Home | Juicios Abreviados

Código Tributario- Actual Texto- Artículos 97 N° 4 inciso final – Código Penal- Artículo 185- Código Penal- Artículo 11 N° 9- Código Procesal Penal- Artículos 406 y siguientes. 

CONFECCION Y VENTA DE FACTURAS FALSAS – QUERELLA – JUZGADO DE GARANTÍA DE VILLA ALEMANA – SENTENCIA CONDENATORIA. 

El Juzgado de Garantía de Villa Alemana condenó a un acusado a la pena de trescientos días de presidio menor en su grado mínimo y al pago de una multa de seis Unidades Tributarias Mensuales, como autor de los delitos de confección y venta de facturas y falsificación de sellos de autoridad, previstos y sancionados en el artículo 97 N° 4 inciso final del Código Tributario y 185 del Código Penal, respectivamente. 

En el fallo, el juez determinó que la acción típica ha recaído en facturas, las que el sujeto ha confeccionado, usando un timbre falso del Servicio de Impuestos Internos para luego venderlas timbradas con aquél. Señala el fallo que el sujeto activo del delito no requiere calidades especiales, pero que el sujeto pasivo es el Fisco de Chile; que es un delito formal o de mera actividad, bastando para que se configure que el sujeto realice maliciosamente alguna de las acciones descritas en el artículo 97 N° 4 inciso final del Código Tributario, sin requerir que su actuar doloso haya causado un perjuicio efectivo o un resultado o efecto material. 

Finalmente, el fallo establece la existencia de un concurso real de delitos conformados por el de “falsificación de sello del Servicio” y “venta , confección o facilitación de facturas”,  correspondiendo aplicar lo establecido en el artículo 74 del Código Penal.

 

El fallo se transcribe a continuación: 

 

OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y VISTOS: 

PRIMERO: Que el día de hoy, a la hora señalada, concurren a la Audiencia de Preparación de Juicio Oral en esta causa, el Ministerio Público de esta ciudad, representado por el Fiscal don Mauricio Dunner Torres, domiciliado en calle Santiago N°1004, comuna de Villa Alemana; La Querellante, Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos de Valparaíso, representada en esta audiencia por la abogado doña Ingrid Jeria Césped, con domicilio en calle Melgarejo N°667, tercer piso, ciudad y comuna de Valparaíso, los que interponen acusación fiscal con fecha 02 de junio de 2006 y acusación particular con fecha 20 de junio de 2006, respectivamente, en contra de JUAN HIGINIO ARANDA AVENDAÑO, chileno, cédula de identidad N°3.723.844-9, nacido el 17 de mayo de 1937, de oficio comerciante, domiciliado en Calle Valentín Letelier N°737, de Villa Alemana, representado por el Abogado Defensor Penal Público don Oscar Mella Mejías, con domicilio en Calle Manuel Rodríguez N°831, de la comuna de Quilpué. 

SEGUNDO: Que los hechos objeto de ambas acusaciones son los siguientes: Que desde comienzos del año 2004, el acusado, en forma reiterada ha falsificado y vendido facturas de diferentes roles únicos tributarios a numerosos comerciantes, transportistas y otros contribuyentes del I.V.A., utilizando para estos fines un timbre falsificado con el sello del Servicio de Impuestos Internos, con el que timbraba las facturas, para que éstos contribuyentes vieran aumentado sus crédito fiscales e imputaciones que tendrían derecho a hacer valer, de conformidad al artículo 23 de la Ley de impuesto a las ventas y servicios, DL 825 de 1974. 

TERCERO: Los hechos descritos son constitutivos, a juicio del Ministerio Público, del delito de “confección y venta de facturas”, en grado de consumado, previsto y sancionado en el artículo 97 N°4, del Código Tributario, perpetrado en calidad de autor por el acusado, de conformidad a lo establecido en el artículo 15 N°1 del Código Penal. Por su parte, la Querellante concuerda con la calificación jurídica de los hechos señalada por el Fiscal, pero sostiene que además los referidos hechos, configuran el delito de “falsificación o uso del sello de una autoridad”, en grado de consumado, ilícito previsto y sancionado en el artículo 185 del Código Penal, perpetrado en calidad de autor por el acusado, de conformidad a lo establecido en el artículo 15 N°1 del Código Penal. 

CUARTO: A juicio del Ministerio Público y de la Querellante, no concurren respecto del acusado, circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, por lo que solicitan que le sean impuestas las siguientes penas; El Fiscal solicita, se aplique al acusado, en su calidad de autor del delito de “confección y venta de facturas”, en grado de consumado, descrito y sancionado en el artículo 97 N°4, del Código Tributario, una pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, multa de veinte unidades tributarias mensuales, accesorias legales y costas; La Querellante requiere se le imponga al acusado, por su participación en los delitos reiterados de “confección y venta de facturas” y de “Falsificación o uso del sello del Servicio de Impuestos Internos”, ilícitos previstos y sancionados en los artículos 97 N°4, del Código Tributario y 185 del Código Penal respectivamente, ambos en grado de consumados, perpetrados en calidad de autor por el acusado y por aplicación además, de lo dispuesto en los artículos 15 N°1, 28, 68 y 74 del Código Penal, en relación a lo dispuesto en los artículos 351, 45 y siguientes del Código Procesal Penal; la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, multa de 10 unidades tributarias anuales, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para profesiones titulares, mientras dure la pena y se le condene al pago de las costas.  

QUINTO: Que, en la audiencia de Preparación de Juicio Oral, el señor Fiscal, con acuerdo de la Querellante, solicitan autorización judicial para la continuación de esta causa conforme a las normas del procedimiento abreviado. Verificándose por este Juez, que se cumplen en la especie con los presupuestos de los artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal; En relación a la pena solicitada por el Ministerio Público, se encuentra dentro del rango, ya que no excede de cinco años de presidio menor en su grado máximo; El acusado, Juan Higinio Aranda Avendaño, asistido por su defensor, ha sido advertido por este Juez, que le asiste el derecho a defenderse en un juicio oral, público y contradictorio el que se entenderá renunciado si acepta el procedimiento abreviado; Preguntado sobre su conocimiento y consentimiento dirigidos a aceptar que se tramite esta causa a través de las normas del procedimiento abreviado, ha manifestando no ser forzado por nadie, que conoce las consecuencias y las penas que se le pueden imponer. Preguntado además, si ha sido objeto de alguna amenaza o coacción por parte de algún interviniente o tercero para que consienta en el procedimiento abreviado, manifiesta que ha sido libre para decidir; Preguntado el acusado, advirtiéndole previamente todo lo anterior, al tenor de lo que dispone el Código Procesal Penal en su artículo 409, señala que acepta expresamente los hechos materia de la acusación y todos los antecedentes de la investigación en que ésta se funda, aceptación que no ha sido coaccionada o forzada, de la que conoce sus consecuencias jurídicas, circunstancias verificadas mediante las consultas ya efectuadas personalmente por este juez, dando así cumplimiento a lo ordenado en el artículo 409 del Código Procesal Penal. 

SEXTO: Que, habiendo reconocido el acusado los hechos de la acusación y los antecedentes de la investigación en que se funda, el Ministerio Público y la Querellante modifican verbalmente sus respectivas acusaciones en los siguientes términos: El Ministerio Público viene en reconocer que beneficia al acusado la circunstancia atenuante de responsabilidad penal contemplada en el artículo 11N°9 del Código Penal, en relación al artículo 68 bis del mismo cuerpo legal y al artículo 407 del Código Procesal Penal, esto es, la “colaboración sustancial en el esclarecimiento de los hechos”, solicitando se le considere como muy calificada. Fundamenta lo anterior, en que no solamente en base a la aceptación de los hechos y antecedentes en esta audiencia, sino que además por las declaraciones prestadas por el acusado, en forma voluntaria, se ha logrado investigar a personas determinadas que compraban a sabiendas dichas facturas. Señala además que el día de su detención, confesó con lujo de detalle los hechos, entregó los elementos usados para la perpetración de los delitos, permitió posteriormente en forma voluntaria el ingreso de la policía a su domicilio, explicado los medios comisivos utilizados, el lugar en que los obtuvo y la identificación de la persona que le enseñó la técnica para falsificar, acelerando la investigación de una manera determinante, cumpliendo los requisitos para que opere lo señalado en el artículo 68 bis, pudiéndose rebajar la pena en un grado, por lo que solicita, se condene al acusado Juan Higinio Aranda Avendaño, a la pena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 20 Unidades Tributarias Mensuales, accesorias legales y sin beneficios de la Ley 18.216. La Querellante particular sostiene la existencia de los dos delitos ya señalados en el considerando cuarto de esta sentencia, allanándose a la pena solicitada por el Ministerio Público, de 300 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 20 Unidades Tributarias Mensuales, accesorias legales y sin beneficios de la Ley 18.216 y solicita además se le condene a una multa a beneficio Fiscal de diez Unidades Tributarias Anuales, respecto de la pena privativa de libertad propuesta por el Ministerio Público, manifiesta su conformidad en razón de la colaboración del acusado, en los términos del artículo 68 bis.  

SÉPTIMO: Que este sentenciador, para formar su convencimiento, ha apreciado toda la evidencia contenida en la carpeta de investigación y principalmente los siguientes medios de prueba:  

1.- Parte Policial N°808, de la Policía de Investigaciones, Sección BRICRIM de Villa Alemana, de fecha 04 de junio de 2005, en el que se señala que el día dos de junio de dos mil cinco, personal de esa dotación, concurre al sector sur de la comuna de Villa Alemana en realización de diligencias relativas a investigar delitos de robo con intimidación, entrevistando en Avenida La Palma, altura del N°0361 a don Carlos Ismael Tapia Miranda, quien manifestó no saber nada respecto a esos robos, acto seguido se le pregunta sobre la procedencia de varios vehículos motorizados en desarme existentes en el lugar, respondiendo que se dedica a la compra de chatarra, señalando además, que un camión que se encontraba en el lugar, patente AH-4914, color azul, lo había adquirido de su propietario don Juan Aranda Avendaño y que no contaba con la documentación por habérsele extraviado, no realizando tramitaciones legales para su regularización. Ante lo anterior, la policía solicita de su central antecedentes de Juan Aranda Avendaño, quien registra tres ordenes de detenciones pendientes de Juzgados del Crimen de esta Región. Por tal razón, los funcionarios vuelven a ese mismo lugar, el día tres de junio de dos mil cinco, percatándose que allí se encontraba detenido un taxi, marca Lada, patente NE-4868, con dos personas en su interior, al volante un hombre y de acompañante una mujer, a quienes se les controló identidad, resultando ser Juan Aranda Avendaño y la mujer dijo llamarse Catalina Rodríguez Muñoz, quien manifestó no poseer cédula de identidad ya que es menor de edad; en ese momento se le leyeron sus derechos al detenido, advirtiéndole de su derecho a guardar silencio, sin embargo Aranda Avendaño les señaló pese a lo advertido por la policía respecto a su derecho a guardar silencio, que mantiene regularmente relaciones sexuales con la adolescente que lo acompañaba y afirma tener además dos hijas con la hermana de la misma; posteriormente continúa su relato, agregando que respecto del camión, él se lo vendió a Tapia Miranda, pero que “los papeles no están al día porque se dedica a efectuar movidas con los documentos y algunos automóviles”; Nuevamente se le recuerda su derecho a guardar silencio, sin embargo, el acusado continuó su relato, agregando que al interior del vehículo, se encuentra una carpeta de color verde, con documentos tales como facturas y un cheque a nombre de un tercero, que había adquirido en Santiago y que “los utiliza para efectuar engaños”.  

2.- Acta de registro voluntario del domicilio del acusado: El acusado, el día tres de junio de dos mil cinco, a solicitud del Fiscal, accedió en forma voluntaria al registro de su domicilio, ubicado en calle Valentín Letelier N°737, de Villa Alemana, lugar en que se encontraron: cuadernillos de facturas, certificados de vehículos, permisos de circulación, placas patentes, dos trozos de madera con sellos de cartón con la leyenda “S.I.I.”, poderes y documentos notariales, además de numerosa documentación. Los que constituyen evidencia material del delito y guarda relación con los hechos relatados. Esta evidencia, encontrada en la vivienda del acusado, resulta determinante para la configuración del delito de “falsificación del sello de S.I.I.” del artículo 185 del Código Penal, ya que los trozos de madera con sellos de cartón con la leyenda “S.I.I.”, es el medio utilizado por el sujeto para dar apariencia de legalidad a los documentos que vendía. 

3.- Acta de incautación de documentación que se encontró tanto en el vehículo del acusado como en su domicilio: Tales documentos consisten en: Facturas N°s 2166, 2165, 2164, de la empresa Transiport Ltda. y sus respectivas Guías de despacho N°s 44821, 45277, 45278; boleta de venta N°4673 de la empresa Transiport Ltda.; Copia digital de factura N°82863, de la empresa Cintegral; Copia de factura N°0074406, de la empresa Komatsu; Copia de facturas N°03904 a la N°03915, de la empresa Rencargo Ltda.; Copia de factura N°003207, de la empresa Martimac S.A; Facturas N°s 000084, 000086, 000087 y 000088, de Claudio Alejandro Aranda Guerra. Documentos considerados suficientes para acreditar la existencia del delito de “confección, venta o facilitación de facturas”, ya que es la clase de documentos a que se refiere el artículo 97 Nº4 del Código Tributario. 

4.- Informe Policial de Orden de Investigar, N°7685, de Investigaciones de Chile, de fecha 04 de noviembre de 2005, evacuado por la Brigada de Delitos Económicos de la Policía de Investigaciones de Valparaíso: En el se informa que Juan Higinio Aranda Avendaño, se dedica al transporte de carga de mercaderías desde y hacia la Aduana de Valparaíso, y que para obtener mayores ingresos, se dedica desde hace un año a la fecha, a comprar facturas clonadas en Santiago a un sujeto apodado “Luchín”, en cinco mil pesos cada una, documentos que eran traídos a su domicilio para posteriormente venderlas en el doble del precio en Valparaíso y San Antonio. Reconoce haber vendido facturas a Mario Olguín, quien trabaja en Transportes San Antonio y a José Canepa, que trabaja en Valparaíso y San Antonio; reconoce haberle vendido a unas diez personas más por lo menos, de los que no recuerda nombres. Personas que tiempo después individualiza correctamente, señalando que compraban las facturas sabiendo que eran falsas. Respecto a las evidencias halladas en su domicilio, se informa que los talonarios y facturas son antiguos, los que tenían un original y dos copias, documentos que adquirió el año pasado en Santiago, comprados a “Luchín” en la suma de treinta mil y veinticinco mil pesos, las que no las alcanzó a utilizar debido a que el S.I.I. cambió el formato, quedando obsoletos los anteriores sin poder negociarlos por esa razón. Agrega el informe que por la venta de facturas falsas, el acusado ha percibido ganancias de al menos cuatro millones de pesos al año. Se pudo determinar que las tablitas con el sello del S.I.I., las adquirió al mismo sujeto apodado “luchín” en Santiago, por el precio de treinta mil pesos cada uno, siendo uno para timbre de agua y el otro para timbre normal o de color azul. Explicó además la forma de falsificar los sellos, para lo cual mezcla un polvo blanco en agua, resultando una sustancia gelatinosa con la que humedece el papel de la factura elegida, para luego poner el sello a presión hasta que se seque. Respecto del sello de color azul, se aplica con una tinta especial que también la adquiere del apodado luchín, en Santiago. Señala que el polvo blanco se lo proporcionó, hace unos años atrás, un sujeto de nombre Mario Hormazábal con quien estuvo preso y es estafador, con el objetivo de falsificar sellos de agua, dice no saber el origen de tal producto, pero sabe que se utiliza como analgésico en caballos. 

5.- Declaración de Rodrigo Insunza Gaete, funcionario de la Brigada de Delitos Económicos de la Policía de Investigaciones de Valparaíso la que da fe de las diligencias realizadas y los documentos falsificados. 

6.- Se acompañan todas las facturas a que se hace referencia los informes y que fueron analizadas por el Servicio de Impuestos Internos y la Brigada de delitos económicos, comprobando la falsedad. 

7.- Declaración de Gabriel Alberto Pulgar Sánchez, cédula de identidad Nº5.186.091-8, nacido el diez de octubre de 1946, de oficio chofer, domiciliado en calle Blanco Nº1041, oficina Nº25, Valparaíso, quien señala ser dueño de una empresa de transportes que trabaja en la aduana y que conoce a Araneda Avendaño desde el año 2005. Le ha encargó al acusado el transporte de cuatro fletes, por cada flete que efectuó le entregó una factura, pagándole con cheques abiertos, ni cruzados ni nominativos, los que se cobraron por Juan Aranda. Las facturas señaladas a nombre de Claudio Alejandro Aranda Guerra, le causaron problemas, ya que al revisar su contabilidad, el SII objetó las facturas, señala que su situación tributaria ya fue aclarada. 

8.- Declaración de Mauricio Acuña Pérez, funcionario de la Policía de Investigaciones de Villa Alemana, quien formaba parte de los funcionarios que detienen en el taxi al acusado y escuchan la relación de sus delitos en forma detallada. 

9.- Declaración de Danilo Carrera Zamora, funcionario de la Policía de Investigaciones de Villa Alemana, quien ratifica todo lo señalado en el parte y lo expresado por el acusado al momento de su detención. 

10.- Declaración de Mariana Valdéz Carrior, Funcionaria pública. 

11.- Declaración de Erica Morales Lartiga, Directora Regional del Servicio de Impuestos Internos de Valparaíso. 

12.-Declaración de Eduardo Donoso Lisboa, Funcionario público. 

13.- Copias de facturas N°s 2166, 2165, 2164, de la empresa Transiport Ltda. Y sus respectivas Guías de despacho N°s 44821, 45277, 45278; boleta de venta N°4673, de la empresa Transiport Ltda.; copia digital de factura N°82863, de la empresa Cintegral; Copia de factura N°0074406, de la empresa Komatsu; Copia de facturas N°03904 a la N°03915, de la empresa Rencargo Ltda.; Copia de factura N°003207, de la empresa Martimac S.A; Facturas N°s 000084, 000086, 000087 y 000088, de Claudio Alejandro Aranda Guerra. 

14.- Copia del “Informe de Antecedentes del Sistema Informático del Contribuyente” del Servicio de Impuestos Internos, que detalla la situación tributaria de los siguientes contribuyentes, señalando nombres de sus representantes legales: Computación Integral S. A., Ismael Joaquín Fernández Villalobos; Transportes Rencargo Ltda., Claudio Alejandro Aranda Guerra; Comercial Neumatrade Ltda. y Transportes Transiport Ltda., Eduardo del Carmen Ibaceta Zamora, Martimac S.A. y, Komatsu Chile S. A. 

15.- Libro diario de compras IVA del contribuyente Gabriel Alberto Pulgar Sánchez. 

16.- Dos timbres falsificados del Servicio de Impuestos Internos, encontrados en el domicilio del acusado, usados para la falsificación del sello del nombrado Servicio en las facturas que vendía. 

17.- Extracto de Filiación y antecedentes del acusado Juan Higinio Aranda Avendaño, el cual registra numerosas condenas anteriores y declaratorias de “reo”. 

OCTAVO: Que los elementos probatorios señalados en el considerando anterior, permiten tener como suficientemente acreditados los hechos en que se funda la acusación, teniendo en cuenta para ello el mérito del Parte Policial N°808, de la Policía de Investigaciones, Sección BRICRIM de Villa Alemana, de fecha 04 de junio de 2005, que da cuenta de la de las diligencias investigativas realizadas, declaración de los testigos, declaración de los funcionarios policiales, información recabada por el Servicio de Impuestos Internos, informe de la Brigada de Investigaciones de Delitos Económicos de Investigaciones de Chile (BRIDEC) de Valparaíso, las propias declaraciones del acusado, los documentos adulterados encontrados en el domicilio del acusado, los timbres usados para falsificar el sello del SII encontrado en el domicilio del acusado, resultan ser coherentes entre si, en relación a las demás piezas de cargo y en relación con la evidencia material encontrada en su vehículo al momento de su detención y posteriormente en su domicilio. Así las cosas, apreciando los antecedentes libremente, sin contradecir las normas de la sana crítica, las máximas de experiencia, los principios de la lógica y los conocimientos científicamente afianzados, permiten formarse la convicción, más allá de toda duda razonable, que efectivamente desde comienzos del año 2004, el acusado Juan Higinio Aranda Avendaño, reiteradamente ha confeccionado y vendido facturas falsas, a contribuyentes del IVA, utilizando para poder cometer tales delitos, timbres falsificados con el sello del SII, con los que daba apariencia de legalidad a las facturas falsas, todo lo anterior para obtener un pago a cambio de tales facturas, con el objeto de que esos contribuyentes aumentaran sus créditos fiscales e imputaciones que tendrían derecho a hacer valer, de conformidad al artículo 23 de la Ley de impuesto a las ventas y servicios, DL. 825 de 1974.  

NOVENO: Los hechos descritos, constituyen a juicio de este sentenciador, los delito de “venta, confección o facilitación de facturas” en grado de consumado, ilícito previsto y sancionado en el artículo 97 N°4, del Código Tributario, perpetrados en calidad de autor por el acusado Juan Higinio Aranda Avendaño, por haber participado en ellos de una manera inmediata y directa, de conformidad a lo establecido en el artículo 15 N°1 del Código Penal, pues, quien para realizar tal ilícito ha falsificado un sello del SII. Respecto del delito de “venta, confección o facilitación de facturas”, el acusado con su accionar, ha incurrido en las conductas típicas indicadas en los tres verbos rectores contenidos en la descripción del artículo 97 Nº4 del Código Tributario, confeccionándolas, usando para ello un timbre falso del SII, de fabricación casera, para acto seguido, venderlas o facilitarlas a otro que con ellas defraudará al Fisco con sus declaraciones de impuestos. La acción típica ha recaído en el documento “factura” previsto por el legislador, las que el sujeto ha confeccionado, usando un timbre falso del SII, sin esto último no hubiera podido realizar el delito de confección y venta de facturas, por lo que existe falsedad material ya que los ha adulterado físicamente, modificándolas en sus elementos objetivos y subjetivos al contener datos o declaraciones falsas. El tipo penal requiere de una conducta dolosa ya que utiliza la expresión “maliciosamente”, dolosamente, esto es conocer, querer y realizar voluntariamente el delito, lo que ha quedado en evidencia en este caso, ya que se deduce por el mérito de los antecedentes y de la declaración del acusado, el que se representó los hechos ilícitos desde mucho antes de su ejecución, preparando un timbre falso del SII, para luego vender las falsas facturas timbradas con aquél, consumándolo. El sujeto activo del delito no requiere de calidades especiales, puede serlo cualquiera, sin embargo el sujeto pasivo es el Fisco de Chile. Es por lo demás un delito formal o de mera actividad, bastando para que se configure, que el sujeto realice “maliciosamente” alguna de las acciones descritas “confeccionar, vender, facilitar” o hacer posible la ejecución de ellas, sin requerir que su actuar doloso haya causado un perjuicio efectivo o un resultado o efecto material. Que existe un concurso real de delitos, conformados por el delito de “falsificación de sello del servicio” y “venta, confección o facilitación de facturas”, por lo que corresponderá aplicar lo dispuesto en el artículo 74 del Código Penal, en relación a lo dispuesto en el artículo 351 del Código Procesal Penal, ya que la primera disposición citada resulta más beneficiosa la por la pena menor que se le llegará a aplicar al condenado.  

DÉCIMO: Que se desprende de los mismos antecedentes que se analizaron para dar por configurados los hechos, más la aceptación de los mismos por parte del acusado, permiten a este juez tener por acreditada su participación culpable, en calidad de autor, toda vez que se desprende claramente que este actuó dolosa y reiteradamente de una manera directa e inmediata en los mismos. 

DÉCIMO PRIMERO: Que la defensa, hace presente, que con el solo hecho de la aceptación del procedimiento abreviado, opera la atenuante del artículo 11 N°9, además, se debe considerar que el acusado prestó declaraciones pudiendo no hacerlo o guardar silencio, en cinco oportunidades y desde el principio, siendo éstas verídicas y comprobadas en la investigación del Ministerio Público, por lo que esta defensa estima que ha colaborado sustancialmente con la investigación, por lo que solicita se considere tal circunstancia como “muy calificada” y se condene a la pena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo. Respecto de las multas, teniendo presente lo anteriormente expuesto y lo que dispone el artículo 70 del Código Penal, en relación a las facultades económicas del acusado y a la entidad de la circunstancia atenuante, solicitando sea rebajada la pena de multa a la suma de 6 Unidades Tributarias Mensuales, ya que el Tribunal no puede imponer una pena más gravosa que la solicitada por el Ministerio Público, otorgándole un plazo de un año para su pago ya que, al no poder optar por beneficios alternativos contemplados en la Ley 18.216, deberá cumplir la pena impuesta privado de libertad, no pudiendo trabajar. 

DÉCIMO SEGUNDO: Que el Tribunal resuelve acoger la atenuante invocada por la defensa, teniendo en consideración que en cuanto a la del artículo 11 N°9 del Código Penal, que el imputado aceptó su responsabilidad y ello resulta útil para formar la convicción del tribunal acerca de su participación en estos hechos y ha renunciado a un juicio oral y público, por lo que ha evitado un despilfarro de medios económicos para llevarlo a cabo. Se califica tal atenuante, según lo dispuesto en el artículo 68 bis del Código Penal, por la entidad de la colaboración a la investigación prestada por el acusado desde los inicios de ésta. No perjudica al acusado circunstancia agravante de responsabilidad penal. 

DECIMO TERCERO: Que acordado el procedimiento abreviado, el Tribunal no puede imponer una pena más desfavorable a la requerida por el Ministerio Público, teniendo en cuenta para ello lo señalado por los intervinientes en la audiencia respectiva, para cuya determinación se tiene presente que favorece al acusado una circunstancia atenuante de responsabilidad, la del 407 del Código Procesal Penal, en relación al artículo 11Nº9 del Código Penal, calificándola, en atención a lo dispuesto en el artículo 68bis del mismo Código, y ninguna circunstancia agravante, por lo que de conformidad al artículo 67, 68 y 74 del Código Penal, para la regulación de tal pena dentro del grado se tendrá en consideración la entidad de la circunstancia atenuante y las facultades económicas del sentenciado, por lo que se aplicará la pena en su mínimo. 

Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 11 N°7 y 9, 15 N°1, 18, 25, 29, 50, 67, 68, 69, 70, 74, 185 del Código Penal; artículos 47, 297, 351, 406, y siguientes del Código Procesal Penal, artículo 97 N° 4, del Código Tributario; SE DECLARA: 

         I) QUE SE CONDENA A JUAN HIGINIO ARANDA AVENDAÑO, ya individualizado, a la pena de TRESCIENTOS DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO Y AL PAGO DE UNA MULTA DE SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, a las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, en su calidad de autor de los delitos de “confección y venta de facturas” y “falsificación de sellos de autoridad” en grado de consumados, previstos y sancionados respectivamente, en el artículo 97 N°4, del Código Tributario y 185 del Código Penal, perpetrados en la ciudad de Villa Alemana, desde comienzos del año 2004.     

II) Que el sentenciado deberá cumplir la pena impuesta en forma efectiva, por no cumplir los requisitos establecidos para optar a los beneficios de la Ley 18.216, sirviéndole de abono los 68 días, que permaneció en prisión preventiva en esta causa, en el C.D.P. de Limache, desde el día 05 de junio de 2005 y hasta el día 11 de agosto de 2005.

III) Se apercibe al sentenciado para el evento que no pague la Multa a beneficio Fiscal impuesta en el acápite 1º, se le aplicará por vía de sustitución y apremio una pena de Reclusión, regulándose en un día por cada quinto de Unidad Tributaria Mensual, no pudiendo exceder de seis meses. La multa impuesta deberá pagarse en Tesorería General de la República, dentro de quinto día de ejecutoriada la sentencia, con el formulario Nº10. 

IV) Se concede al sentenciado el plazo solicitado por su defensa para pagar la multa impuesta, en doce cuotas mensuales, iguales y sucesivas según el valor de la Unidad Tributaria Mensual a la fecha del pago efectivo y total, comenzando a pagar la primera cuota a los treinta días de ejecutoriada esta sentencia, apercibiéndosele con lo señalado en el acápite anterior en caso de no pago de cualquiera de las cuotas. 

V) Que se exime del pago de las costas al sentenciado, por haber renunciado al juicio oral, máximo derecho establecido en su favor en el contexto del proceso penal. 

          Ejecutoriada que sea esta resolución, dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal.

 

JUZGADO DE GARANTÍA DE VILLA ALEMANA – 31.07.2006 – C/JUAN ARANDA AVENDAÑO- RIT N° 909- 2005 - JUEZ SR. IGNACIO ADANA JURI.