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Código Tributario  – Actual Texto – Artículo 97 N° 4 inciso final.

COMERCIALIZACION DE FACTURAS FALSAS – REITERACION – CONCIERTO – QUERELLA POR DELITO TRIBUTARIO – JUEZ DE GARANTIA DE TEMUCO – SENTENCIA CONDENATORIA.

El Juez de Garantía de Temuco, en procedimiento abreviado, condenó a dos  contribuyentes como autores del delito previsto y sancionado en el artículo 97 N°  4, inciso final, del Código Tributario, cometidos por los acusados entre los años 2002 y 2003, al otorgar pleno valor a los antecedentes de la investigación aceptados por los acusados .

Los hechos en que se basó la acusación presentada por el Ministerio Público consistieron en la comercialización deliberada y reiterada de facturas falsas, tanto material como ideológicamente, entre distintos comerciantes de la región. Estos hechos fueron constatados producto de una fiscalización efectuada por el Servicio de Impuestos Internos a diversos contribuyentes, quienes registraron documentación falsa en su contabilidad y reconocieron el hecho de haberlas adquirido de los acusados en declaración prestada ante el Ministerio Público.

Al determinar la pena, el tribunal no acogió la solicitud de la defensa de uno de los acusados en cuanto a no considerar la agravante invocada tanto por el Ministerio Público como por el Servicio de Impuestos Internos, como querellante particular, consistente en el concierto con otro para cometer el delito, al constar en los antecedentes que ambos acusados se reunieron en diversas ocasiones con el fin de comercializar las facturas falsas.

 

El texto completo de la sentencia es el siguiente:

AUDIENCIA DE LECTURA DE SENTENCIA.

 

Fecha

:

Temuco, 29 de julio de dos mil cinco

RUC

:

0310002482-8.

RIT

:

2085-2003.

Magistrado

:

Sra. Georgina Gutiérrez Aravena.

Asistente de Fiscal

:

Srta. María García R.

Defensora

:

Sra. Bárbara Katz Medina.

Abogado Querellante

:

Sr. Luis Moya González.

Hora Inicio

:

10:50 horas

Hora Termino

:

10:58 horas

Nº registro de audio:

:

937-2085-2003-290705-00-01.

Administrativo de Acta:

:

Eduardo A. Fonseca Acuña.

Imputados

:

JOSÉ HUMBERTO CORALES PONCE y JORGE FRANCISCO TORO MONTECINOS.

 

 

 

 

 

 

 

Se da  lectura a la sentencia cuyo texto es del siguiente tenor:

SENTENCIA DEFINITIVA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO

Temuco, 

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE.-

Ante esta Juez de Garantía de Temuco, se ha presentado el Fiscal Adjunto del Ministerio Público, don Cristian Paredes Valenzuela,  de la Fiscalía Local de Temuco, sosteniendo acusación por el  delito tributario del artículo 97 N° 4 inciso final del Código Tributario en contra de JORGE FRANCISCO TORO MONTECINOS, ignora oficio, C.I. N° 8.611.961-7, domiciliado en Cádiz N° 01575, Población Monteverde, Temuco, en contra de JOSÉ HUMBERTO CORALES PONCE, ignora oficio, C.I. N° 5.659.437-K, domiciliado en O'Higgins N° 01517, Población Millaray, Temuco, y en contra de PABLO VALENZUELA VALENZUELA, C.I. 4.748.344-1, ignora oficio, domiciliado en 8 Norte N° 1581, Pueblo Nuevo, Temuco, quienes son representados en esta causa por el abogado defensor Sr. Matías Balmaceda Manhs,  Hace presente que es querellante el Servicio de Impuestos Internos, representado por el abogado Orlando Cuevas Reyes.-

PRIMERO: Que, la acusación presentada por el Ministerio Público se basa en los siguientes hechos: Los acusados comercializaron deliberada y reiteradamente facturas falsas tanto material como ideológicamente entre distintos comerciantes de la región. Producto de una fiscalización realizada por el Servicio de Impuestos Internos a la contribuyente NANCY VARGAS VARGAS Y OTRO, Rut 50.864.260-1, se revisó el libro de compraventas, como asimismo las facturas por compras efectuadas, se encontraron registradas en su contabilidad 15 facturas falsas, correspondientes a 11 proveedores distintos. Dichos documentos falsos material y/o ideológicamente le fueron proporcionados por el acusado TORO MONTECINOS. Este acusado también proporcionó 2 facturas falsas al contribuyente MARCO ANTONIO ARCOS GAJARDO, RUT 8.974.710-4, correspondientes a 2 proveedores distintos, documentos falsos tanto material como ideológicamente.

El tercer contribuyente fiscalizado fue don ROBERTO RENÉ GALAZ AQUEVEQUE, quien también recibió documentación falsa por parte del acusado TORO MONTECINOS, que consistió en 6 facturas falsas correspondientes a 5 proveedores distintos.

Se estableció también que el acusado CORALES PONCE, comercializó facturas falsas proporcionando al contribuyente GASTÓN ALEJANDRO TARDONES CASTRO, RUT 4.795.643-9, un total de 4 facturas falsas, correspondiente a 3 diferentes proveedores.

Finalmente y a consecuencia del proceso de fiscalización realizado al contribuyente Laboratorio de Ensayo de Materiales y Control de Obras Ltda., Rut 78.658.320-9, se detectó el registro y utilización de 5 facturas falsas, provenientes de 4 proveedores que fueron proporcionados a la misma por el acusado PABLO VALENZUELA VALENZUELA, y a quien le fueron proveídas, a su vez, por dos personas, indicando que uno de ellos era JORGE TORO MONTECINOS.

A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos son constitutivos de los delito tributario del artículo 97 N° 4 inciso final del Código Tributario, en carácter de consumado por cuanto concurren en la especie todos los elementos del  tipo descritos en las normas mencionadas.

Señala que a los acusados les ha cabido participación en los delitos mencionados en calidad de autores, todo ello, de conformidad a lo establecido en el artículo 15 N° 1 del Código Penal.

Agrega que, en el hecho, respecto de cada uno de los acusados, concurren las siguientes circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: 

1.-JORGE FRANCISCO TORO MONTECINOS, concurre la atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal, esto es la irreprochable conducta anterior del imputado, y las agravantes específicas de los artículos 111 inciso 2° y 112 del Código Tributario.

2.-JOSÉ HUMBERTO CORALES PONCE concurre la atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal, esto es la irreprochable conducta anterior del imputado, y la agravante específica del artículos 111 inciso 2° del Código Tributario.

3.- PABLO GUILLERMO VALENZUELA VALENZUELA concurren las atenuantes del artículo 11 N° 6 del Código Penal, esto es la irreprochable conducta anterior del imputado, y la del N° 9, por cuanto colaboró sustancialmente en el esclarecimiento de los hechos.

Por lo anteriormente relatado y atento a las circunstancias modificatorias de responsabilidad criminal, que el Ministerio Público estima concurrentes, solicita la aplicación de las siguientes penas:

1.- respecto del acusado JORGE FRANCISCO TORO MONTECINOS la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo y 40 unidades tributarias anuales;

2.- respecto del acusado JOSÉ HUMBERTO CORALES PONCE la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio y 40 unidades tributarias anuales;

3.- respecto del acusado PABLO GUILLERMO VALENZUELA VALENZUELA la pena de 541 de presidio menor en su grado mínimo y 40 unidades tributarias anuales;

En todos estos casos más accesorias legales y costas.

SEGUNDO:   Que el querellante, Servicio de Impuestos Internos, dedujo acusación particular, en los mismos términos que el Ministerio Público, solicitando la imposición de las siguientes penas: respecto del acusado JORGE FRANCISCO TORO MONTECINOS la pena de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo y 40 unidades tributarias anuales; respecto del acusado JOSÉ HUMBERTO CORALES PONCE la pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo y 40 unidades tributarias anuales; y, respecto del acusado PABLO GUILLERMO VALENZUELA VALENZUELA la pena de 541 de presidio menor en su grado mínimo y 40 unidades tributarias anuales. En todos estos casos más accesorias legales y costas.

 TERCERO: Que, a la audiencia de preparación del juicio oral, a la que asistieron el Fiscal del Ministerio Público Omar Mérida, el querellante, abogado del Servicio de Impuestos  Internos  Luis Moya y los Defensores don Gaspar Calderón Araneda por el acusado Corales Ponce y Rigoberto Ortiz Pelizari por el acusado Toro Montecinos, el Fiscal del Ministerio Público, solicitó la aplicación del procedimiento abreviado respecto de los acusados Toro Montecinos y Corales Ponce, por reunirse los requisitos del artículo 406 del Código Procesal Penal , para lo cual modificó la acusación fiscal rebajando la pena solicitada  respecto de Jorge Francisco Toro Montecinos a cinco años de presidio menor en su grado máximo y una Unidad Tributaria Anual y  respecto de José Humberto Corales Ponce,  a quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio y una Unidad Tributaria Anual, más las accesorias legales que correspondan y costas de la causa

 El querellante, adhirió a la rebaja de penas solicitada por el  Fiscal, en los mismos términos expresados por éste.

Respecto del acusado Pablo Valenzuela Valenzuela se suspendió condicionalmente el procedimiento por reunirse los requisitos legales al efecto.

CUARTO: Que, los acusados, habiendo tomado conocimiento de los hechos materia de la acusación y los antecedentes en que se fundó la investigación, lo aceptaron  expresamente y estuvieron de acuerdo en la aplicación del Procedimiento Abreviado solicitado por el Ministerio Público, previa advertencia del Tribunal de sus derechos y luego que esta Juez de Garantía constatara que prestaban su consentimiento en forma libre y voluntaria, sin haber sido objeto de coacciones ni presiones indebidas, habiéndose llevado a efecto la audiencia correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 411 del Código Procesal Penal.-

QUINTO:   Que, los antecedentes de la investigación del Ministerio Público son los siguientes:

1.- Declaración prestada ante la Policía de Investigaciones de esta ciudad, con fecha 4 de noviembre de 2003, por doña  NANCY VARGAS VARGAS, C.I. 7.584.923-0, labores de casa, domiciliada en calle Río de la Plata N° 611, Temuco, quien, en lo pertinente, expuso:...en relación a las facturas falsas que fueron detectadas en mi contabilidad por el Servicio de Impuestos Internos, corresponden a operaciones ficticias ya que necesitaba comprar IVA para rebajar impuesto. Las facturas se las compré a Jorge Toro Montecinos y el precio que pagué correspondía al 50% del monto del IVA, dinero que cancelé al Sr. Toro en dinero efectivo y personalmente....esta documentación falsa el Sr. Toro Montecinos la entregaba completa con los datos correspondientes, es decir, escritas......si bien queríamos comprar IVA el deseo era que fuera con facturas verdaderas y no falsas como las que vendió Toro Montecinos..." Esta declaración fue ratificada posteriormente ante el Ministerio Público.

2.- Declaración de fecha 01 de abril de 2004 ante el Ministerio Público por don MARIO ESPINOZA SILVA, C.I. 5.975.505-6, comerciante, domiciliado en calle Ziem N° 2547 B, Temuco, quien señaló en lo que respecta, lo siguiente: En cuanto a las facturas que circulan a mi nombre y que se me exhibieron en el servicio de Impuestos Internos, específicamente facturas nro. 0108, emitida con fecha 29 de enero de 2003, a nombre de la contribuyente Vargas Vargas Nancy Ruth y Otro por la venta de pulgadas de pino seco por un valor neto de $295.200.- las facturas nros. 0122 de fecha 30 de enero de 2003 y la nro. 0150 de fecha 30 de marzo de 2003 ambas emitidas a nombre de la sociedad LEMATCO LTDA cada una por los valores de $2.700.000.- y de $1.944.445 respectivamente por traslados de Muestras y Materiales de Construcción, las facturas 0262 de fecha 31 de marzo de 2003, por un monto de $2.737.600.- emitida a nombre de don pedro Adán Lanza, la Nro. 0289 de fecha 11 de abril de 2003, por la suma de $1.059.114, emitido a nombre de doña Karina Villalobos Parra y Otra, y la Nro. 0292, de fecha 28 de abril de 2003, por la suma de $579.938 emitida a doña Karina Villalobos Parra y Otra, puedo manifestar que dichas facturas no son mías pues tienen giros comerciales que yo no tengo, es más mis facturas que figuran con los tres primeros Nros. 0108, 0122 y la 0150, fueron emitidos por mi en el año 1989 por montos inferiores. Todo lo anterior consta de mis libros de ventas. Por otra parte debo señalar que no conozco a la señora Nancy Vargas Vargas ni tampoco a la sociedad Letrnaco Ltda. , ni tampoco a doña Karina Villalobos Parra".

3.- Declaración de fecha 22 de abril de 2004,  ante el Ministerio Público de PATRICIO DARÍO AGUIRRE FERNÁNDEZ, C.I. 6.523.632-K, agricultor, domiciliado en Fundo Los Peumos s/n, Colbún, quien señaló: ....en relación a la investigación, tomé conocimiento el año pasado que unos individuos habrían falsificado facturas con mis antecedentes personales, debiendo ante ello prestar las declaraciones respectivas ante la Bridec de Linares y después ante el servicio de Impuestos Internos de la misma ciudad. En ambas reparticiones públicas he presentado mi documentación contable y antecedentes para confirmar mis dichos y para superar tal situación. No conozco a los señores Jorge Patricio Toro Montecinos ni al señor José Corales Ponce.

4.- Declaración de fecha 31 de marzo de 2004, prestada ante la Fiscalía Local de Temuco por don CARLOS ELIAS MUÑOZ SALDAÑA, C.I. 8.588.084-5, comerciante, domiciliado en Km 17 camino Cajón, Vilcún quien en relación a los hechos investigados expuso: que la factura Nro. 149 de fecha 26 de febrero de 2002 emitida a Vargas Vargas, Nancy Ruth y otro, RUT 50.864.260-1 por un valor de $424.700.- "no corresponde a las que yo emito y a esas personas jamás las había oído nombrar, corresponde a documentos falsos....nunca he efectuado esos trabajos de subcontrato que se indican...mis facturas están emitidas por montos pequeños..."

5.- Declaración de fecha 14 de septiembre de 2004, ante el Ministerio Público, por don  MARIO LIZAMA BARRÍA, C.I. 4.356.630-K, comerciante, domiciliado en Cajón kilómetro 2, salida Vilcún, Vilcún quien en relación a los hechos investigados, expuso: " me desempeño como comerciante, tengo iniciación de actividades por el giro de Compra y Venta de Áridos, Depósitos de bebidas Alcohólicas. Es así, que en el año 2003, no recuerdo exactamente el mes, fui citado por el servicio de Impuestos Internos de Temuco, siendo informado que se habían detectado por dicha institución la existencia de dos facturas falsas, elaboradas con mis datos personales. Ante ello recuerdo que le hice entrega de mis facturas originales cuyo números era coincidentes con los de las facturas falsas, concluyendo el Servicio que estas correspondían a un doble juego de facturas. No conozco a don Erwin Castillo Jaramillo, a Jorge Toro, ni tampoco a don Alvaro Lobos Mella, ....nunca he mantenido relaciones comerciales con la sociedad Vargas Vargas Nancy Ruth y Otros, ni tampoco conozco a los socios o representantes de dicha sociedad.

6.- Declaración policial prestada con fecha 23 de octubre de 2003 por don  MARCO ANTONIO ARCOS GAJARDO, C.I. 8.974.710-4, Ingeniero Ejecución en Electricidad, domiciliado en Prudencio Contardo 01346, Temuco quien en lo pertinente señala:"... en relación a las facturas falsas que fueron detectadas en mi contabilidad por el Servicio de Impuestos Internos debo señalar que corresponden a operaciones ficticias, es decir, compra de IVA. Las facturas se las compré a don Jorge Francisco Toro Montecinos persona a quien reconocí en una fotografía que me exhibió el Servicio de Impuestos Internos al momento de presentarme a declarar por las irregularidades a que hago mención, el precio que pagué por las facturas correspondía al 50% del monto del IVA de cada una, es decir, la suma de $390.000.- los cuales cancelé a Toro Montecinos, persona que me contactó vía telefónica ya que me encontraba necesitado de dinero .....nos juntamos en un café ubicado en calle Bulnes, al lado del Bancoestado sucursal Temuco centro donde llegó Toro Montecinos y me solicitó que lo acompañara a un estacionamiento ubicado en la parte posterior del BCI donde se encontraba estacionada una camioneta Chrevrolet Luv, cabina doble....y en el interior mantenía un maletín el cual abrió y extrajo dos facturas las cuales le cancelé con dos documentos de mi cuenta corriente.....decidí cancelarle a Toro Montecinos con cheques debido a que esta persona nunca me indicó que los documentos eran falsos y si bien yo quería comprar IVA mi deseo era que fuera con facturas legales....le pregunté si los contribuyentes dueños de las facturas estaban al tanto de esta situación y me manifestó que tenía muchos contactos con contribuyentes que les facilitaban sus facturas para que las comercialice por cuanto a éstos les sobraba mucho IVA misión que le encomendaban recibiendo a cambio una comisión de dinero....me siento perjudicado por Toro Montecinos ya que si bien yo quería comprar IVA mi deseo era que fuera con facturas verdaderas y ni falsas.

7.- Declaración policial prestada por don GERALD ELIAT CAMPOS ITURRA ante la Policía de Investigaciones de esta ciudad, con fecha 7 de noviembre de 2003, exponiendo en lo que respecta lo siguiente: "...........me desempeño como contratista de obras por mi especialidad como carpintero. .... se me dio la oportunidad de ejecutar unas Obras en la empresa Socovesa. Como yo no tengo facturas e iniciación de actividades, trabajaba con las facturas de don  Roberto GALAZ AQUEVEQUE. Quien no tuvo problemas en aceptar ya que me tenía bastante confianza. El problema viene en que una vecina de nombre Nancy VARGAS VARGAS, me conversó si quería rebajar IVA, idea que me pareció bastante interesante por lo que me señaló que ella tenía una persona que me podía conseguir facturas a cambio de que le cancelara a ésta persona el 50% del valor del I.V.A.  Yo acepté las condiciones y a los días después, recibí una llamada de la señora Nancy Vargas, quien me manifestó que la persona se encontraba en su domicilio, por lo que concurrí al domicilio particular de la señora Nancy VARGAS donde me contacté con don Jorge Francisco Toro Montecinos quien me señaló que mantenía facturas y me confié en que eran buenas las facturas ya que todas estas eran de contribuyentes conocidos. Por lo que redundé en exigirle mayores antecedentes del origen de las facturas ni de cómo las había obtenido por lo que cancelé en efectivo el monto de dinero que correspondía por las facturas a TORO MONTECINOS.

Fue entonces que posteriormente hice entrega de las facturas a la contadora del señor Galaz Aqueveque para los efectos que las ingresara a la contabilidad del señor Galaz Aqueveque sin comentarle que dichos documentos pertenecían a operaciones ficticias, es decir que no  había realizado ninguna prestación de servicios a los contribuyentes que figuraban como propietarios de los documentos falsos..."

 8.- Declaración policial de fecha 22 de octubre de 2003 de ROBERTO RENE GALAZ AQUEVEQUE, quien expresa: En el mes  de Abril  del año en curso  fui citado a prestar declaración ante los fiscalizadores del Servicio de Impuestos Internos, debido a que en mi contabilidad se detectaron algunas facturas que resultaron ser falsas. Respecto de esto último debo señalar que esto es responsabilidad del señor Gerald CAMPOS ITURRA, con quien manteníamos una construcción en la que trabajábamos Juntos dentro de la Empresa SOCOVESA....el trabajo no me era rentable, por lo que me retiré,  continuando con las obras CAMPOS ITURRA, a quien le facilité mis facturas  para que trabajara, por cuanto él no mantiene facturas para el giro. Con esto quiero dejar en claro que quien ingresó las facturas a mi contabilidad fue CAMPOS ITURRA, ya que ésta persona trabajaba con mi giro comercial, con el compromiso de que llevara las facturas que le giraran hasta las oficinas de mi contadora y una vez que se obtenía el reembolso del I V. A., yo cobraba el cheque y le entregaba el dinero a CAMPOS ITURRA correspondiente a las facturas que él había llevado a la oficina de la contadora para los efectos que sean ingresadas en mi contabilidad.

Debo indicar que grande fue mi  malestar al enterarme de Ias facturas falsas en mi contabilidad por lo que al conversar con Campos Iturra éste me señaló que él se haría responsable de las consecuencias.

9.- Declaración de fecha 15 de septiembre de 2004, ante el Ministerio Público, de don EWALDO REDLICH HEINZ, C.I. 3.779.036-2, agricultor, domiciliado en Balmaceda N° 365 Lautaro, quien señaló: ...me desempeño como Agricultor en la zona, e inicie actividades desde aproximadamente el año 1987. Hace aproximadamente dos años a tras fui citado por el servicio de Impuestos Internos de Temuco, en donde fui informado de la existencia de facturas falsas, elaboradas con mis datos personales.- Ante ello en reiteradas oportunidades he concurrido a esta Institución para demostrar que mis facturas originales no corresponden con las falsas detectadas por el Servicio de Impuestos Internos quedando en claro que dichos documentos corresponden a un doble juego de facturas. No conozco a los señores Álvaro Lobos Mella ni a don Erwin Castillo Jaramillo, como tampoco al señor Jorge Toro...nunca he mantenido relaciones comerciales con la sociedad Vargas Vargas Nancy Ruth y Otros, como tampoco conozco quienes representan a esta Sociedad.

10.- Declaración de fecha 14 de septiembre de 2004, ante el Ministerio Público, de MARGARITA CASTRO ZAPATA, C.I. 3.041.301-6, comerciante, domiciliada en Lautaro N° 1251, Temuco quien expuso: Me desempeño como comerciante en la ciudad de Temuco, siendo mi giro de Ferretería y Paquetería. Es así que en el año pasado, fue citado mi contador don Sergio Riquelme Inostroza,  por el Servicio de Impuestos Internos, siendo informado que se habían detectado la existencia de facturas falsas, elaboradas con mis datos personales. A raíz de lo anterior hice entrega de mis facturas originales cuyos números eran coincidentes con los de las facturas falsas, concluyendo el Servicio que estas correspondían a un doble juego de facturas. No conozco a don Erwin Castillo Jaramillo, ni tampoco a don Alvaro Lobos Mella. Al señor Toro Montecinos sí lo ubiqué pues fue vecino mío, y explotaba el giro de ferretería. Nunca he mantenido relaciones comerciales con la sociedad Vargas Vargas Nancy Ruth y Otros, ni tampoco conozco a los socios o representantes de dicha sociedad.

11.- Declaración prestada ante la Policía de Investigaciones de esta ciudad, con fecha 23 de octubre de 2003, por don GASTON ALEJANDRO TARDONES CASTRO, contratista, quien expuso en lo que respecta: En relación a las facturas falsas que fueron detectadas en mi contabilidad por Impuestos Internos, debo señalar que corresponden a operaciones Ficticias, es decir compra de I.V.A. Ias facturas se las compré a don José CORALES PONCE y el precio que pagué por las facturas correspondía al 50% del monto del IVA de cada una más el 10% de la comisión que le correspondía a Corales Ponce por haber realizado la gestión, dicho dinero lo entregué en su totalidad  al señor CORALES, persona a quien recurrí, ya que necesitaba dinero por problemas económicos que       acarreaba de una operación de mi esposa y como el señor CORALES me había ofrecido I.V.A. en reiteradas oportunidades anteriores le solicité que me vendiera IVA, siendo mi idea que las facturas fueran originales, las que compraba, lo cual resultó ser todo lo contrario, por cuanto ésta persona me vendió documentos falsos. que yo mismo entregué a mi contadora para que ingrese las facturas en mi contabilidad a sabiendas que eran operaciones  ficticias. El  valor de los documentos falsos lo cancelé con un cheque de mi cuenta corriente que fue cobrado por José Corales Ponce.....le giré el cheque por la suma de $800.000.-

12.- Extracto de filiación y antecedentes de los acusados Jorge Francisco Toro Montecinos y José Humberto Corales Ponce en los cuales no se registran anotaciones anteriores por crimen o simple delito.

13.- Informe pericial contable N° 18 de fecha 10 de junio de 2004, del Laboratorio de Criminalística de la Policía de Investigaciones de Chile, y sus anexos, solicitado por el Ministerio Público con el fin de determinar la falsedad de las facturas remitidas y que en sus conclusiones señala: 1            En el punto Nº 1 del apartado "Operaciones Practicadas y Resultado", se dan a conocer los análisis que se efectuaron a la documentación recibida;  2.         En el punto Nº 2, del presente Informe Pericial Contable, se indican los conceptos de Facturas Falsas y otros similares; 3.            De acuerdo a lo descrito en el punto Nº 3 " Determinación de la Falsedad de los Documentos Expertizados", se tiene que las Facturas N' 294786 membrete "Electro Front" ; 351367 y 346027 membrete Ferretería Lautaro; 3479 de "Comercial Palena Ltda."; 98117, 100127 y 109884 de " Forestal y Agrícola Los Boldos Limitada"; 32438 y 32288 de " Grez y Ulloa y Cía. Ltda.", emitidas a nombre de Nancy VARGAS VARGAS y OTRO, corresponden a Facturas de Falsedad Material debido a:

* Que se tratan de un doble juego de Facturas.

* Se registran en el Libro de Ventas de los contribuyentes que las emitieron, a nombres distintos del de "Nancy VARGAS VARGAS y Otro".

* El duplicado de la Factura, copia del Servicio de Impuestos Internos, no coincide con el original que registra el nombre de "Naney VARGAS VARGAS y Otro".

4.-Con respecto a las Facturas N' 149 de "Carlos Muñoz SALDAÑA"; 112 de " Mario LIZAMA BARRIA"; 159 de " Ewaldo REDLICH HEINZ"; 18820 de "Margarita CASTRO ZAPATA"; 2810 de "Comercial Comarca Ltda.."; 32 de "Adrián FUENTES NEIRA", y 108 de "Mario ESPINOZA SILVA"; 28 y 30 de "SEGURA SILVA BOLIVAR Y OTRO", y 5515 de " Enrique HERNÁNDEZ NEIRA", de la Contribuyente "Nancy VARGAS VARGAS Y OTRO", a juicio de los Suscritos, por el momento, no es posible determinar el tipo de falsedad de los documentos dubitados, para ello es necesario tener a la vista los Libros de Contabilidad de los contribuyentes que emitieron las facturas objetadas, y los formularios N' 29 correspondientes a dicho período.

5.         Con respecto al contribuyente Marco Antonio ARCOS GAJARDO, se determinó que las facturas Nº 98125 y Nº 2096, presentan una Falsedad de Tipo Material, de acuerdo a lo siguiente: La Factura N' 98125, se registra en el Libro de Ventas de la "Forestal y Agrícola los Boldos Ltda.", a nombre de María Grecia CONTRERAS CID, Rut No 5.607.430-9, emitida el 16.Abr.2002 por $ 5.800, datos que coinciden con la copia de la factura "Duplicado del SII, por lo tanto el Original Cliente" a nombre de Marco Antonio ARCOS GAJARDO, seria falsa.

La Factura Nº 2096, se registró en el Libro de Ventas de la "Soc. Comercial Palena Ltda.", a nombre de Cesar Fermín MEZA ARIAS, emitida el 30.Abr.2002 por $ 4.750, datos que coinciden con la copia de la Factura "Duplicado SII, por lo tanto el "Original Cliente" a nombre de Marco Antonio ARCOS GAJARDO, seria falsa.

6.- En el caso de los contribuyentes Roberto GALAZ AQUEVEQUE y GASTON CASTRO TARDONES, los Suscritos por el momento no pueden determinar el tipo de falsedad de las facturas objetadas por el Servicio de Impuestos Internos, debido a que la documentación tenida a la vista es insuficiente. Para ello es necesario disponer de los "Libros de Compra Y Venta" en los que se registraron las facturas dubitadas, y los Formularios N' 29 correspondientes a dichos registros.

14.-Informe pericial contable N° 10 de fecha 15 de marzo de 2005, del Laboratorio de Criminalística de la Policía de Investigaciones de Chile, y sus anexos, solicitado por el Ministerio Público con el fin de determinar la falsedad de las facturas referidas y que concluye:

1.         En el punto Nº 1 del apartado "Operaciones Practicadas y Resultado, se dan a conocer los análisis que se efectuaron a la documentación recibida.

2.         En el punto Nº 2, del presente Informe Pericial Contable, se indican los conceptos de Facturas Falsas y otros similares.

3.         En el punto Nº 4, se indica que de acuerdo a lo expuesto en el punto Nº 3, " Determinación de la Falsedad de los Documentos Expertizados", del presente Informe Pericial, a su juicio, las Facturas objetadas por el Servicio de Impuestos Internos a:

3. 1. Nancy VARGAS VARGAS y Otro, Nº  294786 con membrete de "Electro Front; 351367 y 346027 de "Ferretería Lautaro"; 3479 de "Comercial Palena Ltda.."; 98117, 100127 y 109884 de "Forestal y Agrícola Los Boldos Limitada"; 32438 y 32288 de "Grez y Ulloa y Cía. Ltda.-, corresponden a Facturas de Falsedad Material.

3.1.1.1, Con respecto a las facturas Nº 149 de "Carlos Muñoz SALDAÑA"; 112 de " Marlo LIZAMA BARRIA"; 159 de " Ewaldo REDLICH HEINZ"; 18820 de "Margarita CASTRO ZAPATA"; 2810 de "Comercial Comarca Ltda.."; 32 de "Adrián FUENTES NEIRA", y 108 de "Mario ESPINOZA SILVA"; 28 y 30 de "SEGURA SILVA BOLIVAR Y OTRO", y 5515 de " Enrique HERNÁNDEZ NEIRA", por el momento no es posible establecer el tipo de Falsedad, debido a la falta de antecedentes, para ello es necesario tener a la vista los "Libros de Compra y Venta" de cada uno de estos contribuyentes, en

los cuales se registraron las facturas dubitadas, y los Formularios N' 29 correspondientes a dichos registros.

3.2. Marco Antonio ARCOS GAJARDO, facturas objetadas Nº 98125 y 2096 correspondientes a los contribuyentes "Forestal y Agrícola los Boldos, Rut Nº 88.458.3004', y " Sociedad Comercial Palena Ltda., Rut N' 77.518.720-4", respectivamente, presentan una Falsedad Material.

3.3. Con respecto a los contribuyentes Roberto Rene GALAZ AQUEVEQUE" y "Gastón TARDONES CASTRO", por el momento  no pueden emitir un pronunciamiento con respecto al tipo de falsedad de los documentos dubitados, debido a la falta de antecedentes. Para ello es necesario tener a la vista los Libros de Compra y Venta en donde se registraron las facturas dubitadas, y los Formularios 29 correspondientes a dichos registros.

3.4. Laboratorio de Ensayo de materiales y Control de Obras Ltda., N' 220de Luis Eduardo POO MORA, números 122 y 150 de Marlo ESPINOZA SILVA; Nº 1176 de Sandra Rebeca OYARZUN AGÜERO, y, N` 172 de Agrícola El carmen Ltda., corresponden a facturas de Falsedad Materiales.

15.-  Informe pericial documental Nro. 302 de 26 de julio de 2004 elaborado por el Laboratorio de Criminalística Regional de la Policía de Investigaciones de Temuco realizado con el objeto de establecer la participación caligráfica de Jorge Toro Montecinos y José Corales Ponce en la confección de las menciones de lleno de 22 facturas que se individualizan y que concluye: 1.- Las Facturas en duda Nº 0108 y 2956, se encuentran obliteradas en la forma detallada en el Cuerpo del Informe; 2.-Las menciones del lleno de las Facturas controvertidas NI 00034, 00030, 00029, 220, 1176, 0122, 00172, 0028, 149, 112, 159, 18820, 2810, 032, 5515, 0108, 2866, 1841, 3155,18832, 2864 y 2956, no fueron escritas por José Humberto CORALES PONCE; 3 Las menciones del lleno de las Facturas dudosas N' 00034, 00030, 00029, 220, 1176, 0122, 00172, 0028, 149, 112, 159, 18820, 2810, 032, 5515, 0108, 2866, 1841, 3155,18832, 2864 y 2956, no fueron confeccionadas por Jorge Francisco TORO MONTECINOS.

16.- 01 talonario de facturas: desde la 00178  a la 00190 y desde la 00192 a la 00200 a nombre de AGRICOLA " EL CARMEN" LTDA.

17.- Informe presentencial respecto de acusado JORGE TORO MONTECINOS, emitido con fecha 01 de junio de 2004 por el Centro de Reinserción Social de Temuco, el que en sus conclusiones señala: ...de acuerdo a su perfil psicosocial SE RECOMIENDA la medida de Libertad Vigilada, si bien la defensividad frente al tema de la acción que se le imputa, no permitió el abordaje comprensivo del mismo, no es menos cierto que cuenta con habilidades a nivel cognitivo que permitirían un análisis crítico de la acción delictiva en un contexto guiado. Cuenta con recursos personales y familiares que permiten estimar oportuna una intervención con énfasis criminológico, donde sea posible identificar los predisponentes de la acción delictiva a objeto de movilizar estrategias de control que disminuyan alguna posibilidad de réplica. Se sugiere potenciar las redes familiares, a fin de que asuman una actitud más activa en el control social del imputado.

18.- Informe presentencial respecto de acusado JOSÉ CORALES PONCE, emitido con fecha 07 de julio de 2004 por el Centro de Reinserción Social de Temuco concluyendo que de acuerdo a su perfil psicosocial, SE RECOMIENDA SOLO la medida de Libertad Vigilada, puesto que en ella es factible propiciar un análisis crítico de la acción que se le imputa, elaborando un plan de intervención que permita el abordaje de los predisponentes. Además cuenta con habilidades a nivel cognitivo y con recursos de apoyo familiar.

19.- Original de factura N° 000220 con membrete de Luis Eduardo Poo Mora, Rut 8.790.212-9, de fecha 30 de Abril de 2001, por un IVA de $390.600.

20.- Fotocopia de factura N° 000220 con membrete de Luis Eduardo Poo Mora, Rut 8.790.212-9, de fecha 30 de Abril de 2001, por un IVA de $390.600.

21.- Copia de la factura efectivamente emitida por Luis Eduardo Poo Mora, Rut 8.790.212-9, a Pedro Muñoz Betancourt.

22.- Fotocopias de libro de compraventas de Luis Eduardo Poo Mora, Rut 8.790.212-9.

23.- Fotocopia de formulario 29 de Declaración y Pago de IVA mensual del contribuyente Luis Eduardo Poo Mora, Rut 8.790.212-9.

24.- Original de factura N° 1176 con membrete de Sandra Rebeca Oyárzun Agüero, Rut 10.621.596-0, de fecha 31 de mayo de 2001, por un IVA de $302.400.

25.- Fotocopia de factura N° 1176 con membrete de Sandra Rebeca Oyarzún Agüero, Rut 10.621.596-0, de fecha 31 de mayo de 2001, por un Iva de $302.400.

26.- Ordinario N° 1121 de fecha 12 de octubre de 2001 que contiene certificaciones de la contribuyente Sandra Rebeca Oyarzún Agüero, Rut 10.621.596-0.

27.- Cartilla SICC a nombre de la contribuyente Sandra Rebeca Oyarzún Agüero, Rut 10.621.596-0.

28.- Original de factura N° 0122, con membrete a nombre de Mario Espinoza Silva, Rut 5.975.505-6, de fecha 30 de enero de 2003, por un IVA de $486.000.

29.- Fotocopia de factura N° 0122, con membrete a nombre de Mario Espinoza Silva, Rut 5.975.505-6, de fecha 30 de enero de 2003, por un IVA de $486.000.

30.- Original de factura N° 0150, con membrete a nombre de Mario Espinoza Silva, Rut 5.975.505-6, de fecha 30 de marzo de 2003, por un IVA de $350.000.

31.- Fotocopia de factura N° 0150, con membrete a nombre de Mario Espinoza Silva, Rut 5.975.505-6, de fecha 30 de marzo de 2003, por un IVA de $350.000.

32.- Fotocopia de libro de compraventas del contribuyente Mario Espinoza Silva, Rut 5.975.505-6.

33.- Copia de Declaración jurada del Sr. Mario Espinoza Silva, Rut 5.975.505-6. Original de factura N° 000172, con membrete a nombre de Agrícola El Carmen Ltda., Rut 78.006.440-4, de fecha 30 de junio de 2003, por un Iva de $302.400.

34.- Copia de factura N° 000172, con membrete a nombre de Agrícola El Carmen Ltda., Rut 78.006.440-4, de fecha 30 de junio de 2003, por un Iva de $302.400.

35.- Copia de factura N° 000172, con membrete a nombre de Agrícola El Carmen Ltda., Rut 78.006.440-4, de fecha 30 de Marzo de 2004, emitida a Soc. Exportadora de Avena Lautaro Ltda.

36.- Declaración jurada de fecha 5 de Abril de 2004 de Patrick Cecil Cooper Gilbert, Rut 4.102.739-8, representante legal de Agrícola El Carmen, Rut 78.006.440-4.

37.- Declaración jurada, de fecha 21-08-01, de Jorge Toro Montecinos RUT 8.611.961-7.

38.- Declaración Jurada, de fecha 28-04-04, de Jaime Rolando Riffo Molina RUT 8.831.235-k.

36.- Declaración Jurada, de fecha 10-05-04, de Pablo Guillermo Valenzuela Valenzuela  RUT 4.748.344-1.

39.- Ordinario Nº 372 de fecha 29 de abril de 2003, del Jefe del Departamento de Resoluciones de esta Dirección Regional, respecto al contribuyente Vargas Vargas Nancy y otros, Rut 50.864.260-1.

40.- Acta de recepción de documentos de fecha 24 de Marzo de 2003 de Patricia Chávez A. Rut 15.502.453-4, representante de Vargas Vargas Nancy y otro, Rut 50.864.260-1, respecto a libro de compraventas de la contribuyente y facturas de proveedores desde Octubre 2001 a Febrero 2003.

41.- Original y Triplicado de control tributario Factura Nº 294786 de fecha 24 Febrero 2003, con membrete de Figueroa Salazar Limitada, Rut 85.479.600-3, por un Iva de $141.517.

42.- Fax en donde consta la Factura Nº 0294786 de fecha 04 de diciembre de 2002, efectivamente emitida por el contribuyente Figueroa Salazar Limitada, Rut 85.479.600-3, por un Iva de $1.014.

43.- Copia del libro de compras ventas computacional del contribuyente Figueroa Salazar Limitada, Rut 85.479.600-3 correspondiente al período Diciembre 2002.

44.-Original y duplicado de Factura Nº 351367 de fecha 26 octubre 2002, con membrete de Riquelme Hnos. Limitada (Ferretería Lautaro), Rut 89.619.100-4, por un Iva $112.061.

45.-Copia de libro de compraventas computacional del contribuyente Riquelme Hnos. Limitada ( Ferretería Lautaro), Rut 89.619.100-4, correspondiente al período Octubre de 2002.

46.- Fotocopia de la factura Nº 351367 efectivamente emitida por el contribuyente Riquelme Hnos. Limitada ( Ferretería Lautaro), Rut 89.619.100-4, de fecha 14 de octubre de 2002, por un Iva de $1.660. 47.- Original y Triplicado de control tributario Factura Nº 346027 de fecha 21 agosto de 2002, con membrete de Riquelme Hnos. Limitada (Ferretería Lautaro), Rut 89.619.100-4, por un Iva $117.288.

48.- Fotocopia del libro de compraventas computacional del contribuyente Riquelme Hnos. Limitada ( Ferretería Lautaro), Rut 89.619.100-4, correspondiente a Julio 2002.

49.- Fotocopia de Factura Nº 346027 de fecha 29 de Junio de 2002, con membrete de Riquelme Hnos. Limitada ( Ferretería Lautaro), Rut 89.619.100-4, por un Iva de $5.917.

50.- Original y Triplicado de control tributario de Factura Nº 0003479, de fecha 28 febrero 2003, con membrete de Sociedad Comercial Palena Ltda. ( Ferretería La Cantera), Rut 77.518.720-4, por un Iva de $169.542.

51.- Fotocopia de Factura Nº 0003479, de fecha 27 febrero 2003, efectivamente emitida por la Sociedad Comercial Palena Ltda. ( Ferretería La Cantera), Rut 77.518.720-4, por un Iva de $4.276.

52.- Original y Triplicado de control tributario de factura Nº 098117, de fecha 25 junio 2002, con membrete de Forestal y Agrícola Los Boldos Limitada ( Barraca Tolosa), Rut 88.458.300-4, por un Iva de $282.020.

53.-Original y Triplicado de control tributario de factura Nº 0100127, de fecha 26 agosto 2002, con membrete de Forestal y Agrícola Los Boldos Limitada ( Barraca Tolosa), Rut 88.458.300-4, por un Iva de $188.095.

54.-Original y Triplicado de control tributario de factura Nº 0109884, de fecha 28 febrero 2003, con membrete de Forestal y Agrícola Los Boldos Limitada ( Barraca Tolosa), Rut 88.458.300-4, por un Iva de $121.994.

55.- Declaración jurada de fecha 22 de Abril de 2003 de don Francisco Alberto Rodríguez Arias, Rut 7.859.822-0, representante de Forestal y Agrícola Los Boldos Limitada.

56.- Fotocopia de factura Nº 0100127, de fecha 14 de Agosto de 2002, con membrete de Forestal y Agrícola Los Boldos Limitada ( Barraca Tolosa), rut 88.458.300-4, por un Iva de $1.617.

57.- Fotocopia del libro de compraventas computacional de Forestal y Agrícola Los Boldos Limitada ( Barraca Tolosa), Rut 88.458.300-4, correspondiente a Agosto de 2002.

58.- Original y Triplicado de control tributario de Factura Nº 032288, de fecha  30 diciembre 2002, con membrete de Grez Ulloa y Cia. Limitada, Rut  77.245.970-K, por un Iva de $101.051.

59.- Fax que contiene copia de factura Nº 040611 de fecha 25 de marzo de 2003 efectivamente emitida por el contribuyente Grez Ulloa y Cia. Limitada, Rut  77.245.970-K, por un Iva de $3.348.

60.- Original y Triplicado de control tributario de Factura Nº 032438, de fecha 25 septiembre 2002, con membrete de Grez Ulloa y Cia. Limitada, Rut  77.245.970-K, por un Iva de $92.655.

61.- Fotocopia de factura Nº032438, de fecha 19 de Julio de 2002, efectivamente emitida por el contribuyente Grez Ulloa y Cia. Limitada, Rut  77.245.970-K, por un Iva de $14.049.

62.- Fotocopia de factura Nº 032288, de fecha 16 de julio de 2002, efectivamente emitida por el contribuyente Grez Ulloa y Cia. Limitada, Rut  77.245.970-K, por un Iva de $1.385.

63.- Orden de compra Nº 1241 del contribuyente Angel Ricardo Gómez Carrasco, Rut 06.378.482-6 a Grez Ulloa y Cia. Limitada, Rut  77.245.970-K.

64.- Fotocopia del libro de compraventas del contribuyente Grez Ulloa y Cia. Limitada, Rut  77.245.970-K correspondiente a Julio de 2002.

65.- Declaración jurada de fecha 24 de Abril de 2003 correspondiente a Carlos Edgardo Montes Riquelme, rut 10.733.845-4, representante de Grez Ulloa y Cia. Limitada, Rut  77.245.970-K.

66.- Original Vde factura Nº 00028, de fecha 26 febrero de 2002, con membrete de Segura Bolivar Alonso y otro, Rut 50.954.030-6, por un Iva de $81.175.

67.- Original y Triplicado de control tributario de factura Nº 00030, de fecha 28 marzo 2002, con membrete de Segura Bolívar y otro, Rut 50.954.030-6, por un Iva de $150.120.

68.- Cartilla de análisis referencial del contribuyente Segura Silva Bolívar Alonso y otro, Rut 50.954.030-6.

69.- Original y Triplicado de control tributario de factura Nº 149, de fecha 26 febrero 2002, con membrete de Carlos Muñoz Saldaña, rut 8.588.084-5, por un Iva de $76.446.

70.- Cartilla de análisis referencial del contribuyente Carlos Elías Muñoz Saldaña, Rut 8.588.084-5.

71.- Original y Triplicado de control tributario de factura Nº 0112, de fecha 30 marzo 2002, con membrete de Mario Lizama Barría, Rut 4.356.630-K, por un Iva de $180.000.

72.- Cartilla de análisis referencial del contribuyente Mario Lizama Barría, Rut 4.356.630-K.

73.- Original y Triplicado de control tributario de factura Nº 00159, de fecha 9 septiembre 2002, con membrete de Ewaldo Redlich Heinz, Rut 3.779.036-2, por un Iva de $111.186.

74.- Cartilla de análisis referencial del contribuyente Ewaldo Redlich Heinz, Rut 3.779.036-2.

75.- Original y Triplicado de control tributario de factura Nº 18820, de fecha 16 septiembre 2002, con membrete de Margarita Castro Zapata, rut 3.041.301-6, por un Iva de $129.783.

76.- Cartilla de análisis referencial del contribuyente Margarita Castro Zapata, rut 3.041.301-6.

77.- Original y Triplicado de control tributario de factura Nº 002810, de fecha 24 septiembre 2002, con membrete de Agrocomercial Comarca Ltda., rut 79.983.950-5, por un Iva de $141.686.

78.- Cartilla de análisis referencial del contribuyente Agrocomercial Comarca Ltda., rut 79.983.950-5.

79.- Original y Triplicado de control tributario de factura Nº 032, de fecha 29 enero 2003, con membrete de Adrian Fuentes Neira, rut 8.288.943-4, por un Iva de $75.546.

80.- Cartilla de análisis referencial del contribuyente Adrian Fuentes Neira, rut 8.288.943-4.

81.- Original y Triplicado de control tributario de factura Nº 5515, de fecha 30 octubre 2002, con membrete de Enrique Hernández Ferrario, Rut 48.004.598-K por un Iva de $88.020.

82.- Cartilla de análisis referencial del contribuyente Enrique Daniel Hernández Ferrario, Rut 48.004.598-K.

83.- Original y Triplicado de control tributario de factura Nº0108, de fecha 29 enero 2003, con membrete de Mario Espinoza Silva, rut 5.975.505-6, por un Iva de $53.136.

84.- Cartilla de análisis referencial del contribuyente Mario Espinoza Silva, rut 5.975.505-6.

85.- Declaración jurada de fecha 25 de abril de 2003 de Patricio Alberto Gallardo Mansilla Rut 7.943.892-8, socio de la sociedad de hecho Vargas Vargas, Nancy Ruth y otro, rut 50.864.260-1.

86.- Declaración jurada de fecha 02 de Mayo de 2003 de Patricio Alberto Gallardo Mansilla Rut 7.943.892-8, socio de la sociedad de hecho Vargas Vargas, Nancy Ruth y otro, rut 50.864.260-1.

87.- Acta de recepción de documentos del contribuyente Marco Antonio Arcos Gajardo, Rut 8.974.710-4 de fecha 24 de Abril de 2003, correspondiente a Libro de compraventas computacional, formularios 29 de junio y julio de 2002, facturas Nº 02096 de proveedor Rut 77.518.720-4, y Nº 098125 de proveedor Rut 88.458.300-4.

88.- Original de factura Nº 098125 de fecha 5 junio 2002, con membrete de Forestal y Agrícola Los Boldos Ltda. ( Barraca Tolosa), Rut 88.458.300-4, por un Iva de $358.776.

89.- Fotocopia de factura Nº 098125 de fecha 16 de abril de 2002, efectivamente emitida por Forestal y Agrícola Los Boldos Ltda. ( Barraca Tolosa), Rut 88.458.300-4, por un Iva de $884.

90.- Copia del libro de compraventas computacional del contribuyente Forestal y Agrícola Los Boldos Ltda. ( Barraca Tolosa), correspondiente a Abril de 2002.

91.- Declaración jurada de fecha 22 de Abril de 2003 de Francisco Alberto Rodríguez Arias, Rut 7.859.822-0, en representación del contribuyente Forestal y Agrícola Los Boldos Ltda. (Barraca Tolosa).

92.- Cartilla de análisis referencial del contribuyente Forestal y Agrícola Los Boldos Ltda. (Barraca Tolosa), rut 88.458.300-4.

93.- Original de factura Nº 02096, de fecha 15 junio 2002, con membrete de Sociedad Comercial Palena Limitada (Ferretería La Cantera), rut 77.518.720-4, por un Iva de $419.200.

94.- Fotocopia de factura Nº 02096, de fecha 30 de Abril de 2002, efectivamente emitida por la Sociedad Comercial Palena Limitada (Ferretería La Cantera), Rut 77.518.720-4, por un Iva de $725.

95.- Fotocopia del libro de compraventas del contribuyente Sociedad Comercial Palena Limitada (Ferretería La Cantera), Rut 77.518.720-4, correspondiente a abril 2002.

96.- Declaración jurada de fecha 23 de abril de 2003, de doña Lilian Carol Peña Morales, Rut 12.495.262-K, en representación de Sociedad Comercial Palena Limitada (Ferretería La Cantera), Rut 77.518.720-4.

97.- Cartilla de análisis referencial del contribuyente Sociedad Comercial Palena Limitada (Ferretería La Cantera), Rut 77.518.720-4.

98.- Formulario 29 de declaración y pago de Iva mensual del contribuyente Marco Antonio Gajardo Campos, Rut 8.974.710-4, período Junio y julio de 2002.

99.- Original de libro de compraventas computacional del contribuyente Marco Antonio Gajardo Campos, Rut 8.974.710-4, correspondiente a los períodos y Junio y Julio de 2002.

100.- Oficio Ordinario Nº 371 de fecha 29 de abril de 2003, del Jefe de Depto. de Resoluciones de esta IX Dirección Regional, respecto a las irregularidades detectadas en la contabilidad del contribuyente Marco Antonio Arcos Gajardo, Rut 8.974.710-4.

101.- Declaración jurada de fecha 2 de Mayo de 2003 de Marco Antonio Arcos Gajardo, Rut 8.974.710-4.

102.- Acta de recepción de documentos de Roberto Rene Galaz Aqueveque, Rut N° 6.352.676-2, correspondiente a 2 libros de compraventas, facturas de proveedores y formularios 29 correspondiente a los períodos 2001, 2002 y enero a marzo de 2003.

103.- Declaración jurada ante el Servicio de Impuestos Internos, de Gerald Eliat Campos Iturra, Rut 9.342.793-9, de fecha 16 de mayo de 2003.

104.- Declaración jurada ante el Servicio de Impuestos Internos, de fecha 16 de Mayo de 2003 de Roberto René Galaz Aqueveque, rut 6.352.676-2.

105.- Original y Triplicado de control tributario de factura Nº 2866, de fecha 27 Enero 2003, con membrete de Guido Alberto Mora Higuera, Rut 7.643.371-2, por un Iva de $239.511.

106.- Original y Triplicado de control tributario de factura Nº 292653, de fecha 27 de enero de 2003, con membrete de Figueroa Salazar Limitada, (Electrofront), Rut 85.479.600-3, por un Iva de $226.605.

107.- Original y Triplicado de control tributario de factura Nº 1841, de fecha 24 Febrero 2002, con membrete de Sociedad Comercial Alsur Limitada, Rut 77.639.430-0, por un Iva de $299.776

108.- Original y Triplicado de control tributario de factura Nº 033945, de fecha 28 Febrero 2003, con membrete de Grez Ulloa y Cia. Limitada, rut 77.245.970-K, por un Iva de $145.076.

109.- Original y Triplicado de control tributario de factura Nº 0003491, de fecha 28 Febrero 2003, con membrete de Sociedad Comercial Palena Limitada, Rut 77.518.720-4, por un Iva de $382.140.

110.- Original y Triplicado de control tributario de factura Nº 03155, sin fecha, con membrete de Guido Alberto Mora Higuera, Rut 7.643.371-2, por un Iva de $193.275.

111.- Formularios 29 de declaración y pago simultáneo de Iva mensual correspondiente al año 2001.

112.- Formularios 29 de declaración y pago simultáneo de Iva mensual correspondiente al año 2002.

113.- Formularios 29 de declaración y pago simultáneo de Iva mensual correspondiente a enero, febrero y marzo de 2003.

114.- Acta de recepción de documentos del contribuyente Gastón Alejandro Tardones Castro, RUT N° 4.795.643-9, correspondiente a 1 libro de compraventas y 4 facturas de proveedores

115.- Original y Triplicado de control tributario de Factura Nº 18832, de fecha 29 noviembre 2002, con membrete de Margarita Castro Zapata (Ferretería La Frontera), rut 3.041.301-6, por un Iva de $134.000.

116.- Original y Triplicado de control tributario de Factura Nº 2864, de fecha 27 diciembre 2002, con membrete de Guido Alberto Mora Higuera (Ferretería La Cantera), Rut 7.643.371-2, por un Iva de $201.012.

117.- Original y Triplicado de control tributario de factura Nº 2956, de fecha 28 enero 2003, con membrete de Guido Alberto Mora Higuera (Ferretería La Cantera), rut 7.643.371-2, por un Iva de $300.942.

118.- Original y Triplicado de control tributario de factura Nº 0003491, de fecha 28 febrero 2003, con membrete de Sociedad Comercial Palena Limitada (Ferretería La Cantera), Rut 77.518.720-4, por un Iva de $203.388.

119.- Declaración jurada ante el Servicio de Impuestos Internos, de fecha 29 de abril de 2003, de Gastón Alejandro Tardones Castro, Rut 4.795.643-9.

120.- Declaración jurada de fecha 7 de Mayo de 2003, de Gastón Alejandro Tardones Castro, Rut 4.795.643-9.

121.- Copia de Oficio Nº 378 de fecha 8 de Mayo de 2003, del Jefe del Depto de Resoluciones de esta Dirección Regional respecto a las irregularidades detectadas en la contabilidad del contribuyente de Gastón Alejandro Tardones Castro, Rut 4.795.643-9.

Se deja constancia que los referidos antecedentes de investigación rolan en carpeta separada, y para dictar sentencia se tuvieron a la vista los documentos originales; y que las declaraciones juradas aludidas son declaraciones prestadas ante el Servicio de Impuestos Internos.

SEXTO: Que, los hechos que se tuvieron por probados sobre la base de la aceptación que los acusados manifestaron respecto de los antecedentes de la investigación , son los siguientes: que producto de una fiscalización realizada por el Servicio de Impuestos Internos, con fecha 24 de marzo de 2003,  a la contribuyente NANCY VARGAS VARGAS Y OTRO, Rut 50.864.260-1, se revisó el libro de compraventas, como asimismo las facturas por compras efectuadas, se encontraron registradas en su contabilidad 15 facturas falsas, correspondientes a 11 proveedores distintos. Dichos documentos falsos material y/o ideológicamente le fueron proporcionados por el acusado TORO MONTECINOS. Este acusado también proporcionó 2 facturas falsas al contribuyente MARCO ANTONIO ARCOS GAJARDO, RUT 8.974.710-4, correspondientes a 2 proveedores distintos, documentos falsos tanto material como ideológicamente. El tercer contribuyente fiscalizado fue don ROBERTO RENÉ GALAZ AQUEVEQUE, quien también recibió documentación falsa por parte del acusado TORO MONTECINOS, que consistió en 6 facturas falsas correspondientes a 5 proveedores distintos.

Se estableció también que el acusado CORALES PONCE, comercializó facturas falsas proporcionando al contribuyente GASTÓN ALEJANDRO TARDONES CASTRO, RUT 4.795.643-9, un total de 4 facturas falsas, correspondiente a 3 diferentes proveedores. Finalmente y a consecuencia del proceso de fiscalización realizado al contribuyente Laboratorio de Ensayo de Materiales y Control de Obras Ltda., Rut 78.658.320-9, se detectó el registro y utilización de 5 facturas falsas, provenientes de 4 proveedores que fueron proporcionados a la misma por Pablo Valenzuela Valenzuela, y a quien le fueron proveídas, a su vez, por dos personas, indicando que uno de ellos era JORGE TORO MONTECINOS. Todo ello durante los años 2002 y 2003.

 SEPTIMO: Que para dar por establecidos los hechos relatados en el motivo precedente, el Tribunal acoge plenamente el valor de los antecedentes referidos en el considerando  quinto de este fallo, toda vez que, además de haber sido aceptados expresamente por los acusados, no han sido desvirtuados por prueba en contrario.-

OCTAVO: Que, los hechos referidos en el considerando sexto,  tipifican el  delito tributario del artículo 97 N° 4 inciso final del Código Tributario; y, en  tales hechos ha correspondido a los acusados participación en calidad de autores.

NOVENO: Que, la defensa del acusado Corales Ponce representada por el abogado particular Sr. Gaspar Calderón solicitó al Tribunal que no se consideren a su respecto las agravantes de responsabilidad penal invocadas por el Ministerio Público y por el querellante.

Por su parte, la Defensa del acusado Toro Montecinos solicitó que su defendido sea condenado a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, por tratarse de un delito continuado, por lo tanto  no hay reiteración como lo sostienen el Ministerio Público y la parte querellante pues esta forma parte del tipo, por lo tanto, no obstante el transcurso del tiempo hay unidad jurídica de acción. Tampoco se deben considerar las agravantes invocadas por los acusadores por cuanto éstas dicen relación con los contribuyentes y Toro no era contribuyente. En lo que dice relación con el concierto, éste no existe por aplicación del principio non bis in idem, está contemplado en el tipo ya que para la venta debe haber acuerdo con el que compra.  Pide la remisión condicional de la pena pues cumple con los requisitos de la Ley 18.216.  Incorpora al efecto un informe social. Señala además que, en todo caso, cumple los requisitos legales para optar al beneficio de la Libertad Vigilada. Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 del Código Penal pide la cancelación de la multa en doce meses.

En cuanto a las peticiones de la Defensa del acusado Corales Ponce:

Tal como se señaló, el abogado del acusado Corales solicitó que no se considerara a su respecto la agravante invocada tanto por el Ministerio Público como por el querellante, esto es,  el concierto con otro para cometer el delito por estimar que tal concierto forma parte del tipo penal.

Al respecto, el Tribunal no acogerá la petición de la Defensa por cuanto consta de las declaraciones prestadas por los coimputados Corales y Toro, ante el Ministerio Público, que en diversas ocasiones se reunieron con el fin de comercializar las facturas falsas que dieron origen a este procedimiento y de obtener a cambio una retribución económica.

En cuanto a las peticiones de la defensa del acusado Toro Montecinos:

En cuanto a la inexistencia de la agravante del artículo 111 inciso 2º del Código Tributario se rechazan los argumentos de la Defensa dándose por reproducido lo referido anteriormente en relación al acusado Corales Ponce.

Que se invocó además por parte del abogado Ortiz Pelizari la inexistencia de la reiteración de delitos del artículo 112 del Código tributario y que en el caso de su representado se está frente a un delito continuado según los argumentos previamente referidos.

Que el Tribunal, si bien  no acoge la tesis de la defensa en cuanto a estimar que se trata de un delito continuado, tampoco acogerá la petición del Ministerio Público y del querellante en cuanto a tener por acreditada como agravante la circunstancia contemplada en el artículo 112 del Código tributario por tratarse ésta de una norma de determinación de pena.

DECIMO: Que tal como lo señalaron Fiscal y querellante, beneficia a los encausados la atenuante de responsabilidad penal contemplada en el artículo 11 nro. 6 del Código Penal, esto es, su irreprochable conducta anterior, avalada con el mérito del extracto de filiación y antecedentes de cada uno de ellos, los cuales no registran anotaciones prontuariales pretéritas.

En cuanto a las agravantes invocadas tanto por el Ministerio Público como por el querellante, esto es, respecto de Corales Ponce la del artículo 111 inciso 2° del Código Tributario y respecto de Toro Montecinos la de los artículos  111 inciso 2° y 112 del Código Tributario se está a lo resuelto al respecto en forma precedente.

UNDECIMO: Que,  el artículo 97 Nro. 4 inciso 5º del Código Tributario sanciona a que maliciosamente confeccione, venda o facilite, a cualquier título, guías de despacho, facturas, notas de débito, notas de crédito o boletas falsas con o sin timbre del Servicio......con la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo y con una multa de hasta 40 Unidades tributarias Anuales.; y, existiendo respecto de los encausados una atenuante de responsabilidad penal y una agravante, las que se compensan racionalmente, el Tribunal al aplicar la pena podrá recorrerla en toda su extensión con la sola limitación establecida por el artículo 412 del Código Procesal Penal.

Que, si bien las penas principales y accesorias solicitadas por el Fiscal y el querellante, se ajustan a derecho el Tribunal impondrá las que se señalarán en lo resolutivo de la sentencia

En cuanto a la multa establecida por la Ley, habiendo sido éstas rebajadas por los acusadores a una Unidad Tributaria Anual para cada uno de ellos será precisamente ésta la que se impondrá por estimarse condigna al hecho y sus circunstancias.

DUODECIMO: Cumpliéndose respecto de los sentenciados los requisitos establecidos por la Ley 18.216 para la concesión de beneficios alternativos de cumplimiento de pena, se concederán estos en la forma y condiciones que se establecerán en lo resolutivo de esta sentencia.

            Y, visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 Nº 6,  14 N° 1, 15 N° 1; 24,  29, 30, 49, 70 del Código Penal, artículos 406 y siguientes y 468 del Código Procesal Penal, artículo 97 Nº 4 inciso final y 111 inciso 2º del Código Tributario,  y  Ley Nº 18.216, se declara:

I.- Que, se condena al acusado JORGE FRANCISCO TORO MONTECINOS, ya individualizado a la pena de TRES AÑOS Y UN DIA de presidio menor en su grado máximo y multa de Una Unidad Tributaria Anual como autor del delito tributario previsto y sancionado en el artículo 97 Nro. 4º inciso final del Código Tributario cometido por el sentenciado en esta jurisdicción, entre los años 2002 y 2003.

      Se le condena además a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y al pago de las costas de la causa.

         II.- Que, se condena al acusado JOSE HUMBERTO CORALES PONCE, ya individualizado a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DIAS de presidio menor en su grado medio y multa de UNA Unidad Tributaria Anual como autor del delito tributario previsto y sancionado en el artículo 97 Nro.  4º inciso final del Código Tributario cometido por el sentenciado en esta jurisdicción, entre los años 2002 y 2003.

      Se le condena además a las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y, al pago de las costas de la causa.

 II.- Las multas impuestas a cada uno de los sentenciados deberán pagarse en pesos, en el equivalente que tengan las Unidades correspondientes al  momento de su pago, mediante un depósito efectuado en la Tesorería General de la República.-.

        Si los sentenciados no pagasen las multas impuestas, sufrirán por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose un día por cada quinto de Unidad Tributaria Mensual a que han sido condenados, y que de conformidad con lo prevenido en el artículo 49 del Código Penal, se regula en sesenta días, sin que ella pueda exceder de seis meses en cada uno de los casos.-

III.- Que de conformidad con lo establecido en el considerando duodécimo de esta sentencia la pena privativa de libertad impuesta al sentenciado Corales Ponce se le remite condicionalmente, debiendo permanecer sujeto a la vigilancia del Centro de Reinserción Social de esta ciudad, por el lapso de 541 días debiendo cumplir, además, con las exigencias del artículo 5º de la Ley 18.216.

Si este beneficio le fuere revocado y debiere ingresar a cumplir la pena inicialmente impuesta, ésta se le empezará a contar desde que se presente o sea habido, abonándosele el tiempo que permaneció privado de libertad en esta causa, esto es, desde el 30 de abril  al 20 de mayo de 2004

IV.- Que de conformidad con lo resuelto en la motivación duodécima de esta sentencia se concede al sentenciado Toro Montecinos el beneficio de la Libertad Vigilada quedando sometido a la vigilancia del Centro de Reinserción Social de esta ciudad por el tiempo que dure la condena, debiendo cumplir, además, con las condiciones del artículo 17 de la Ley 18.216.

Si este beneficio le fuere revocado y deba ingresar a cumplir la pena inicialmente impuesta, ésta se le empezará a contar desde que se presente o sea habido, debiendo servirle de abono el tiempo que permaneció privado de libertad en la causa, es decir, desde el desde el 30 de abril al 20 de septiembre de 2004.

Ejecutoriado el presente fallo,  cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal, remitiéndose copia autorizada de la sentencia,  al Registro Nacional de Condenas del Servicio de Registro Civil e identificación, Contraloría General de la República, Centro de Reinserción Social de esta ciudad y  al Registro Electoral.

Devuélvase al Fiscal del Ministerio Público  los documentos acompañados en original.-

Déjense sin efecto las medidas cautelares impuestas al sentenciado Corales Ponce, en su oportunidad, oficiándose a los organismos pertinentes.

Gírese cheque por la suma de $500.000.- a favor al sentenciado Toro Montecinos con cargo al depósito realizado como caución en esta causa.

                    Téngase a los intervinientes por notificados personalmente.

                  Regístrese y Archívese, cuando procediere.-

                  RUC 0310002482-8

                  RIT- 2085-2003

 

Dictada por doña María Georgina Gutiérrez Aravena, Juez de Garantía Titular

 

 La Audiencia se encuentra respaldada en forma integra en el registro de audio del Tribunal.

 

COMUNICACIONES DECRETADAS

 

Remisión de copia del acta al Sr. Fiscal, don Cristian Paredes Valenzuela, al Abogado querellante, don Luis Moya González, y a la Sra. Defensora, doña Bárbara Katz Medina, vía correo electrónico.

 

JUZGADO DE GARANTIA DE TEMUCO – QUERELLA POR DELITO TRIBUTARIO – MINISTERIO PUBLICO C/ JORGE TORO MONTECINOS Y OTROS – RIT 2085-2003 – JUEZ DE GARANTIA DE TEMUCO, SRA. MARIA GEORGINA GUTIERREZ ARAVENA.