Código Tributario – Actual Texto - Artículo 97 N° 4 inciso final –Código Penal – Artículos 1°, 11 N° 6, 14, 15, 24, 29, 30, 49, 70 y 185 – Código Procesal Penal – Artículos 406 y siguientes y 468. PRUEBAS - PRESUNCION DE DOMINIO – CONDENA ANTERIOR – QUERELLA – PROCEDIMIENTO ABREVIADO – JUZGADO DE GARANTIA DE TEMUCO – SENTENCIA CONDENATORIA. El Juzgado de Garantía de Temuco condenó a un acusado como autor de los delitos contemplados por el inciso final del N°4 del artículo 97 del Código Tributario y 185 del Código Penal, a tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y multa de una Unidad Tributaria Anual por el delito tributario y a quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio y multa de cinco unidades Tributarias Mensuales por el segundo delito. En su fallo, el Juez expresó que el acusado no aportó antecedentes suficientes para desvirtuar la presunción de dominio del cuño falso que se encontró en su poder, y tomando en consideración que fue condenado anteriormente por igual delito, confirmó que elaboró un cuño falso del Servicio de Impuestos Internos para confeccionar facturas falsas
La sentencia se reproduce a continuación: “VISTOS Y TENIENDO PRESENTE.- Ante esta Juez de Garantía de Temuco, se ha presentado el Fiscal Adjunto del Ministerio Público, don Cristian Paredes Valenzuela, de la Fiscalía Local de Temuco, sosteniendo acusación en contra de ALVARO ISAÍAS LOBOS MELLA, comerciante, C.I. 10.824.399-6, domiciliado en calle Las Praderas N° 1271, Villa Ganaderos, Temuco, quien es representado en esta causa por el abogado defensor Sra. Viviana Castel Higuera por los delitos de delito tributario previsto y sancionado en el artículo 97 N° 4 inciso final del Código Tributario y delito de Falsificación y Uso de Sello Falso de Autoridad previsto y sancionado en el artículo 185 del Código Penal. Hace presente que es querellante el Servicio de Impuestos Internos, representado por el abogado Orlando Cuevas Reyes.- PRIMERO: Que, la acusación presentada por el Ministerio Público se basa en los siguientes hechos: Que, la acusación presentada por el Ministerio Público se basa en los siguientes hechos: Con fecha 01 de agosto de 2003 la Policía de Investigaciones de esta ciudad, en cumplimiento de una orden de entrada y registro del inmueble ubicado en calle Los Robles N° 23 de Labranza, sorprendió al imputado manteniendo en su poder un cuño falso del Servicio de Impuestos Internos montado en una estructura hidráulica, que permite su utilización maliciosa en documentos mercantiles. Asimismo, en la misma diligencia se logró establecer que el imputado mantenía en su poder diversa documentación adulterada y/o falsa correspondiente a cinco talonarios de facturas y a una guía de despacho, destinadas a su comercialización, y en las que fue utilizado el cuño falso. La relación de los documentos falsos que fueron encontrados en su domicilio es la siguiente: 1.-Contribuyente Agrícola El Carmen Ltda., Rol Único Tributario N° 78.006.440-4 fueron encontradas en poder del imputado las facturas de venta numeradas correlativamente entre el número 176 al 200, todas ellas sin emitir. 2.-Contribuyente José Domingo Sepúlveda Hinostroza, Rol Único Tributario N° 10.968.424-4, fueron encontradas 50 facturas, numeradas correlativamente del 1 al 50 todas ellas sin emitir. 3.-Contribuyente Carmen Gloria Méndez Ramírez, C.I. 9.139.013-2, fueron encontradas 50 facturas numeradas correlativamente entre el número 267 al 289, sin emitir. 4.-Contribuyente Patricio Darío Aguirre Fernández Ramírez, Rol Único Tributario N° 6.553.632-K, fueron encontradas facturas de venta correlativamente numeradas entre el 150 a 175 sin emitir. 5.- Contribuyente Amner Eduardo Hernández Santelices, C.I. 15.439.725-6, fueron encontradas facturas numeradas correlativamente entre los números 752 al 775, todas ellas sin emitir. A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos son constitutivos del delito tributario previsto y sancionado en el artículo 97 N° 4 inciso final del Código Tributario; y del delito de Falsificación y Uso de Sello Falso de Autoridad previsto y sancionado en el artículo 185 del Código Penal. Señala que al acusado le ha cabido participación en los delitos mencionados en calidad de autor, todo ello, de conformidad a lo establecido en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. Agrega que en el hecho, no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal respecto del acusado por lo que solicita la imposición de las siguientes penas: a) Por el delito tributario la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, multa de 20 unidades tributarias anuales, comiso de instrumentos y efectos del delito, y demás accesorias legales, con costas. b) Por el delito de falsificación y uso de sello falso de autoridad, la pena de tres años de presidio menor en su grado medio, multa de once unidades tributarias mensuales, comiso de instrumentos y efectos del delito, y demás accesorias legales, con costas. SEGUNDO: Que el querellante, Servicio de Impuestos Internos, dedujo acusación particular, en los mismos términos que el Ministerio Público, solicitando la imposición de las siguientes penas: a) Por el delito tributario la pena de CINCO AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, MULTA DE 20 UNIDADES TRIBUTARIAS ANUALES, comiso de instrumentos y efectos del delito, y demás accesorias legales, con costas. b) Por el delito de falsificación y uso de sello falso de autoridad, la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, MULTA DE ONCE UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, comiso de instrumentos y efectos del delito, y demás accesorias legales, con costas. TERCERO: Que, a la audiencia de preparación del juicio oral, a la que asistieron el Fiscal Manquel Llanos, el querellante, abogado del Servicio de Impuestos Internos Luis Moya y el Defensor don Fernando Saenz Taladriz, el Fiscal del Ministerio Público, solicitó la aplicación del procedimiento abreviado, por reunirse los requisitos del artículo 406 del Código Procesal Penal , para lo cual modificó la acusación fiscal rebajando la pena solicitada a tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y multa de VEINTE UNIDADES TRIBUTARIAS ANUALES A UNA UNIDAD TRIBUTARIA ANUAL. Por el delito de falsificación y uso de sello falso de autoridad rebaja la pena de tres años de presidio menor en su grado medio a quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio y rebaja la multa de once Unidades Tributarias Mensuales a cinco Unidades Tributarias Mensuales, manteniendo la solicitud de comiso de las especies incautadas. El querellante, adhirió a la rebaja de penas solicitada por el Fiscal, en los mismos términos expresados por éste. CUARTO: Que, el acusado, habiendo tomado conocimiento de los hechos materia de la acusación y los antecedentes en que se fundó la investigación, lo aceptó expresamente y estuvo de acuerdo en la aplicación del Procedimiento Abreviado solicitado por el Ministerio Público, previa advertencia del Tribunal de sus derechos y luego que esta Juez de Garantía constatara que prestaba su consentimiento en forma libre y voluntaria, sin haber sido objeto de coacciones ni presiones indebidas, habiéndose llevado a efecto la audiencia correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 411 del Código Procesal Penal.- QUINTO: Que, los antecedentes de la investigación del Ministerio Público son los siguientes: 1.- Informe policial nro. 1870 de fecha 01 de agosto de 2003 de la Brigada de Delitos Económicos de la Policía de Investigaciones de esta ciudad que pone a disposición de este Tribunal al imputado Alvaro Isaías Lobos Mella en cumplimiento de una orden de detención despachada por este Tribunal en contra del referido imputado. Se adjunta al informe copia de la orden de entrada y registro despachada por el Tribunal, acta de entrada y registro en lugar cerrado, acta de lectura de derechos del detenido firmada por Lobos Mella, declaración prestada por el detenido Alvaro Lobos Mella ante la Policía de Investigaciones, declaración de María Cecilia Novoa Peller, acta de incautación de objetos, documentos y/o instrumentos y 15 fotografías del sitio del suceso y de las especies incautadas; 2.a.- Declaración policial prestada ante funcionario de la Policía de Investigaciones por el detenido Alvaro Isaías Lobos Mella el 01 de agosto de 2003 en donde expuso: “…hoy en horas de la tarde fui detenido por personal policial en el domicilio de mi pareja Cecilia Novoa Peller ubicado en la Localidad de Labranza, calle Los Robles Nro. 23 donde ademas se procedido a incautar un sello falso del Servicio de Impuestos Internos, cinco talonarios de facturas y un talonario de guías de despacho los cuales no cabe duda que son falsos…en relación a las especies encontradas son de propiedad única y exclusivamente de Edwin Castillo Jaramillo, persona a quien conozco desde el mes de Marzo del año en curso, a través de Eulogio Montoya Espinoza ….pasado unos meses traslade a castillo Jaramillo hasta el domicilio de mi pareja en Labranza con la finalidad que alojara un par de días, pero solo estuvo una noche concurriendo al día siguiente hasta la ciudad de Temuco desde donde regreso con el sello falso de Impuestos Internos y los talonarios de facturas y el de guías de despachos, planteando la idea de arrendar una bodega que se encuentra en la parte interior del domicilio de mi pareja la cual esta destinada como casa habitación, trayendo entre sus pertenencias las especies incautadas….en relación a si yo mantenía conocimiento que Castillo Jaramillo se dedicaba al doblaje de facturas, en aquellos momentos lo desconocía no obstante estar al tanto del sello y documentación falsa que mantenía en el domicilio de Labranza pero cono yo vengo hace 7 meses saliendo en libertad por este delito, no quise involucrarme en los hechos ya que estuve cinco años detenido por hecho similar…” 2b.- Segunda declaración de Alvaro Lobos Mella prestada en Fiscalía con fecha 11 de agosto de 2003 en la cual señala: “…conozco a Edwin Castillo desde inicios de este año…andaba buscando una pieza barata para arrendar…le recomendé una de propiedad de los padres de mi ex -pareja en Labranza…en ese momento no sabia para que destino quería esa pieza…me contó que el vendía facturas falsas y me pidió que le buscara clientes, así que trabaje con el buscándole clientes para vender facturas a 15.000. cada una…después que metieron preso a Edwin Castillo me quede con unos 5 talonarios de facturas de los cuales yo seguí vendiendo algunas que serian unas 18 o 20….yo sabia de la existencia del cuño pero no era el dueño, no lo fabrique y tampoco lo manipule, solo vendí facturas que me pasaba Edwin Castillo. 3.- Declaración policial de Maria Cecilia Novoa Peller de fecha 01 de agosto de 2003 quien expresa: “…conozco a don Alvaro Lobos Mella desde hace 10 años a la fecha, tengo un hijo con el mismo…el día de hoy, en horas de la tarde, en circunstancias que se encontraba Lobos Mella en mi domicilio llego personal de la PI con la finalidad de ubicar un cuño falso del Servicio de Impuestos Internos, el cual efectivamente fue detectado, además de seis talonarios de facturas de distintos contribuyentes. De la procedencia de dicha documentación debo señalar que tengo entendido que esta le fue proporcionada por Edwin Castillo Jaramillo, persona que en una oportunidad concurrió a mi domicilio con la finalidad que le arrendara una bodega que se mantiene en la parte posterior de mi domicilio…el cuño falso mças los talonarios de facturas fueron proporcionados a don Alvaro Lobos Mella por parte de Castillo Jaramillo por lo que Alvaro llevó dichas especies a mi domicilio ya que en su casa particular no las podía tener….nunca vi a Lobos Mella utilizar las especies incautadas por personal policial. 4.- Declaración de fecha 15 de septiembre de 2004, prestada ante el Ministerio Publico por don EWALDO REDLICH HEINZ, agricultor, C.I. 3.779.036-2, domiciliado en calle Balmaceda N° 365, Lautaro, quien expuso: “….me desempeño como agricultor en la zona e inicie actividades aproximadamente el año 1987….aproximadamente dos años atrás fui citado por el Servicio de Impuestos Internos en donde fui informado de la existencia de facturas falsas elaborados con mis datos personales…he concurrido en reiteradas oportunidades a esta Institución para demostrar que mis facturas originales no corresponden con las falsas detectadas por el Servicio de Impuestos Internos, quedando en claro que dichos documentos corresponden a un doble juego de facturas….no conozco a Alvaro Lobos mella….nunca he mantenido relaciones comerciales con la Sociedad Vargas Vargas Nancy Ruth y otros, como tampoco conozco a quienes representan a esta Sociedad. 5.- Declaración prestada ante el Ministerio Público con fecha 14 de septiembre de 2004 por doña NANCY VARGAS VARGAS, dueña de casa, C.I. 7.584.923-0 domiciliada en calle Río de la Plata N° 611, Temuco, quien expresa:…”que formo parte de la Sociedad Vargas Vargas, Nacy Ruth y otros cuyo giro comercial es subcontratista de obras menores, dicha sociedad es conformada además con mi cónyuge Patricio Gallardo Mancilla….el Servicio de Impuestos Internos nos citó con el objeto de aclarar nuestra situación tributaria por encontrarse facturas falsas, emitidas a nuestro nombre. En esa oportunidad manifestamos a los fiscalizadores que nosotros conocíamos a una persona de nombre Jorge Toro, quien nos vendió facturas para efectos de recuperar IVA…..nunca nos dimos cuenta que estas facturas eran falsas….no conozco al señor Alvaro Lobos Mella…” 6.- Declaración prestada ante el Ministerio Público, con fecha 15 de septiembre de 2004 por don CARLOS ELIAS MUÑOZ SALDAÑA, comerciante, C.I. 8.588.084-5, domiciliado en Km 17 camino Cajón, Vilcun, quien expuso: “….desde el año 1997 he iniciado actividades por el giro de transportes, compraventa de áridos y contratista de obras menores…..el año pasado fui citado por el Servicio de Impuestos Internos, siendo informado que se había detectado la existencia de facturas falsas, elaboradas con mis datos personales….hice entrega al Servicio de mis facturas originales cuyos números eran coincidentes con los de las facturas falsas, concluyendo el Servicio que éstas correspondían a un doble juego de facturas….no conozco a don Alvaro Lobos….nunca he mantenido relaciones comerciales con la Sociedad Vargas Vargas Nancy Ruth y otros…ni tampoco conozco a los socios o representantes de dicha sociedad”. Declaración ante el Ministerio Público con fecha 15 de septiembre de 2004 de don MARCO ANTONIO ARCOS GAJARDO, ingeniero de ejecución en Electricidad, C.I. 8.974.710-4, domiciliado en Prudencio Contardo 01346, Temuco, quien expuso: “…me desempeño en el rubro de Ingeniería Eléctrica, contratista en instalaciones y obras menores desde aproximadamente el año 1986…el año pasado fui citado por el Servicio de Impuestos Internos, siendo informado de dos facturas utilizadas por mí en mi contabilidad eran falsas…..presté declaración ante los funcionarios del Servicio haciendo presente que las facturas Nro. 9125 de la Forestal Agrícola Los Boldos Ltda. Y la factura Nro. 2096 de la Sociedad Comercial Palena Ltda.. me fueron proporcionadas por un señor de nombre Jorge Toro…no tenía conocimiento que eran falsas…no conozco al señor Alvaro Lobos Mella…” 7.- Declaración prestada en Fiscalía con fecha 15 de septiembre de 2004 por don ROBERTO RENE GALAZ AQUEVEQUE, carpintero, C.I. 6.352.676-2, domiciliado en Ravena 2085, Villa Cruz del Sur, Temuco, señalando: “me desempeño como contratista desde el año 1997, es así que fui citado en enero del año 2004 por el Servicio de Impuestos Internos en donde declare ante los funcionarios que las operaciones que registraban facturas que yo utilice para efectos de recuperar IVA nunca existieron y que dichos documentos me fueron proporcionados por un amigo llamado Gerald Campos Iturra…..nunca supe de la falsedad de dichos documentos…..no conozco al señor Alvaro Lobos Mella…” 8.- Extracto de filiación y antecedentes del acusado Alvaro Lobos, expedido por el Servicio de Registro Civil y en el cual se registran las siguientes anotaciones: causa rol 18.925/1988 del Juzgado de Letras de Carahue, por el delito de hurto en la que fue condenado a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio y accesorias legales; rol 727/1988 de la Fiscalía Militar de Temuco condenado por el delito de Tenencia Ilegal de armas de fuego a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio; causa 20.227/1990 por el delito de hurto, condenado a 4 años de presidio menor en su grado máximo; auto de procesamiento en causa 89.019/1997 del Segundo Juzgado del Crimen de Temuco, por asociación ilícita y defraudación; causa 112.594/1997 del primer Juzgado del Crimen de Temuco por el delito de giro doloso de cheque, reiterado y autor de falsificación artículo 185 del Código Penal, condenado a 540 días de presidio menor en su grado mínimo y a 541 días de presidio menor grado medio, multa de 11 sueldos vitales, penas cumplidas con el mayor tiempo que permaneció en prisión preventiva; causa 44881 del Juzgado del Crimen de Nueva Imperial del Juzgado del Crimen de Nueva Imperial, acumulada a la causa 88957. Registra otro auto de procesamiento de fecha 14 de julio de 1994; causa 112.594 y acumuladas 88957 del 2º Juzgado del Crimen de Temuco, procesado el 30 de diciembre de 1997; 185/97 del 2º Juzgado del Crimen de Puerto Montt; 44.732, 44853 y 44881 del Juzgado del Crimen de Nueva Imperial; 90.291 y 93.860 del primer Juzgado del Crimen de Temuco; auto de procesamiento en causa 112.448 /2002 del Primer Juzgado del crimen de Temuco por infracción al artículo 97 Nro. 4 inciso 1º del Código Tributario . 9.- Informe pericial N° 348 de fecha 24 de agosto de 2004, del Laboratorio de Criminalística de la Policía de Investigaciones de Chile, y sus anexos que tenía por objeto determinar la autenticidad o falsedad de los timbrajes estampados en tres facturas duplicado Servicio de Impuestos Internos con membrete “Adrian Fuentes Neira…Nueva Imperial, RUT 8.288.943=4 y que obedecen al siguiente detalle: numero 00034, sin fecha de extensión por un total de 3..256.800; 00030 de 28 de febrero de 2003 por 1.285.020 y 00029 de 26 de febrero de 2003 por 1.062.000. Agrega que son cuatro facturas original cliente, duplicado Servicio de Impuestos Internos y su respectivo triplicado, con membrete “Carmen Gloria Méndez Ramírez repuestos para vehículos y reumáticos…Comuna Temuco. RUT 9.139.013=2 que obedecen a la siguiente individualización: factura numero 242; 246; 263; 266, señala el informe que las facturas aludidas presentan sus llenos sin escrituración, es decir, en blanco. El material de comparación es un cuño artesanal circular cuya base es metálica y su parte superior es sintética, en esta última parte se leen las leyendas “Servicio de Impuestos Internos Chile, en el círculo externo y en el interno se lee SII 140. En sus conclusiones el informe señala: “los timbrajes estampados en la factura debitada duplicado SII Nro. 00034 y en la factura cuestionada duplicado SII y triplicado Control Tributario Nro. 242 proceden del cuño remitido que se tiene a la vista. Agrega que existen presunciones que los timbrajes estampados en las facturas 00029;00030;266, 263 y 246 proceden del cuño remitido. Se adjunta al peritaje, ilustrativas. 10.- 01 talonario de facturas: desde la 269 a la 285; y desde la 287 a la 289 a nombre de Carmen Gloria Méndez Ramírez. 11.- 04 hojas de facturas enumeradas : 242, 246, 266, 263 a nombre de Carmen Gloria Méndez Ramírez. 12.- 01 gata hidráulica color azul. 13.- 01 timbre del Servicio de Impuestos Internos con el N° 140. 14.- 01 talonario de guías de despacho con las hojas enumeradas como: 757, 761, desde la 00763 a la 00768 y desde la 00770 a la 00775, a nombre de Amner Eduardo Fernández Santelices. 15.- 03 copias de facturas Nº 00029, 00030, 00034, a nombre de Adrián Fuentes Neira. 16.- 01 talonario de facturas: desde la 00020 a la 00022; desde la 00025 a la 00030 y desde la 00032 a la 00050, a nombre de Ricardo Castro Pozo. 17.- 01 talonario de facturas; desde la 001 a la 003 y desde la 034 a la 050 a nombre de don José Sepúlveda Inostroza. 18.- 01 talonario de facturas: desde la 00152 a la 00156 y desde la 00172 a la 00175 a nombre de Patricio Aguirre Fernández. 19.- 01 talonario de facturas: desde la 00178 a la 00190 y desde la 00192 a la 00200 a nombre de AGRICOLA " EL CARMEN" LTDA. Se deja constancia que los referidos antecedentes de investigación rolan en carpeta separada, y para dictar sentencia se tuvieron a la vista los documentos originales.- SEXTO: Que, los hechos que se tuvieron por probados sobre la base de la aceptación que el acusado manifestó respecto de los antecedentes de la investigación , son los siguientes: que con fecha 01 de agosto de 2003 la Policía de Investigaciones de esta ciudad, en cumplimiento de una orden de entrada y registro del inmueble ubicado en calle Los Robles N° 23 de Labranza, sorprendió al imputado manteniendo en su poder un cuño falso del Servicio de Impuestos Internos montado en una estructura hidráulica, que permite su utilización maliciosa en documentos mercantiles. Asimismo, en la misma diligencia se logró establecer que el imputado mantenía en su poder diversa documentación adulterada y/o falsa correspondiente a cinco talonarios de facturas y a una guía de despacho, destinadas a su comercialización, y en las que fue utilizado el cuño falso. Tales documentos son : Contribuyente Agrícola El Carmen Ltda., Rol Único Tributario N° 78.006.440-4 se encontraron en poder del imputado las facturas de venta numeradas correlativamente entre el número 176 al 200, todas ellas sin emitir; Contribuyente José Domingo Sepúlveda Hinostroza, Rol Único Tributario N° 10.968.424-4, fueron encontradas 50 facturas, numeradas correlativamente del 1 al 50 todas ellas sin emitir; Contribuyente Carmen Gloria Méndez Ramírez, C.I. 9.139.013-2, fueron encontradas 50 facturas numeradas correlativamente entre el número 267 al 289, sin emitir; Contribuyente Patricio Darío Aguirre Fernández Ramírez, Rol Único Tributario N° 6.553.632-K, fueron encontradas facturas de venta correlativamente numeradas entre el 150 a 175 sin emitir; Contribuyente Amner Eduardo Hernández Santelices, C.I. 15.439.725-6, fueron encontradas facturas numeradas correlativamente entre los números 752 al 775, todas ellas sin emitir. SEPTIMO: Que para dar por establecidos los hechos relatados en el motivo precedente, el Tribunal acoge plenamente el valor de los antecedentes referidos en el considerando quinto de este fallo, toda vez que, además de haber sido aceptados expresamente por el acusado, no han sido desvirtuados por prueba en contrario.- Que, si bien en declaraciones prestadas por el acusado Lobos mella ante la Policía de Investigaciones, ante Fiscalía y ante el Tribunal negó la propiedad del cuño falso que fue encontrado en su poder, atribuyendo la propiedad del mismo a un tercero, los antecedentes aportados no fueron suficientes para desvirtuar la presunción de dominio, lo que, aunado a los antecedentes personales del encausado, que ya fue condenado anteriormente por igual delito no hacen más que confirmar los antecedentes aportados por el MP . En lo que dice relación con las facturas encontradas en su poder, se pudo comprobar que éstas tenían el sello falso del SII y que correspondía al mismo encontrado en poder de Lobos lo que permite además presumir que éstas eran falseadas por éste para luego comercializarlas, hecho que sí ha reconocido el acusado y que además fue corroborado con las declaraciones de los contribuyentes afectados quienes desconocían que sus datos estaban siendo utilizados para infringir la Ley. OCTAVO: Que, los hechos referidos en el considerando sexto, tipifican los delitos de: 1º.- delito tributario previsto y sancionado en el artículo 97 N° 4 inciso final del Código Tributario consistente en la confección de facturas falsas cuyos membretes consignaban el nombre de diversos contribuyentes que tenían iniciación de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos y que desconocían que sus datos estaban siendo mal utilizados, además de facilitar a terceros estos documentos, falsos material e ideológicamente con el fin de que infringieran la reglamentación tributaria, en perjuicio del Fiscal de Chile; y 2º.- delito de Falsificación y Uso de Sello Falso de Autoridad previsto y sancionado en el artículo 185 del Código Penal, consistente en la elaboración de un cuño falso del Servicio de Impuestos Internos cuyo fin era estamparlo en diversas facturas tambien falsas. En tales hechos ha correspondido al acusado participación en calidad de autor. NOVENO: Que, la defensa del acusado representada por el abogado particular Sr. Fernando Sáenz Taladriz solicitó al Tribunal se impongan a su representado las penas solicitadas en esta audiencia tanto por el Ministerio Público como por el querellante. DECIMO: Que tal como lo señalaron Fiscal y querellante, no existen circunstancias modificatorias de responsabilidad que deban ser consideradas por el Tribunal al momento de regular la pena que se impondrá al sentenciado. UNDECIMO: Que, el artículo 97 Nro. 4 inciso 5º del Código Tributario sanciona a que maliciosamente confeccione, venda o facilite, a cualquier título, guías de despacho, facturas, notas de débito, notas de crédito o boletas falsas con o sin timbre del Servicio……con la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo y con una multa de hasta 40 Unidades tributarias Anuales. Por su parte, el Código Penal, en su artículo 185, sanciona al que….falsificare el sello, timbre o marca de una autoridad cualquiera, ……o hiciere uso de los sellos, timbres o marcas falsos, sufrirá la pena de presidio menor en cualquiera de sus grados y multa de once a veinte Unidades Tributarias mensuales. Que las penas principales y accesorias solicitadas por el Fiscal y el querellante, en principio, se ajustan a derecho por lo que serán precisamente aquellas las que en definitiva se impondrán al sentenciado. En cuanto a la multa establecida por la Ley al delito contemplado en el artículo 185 del Código Penal, los acusadores solicitaron la imposición de cinco unidades tributarias mensuales y la ley contempla una multa mínima de once unidades tributarias mensuales. Que si bien correspondería al Tribunal imponer esta última sanción; y, aún cuando no fue solicitado por la Defensa, el Tribunal de oficio hará uso de la facultad que confiere el artículo 70 y rebajará la pena mínima legal a la solicitada por los intervinientes, teniendo para ello en cuenta las facultades económicas del sentenciado quien se encuentra privado de libertad en esta causa desde el 01 de agosto de 2003. DUODECIMO: No cumpliéndose, respecto del encausado, los requisitos establecidos por la Ley para la concesión de beneficios las penas que se impondrán deberán ser cumplidas en forma efectiva según se dispondrá en la parte resolutiva de esta sentencia. Y, visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 Nº 6, 14 N° 1, 15 N° 1; 24, 29, 30, 49, 70, 185 del Código Penal, artículos 406 y siguientes y 468 del Código Procesal Penal, artículo 97 Nº 4 inciso final del Código Tributario, y Ley Nº 18.216, se declara: I.- Que, se condena al acusado ALVARO ISAIAS LOBOS MELLA, ya individualizado a las siguientes penas: tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y multa de una Unidad Tributaria Anual como autor del delito tributario previsto y sancionado en el artículo 97 Nº 4º inciso final del Código Tributario cometido por el sentenciado en esta jurisdicción, en fecha no determinada. Se le condena además a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, al pago de las costas de la causa y al comiso de las especies que le fueron incautadas. II.- Que se le condena además como autor del delito de falsificación y uso de sello falso de autoridad a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio y multa de cinco Unidades Tributarias Mensuales, manteniendo la solicitud de comiso de las especies incautadas. Se le condena además a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, al pago de las costas de la causa y al comiso de las especies que le fueron incautadas. II.- Las multas impuestas deberán pagarse en pesos, en el equivalente que tengan las Unidades correspondientes al momento de su pago, mediante un depósito efectuado en la Tesorería General de la República.-. Si el sentenciado no pagase las multas impuestas, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose un día por cada quinto de Unidad Tributaria Mensual a que ha sido condenado, y que de conformidad con lo prevenido en el artículo 49 del Código Penal, se regula en veinticinco días respecto del delito del artículo 185 del Código Penal; y, en sesenta días respecto del delito contemplado en el artículo 94 del Código Tributario, sin que ella pueda exceder de seis meses en cada uno de los casos.- IV.- No reuniéndose los requisitos exigidos por la Ley 18.216 para la concesión de beneficios, el sentenciado deberá cumplir efectivamente las sanciones impuestas comenzando por la más grave, debiendo en todo caso abonársele el tiempo que ha permanecido privado de libertad en razón de la presente causa, esto es, desde el 02 al 25 de agosto de 2003 y del 30 de julio de 2004 a la fecha, según consta en la carpeta judicial. Ejecutoriado el presente fallo, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal, remitiéndose copia autorizada de la sentencia, al Registro Nacional de Condenas del Servicio de Registro Civil e identificación, Contraloría General de la República, Centro de Cumplimiento Penitenciario de esta ciudad y al Registro Electoral. Devuélvase al Fiscal del Ministerio Público los documentos acompañados en original.- Téngase a los intervinientes por notificados personalmente. Regístrese y Archívese, cuando procediere.-“
JUZGADO DE GARANTIA DE TEMUCO – 11.07.05 – SENTENCIA CONDENATORIA – C/ ALVARO ISAIAS LOBOS MELLA - RIT 2085-2003 – JUEZA SRA. MARIA GEORGINA GUTIERREZ ARAVENA. |