Código Tributario – Actual Texto - Artículo 97 N° 9 – Código Penal – Artículo 11 N° 6 y 9 – Código Procesal Penal – Artículos 388 y siguientes. COMERCIALIZACION – DISCOS REPRODUCIDOS – OCULTO – AUTORIDAD TRIBUTARIA - QUERELLA – JUZGADO DE GARANTIA DE CONCEPCION – SENTENCIA CONDENATORIA. El Juzgado de Garantía de Concepción condenó a un acusado por el delito tipificado en el N° 9 del artículo 97 del Código Tributario. El imputado fue condenado al pago de una multa de cinco unidades tributarias mensuales. En su fallo, la Jueza expresó que quien comercializa discos compactos de películas reproducidas fraudulentamente y mantiene una cantidad significativa de este tipo de discos para su comercialización, sin haber cumplido con las normas legales relativas al ejercicio del comercio y de la industria y oculto de la autoridad tributaria, incurre en el delito contemplado en el N° 9 del artículo 97 del Código Tributario.
El fallo se transcribe a continuación: “VISTOS y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de Concepción, el fiscal adjunto don Mauricio Lártiga Obal, con domicilio en calle Maipú N° 999 de esta ciudad, requirió en procedimiento simplificado en conformidad a los artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal en contra de Fidel Alfonso Alarcón Espinoza, cédula nacional de identidad N° 10.040.614-4, domiciliado en Pasaje Asturias N° 17212, Valle Alto, Lomas de San Andrés. Concepción. Que, el Ministerio Público fundó su requerimiento en los siguientes hechos: que el día: que el día 19 de noviembre del año 2004, personal policial sorprendió al requerido Alarcón Espinoza, en calle Abdón Cifuentes con Acevedo Hernández de Concepción, en momentos que comercializaba tres discos compactos de películas, reproducidos fraudulentamente. Posteriormente, y trasladados los funcionarios policiales al domicilio del imputado, ubicado también en la comuna de Concepción, se descubrió que en aquel lugar mantenía en su poder, para fines de comercialización, la cantidad de 90 discos compactos de programas computacionales; reproducidos fraudulentamente; 43 discos compactos de juegos reproducidos fraudulentamente; 245 discos compactos de música reproducidos fraudulentamente; y 360 discos compactos de películas en formato de discos reproducidos fraudulentamente, sin haber cumplido con las normas legales relativas al ejercicio de la industria y el comercio, efectuándose las actividades mencionadas al margen de la ley y del sistema impositivo legal y ocultas a la autoridad tributaria. A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos son constitutivos del delito de comercio clandestino previsto y sancionado en el artículo 97 N° 9 del Código Tributario, en grado de consumado y le corresponde al requerido participación de autor. Favorecen al imputado las circunstancias atenuantes de responsabilidad penal contempladas en los N° 6 y 9 del artículo 11 del Código Penal, esto es, tener una irreprochable conducta anterior y haber colaborado sustancialmente con el esclarecimiento de los hechos.
Los antecedentes en que la Fiscalía fundamenta la imputación que se hace a Fidel Alfonso Alarcón Espinoza, son los siguientes: a) Parte Policial N° 12.563, de 20 de noviembre de 2004, de la Policía de Investigaciones y sus anexos, en especial set fotográfico de las especies incautadas. b) Declaración del testigo Andrés Pradel Tramon, pretada en la Fiscalía con fecha 3 de marzo de 2005. c) Declaración del testigo Christian Andrés Soller Jáuregui, prestada en la Fiscalía el 3 de marzo de 2005. d) Oficio N° 1081 del Servicio de Impuestos Internos, de 22 de junio de 2005. e) Declaración prestada por el imputado Fidel Alfonso Alarcón Espinoza en la Fiscalía Local de Concepción. f) Declaración del testigo Enrique Retamal Cerna prestada en la Ficalía Local de Concepción g) Declaración prestada por el testigo Rodrigo Muñoz Moukarzel, en la fiscalía Local de Concepción h) Declaración prestada por la testigo Gladys Bodevin Ceballos, en la fiscalía Local de Concepción. i) Oficio N° 1409 de la I. Municipalidad de Concepción de fecha 29 de septiembre de 2005 j) Informe N° 20 del Servicio de Impuestos Internos de Perjuicio Fiscal, de 24 de octubre de 2005 k) Extracto de filiación y antecedentes de Fidel Alfonso Alarcón Espinoza l) Certificado N° 164 del Servicio de Impuestos Internos de 29 de septiembre de 2006. El Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 1, 15 N°1, 11 N° 6y 9, 67 y 69 del Código Penal, y 97 N°9, del Código Tributario, requiere la aplicación de una pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, mas una multa de una unidad tributaria mensual, mas las penas accesorias legales y las costas de la causa ,para el requerido Alarcón Espinoza. SEGUNDO: Que, en la audiencia de estilo, consultado el imputado al tenor de lo dispuesto en el artículo 395 del Código Procesal Penal acerca de si admitía responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento, manifestó que admitía responsabilidad en tales hechos. TERCERO: Que, lo admitido por el requerido es compatible con los antecedentes invocados por la Fiscal, los que fueron conocidos por la defensa e incorporados a la audiencia, por lo cual el Tribunal tiene por acreditados tanto la ocurrencia de los hechos descritos en el requerimiento así como la participación del imputado en los mismos. CUARTO: Que, los hechos que se dan por probados son constitutivos del delito de comercio clandestino, previsto y sancionado en el artículo 97 N°9 del Código Tributario, y en él le ha correspondido participación de autor al imputado Fidel Alfonso Alarcón Espinoza, por cuanto ha quedado demostrado que el día 19 de noviembre del año 2004, fue sorprendido por personal policial comercializando discos compactos de películas reproducidos fraudulentamente, por lo que se trasladaron posteriormente al domicilio del imputado, donde se descubrió que en ese lugar mantenía para fines de comercialización la cantidad de 90 discos compactos de programas computacionales; 43 discos compactos de juegos; 245 discos compactos de música, y 360 discos compactos de películas, todos reproducidos fraudulentamente, y sin haber cumplido con las normas legales relativas al ejercicio de la industria y el comercio, efectuándose las actividades mencionadas al margen de la ley y del sistema impositivo legal y ocultas ala autoridad tributaria. QUINTO: Que habiendo admitido el imputado responsabilidad en los hechos del requerimiento, el Ministerio Público modificó su proposición de pena por la de una multa de diez unidades tributarias mensuales SEXTO , que la Defensa del requerido solicitó que se rebajara la multa solicitada por el Fiscal a cinco unidades tributarias mensuales y que se le concedan diez parcialidades para su pago. Además solicitó que se le suspenda a su defendido la pena impuesta por el plazo de seis meses, de conformidad con el artículo 398 del Código Penal, en atención a que su defendido goza de irreprochable conducta anterior, que se le ha reconocido por la fiscalía la atenuante de cooperación eficaz y que se encuentra trabajando según consta en un certificado de trabajo, el que dio a conocer en la audiencia. SEPTIMO. Que el Ministerio Público se opuso a que se le otorgue al sentenciado la suspensión de la pena, dando como razones, que el perjuicio fiscal es alto; que ya se le sustituyó la pena temporal solicitada en el requerimiento por una pena de multa y que en el procedimiento por infracción al artículo 80 letra b) de la Ley N° 17336 sobre propiedad intelectual, ya se resuspendió la pena. En cuanto a la rebaja de la multa la deja a criterio del tribunal. Que el Tribunal , teniendo en consideración todos los antecedentes que obran en autos respecto a la buena conducta anterior y su cooperación al esclarecimiento de los hechos, como también la importancia y gravedad del delito por el que se le juzga, no accederá a la solicitud de la defensa en cuanto a concederle al imputado la suspensión de la pena de multa que le será impuesta al sentenciado, pero si a rebajársela a cinco unidades tributarias mensuales.y a las parcialidades para el pago de ésta solicitado Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 1°, 7, 15 N°1, 11N°6, 11 N°9, 67 y 69 del Código Penal; 97 N°9 del Código Tributario y artículos 47, 297,340, 341, 342, 388, 389, 393 bis, 394 Y 395 del Código Procesal Penal; SE DECLARA: I.- Que, se condena a FIDEL ALFONSO ALARCÓN ESPINOSA, cédula de identidad N° 10.040.614-4, ya individualizado, a la pena de una multa de cinco unidades tributarias mensuales, por su responsabilidad como autor del delito de Comercio Clandestino, previsto en el artículo 97 N°9 del Código Tributario, cometido en Concepción el día 19 de noviembre de 2004. II.- Que se exime al sentenciado del pago de las costas del procedimiento, ya que al haber admitido responsabilidad, en los hechos del requerimiento, éstas no se causaron. III.-.- Que se concede al sentenciado diez parcialidades iguales y sucesivas, para pagar la multa que le fue impuesta, cada una de ellas de media unidad tributaria mensual, debiendo cancelar la primera cuota dentro de los cinco últimos días hábiles del mes de diciembre y las nueve cuotas restantes, dentro de los últimos cinco días hábiles de los meses que correspondan, a contar del mes de enero del año dos mil siete, hasta completar su pago total. V.- Si el sentenciado no tuviere bienes para satisfacer la multa impuesta, sufrirá por vía se sustitución o apremio la pena de reclusión, computándosele un día por cada un quinto de unidad tributaria mensual, sin que ella pueda exceder de seis meses Certifíquese en su oportunidad por la Jefa de Unidad de Administración de Causas la circunstancia de encontrarse ejecutoriada la presente sentencia y cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Téngase a los intervinientes por notificados personalmente del presente fallo. Regístrese y agréguese a la carpeta judicial.”
JUZGADO DE GARANTIA DE CONCEPCION – 24.11.2006 - C/ FIDEL ALFONSO ALARCON ESPINOSA – RIT N° 2724-2005 – JUEZA SRA. ANITA RAQUEL GUNTHER VASQUEZ. |