Código Tributario – Actual Texto - Artículo 97 N° 4 inciso final– Ley N° 18.216 – Artículo 15 letra c) - Código Penal – Artículos 11 N° 6, 15 N°1, 185 y 456 bis A – Código Procesal Penal – Artículos 406 y siguientes. INFORME – LIBERTAD VIGILADA – GENDARMERIA – QUERELLA – PROCEDIMIENTO ABREVIADO – JUZGADO DE GARANTIA DE TEMUCO – SENTENCIA CONDENATORIA. El Juzgado de Garantía de Temuco condenó a un acusado como autor de los delitos contemplados en los artículos 456 bis A y 185 del Código Penal, y en el artículo 97 Nº 4 inciso final del Código Tributario, a la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo y multa de una unidad tributaria anual. En su fallo, el Juez expresó que si el Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile no emitió un informe, tal omisión no puede obligar al juez a negar el beneficio de libertad vigilada por razones ajenas a los involucrados, teniendo presente, además, que cualquiera hubiere sido la conclusión del informe, ésta no obliga al Tribunal. La sentencia se reproduce a continuación: “VISTOS Y TENIENDO PRESENTE.- Ante esta Juez de Garantía de Temuco, se ha presentado el Fiscal Adjunto del Ministerio Público, don Cristian Paredes Valenzuela, de la Fiscalía Local de Temuco, sosteniendo acusación en contra de CRISTIAN RODRIGO NARVAEZ GONZALEZ , R.U.T. 11.988.614-7, domiciliado en calle Braulio Sandoval 2985, Pueblo Nuevo, de esta ciudad, representado en esta causa por el abogado defensor particular don Matías Balmaceda Manhs, domiciliado en calle Antonio Varas 979, oficina 902 de esta ciudad., por los delitos de receptación, prescrito y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal; de falsificación y uso de timbres o sellos falsos de autoridad, de banco y establecimiento privado, contemplado en el artículo 185 del texto legal citado y tributario previsto y sancionado en el artículo 97 Nº 4 inciso final del Código Tributario.- Hace presente que es querellante el Servicio de Impuestos Internos, representado por el abogado Orlando Cuevas Reyes.- Solicita se aplique al acusado la pena de 800 días de presidio menor en su grado medio y multa de 15 U.T.M., por el primer delito; 300 días de presidio menor en su grado mínimo y multa de 12 U.T.M, por el segundo delito y 800 días de presidio menor en su grado medio y multa de 20 U.T.M, por el delito tributario, mas las penas accesorias legales como autor de los delitos señalados, en grado de consumados.- PRIMERO: Que, la acusación presentada por el Ministerio Público se basa en los siguientes hechos:
El día 02 de junio de 2004, en cumplimiento de una orden de entrada, registro e incautación decretada por este Tribunal, respecto del inmueble ubicado en calle Braulio Sandoval 2985, domicilio del acusado, personal de Investigaciones , incauto una gran cantidad de especies, las que se relacionan con múltiples delitos contra la propiedad cometidos en Temuco y localidades aledañas, especies, tales como relojes, celulares, un computador con su monitor, teclado e impresora, muchos discos compactos de diferentes autores e intérpretes, unos binoculares, un reproductor DVD de discos compactos, un minicomponente, un computador de vuelo, muchas joyas, un reproductor de discos compactos, un data show, un disco duro de computador, diversas especies menores respecto de las cuales el acusado no pudo explicar su origen, seis documentos bancarios correspondientes a cheques de cuentas corrientes de terceras personas , documentos que mantienes ordenes de no pago por el delito de robo, hechos denunciados oportunamente ante la Justicia, un revólver marca Italo, argentino, calibre 22 corto, serie 5876B, plateado, con empuñadura negra, funda y tres cartuchos, dos percutados sin salida de proyectil.-
Todas estas especies provienen de diversos ilícitos contra la propiedad cometidos entre los meses de abril y mayo de 2004, que afectaron los inmuebles ubicados en calle Uruguay 1079, La hacienda 2172, ambos de esta ciudad y el de calle Carmen Sanhueza 120 de Cajón, todos habitados o destinados a la habitación.- Se encontró, además, en el domicilio del acusado, seis timbres y cuños falsos que imitan originales del Servicio de Impuestos Internos; cinco timbres de goma que imitan originales de Servipag y banco BHIF.- Los sellos fueron empleados por el acusado para confeccionar documentación tributaria falsa, entre ellos la factura 0352 en blanco, cuyo membrete consigna el nombre de Juan Carlos Cortés Gómez; dos formularios de autorización de timbraje del S.I.I., que figuran presentados el 04 de septiembre de 2003 y el 20 de febrero de 2004 y un formulario 29, presentado en el período febrero 2004, todos s nombre de la contribuyente Angélica Osses Traipe, falsos material e ideológicamente.- Los hechos descritos son constitutivos de los delitos de receptación, previsto y sancionado en el artículo 456 bis AQ del Código Penal; de falsificación y uso de timbres o sellos falsos de autoridad, de banco y establecimiento privado, contemplado en el artículo 185 del texto legal citado y del delito tributario previsto y sancionado en el articulo 97 Nº 4, inciso final del Código Tributario, en los cuales ha correspondido al acusado participación de autor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal.- El Fiscal señala que concurre respecto del acusado, la circunstancia modificadora de responsabilidad criminal del artículo 11 Nº 6 del Código Penal, esto es, su irreprochable conducta anterior.- Solicita se le aplique una pena de 800 días de presidio menor en su grado medio y multa de 15 U.T.M., por el primer delito; por el segundo, la pena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo y multa de 12 unidades tributarias y por el delito tributario la pena de 800 días de presidio menor en su grado medio y multa de 20 unidades tributarias, más accesorias legales, con costas.- SEGUNDO: Que el querellante, Servicio de Impuestos Internos, dedujo acusación particular, en los mismos términos que el Ministerio Público, variando solo en la petición de penas, solicitando por cada delito tres años de presidio menor en su grado medio, multa de 15 y 20 unidades tributarias mensuales por la receptación y el delito del artículo 185 del Código Penal, respectivamente y 5 unidades tributarias anuales por el delito tributario.- TERCERO: Que, en la audiencia de preparación del juicio oral, el Fiscal del Ministerio Público, don Cristian Paredes Valenzuela, solicitó la aplicación del procedimiento abreviado, por reunirse los requisitos del artículo 406 del Código Procesal Penal , manteniendo la acusación fiscal, pero modificando la pena, pidiendo se aplique una pena única de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, multa de una unidad tributaria anual, más accesorias legales y costas.- Sosteniendo que beneficia al acusado la atenuante del artículo 11 Nº6 del Código Penal.- CUARTO: Que, el acusado, habiendo tomado conocimiento de los hechos materia de la acusación y los antecedentes en que se fundó la investigación, lo aceptó expresamente y estuvo de acuerdo en la aplicación del Procedimiento Abreviado solicitado por el Ministerio Público, previa advertencia del Tribunal de sus derechos y luego que esta Juez de Garantía constatara que prestaba su consentimiento en forma libre y voluntaria, sin haber sido objeto de coacciones ni presiones indebidas, habiéndose llevado a efecto la audiencia correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 411 del Código Procesal Penal, con fecha 13 de junio en curso.- QUINTO: Que, los antecedentes de la investigación del Ministerio Público son los siguientes: 1º.- Parte policial de la Tenencia de Vilcún, de 12 de abril de 2004, por el cual Pedro Palma Súper, con domicilio en calle Franck Stanton 1484, de Vilcún , denuncia que el día 6 de ese mismo mes, en circunstancias que viajó a la ciudad de Concepción, recibió un llamdo de un vecino, informándole que habían ingresado a su domicilio y que la puerta de la cocina estaba forzada, sustrayéndole diversas especies, entre ellas un equipo DVD, plateado; un reloj Seiko, una parka tipo montaña, azul con celeste, un bolso deportivo negro, un par de zapatillas Reebox, blancas, una cámara digital Wed, roja, una mochila y jeans levis.- Avalúa sus especies en la suma de $250.000.-Contiene anexos de acta de fuerza en las cosas, declaración de preexistencia y dominio.- 2º.- Orden de investigar diligenciada por Carabineros de Padre Las Casas, declaración de Jorge Palma, ante Carabineros; tres actas de reconocimiento de imputados.- 3º.- Parte denuncia ante Investigaciones, de 18 de mayo de 2004, de Jorge García Villegas, denunciando que un conocido le informó que en su domicilio ubicado en Carlos Sanhueza 120 de Cajón, al parecer desconocidos habían ingresado, ya que la por la puerta de la cocina estaba abierta, esta persona entró a la casa encontrando los cajones de una cómoda revueltos.- Cuando el llegó se percató que le faltaban, entre otras, una cámara de video Sony, un bolso, un televisor a color de 14 " Sony, un equipo DVD y VHF, una máquina de diabetes, una cocina a gas, tres casacas de cuero, cinco pantalones, especies que avalúa en la suma de $800.000.- 4º.- Orden de investigar diligenciada por la Policía de Investigaciones respecto del delito señalado en la letra que antecede, en donde se señala que parte de las especies fueron encontradas en domicilio de Cristian Narváez González, quien no quiso cooperar con la investigación.- Contiene declaración del denunciante García Villegas.- 5º.- Parte denuncia de 24 de mayo 2004, ante Carabineros de Padre Las Casas, hecha por Jerson Valenzuela Cáceres, con domicilio en calle Libertad 139, de Cajón, denunciando que mientras el estaba en Temuco, desconocidos ingresaron a su casa y le sustrajeron un equipo musical Sony, un masajeador y u8n personal stereo Aiwa.- Contiene acta de constitución policial en el sitio del suceso; declaración de preexistencia y dominio.- 6º.- Declaración ante el Fiscal del Ministerio Público del denunciante Jerson Valenzuela Cáceres, indicando que por su vecino Ricardo García supo que en la casa de Narváez habían encontrado algunas especies robadas, pero el no reconoció ninguna de las suyas.- 7º.- Parte denuncia ante la Policía de Investigaciones de Claudio Bustos Rodríguez, con domicilio en calle Uruguay 1079, de esta ciudad, señalando haber dejado el inmueble que habita y ocupa como oficina a las 12.30 horas y al regresar a las 13.35, se percató que desconocidos habían ingresado, al parecer utilizando llaves falsas, ya que no había señales de fuerza, sustrayendo desde su habitación un DVD Ciber Home, $100.000 en efectivo, un CPU marca Olidatta, una cámara fotográfica digital nueva Epson y un reproductor minidisco Sony, especies que avalúa en la suma de $680.000.- 8º.- Informe policial de Investigaciones relacionado con la denuncia precedente, conteniendo informe pericial huellográfico Nº 77; informe pericial fotográfico 156, confeccionados por el perito Claudio Medel Díaz y Rodrigo Figueroa Olivares, respectivamente.- 9º.- Informe policial 3797, de 02 junio 2004, de la Policía de Investigaciones, respecto del resultado obtenido a través del cumplimiento de una orden de entrada, registro e incautación a los domicilios ubicados en calle 9 norte 01334, de Temuco y en calle Braulio Sandoval 2985, también de esta ciudad, otorgada por esta juez.- Contiene acta de entrega voluntaria de especies hecha por don Abel Narváez Valenzuela, especies todas detalladas en la acusación fiscal y particular.- Contiene declaración voluntaria de Abel Narváez González, ante Investigaciones.- 10º.- Declaración ante el Fiscal del Ministerio Público de Cristian Rodrigo Narváez González, señalando que efectivamente i9nvestigaciones encontró en su domicilio una gran cantidad de especies., que todas ellas se las compró a un muchacho de Padre Las Casas, a quien le dice "El cara de topo Gigio", y que sabe que son "choreadas".- Agrega que estaba comprando especies desde hace unos dos meses.- Señala que algunas especies como un DVD, discos compactos, binoculares, data show y otras menores las entregó a investigaciones en forma voluntaria cuando concurrieron a su domicilio con una orden.- En relación a los cuños del S.I.I., sellos de diversas Instituciones y documentación tributaria, mas seis cheques de terceras personas, todas ellas pertenecen a un sujeto de nombre Luis Sepúlveda, de quien solo sabe que le dicen "Lucho cuestión", sujeto que le arrienda esporádicamente la casa en la cual estaban las especies, la que se ubica en el mismo sitio de la casa de su padre.- Agrega que él vive del arriendo de esa casa, por la cual cobra diario $5.000.- Dice que el sujeto le arrienda hace unos tres o cuatro meses, que las especies estaban en la cocina y que el tipo en la noche, a veces, lleva mujeres.- Respecto de las especies que le incautaron a su hermano no sabe nada y que el vehículo de éste es un Subarú Justy, plomo, ignora patente, que está malo hace unos dos a tres meses- Respecto de la pistola dice que se le quedó a un arrendatario, junto a un equipo de aviación y ropa, esto hace como un año.- 11º.- Informe pericial 3800, de 03 de junio de 2004, de la Policía de Investigaciones, la que concluye señalando que se informó al Fiscal Rodrigo Mena, quien solicitó al Tribunal de Garantía una orden de detención para los hermanos Cristian y Mauricio Narváez González, ya que el vehículo utilizado en la comisión de los ilícitos está a nombre de éste último.- Contiene declaración policial de Juan Carlos Gatica Jara, guardia de Seguridad de Socovesa.- 12º.- Informe policial 3801, de 03 de junio de 2004, de la Policía de Investigaciones, originado en la denuncia formulada por Juan Ignacio Valdés Coronado, respecto de un robo en su casa habitación, ubicada en calle Plácido Briones 1996, Villa Santa Cecilia, de esta ciudad, en el cual le sustrajeron un notebook IBM, un PLC, Siemen Cimatic S7, de propiedad de la Universidad de la Frontera, un celular Sony, una bicicleta Oxford roja con gris, una bicicleta Bianchi morada, un play station Sony, una mochila roja y un bolso azul con el logo JUNAEB, una chaqueta de gamuza café de hombre, una caja con herramientas, un anillo de compromiso, una cadena de oro y seis memorias de computador.- Avalúa las especies en la suma de $6.000.000.- Investigaciones informaron al Fiscal Mena, quien solicitó orden de detención para los hermanos Cristian y Mauricio Narváez González, para establecer la responsabilidad de ambos en este delito.-Contiene declaración de Jacqueline Eliana Arratia Vigueras.- 13º.- Parte denuncia 3799, 03 de junio de 2004, de Investigaciones, conteniendo denuncia de Claudio Roberto Bustos Rodríguez, por el delito de robo en lugar habitado y receptación, dando a conocer el resultado de una orden de entrada, registro e incautación al domicilio ubicado en Braulio Sandoval 2985, de Pueblo Nuevo, donde se incautaron las especies que da cuenta la acusación fiscal, se empadronó a testigos y se adjunta acta de entrada y registro; acta de incautación de especies; copia del informe policial 3582, de 26 de mayo 2004, por el cual se informó de las diligencias realizadas en virtud de una orden de investigar por un delito de robo en lugar habitado.- Contiene declaración de Claudio Roberto Bustos Rodríguez; Lilian Haydee Tralma Tralma; acta de reconocimiento de especies por parte de Bustos Rodríguez; acta de entrega de objetos, documentos y/o instrumentos a Lilian Tralma Tralma.- 14º.- Informe del Fiscalizador del S.I.I. don Hugo Reyes Bastías, respecto de los documentos encontrados en poder de Cristian Rodrigo Narváez González, como es la factura falsa 0352, sin emitir, con membrete a nombre de Juan Carlos Cortés Gómez, contribuyente que registra domicilio en Villarrica y no en Temuco, no correspondiendo el giro al señalado en la factura; documento a nombre de Angélica Osses Traipe, formulario Nº 29, folio692789483, con fecha de pago, según timbre de SERVIPAG, el día 12 de abril 2004, a pagar $89.480; fotocopia de formulario de declaración jurada de timbraje de 04 de septiembre 2003, con timbraje de facturas del Nº 61 al 100, con un timbre del Jefe de Sección Timbraje y fotocopia de declaración jurada para timbraje de documentos y/o libros de 20 de febrero 2004, donde timbra facturas del 96 al 110, con un timbre impreso del jefe de Sección Timbraje.- Se detectó que el timbre utilizado en los formularios indicados, no es utilizado hace varios años por el Servicio, por lo tanto los formularios de timbraje son falsos.- Respecto del formulario 29 con timbre de SERVIPAG, también es falso, ya que la contribuyente según archivos del Servicio registra declaraciones sin movimiento durante el año 2004.- 15º.- Un timbre de goma y soporte de madera con la escritura "Servicio de de Impuestos Internos N° 1 Timbraje, X Región" 16º.-Un timbre de goma con soporte de madera con la escritura "Servicio de Impuestos Internos Impuestos Directos e Indirectos, IX Dirección Regional Temuco" 17º.-Un timbre de goma con soporte de madera con la escritura "Servicio de Impuestos Internos IX Dirección Regional Temuco, Jefe Sección Timbraje" 18º.-Un timbre de goma con soporte de madera con la escritura "Servipag caja 2" 19º.-Un timbre de goma con soporte de madera con la escritura "Banco BHIF caja 14, Suc. Temuco" 20º.- Un timbre fechero de goma, soporte plástico y metálico color blanco y azul 21º.- Un timbre fechero de goma, soporte plástico y metálico color blanco y rojo 22º.- Un timbre de goma con soporte de madera con la escritura "Entregado" 23º.- Un cuño de material plástico endurecido, con soporte de fierro, con la escritura "Servicio de Impuestos Internos Chile SII 140" 24º.- Un cuño de material plástico endurecido, con soporte de fierro, con la escritura "Servicio de Impuestos Internos Chile SII 86" 25º.- Un cuño de material plástico endurecido, sin soporte, con la escritura "Servicio de Impuestos Internos Chile SII 140". 26º.- Extracto de filiación y antecedentes del acusado. 27º.- Informe pericial documental N° 4-2004, de 03 de junio de 2004, de Fiscalía anti facturas falsas, del Servicio de Impuestos Internos. 28º.- Documentos varios que forman parte del cuaderno de pruebas del Servicio de Impuestos Internos, correspondiente a CRISTIAN RODRIGO NARVÁEZ GONZÁLEZ. 29º.- Ordinario DR 09.02 N° 30, de 03 de junio de 2004, del Departamento de Resoluciones, Sección Timbraje, del Servicio de Impuestos Internos de Temuco.- Se deja constancia que los referidos antecedentes de investigación rolan en carpeta separada, y para dictar sentencia se tuvieron a la vista los documentos originales.-
SEXTO: Que, los hechos que se tuvieron por probados sobre la base de la aceptación que el acusado manifestó respecto de los antecedentes de la investigación , son los siguientes: Que en cumplimiento de una orden de entrada, registro e incautación de especies decretada por este Tribunal, respecto del inmueble ubicado en calle Braulio Sandoval 2985, que corresponde al domicilio del acusado, la policía de investigaciones incautó una gran cantidad de especies, que se detallan en la acusación fiscal, todas las que tienen relación con delitos contra la propiedad, perpetrados en los meses de abril y mayo de 2004, y que afectaron los inmuebles ubicados en calle Uruguay 1079 y La Hacienda 2172, ambos de esta ciudad y el ubicado en calle Carmen Sanhueza 120, de la localidad de Cajón, inmuebles habitados o destinados a la habitación, cuyos propietarios o moradores sufrieron la sustracción de sus especies muebles.- Que, además, se encontró en el domicilio del acusado seis timbres y cuños falsos imitando originales del Servicio de Impuestos Internos, además de cinco timbres de goma imitando originales de Servipag y Banco BHIF.- Los sellos fueron empleados por Narváez González para confeccionar documentación tributaria falsa, entre ellos la factura 0352, en blanco, en cuyo membrete se consigna el nombre de Juan Carlos Cortés Gómez; dos formularios de autorización de timbraje del Servicio de Impuestos Internos, que figuran presentados el 04 de septiembre de 2003 y el 20 de febrero de 2004 y un formulario 29 de esa misma repartición, presentado en el período de febrero de 2004, todos a nombre de la contribuyente Angélica Osses Traipe, falsos tanto material como ideológicamente,.- SEPTIMO: Que para dar por establecidos los hechos relatados en el motivo precedente, el Tribunal acoge plenamente el valor de los antecedentes referidos en el considerando quinto de este fallo, toda vez que, además de haber sido aceptados expresamente por el acusado, no han sido desvirtuados.- OCTAVO: Que, los hechos referidos en el considerando sexto, tipifican los delitos de: 1º.- Receptación previsto y sancionado en el artículo 456 Bis A del Código Penal, por cuanto el acusado conociendo o no pudiendo menos que conocer, tenía en su poder, especies robadas, todas las cuales aparecen señaladas en la acusación fiscal; 2º.- El delito contemplado en el artículo 185 del texto legal citado, por cuanto el acusado falsificó documentación tributaria usando timbres de goma que imitaban los originales de SERVIPAG y Banco BHIF y 3º.- Delito Tributario, consistente en la confección de factura falsa o352, cuyo membrete consignaba el nombre de Juan Carlos Cortés Gómez, además de dos formularios de autorización de timbraje del Servicio de Impuestos Internos y un formulario 29 de la misma repartición, todos a nombre de la contribuyente Angélica Osses Traipe, todos falsos material e ideológicamente , delito previsto y sancionado en el inciso final del numerando cuarto del artículo 97 del Código Tributario, hechos en los cuales ha correspondido al acusado participación en calidad de autor. NOVENO: Que, la defensa del acusado tal como lo ha sostenido el Ministerio Público y el querellante, manifiesta que beneficia a su representado la atenuante de responsabilidad criminal , solicitando se le conceda el beneficio de la libertad vigilada, por reunirse los requisitos de la Ley 18.216.- Respecto de la multa, en atención a que su representado ha admitido responsabilidad en los hechos, a que lleva más de un año privado de libertad, a que su situación económica es precaria y de conformidad con lo prevenido en el artículo 70 del Código Penal , pide que ésta le sea rebajada a media unidad tributaria anual y se le concedan doce meses para cancelarla.- Exhibe informe social del acusado y su grupo familiar, en el que la Asistente Social Soledad Guillén Pacheco, del Centro de Cumplimiento Penitenciario de esta ciudad, concluye que éste cuenta con referente familiar, conformado por su cónyuge e hijos y familia de origen.- La grupo no dispone de vivienda propia, viven en un inmueble cedido por el padre del acusado, económicamente subsisten con los ingresos generados por la cónyuge y por una pensión alimenticia de una hija de ésta, lo que alcanza a $79.000 mensuales, suma insuficiente para cubrir las demandas familiares y que los sitúan al límite de la línea de pobreza.- También ser tuvo a la vista 8informe psicológico del acusado, realizado por Solange Claverie Gatica, Psicóloga de la misma Institución, quien concluye que éste presenta una afectividad adecuada dirigida hacia su familia.- Sus características emocionales dan cuenta de rasgos de influenciabilidad e impulsividad.-
DECIMO : Que el Fiscal y el querellante señalan que respecto a la petición de la defensa de que se conceda al acusado el beneficio de la libertad vigilada , estarán a lo que resuelva el Tribunal.- UNDECIMO : Que el abogado querellante , respecto a la rebaja de la multa, manifiesta su oposición, señalando que no tiene inconvenientes en que se le conceda plazo para cancelarla.- DUODECIMO: Que esta juez coincide con el Fiscal, el querellante y la defensa, en que beneficia al acusado la atenuante de responsabilidad del artículo 11 Nº 6 del Código Penal, esto es, su irreprochable conducta pretérita.- DECIMO TERCERO: Que respecto de la petición de la defensa de conceder al acusado el beneficio de la libertad vigilada, petición a la que no se oponen ni el Fiscal ni el abogado querellante , es útil dejar establecido que, aún cuando el Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile, no evacuó el informe a que se refiere el artículo 15 letra c) de la Ley 18.216, por no habérsele solicitado por el Ministerio Público ni por la defensa, esta juez estima que tal omisión no la obliga, por cuanto el artículo 15 de la Ley 18.216 establece en su letra c) que "los informes sobre antecedentes sociales y características de personalidad del acusado, su conducta anterior y posterior al hecho punible y la naturaleza , modalidades y móviles determinantes del delito permiten concluir que un tratamiento en libertad aparece eficaz y necesario, para una efectiva readaptación y resocialización del beneficiario", agregando el artículo 17 del Reglamento que "tales informes serán evacuados por el Consejo Técnico de que trata el artículo 38, del mismo Reglamento".- Pues bien, si el informe no fue solicitado por el Ministerio Público, tal omisión no puede obligar a esta juez a negar tal beneficio por razones ajenas a los involucrados, teniendo presente, además, que cualquiera hubiere sido la conclusión del informe, ésta no obliga al Tribunal.- No está demás señalar que los requisitos de las letras a y b del artículo 15 de la Ley 18.216, también se cumplen, puesto que la pena solicitada no excede de cinco años y el acusado no han sido condenado anteriormente por crimen o simple delito, como consta de su extracto de filiación y antecedentes.- Es también útil tener presente lo señalado precedentemente, respecto del informe social y psicológico evacuados al acusado , conclusiones que está demás repetir puesto que se detallaron latamente en el considerando noveno de este fallo .- Por todo lo anterior, se concederá al acusado el beneficio solicitado, en la forma que se dirá en lo resolutivo de este fallo.- DECIMO CUARTO: Respecto a la petición de la defensa de rebajar la multa a media unidad tributaria anual, estimando que se trata de tres delitos diferentes, que a cada uno de ellos la ley le impone además de la pena privativa de libertad , pena de multa, y habiéndose solicitado a este Tribunal la aplicación de una pena corporal única, teniendo, además presente, la naturaleza y características de los delitos investigados, se desechará la petición del abogado del acusado en tal sentido.- Pero en virtud de lo establecido en el artículo 70 del Código Penal, teniendo presente las facultades económicas del acusado, se le concederá el plazo máximo para cancelar la multa, como se dirá en lo resolutivo de este fallo.-
Y, visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 Nº 6, 14 N° 1, 15 N° 1; 24, 29 , 49, 70, 185, 456 bis A del Código Penal, artículos 406 y siguientes y 468 del Código Procesal Penal, artículo 97 Nº 4 inciso final del Código Tributario, y Ley Nº 18.216, se declara:
I.- Que, se condena al acusado CRISTIAN RODRIGO NARVAEZ GONZALEZ , ya individualizado a la pena única de CUATRO AÑOS de presidio menor en su grado máximo, a la pena accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y al pago de una multa ascendente a UNA Unidad Tributaria Anual, como autor de los delitos de receptación, del delito contemplado en el artículo 185 del Código Penal y del delito contemplado en el artículo 97 Nº 4 inciso final del Código Tributario, perpetrados en esta jurisdicción, entre los meses de abril y mayo del año 2004, el primero y entre el 04 de septiembre de 2003 y el 20 de febrero del 2004. los dos restantes.-- II.- Las multa impuesta deberá pagarse en pesos, en el equivalente que tenga la referida Unidad al momento de su pago, mediante un depósito efectuado en la Tesorería General de la República.-. Si el sentenciado no pagase la multa impuesta, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose un día por cada quinto de Unidad Tributaria Mensual a que ha sido condenado, y que de conformidad con lo prevenido en el artículo 49 del Código Penal, se regula en 60 días, sin que ella pueda exceder de seis meses.- Atendido lo prevenido en el artículo 70 del Código Penal, se concede al acusado el plazo de doce meses para cancelar la multa impuesta, debiendo pagar una unidad tributaria mensual, a partir del 30 de julio del año en curso y así sucesivamente.- El no pago de una cuota hará exigible el total de lo adeudado y hará aplicable lo dicho precedentemente, respecto de que la multa le puede ser sustituida por pena de reclusión.- III.- Reuniéndose los requisitos del artículo 15 de la ley 18.216, se concede al acusado el beneficio de la libertad vigilada, quedando sujeto a la vigilancia y control de Gendarmería de Chile, por el término de CUATRO AÑOS, debiendo cumplir las demás exigencias de la citada Ley.- Si por algún motivo el beneficio le fuere revocado, deberá cumplir la pena impuesta, la que se contará desde que se presente a cumplirla o sea habido, sirviéndole de abono el tiempo que permaneció privado de libertad con motivo de esta causa, esto es, desde el 02 de junio de 2004, según consta en la audiencia de control de la detención hasta el día 13 de junio en curso, según consta en la audiencia de preparación de juicio oral de esa misma fecha.- Cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal, ejecutoriado el presente fallo , remitiéndose copia autorizada de la sentencia, con certificado de encontrarse ejecutoriada, al Registro Nacional de Condenas del Servicio de Registro Civil e identificación, Contraloría General de la República, Gendarmería de Chile, y al Registro Electoral y, devuélvase al Fiscal del Ministerio Público los documentos acompañados en original.- Téngase a los intervinientes por notificados personalmente. Regístrese y Archívese, cuando procediere.-”
JUZGADO DE GARANTIA DE TEMUCO – 17.06.05 – SENTENCIA CONDENATORIA – C/ CRISTIAN RODRIGO NARVAEZ GONZALEZ - RIT 2052-2004 – JUEZA SRA. MARIA TERESA VILLAGRAN RUIZ. |