Home | Juicios Abreviados

Código Tributario – Actual Texto – Artículo 97 N° 9  – Ley de Propiedad Intelectual N° 17.336 – Artículos 78 y 80 letra b) - Código Penal – Artículos 11 N° 6, 31 y 67 – Código Procesal Penal - Artículos 406 y siguientes. 

FALSIFICAR CON FINES DE VENTA – CONCURSO MATERIAL – QUERELLA – JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO – SENTENCIA CONDENATORIA. 

El 10° Juzgado de Garantía de Santiago condenó a un acusado a la pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, multa del 30% de una Unidad Tributaria Anual y comiso de las especies, como autor del delito contemplado en el artículo 97 N° 9 del Código Tributario, y a la pena de 60 días de prisión en su grado máximo y al comiso de las especies, como autor del delito previsto en el artículo 80 letra b) de la Ley 17.336. 

El Tribunal acogió los planteamientos del Ministerio Público, y consideró que mantener numerosos discos compactos no originales y diversos materiales y equipos computacionales, para grabar discos compactos destinados a su comercialización, sin haber realizado iniciación de  actividades ante el Servicio de Impuestos Internos y sin tener el derecho de autor, configura dos delitos distintos que deben condenarse separadamente.

 

El fallo se transcribe a continuación: 

Vistos:

                PRIMERO: Que se ha llevado a efecto esta audiencia de procedimiento abreviado con la asistencia del Señor Fiscal, don Marco Núñez Núñez, en representación del Ministerio Público, igualmente con la abogado doña Sandra Morales en representación de la parte querellante, Servicio de Impuestos Internos y de doña Karina Ruiz Bakhurin, en representación de la parte querellante Asociación de Productores Fonográficos de Chile, con la concurrencia del acusado del imputado RICARDO MANUEL BRAVO JEREZ, natural de Santiago,  RUT N° 539.157.328-8, estudios básicos completos, alfabeto, reparador de carrocerías de microbuses, cesante, domiciliado en pasaje  Las Perdices Juan Barris N° 03515, comuna El Bosque, Lo Espejo, teléfono 09-2411283 celular 09-6698355, representado judicialmente por la Defensora Penal doña  Francisca Heresi. 

           SEGUNDO: Que el Ministerio Público en esta oportunidad propuso sustanciar la tramitación de esta causa conforme a las normas del procedimiento abreviado, dándose lectura a la acusación presentada por el Ministerio Publico, que versa sobre los siguientes hechos:

                En la ciudad de Santiago, comuna de Lo Espejo, el día 6 de mayo de 2006, a las 19:00 horas aproximadamente, funcionarios de Carabineros de la SIP, 25° Comisaría de Carabineros, ingresaron en virtud de una orden de entrada y registro verbal del 9° Juzgado de Garantía de Santiago, al inmueble ubicado en Juan Barris N° 03515 de la citada comuna, sorprendiendo al acusado Ricardo Bravo Jerez, con numerosos discos compactos no originales, que corresponden a versiones regrabadas de distintas películas, es decir, falsificadas y diversos materiales y equipos computacionales, los que  utilizaba para falsificar  o grabar discos compactos  con películas y música  en forma clandestina, lo que posteriormente destinaba a la comercialización o venta; actividades que realizaba sin tener iniciación de actividades en el Servicio de Impuestos Internos, al margen de la fiscalización  y el control de la autoridad y sin tener el derecho de autor. 

               A juicio del Ministerio Público, estos hechos constituyen el delito tributario previsto y sancionado en el articulo 97 N° 9 del Código Tributario y el delito contra la propiedad intelectual, previsto y sancionado en el articulo 80 letra b) de la ley 17.336, ambos en grado de desarrollo consumado, correspondiéndole al acusado, en ambos ilícitos calidad de autor.

                Señala que respecto del acusado concurre la circunstancia modificatoria atenuante establecida en el articulo 11 N° 6 del código punitivo y por lo anterior solicita respecto al primer delito, delito Tributario, la aplicación de una pena de 818 días de presidio menor en su grado medio, multa de una unidad tributaria mensual, el comiso de las especies incautadas, las que detalla específicamente; la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, más las costas de la causa. En relación al segundo delito, infracción a la ley de propiedad intelectual, solicita la pena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo, el comiso de las especies incautadas mencionadas en el numero 1 de la mencionada acusación, más las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y las costas de la causa; agregando, junto con los antecedentes en forma verbal en esta audiencia, los antecedentes que eventualmente habría llevado a un juicio oral como medios probatorios. 

                Así también se dio lectura a la acusación de parte del acusador particular, el querellante Servicio de Impuestos Internos, quienes hacen referencia a los mismos hechos, solicitando como pena a aplicar  por el delito tributario tipificado en el articulo 97 N° 9 del Código Tributario, la de tres años de presidio menor en su grado medio, una multa de cinco unidades tributarias anuales, el comiso de las especies incautadas y las accesorias legales de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y el pago de las costas. Igualmente en dicha acusación se detallaron los medios de prueba de que se valdrían en un eventual juicio oral. 

                Por último, se dio lectura a la adhesión  presentada por la parte querellante, Asociación  de Productores Fonográficos de Chile, que se tuvo por adherido en forma oportuna e igualmente en cuanto a su solicitud de entregar a dicha Asociación la mitad del valor de la pena de multa a que condene este Tribunal, solicitando que fuera el máximo de la establecida en el articulo 78 de la Ley 17.336 e igualmente su petición de ordenar la publicación, a costas del infractor, de la sentencia condenatoria o la parte que disponga el Tribunal en una edición dominical del diario El Mercurio y La Tercera. 

          TERCERO: Que en esta audiencia y previo a ser  informado de su derecho  a un juicio oral, el imputado libremente aceptó la proposición hecha por el Ministerio Público, en orden a sustanciar esta causa conforme a las normas del procedimiento abreviado, junto con ello, aceptando los hechos de la acusación y los antecedentes de la investigación fiscal en que es acusación se funda, habiendo escuchado igualmente a la parte querellante, quienes no expresaron oposición a dicha proposición. 

                 Así las cosas, encuadrándose la pena solicitada por el Ministerio Público y la salvedad hecha respecto a la parte querellante, dentro de los parámetros legales, aceptó dicha proposición, ordenando la sustanciación de esta causa conforme a las normas establecidas en el artículo 406 y siguientes del Código Procesal Penal. 

                CUARTO: Que se tendrán por reproducidos los antecedentes de la investigación, cuyo registro consta en el sistema de audio de este Tribunal, debidamente relatados en forma circunstanciada  por el Señor Fiscal  en esta audiencia. 

                QUINTO: Que con los antecedentes  reseñados por el Ministerio Público, a lo que cabe añadir la aceptación de los hechos por parte del imputado, se tiene por suficientemente acreditado los hechos y la participación atribuida en ellos al acusado en la presentación del organismo persecutor, acusación de la parte querellante del Servicio de Impuestos Internos e igualmente la adhesión expresada por la parte querellante Asociación de Productores Fonográficos de Chile; hechos que constituyen, en primer término, el delito tributario previsto y sancionado en el articulo 97 N° 1 del Código Tributario y así también el delito previsto y sancionado en el articulo 80 letra b) de la Ley 17.336, ambos cometidos en grado de desarrollo consumado y teniendo participación el acusado Ricardo Bravo Jerez, en los dos ilícitos, como autor. 

                SEXTO: Que se ha escuchado a la Defensa, quien ha señalado respecto a su representado, en relación a la calificación jurídica, grado de desarrollo y participación, que no hará discordancia a  lo señalado  tanto por el Ministerio Publico como por las partes querellantes. 

                 En relación al primer delito, esto es, el establecido en el articulo 80 letra b)  de la Ley 17.336, solicita que se tenga en consideración las circunstancias atenuantes también reconocidas por el Ministerio Público contempladas en el articulo 11 N° 6 del código punitivo, así también estima que concurre respecto a su representado la dispuesta en el articulo ya referido en su N° 9,  no sólo por su aceptación de sustanciar esta causa conforme a las normas del procedimiento abreviado, sino también por el contenido de la declaración prestada por su representado al Señor Fiscal el día 19 de julio pasado. Así las cosas, existiendo dos circunstancias atenuantes, solicita, en aplicación de lo dispuesto en el articulo 67 inciso 4° del Código Penal, se rebaje la pena en un grado  desde la pena en abstracto a aplicar para la comisión de este delito y en ese sentido se aplique la considerada en un grado inferior; así también que se otorgue el beneficio de remisión condicional de la Pena. 

                En referencia al segundo ilícito, que es la infracción al Código Tributario, solicita, en atención a las dos circunstancias modificatorias ya reseñadas, se rebaje en un grado desde la pena en abstracto establecidas por el legislador, aplicando entonces la pena de presidio menor en su grado mínimo e, igualmente, se le conceda el beneficio de remisión condicional de la pena.  En tanto, en relación a este delito en lo referido a la pena de multa, sobre la base de un informe a que ha hecho referencia, emitido por una asistente social con fecha 6 de julio pasado, que da cuenta de la situación económica deficiente de su representado, quién vive con su cónyuge y tres hijos, allegado en la casa de la abuela de la cónyuge, en un inmueble de material ligero, contribuyendo al grupo familiar en forma económica con un ingreso mensual que media entre $ 72.000 y $ 144.000 mensuales, teniendo en cuenta esta situación de pobreza, que recibe un subsidio social y que ha quedado acreditado su arraigo social y familiar, haciendo referencia a lo dispuesto en el articulo 70 del código punitivo, se sirva este Tribunal rebajar la pena en concreto de multa a aplicar a una inferior a la legal y que, en definitiva, se le conceda la posibilidad de hacer su pago en cuotas, en el máximo numero de ellas. 

                 En ese orden de ideas, se ha escuchado al resto de los intervinientes, solamente  haciendo alegación el Ministerio Publico en orden a que estima no concurre la circunstancia del artículo 11 N° 9 del Código Penal, toda vez que el Ministerio Público no la ha reconocido y así también, que la colaboración, a su modo de ver, no ha sido sustancial.  

                SEPTIMO: Que este Tribunal, respecto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, considera respecto del imputado, que concurre en primer término aquella establecida en el articulo 11 N° 6 del Código Penal, fundado en su extracto de filiación exento de anotaciones penales pretéritas por sentencia debidamente ejecutoriadas. Así también, haciéndose cargo de las alegaciones hechas por la Defensa y el Ministerio Publico, este Tribunal considera, contrariamente a lo argüido por  el último  de los interviniente mencionados, que la colaboración del imputado resulta ser sustancial por las siguientes consideraciones: el imputado tiene derecho a un juicio oral que corresponde a la máxima garantía establecida por el legislador, contrariamente a ello ha aceptado la sustanciación conforme a las normas del procedimiento abreviado y, junto con ello, aceptando los hechos de la acusación fiscal,  esto es una suerte de auto incriminación que incluso supera, en este orden de ideas, a la presunción de inocencia que lo beneficia. Asimismo el Tribunal tendrá presente el contenido de la declaración prestada en sede fiscal, el día 19 de julio, en la cual el referido acusado, dio cuenta de los hechos en forma circunstanciada,  tal como ha hecho alusión el Ministerio Público en su acusación. 

                Así las cosas, estima este Tribunal  que concurre a su respecto una colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, de esa manera, una circunstancia minorante de responsabilidad penal; la que tendrá en cuenta, junto con la inexistencia de circunstancias que agraven la misma, para, en definitiva en ejercicio de las facultades otorgadas por el legislador en el articulo 67  hacer una rebaja en la pena en concreto a aplicar desde la pena en abstracto, de un grado por cada uno de los delitos por los cuales ha acusado el Ministerio Publico y dentro de ellos, para la pena en detalle a sancionar, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 69 del Código Punitivo, considerar la extensión del mal ocasionado con el acontecimiento de cada uno de estos hechos.       

                OCTAVO: Que en  relación al primer delito por el cual ha presentado acusación el Ministerio Publico, esto es el delito tributario, previsto y sancionado en el articulo  97 N° 9 del Código Tributario, habida consideración de la rebaja ya referida, este Tribunal, situado dentro de la pena en concreto, esto es presidio menor en su grado mínimo, tendrá en consideración las circunstancias minorantes de responsabilidad penal, la extensión del mal ocasionado, que estima en este caso ser de una entidad inferior, para aplicar esa  pena en su consideración mínima. Así también para la pena de multa a aplicar tendrá en cuenta las circunstancias personales del imputado, las que se encuentran debidamente  acreditadas con el informe acompañado por la Defensa, para estimar, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 70 inciso 1° del código punitivo, las circunstancias  y caudales económicos del imputado, exiguos para estos efectos y de esa forma aplicar en definitiva una pena de  multa, correspondiente efectivamente a la pena mínima asignada por el legislador, esto es el 30%  de una unidad tributaria anual. 

                NOVENO: Que  en relación  al delito de infracción a la Ley de propiedad intelectual, este Tribunal tendrá en cuenta las circunstancias modificatorias que concurren respecto del imputado y en ese orden de ideas, hará una rebaja como ya se señaló, de la pena en abstracto a la pena en concreto a aplicar, teniendo en consideración lo dispuesto en el articulo 67 del código punitivo. En todo caso,  dentro del rango de prisión en su consideración máxima la aplicará  en su entidad  mayor, toda vez que estima el daño ocasionado por estos hechos de una entidad significativa habida consideración de los elementos reproducidos con ocasión de estos hechos.  

                DÉCIMO: Que en relación a las costas solicitadas, debiendo pronunciarse el Tribunal,  habida consideración de la aceptación del imputado de un procedimiento  abreviado, renunciando a su derecho a un juicio oral, evitando con ello mayores gastos al Estado, se le eximirá de su pago.  

                UNDECIMO: Respecto al comiso, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 31 del código punitivo, este Tribunal dará lugar a lo solicitado por el Ministerio Público, ordenando el comiso y destrucción por dicho organismo, con los medios que tiene dispuesto para ello, de las especies incautadas con ocasión de la comisión de estos hechos; así también en relación  a la pena de comiso solicitada por el segundo delito, esto es infracción a la Ley de propiedad intelectual. 

                DUODECIMO: Que en relación a lo solicitado por la parte querellante, esto es Asociación de Productores Fonográficos de Chile, dará lugar a lo solicitado en orden a lo dispuesto en el artículo 84  de la Ley 17.336,  debiendo disponerse la entrega a dicha Asociación de la mitad del valor de la multa que en definitiva condenará, así también, dará lugar a lo solicitado, con cargo al condenado, respecto  sólo a la publicación de un extracto debidamente certificado por el Jefe de Unidad de Causas de este Tribunal, de la presente sentencia, en una edición dominical del diario La Tercera.

 

                En definitiva se resuelve : 

 

                I.-Que se condena  a don RICARDO MANUEL BRAVO JEREZ, ya individualizado, por su participación  como autor  en el delito  tributario previsto y sancionado en el articulo 97 N° 9 del Código Tributario, cometido en grado de desarrollo consumado, a sufrir una pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, al pago de un multa ascendiente al 30 % de una unidad tributaria anual, al comiso de las especies incautadas y debidamente singularizadas en la acusación fiscal, a la suspensión de cargo u oficio publico  durante el tiempo de duración de la misma, sin costas. 

                II.-Que se condena también al imputado ya individualizado, por su participación como autor  del delito previsto y sancionado en el articulo 80 letra b) de la Ley 17.336, a la pena de 60 días de  prisión en su grado máximo, al comiso de las especies incautadas y debidamente singularizadas en la acusación fiscal, a la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de duración de la misma, sin costas. 

                III.-Que igualmente  se dispone la destinación por parte del Ministerio Público, de las especies que ha hecho referencia el Señor Fiscal, a la Dirección General de Crédito Prendario, respecto al comiso,  la destrucción de las especies ya referidas por este Tribunal. 

                IV.-Que en atención a que el condenado reúne los requisitos establecidos en el articulo 4° de la Ley 18.216, se concede a su respecto el beneficio de la remisión condicional de la pena, quedando sujeto a Gendarmería de Chile por el mismo tiempo de las penas debidamente dispuestas por este tribunal. 

                V.- Que en caso de incumplimiento deberá cumplir privado de libertad las mismas, sirviéndole  para ello de abono los dos días que permaneció privado de libertad con ocasión de estos hechos. 

                Cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal, en su oportunidad. 

                En razón de lo resuelto se dejan sin efecto las medidas cautelares ordenadas en audiencia y llevadas a cabo el día 7 de mayo del año en curso, ordenando la remisión de los oficios respectivos a las instituciones que corresponda.

 

                Como se pide a las copias para los intervinientes

 

10° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO - 24.10.2006 – C/ RICARDO BRAVO JEREZ  – RIT N° 2648–2006 – JUEZ  SRA. MARISOL PONCE TOLOZA.