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Código Tributario- Actual texto-Articulo 97N°4 inciso final-Código Penal - Artículo 11 N° 6 y 9. 

CONFECCION Y VENTA DE FACTURAS - QUERELLA - PROCEDIMIENTO ABREVIADO – JUZGADO DE GARANTIA DE TEMUCO - SENTENCIA CONDENATORIA. 

El Juzgado de Garantía de Temuco condenó a un acusado como autor del delito previsto en el artículo 97 N°4 inciso final, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, más accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, y multa de una unidad tributaria anual, y a las costas del procedimiento,  al comprobarse que confeccionó facturas falsas que luego vendió a un tercero para que éste las hiciera efectivas en la contabilidad de otro contribuyente con el fin de aumentar el monto de su crédito fiscal. 

Al determinar la pena a aplicar, el Tribunal consideró que le favorecía al acusado, las atenuantes establecidas en el artículo 11 N° 6 y 9 del Código Penal, y ninguna agravante, por lo que aplicó la pena correspondiente al delito rebajado en un grado y en su mínimun. 

 

El texto completo de la sentencia se reproduce a continuación: 

Temuco, tres de julio del dos mil seis.- 

            VISTOS:

            Ante este Juzgado de Garantía de Temuco la Sr. Fiscal don Claudio Beratto Raggi,  ha presentado acusación por el delito previsto y sancionado en el articulo 97 N° 4 inciso 5 del Código Tributario, a la que se ha adherido el querellante Servicio de Impuestos Internos  representado por el abogado don Luis Moya, en contra de LUIS HERNÁN CID HERNÁNDEZ, RUN 11.988.720-8, domiciliado en calle Los Escritores 0237, Fundo El Carmen, y  en calle Vicuña Mackenna N° 819 Temuco,  representado por el Defensor Privado abogado don ELEODORO SALGADO DELGADO,  domiciliado en Temuco, calle Montt N° 920, oficina  Nº 201.

PRIMERO: Que, la acusación verbal  del Ministerio Público señala que Luis Hernán  Cid Hernández en su calidad de contador, durante el año 2004 confeccionó facturas falsas que luego vendió a contribuyentes, a fin de que fueran incluidas en su contabilidad con el objeto de aumentar el monto de sus créditos en relación a impuestos sujetos a retención o recargo según el siguiente detalle: vendió las facturas 019, 020, 021 con membrete a nombre de la contribuyente Carmen Gloria Cañoles Aedo,  y fechas de emisión 30 de noviembre, 15 de diciembre, y 29 de diciembre, todas del año  2004 respectivamente, a Luis Hernán Ramírez Hidalgo quien en su calidad de subcontratista las entregó a la empresa Construcciones EIRL de Nelson Mauricio Narváez Inostroza, empresa que las registró en su libro de compras.

Que tales facturas son falsas ya que no corresponden a servicios prestados por doña Carmen Cañoles, quien había extraviado dichos documentos dando aviso de pérdida de talonario al SII.             

Que el acusado, además, entregó la factura 0182 con membrete a nombre del contribuyente Franklin Rodrigo Hermosilla, con fecha de emisión 15 de septiembre de 2004, a Luis Hemán Ramírez Hidalgo quien también las entregó a la empresa Construcciones EIRL de Nelson Mauricio Narváez Inostroza, empresa que las registró en su libro de compras.

Que tal factura también es falsa pues no corresponde a servicios prestados por el Sr. Hermosilla a la empresa aludida, llenando el acusado sus menciones y entregándola sin su consentimiento a la empresa Construcciones EIRL de Nelson Mauricio Narváez Inostroza, valiéndose de su calidad de contador de aquél. 

Que los hechos descritos constituyen a juicio del Ministerio Público el delito de Tributario previsto y sancionado en el Art., 97, N° 4, inciso 5° del Código Tributario, en grado de consumado, en calidad de reiterado, perpetrado por el acusado  en calidad de Autor de conformidad a lo  establecido en el Artículo 15 N° 1 del Código Penal.            

Señala el Ministerio Público que respecto del acusado concurren las  circunstancias modificatorias de responsabilidad Penal del Art., 11, N° 6 y 11 N° 9 del Código Penal  y solicita se le aplique una pena de 3 años de presidio menor en su grado medio, más multa de UNA UTA (Unidades Tributaria Anual), mas accesorias legales y costas de la causa.-

        SEGUNDO:   que el Sr. Fiscal solicitó la prosecución del juicio conforme a las normas del  procedimiento abreviado. 

        TERCERO:   Que el acusado, habiendo tomado conocimiento de los hechos materia  de la acusación y de  los antecedentes en que se fundó la investigación, los aceptó expresamente, en forma libre y voluntaria y con conocimiento de sus derechos, lo que fue verificado a través de la consulta efectuada por el tribunal, al tenor de lo que ordenan los artículos 406 y 409 del Código Procesal Penal, y estuvo de acuerdo en la aplicación de este procedimiento abreviado planteado por el Sr. Fiscal, por lo que, reuniéndose los presupuestos legales, el Tribunal acogió dicha petición.

            CUARTO: Que los hechos que se han tenido por probados sobre la base de la aceptación por parte del acusado y concordantes con los antecedentes reunidos por la Fiscalía durante la investigación, son los siguientes:

            a) Que don Luis Hernán Cid Hernández, contador, procedió en forma maliciosa a confeccionar las facturas N° 019, 020 y 021, pertenecientes a la contribuyente doña Carmen Gloria Cañoles Aedo, con fechas 15 de noviembre, 19 de noviembre y 29 de diciembre del año 2004, facilitándolas al contribuyente Luis Hernán Ramírez Hidalgo, a fin de que procediera a hacerlas efectivas en contra del contribuyente Construcciones EIRL, de Nelson Mauricio Narváez Inostroza.

          b) Que respecto de la factura N° 00182, perteneciente al contribuyente Franklin Rodrigo Hermosilla Andías, procedió en forma maliciosa a confeccionarla facilitándola a  Luis Hernán Ramírez Hidalgo, a fin de que este la hiciera efectiva en contra de construcciones EIRL, de Nelson Mauricio Narváez Inostroza.      

           c)  Que tales facturas constituyen una falsedad ideológica en contraposición de una falsedad material y fueron facilitadas con el objeto de  cometer un delito Tributario.

            QUINTO: Que, para dar por establecidos los hechos antes relacionados, el tribunal acoge la aceptación  efectuada por el acusado, lo que concuerda con los siguientes antecedentes de investigación que obran en carpeta judicial:

            1.- Declaración de Carmen Gloria Cañoles Aedo, quien expresa que ratifica las declaraciones prestada en el servicio de impuestos internos y en investigaciones, en el sentido que fue citada por impuestos internos y su contador Oscar Bustamante le señaló que tenía que llevar su  talonario de facturas. Sin embargo se las había entregado a él para que se pusiera al día con el libro de ventas, y nunca las encontró. Allá supo que aparecían 2 facturas emitidas por ella a nombre de una empresa constructora Narváez, a quienes no conoce y nunca ha trabajado con ellos. la explicación que le dio su contador fue que las había extraviado en un cambio de oficina que hizo en esas fecha. No conoce a don Luis Cid, hasta que un día llegó a su casa porque tenía que hablar con ella, pero no he tenido mayor contacto con él.

 2.-Declaración de Franklin Rodrigo Hermosilla Andía, quien declara que ratifico la declaración que prestó ante la Policía de Investigaciones, en el sentido que por alrededor de 10 años fue cliente del contador don LUIS CID HERNÁNDEZ, quien descubrió que no canceló el IVA de una factura que emitió en el año 2004 a NELSON NARVÁEZ, a quien le prestó servicios como subcontratista, por lo que fue citado a Impuestos Internos, sin embargo le dio en efectivo alrededor de $700.000.- para esos efectos, dinero que él se apropió, después le pidio que  le devolviera el dinero, lo que le está pagando en cuotas, hasta el día de hoy .                   

 3.-Declaración de Oscar Aníbal Bustamante Sepúlveda, quien declara en lo pertinente que ratifico lo señalado ante la Policía de Investigaciones, en el sentido que arrendaba una oficina en Vicuña Mackenna 819, de Temuco, y en septiembre de 2004, se trasladó a otra oficina, de a poco, en el transcurso de 2 o 3 días, su  arrendador RICARDO LOZANO, le dijo al nuevo arrendatario que le llevara las últimas cosas que le quedaban de mis clientes a  la oficina. El nuevo arrendatario se llamaba LUIS CID, esta persona  le llevó las cosas, pero ese día no estaba. La señora CARMEN CAÑOLES era su cliente, y un día  lo llamaron de impuestos internos porque habían unas facturas de ella que no había declarado. La acompañó  a SII, y allá se percató que las facturas en cuestión no las había emitido ella ni el, porque el talonario según ella lo tenía el,  lo busqué y no lo encontré. Más tarde a través de la declaración de la empresa constructora que registraban las facturas de la señora CAÑOLES, supieron que quien había llenado las facturas de su puño y letra era LUIS CID, a quien los de la constructora reconocieron como quien hizo todo.

          4.- Orden de investigar de la Policía de Investigaciones de Chile Brigada de Delitos Económicos, en la que se concluye lo siguiente: que de acuerdo a los antecedentes  consignado en el informe policial, declaraciones prestadas  por los afectados CARMEN CAÑOLES AEDO, NELSON NARVAEZ INOSTROZA, Franklin HERMOSILLA ANDIAS, testigos Oscar BUSTAMANTE SEPULVEDA y  el imputado Luis Cid Hernández, el talonario de facturas de propiedad de CARMEN CAÑOLES AEDO,  que contenía los documentos Nros. 019, 020 y 021, se encontraba en poder de su contador Oscar BUSTAMANTE SEPULVEDA, quien no descarta que al momento de cambiarse de domicilio lo haya extraviado o en su defecto, le haya sido sustraído por el imputado Luis CID HERNANDEZ, llenándolos este último con documentación contable de cliente que mantenía en su poder.

          5.- Declaración de Nelson Mauricio Narváez Inostroza, quien expresa en lo pertinente:, que  en el mes de febrero de 2005, aproximadamente concurrió al Servicio de Impuestos Internos a timbrar facturas, lo que no le fue permitido ya que habían detectado facturas "malas", las que eran de FRANKLlN HERMOSILLA y de una señora de apellido CAÑOLES,  su jefe de obra  es LUIS RAMÍREZ, para edificación,  y como subcontratista, quien tenía que facturar al terminar la obra,  el le hizo llegar a su contador facturas de la obra en que él había participado, el contador hizo la respectiva declaración, fueron  detectadas, las facturas y sacadas de la contabilidad, e hice un nuevo cálculo, solicitando un pago de multa e intereses inmediatamente llevó a don Luis Ramírez  al SII, quien manifestó que las facturas se las había entregado LUIS CID, a quien conoció ese día en que fue a impuestos internos., él me ha propuesto pagarle lo que ha tenido que pagar al Fisco. No conozco a OSCAR BUST MANTE.

6.- Declaración de Luis Hernán Ramírez Hidalgo.  Quien señala que trabajaba con don NELSON NARVÁEZ, el año pasado, en el mes de agosto, con el objetivo de hacer una casetas de peaje en el túnel Las Raíces. El le pidió facturas, y no tenía, por lo que dilató el trámite hasta octubre, ya que tenía que iniciar actividades. Hablé con un contador a quien conoció jugando fútbol, don LUIS CID, el le  me ofreció hacer los trámites, pero no tenía domicilio fijo, ya que a esa fecha, vivía en un campamento, por lo que no pude iniciar actividades, por eso le  dijo que había una persona que le podía facilitar una factura,  habló  con su jefe y me dijo que no había problema en recibir  las facturas, en noviembre fue la primera factura, y dos más en diciembre. Esas facturas se las entregaba al señor Narváez, las que había completado el señor CID. Por la primera le pagué $1.400. 000, dinero que recibío del señor NARVÁEZ, para ir a retirar la factura, es decir, don Nelson sabía que estas facturas había que pagarlas. Por las otras 2 pagó  alrededor de de $2.800.000, dinero que pagó en efectivo. Me avisaron en el mes de abril o mayo que las facturas habían tenido problemas, por lo que fue a Impuestos Internos, ignora que más pasó.

.         7.- Declaración de Luis Hernán Cid Hernández, quien en lo pertinente declara Todo comenzó en los meses de noviembre y diciembre de 2004, a través de don LUIS RAMÍREZ, a quien conoció a través del fútbol. Él le dijo que necesitaba dar facturas a la empresa del señor NARVÁEZ, y que no podía iniciar actividades porque tenía un problema que no recuerda. Lo cité a su oficina, ofreciéndole conseguir unas facturas, en esa oportunidad estaba don DAVID MALDONADO, quien era un cliente suyo de la oficina, quien le ofreció que le podía conseguir una factura, le pidió que me trajera el RUT y el giro, MALDONADO le trajo el RUT y los antecedentes de la señora CAÑOLES, reviso la factura, no tenía ningún problema, lo hizo a través de internet, de puño y letra suyo llené la factura de la señora CAÑOLES, del talonario que le proporcionó don DAVID MALDONADO. La factura se la entrego  a LUIS RAMÍREZ, quien no le cobró nada, MALDONADO le dio por la gestión $130.000. Hace un poco tiempo lo llamó el señor NARVÁEZ, a quien no conocía y le requirió en Impuestos Internos, donde se presenté inmediatamente. ahí me dijeron que las facturas tenían problemas. Informó  de dónde había sacado las facturas, llevando más tarde al señor MALDONADO, haciendo llegar el talonario de facturas, después lo citaron a prestar una declaración jurada, a lo que concurrí. Quiero hacer presente que fue  al domicilio de esta señora, y no ha logrado hablar con ella, MALDONADO le confesó que las había sacado de la oficina del otro contador, que tenía oficina en el mismo edificio que el , y después esas mismas se las entregó a el,  hablé con el señor NARVÁEZ, para pagarle lo que el Servicio les está cobrando a él.

          8.- Extracto de filiación y antecedentes del acusado Luis Hernán Cid Hernández sin anotaciones pretéritas

          9.- Querella por delito tributario del Servicio de Impuestos Internos  IX Dirección Regional Temuco en contra del acusado.

         10.- Nombramiento del Director Regional del SII don Juan Toro Rivera, debidamente tramitado.

       11.- Antecedentes de investigación, realizado por el SII., Fiscalía Antifacturas Falsas, Departamento Jurídico IX Dirección  Regional, Temuco,  efectuada por el Fiscalizador Hugo Reyes Bastias, correspondiente al  informe pericial N° 4-2005, en el que se concluye en que el contribuyente Nelson Mauricio Narváez Hinostroza, Construcciones EIRL, RUT N° 52.003.051-4, lesionó el interés Fiscal al aumentar ilícitamente el monto de su crédito fiscal , y costos, provocando un perjuicio fiscal ascendente en cuanto a IVA a $6.190.860, actualizado al 31 de marzo del 2005, que en tales operaciones se ha infringido disposiciones legales, específicamente el Art., 97, N° 4,  inciso 1°, 2° y 5° del Código Tributario, entre otras.

                   se acompaña al informe pericial cuaderno de pruebas conteniendo, situación Tributaria de Carmen Gloria Cañoles Aedo, en la que tiene como fecha de inicio de actividades el 10 de abril del 2001, indicándose el número de facturas timbradas por la misma y su fecha  ; declaración mensual de pago simultaneo a nombre de Carmen Gloria Cañoles Aedo de fecha 27 de diciembre del 204; declaración jurada ante el SII de Carmen Gloria Cañoles Aedo, en la que expresa que no emitió la factura N° 019 de fecha 30 de noviembre del 2004, por un valor de $9.186.105, valor neto , la factura N° 20 de fecha 15 de diciembre del 2004, por un valor neto de $7.890.736,   y la factura N° 21, de fecha 21 de diciembre del 2004,  por un valor neto de $ 8.138.211 a don Nelson Mauricio Narváez Hinostroza, y correspondiente a las facturas por las cuales se ha querellado el SII., y objeto de la acusación que  nos convoca; declaración Jurada de Nelson Mauricio Narváez Inostroza, quien expresa ante el SII., que no conoce a Carmen Gloria Cañoles Aedo, que la empresa que le realizó los trabajos fue la de don Luis Ramírez, quien trabaja para el hace como dos años, y es él quien le debe facturar; Fotocopia de Cédula de Identidad de Nelson Narváez Hinostroza;  Declaración jurada de don Luis Hernán Cid Hernández,  quien señala que no tiene como cliente a doña Carmen Gloria Cañoles Aedo, que las facturas 19, 20 y 21, las conoce, las tuvo en su poder, las llenó de puño y letra, porque un amigo suyo Juan Hernán Ramírez Hidalgo, quien es contratista y contribuyente le señaló que necesitaba las facturas para entregarlas  a una constructora por trabajos realizados, le solicitó a David Maldonado Parra, quien le señaló que podía conseguirle las facturas a su amigo Luis Ramírez, a los dos días después David Maldonado llegó con el talonario de facturas con membrete a nombre de Carmen Gloria Cañoles, donde procedió a llenar la primera factura por el mes de Noviembre ,posteriormente al mes siguiente Diciembre del 2004, de nuevo solicitó a David Maldonado que me consiguiera facturas , concurriendo  a mi oficina con el talonario de facturas de Carmen Gloria Cañoles, donde procedío a llenar las otras dos facturas con el mes de diciembre del 2004, el monto por las que debía llenar estas facturas, previamente se los daba Luis Ramírez, una vez que las facturas eran emitidas se las entregaba a Luis Ramírez, y este concurría a cobrar las facturas Ramírez le entregaba el total del IVA en efectivo de cada factura, se lo entrega en efectivo a David Maldonado, quien debía  entregar este impuesto para que declarara Carmen Gloria Cañoles, en todo caso por el favor recibió como $130.000 o $160.000, de parte de David Maldonado. Ahora lo que se recuerdo que David Maldonado, le decía que carmen Gloria Cañoles, tenia remanente de IVA, por eso podía traspasar IVA; estado Tributario de don Hernán Luis Cid Hernández; Declaración anual de renta de Luis Hernán Cid Hernández, del año n2005; Declaración anual de renta de Luis Hernán Cid Hernández, correspondiente al año 2004;  Declaración Jurada de Luis Hernán Ramírez Hidalgo, ante el SII.,  quien señala, que trabaja como sub contratista para don Nelson Narváez, hace como dos años, que no conoce a Carmen Gloria Cañoles Aedo, y respecto a las facturas 19, 20 y 21, señala que no posee iniciación de actividades, que realizó trabajos para el señor Narváez, y como tenía que emitir facturas concurrió donde un contador que conoce, Luis Cid quien le dijo que el tenía facturas y que si le pagaba el IVA no había problema, fue así como en el mes de noviembre del 2004 concurrió por primera vez llevándole los valores de las facturas, le pagaba la plata del IVA de las facturas en billetes, luego en el mes de diciembre del 2004 concurrió dos veces, pagándole el IVA de las facturas, las llenaba las facturas el mismo Luis Cid en su oficina, él no le informaba de donde sacaba las facturas; Declaración Jurada de Fanklin Rodrigo Hermosilla Andías quien señala al SII que actualmente esta sin  trabajando con contrato con el Sr. Cristian Jorquera, desde diciembre a la fecha, esta persona le paga sueldo e imposiciones, el horario es de ocho horas diaria hasta el sábado medio día, ahora no tiene  contador pero anteriormente fue el Sr. Luis Cid hasta Noviembre del 2004. Conoce  a la empresa porque trabajó en el túnel las raíces, realizando trabajos de albañilería en general, comenzó  a fines de agosto hasta lo primeros días de Noviembre, en esa oportunidad instalé cerámica, pintura y albañilería en las casas que están en ambas entradas del túnel, se  presenté un presupuesto por la ejecución de los trabajos y demás sub-contrató como a 7 personas a las que no les emitío ningún tipo de contrato ,tampoco le hice las cotizaciones provisionales correspondiente, pero si les pagó en promedio como $350.000 mensual a cinco que estaban estables a los demás les pagó como ciento ochenta mil pesos mensuales ,la obra duro aproximadamente como tres meses. ,. Por este trabajo emitío la factura N° OO182 con fecha 20 de octubre del 2004. ahora quiere dejar en claro que el trabajo que hizo en el Túnel las Raíces sólo consistió en mano de obra, los materiales los ponía la empresa, pero si en otro trabajo que estaba haciendo en Imperial en una Multicancha y una ampliación en Padre las Casas, donde compre materiales con facturas , para hacer estas dos últimas obras, pero por estos dos últimos trabajos no emitió facturas de ventas, pero si por el trabajo de la multicancha le emitieron facturas de Compra. En todo caso no sebe que pasa con sus pagos de Impuesto ya que mi contador Luis Cid dijo que la documentación del año 2004 se había perdido, lo que tiene es la documentación del año 2003. Al contador le pagaba $8.000.- mensuales desde hace cuatro años, lo que pagaba los días 10 de cada mes en efectivo, por esos  pagos nunca el contador le emitió boletas de honorarios. La factura fue escrita por el contador Luis Cid, por lo general nunca escribe las facturas porque tiene fea letra y faltas de ortografía, pero siempre el talonario de facturas esta en su poder, fue donde el contador para que me escribiera las facturas,  no sabía que esta factura no estaba declarada y en ese mes le pasó al contador alrededor de $600.000.- para pagar el IVA y PPM, a raíz de eso retiré toda la documentación la que se encuentra ahora en su poder, pero le faltan tres o cuatro facturas de ventas emitidas, libro de compras y ventas, facturas de proveedores y libro de contabilidad, todo del año 2004. Es más el contador le avisó que toda su documentación del 2004 se encuentra extraviada, situación que le confirmó hoy día ya que pasó  primero donde él, desconozco si el libro de compra y ventas está al día. En Abril de este año el contador le entregó dos libros de compra ventas, un archivador una carpeta con facturas de proveedores que corresponden a periodos pasados, ya que el año 2004 esta extraviado, como lo señale anteriormente; se adjunta también un talonario de facturas,  a nombre de Carmen Gloria Cañoles Aedo, y al que corresponden las facturas materia de esta litis  excluyéndose la copia relativas a las facturas N° 19 y 21, conteniéndose solamente copia de factura N° 20.  

          Que estos antecedentes forman parte de la investigación de la Fiscalía, que se han tenido  a la vista en original para dictar la presente sentencia, han sido aceptados expresamente por el acusado presente y no han sido desvirtuadas por prueba alguna    

SEXTO: Que en la especie, de acuerdo a lo precedentemente relacionado, se ha configurado más allá de toda duda razonable, el delito establecido en al Articulo  97, N° 4, inciso final del Código Tributario, toda vez que ha quedado acreditado que el imputado maliciosamente ha confeccionado, facilitado a título oneroso facturas falsas al SII., con el objeto de cometer un delito tributario, aumentando crédito en perjuicio del Fisco de Chile, en grado de reiterado,  en el cual le ha cabido responsabilidad en calidad de autor,  de conformidad a lo establecido en el Art., 15 , N° 1 del Código Penal.    

SEPTIMO: Que la Defensa del acusado ha hecho alegaciones en orden a que debería ser excluida la factura N° 0182, materia de la acusación, por cuanto habría consentimiento del titular de la factura para ser entregada a la Empresa de Construcciones EIRL de Nelson Narváez Hinostroza, sin embargo no se hará lugar a tal alegación fundamentalmente en base a los antecedentes antes relacionados y propia declaración de Franklin Rodrigo Hermosilla Andías en la cual reconoce que le entregaba las facturas al acusado, específicamente la 00182, conjuntamente con el dinero para su pago, guardándose el resto del talonario, sin embargo esta no fue pagada, ni cursada ante el SII., y declarada perdida por el imputado, la que posteriormente fue encontrada en la contabilidad de la empresa de Nelson Narváez Inostroza, constructora EIRL, situación no consentida por Franklin Rodrigo Hermosilla Andias.

OCTAVO: Que en relación a las alegaciones de la Defensa de reconocerle al acusado las atenuantes establecidas en el  Art., 11, N° 6 y 11 N° 9 del Código Penal  se hará lugar atendido que el extracto de filiación y antecedentes del imputado no registra anotaciones pretéritas, y que de conformidad al Articulo , 407 del Código Procesal  Penal, basta para configurar la segunda atenuante invocada  que el acusado acepte los hechos de la acusación,  los antecedentes de investigación  y consienta en proceder de acuerdo a las normas del procedimiento abreviado, lo que en la especie en  esta audiencia a ocurrido.   

Que respecto a la solicitud de pena deberá estarse a la parte resolutiva de esta sentencia.

 Que  se le otorgará el beneficio de la remisión condicional  de la pena corporal, que se indicará en la parte resolutiva de esta sentencia en la forma y condiciones que se indicará más adelante.       

NOVENO: Que  al acusado le benefician dos circunstancias atenuantes y no le perjudica circunstancia agravante alguna.

Que se le aplicará la pena correspondiente al delito rebajada en un grado y en su mínimum.

Por estos fundamentos y de conformidad además con lo prevenido en los artículos 1º,  14 Nº 1, 15 Nº 1, 18, 30,  del Código Penal; 406, 409, 411, 412 y 413 del Código Procesal Penal, articulo 97 N° 4 Código Tributario  y Ley 18.216, se declara:

I.-Que se condena  a LUIS HERNÁN CID HERNÁNDEZ, RUN N° 11.988.720-8 ya individualizado,  como autor del delito establecido en el Art., 97, N° 4, inciso final del Código Tributario, en perjuicio del Fisco de Chile, perpetrado en los meses de octubre, noviembre y diciembre del año 2004,  a   la pena de QUNIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, más accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, multa de UNA UNIDAD TRIBUTARIA ANUAL, y a las costas del procedimiento.

II.- Que se otorga al sentenciado, el beneficio de la remisión condicional de la pena corporal impuesta en la decisión primera precedente, debiendo asistir a la autoridad administrativa de Gendarmería de Chile correspondiente a su domicilio, por el término de quinientos cuarenta y un día, y cumplir  además con las condiciones establecidas en el Art., 5° de la Ley 18.216, en lo correspondiente.

Para el evento en que el imputado tuviere que cumplir efectivamente la pena corporal impuesta, lo hará desde que se presente o sea habido, sin abono atendido que no registra privación de libertad por estos antecedentes.

III.- Si  el imputado no tuviese bienes para satisfacer la multa impuesta, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, la que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 49 del Código Penal se regula en un día por cada quinto de unidad tributariamensual, sin que pueda exceder de seis meses días, sin abono.

 IV.-Atendido lo dispuesto en el Art., 70 del Código Penal se autoriza al sentenciado a pagar la multa impuesta en tres parcialidades, iguales, mensuales y sucesivas, venciendo la primera el día treinta correspondiente al mes en que quede ejecutoriado el presente fallo, el no pago de una de las parcialidades hará efectivo el pago del total de lo adeudado.

        Oportunamente cúmplase con lo dispuesto por el artículo 468 del Código Procesal Penal.

            Regístrese.

            RUC 0510008783-0.-

            RIT       2729-2005.-

Resolvió doña Luz Mónica Arancibia Mena, Juez de Garantía Titular.-

 

Dirigió la audiencia y resolvió - LUZ MONICA ARANCIBIA MENA.

 

JUZGADO DE GARANTIA DE TEMUCO - 03.07.2006 - RIT  2729-2005- C/ LUIS HERNAN CID HERNANDEZ -  JUEZ SRA. LUZ MONICA ARANCIBIA MENA