Código Tributario – Artículo 97 N° 5 - Código Penal – Artículo 185. OMISION MALICIOSA DE DECLARACION DE IMPUESTO – QUERELLA – PROCEDIMIENTO ABREVIADO – JUZGADO DE GARANTIA DE COYHAIQUE – SENTENCIA CONDENATORIA. El Juzgado de Garantía de Coyhaique, en el marco del procedimiento abreviado, dictó sentencia condenatoria en contra de un acusado como autor del delito de omisión maliciosa de declaración de impuesto, que contempla el artículo 97 N° 5 del Código Tributario, perpetrado en los años tributarios 2003 y 2004 y como autor del delito de falsificación de sello, cuño o timbre de autoridad, que describe el artículo 185 del Código Penal. El sentenciador reconoce a favor del requerido las atenuantes del artículo 11 N° 6 del Código Penal, esto es, su irreprochable conducta anterior, y además se le reconoce la atenuante del artículo 11 N° 7 del Código Penal, esto es, la procurar la reparación celosa del mal causado, toda vez que ha abonado al Estado de Chile la suma de $300.000, directamente a la Tesorería General de la República, con el objeto de reponer o pagar los impuestos adeudados que son consecuencia del delito de omisión maliciosa de declaraciones. El texto completo de la sentencia es el siguiente: COYHAIQUE, veintisiete de junio de dos mil seis.- VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: I.- REQUERIMIENTO: PRIMERO: Que ante este Tribunal, se ha tenido por sustituido el procedimiento y se ha deducido requerimiento en procedimiento simplificado en contra de VICTOR HUGO CANOBRA OYARZO, cédula de identidad n° 8.806.362-7, empleado, domiciliado en Coyhaique, calle Las Lengas n° 2, mutando la acusación del Ministerio Público en requerimiento en procedimiento simplificado, teniendo especialmente presente el tipo de pena solicitado por el señor Fiscal, que admite precisamente esta sustitución de procedimiento. Este requerimiento está hecho en contra de VICTOR HUGO CANOBRA OYARZO, por los delitos de omisión maliciosa de declaraciones que describe el artículo 97 n° 5 del Código Tributario, teniendo presente que el perjuicio fiscal señalado en la acusación corresponde a la suma de $480.000. Además se le acusa de utilización de cuño falso, en realidad eso corresponde a timbre o sello o autoridad que describe el artículo 185 del Código Penal, en cuanto el requerido con cuño falso del Servicio de Impuestos Internos, una medalla en el caso, le dio documentación tributaria, a saber facturas, una aparente validez legal, siendo de todo concurrente la falsedad de los instrumentos en cuestión, ellas corresponde a las facturas 113 de 10 de agosto de 2004, 117 de 13 de septiembre de 2004 y 119 de 16 de septiembre de 2004. La calificación jurídica que hizo el Ministerio Público, corresponde precisamente a lo antes señalado y de acuerdo a lo señalado en la audiencia del día de hoy, al modificar la pena, el Ministerio Público ha solicitado la pena de 300 días, por el delito contemplado en el artículo 97 n° 5 del Código Tributario y 300 días también por el delito señalado en el artículo 185 del Código Penal y en el evento de reconocimiento de responsabilidad, ha modificado su pretensión punitiva en cada una de las situaciones a la pena de 100 días de presidio menor en su grado mínimo y las multas que sean pertinentes en los mínimos legales, más la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la privación de libertad. Que se ha escuchado también a la parte querellante quien no se opone a la sustitución de procedimiento y a las penas solicitadas por el Ministerio Público.- II.- PARTICIPACIÓN: SEGUNDO: Que el requerido VICTOR HUGO CANOBRA OYARZO, ha reconocido su responsabilidad en los hechos contenidos en la acusación del Ministerio Público que ha mutado en requerimiento en procedimiento simplificado.- III.- CALIFICACION JURIDICA: TERCERO: Que tales hechos cabe calificarlos como lo hizo el Ministerio Público y también lo hizo la parte querellante en el mismo sentido, el primero de los hechos como el delito de omisión maliciosa de declaraciones exigidas por las leyes tributarias que es para la declaración o liquidación de impuestos, previsto y sancionado en el artículo 97 n° 5 del Código Tributario y el delito de falsificación de sello, cuño o timbre de autoridad previsto y sancionado en el artículo 185 del Código Penal. Estima el Ministerio Público y la querellante también que a don VICTOR HUGO CANOBRA OYARZO, le cabe responsabilidad como autor ejecutor y que ambos delitos se encuentran en estado de consumados.- CUARTO: Que tanto el Ministerio Público, la parte querellante y la propia Defensa, estimaron innecesarias otras diligencias.- V.- EXAMEN DE LA DEFENSA: QUINTO: Que la Defensa, argumentando a favor de su representado pidió se condene únicamente a las penas de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, por cada uno de los delitos, mediante la formula de acumulación material de penas. Y en lo que respecta a la pena pecuniaria, pidió que respecto del delito de omisión maliciosa de declaraciones imponga una pena únicamente de dos Unidades Tributarias y respecto del 185, dos Unidades Tributarias también y en todo caso se le conceda el máximo plazo que establece la ley, para el pago de las sumas de las multas, en este caso son 12 meses, teniendo en consideración que el requerido obtiene un ingreso mensual de $150.000, una suma bastante menguada y muy próxima al ingreso mínimo mensual recientemente reajustado, pero que además tiene como cargas familiares dos hijos estudiantes que debe mantener. Ha pedido también se le conceda el beneficio de la remisión condicional de la pena, por estimar la Defensa que el acusado o requerido, cumple con los requisitos que señalan los artículos 3° y siguientes de la Ley 18.216 y que finalmente se le exima del pago de las costas del procedimiento, por haber reconocido responsabilidad en los hechos contenidos finalmente en la acusación mutada en requerimiento presentada por el Ministerio Público.- SEXTO: Se reconocen a favor del requerido las atenuantes del artículo 11 n° 6 del Código Penal, esto es, su irreprochable conducta anterior, la que se acredita en esta audiencia, únicamente con su Extracto de Filiación y Antecedentes exento de anotaciones y además se le reconoce la atenuante del artículo 11 n° 7 del Código Penal, esto es, la procuración de reparación celosa del mal causado, en cuanto ofende al Fisco de Chile, toda vez que con fecha 4 de junio de 2007 el requerido ha abonado al Estado de Chile la suma de $300.000, directamente a la Tesorería General de la República, con el objeto de reponer o pagar los impuestos adeudados que son consecuencia del delito de omisión maliciosa de declaraciones. SEPTIMO: No concurren agravantes que perjudiquen al requerido.- Y VISTOS, además lo que disponen los artículos 1, 11 n° 6 y 7, 14 n° 1, 18, 25, 30, 49, 50, 68, 70 y 185 del Código Penal, 97 n° 5 del Código Tributario y demás disposiciones pertinentes de ese cuerpo legal, artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, 390 inciso 2° del mismo texto legal y 4° de la Ley 18.216, SE DECLARA: I.- Que se condena a VICTOR HUGO CANOBRA OYARZO, individualizado a la pena de CIEN DIAS de presidio menor en su grado mínimo y multa de CUATRO UNIDADES TRIBUTARIAS mensuales, como autor del delito de omisión maliciosa de declaración de impuesto, delito que contempla el artículo 97 n° 5 del Código Tributario, perpetrado en los años tributarios 2003 y 2004 en la ciudad de Coyhaique.- II.- Que se condena a VICTOR HUGO CANOBRA OYARZO, individualizado igualmente, a la pena de CIEN DIAS de presidio menor en su grado mínimo y multa de DOS UNIDADES TRIBUTARIAS mensuales, como autor del delito de falsificación de sello, cuño o timbre de autoridad, que describe el artículo 185 del Código Penal, perpetrado el 10 de agosto, el 13 de septiembre y el 16 de septiembre de 2004, considerándolo como delito único, también perpetrado en la ciudad de Coyhaique.- III.- Se le impone además, la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la suma de las condenas.- IV.- Se accede a la petición de la Defensa, en orden a conceder el máximo plazo legal, para el pago de la suma de las multas impuestas, que en el caso corresponden unidas a seis Unidades Tributarias a beneficio fiscal, en el caso se concede el plazo máximo de un año, de conformidad al artículo 70 del Código Penal, atendiendo al caudal y facultades del sentenciado, teniendo en consideración que este obtiene una menguada remuneración que no excede de $150.000 líquidos mensuales y tiene como carga familiar dos hijos estudiantes de cuya manutención debe hacerse cargo, las que deberán comenzar a pagarse, la primera dentro de los cinco últimos días del mes de julio de 2007 y así en forma sucesiva los cinco últimos días de cada mes, hasta su extinción, todo ello mediante depósito en la Cuenta corriente del Tribunal. Si el sentenciado no paga la multa impuesta o se atrasa en una cualquiera de las cuotas que se le ha concedido para la satisfacción de las multas impuestas, sufrirá por vía de sustitución la pena de reclusión, regulándose un día por cada quinto de Unidad Tributaria a que fue condenado.- V.- Se hace lugar a la petición de la Defensa, en orden a eximirlo del pago de las costas del procedimiento, por cuanto si bien el Tribunal está muy claro, en orden a que no ha ahorrado tempo al Estado de Chile en la persecución penal de los hechos, por lo menos ha ahorrado recursos al no ir a juicio oral y público, en audiencia en el Tribunal Oral en Lo Penal.- VI.- Reuniendo el sentenciado los requisitos del artículo 4º de la Ley 18.216, esto es, que la pena privativa o restrictiva de libertad que se le impone en esta causa, sumada, no exede de tres años, que el sentenciado no ha sido condenado anteriormente por crimen o simple delito, como aparece del Extracto de Filiación y Antecedentes que exhibe el señor Fiscal, que sus antecedentes personales su conducta anterior y posterior al hecho punible y la naturaleza, modalidades y móviles determinantes del delito, permiten buenamente al Juez presumir que no volverá a delinquir y que tales circunstancias en opinión del Juez, hacen innecesario un tratamiento o la ejecución efectiva de la pena, se le concede el beneficio de la remisión condicional de las sumas de las penas corporales impuestas, con un lapso de observación único de un año, ante la sección de tratamiento de medio libre de Gendarmería de Chile que designe o ante el Centro de Reinserción Social en subsidio, a la que deberá presentarse dentro de décimo día de ejecutoriada esta sentencia, debiendo satisfacer las exigencias del artículo 5° de la citada Ley 18.216. Si el beneficio le fuese revocado o dejado sin efecto, cumplirá la suma de las penas corporales íntegra y efectivamente, sin considerársele abonos, por no haber sido privado de libertad por esta causa.- En su oportunidad dése cumplimiento a lo que dispone el artículo 468 del Código Procesal Penal.- Anótese, regístrese, infórmese en el Estado Mensual y ARCHÍVESE en su oportunidad.- Habida manifestación de voluntad de todos los intervinientes, al respecto, se tienen por renunciados los plazos y recursos legales, y consecuentemente esta sentencia queda firme y ejecutoriada a partir de ahora.- RUC: 0510010377-1.- RIT: 849-2005.- DEL: Omisión maliciosa de declaraciones y falsificación de sello o timbre de autoridad.- Dictada por don MARIO ENRIQUE DEVAUD OJEDA, Juez de Garantía de Coyhaique.- JUZGADO DE GARANTIA DE COYHAIQUE – 27.06.2006 – RIT 849-05 - C/ VICTOR HUGO CANOBRA OYARZO - JUEZ SR. MARIO ENRIQUE DEVAUD OJEDA. |