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Código Tributario – Actual Texto – Artículo 97 N° 4 incisos 2° y 5° - Código Penal - Artículo 11 N° 6 y 9 – Código Procesal Penal – Artículos 406 y siguientes.

CONTRIBUYENTE – REQUISITO – TIPO – QUERELLA – PROCEDIMIENTO ABREVIADO – JUZGADO DE GARANTIA DE TEMUCO – SENTENCIA CONDENATORIA.

El Juzgado de Garantía de Temuco condenó a dos acusados como autores del delito contemplado en el inciso 2° del N° 4 del artículo 97 del Código Tributario, a la pena de tres años de presidio menor en su grado medio y multa ascendente al 100% del monto del perjuicio fiscal provocado.

En su fallo, el Juez señaló que la calidad de no contribuyente de uno de los imputados no es un obstáculo para condenarlo por el delito del inciso 2° del N° 4 del artículo 97 del Código Tributario.

La sentencia se reproduce a continuación:

            VISTOS Y TENIENDO PRESENTE.-

Ante este Juez de Garantía de Temuco, se ha presentado el Fiscal Adjunto del Ministerio Público, don Cristian Paredes Valenzuela,  de la Fiscalía Local de Temuco, sosteniendo acusación en contra de GIANINNA TATIANA ZAMPPONI FIGUEROA, labores de casa,  R.U.T. 9.419.371-0 y en contra de FERNANDO ARTURO CARRASCO CANDIA, empresario, R.U.T 8.444.263-1 ambos con  domicilio en Panamericana Sur 685, Metrenco, comuna de Padre Las Casas , representados en esta causa por el abogado defensor  particular, don Carlos Maturana Lanza,  por el delito tributario previsto y sancionado en el artículo 97 Nº 4 inciso segundo del Código Tributario.-  Solicita se aplique a cada uno de los acusados  la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo y multa ascendente al 150% de lo defraudado,  mas las penas accesorias legales y costas.-

PRIMERO: Que, la acusación presentada por el Ministerio Público se basa en los siguientes hechos:

 

Los acusados, unidos en matrimonio, se dedican a la actividad comercial, en concreto a la comercialización de productos agrícolas y agricultor arrendatario.- Es contribuyente ante el S.I.I. la acusada Zamponi Figueroa, y su cónyuge, el otro acusado, Carrasco Candia, figura como administrador y gestor de los negocios ante terceros, especialmente frente a los proveedores.- A partir del mes de enero del 2001 y hasta agosto del 2002 realizaron una serie de actuaciones maliciosas tendientes a evadir impuestos, registrando en la contabilidad de la acusada, en su calidad de persona natural, en concreto en sus libros de compraventa, facturas falsas que dan cuenta de operaciones que nunca se realizaron, incorporando esta información en sus declaraciones mensuales de IVA y disminuyendo así la carga tributaria a la que se encontraba obligada, mediante el aumento fraudulento del crédito fiscal que por dicho impuesto podía hacer valer en relación al débito que debía enterar en arcas fiscales.- Este aumento fraudulento se concretó a través de contabilización de facturas falsas, en su mayoría correspondientes a un doble juego de facturas, de acuerdo al siguiente detalle: en relación al proveedor José Francisco Esturillo Rebolledo, se estableció la falsedad de dos facturas; respecto del proveedor Nelson Gotschilch Kaschel, se estableció la falsedad de cuatro facturas; en relación al proveedor Aerocomercial Comarca Ltda., la falsedad de dos facturas; en relación al proveedor Ricardo Maximino Contreras Toro, la falsedad de once facturas y respecto del proveedor Lorenzo Morales Pizeghello, la falsedad de cinco facturas.-  Estas operaciones han ocasionado un perjuicio fiscal, por evasión de IVA, ascendente a $11.478.543.-

 

Los hechos descritos son constitutivos del delito tributario contemplado en el artículo 97 Nº 4, inciso segundo del Código Tributario, en el cual ha correspondido a los acusados participación de autores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal.- El Fiscal señala que respecto de ambos acusados  concurre la circunstancia modificadora de responsabilidad criminal del artículo 11 N° 6 del Código Penal y que no concurren agravantes.-   Solicita se les aplique a cada uno, una pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo y multa ascendente al 150% de lo defraudado,  más accesorias legales, con costas.-

 

SEGUNDO:   Que el querellante, Servicio de Impuestos Internos,    dedujo acusación particular, basado en los mismos hechos y por  igual delito respecto de ambos acusados.- Respecto de las circunstancias modificadoras de responsabilidad, reconoce que a la acusada Zamponi  la beneficia la de su irreprochable conducta pretérita, pero agrega que respecto de Carrasco, atendida la anotación que figura en su extracto de filiación, no  concurren atenuantes.- Respecto de ambos acusados estima que les perjudican las agravantes de responsabilidad del artículo 111 inciso segundo  y 112 del Código Tributario.- Solicita se aplique a la acusada Zamponi la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo y una multa equivalente al 230 % del perjuicio fiscal y al acusado Carrasco la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo y multa de 260 % del  perjuicio fiscal producido.-

 

TERCERO:  Que, en la audiencia de preparación del juicio oral, el Fiscal del Ministerio Público, don Manquel Llanos  Lagos,  solicitó la aplicación del procedimiento abreviado, por reunirse los requisitos del artículo 406 del Código Procesal Penal , manteniendo la acusación fiscal, pero modificando la pena solicitada, rebajándola a tres años de presidio menor en su grado medio y multa del 150 % del monto de lo defraudado, para cada uno de los acusados, más accesorias legales y costas.-  Respecto de las circunstancias modificadoras de responsabilidad , invoca respecto de la acusada Zamponi las del artículo 11 N° 6 y 9 del Código Penal, reconociéndole al acusado Carrasco la atenuante del N° 9 del artículo 11 del mismo texto legal, en carácter de muy calificada.-

Por su parte el querellante y acusador particular, adhiriéndose a la petición del fiscal de poner término a este juicio  mediante las normas del procedimiento abreviado, modifica su acusación, reconociendo a la acusada Zamponi las atenuantes de los N° 6 y  9 del artículo 11 del Código Penal y a Carrasco la del N° 9 de la citada disposición, en carácter de muy calificada y, además,  señala que no afectan a los acusados agravantes de responsabilidad criminal.-

 

   CUARTO: Que, los acusados, habiendo tomado conocimiento de los hechos materia de la acusación y los antecedentes en que se fundó la investigación, los aceptaron  expresamente y estuvieron de acuerdo en la aplicación del Procedimiento Abreviado solicitado por el Ministerio Público, previa advertencia del Tribunal de sus derechos y luego que esta Juez de Garantía constatara que prestaban su consentimiento en forma libre y voluntaria, sin haber sido objeto de coacciones ni presiones indebidas, habiéndose llevado a efecto la audiencia correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 411 del Código Procesal Penal, con fecha 14 de marzo en curso.-

 

    QUINTO:   Que, los antecedentes de la investigación del Ministerio Público son los siguientes:

1°.- Declaración de testigo JOSÉ FRANCISCO ESTURILLO REBOLLEDO, C.I. 7.880.402-5, técnico agrícola, domiciliado en calle Valdivia N° 271, Lautaro, quien señala tener iniciación de actividades desde el año 1978,   en el rubro de prestación de servicios  con maquinaria agrícola, que su actual contador es Pedro Muñoz Betancurt, que está declarando sin movimiento ante el S.I.I. desde  hace un año y medio.- Agrega  que nunca ha realizado negocios de venta de papas con doña Gianinna Zamponi y que su contabilidad nunca ha llegado a los N° 571 y 572, la última factura girada correspondería a una no superior al 500.- Señala que no tiene en su poder todos sus documentos, por cuanto cuando su contador anterior Miguel Ángel Ojeda fue detenido, perdió libros y talonarios de factura s a su nombre.-.

 

2.- Declaración de testigo NELSON ANTONIO GOTSCHLICH KASCHEL, C.I. 3.821.138-2, agricultor, domiciliado en Faja 14.000, Cunco,  quien manifiesta que no conoce a la acusada Zamponi y que jamás ha tenido relaciones comerciales con ella; respecto de las facturas que se le exhiben y que aparecen a su nombre,  señala que no fueron extendidas por él, no reconoce la letra, agregando que  generalmente el llena y firma sus facturas, además, los montos que aparecen son muy superiores a los valores que percibe por la venta de sus productos.-

3.- Orden de investigar, de 12 de enero de 2003, diligenciada por la Policía de Investigaciones de Chile, respecto a los hechos investigados, y en los que informa al Ministerio Público, que si bien existe  un delito de falsificación, no es posible determinar la participación de José Guzmán Roa.-

4°.- Informe policial de 11 de agosto de 2003, realizado por Investigaciones de Chile, en el que concluye que existe un doblaje de facturas y que los denunciantes-ahora acusados-son responsables del delito tributario del artículo 97 N°4 incisos primero y segundo                  del Código Tributario, al haber ingresado estas facturas en su contabilidad.- 

5°.- Informe pericial contable N° 53, de 20 de noviembre de 2003, elaborado por el Laboratorio de Criminalistica de la Policía de Investigaciones,  a las facturas dubitadas que aparecen en la Contabilidad de la acusada Zamponi, concluyendo que las operaciones sujetas a examen no tenían derecho al uso de crédito fiscal.-

6°.- Extracto de filiación y antecedentes de la acusada Zamponi, sin antecedentes penales anteriores.-

7°.-Informe pericial 51, de 05 de septiembre de 2003, elaborado por el laboratorio de Criminalistica de la Policía de Investigaciones de Chile,  Brigada de Delitos Económicos, en el que se concluye que las 19 operaciones registradas en el Libro de compra y venta de la acusada Zamponi, aparecen 19 facturas de compra por la suma total de $52.905.710.-

8°.- Informe  Pericial N°11/02 del 24 de Diciembre de 2002 e Informe N°3 de fecha 3 de Marzo de 2003, elaborado por el Fiscalizador Hugo Reyes Bastías del Servicio de Impuestos Internos.

9°.- Informe pericial N° 129, de 08 de noviembre de 2002, elaborado por     SERGIO SILVA APARICIO, fiscalizador del Servicio de Impuestos Internos.-

10°.- Informe 407, de 17 de septiembre de 2002, del jefe del Departamento de Fiscalización del Servicio de Impuestos Internos de Rancagua, respecto de la Sociedad Agrocomercial Comarca Ltda..-

11°.- Informe de verificación de actividades y domicilio del contribuyente Lorenzo Morales, efectuado por el Jefe de Grupo de Timbraje, de la Dirección Regional del S.I.I., de esta ciudad, don Héctor Troncoso Fuentes.-.

12°.- Ordinario 02, de 03 de diciembre de 2003 de la Municipalidad de Lautaro, informando respecto de los domicilios de José Esturillo, Maximino Contreras y aerocomercial Comarca Ltda..-

13°.- Oficio 2669, de 22 de diciembre de 2003, de la Municipalidad de Temuco, informando respecto del domicilio de Lorenzo Morales P.

14°.- Ordinario 580, de 5 de diciembre de 2003, de la Municipalidad de Vilcún, informando respecto del domicilio de Nelson Gotschilch.-

15°.-     Extracto de filiación y antecedentes del acusado Carrasco Candia, con una anotación.-

16°.- Dos libros de compraventa de Gianinna Tatiana Zamponi Figueroa.

17°.-    Cartilla de análisis referencial de la contribuyente Gianinna Tatiana Zamponi Figueroa, Rut 9.419.371-0.

18°.-     Ordinario Nº 470 de 18 de Julio de 2002, del Jefe del Departamento de Resoluciones de esta Dirección Regional.

19°.-      Acta de recepción de documentación de 28 de Junio de 2002, respecto libro de compraventas de Gianinna Tatiana Zamponi Figueroa.

20°.-     Acta de devolución parcial de documentación de la contribuyente Gianinna Tatiana Zamponi Figueroa .-

21°.-      Acta de recepción de documentos de 9 de octubre de 2002 de Gianinna Tatiana Zamponi Figueroa, respecto a facturas de venta emitidas, guías de despacho, un archivador con facturas de proveedores julio 2000 a julio 2002, una carpeta con guías de despacho de proveedores y notas de crédito emitidas N° 51 y 52, formularios 29, de julio de 2000 a julio 2002 y copia de formulario 22 año tributario 2001 y 2002, un libro de compra y venta con registro desde junio de 2002 a septiembre 2002.

22°.-      Declaración jurada de 2 de julio de 2002 de Gianinna Tatiana Zamponi Figueroa.-

23°.-       Declaración jurada de 15 de octubre de 2002 de Fernando Arturo Carrasco Candia.-

24°.-      Original de facturas de venta N° 000571 de 14 de enero de 2001 y N° 000572 de 24 de enero de 2001, con membrete de Francisco Esturillo Rebolledo, Rut 7.880.402-5, emitidas a Gianinna Tatiana Zamponi Figueroa, Rut 9.419.371-0. –

25°.-      Original de guías de despacho N° 000185 de 14 enero 2001 y N° 000186 de 24 de enero de 2001, con membrete de Francisco Esturillo Rebolledo, Rut 7.880.402-5, emitidas a Gianinna Tatiana Zamponi Figueroa, Rut 9.419.371-0.

26°.-      Cartilla de análisis referencial contribuyente Francisco Esturillo Rebolledo, Rut 7.880.402-5.

27°.-     Copia de las facturas N° 0571 de 26 de julio de 2001 y N° 0572 de 9 de agosto de 2001 respectivamente, emitidas por el contribuyente Francisco Esturillo Rebolledo, Rut 7.880.402-5.

28°.-      Fotocopia del libro de compraventas del contribuyente Francisco Esturillo Rebolledo, Rut 7.880.402-5.

29°.-      Original de facturas de venta N° 00205 de 28 febrero 2001, N° 00211 de 30 marzo 2001, N° 000212 del 13 de abril 2001, N° 000217 de 30 de abril de 2001, con membrete de Nelson Gotschilch Kaschel, Rut 3.821.138-2, emitidas a Gianinna Tatiana Zamponi Figueroa, Rut 9.419.371-0

30°.-      Original de guías de despacho N° 00202 de 9 febrero 2001, N° 00204 de 19 febrero 2001, N° 00213 de 5 abril de 2001, N° 00214 de 28 abril de 2001, con membrete de Nelson Gotschilch Kaschel, Rut 3.821.138-2, emitidas a Gianinna Tatiana Zamponi Figueroa, Rut 9.419.371-0

31°.-      Cartilla de análisis referencial del contribuyente Nelson Gotschilch Kaschel, Rut 3.821.138-2.

32°.-     Cartolas históricas de autorizaciones de timbraje de documentos del contribuyente Nelson Gotschilch Kaschel, Rut 3.821.138-2.

33°.-      Original de facturas de venta N° 02826 de 15 de mayo de 2002 y N° 02827 de 31 de mayo de 2002 con membrete de Agrocomercial Comarca Ltda.. Rut 79.985.950-5, emitidas a Gianinna Tatiana Zamponi Figueroa, Rut 9.419.371-0.

34°.-      Original de guías de guías de despacho N° 01612, N° 01613 y N° 01614 de 10, 20 y 28 de Mayo de 2002, respectivamente, con membrete de Agrocomercial Comarca Ltda., Rut 79.985.950-5, emitidas a Gianinna Tatiana Zamponi Figueroa, Rut 9.419.371-0.

35°.-      Cartilla de análisis referencial del contribuyente Agrocomercial Comarca Ltda. Rut 79.985.950-5.

36°.-    Certificado Nº 30 de 9 de octubre de 2002 del Jefe de Timbraje de esta IX Dirección Regional respecto al contribuyente Agrocomercial Comarca Ltda. Rut 79.985.950-5.

37°.-    Declaración Jurada de Mauricio Alberto Castillo Reuse, Rut 5.852.913-3, representante legal de la sociedad Agrocomercial Comarca  Ltda. Rut 79.985.950-5.

38°.-     Original de la factura N° 002809, sin emitir, con membrete de Agrocomercial Comarca Ltda. Rut 79.985.950-5.

39°.-     Fotocopias autorizadas de las facturas N° 0962, 0963, 0964, 0966, 0967, 0968, 0973, 0978, 0979, 0993, 1000, de 10, 16, 18 y 22 de abril de 2001, 11 y 23 de mayo de 2001, 31 de Agosto de 2001, 16 y 29 de Noviembre de 2001, 28 febrero y 28 marzo de 2002 respectivamente, con membrete de Ricardo Maximino Contreras Toro, Rut 4.459.268-1, y que aparecen emitidas a Gianinna Zamponi Figueroa, Rut 9.419.371-0.

40°.-     Fotocopia autorizadas de guías de despacho N° 1231, 1232, 1233, 1234, 1237, 1240, 1248 y 1247 de 9, 14, 17 y 21 de abril de 2001, 22 y 31 de Agosto de 2001, 25 y 18 de Febrero de 2002, con membrete de Ricardo Maximino Contreras Toro, Rut 4.459.268-1, y que aparecen emitidas a Gianinna Zamponi Figueroa, Rut 9.419.371-0.

41°.-     Original de guías de despacho N° 1235 de 11 de mayo de 2001 y N° 1236 de 23 de mayo de 2001, respectivamente con membrete de Ricardo Maximino Contreras Toro, Rut 4.459.268-1, y que aparecen emitidas a Gianinna Zamponi Figueroa, Rut 9.419.371-0.

43°.-     Cartilla de análisis referencial del contribuyente Ricardo Maximino Contreras Toro, Rut 4.459.268-1.

44°.-      Fotocopias autorizadas del libro de Compras y Ventas del contribuyente de Ricardo Maximino Contreras Toro, Rut 4.459.268-1.

45°.-    Fotocopias autorizadas de facturas N° 0962, 0963, 0964, 0965 (nula), 0966, 0967 (nula), 0968,  de fechas 2, 3 y 2 abril 2001, 15 mayo sin año, 15 de mayo de 2001, y dos de fecha 30 junio 2001, respectivamente con membrete de Ricardo Maximino Contreras Toro, Rut 4.459.268-1.

46°.-      Fotocopia de guía de despacho N° 1229 de 29 de junio de 2001 con membrete a nombre de Ricardo Maximino Contreras Toro, Rut 4.459.268-1.

47°.-     Originales de facturas N° 0047, 0051, y 00544 de 28 de junio, 11 y 30 de julio de 2002 con membrete a nombre de Lorenzo Morales Pizzeghello, Rut 10.814.103-4 emitidas a Gianinna Tatiana Zamponi Figueroa, Rut 9.419.371-0.

48°.-    Original de guías de despacho N° 0063, 0064, 0066, 0067, 0069, 0071, 0072, 0073, 0074, 0076, de 13, 18, 24 y 27 de junio de 2002, 2, 6, 8, 11, 15 y 19 de Julio de 2002, respectivamente, con membrete a nombre de Lorenzo Morales Pizzeghello, Rut 10.814.103-4 y emitidas a Gianinna Tatiana Zamponi Figueroa, Rut 9.419.371-0.

50°.-     Cartilla de análisis referencial del contribuyente Lorenzo Morales Pizzeghello, Rut 10.814.103-4.

51°.-   Originales de Formularios 29 de declaración y pago de Iva mensual correspondiente a los períodos enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2001, y enero, febrero, marzo y abril de 2002 de la contribuyente Gianinna Tatiana Zamponi Figueroa, Rut 9.419.371-0.

52°.-     Copia computacional de los formularios 29 de declaración y pago de Iva mensual correspondiente a los períodos mayo y junio 2002 de la contribuyente Gianinna Tatiana Zamponi Figueroa, Rut 9.419.371-0.

53°.-     Original de formulario 29 de declaración y pago de Iva mensual correspondiente al período julio 2002, de la contribuyente Gianinna Tatiana Zamponi Figueroa, Rut 9.419.371-0.

54°.-     Originales de facturas N° 0962, 0963, 0964, 0966, 0967, 0968, 0973, 0978, 0979, 0993, 1000 de 10, 16 ,18, 22, de abril de 2001, 11 y 23 de mayo de 2001, 31 de Agosto de 2001, 16 y  29 de Noviembre de 2001, 28 de febrero de 2002, y 28 de marzo de 2002, respectivamente con membrete a nombre de Ricardo Maximino Contreras Toro, Rut 4.459.268-1, y emitidas a Gianinna Tatiana Zamponi Figueroa, Rut 9.419.371-0.

55°.-     Original de guía de despacho N° 1231, 1232, 1233, 1234, 1237, 1240, 1247, 1248, de 9, 14, 17, 21 de abril de 2001, 22 y 31 de agosto de 2001, 18 y 25 de febrero de 2002, respectivamente con membrete de Ricardo Maximino Contreras To

56°.-    Cartilla de análisis referencial del contribuyente Ricardo Maximino Contreras Toro, Rut 4.459.268-1.

56°.-    Carta Poder de Gianinna Tatiana Zamponi Figueroa, Rut 9.419.371-0 a Renán Painemal Sandoval, Rut 6.357.020-6.

57°.-     Fotocopia de cédula de identidad de Gianinna Tatiana Zamponi Figueroa. 

58°.-     Certificado de matrimonio de los acusados.- 

          Se deja constancia que los referidos antecedentes de investigación rolan en carpeta separada, y para dictar sentencia se tuvieron a la vista los documentos originales.-

 

SEXTO: Que, los hechos que se tuvieron por probados sobre la base de la aceptación que el acusado manifestó respecto de los antecedentes de la investigación , son los siguientes:

               Que los  acusados, unidos en matrimonio, se dedican a la  comercialización de productos agrícolas y agricultor arrendatario.- La acusada es contribuyente ante el S.I.I., mientras que su cónyuge, el otro acusado, actúa como administrador y gestor de los negocios ante terceros, especialmente ante los proveedores.-  A partir de enero de 2001 y hasta agosto de 2002, realizaron una serie de actuaciones maliciosas tendientes a evadir impuestos, registrando en los libros de compraventa de la acusada Zamponi,  facturas falsas que dan cuenta de operaciones que nunca se realizaron, incorporando esta información en sus declaraciones mensuales de IVA, disminuyendo así la carga tributaria mediante el aumento fraudulento del crédito fiscal que por dicho impuesto podía hacer valer en relación al débito que debía enterar en arcas fiscales.- Este aumento fraudulento se concretó a través de la contabilización de facturas falsas, en su mayoría correspondientes a un doble juego de éstas, estableciéndose la falsedad de dos facturas correspondientes al proveedor José Francisco Esturillo Rebolledo; de cuatro facturas, respecto del proveedor Nelson Gotschlich Kaschel ; de dos facturas respecto de Aerocomercial Comarca Limitada; de once facturas respecto de Ricardo Maximino Contreras Toro y de cinco facturas respecto de Lorenzo Morales Pizeghello.- Estas operaciones han ocasionado un perjuicio fiscal, por concepto de evasión de IVA ascendente a $11.478.543.-

 

SEPTIMO: Que para dar por establecidos los hechos relatados en el motivo precedente, el Tribunal acoge plenamente el valor de los antecedentes referidos en el considerando  quinto de este fallo, toda vez que, además de haber sido aceptados expresamente por el acusado, no han sido desvirtuados.-

 

OCTAVO: Que, los hechos referidos en el considerando sexto,  tipifican el delito Tributario previsto y sancionado en el inciso segundo del numerando cuarto del artículo 97 del Código Tributario, sancionado con “ con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo y con multas del cien al trescientos por ciento de lo defraudado”,  hecho en  el cual ha correspondido a los acusados participación en calidad de autores.

NOVENO: Que, la defensa de la acusada Zamponi Figueroa, concuerda con el Fiscal y el abogado querellante en que le benefician las atenuantes del artículo 11 N° 6 y 9 del Código Penal, y en virtud de lo que previene el artículo 70 del mismo texto legal, concurriendo dos atenuantes y ninguna agravante de responsabilidad, solicita se rebaje la multa al mínimo y se le conceda plazo para cancelarla en un año.-Solicita se le conceda el beneficio de la remisión condicional de la pena, por reunirse los requisitos legales.-

Respecto del acusado Carrasco Candia señala que éste no es contribuyente ante el S.I.I., por lo que no podría ser condenado por el delito del artículo 97 N° 4 inciso segundo del Código Tributario, sino por lo que dispone el inciso final de este numerando.- Agrega que tal como lo sostienen el Fiscal y el querellante beneficia a su representado la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal, en carácter de muy calificada, pero, además, señala que también lo beneficia la del N° 6 de la citada disposición, por cuanto en virtud del artículo 104 del Código Punitivo la anotación que aparece en su extracto de filiación y antecedentes se encuentra prescrita, por lo que debe entenderse que también  están prescritas las accesorias e inhabilidades.- En consecuencia, procede se le otorgue el beneficio de la remisión condicional de la pena.- Atendido lo dispuesto en el artículo 70 del Código Penal, solicita se le aplique la multa en su mínimo y se le conde un año de plazo para su pago.-

 

DECIMO : Que tanto el Fiscal como el abogado querellante, se oponen a la pretensión de la defensa de estimar que su representado Carrasco Candia debe ser sancionado por el delito tributario contemplado en el inciso final del artículo 97 N° 4 del Código Tributario, por cuanto con los antecedentes de la investigación se ha acreditado que éste infringió lo dispuesto en el inciso segundo del N° 4 de dicha disposición, está claro que éste actuó como copartícipe de su cónyuge, además, así ha quedado establecido en la historia fidedigna de la Ley, y citan como ejemplo el artículo 100 del Código Tributario que sanciona al Contador del contribuyente.- Por otra parte, el Fiscal manifiesta que es el Ministerio Público quien ejerce la acción penal, y fue así como se formalizó y acusó por el delito Tributario del inciso segundo del artículo 97 N° 4, no puede la defensa renormalizar, los hechos se encuentran acreditados.- En definitiva, solicitan se rechace la petición de la defensa y se sancione al acusado en la forma pedida en la acusación fiscal y particular.-

Respecto de la multa, tanto el Fiscal como el querellante, piden que se mantenga la por ellos solicitada, sin perjuicio de que el Tribunal aplique el artículo 70 del Código Penal.- Respecto de los beneficios de la Ley 18.216, lo dejan a criterio del Tribunal.-

 

UNDECIMO : Que tal como lo sostienen el señor Fiscal, el querellante y la defensa, obran a favor de la acusada Zamponi Figueroa, las atenuantes de responsabilidad del artículo 11 N° 6 y 9 del Código Penal.- La primera se acredita con su extracto de filiación y antecedentes que no registra anotaciones pretéritas y la segunda fue invocada por el Ministerio Público y el querellante, basados en que ésta colaboró eficazmente con la investigación  y además, aceptó el procedimiento abreviado.-

 

DUODECIMO :  Que atendido lo prevenido en el artículo 70 del Código Penal y concurriendo a favor de la acusada Zamponi dos atenuantes y ninguna agravante de responsabilidad, se acogerá la petición de su defensa de aplicar la pena de multa en el mínimo, concediéndole plazo para su pago, en la forma que se dirá en lo resolutivo de este fallo.-

 

DECIMO TERCERO: Reuniéndose los requisitos del artículo 4° de la Ley 18.216, se concederá a la acusada el beneficio de la remisión condicional de la pena, acogiendo de este modo la petición de su defensa.-

 

DECIMO CUARTO:  Respecto a la petición de la defensa del acusado Carrasco Candia de sancionarlo como autor del delito contemplado en el artículo 97 N° 4 inciso final del Código Tributario, tal petición será rechazada por cuanto se ha acreditado fehacientemente  que éste actuó como gestor de su cónyuge, fue copartícipe de ésta, especialmente ante los proveedores, además no podemos dejar de señalar que es el Ministerio Público quien ejerce la acción penal, y este formalizó y acusó por el delito contemplado en el inciso segundo de la citada disposición, lo que concuerda con los antecedentes de la investigación, especialmente con el informe pericial caligráfico N° 56, de 23 de febrero de 2005, practicado a ambos acusados,  por el Laboratorio de Criminalística de Investigaciones de Chile , por otra parte,  el hecho de que éste no sea contribuyente ante el Servicio de Impuestos Internos no lo libera de responsabilidad.-

 

DECIMO QUINTO : Que se acogerá la petición de la defensa del acusado Carrasco, de aplicar la pena en su mínimo de conformidad con lo prevenido en el artículo 70 del Código Penal, en atención a que lo beneficia una atenuante muy calificada y ninguna agravante de responsabilidad.- Se accederá, también, a concederle plazo para cancelar la multa, en la forma que se dirá en lo resolutivo de este fallo.-

 

DECIMO SEXTO:  Respecto a la petición de la defensa del acusado Carrasco Candia de concederle el beneficio de la remisión condicional de la pena por cuanto si bien su extracto registra una anotación por el delito de giro doloso de cheques, éste  se encuentra prescrito, ya que han transcurrido más de cinco años desde su ejecución, debemos señalar que consta en el extracto de filiación que obra en la carpeta del Ministerio Público que efectivamente éste  fue condenado en causa 33.356-1998, del Tercer Juzgado del Crimen de Concepción, a un año de presidio menor en su grado mínimo como autor del delito de giro doloso de cheques, concediéndosele el beneficio de la remisión condicional de la pena.- Que de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, las inhabilidades legales provenientes de crimen o simple delito sólo durarán el tiempo requerido para prescribir la pena, en este caso, cinco años, tiempo que ha transcurrido con creces, por cuanto el hecho delictivo por el cual fue condenado el acusado se cometió en el año 1998.-

Estimando esta juez que efectivamente procede aplicar la norma contenida en el artículo 105 del Código Punitivo, por cuanto se encuentra prescrita tanto la  pena que le fuera impuesta en la causa indicada precedentemente como las  inhabilidades legales provenientes del delito, se acogerá la petición de la defensa y se concederá al acusado el beneficio de la remisión condicional de la pena, en la forma que se dirá en lo resolutivo de este fallo.-

 

DECIMO SEPTIMO : Que para aplicar las  penas , esta juez tendrá presente  lo dispuesto en el artículos 412 del Código Procesal Penal y artículo 68 del Código Penal, considerando que las penas solicitadas por el Señor Fiscal y por el acusador particular, se ajustan a derecho.-

            Y, visto además, lo dispuesto en los artículos 1,  11 N° 6 y 9, 14 N° 1, 15 N° 1; 24,  30 , 68, 70, 94, 105  del Código Penal, artículos 406 y siguientes y 468 del Código Procesal Penal, artículo 97 Nº 4 inciso segundo  del Código Tributario,  y  Ley Nº 18.216, se declara:

I.- Que, se condena a los acusados GIANINNA TATIANA ZAMPONI FIGUEROA y FERNANDO ARTURO CARRASCO CANDIA, ya individualizados, a cada uno de ellos, a la pena de TRES AÑOS  de presidio menor en su grado medio, a la  accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la  condena y al pago de una multa ascendente Al  100 %  DEL MONTO DEL PERJUICIO FISCAL causado por concepto de evasión del impuesto al valor agregado (IVA), ascendente a $                       11.478.543, como autores del delito tributario  previsto y sancionado en el artículo 97 N° 4 inciso segundo del Código Tributario, perpetrado en perjuicio del Fisco de Chile, entre los meses de enero del año 2001 al mes de agosto del año 2002.-                                                               

II.- Las multa impuesta deberán pagarse en la Tesorería General de la República.-.

III.- Atendido lo dicho en los considerandos duodécimo y décimo quinto de este fallo, se concede a ambos acusados plazo para cancelar la multa impuesta en doce cuotas iguales y sucesivas, a partir del mes de abril del año en curso.-

IV.-  Reuniéndose  los requisitos del artículo 4º de la Ley Nº 18.216, se le concede a  ambos  acusados el beneficio de la remisión condicional de la pena , quedando sujetos a la vigilancia y control de Gendarmería de Chile, por el término de TRES AÑOS, cada uno,  debiendo cumplir las demás exigencias del artículo 5 ° de la citada Ley.-

      Si por algún motivo el beneficio les fuere revocado, deberán cumplir la pena impuesta, la que se contará desde que se presenten a cumplirla o sean habidos.-

       Déjense sin efecto las medidas cautelares de las letras c y d del artículo 155 DEL Código Procesal Penal, decretadas el 1° de diciembre de 2004, oficiándose.-

       Cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal, ejecutoriado el presente fallo, remitiéndose copia autorizada de la sentencia,  con certificado de encontrarse ejecutoriada, al Registro Nacional de Condenas del Servicio de Registro Civil e identificación, Contraloría General de la República, Gendarmería de Chile,  y  al Registro Electoral  y, devuélvase al Fiscal del Ministerio Público  los documentos acompañados en original.-

                    Téngase a los intervinientes por notificados personalmente.

                  Regístrese y Archívese, cuando procediere.-

 

 JUZGADO DE GARANTIA DE TEMUCO – 17.03.06 – SENTENCIA CONDENATORIA – C/ GIANINNA TATIANA ZAMPONI FIGUEROA Y OTRO - RIT 1448-2003 – JUEZA SRA. MARIA TERESA VILLAGRAN RUIZ.