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Código Tributario- Actual Texto- Artículo 97 N° 9- Ley N° 17.336 – Artículo 80 letra b)-  Código Penal- Artículos 11 N° 9 y 30-Código Procesal Penal- Artículo 297 y 406 y siguientes. 

 

INDUSTRIA CLANDESTINA- CONCURSO MATERIAL- 7° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO-SENTENCIA CONDENATORIA. 

EL 7° Juzgado de Garantía de Santiago condenó a un acusado por los delitos contemplados en el artículo 80 letra b) de la Ley N° 17.336 sobre Propiedad Intelectual a 541 días de presidio menor en su grado mínimo, y  a tres años de presidio menor en su grado medio y multa de un 30% de una Unidad Tributaria Anual, por el delito tributario del artículo 97 N° 9 del Código Tributario. 

El juez determinó que por presentar el condenado anotaciones prontuarias pretéritas, las penas privativas de libertad deben cumplirse efectivamente. 

En su fallo el juez consideró que la posesión con fines de venta e intervención en la reproducción con ánimo de lucro de CD y DVD falsificados, configura el delito previsto en la Ley de Propiedad Intelectual. Por su parte, la acción consistente en  mantener una industria clandestina con elementos e instrumentos necesarios para la reproducción de discos y DVD, para la posterior venta de los mismos, evadiendo la declaración y pago de los impuestos que gravan la producción y el comercio, constituyen el delito establecido en el artículo 97 N° 9 del Código Tributario. 

Al configurarse dos delitos distintos, aplicó las penas correspondientes para cada uno de ellos.

 

El fallo se transcribe a continuación: 

VISTOS:

PRIMERO: Que, ante este Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, en causa rol único N° 0500625840-0 ,  rol interno N°4360-2005, el  Ministerio Público, tras concluir la correspondiente investigación, debidamente formalizada, dedujo acusación en contra de ROBERTO DUPUY GONZÁLEZ, chileno, comerciante, C.I.10.234.768-4, domiciliado en Pasaje Austeridad Nº9952, Villa Esperanza, comuna de Cerro Navia, Santiago, como autor de los delitos contemplados en el artículo 80 letra b) de la Ley 17.336 sobre Propiedad Intelectual, y artículo 97 Nº9 del Código Tributario, ambos en grado de desarrollo consumado, señalando en la precitada acusación los siguientes hechos en párrafo que se inserta en esta resolución en forma textual:

“Que con fecha 30 de Noviembre de 2005, el imputado ROBERTO DUPUY GONZALEZ, RUT 10.234.768-4, fue sorprendido por funcionarios de la Brigada de Investigación Criminal de Santiago, en el domicilio ubicado en  Calle Austeridad Nº 9952, Comuna de Cerro Navia, en la posesión con fines de venta e intervención en la reproducción, con animo de lucro,  de 1.716 discos compactos y DVD falsificados, que contienen películas y videos musicales de diferentes títulos y autores, y que corresponden a copia domesticas de sus originales, protegidos por la Ley de Propiedad Intelectual. 

En efecto, el imputado mantenía en su domicilio una industria efectivamente clandestina, con todos los elementos e instrumentos necesarios para la reproducción de Discos Compactos y DVD, y posterior venta de los mismos, lo que le permitió evadir la declaración y pago de los impuestos que gravan la producción de ellos, como también los impuestos  que gravan su comercio, toda vez que, las especies se reproducían y vendían sin cumplir con las obligaciones tributarias correspondientes y al margen de la fiscalización de la administración tributaria.  

Dentro de las instrumentos incautados se encontraron 9 CPU, Videograbador, Rebobinador, Amplificador de sonido, 2 Discos Duro, 3 impresoras,  4 monitores, Un Scanner, papel para imprimir carátulas, papel plástico para guardar CD falsificados, muestrario con carátulas de películas y videos musicales, handy, entre otros.

Lo anterior ocasionó un perjuicio fiscal por concepto de Impuesto al Valor Agregado, ascendente a la suma de $3.618.392”.

Que, por tanto y habiendo calificado jurídicamente tales hechos en la forma ya señalada, solicitó se condene al acusado antes indicado a la pena de tres años de presidio menor en su grado medio, multa de un 5 Unidades Tributarias Anuales y comiso de los productos e instalaciones de fabricación y envases respectivos, por el delito tributario del artículo 97 N° 9 del Código Tributario; a la pena de quinientos cuarenta dias de presidio menor en su grado mínimo, por el delito de infracción a la ley de propiedad intelectual. Todo lo anterior, junto con la pena accesoria del artículo 30 del Código Penal, esto es, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. Asimismo, solicita la aplicación de la pena de comiso de los efectos e instrumentos del delito, señalada en el artículo 31 del Código Penal, y la expresa condena en costas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y siguientes del Código Procesal Penal.  

SEGUNDO: Que, en audiencia de preparación de juicio oral celebrada entre los intervinientes, se resolvió someter este caso a la tramitación del procedimiento abreviado, de conformidad con los artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal, para lo cual el Ministerio Público procedió a modificar la acusación, rebajando la solicitud de multa a un 30% de 1 U.T.A. y renunciando a la condena en costas.  

En su momento el Tribunal acogió la petición del Ministerio Público, tras constatar la aceptación expresa por parte del acusado respecto de los hechos materia de la acusación y de los antecedentes reunidos durante la investigación; de que ha prestado su consentimiento libre de presiones y coacciones; también considerando la pena solicitada por el Ministerio Público y tras haber estimado suficientes los antecedentes de la investigación para proceder de acuerdo con el procedimiento indicado. Asimismo, los tres querellantes presentes en la audiencia se allanaron a la solicitud de pena de la Fiscalía, renunciando, por tanto, a lo solicitado en sus respectivas acusaciones particulares.

Luego de concluido el debate, el Ministerio Público expuso resumidamente los hechos y los antecedentes de la investigación y la defensa presentó sus solicitudes.

TERCERO: Que, sobre la base de la aceptación por el  acusado de los hechos de la acusación y antecedentes reunidos durante la Investigación por el Ministerio Público, los cuales han sido valorados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal se tienen por acreditados los hechos señalados por la Fiscalía en su acusación. 

CUARTO: Que, tales hechos se han tenido por acreditados con el mérito de los siguientes antecedentes de la carpeta de investigación, aceptados expresamente por el acusado: 

I.- Declaración de los siguientes testigos: 

 

  1. JUAN FRANCISCO CALFULAF RUBILAR, quien declara sobre el comercio al por mayor de discos compactos falsificados, que desarrollaban el acusado en el Persa Bio- Bio, desde cuando, qué tipo de especies comercializaba, en qué vehículos se trasladaba y trasladaba las especies, y sobre todo lo que presenció, escuchó y percibió del acusado en cuanto a la venta de discos compactos falsificados

  2. CAROLINA ALEJANDRA DUPUY ZENTENO, quien declara sobre el hecho y sus circunstancias de ejercer actividad comercial de arriendo de videos, en el domicilio del imputado pasaje Austeridad 9952, comuna de Cerro Navia, y sobre todo lo que presenció, escuchó y percibió, de la actividad que el imputado desarrollaba en el domicilio incautado.  

  3. PATRICIA DEL CARMEN ZENTENO YÁNEZ, quien declara sobre el hecho y sus circunstancias de que el imputado mantenía un laboratorio destinado a la reproducción de discos compactos falsificados en el domicilio ubicado en Pasaje Austeridad 9952, comuna de Cerro Navia, y sobre todo lo que presenció, escuchó y percibió del imputado en relación a los hechos materia de la investigación.       

  4. EDGARDO GRICERIO BASTIDAS SEPÚLVEDA, Subcomisarío de la Brigada de Investigación Criminal Santiago. 

  5. CRISTIAN ALBORNOZ ZÚÑIGA, Sucomisarío de la Brigada de Investigación Criminal Santiago.     

  6. LEONARDO RICARDO ITURRA PALMA, Inspector, de la Brigada de Investigación Criminal Santiago. 

  7. CRISTIAN CARLOS JOFRE ORELLANA, Inspector, de la Brigada de Investigación Criminal Santiago.

  8. FELIPE EDUARDO ROJAS VALDEBENITO, Detective, de la Brigada de Investigación Criminal Santiago.

  9. RAFHAEL SOTO PÉREZ, Inspector, de la Brigada de Investigación Criminal Santiago. 

  10. ALEXEY BURGOS SÁNCHEZ, Subcomisarío, de la Brigada de Investigación Criminal Santiago. 

  11. CRISTIAN SOTO ARANCIBIA, funcionarios de la Brigada de Investigación Criminal Santiago. 

Los testigos 4, 5, 6, 7,  8, 9, 10, 11, declaran en la carpeta del ministerio Público sobre los hechos de la acusación, circunstancias de la comisión de los delitos, participación del acusado, especialmente sobre el procedimiento de investigación policial adoptado, circunstancias que llevaron a la detención del acusado, diligencia de incautación y especies incautadas en el domicilio ubicado en Pasaje Austeridad 9952, Comuna de Cerro Navia.

12. IVÁN CUEVAS VERGARA, Subprefecto, de la Brigada de Investigación Criminal de Cerro Navia, quien declara sobre la efectividad de la ubicación del domicilio incautado por funcionarios de la Bicrim Santiago, ubicado en Pasaje Austeridad 9952, Comuna de Cerro Navia.

    

II) Documentos, Informes, Evidencias y otros medios de prueba

1.- ORDINARIO 698, de fecha 26 de abril de 2006, suscrito por la alcaldesa Cristina Giradi Lavin de la Ilustre Municipalidad de Cerro Navia, en el que costa que el acusado no cuenta con patente comercial registra en esa Municipalidad.

2.- Copia autorizada de decreto de nombramiento de Hugo Horta Barahona, en el servicio de Impuestos Internos, como Director Regional, acreditando su personería.

3.- RESOLUCIÓN EXENTA Nª 56, de fecha 01 de octubre de 2006, y Nº 72, de 13 de julio de 2005, ambas del Director del Servicio de Impuestos Internos.

4.- RESOLUCIÓN Nº 1673, de fecha 29.12.2005, distada por el Subdirector Jurídico (s), en la que se dispone el ejerció de las acciones penales.

5.- Reconocimiento fotográfico de fecha 30.11.2005, realizado por Juan Francisco Calfulaf Rubilar, con 05 fotografías.

6.- Copia de escritura pública en la que consta personería de Luis Ignacio Olmedo Bustos, en representación de la Asociación de Distribuidores de Videogramas A.G.

7.- Acta de Entrada y Registro del domicilio ubicado en, de fecha 30.11.2005.

8.- Acta de Entrada y Registro del domicilio ubicado en calle Austeridad 9952, Comuna de Cerro Navia, de fecha 01.12.2005.

9.- Constancia de Orden Verbal de entrada y registro para ingresar a domicilio de calle Austeridad 9952, y La Capilla 8454, de la Comuna de Cerro Navia.

10.- Constancia de autorización verbal de entrada y registro para ingresar a domicilio de calle Austeridad 9952, y La Capilla 8454, de la Comuna de Cerro Navia, suscrita por magistrado Alicia Rosende Silva, Juez del Séptimo Juzgado de Garantía.

11.- Extracto de filiación y antecedentes de Roberto Dupuy González.

  1. ORDINARIO Nº 1836, de fecha 05 de abril de 2006, suscrito por Julio Ibáñez Burgos, del Laboratorio de Criminalística Central de la Policía de Investigaciones de Chile.

  2. INFORME TÉCNICO Nº 4, de fecha 05 de enero de 2006, suscrito por Vladimir Cobarrubias llantén, Subcomisarío, Jefe de Agrupación de Análisis de Evidencia Informática Forense, Brigada Investigadora del Ciber Crimen, de la Policía de Investigaciones de Chile. 

  3. Copia autorizada de mandato judicial, otorgado con fecha 05 de octubre de 2005, en la 30º Notaria Publica de Santiago, de Gastón Iván Santibáñez Soto, en la que consta la personería de Karina Ruiz Bakhurin, para representar a la Asociación de Productores Fonográficos de Chile, AFOCHI A.G.

  4. INFORME PERICIAL MECÁNICA Nº 12, de fecha 13 de enero de 2006, sucrito por Gina Torres Lillo, Perito Mecánico, Mauricio Bazaul Beroiz, Profesional Electrónico, Juan Narváez Vera, Perito Mecánico Jefe de Sección, y visto bueno de Julio Ibáñez Burgos, Subprefecto, Jefe de Laboratorio de Criminalística Central, de la Policía de Investigaciones de Chile. 

  5. PERITAJE FONOGRÁFICO, de fecha 22 de marzo de 2006, suscrito por Jaime Antonio Guzmán Pons, Rut 12.639.574-4, perito documentoscópico, grafoscópico, fonográfico y computacional de la Universidad Tecnológica Metropolitana, Ciencias de la Criminalística.

  6. INFORME PERICIAL DE SONIDO Y AUDIOVISUAL Nº 50, de fecha 31 de Enero de 2006, suscrito por Marcelo Sepúlveda Larenas, Perito en Sonido, Francisco Vásquez Fuster, Profesional en Sonido, y con el Visto Bueno de Julio Ibáñez Burgos, Subprefecto, Jefe de Laboratorio de Criminalística Central, de la Policía de Investigaciones de Chile, Felipe Ochoa escobar, Perito en Sonido, Jefe Subrogante de Sección.

  7. INFORME PERICIAL PLANIMÉTRICO Nº4, de fecha 11 de enero de 2006, suscrito por David Valdés Falcón, Perito Dibujante y Planimetrista, Jefe Subgerente de Sección, con el Visto Bueno de Julio Ibáñez Burgos, Subprefecto, Jefe de Laboratorio de Criminalística Central, de la Policía de Investigaciones de Chile, y Pablo Garrido Zambrano, Perito Dibujante y Planimetrista.  

  8. INFORME POLICIAL 1165, de fecha 31 de enero 2006, sucrito por Edgardo Bastidas Sepúlveda, Subcomisario de la Bricrim Santiago.    

  9. INFORME PERICIAL FOTOGRÁFICO Nº 4, de fecha 03 de enero de 2006, suscrito por Julio Sáez Montoya, Perito Fotógrafo, Jefe de Sección, Mariela Escobar González, Perito Fotógrafo, y visto bueno de Julio Ibáñez Burgos, Subprefecto, Jefe de Laboratorio de Criminalística Central, de la Policía de Investigaciones de Chile. Informe que consta de 66 fotografías.

  10. CERTIFICADOS NROS. 9, 10, Y 11, de fecha 04 de Julio de 2006, suscrito por Silvia León Moreno, Jefe de Departamento de Resoluciones, de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro, del Servicio de Impuestos Internos.

  11. CERTIFICADO NRO. 7, de fecha 04 de Julio de 2006, suscrito por Juan Arredondo Avendaño, Jefe de Grupo de Operación IVA, de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro, del Servicio de Impuestos Internos.

  12. CERTIFICADO NRO. 8, de fecha 04 de Julio de 2006, suscrito por José Eduardo Fuentes Hernández, Jefe (s) Departamento de Fiscalización Masiva, de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro, del Servicio de Impuestos Internos.

  13. Copia autorizada de auto de procesamiento dictado por 9no. Juzgado del Crimen de Santiago, en causa Rol Nª 1839-2000, de fecha 11.09.2001, y certificación de que los autos se encuentran fallados, afinados y archivados, de fecha 28 de abril de 2006.

  14. Certificación que con fecha 02 de diciembre de 2002, se remitieron al Centro de Reinserción Social de Gendarmería, copias de sentencia, dictada en causa Rol Nº 1839-2000, de fecha 11.09.2001, del 9º Juzgado del Crimen de Santiago.

  15. ORDINARIO Nº 14.11.01, 2010, de fecha 18 de mayo de 2006, suscrito por David Farias Zúñiga, Jefe de Subdepartamento de Control Penitenciario, de Gendarmería de Chile, en el que informa que el acusado registra una condena de 61 días de pena remitida, por el delito de hurto de especies del 5º Juzgado del Crimen de Santiago, rol 148.324, y condena a 61 días de reclusión nocturna, por el delito de manejo en estado de ebriedad , Rol Nº 88.068, del 9º Juzgado del Crimen de Santiago.

  16. INFORME PERICIAL DE ANÁLISIS Nº 3009, de fecha 25 de mayo de 2006, suscrito por Manfredo Borquez Soto, Cabo 1º, Ingeniero en Informática, Darwin Valdebenito Henríquez, Sargento 1º, Especialita Criminalistico, firma administrativa de Carlos Ramírez Lagos, Caputan, Perito Criminalístico y Jefe de revisión de Informe, y visto bueno de Alberto Etcheberry Baquedano, Teniente Coronel de Carabineros, Jefe de Departamento de Criminalistica, todos del Departamento de Criminalística (LABOCAR), Dirección de Investigación Delictual y Drogas, de Carabineros de Chile. 

  17. INFORME PERICIAL DE ANÁLISIS Nº 1691, de fecha 04 de mayo de 2006, suscrito por Patricio E. Rubilar Solis, Cabo 1º, Investigador Criminalistico, firma administrativa de Carlos A. Ramírez Lagos, Capitán, Perito Criminalistico y Jefe de Revisión de Informe, y visto bueno de Alberto Etcheberry Baquedano, Teniente Coronel de Carabineros, Jefe de Departamento de Criminalistica, todos del Departamento de Criminalística (LABOCAR), Dirección de Investigación Delictual y Drogas, de Carabineros de Chile. 

  18. INFORME 99-3, de fecha 28 de abril de 2006, suscrito por Fiscalizadores Sara Fernández V. y Carmen G. Peña G., del Departamento de Fiscalización Selectiva, de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro, del Servicio de Impuestos Internos.

  19. INFORME 78-3, y documentos adjuntos, de fecha 07 de abril de 2006, suscrito por Fiscalizadores Sara Fernández V. y Carmen G. Peña G., del Departamento de Fiscalización Selectiva, de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro, del Servicio de Impuestos Internos.

  20. INFORME 62-3, de fecha 31 de marzo de 2006, suscrito por Fiscalizadores Sara Fernández Vergara y Carmen G. Peña González, del Departamento de Fiscalización Selectiva, de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro, del Servicio de Impuestos Internos.

  21. 74 CD y DVD falsificados. 

  22. 117 CD y DVD falsificados.

  23. 53, CD y DVD falsificados.                                                                                                                

  24. 7 bolsas color negro de nylon con 100 cajas porta CD en su interior.

  25. 276 cajas porta CD con carátulas impresas de películas y otros, sin CD en su interior.

  26. 38 cajas para VHS sin carátula.                                                                                                        

  27. 246 CD con caja y sin carátula.                                                                                                  

  28. 416 CD con caja sin carátula.                                                                                                 

  29. 239 cintas de video VHS de diferentes películas..                                                                                     

  30. 229 cajas para VHS con carátula.                                                                                                     

  31. 342 cajas porta CD sin discos en su interior..                                                                                        

  32. 7 teclados: 1 marca IBM; 2 sin marca; 2 PC Tronic; 1Lite On; 1 Bindt.

  33. 208 CDS: 58 cajas de CD con los CD en su interior y  150 CD sueltos.

  34. 5 CPU: 1CPU Persona Computer 365; 1 CPU sin marca; 2 CPU IBM; 1 CPU Cibertech; 4 Mouse de computador..

  35. 1 videograbador; 1 rebobinador; 1 amplificador marca Technik de color negro. Nue 25092.

  36. 1 CPU marca Packard Bell color gris y negro sin una tapa. 1 celular marca Nokia color azul blanco.          

  37. 2 Disco Duro: 1disco duro marca Samsung; 1disco duro marca Matter. 3 Impresoras: 1impresora marca Epson; 2 marca Cannon.

  38. 7 Teclados : 1marca IBM; 2 sin marca; 2 PC Tronic; 1 Lite On; 1 Bindt.

  39. 4 Monitores: 1 marca Unysi; 1 marca Nock; 1 Compaq y 1View Sony.

  40. 1 un bolso roto que contiene 13 cajas de CDS.

  41. Cartones utilizados para la confección de muestrarios de películas.

  42. Muestrarios ya confeccionados con carátulas de películas..

  43. Cuaderno con anotaciones.

  44. 5 CPU: 1 CPU Personal Computer 365; 1 CPU sin marca; 2 CPU marca IBM; 1 CPU Cibertech.

  45. 4 Mouse sin marca.

  46. 1 Scanner Cannon Mod Line 20, con su respectivo cable USB.

  47. 2 Handies marca Motorota..

  48. 1 Cargador Motorota.

  49. 10 CD sin caja y con carátulas.

  50. 1 celular marca Sony Ericcson color negro con gris de la empresa Entel PCS.

  51. Una Maleta de Color Negro.

  52. 1182 discos Compactos Falsificados de diferentes Títulos.

QUINTO: Que, los antecedentes recién reseñados, valorados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal, es decir, con libertad pero sin contradecir los principios de la lógica, máximas de la experiencia y conocimientos científicamente afianzados, permiten adquirir a este sentenciador la convicción, más allá de toda duda razonable, en los términos del artículo 340 del Código Procesal Penal, que los hechos acreditados en este procedimiento son constitutivos de los delitos contemplados en el artículo 80 letra b) de la Ley 17.336 sobre Propiedad Intelectual, y artículo 97 Nº 9 del Código Tributario, ambos en grado de desarrollo consumado y que en tales ilícitos le ha cabido al acusado responsabilidad a título de autor, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal. 

SEXTO: Que, beneficia únicamente al acusado la circunstancia atenuante de responsabilidad del artículo 11 N°9 del Código Penal, es decir, la colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, al haber aceptado los hechos de la acusación y los antecedentes en que se funda, ahorrándole al Fisco todos los costos asociados a la realización de un Juicio Oral. 

SÉPTIMO: Que, corresponde tener como límite de pena al acusado el establecido por el Ministerio Público, pudiendo el tribunal determinar el quántum efectivo de la pena a imponer, de acuerdo a la concurrencia o no de circunstancias que agraven o atenúen su responsabilidad penal.

En cuanto a beneficios alternativos a las penas privativas de libertad deberá estarse a lo resolutivo del fallo.

Y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N°7, 15, 18, 21, 24, 26, 29, 50 y siguientes del Código Penal; Ley 17.336 sobre Propiedad Intelectual; artículo 97 Nº 9 del Código Tributario; y artículos 1, 2, 3, 4, 172, 180, 229, 247, 259, 297, 340, 406 y siguientes del Código Procesal Penal;  y Ley N°18.216, se declara: 

I. Que, se condena a ROBERTO DUPUY GONZÁLEZ,  ya individualizado, a la pena de tres años de presidio menor en su grado medio, multa de un 30% de Una Unidad Tributaria Anual, por el delito tributario del artículo 97 N° 9 del Código Tributario.

Asimismo, se le condena a la pena de quinientos cuarenta dias de presidio menor en su grado mínimo, por el delito de infracción a la ley de propiedad intelectual, previsto y sancionado en el artículo 80 letra b) de la citada ley. 

Ambas penas junto con la pena accesoria del artículo 30 del Código Penal, esto es, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de las respectivas condenas.

Además se decreta el comiso de los productos e instalaciones de fabricación y envases respectivos, y de los demás efectos e instrumentos utilizados en la comisión de los delitos.  

II.- Que, no se le condena en costas, en atención a que habiendo acordado el procedimiento abreviado, aceptó los hechos y antecedentes de la investigación, lo cual tuvo como efecto la no realización de un juicio oral a su respecto y del gasto asociado a ello. 

III.- Que, atendido que el condenado presenta anotaciones prontuariales pretéritas a la presente causa y, no concurriendo respecto del mismo ninguno de los requisitos del artículo 8º de la Ley 18.216, especialmente el indicado en su letra a), atendida lo impuesto en la presente sentencia,  las penas privativas de libertad deberán ser cumplidas en forma real y efectiva.

Sólo se abona al cumplimiento de la pena el día que se encontró privado de libertad en esta causa, esto es, el 1 de diciembre de 2005, día que motivó su control de detención. 

En su oportunidad, dése cumplimiento al artículo 468 del Código Procesal Penal.

Regístrese, notifíquese  y archívese si no se apelare. 

7° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO- 24.10.2006-C/ ROBERTO DUPUY GONZÁLEZ-RIT N° 4360-2005-JUEZ  SR. PONCIANO SALLÉS BASTARRICA