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Código Penal – Artículo 197 inciso segundo. FALSIFICACION DE INSTRUMENTO PRIVADO MERCANTIL – REITERACION - QUERELLA – PROCEDIMIENTO ABREVIADO – JUZGADO DE GARANTIA DE TEMUCO – SENTENCIA CONDENATORIA. El Juzgado de Garantía de Temuco, en el marco del procedimiento abreviado, dictó sentencia condenatoria en contra de un contador, como autor del delito de falsificación de instrumento privado mercantil en el carácter de reiterado, consistente en la realización de operaciones mercantiles ficticias, en cuanto el acusado ingresó facturas falsas en la contabilidad de un contribuyente, previo haber llenado de su puño y letra los documentos utilizados por él.
Al imponer la pena, el sentenciador tuvo en consideración que favorece al acusado las circunstancias contempladas en el artículo 11 Nº 6 del Código Penal, acreditada con el mérito del extracto de filiación y antecedentes del mismo, exento de anotaciones penales pretéritas, y la del Nº 9 del mismo artículo, por haber colaborado eficazmente en el esclarecimiento de los hechos, rindiendo una declaración que permitió establecer el origen de las facturas falsas.
El texto completo de la sentencia es el siguiente: AUDIENCIA DE LECTURA DE SENTENCIA
RIT : 622-2002
RUC : 0210000611-4
Juez : Isabel Uribe Molina
Fiscal : Cristian Paredes Valenzuela
Defensor : Viviana Castel Higuera
Imputado : MAURICIO SAAVEDRA MUÑOZ
Abogado querellante : Luis Moya González ( mail lmoya@sii.cl )
Hora de Inicio : 10:23 horas
Encargada de Acta : Karin Gopaldas
Temuco, veintiuno de febrero de dos mil cinco.
El Tribunal da lectura a la sentencia definitiva que es del siguiente tenor:
SENTENCIA DEFINITIVA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Temuco, veintiuno de febrero de dos mil cinco.
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE.-
Ante este Juez de Garantía de Temuco, se ha presentado la Fiscal Adjunto del Ministerio Público, Sr. Cristian Paredes Valenzuela, de la Fiscalía Local de Temuco, en causas RUC N° 0210000611-4, RIT Nº 622-2002, seguida en contra del imputado MAURICIO ANDRES SAAVEDRA MUÑOZ, C. I. Nº 11.499.729-3, domiciliado en calle Los Leones Nº 01275 Villa Aquelarre, en Los Criadores Nº 1754 Población Granaderos y en calle Varas Nº 972 de Temuco, representado en esta causa por la defensora penal pública, Sra. Viviana Castel Higueras, solicitando se aplique respecto del acusado la pena de tres años de presidio menor en grado medio y multa de 20 Unidades Tributarias mensuales, más accesorias legales, con costas, por su calidad de autor del delito de falsificación y uso malicioso de instrumento privado mercantil reiterada.
PRIMERO: Que, la acusación presentada por el Ministerio Público se basa en los siguientes hechos: Mauricio Saavedra Muñoz, en su calidad de contador del contribuyente Genaro López Flores, representante legal de Sociedad Mauricio López Flores y otro ingresó en la contabilidad de éste durante mes febrero de 2001, una factura falsa del contribuyente Hugo Astete Chávez que daba cuenta de una operación ficticia, por un monto de $329.621. Posteriormente en el mes abril de 2001 incluyó dos facturas de la sociedad representada por Genaro López en la contabilidad del contribuyente Jesús Caro Sandoval, que también dan cuenta de operaciones ficticias, por montos de $1.652.000, y $1.770.000. La sociedad Mauricio López Flores, jamás realizó las operaciones mercantiles que dan cuenta dichos documentos. Todos estos documentos fueron llenados de puño y letra por el imputado y utilizados por éste.
SEGUNDO: Que, el abogado querellante y acusador particular, Sr. Luis Moya González, por el Servicio de Impuestos Internos, presentó acusación particular, dando por reproducido los hechos materia de la acusación presentada por el Ministerio Público, agregando que el perjuicio fiscal producido pos los ilícitos materia de la acusación, sólo por concepto de evasión al impuesto al valor agregado, se estima en la suma de $ 572.281 y ha sido determinado a través de la información contenida de las facturas materia de los presentes ilícitos, solicitando se le imponga al acusado, MAURICIO ANDRES SAAVEDRA MUÑOZ la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y multa ascendente a 20 Unidad Tributaria mensuales, mas accesorias legales y costas, por su calidad de autor de los delitos de falsificación y uso malicioso de instrumento privado mercantil reiterado.
TERCERO: Que, en la audiencia de preparación del juicio oral, el Fiscal del Ministerio Público, y el abogado querellante acusador particular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 407 del Código Procesal Penal, solicitaron la tramitación de estos antecedentes de acuerdo a las normas del Procedimiento Abreviado, por cumplirse los requisitos para su procedencia, modificando su acusación el Ministerio Público, solo en cuanto a la pena de multa, rebajándola a la de 16 Unidades Tributarias mensuales y el querellante reformuló su acusación modificándola en cuanto a la pena, por la de tres años de presidio menor en su grado medio y multa ascendente a 16 unidades tributarias mensuales.
CUARTO: Que, el acusado, habiendo tomado conocimiento de los hechos materia de la acusación del Ministerio Público y acusador particular y los antecedentes en que se fundó la investigación, los aceptó expresamente y estuvo de acuerdo en la aplicación del Procedimiento Abreviado, previa advertencia del Tribunal de sus derechos y luego que esta Juez de Garantía constató que prestaba su consentimiento en forma libre y voluntaria, sin haber sido objeto de coacciones ni presiones indebidas, habiéndose llevado a efecto la audiencia correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 411 del Código Procesal Penal.-
QUINTO: Que, los antecedentes de la investigación del Ministerio Público son los siguientes:
1.- Declaración de don GENARO MAURICIO LOPEZ FLORES, de fecha 20 de febrero de 2003, Su declaración recaerá sobre Las circunstancias anteriores, coetáneas y posteriores a los hechos objetos de la acusación. El hecho de que el acusado se desempeñó como su contador, tareas efectuadas, y oportunidad en la que se enteró de los hechos materia de la acusación, efectividad de ser falsas la factura 0034 y 0035 extendidas supuestamente por la sociedad por él representada. Efectividad de ser falsa la factura 004, que apareció en su contabilidad, que era controlada por su contador Mauricio Saavedra, ignorando que hacia esa factura en su contabilidad, y agrega las gestiones realizadas para regularizar su situación ante el SIl y para requerir explicaciones de su contador.
2.- Declaración del testigo Sr. JESÚS RAUL CARO SANDOVAL, de fecha 17 de diciembre de 2002, quien declara sobre las circunstancias anteriores, coetáneas y posteriores a los hechos denunciados, del conocimiento en torno a que las operaciones consignadas en las facturas 0034 y 0035 jamás se efectuaron, agregando que las facturas las había recibido producto de una compra hecha a Juan Carlos Bravo, él llevó dos facturas con la mercadería.-
3.- Declaración de Héctor Humberto Pérez Sanhueza, quien declara en torno a las labores efectuadas para el contribuyente Jesús Caro, y constarle que las operaciones consignadas en las facturas 0034 y 0035 jamás se efectuaron.
3.- Declaración del testigo Sr. SERGIO SILVA APARICIO, declaración recaerá sobre las circunstancias anteriores, coetáneas y posteriores a los hechos denunciados. Gestiones realizadas en el marco de sus atribuciones para indagar los hecho materia de la acusación y su resultado
4.- Declaración de NELSON FIERRO GOMEZ, inspector de la Policía de Investigaciones de Chile, declara en torno a las diligencias de investigación practicadas para aclarar el hecho ilícito y la participación culpable, y su resultado
5.- Original de factura 004 deI proveedor Hugo Astete Chavez, falsa a nombre del contribuyente Genaro Lopez y otra.
6.- Original cliente de facturas 0034 y 0035 emitidas por Mauricio Lopez flores y otro a Jesús Caro Sandoval.
7.- Fotocopia autorizada libro de compraventa timbrado del contribuyente Jesús Caro Sandoval, correspondientes al mes abril de 2001 donde constan reiteradas las facturas 0034 y 0035.
8.- Extracto de filiación y antecedentes del acusado, exento de anotaciones penales
9.- Declaración de Christian Soto Torres, fiscalizador del Servicio de Impuestos Internos, quien expone sobre el informe 10 de 19-6-01 y sus conclusiones.
10.- Declaración de ANDREA PAZ LERDON, perito documental del Laboratorio de Criminalística de Investigaciones, quien expone sobre el informe pericial documental Nº 261 de 2 de julio de 2004 y conclusiones; e informe pericial documental 16 de 13 de enero de 2005 y sus conclusiones.
11.- Informe policial nº 2062 de fecha 19 de diciembre de 2002, efectuado por la Policía de Investigaciones de Chile, Brigada de delitos económicos, dando cuenta del resultado de las diligencias.
12.- Parte denuncia efectuada por Genaro Mauricio Lopez Flores, de fecha 14 de junio de 2001, ante la Tenencia Coilaco, denunciando a su contador Mauricio Saavedra Muñoz, que le tiene su documentación y hasta esa fecha no se la devuelve.-
SEXTO: Que, con los elementos probatorios referidos en el considerando anterior son constitutivos de indicios los cuales atendidas la normas de sentido común y a la experiencia general que se tiene acerca del modo en que generalmente ocurren las cosas permiten concluir que los hechos materia del juicio ocurrieron en la forma que describe la acusación, de que da cuenta en el considerando primero del presente fallo, basado en que además de haberse tenido a la vista en original los antecedentes de la investigación realizada por el Ministerio Público, a los cuales se les acoge pleno valor, toda vez no han sido desvirtuados, por ningún otro medio probatorio, y que como se ha señalado fueron aceptados por el acusado, teniendo en consideración, para ello, el origen y naturaleza de tales antecedentes.
SEPTIMO: Que, los hechos que se tuvieron por probados, tipifican el delito de falsificación y uso malicioso de instrumento privado mercantil en carácter de reiterados, consistente en la realización de operaciones mercantiles ficticias, previsto y sancionado en los artículos 197 y 198 del Código Penal, en relación con el artículo 193 nº 2,3 y 4 del mencionado cuerpo legal, pues ha quedado establecido y no puede menos que concluirse que el acusado Saavedra Muñoz, ingresó facturas falsas en la contabilidad de un contribuyente, previo haber llenado de su puño y letra los documentos utilizados por él, y en tales hechos le ha correspondido participación en calidad de autor.
OCTAVO: Que, la defensa solicita que la pena de multa se rebaje a 10 unidades tributarias mensuales, atendidas las atenuantes que favorecen al imputado y su situación económica. Al efecto proporciona un informe socioeconómico. Finalmente solicita se le conceda el beneficio de remisión condicional de la pena, y que en caso de ser condenado a una pena de multa superior a 10 UTM, se le de la misma por cumplida con el mayor tiempo que ha estado privado de libertad en estos antecedentes.
NOVENO: Que, teniendo presente que el Ministerio Público, reconoce que favorece al acusado las circunstancias contempladas en el artículo 11 nº 6 y nº 9 del Código Penal, acreditada con el mérito del extracto de filiación y antecedentes del acusado, exento de anotaciones penales pretéritas y la del nº 9, por haber colaborado eficazmente en el esclarecimiento de los hechos, rindiendo declaración que permitió establecer el origen de las facturas falsas y formalizar al coimputado, y no concurriendo circunstancias agravantes de responsabilidad, el Tribunal al aplicar la pena, tendrá presente lo dispuesto en los artículos 412 del Código Procesal Penal y artículo 68 del Código Penal, considerando que las penas solicitas son las mas justas y racionales atento las características de esta investigación y circunstancias personales del imputado.
DECIMO: Que, considerando el mérito de los antecedentes incorporados por la defensa, consistentes en informes sociales y psicológico, se accederá a la solicitud de darle por cumplida la pena de multa, con el mayor tiempo que permaneció privado de libertad con motivo de estos antecedentes, según se dispondrá.
Y, visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 nº 6 y nº 9, 14 N° 1, 15 n° 1; 24, 29, 30, 67, 70, 193, 197 y 198 del Código Penal, artículos 406 y siguientes y 468 del Código Procesal Penal, artículo 4 de la Ley Nº 18.216, se declara:
I.- Que, se condena al acusado MAURICIO ANDRES SAAVEDRA MUÑOZ, ya individualizado a la pena de TRES AÑOS de presidio menor en su grado medio, a la pena accesoria de suspensión para cargos u oficios públicos mientras dure la condena, por su responsabilidad en calidad de autor del delito de falsificación y uso malicioso de instrumento privado mercantil, en carácter de reiterados, cometido en esta Jurisdicción.
II.- Que, se le condena al pago de una multa ascendente a DIEZ Unidades Tributarias mensuales. La multa impuesta deberá pagarse en pesos, en el equivalente que tenga la referida Unidad Tributaria, en el momento de su pago, mediante un depósito efectuado en la Tesorería General de la República,
III.- Si el sentenciado no pagase la multa impuesta sufrirá por vía de substitución y apremio la pena de reclusión, regulándose un día por cada quinto de Unidad Tributaria Mensual, sin que ella pueda exceder de seis meses, la que se regula en 50 días de reclusión.
IV.- Que, por reunirse los requisitos del artículo 4º de la Ley Nº 18.216, se le concede el beneficio de la Remisión Condicional de la pena, debiendo permanecer sujeto a la vigilancia del Centro de Reinserción Social de Temuco por el lapso de Tres años, y cumplir con las demás exigencias legales.
Para el evento que el beneficio le sea revocado, por alguna causa legal, deberá cumplir la pena en forma efectiva, la que se contará desde que se presente o sea habido.-
V.- Que, haciéndose efectiva la pena sustitutiva de reclusión, por 50 días, y atento al tiempo que estuvo privado de libertad con motivo de estos, desde el 23 de diciembre de 2004 hasta el 15 de febrero de 2005, según consta de los respectivos registros, se le da la pena de multa por cumplida, con el mayor tiempo privado de libertad en esta causa.
Ejecutoriada que sea esta sentencia, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal, remitiéndose copia autorizada de la sentencia, con certificado de encontrarse ejecutoriada, al Registro Nacional de Condenas del Servicio de Registro Civil e identificación, Contraloría General de la República, Gendarmería de Chile, y Registro Electoral.
Devuélvase a los intervinientes, los documentos acompañados en original.- Téngase a los intervinientes por notificados personalmente. Regístrese y Archívese, cuando procediere.- RUC N° 0210000611-4 RIT Nº 622-2002
Dictó Sra. Eliana Isabel Uribe Molina, Juez Titular del Tribunal de Garantía de Temuco.-
Se deja constancia que el Ministerio Público, el abogado querellante y la Defensa, renuncian a los plazos y recursos legales.
EL TRIBUNAL RESUELVE:
“El Tribunal tiene presente a la renuncia de los plazos y recursos legales, y se declara que la sentencia se encuentra ejecutoriada, ordenándose el cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal.(S.C.21-02-05-Of. 273, 274 y 275/05)
El Tribunal cita al imputado, a fin se presente dentro de los primeros días de marzo al Centro de Reinserción Social.
Se ordena dejar sin efecto la medida cautelar del artículo 155 letra d, oficiándose.(S.C.21-02-05-Of. 272/05)
Se ordena remitir copia del registro de la audiencia a los intervinientes.”
Se pone término a la audiencia siendo las 10:27 horas.
CERTIFICO: Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 30 y se apercibió a los intervinientes en los términos del Art. 26, ambos del Código Procesal Penal. Temuco, 21 de febrero de 2005.
JAVIER WACHTENDORFF MARTÍNEZ JEFE UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE CAUSAS
JUZGADO DE GARANTIA DE TEMUCO – 21.02.2005 – RIT 622-2002 - C/ MAURICIO ANDRES SAAVEDRA MUÑOZ - JUEZA SRA. ELIANA ISABEL URIBE MOLINA. |