Código Tributario – Actual Texto - Artículo 97 N° 23 inciso 1°. SOLICITUD DE TIMBRAJE DE FACTURAS Y GUIAS DE DESPACHO – FACTURAS FALSAS - QUERELLA – PROCEDIMIENTO ABREVIADO – JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO – SENTENCIA CONDENATORIA. El Juzgado de Garantía de Santiago condenó a un acusado como autor del delito tributario previsto y sancionado en el artículo 97 N° 23 inciso 1° del Código Tributario, en cuanto en la presentación de la declaración jurada para timbraje de documentos acompañó dos facturas falsas, que daban cuenta de operaciones que nunca se realizaron. Al determinar la pena a aplicar, el tribunal consideró que beneficia al imputado la atenuante de responsabilidad penal del artículo 11 N° 6 del Código Penal, es decir, su irreprochable conducta anterior, la que resulta acreditada con el sólo mérito de su extracto de filiación y antecedentes exentos de anotaciones penales pretéritas. Asimismo, determinó que igualmente beneficia al imputado la atenuante de responsabilidad penal del artículo 11 N°9 del mismo cuerpo legal, es decir, su colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, la que fue reconocida expresamente, según lo autoriza el Artículo 407 del Código Procesal Penal, por el Ministerio Público.
La sentencia se reproduce a continuación:
Santiago, veintiuno de agosto de dos mil seis. VISTOS: PRIMERO: Que el Ministerio Público a través del Fiscal Adjunto don Marcos Antonio Núñez Núñez dedujo acusación verbal conforme al artículo 407 del Código Procesal Penal, respecto del imputado MANUEL ALEJANDRO ABARCA ESPINOZA, cédula de identidad 15.890.664-3, 21 años, de oficio obrero jornal, domiciliado en calle San Francisco N° 12733, Villa almendro 2 departamento 11 de la Comuna de El Bosque, en atención a los siguientes hechos: Señala que en la Ciudad de Santiago en la Comuna de San Miguel el día 29 de Julio de 2005, en horas de la mañana el acusado Manuel Alejandro Abarca Espinoza en la oficina de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur del Servicio de Impuestos Internos de la citada Comuna solicitó timbraje de facturas y guías de despacho mediante la presentación del formulario 3230 intitulado declaración jurada para timbraje de documentos y o (libros) para lo cual acompaño como antecedente la siguiente factura falsa de 2 supuestos proveedores: la factura N°000585 del contribuyente sociedad comercial ECSIDE limitada RUC 77739470-3 con el giro compra y venta de papeles y cartones excedente industriales, domiciliado en calle General Freire #0274 La Cisterna Santiago que aparece emitida con fecha 21 de julio del 2005 a nombre Juan Manuel Alejandro Abarca Espinoza por la venta de 140 barras de fierro y tubos de diferentes medidas y espesores por un neto de $140.000 mil pesos un IVA de $ 26.100 pesos y un total de $166.100 pesos operación comercial que jamás realizo, la factura N° 00024 del contribuyente Ingrid Ivonne Vega Aviles RUT 11.643.804-6 con el giro comercializadora de metales y arriendo de maquinaria, domiciliada en Juan Antonio Rios # 7940 Comuna de San Ramón Santiago que aparece emitida con fecha 20 de Julio 2005 a Manuel Alejandro Abarca Espinoza por la venta de 486 kilos de perfil aluminio de diferentes medidas y espesores por un neto de $301.320 pesos un IVA de $ 57.250 pesos y un total de $358.570 pesos operación comercial que jamás realizo califica los hechos como el Delito previsto y sancionado en el Articulo 97 N° 23 inciso 1 del Código Tributario el cual se encuentra en grado consumado y le correspondió al imputado participación en calidad de autor circunstancias modificatorias invoca a favor del imputado la atenuante del Artículo 11 N °6 del Código Penal es decir su irreprochable conducta anterior y la atenuante del Articulo 11 N°9 del mismo cuerpo Legal que reconoce de conformidad al Artículo 407 del Código Procesal Penal solicita la Pena de 541 días de Presidio Menor en su Grado Medio Multa de Unidad Tributaria Anual y la accesoria de suspensión de cargo u oficio publico durante el tiempo de la condena mas las costas de la causa por su parte la parte querellante a través de la Abogada del Servicio de Impuestos Internos doña Vicky Pérez Contreras quien presenta acusación particular ratificando los hechos ya referidos anteriormente y expuestos en la acusación del Ministerio Público por el Delito del Articulo 97 N°23 del Código Tributario Inciso 1 solicitando la Pena de 3 años y 1 día de Presidio Menor en su Grado Máximo mas una Multa de 8 Unidad Tributaria Anual y para el evento que acepte el abreviado reconoce las 2 atenuantes invocadas por el Ministerio Publico es decir 11 N°6 Y 11 N°9 del Código penal solicitando o rebajando la Pena en 1 Grado 818 días de Presidio Menor en su Grado Medio. SEGUNDO: Que, el imputado asesorado por su Defensora la Abogada Defensora Penal Publica doña Teresa Álvarez Bulacio acepto el procedimiento abreviado sugerido en este caso por el Ministerio Publico aceptando los hechos de la acusación y antecedentes de la investigación, ante lo cual el Tribunal accedió a la petición del ente persecutor ordenando la continuación de esta causa conforme a las normas del procedimiento abreviado. TERCERO: Que los antecedentes de la investigación reconocidos por el imputado y aceptados por su Defensa en síntesis son los siguientes: la querella del Servicio de Impuestos Internos, la factura falsa N°00585 correspondiente a sociedad ECSIDE factura falsa N°0024 correspondiente a Ingrid Vega Aviles emitidas por acusado ambas o emitidas ambas al nombre del acusado informe N° 4911 de la Fiscalizadora Patricia Soto Gonzáles del Servicio de Impuestos Internos informe igualmente de la mediada fiscalizadora N° 5211 declaración de Susan Sierra Carrasco ante el Ministerio Publico declaración escrita en Rodríguez Jara representante legal de la empresa ECSIDE Ltda., Copia de la factura verdadera N°585 ya señalada presentemente, declaración de la Fiscalizadora doña Patricia Soto Gonzáles de fecha 5 de Octubre del 2005 ente el Ministerio Público, declaración de doña Minerva Aviles Vergara madre de doña Ingrid Vega Aviles, contrato de arrendamiento suscrito por el imputado respecto del inmueble ubicado en la Comuna de La Pintana extracto filiación y antecedentes del imputado que no figura con anotaciones Penales pretéritas, informe policial 5444 de la BRIDEC de la Policía de Investigaciones que da cuenta de una serie de diligencias efectuadas. CUARTO: Que, con el merito de los antecedentes reseñados precedentemente, apreciados de conformidad a lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal, permiten a este sentenciador adquirir la convicción más allá de toda duda razonable, que se resultan acreditados los hechos materia de la acusación en este caso, los que se reprodujeron en la motivación primera de este fallo, los que configuran la figura prevista y sancionado en el artículo 97° N° 23 inciso 1 del Código Tributario que sanciona al que maliciosamente proporcionare datos o antecedentes falsos en la declaración inicial de actividades o en su modificaciones o en la declaraciones exigidas con el objeto de obtener autorización de documentación Tributaria sancionado en este caso con la pena de Presido Menor en su Grado Máximo y con Multa de 8 Unidades Tributarias Anuales. QUINTO: Que de los mismos antecedentes ya reseñados presentemente, en especial con lo contenido en el informe policial de la BRIDEC y la declaración de la fiscalizadora doña Patricia Soto Gonzáles permiten igualmente a este sentenciador adquirir la convicción igualmente mas allá de toda duda razonable que resulta por acreditada la participación del imputado en calidad de autor en dicho ilícito ya que tomo participación de una manera inmediata y directa. SEXTO: Que, la Defensora Penal Publica ya individualizada en cuanto a los argumentos de Defensa solicita que al beneficiarle al imputado 2 atenuantes de responsabilidad Penal las que fueron reconocidas por el Ministerio Publico y la parte querellante que se rebaje la pena mínima asignada al Delito en 2 grados imponiéndole al imputado la Pena de 61 días de Presidio Menor en su grado Mínimo en cuanto a la multa atendida en forma social que refiere la Municipalidad del Bosque solicita y atendida la condición socioeconómica del imputado referido en dicho informe solicita la rebaja de la multa al mínimo atendido que el imputado registra ingresos mensuales de $146.971 pesos refiriendo a los aportes familiares que debe efectuar cancelando $11.900 pesos como aporte al hogar señala mas gastos de servicio de electricidad de $ 30.000 mil pesos para alimentación además realizaría aporte voluntario de $ 30.000 mil mensuales por concepto de pensión de alimentos a la madre de su hija siempre y cuando señala este trabajando, señalando y concluye el citado informe que la situación económica del imputado es insuficiente para cubrir todas sus necesidades toda vez que efectúa aportes económicos a su familia y a la madre de su hija por un monto total que ascendería a $72.000 mil pesos quedando con un ingreso disponible mensual liquido de $ 74.971 pesos aproximadamente para solventar gastos personales como vestuario, movilización y otros se solicita además se le otorguen 12 cuotas para pagar la multa impuesta y se le exima el pago de la costas y se le otorga por ultimo el beneficio de la remisión condicional de la Pena, por su parte el Fiscal ya individualizado se opone a la rebaja de la Pena en este caso privativa de libertad en 2 grados señalando que atendida la gravedad de los hechos trata de un Delito de peligro cuyo bien Jurídico Protegido es el patrimonio Fiscal y se a señalado que existe una practica o existía una practica en cuanto a la venta de factura lo cual aparece en la historia fidedigna del establecimiento de la citada normativa por lo que la rebaja en 2 grados resulta un exceso manteniendo la Pena solicitada, en cuanto a la multa puede llagara hasta 8 Unidades Tributarias Anuales y esto debe relacionarse con el Inciso 2 de la misma norma del Artículo 97que establece una Pena menor pero para los casos de complicidad y de efectuarse una interpretación lógica de la norma señalando que el mínimo debe en este caso ser a partir de 1 Unidad Tributaria Anual en cuanto al Artículo 70 señala o a la rebaja solicitada por la Defensora se opone sin perjuicio del Artículo 70 que otorga en este caso no se opone al otorgamiento de cuotas para pagar la multa que se le imponga, por su parte la parte Querellante ya individualizada insiste en la rebaja en un grado dando por reproducidos los hechos en este caso expuestos por el Ministerio Publico sin perjuicio que tampoco se opone al otorgamiento de cuotas. SEPTIMO: Que, efectivamente beneficia al imputado la atenuante de responsabilidad penal del artículo 11 N° 6 del Código Penal, es decir, su irreprochable conducta anterior la que resulta acreditada con el sólo mérito de su extracto de filiación y antecedentes exento de anotaciones penales pretéritas, que igualmente beneficia al imputado la atenuante de responsabilidad Penal del Artículo 11 N°9 del mismo cuerpo legal es decir su colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos la que en este caso fue reconocida expresamente según lo autoriza el Artículo 407 del Código procesal Penal por el Ministerio Publico antecedentes suficientes para el Tribunal para tenerla por igualmente por reconocida y además la parte Querellante igualmente reconoció a favor del imputado dicha atenuante. OCTAVO: Que beneficiando al imputado 2 atenuantes de responsabilidad Penal y no perjudicándole ninguna agravante el Tribunal conforme a las normas del Artículo 67 del Código Penal procederá a rebajar la Pena mínima asignada al Delito y atendida las entidades y cantidades de circunstancias modificatorias el tribunal estima procedente en este caso rebajar en un grado la Pena mínima asignada al Delito compartiendo en este aspecto con los planteamientos del Ministerio Publico por lo que este será sancionado en cuanto a la Pena privativa de libertad con la Pena de Presidio Menor en su grado Medio cuyo quantum será regulado en la parte resolutiva del presente fallo teniendo presente con lo anterior que no pesan sobre el imputado ningún tipo de circunstancia agravante de responsabilidad Penal. NOVENO: Que en cuanto a la petición de la Defensa de rebajar la Pena de multa propuesta en este caso por el Ministerio Publico y por la parte Querellante el Tribunal teniendo especialmente presente lo señalado en el informe presentenciado desechando en todo caso las argumentaciones de la Defensa en cuanto a la rebaja conforme al Artículo 97del Código Tributario pero si acogiendo el planteamiento del Artículo 70 del Código Penal atendida especialmente las facultades socioeconómicas del imputado cuyos antecedentes facticos contenidos en el informe social elaborado por la Asistente Social de la Ilustre Municipalidad de El Bosque no fue cuestionado no por la parte del Ministerio Publico ni la parte Querellante el Tribunal conforme a la norma ya referida y atendido a que el imputado resulta beneficiario de 2 atenuantes de responsabilidad Penal y ninguna agravante en su contra que lo perjudique rebajara la Pena mínima asignada al Delito compartiendo en este caso el mínimo como la UTA Unidad Tributaria Anual la rebajara en este caso a 6 Unidades Tributarias Mensuales, por estas consideraciones y además lo dispuesto en los Artículos 1, 14, 15, 49, 50, 67, 69, 70, del Código Penal, Artículos 440 y 407 y siguientes del Código Procesal Penal y disposiciones ya referidas del mismo cuerpo Legal Artículo 97 del Código Tributario y disposiciones pertinentes de dicho cuerpo Legal y normas de la Ley 18.216 se DECLARA: 1.- Que se condena al imputado MANUEL ALEJANDRO ABARCA ESPINOZA a la Pena de 541 de Presidio Menor en su Grado Medio a las accesorias de suspensión de cargo y oficio publico durante el tiempo de la Condena al pago de una multa a beneficio Fiscal ascendente a 6 Unidades Tributarias Mensuales en su calidad de Autor del Delito previsto y sancionado en el Artículo 97 N°23 Inciso 1 del Código Tributario hecho ocurrido en esta ciudad el mes de Julio del año 2005 específicamente el día 29 de Julio del 2005. 2.- que reuniéndose lo presentenciado con los requisitos del Articulo 4 de la Ley 18.216 se le concede el beneficio de la remisión condicional de la Pena debiendo quedar sujeto a la observación de la autoridad pertinente de gendarmería de Chile por el termino de 541 días a la que deberá presentarse dentro del décimo día de ejecutoriado el presente fallo debiendo cumplir con los demás requisitos del Artículo 5 de la citada Ley, para el evento en que el imputado deba cumplir en forma efectiva la Pena de Presidio impuesta se le empezara a contar de que se presente a cumplirlo o sea habido. 3.- Que atendido lo dispuesto en el Artículo 70 Inciso 2 del Código Penal y atendidas las razones ya señaladas especialmente los antecedentes referidos en el informe social acompañado por la Defensa el Tribunal concederá al imputado para pagar la multa impuesta en este caso 12 cuotas o mensualidades iguales y sucesivas el no pago de alguna de ellas se hará exigible el total de multa adeudada dichas cuotas serán pagadas o podrán ser pagadas a contar del mes siguiente que presente el fallo quede ejecutoriado dentro de los ultimo 5 días de cada mes si el imputado no tuviese dinero suficiente para pagar la multa impuesta sufrirá por vía de sustitución o apremio la pena de reclusión regulándose un día por cada un quinto de Unidad Tributaria Mensual a que fue condenado sin que ello pueda exceder de 6 meses 4.- Que atendido a que el imputado acepto el Procedimiento Abreviado evitando de esta manera la realización de un Juicio y mayores gastos al erarios nacional y según además lo impuesto en el Artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales se le exime del pago de las costas Anótese, regístrese y archívese oportunamente.- DICTO DON LEONARDO VARAS HERRERA, JUEZ DE GARANTIA DE SANTIAGO.- Atendida a la renuncia de los plazos y recursos legales por parte de los intervinientes téngase la sentencia por ejecutoriada para todos los efectos legales y cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO – 21.08.2006 – C/ MANUEL ALEJANDRO ABARCA ESPINOZA - JUEZ TITULAR SR. LEONARDO VARAS HERRERA. |