dijo que se le habían extraviado las facturas Nº 2767 al Nº 2800 y aparentemente no es así porque después supieron que parte de la numeración Carrillo la había emitido a uno de sus clientes, por ello presentaron la denuncia formal ante el Servicio de Impuestos Internos y también ante el Ministerio Público.
Agrega que el Sr. Carrillo les confesó también que efectivamente había falsificado y confeccionado algunas de las facturas de Maestranza Bolomey y Compañía Limitada, RUT 77.349.330-8. Al exhibirle los originales de las facturas Nos 00572 emitida con fecha 31 de junio de 2001 y 00574 de fecha 30 de mayo de 2001, emitidas a la Sociedad Jiménez Mella y Compañía por venta de lupino y por los valores totales de $2.435.323 y $3.539160, señala que no corresponden a las que ellos emiten, toda vez que son de formato diferente y ellos siempre las mandan a hacer a la imprenta Neotis y a otra imprenta ubicada en Padre Las Casas, por otro lado ellos no se dedican a la comercialización de productos agrícolas; a mayor abundamiento exhibe las verdaderas facturas que corresponden a dichos números y ellas aparecen emitidas a nombre de personas distintas y por sumas diferentes.
8.- Declaración jurada de don Jorge Archibaldo Bolomey Riquelme, expresando que en relación con la denuncia que formuló por el aviso de extravío de documentos, que se presentó ante el Servicio de Impuestos Internos con fecha 19 de julio de 2002, él tenía una sociedad con Alicia Jara Tascon, la que no funciona desde el mes de noviembre de 1999 y que era atendida profesionalmente por el Sr. Eduardo Carrillo Díaz a quien hicieron entrega de toda la documentación contable y tributaria para que finiquitara ante el Servicio e hiciera término de giro; se encontró con la novedad de que su contador don Julio Segovia no le pudo timbrar facturas por estar bloqueado por el Servicio, ya que se habían detectado irregularidades en la emisión de algunos documentos a nombre de la sociedad que tenía con Alicia Jara Tascon, los cuales estaban apareciendo en contribuyentes que el Servicio estaba revisando. ante esto acudieron donde el contador Carrillo para que les diera una explicación y para retirar la documentación que el Servicio les estaba exigiendo, en esa oportunidad les manifestó que no les entregaría los documentos hasta finiquitar el trámite, le exigieron que les mostrara el último talonario de facturas sin emitir a lo que manifestó que se le había perdido, por lo que le solicitaron que hiciera las respectivas denuncia y aviso ante el Servicio lo que hizo con fecha 19 de julio de 2002 y consignó como fecha de extravío el 25 de junio de 2002, pero ello no podía ser porque le habían entregado la documentación en diciembre del año 1999; él además dijo que se le habían extraviado las facturas Nº 2767 al Nº 2800 y aparentemente no es así porque después supieron que parte de la numeración Carrillo la había emitido a uno de sus clientes, por ello presentaron la denuncia formal ante el Servicio de Impuestos Internos y también ante el Ministerio Público.
9.- Original y control tributario de factura de venta falsa Nº 00572 de Maestranza Bolomey y Compañía Limitada, emitida el 31 de junio de 2001 al contribuyente Jiménez Mella y Cía. Ltda., por la suma de 2.435.323.
10.- Original y control tributario de Guías de Despacho falsas Nº 0217 con membrete de Maestranza Bolomey y Compañía Limitada, emitida el 5 de mayo de 2001 al contribuyente Sociedad Jiménez Mella y Cía Ltda., por la suma de $1.644.000.
11.- Original y control tributario de Guías de Despacho falsa Nº 0218 de Maestranza Bolomey y Compañía Limitada, emitida el 10 de mayo de 2001 al contribuyente Soc. Jiménez Mella y Cía Ltda., por la suma de $1.380.000.
12.- Original y control tributario de factura de venta falsa Nº 00574 de Maestranza Bolomey y Compañía Limitada, emitida con fecha 30 de mayo de 2001 al contribuyente Jiménez Mella y Cía Ltda., por la suma de $3.539.160.
13.- Original y control tributario de factura de venta falsa Nº 00872 de Maestranza Bolomey y Compañía Limitada, en blanco y que registra timbre falso
14.- Originales y duplicados de facturas verdaderas 000572, 000574 y 0872, emitidas por Maestranza Bolomey y Compañía Limitada.
15.- Original de Formulario 3238 de aviso de pérdida de facturas presentado por Maestranza Bolomey Sociedad Comercial e Industrial Limitada, con fecha 19 de julio de 2002, que da cuenta de Facturas extraviadas y posteriormente emitidas.
16.- Original de factura Nº 002767 de Maestranza Bolomey Sociedad Comercial e Industrial Limitada que aparece emitida con fecha posterior a aviso de pérdida a favor de la Soc. Jiménez Mella y Cía. Ltda., por la suma de $5.632.089
17.- Original, duplicado y triplicado de factura falsa Nº 08050 sin emitir a nombre de la Soc. Importadora Exportadora y Comercializadora M Limitada, que aparece con timbre y cuño falso.
18.- Original de acta de entrega voluntaria de documentos falsos encontrados en poder del acusado Carrillo, de fecha 23 de septiembre de 2002.
19.- Original de facturas falsas Nos 08048 y 08049, sin emitir, a nombre de Soc. Importadora Exportadora y Comercializadora M Limitada, con cuño falsificado.
20.- Fotocopias de fax de original de facturas falsas a nombre de Importadora Exportadora y Comercializadora M Limitada, Nos 07664, 07666, 07667, 07669, 08010 y 08013, emitidas a la Sociedad Leal y Compañía Limitada, por supuestas operaciones comerciales por los montos que se indican.
21.- Certificado de Jefe de la Sección Timbraje, sobre rangos de autorización de timbrajes efectuados a Importadora Exportadora y Comercializadora M Limitada, que aparece con timbre o cuño falso del SII.
22.- Original duplicado y triplicado de facturas falsas Nº 00029 y Nº 00030 sin emitir a nombre del contribuyente José Heriberto Leiva Salinas, en las que aparece en todas sus divisionales un timbre o cuño falso del SII.
23.- Certificado Nº 26 de fecha 6 de septiembre de 2002 del Jefe de Sección Timbrajes correspondiente a José Heriberto Leiva Salinas, en que consta rango final de autorización de timbraje.
24.- Cartilla computacional SIIC y Resumen de timbrajes del contribuyente RUT 10.111.588-7, José Heriberto Leiva Saldías.
25.- Cartilla Computacional SIIC del contribuyente RUT 5.386.986-6, Fuad Isaac Jamarne Jamarne.
26.- Original de documento con datos que sirven para el llenado de la factura Nº 35926
27.- Original del duplicado de factura de venta Nº 35926 del contribuyente RUT 5.386.986-6, Fuad Isaac Jamarne Jamarne.
28.- Declaración jurada de Pedro Sandoval, referida a la factura Nº 35926, señalando que el referido documento lo adquirió del contador Eduardo Carrillo Díaz, en la suma equivalente al 50% del valor del IVA, pero como la factura de Segura Silva le fue impugnada por el Servicio de Impuestos Internos, acudió a la oficina de Carrillo Díaz y le devolvió el original y el triplicado de dicha factura, del contribuyente Fuad Isaac Jamarne Jamarne. Agrega que de los valores cancelados a Carrillo Díaz no ha recuperado nada.
29.- Cartilla Computacional SIIC del contribuyente RUT 50.954.030-6, Segura Silva Bolívar Alonso y otro.
30.- Originales de duplicados de facturas de ventas Nº 0012 y Nº 0015 de fechas 14 y 16 de mayo de 2002, respectivamente, correspondiente al contribuyente Segura Silva Bolívar Alonso y otro, RUT 50.954.030-6
31.- Declaración jurada prestada por Pedro Santos Sandoval Seguel, en relación a las facturas de Segura Silva Bolívar y otros, Nos 0012 de fecha 14 de mayo de 2002 y 0015 de fecha 16 de mayo de 2002, señalando que las operaciones de que dan cuenta son falsas e inexistentes, toda vez que los documentos fueron obtenidos en la oficina del contador Eduardo Carrillo Díaz a quien le canceló el 50% del valor del IVA que consigna cada factura; aclara que ellas fueron llenadas de su puño y letra por Carrillo Díaz, en su oficina de contabilidad.
32.- Certificado Nº 28 del Jefe de la Sección Timbraje del SII, sobre rango de autorización al querellado.
33.- Cartillas computacionales SIIC y resúmenes de Declaraciones de Impuesto del querellado.
34.- Declaración jurada prestada con fecha 9 de mayo de 2002, por el querellado Eduardo Carrillo Díaz.
35.- Anexo con triplicados de facturas de ventas autorizadas al querellado Carrillo Díaz.
36.- Talonario de facturas de ventas, en duplicado, del Nº 00037 a la Nº 00426 con membrete a nombre del querellado Eduardo Carrillo Díaz, incautadas en su oficina, las cuales se encuentran emitidas.
37.- Talonario de facturas de ventas desde la Nº 00501 a la Nº 00550, sin emitir y sin timbrar, con membrete a nombre del contribuyente Llancaman Paterson y Compañía Limitada, faltando originales Nº 00536, Nº 00537 y Nº 00538.
38.- Talonario de facturas de ventas desde la Nº 00551 a la Nº 00600, sin emitir y sin timbrar, con membrete a nombre del contribuyente Llancaman Paterson y Compañía Limitada.
39.- Informe pericial Nº 99 de fecha 10 de septiembre de 2002, emitido por el fiscalizador de la IX Dirección Regional Temuco del Servicio de Impuestos Internos, don Sergio Silva Aparicio, dando a conocer las conclusiones a que se arribó en relación con la comisión del delito por parte de Carrillo Díaz.
40.- Certificado Nº 002 de 13 de abril de 2004, del jefe de Grupo RIAC del Departamento Regional de Resoluciones de la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, en el cual se indica que el contribuyente Jaime Adiel Llancaman Paterson, no registra inicio de actividades.
41.- Declaraciones de Nelson Patricio Jiménez Mella, señalando que no es efectivo que hubiera efectuado compras de lupino a la maestranza Bolomey, si las facturas llegaron a su contabilidad fue porque el Sr. Carrillo Díaz las incorporó, ignora la razón para ello, agrega que debido a ello debe devolver al Servicio de Impuestos Internos la suma de siete millones de pesos, más los reajustes e intereses.
42.- Expresiones de Carlos Andrés Molina Pérez, indicando que desde el 15 de mayo del año 2003 realiza su práctica profesional como asistente de contador, en la oficina de contabilidad del contador don Eduardo Patricio Carrillo Díaz, entre sus funciones está la de copiar facturas en los libros de compraventa, retirar los cheques y dineros de los contribuyentes y además, en cinco oportunidades y por expresa instrucción de don Eduardo, ha solicitado la confección de talonarios de facturas y boletas a la imprenta Temuco y a la imprenta Swallow. El día 15 de septiembre de 2003 el Sr. Carrillo le pidió que fuera a la imprenta Swallow, a pedir un talonario de facturas a nombre de Jaime Adiel Llancaman Paterson, entregándole un papel de oficio manuscrito con lápiz de pasta con todos los datos del contribuyente, posteriormente lo retiró como a las 13:15 horas del día 16 de septiembre y después de salir, mientras caminaba por Rodríguez se le acercaron dos personas que se identificaron como funcionarios de Investigaciones y le dijeron que lo detenían por delito flagrante. Hace presente que por instrucciones del Sr. Carrillo, tanto esta vez como las anteriores, se presentó en la imprenta Swallow con otro nombre y cédula de identidad, pues él le dijo que no fuera a ser cosa que los contribuyentes hicieran cosas fraudulentas y a causa de dar su nombre podría meterse en problemas y que los datos de las facturas le eran siempre entregados por escrito por el Sr. Carrillo, escrito de su puño y letra.
43.- Atestados de Francisco Edgardo Toledo Gonzalez, exponiendo que el día 15 de septiembre de 2003 llegó a la imprenta Swallow de su propiedad un sujeto joven solicitando confección de un talonario de facturas a nombre de Aldo Fermín Padilla Estrada, señalando distintos domicilios y giros, rango de timbraje del Nº 20200 al Nº 20250, cuyo costo sería de $10.000, se le extendió una orden de trabajo para que retirara al día siguiente. Como se le había cobrado un total inferior al real, llamó al contribuyente Aldo Fermín Padilla Estrada, siendo atendido por una mujer quien le indicó que nunca habían mandado a confeccionar facturas a su imprenta ni menos con ese rango ya que ellos iban en un rango de timbraje más avanzado, luego de esto llamó al Servicio de Impuestos Internos quienes concurrieron con Investigaciones. Al día siguiente el sujeto fue a retirar el talonario y se lo entregaron, dando aviso a Investigaciones quienes llegaron atrasados. Hace presente que este mismo sujeto en reiteradas ocasiones ha concurrido a la imprenta a confeccionar trabajos de distintos clientes y puede señalar que trabaja en la oficina de contabilidad de Eduardo Carrillo y que al retirar el trabajo dio su nombre y cédula de identidad señalando ser Carlos Mendez, RUT 15.065.648-5.
44.- Declara también doña Viviana Marisol Fuller Fernandez respecto de la confección de un talonario de facturas que le mandó a hacer un joven que siempre va a la imprenta Swallow donde ella trabaja, a nombre de Jaime Adiel Llancaman Paterson y a nombre de Aldo Fermín Padilla Estrada. En el mismo sentido declara doña Doris Rebeca Navarrete Piutrin.
45.- Declaraciones de Jaime Adiel Llancaman Paterson, indicando que aproximadamente en septiembre de este año tomó conocimiento vía telefónica de parte de Investigaciones que el contador don Eduardo Carrillo Díaz, quien prestaba servicios a la sociedad Agrícola Llancaman Paterson y Cía Ltda. había sido detenido por habérsele encontrado en su poder facturas falsas a nombre del declarante. Estas facturas no habían sido solicitadas pues nunca ha hecho iniciación de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos como persona natural; agrega que el Sr. Carrillo les solicitaba antecedentes personales de los socios de la sociedad LLancaman, Paterson y Cía Ltda. para efectos contables y que Carrillo prestó servicios por alrededor de seis años a la referida sociedad. Finalmente expresa que ignora el número de facturas que el Sr. Carrillo confeccionó a su nombre.
46.- Expresiones de Aldo Padilla Estrada, quien señala que lo llamaron de una imprenta con la cual no trabaja, su hermana Elsa Padilla contestó y le dijeron que le estaban confeccionando un talonario de facturas que tenía tres direcciones distintas, llamó el dueño de la imprenta para confirmar los datos, su hermana señaló que ellos no habían mandado a confeccionar el mencionado talonario. Agrega que vió las facturas pero ignora como llegaron sus datos personales a don Eduardo Carrillo ya que no tiene ningún vínculo con él.
Todos estos antecedentes forman parte de la investigación realizada por el Sr. Fiscal y se han tenido a la vista en original para dictar sentencia, los que además de haber sido aceptados expresamente por el acusado, no han sido desvirtuados.
SEPTIMO: Que en la especie, de acuerdo a lo precedentemente relacionado, se configura el delito de falsificación de instrumento privado mercantil, previsto y sancionado en el artículo 197 inc. 2º en relación con el artículo 193, ambos del Código Penal, con presidio menor en su grado máximo y multa de dieciséis a vente unidades tributarias mensuales, respecto de la confección y comercialización de facturas falsas, cometidos con anterioridad al 19 de junio de 2001, en perjuicio del Fisco de Chile y de contribuyentes a quienes el imputado no conocía o que no ordenaron la confección de facturas con su membrete, y relación con los hechos cometidos con posterioridad a la señalada fecha -19 de junio de 2001-, la infracción tipificada en el artículo 97 Nº 4 inciso final del Código Tributario, sancionada con presidio menor en sus grados medio a máximo y multa de hasta 40 unidades tributarias anuales, en todos los cuales corresponde al acusado la calidad de autor, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 15 Nº 1 del Código Punitivo.
OCTAVO: Que, la defensa del imputado pide se condene a éste a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado medio y no a la sanción pedida por la Fiscalía, en atención a que se trataría de delitos reiterados contemplados en el artículo 97 Nº 4 inciso final del Código Tributario, resultando ello más favorable a su defendido y a que le favorecen dos circunstancias atenuantes de responsabilidad penal, como la ha señalado el Ministerio Público y el acusador particular.
Además solicita se aplique a su representado únicamente la pena de multa ascendente a media unidad tributaria anual y se le otorgue la posibilidad de pagarla en doce parcialidades, en atención a lo consignado en el informe social emitido por la perito Pamela Burgos Manríquez, que al efecto exhibe y a las cuentas sobre consumos básicos del domicilio del imputado, que se encuentran impagas, encontrándose actualmente la cónyuge de éste sin luz ni agua.
Por otro lado pide se conceda a su representado el beneficio de la libertad vigilada de la Ley Nº 18.216, en atención a que cumple con todos y cada uno de los requisitos para ello, haciendo presente que cuenta con informe presentencial favorable.
NOVENO: Que efectivamente favorecen al imputado las siguientes circunstancias minorantes de responsabilidad penal: la del artículo 11 Nº 6 del Estatuto Punitivo, esto es, su irreprochable conducta anterior, acreditada con su extracto de filiación y antecedentes, carente de anotaciones prontuariales pretéritas y la del Nº 9 de la señalada disposición legal, por cuanto se ha acreditado que ha colaborado sustancialmente con el esclarecimiento de los hechos investigados, habiendo prestado declaración ante la Policía de Investigaciones y ante el Ministerio Público, reconociendo su participación y la de terceros en la comisión de estos ilícitos, además de haber señalado las víctimas de los mismos.
DECIMO: Que, existiendo reiteración de simples delitos que, por su naturaleza no pueden estimarse como uno solo, por cuanto se cometieron en contra de distintas personas por el acusado, y estando en presencia de delitos comunes y tributarios, se debe aplicar la disposición del artículo 351 del Código Procesal Penal, es decir se debe imponer la pena señalada a aquella que, considerada aisladamente, con las circunstancias del caso, tuviere asignada una pena mayor, aumentándola en uno o dos grados, según fuere el número de delitos, de manera que considerando que al acusado se encuentra beneficiado con dos atenuantes y no perjudicándole agravante alguna, se impondrá la pena solicitada por el Ministerio Público y el acusador particular.
DECIMO PRIMERO: Que, relativamente a la multa, habida consideración de la precaria situación económica del acusado y su grupo familiar, lo que se desprende del informe socio-económico exhibido por su defensa, se accederá a lo solicitado por ésta en el sentido de rebajar dicho monto, como también a la autorización para cancelarla en cuotas.
DECIMO SEGUNDO: Que, reuniéndose respecto del acusado los presupuestos del artículo 15 de la Ley Nº 18.216, por cuanto como consta del informe presentencial evacuado por el Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile, éste resulta apto para ella, se le concederá el beneficio de la libertad vigilada para el cumplimiento de la sanción que se le imponga.
Por estos fundamentos y de conformidad además con lo prevenido en los artículos 1º, 11 Nos 6 y 9, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 18, 24, 26, 29, 50, 68, 197 inciso 2º en relación con el 193 del Código Penal; 97 Nº 4 inciso final, 112 del Código Tributario; 47, 297, 351, 406, 409, 411, 412, 413 del Código Procesal Penal y 15 de la Ley Nº 18.216 se declara:
Que se condena a EDUARDO PATRICIO CARRILLO DÍAZ, R.U.N. 7.068.654-6, ya individualizado, como autor del delito de falsificación de instrumento privado mercantil e infracción al artículo 97 Nº 4 inciso final del Código Tributario, en perjuicio del Fisco de Chile y de diversos contribuyentes, cometidos en esta ciudad entre los años 2001 y 2003, a la pena de CINCO AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y al pago de las costas de la causa.
Se le condena, además, a pagar una multa a beneficio fiscal ascendente a MEDIA UNIDAD TRIBUTARIA ANUAL.
Si el sentenciado no cancelare la multa impuesta sufrirá, por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose un día por cada quinto de Unidad Tributaria Anual a que ha sido condenado, no pudiendo exceder de seis meses.
Que, dándose respecto del sentenciado los presupuestos del artículo 15º de la Ley Nº 18.216, se le concede el beneficio de la libertad vigilada para el cumplimiento de la pena, por el término de CINCO AÑOS.
Dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal.
Regístrese.
RUC 0200089678-3
RIT 5286-2002
Pronunciada por doña María Elena Llanos Morales, Juez de Garantía de Temuco.
Se ordena remitir copia de los antecedentes de esta audiencia a los intervinientes.
Se pone término a la audiencia siendo las 16:11 horas.
CERTIFICO: Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 30 y se apercibió a los intervinientes en los términos del art. 26, ambos del Código Procesal Penal. Temuco, 20 de Abril de 2004.
JAVIER WACHTENDORFF MARTINEZ
JEFE UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE CAUSAS
JUZGADO DE GARANTIA DE TEMUCO – 14.04.2004 – RIT 5286-2002 - C/ EDUARDO PATRICIO CARRILLO DIAZ - JUEZA SRA. MARIA ELENA LLANOS MORALES. |