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Código Tributario – Artículo 97 N° 4 inciso final – Código Penal – Artículo 11 N° 9.

VENTA O FACILITACION MALICIOSA DE FACTURAS FALSAS – ATENUANTE - COLABORACION SUSTANCIAL EN EL ESCLARECIMIENTO DE LOS HECHOS – PROCEDENCIA - QUERELLA – PROCEDIMIENTO ABREVIADO – JUZGADO DE GARANTIA DE TEMUCO – SENTENCIA CONDENATORIA.

El Juzgado de Garantía de Temuco condenó a un acusado como autor del delito de venta o facilitación de facturas falsas, en grado consumado, previsto y sancionado en el artículo 97 Nº 4 inciso final del Código Tributario, ocurrido en el período comprendido entre los meses de enero de 2003 a enero de 2004. en los que el acusado vendió a un contador dos facturas pertenecientes a otro contribuyente, facturas que fueron registradas por un tercer contribuyente, quien pagó por ellas el 50 % del IVA consignado en cada uno de los documentos.

La defensa señala que, tratándose de una causa compleja y habiendo su representado admitido responsabilidad en los hechos y prestado declaración ante el Ministerio Público, correspondería aplicar la atenuante del artículo 11 Nº 9 del Código Penal, al haber colaborado sustancialmente en el esclarecimiento de los hechos.

Sobre el particular, el sentenciador consideró que, tal como lo exponen, tanto el Ministerio Público como el querellante particular, la declaración prestada por el acusado ante el Ministerio Público no  reúne los requisitos del artículo 11 Nº 9 del Código Penal, por cuanto existían antecedentes suficientes  como para formular acusación en su contra desde el inicio de la investigación.

 

El texto completo de la sentencia es el siguiente:

AUDIENCIA  DE  LECTURA DE SENTENCIA

Fecha                                :                                Temuco, dieciséis de enero de dos mil seis

RIT                                 :                               4110-2004

RUC                                 :                                0410014214-2

Magistrado                                :                                MARÍA TERESA VILLAGRÁN RUIZ  

FiscalQuerellante                                :                                Adelina Barriga Luis Moya

Defensor Privado                                :                                Sr. Orwald Casanova Berner.

Querellante                                :                              

Hora Inicio                                 :                               10:45 horas

Hora Termino                                :                               10:50 horas

Nº registro de audio                                :                                937-0500306239-4-060105-00-01

Encargado de Acta                                :                                José Antonio Benavente Pérez

Victima                                :                                -

Imputado                                :                                LUIS ARTIDORO CANCINO FERREIRA

Delito                                :                                Delitos que contempla e

 

          El Tribunal da lectura a la sentencia condenatoria, decretada en contra de LUIS ARTIDORO CANCINO FERREIRA.

Temuco,    dieciséis de enero de dos mil seis.-

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE.-

Ante este Juez de Garantía de Temuco, en la audiencia celebrada el día 11 de enero en curso, basado en lo dispuesto en el artículo 407 del Código Procesal Penal,  el Fiscal Adjunto del Ministerio Público, don Cristian Paredes Valenzuela,  de la Fiscalía Local de Temuco, dedujo acusación, verbal,  en contra de LUIS ARTIDORO CANCINO FERREIRA , comerciante,  R.U.T. 7..350.438-4, domiciliado en Milano 0790, de Temuco , representado en esta causa por el abogado defensor  particular don Orwald Casanova Werner.- Representa al querellante, Servicio de Impuestos Internos, el abogado don Luis Moya González.- Se le imputa el  delito tributario previsto y sancionado en el artículo 97 Nº 4 inciso quinto del Código Tributario.-  Solicita se aplique al acusado  la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio y multa de una unidad tributaria mensual, mas las penas accesorias legales y costas, como autor  del delito señalado,  en perjuicio del Fisco de Chile.

PRIMERO: Que, la acusación presentada por el Ministerio Público se basa en los siguientes hechos:

Producto de una fiscalización realizada por el Servicio de Impuestos Internos y puesta en conocimiento del Ministerio Público, se constató que en el período comprendido entre los meses de enero de 2003 a enero de 2004, el acusado vendió al contador Juan Peralta Azócar, dos facturas con membrete a nombre de la contribuyente Angélica Osses Traipe , facturas que fueron registradas por el contribuyente Marcelo Bachmann Lemp, quien pagó por ellas el 50 % del IVA consignado en cada uno de los documentos.- A consecuencia de la investigación se puso establecer que con el consentimiento del contribuyente Bachmann Lemp, su contador recibió las facturas 00090 y 00092 del parte del acusado Luis Cancino Ferreira, que consignaban un IVA total ascendente a $22.610.464, y que por tales documentos canceló el cincuenta por ciento del impuesto al valore agregado.- Tales facturas son material e ideológicamente falsas, toda vez, que dan cuenta de operaciones inexistentes y constituyen un doble juego de documentación tributaria o su timbraje no ha sido autorizado por el Servicio de Impuestos Internos.-

Los hechos descritos son constitutivos del delito tributario  previsto y sancionado en el articulo 97 Nº 4, inciso quinto del Código Tributario, en el cual ha correspondido al acusado participación de autor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal.- El Fiscal señala que respecto del acusado concurre la circunstancia modificadora de responsabilidad criminal contemplada en el artículo 11 Nº 6 del Código Penal, esto es, su irreprochable conducta anterior.-Solicita se le aplique una pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, multa de 01 U.T.M., más accesorias legales, con costas.-

SEGUNDO:   Que el querellante se adhiere a la acusación fiscal en los mismos términos en que ésta fue formulada.-

TERCERO:  Que, en la audiencia realizada el  día 11 de enero en curso, el Fiscal del Ministerio Público, don Cristian Paredes Valenzuela, aplicando el artículo 407 del Código Procesal Penal, junto con deducir, verbalmente,  acusación fiscal, solicitó la aplicación del procedimiento abreviado, por reunirse los requisitos del artículo 406 del Código Procesal Penal , manteniendo los hechos, la pena solicitada y la circunstancia modificadora de responsabilidad criminal.-

CUARTO: Que, el acusado, habiendo tomado conocimiento de los hechos materia de la acusación y los antecedentes en que se fundó la investigación, los aceptó  expresamente y estuvo de acuerdo en la aplicación del Procedimiento Abreviado solicitado por el Ministerio Público y el querellante, previa advertencia del Tribunal de sus derechos y luego que esta Juez de Garantía constatara que prestaba su consentimiento en forma libre y voluntaria, sin haber sido objeto de coacciones ni presiones indebidas, habiéndose llevado a efecto la audiencia correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 411 del Código Procesal Penal.-

QUINTO:   Que, los antecedentes de la investigación del Ministerio Público son los siguientes:

1º.-  Querella deducida por el Ministerio Público, en contra del acusado, entre otros varios contribuyentes, por el delito contemplado en el artículo 97 Nº 4 inciso quinto del Código Tributario.-

2º.- Declaración de HAROLDO SANTOS AGUILAR, ante el Fiscal,  quien expresa que quien ideó lo de las facturas fue Peralta, fue así como Eulogio Montoya y Jaime Cancino, en el 2004, Peralta, que era contador de Montoya, le propone a éste último venderle facturas a Bachmann, facturas que eran de Montoya.- Bachmann les paga con cheques que cobra Montoya y Peralta.- Luego aparece Cristian Peña, al que no conoce, el que entregaba facturas de otro contribuyente, aquí el mismo Peña cobraba los cheques, luego supo que las facturas eran de Angélica Osses Traipe.- Señala no conocer a Bachmann, ni a Peralta, si conoce a los Cancino.- .En una declaración anterior ante el Fiscal, señala que escuchó a Peralta que él había comprado las facturas, ignora a quien.- Agrega que a Cancino no le pasó facturas, lo que ocurrió fue que Montoya y cancino le pasaron a Peralta facturas para que las metiera en la contabilidad de Bachmann.- Eso lo escuchó en la oficina y lo comprobó cuando estuvo detenido conversando con Montoya.-Por las conversaciones que ha sostenido con Jaime Cancino en la calle, éste le ha dicho que se mueve con un tal Peña, que era funcionario de Investigaciones y lo echaron, éste hace movimientos de facturas falsas, y cheques.- Agrega que para que Peralta cobrara los cheques que recibía de terceros por pagos de facturas, requería de poderes notariales, ya que los cheques eran nominativos y solo podían ser cobrados por los contribuyentes, y como éstos no existían, porque se trataba de facturas dobladas, tenían un contacto en la Notaría Randholf, de nombre Bernardita, quien les hacía los poderes falsos a Peralta y a otros sujetos que se mueven con facturas falsas.-

3º.- Declaración de JOSE PERALTA AZOCAR, contador, quien  ante el Fiscal, ratifica su declaración jurada prestada ante el Servicio de Impuestos Internos, con fecha 05 de agosto de 2004.- Señala que era contador del señor Bachmann desde hace veinte años.- En abril del 2004 se abrió una fiscalización en contra de su cliente, ignorando en ese momento la causa.- En los meses de enero y febrero de los años 2003 y 2004, cuando se produce la cosecha, éste debía cancelar altas sumas de impuestos, específicamente IVA, dinero que no tenía, razón por la que le pidió consiguiera facturas de terceros, que ahora sabe son inexistentes, pero que en su momento no lo sabía, ya que al comprarlas por encargo de Bachmann, exigía se le presentara o entregara fotocopia autorizada ante Notario del timbraje de facturas, carné de identidad y formulario de IVA por iniciación de actividades para los efectos de acreditar que el vendedor era contribuyente de primera categoría, todos esos documentos se encuentran en la carpeta de investigación, los que hizo llegar a su cliente junto con una declaración jurada de Eulogio Montoya que había recibido el total de los dineros correspondientes al pago del precio de las facturas adquiridas.- A través de Jaime Cancino, cliente suyo, conoció a Eulogio Montoya, quien ofreció vender facturas a  través de Jaime Cancino, las que eran pagadas por su cliente por su intermedio, para ello le entregaba cheques de sus cuentas corrientes personales, los que él cambiaba, entregando el dinero a Jaime Cancino.- Posteriormente Bachmann le pagó directamente a Montoya dos cheques de $2.500.000, cada uno, los que éste cambió a través de un tercero.- En esta transacción su cliente compró por su intermedio las facturas 17, 21 y 22, todas venían llenas, supuestamente por Eulogio Montoya, facturas que él incluyó en la contabilidad, declarándolas en el formulario de declaración y pago de impuesto correspondiente a los periodos respectivos.- Respecto de las facturas de Angélica Osses Traipe, éstas fueron adquiridas por su cliente, sirviendo él de intermediario entre  Jaime Cancino y su hermano Luis, quien a su vez se contactaba con Haroldo Santos para conseguir las facturas.- Dichas facturas corresponden a las Nº 99 7y 92, y respecto de ellas exigió los mismos documentos que respecto de las anteriores  y se los entregó al señor Bachmann.- La operación era igual a la anterior, el precio era el mismo, esto es, el 50% del IVA consignado en las facturas.- El precio se pagó a través de dos cheques, el primero por $5.000.000, el que Bachean le entregó en blanco, y el lo cambió por la suma señalada, la que entregó a Haroldo santos, a quien no conocóia hasta ese momento en que le entregó el dinero de las facturas, lo que ocurrió en su oficina.- Santos fue quien en definitiva consiguió las facturas a petición de Luis Cancino.- El pago de la segunda factura se hizo con un cheque nominativo y cruzado de la cuenta de Bachmann, el que fue rechazado por Santos, ya que no lo quería cruzado, de modo que tuvo que contactar a Bachmann para que emitiera otro documento, nominativo a nombre de Angélica Osses, el que retiró personalmente Santos junto a su hermano Exzequiel en Galvarino donde estaba su cliente, ya que él no se encontraba en Temuco, en esa oportunidad.-

3º.-  Declaración de MARCELO BACHMANN LEMP, ante el Fiscal, quien dice ser agricultor arrendatario desde mediados de los años 1080, que lleva contabilidad completa y que fue su Contador desde esa época hasta que ocurrieron estos hechos, don Juan Peralta Azócar.- Los problemas comenzaron cuando recibió facturas de terceros que le consiguió su Contador para pagar menos impuestos, esto ocurrió durante los años 2003 y 2004, en esa .época no tenía dinero para pagar 3el IVA que se produjo en los meses de mas movimiento, conversó con su contador y éste sugirió que conseguiría facturas con terceros , a cambio de que él pagara el 50% del IVA, así se hizo, y en una ocasión no recuerda bien, compró facturas de Eulogio Montoya y en otra ocasión de Angélica Osses.- Las facturas se las entregó directamente el contador, incluyéndolas en su contabilidad.- Peralta le dijo que tenía buena gente y que no se preocupara.- Pagó el 50% del IVA de las facturas mediante cheques extendidos, algunos a nombre de Peralta y otros a nombre de Montoya, y también a nombre de Angélica Osses.- Uno de los cheques fue extendido a nombre de Peralta,  para que le pagase a Montoya, el primero cobró el cheque, pero no le pagó al segundo, por lo que éste lo empezó a presionar, fue a su casa, en Galvarino, incluso lo amenazó con apedrear su camioneta.- estos hostigamientos se produjeron a partir del mes de marzo del año 2003.- Luego apareció en escena Cristian Peña, al que no conocía, quien se contactó telefónicamente con el, citándolo a una reunión en su oficina en Temuco, manifestándole que le arreglaría todo el problema con Montoya, obteniendo una declaración de éste diciendo que nada le debía, a cambio de que le diera $3.000.000.- Peña le dijo que había sido funcionario de Investigaciones  y que se dedicaba a asearías, y que tenía mejores contactos para hacer movimientos de IVA.- Dice haberle pagado a Peña los tres millones, en dos cheques a fecha, por uno y medio millón , cada uno, extendidos a su nombre , uno fue cobrado en Puerto Varas y el otro en Temuco.- Señala que Peña también le ofreció conseguir facturas falsas de otras personas y en forma menos complicada.- Cuando le entregó los cheques a Peña, éste consiguió unos documentos firmados por Montoya que decía que no le debía nada.-Respecto de Angélica Osses, no sabe quien es ni como llegaron las facturas a poder de Peralta, quien las incluyó en su contabilidad.- Respecto de estas facturas también pagó el 50% del IVA, con cheques nominativos a nombre de ésta, pero lo sorprendente es que aparecen cobrados por otras personas, ignorando como el banco pudo pagarlos a personas distintas al destinatario.- Agrega que Peralta le habló de un tal Haroldo santos, diciéndole que éste se movía con facturas y que se dedicaba a lo mismo.-Cuando el Servicio de Impuestos Internos detectó esta anomalía en su contabilidad, lo citó y él desde un comienzo aportó todos los antecedentes que tenía en su poder, reconociendo los hechos y colaborando permanentemente para aclarar lo sucedido.-

4º.- Declaración del acusado, ante el Fiscal, el querellante y su abogado defensor,  quien señala que quien lo metió en este asunto fue Juan  Peralta, quien fue su contador por varios años, entre el año 1990 1996, ya en ese tiempo tuvieron algunos problemas, porque él hizo unas operaciones y metió facturas falsas en su contabilidad, el Servicio de Impuestos Internos lo detectó e iniciaron una causa el Juzgado del Crimen, que está aún pendiente.- En el año 2002 volvió a ver a Peralta y desde ese momento se ven regularmente, ya que trabaja como fletero y así conoció a Haroldo Santos, realizándole algunos fletes.- Mientras realizaba un flete junto a Santos, se encontró con Peralta, los presentó y entre ellos conversaron y entiende que siguieron viéndose.- Al tiempo lo llamó Juan Peralta diciéndole que tenía un negocio bueno, que había hablado con Haroldo y que éste iba a conseguir unas facturas falsas, lo que en el ambiente se llama “movidas”.- Le pidió que le llevara las facturas al día siguiente, facturas que le entregó Haroldo Santos, en un sobre grande, en la calle, eran las facturas de Angélica Osses.- Después que le entregó las facturas a Peralta, pasó una semana y éste le pagó $200.000 que le había ofrecido cuando hablaron de esta “movida”.- Las facturas se las entregó en su oficina ubicada en Bulnes de Temuco.- Peralta le dio el dinero en efectivo y se lo envió con un júnior.- En otra ocasión Luis Sepúlveda le entregó facturas falsas para que “las moviera”, contactó a un tal “Salvador”, a quien se las entregó en la vía pública, esto ocurrió en dos ocasiones, una de ellas con un tal “Pulgar”.-

5º.- Informe pericial  N°5-2004 de fecha 22 de julio de 2004, de los fiscalizadores del Servicio de Impuestos Internos Sergio Silva Aparicio y Hugo Reyes Bastias,

6º.- Informe policial 2884, de 22 de marzo de 2005, realizado por la Brigada de Delitos Económicos, de la Policía de Investigaciones de Chile , concluye que del informe realizado por el S.I.I. y la propia declaración del imputado Marcelo Bachmann Lemp, se puede concluir que mediante  el mecanismo malicioso del uso de facturas de proveedores falsos, éste aumentó sus costos, burlando el pago verdadero de impuestos que debía enterar, es decir, imputó como costos y/ o gastos, compras inexistentes avaladas por facturas falsas, disminuyendo su renta líquida imponible y los montos de impuestos que por ello debía pagar.- A través de compras inexistentes de que daban cuenta las facturas de proveedores irregulares que utilizó, aumentaba el verdadero monto de los créditos, disminuyendo la diferencia del debito que generaban sus rentas.- Utilizó facturas por montos nominales, sin efectuar las operaciones comerciales, aumentando el crédito fiscal y disminuyendo el impuesto que debía enterar en arcas fiscales.-  En todos estos hechos tienen participación, entre otros, el acusado Luis Cancino Ferreira.-

7.-Copia factura N° 0090, a nombre de Angélica Del Carmen Osses Traipe.-

8º.-Copia factura N° 0092,  a nombre de Angélica Del Carmen Osses Traipe.-

9º.-Copia formulario 29, Angélica Del Carmen Osses Traipe, periodo tributario 1 de 2004-08-0.-

10º.-Copia formulario 29, Angélica Del Carmen Osses Traipe.-

11º.-Copia formulario 3230, declaración jurada para timbraje de documentos y/o libros, Angélica Del Carmen Osses Traipe.-

12º.-Copia formulario 3230, declaración jurada para timbraje de documentos y/o libros, Angélica Del Carmen Osses Traipe.-

13º.- Formulario 29, Marcelo Francisco Bachmann Lemp.-

14º.-Libro de Compras y Ventas, enero y febrero de 2003, Marcelo Bachmann Lemp.-

15º.-Libro de Compras y Ventas, enero de 2004, Marcelo Bachmann Lemp.-

16º.-Declaración de Renta Tributario 2004 (folio 89581164.-

17º.- Extracto de filiación y antecedentes del acusado, sin anotaciones anteriores.-

          Se deja constancia que los referidos antecedentes de investigación rolan en carpeta separada, y para dictar sentencia se tuvieron a la vista los documentos originales.-

SEXTO: Que, los hechos que se tuvieron por probados sobre la base de la aceptación que el acusado manifestó respecto de los antecedentes de la investigación , son los siguientes:

Que producto de una fiscalización efectuada por el S.I.I.a la contabilidad de Marcelo Bachmann Lemp, se estableció que en el periodo comprendido entre enero de 2003 y enero de 2004, el acusado vendió al contador Juan Peralta Azócar dos facturas con membrete a nombre de la contribuyente Angélica Osses Traipe, las que llevan los Nº 00090 y 00092, las que fueron registradas por Bachmann, quien pagó por ellas el 50% del IVA consignado en cada una de ellas.- Se estableció, además, que Bachamann consintió que su contador recibiera las mencionadas facturas del acusado Luis Cancino Ferreira, que consignaban un IVA total ascendente a $22.610.464.- Dichas facturas son material e ideológicamente falsas, toda vez que dan cuenta de operaciones inexistentes y constituyen un doble juego de documentación tributaria o su timbraje no ha sido autorizado por el S.I.I..-

SEPTIMO: Que para dar por establecidos los hechos relatados en el motivo precedente, el Tribunal acoge plenamente el valor de los antecedentes referidos en el considerando  quinto de este fallo, toda vez que, además de haber sido aceptados expresamente por el acusado, no han sido desvirtuados.-

OCTAVO: Que, los hechos referidos en el considerando sexto,  tipifican el delito Tributario  previsto y sancionado en el inciso quinto del numerando cuarto del artículo 97 del Código Tributario, sancionado con “ la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo y con una multa de hasta 40 unidades tributarias anuales”,  hecho en  el cual ha correspondido al acusado participación en calidad de autor.

NOVENO: Que, tanto el Fiscal, el querellante y la  defensa del acusado coinciden en que beneficia  a éste, la atenuante  de responsabilidad criminal del artículo 11 Nº 6 del Código Penal, ya que su extracto de filiación y antecedentes no registra anotaciones anteriores.-

 Sin embargo la defensa señala que tratándose de una causa compleja, que su representado admitió responsabilidad en los hechos y prestó declaración ante el Ministerio Público, estima que todo ello configura la atenuante del artículo 11 Nº 9 del Código Penal, por cuanto colaboró sustancialmente con el esclarecimiento de los hechos, y beneficiándolo dos atenuantes, solicita se le rebaje la pena a 61 días de presidio menor en su grado mínimo y se le conmute la pena de multa por el tiempo que ha permanecido privado de libertad.- Hace presente, además, que el acusado sufre de diabetes e hipertensión arterial.-  Por último, solicita que, reuniéndose los requisitos del artículo 4º de la Ley 18.216, se le conceda el beneficio de la remisión condicional de la pena.-

DECIMO : Que el Fiscal y el abogado querellante, se oponen a que se acoja las atenuante invocada por la defensa, por cuanto el primero señala que  desde el inicio de la investigación, esto es, desde  la declaración de Bachmann, Peralta y Santos Aguilar, se tuvo conocimiento  de que el acusado había entregado las facturas, es decir, existían antecedentes para fundar acusación, aún sin la declaración de éste.- El querellante  a su vez, manifiesta que de la sola lectura de la querella, se desprende que Cancino estaba involucrado, su declaración no ha sido eficaz para esclarecer los hechos.- Ambos piden que la atenuante del artículo 11 Nº 9 del Código Penal, sea rechazada.-

Respecto de que se le conmute la multa, el Fiscal señala que no resulta procedente, por cuanto el tiempo que el acusado ha permanecido privado de libertad debe imputarse a la pena corporal, no a la multa.-

En lo cuanto al beneficio solicitado por la defensa de que se conceda a su representado la remisión condicional de la pena, el Fiscal y querellante no se oponen , por cuanto se reúnen los requisitos para ello.-

UNDECIMO : Que esta juez coincide con el defensor , el Fiscal y el querellante, en que beneficia al acusado la atenuante de su irreprochable conducta, así se desprende del extracto de filiación y antecedentes tenido a la vista, el que no registra anotaciones pretéritas.-

DUODECIMO:  Respecto a la colaboración eficaz invocada por la defensa, también coincide esta juez con el Fiscal y el querellante, en que la declaración prestada por el acusado ante el Ministerio Público, con fecha 09 de enero de año curso, no  reúne los requisitos del artículo 11 Nº 9 del Código Penal, por cuanto existían antecedentes suficientes  como para formular acusación en su contra desde el inicio de la investigación, así se desprende de las declaraciones del imputado Marcelo Bachmann Lemp, Juan Peralta Azócar y Haroldo Santos Aguilar, razón por la cual se desechará la petición de la defensa en tal sentido y, por la misma razón, desechará su petición de rebajar la pena pedida por el Fiscal.-

DECIMO TERCERO:  Que también desechará la petición de la defensa en orden a conmutar la pena que se le imponga a su representado con el tiempo que éste permaneció privado de libertad en esta causa, por no ajustarse a derecho su pretensión, ya que éste debe ser imputado a la pena corporal y no a la pecuniaria, como se dirá en lo resolutivo de este fallo.-

DECIMO CUARTO : Que para aplicar la  pena , esta juez tendrá presente  lo dispuesto en el artículos 412 del Código Procesal Penal y artículo 68 del Código Penal, considerando que las penas solicitadas por el Señor Fiscal se ajustan a derecho y son racionales, atendidas las características de esta investigación y las circunstancias personales del acusado.-

DECIMO QUINTO : Reuniéndose los requisitos del artículo 4º de la Ley 18.216 , se concederá al acusado el beneficio de la remisión condicional de la pena , en la forma que se determinará en lo resolutivo de este fallo.-

                Y, visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 Nº 6, 14 N° 1, 15 N° 1; 24,  30 , 49 y 68  del Código Penal, artículos 406 y siguientes y 468 del Código Procesal Penal, artículo 97 Nº 4 inciso quinto  del Código Tributario,  y  Ley Nº 18.216, se declara:

I.- Que, se condena al acusado LUIS ARTIDORO CANCINO FERREIRA,  ya individualizado a la pena de QUINIENTROS CUARENTA Y UN DIAS  de presidio menor en su grado medio, a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la  condena y al pago de una multa ascendente a UNA Unidad Tributaria Mensual, como autor del delito tributario previsto y sancionado en el artículo 97 Nº 4 inciso quinto del Código Tributario, perpetrado en esta comuna, entre los meses de enero de 2003 a enero de 2004.-

II.- La multa impuesta deberá pagarse en pesos, en el equivalente que tenga la Unidad al  momento de su pago, mediante un depósito efectuado en la Tesorería General de la República.-.

        Si el sentenciado no pagase la multa impuesta, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose un día por cada quinto de Unidad Tributaria Mensual a que ha sido condenado, y que de conformidad con lo prevenido en el artículo 49 del Código Penal, se regula en CINCO días, sin que ella pueda exceder de seis meses,

III.- Reuniéndose  los requisitos del artículo 4º de la Ley Nº 18.216, se concede al acusado el beneficio de la remisión condicional de la pena, quedando sujeto a la vigilancia y control de Gendarmería de Chile, por el término de 541 días, debiendo  cumplir las demás exigencias del artículo 5 de la citada Ley.-

       Si por algún motivo el beneficio le fuere revocado, deberá cumplir la pena impuesta, la que se contará desde que se presente a cumplirla o sea habido, sirviéndole de abono el tiempo que permaneció privado de libertad en esta causa, esto es, desde  07 de julio de 2005 al 11 de enero de 2006.-

       Cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal, ejecutoriado el presente fallo  , remitiéndose copia autorizada de la sentencia,  con certificado de encontrarse ejecutoriada, al Registro Nacional de Condenas del Servicio de Registro Civil e identificación, Contraloría General de la República, Gendarmería de Chile,  y  al Registro Electoral  y, devuélvase al Fiscal del Ministerio Público  los documentos acompañados en original.-

                  Téngase a los intervinientes por notificados personalmente.

                  Regístrese y Archívese, cuando procediere.-

                  RUC N°  0410014214-2

                  RIT  Nº   4110-2004           

Dictada por doña María Teresa Villagrán Ruiz, Juez Titular del Tribunal de Garantía de Temuco.-

Habiendo los intervinientes renunciado a los plazos y recursos legales, téngase por ejecutoriada la sentencia, y cúmplase con lo dispuesto en el Artículo., 468 del Código Procesal Penal, en su oportunidad Archívese.

 

Remítase copia del acta a los intervinientes, y al Fiscal Cristian Paredes.

La Audiencia se encuentra respaldada en forma integra en el registro de audio del Tribunal.

 

 

DICTADA POR DOÑA MARÍA TERESA VILLAGRÁN RUIZ, JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL DE GARANTÍA DE TEMUCO.-

JUZGADO DE GARANTIA DE TEMUCO – 16.01.2006 – RIT 4110-2004 - C/ LUIS ARTIDORO CANCINO FERREIRA - JUEZ  SRA. MARIA TERESA VILLAGRAN RUIZ.