Código Tributario – Actual Texto - Artículos 97 N° 23 – Código Penal – Artículo 11 N° 6 - Código Procesal Penal – Artículo 406 y siguientes. ANTECEDENTES FALSOS – INICIO DE ACTIVIDADES – AUTORES - QUERELLA – JUZGADO DE GARANTIA DE TEMUCO – SENTENCIA CONDENATORIA. El Juzgado de Garantía de Temuco condenó a dos imputados como autores de los delitos contemplados en el inciso final del N° 4 del artículo 97 del Código Tributario, en el N° 23 del mismo artículo y en el artículo 468 del Código Penal, en relación con el artículo 467 N° 1 del mismo texto legal, imponiéndoles la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y al pago de una multa de diez unidades tributarias mensuales. Además, condenó a un imputado a la misma pena, por los delitos contemplados en el inciso final del N° 4 del artículo 97 del Código Tributario y en el N° 23 del mismo artículo. Finalmente, condenó a un imputado como autor del delito descrito en el inciso final del N° 4 del artículo 97 del Código Tributario, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio y multa de cinco unidades tributarias mensuales. En su fallo, la Jueza expresó que quienes ofrecen a una persona una suma mensual de dinero por prestar sus antecedentes para simular compras y ventas de madera, y aquélla que, en definitiva, acepta y presenta la declaración de inicio de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos, incurren en el delito contemplado en el N° 23 del artículo 97 del Código Tributario.
La sentencia se reproduce a continuación: “VISTOS Y TENIENDO PRESENTE.- Ante este Juez de Garantía de Temuco, en audiencia de diecinueve de diciembre en curso, el Fiscal Adjunto del Ministerio Público, don Manuel Llanos Lagos, de la Fiscalía Local de Temuco, dedujo acusación verbal de conformidad con lo establecido en el artículo 409 del Código Procesal Penal, en contra de ALDO HECTOR MANRIQUEZ QUEZADA, comerciante, casado, R.U.N. N° 10.303.378-0, domiciliado en calle República 980-A, Santa Rosa, Temuco; de VIVIANA DEL PILAR ROA LÓPEZ, labores de casa, soltera, RUN N° 13.811.333-7, domiciliada en calle Monza N° 1860, Sector Amanecer, Temuco; HAROLDO FERNANDO SANTOS AGUILAR, comerciante, soltero, RUN N° 12.687.881-8, domiciliado en Pasaje Zedán 0225, Chol Chol, comuna padre Las Casas, representados por el abogado defensor penal privado don Orwald Casanova Werner y en contra de MARCELO ALEXANDER MUÑOZ BELMAR, gásfiter, soltero, R.U.N N° 15.651.196-K, domiciliado en calle Choroico 2110, Padre Las Casas, representado por el abogado defensor penal privada don Boris Cerdas Bravo.- Representa al querellante, Servicio de Impuestos Internos, el abogado don Luis Moya González.- Se les imputa, a los acusados Manríquez, Roa, Santos y Muñoz los delitos tributarios del artículo 97 N° 4 inciso quinto y del N° 23 del Código Tributario, excepto a Muñoz Belmar que sólo se le atribuye el del artículo 97 N° 4 inciso quinto de dicho texto legal; además a los acusados Roa y Santos se les acusa por el delito de estafa del artículo 467 N° 1 del Código Penal.- Solicita se aplique a los acusados Manríquez, Roa y Santos, a cada unos de ellos, la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, multa de 120 U.T.M., accesorias legales y costas de la causa y al acusado Muñoz Belmar, la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio y multa de 5 U.T.M., mas accesorias legales y costas de la causa, como autores de los delitos señalados.- PRIMERO: Que, la acusación presentada por el Ministerio Público se basa en los siguientes hechos: RESPECTO DEL DELITO DE ESTAFA: Que desde el día sábado 17 de junio hasta el viernes 24 de ese mismo mes, año 2005, el imputado Leonardo Sanhueza Benavides, en diversas oportunidades y por instrucción de los acusados Santos Aguilar y Roa López, se contactó con la coordinadora y supervisora de compra y venta de metros ruma de la Forestal Las Marías Ltda.., doña Paola Herrera Zambrano, a fin de retirar en nombre de un supuesto cliente de nombre Marcelo Belmar, guías de despacho de madera de dicha Forestal, para ello se presentó como su junior dando el nombre falso de José Alarcón valle, con expresa instrucción de señalar que Marcelo Belmar era una persona muy ocupada, motivo por el cual no podía concurrir personalmente a retirar las guías.- Luego de retirar las guías, el imputado Sanhueza se reunió con los acusados, los cuales le hacían entrega de un comprobante de recepción de trozos de la empresa PROMASA falsos, con el cual éste junto a una de las copias de las guías de despacho, le solicitada a doña Paola Herrera el pago de las maderas supuestamente entregadas a PROMASA, pago que le fue efectuado en dinero efectivo contra la presentación de los documentos, dinero que luego éste entregó a Santos y Roa.- Esta operación se realizó en cinco oportunidades entre los días 17 al 23 de junio de 2005, para lo cual se presentaron a la Forestal Las Marías Ltda.. 21 comprobantes de recepción de trozos correspondientes a PROMASA falsificados, por un total de $10.213.570, los que fueron pagados por la Forestal a los acusados, ocasionando un perjuicio por dicha cantidad de dinero.- Alertados Forestal Las Marías que las maderas nunca habían sido entregadas a PROMASA, informaron a personal policial, los que sorprendieron al imputado Sanhueza el 24 de junio 2005, luego de que éste recibiera el pago correspondiente a cuatro comprobantes de recepción de trozos de madera de la empresa PROMASA, también falsificados, que correspondían a $1.775.600, y por el cual se le pagó la suma de $980.000.- Los hechos descritos constituyen el delito de estafa, previsto y sancionado en el artículo 468 en relación con el 467 N° 1 del Código Penal, en los cuales ha correspondido a los acusados Roa López y Santos Aguilar participación en calidad de autores.- RESPECTO DE LOS DELITOS TRIBUTARIOS PREVISTOS Y SANCIONADOS EN EL ARTÍCULO 97 N° 4 INCISO QUINTO Y N° 23, AMBOS DEL CODIGO TRIBUTARIO: En el contexto de la investigación del hecho ilícito anterior, funcionarios de la Brigada de Delitos Económicos de la Policía de Investigaciones, procedieron a ingresar, previa autorización judicial, a los inmuebles habitados por los partícipes anteriores, encontrando en el domicilio de calle Monza 1860, Temuco, habitado por Haroldo Santos Aguilar y Viviana Roa López, un talonario de facturas de compra a nombre de Osvaldo Hueche Ancavil, RUT-13.964.612-6, números 1 a 50, timbradas del 1 al 5 y las facturas de venta N° 429 y 430, con membrete de Víctor Hugo Baeza Aedo, RUT-9.468.184-7.- Además se encontraron algunos trozos de papel correspondientes al recuadro rojo ubicado en la parte superior derecha de las facturas que correspondían a Rolando Omar Santos Aguilar, RUT N°10.956.879-1, Sandra Montero Torres, RUT N° 9.819.943-8 y Juan de Dios Campos González, RUT N° 13.582.889-0.- PRIMER HECHO TRIBUTARIO (Querella del SII de fecha 18 de mayo de 2005 Art. 97 Nº 4 inc. 5º). Los imputados VIVIANA DEL PILAR ROA LOPEZ y HAROLDO FERNANDO SANTOS AGUILAR, desde el mes de agosto del año 2004 y en distintas oportunidades confeccionaron y comercializaron documentación tributaria falsa entre distintos contribuyentes. En efecto, luego de cumplirse una serie de diligencias por la BRIDEC de Temuco se encontró en el domicilio de los acusados una serie de facturas pertenecientes a terceros contribuyentes las que luego de analizadas permitieron concluir que se trataba de documentación tributaria falsificada, correspondientes a dobles juegos y que fueron confeccionados sin el conocimiento ni la autorización de sus titulares, las que fueron mandadas a confeccionar por los acusados De esta forma, se les encontró en el domicilio de los acusados las siguientes facturas: 1.- Facturas N° 0310, 0305 y 0306 (fotocopias de copias original en blanco sin emitir con membrete de ARTURO EDUARDO RUIZ FIGUEROA RUT N° 9.235.964-6 De acuerdo al sistema informático del Servicio de Impuestos internos, este contribuyente registra como último tímbraje de documentos desde la factura N° 320 a la N° 321 con fecha 22.03.2005, el giro que registra este contribuyente es Compraventa de Maderas, Transporte, Áridos Leña, Frutos del país, el domicilio declarado al Servicio es Avenida las Encina N° 01220, Villa las Encinas, Temuco; de lo que se desprende que los domicilios que figuran en las facturas no corresponden a los registrados en el Servicio. 2.- Facturas N° 1685 y 1686 (Fotocopia) copia original en blanco sin emitir de JULIA GUERRERO ARMASAVAL RUT 4.973.124-8. De acuerdo al sistema informático del Servicio de Impuestos internos, este contribuyente, registra como último timbraje de documentos desde la de factura N° 1683 a la N° 1695, con fecha 17.01.2005. El giro que registra este contribuyente es Cría de Ganado Bovino, Reproducción de Peces y mariscos, Comercio Mayorista de Pescados, Hotel, Hostería, Moteles; Cabañas, Transporte de carga por carretera. El domicilio declarado a este Servicio es Cacharan Arce S/N Mehuin Mariquina. De lo que se desprende el hecho de los domicilios que figuran en el membrete de las facturas encontradas en el domicilio de los acusados, como las actividades consignadas no corresponden a los registrados en este Servicio. 3.- FIGUEROA MORAN HERMANOS Y COMPAÑÍA LTDA. RUT 77.566.950-0 Factura N° 0506 (fotocopia duplicado) emitida a Pedro Iturra García RUT. 8.784.627-k con domicilio en Avenida Italia 1965 de Temuco, por un valor neto $ 282.352 IVA de $53.648. De acuerdo a sistema informático del Servicio de Impuestos Internos, este contribuyente, registra como último timbraje de documentos desde la factura N° 589 a la N°592 con fecha 14.03.2005. El giro que registra este contribuyente es distribuidor de materiales de construcción, transporte de carga por carretera y Servicios y Asesorías Sociales. El domicilio declarado al este Servicio es Pircunche N° 0521, Población Santa Rosa de Temuco, siendo su representante legal doña Patricia A. Figueroa Moran RUT.12.250.219-8. De lo dicho se desprende que los domicilios que figuran en las facturas, como los Giros, no corresponden a los registrados en este Servicio. Asimismo este contribuyente no figura con aviso de apertura de Sucursal en calle Matta N° 127 Temuco. En este mismo orden de ideas es menester consignar que, con fecha 24 de Marzo del 2005, el contribuyente PEDRO LUCIANO ITURRA GARCIA, RUT. 8.784.627-k, prestó declaración jurada ante el Servicio de Impuestos Internos expresando que efectivamente compro la factura N° 0506 con membrete a nombre de Figueroa Morán Hermanos y Compañía Ltda., RUT 77.566.950-0, por un valor total de $336.000. Documento que fue adquirido a la acusada Viviana Roa López, pagándole la suma de $50.000 por dicho documento, pago que fue efectuado en parcialidades. Agrega el declarante que la operación que indica esta factura nunca se efectuó, no es real y que el no conoce a la empresa Figueroa Morán Hermanos Ltda. 4.- Factura N° 0005 (fotocopia) Original en blanco sin emitir de JEREMIAS MANUEL MUÑOZ RUBILAR RUT N° 8.753.347-6. De acuerdo al sistema informático del Servicio de Impuestos internos, este contribuyente registra como último tímbraje de facturas la N° 5, con fecha 9.11.2004. El giro que registra este contribuyente es comercialización de maderas. El domicilio dado a este Servicio es Chillan N° 694 de la ciudad de Victoria. Este contribuyente no es ubicado en el domicilio informado al Servicio, por tal motivo se encuentra con anotaciones negativas en el sistema computacional del Servicio desde Marzo del 2005 y no es declarante de impuestos desde septiembre de 2004 a la fecha. Además de lo anterior, la acusada VIVIANA ROA LOPEZ vendió diversas facturas falsas AL CONTRIBUYENTE PEDRO LUCIANO ITURRA GARCIA RUT 8.784.627-K.
Con fecha 24 de Marzo del 2005, el contribuyente PEDRO LUCIANO ITURRA GARCIA, RUT 8.784.627-k, presta declaración jurada ante el Servicio de Impuestos, oportunidad en que reconoce que efectivamente compro la factura N° 0148 con membrete a nombre de ARIEL GERMAN ULBRICH PEÑA RUT. 8.784.627-K, a la acusada Viviana Roa Lopez. Dicha factura, que consigna un valor de IVA de $92.332, fue adquirida a la querellada por la suma de $45.000, dinero que fue cancelado en parcialidades, asimismo reconoce el declarante que la operación que indica la factura nunca se efectuó, no es real y que no conoce a Ariel Ulbrich Peña. SEGUNDO HECHO TRIBUTARIO (Querella de 03 de noviembre de 2005 (Art. 97 Nº 23 Código Tributario). Los acusados ALDO MANRIQUEZ QUEZADA, y OSVALDO ALEJANDRO HUECHE ANCAVIL concertadamente proporcionaron datos o antecedentes falsos al obtener iniciación de actividades, con el objeto de procurarse indebidamente documentación tributaria timbrada y comercializarla entre distintos contribuyentes. El contribuyente OSVALDO ALEJANDRO HUECHE ANCAVIL, RUT N° 13.964.612-6, dio aviso de inicio de actividades con fecha 23 de marzo de 2005 en el formulario de Declaración de Inicio de Actividades N° 4415, con el giro de comercialización de maderas que figura a su nombre ante el Servicio de Impuestos Internos, En efecto, esta iniciación de actividades se obtuvo fraudulentamente entregando antecedentes falsos, lo cual se desprende de la declaración prestada, en causa RUC 0400365029-K RIT 3816-2004, acumulada a la presente, por el acusado Aldo Manríquez, quien reconoce haber utilizado al contribuyente Carlos García Ávila, quien dio aviso de iniciación de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos, señalando un domicilio y una actividad que no correspondían, como también haber comprado cheques robados para pagar los impuestos de este contribuyente, además en dicha declaración el acusado Aldo Manríquez reconoce que las operaciones comerciales de que dan cuenta estas facturas no son reales. De acuerdo a los archivos informáticos del S.I.I., el contribuyente CARLOS ALBERTO GARCIA AVILA, RUT N° 14.291.065-9 registra giro de comercialización de maderas, domicilio en Los Mercedarios 03260, Alto Santa Elena, de la ciudad de Temuco. Registra inicio actividades con fecha 02.12.2003 y figura timbrando Guías de Despacho desde el N° 126 hasta la N° 140, con fecha 01.03.2004 y Facturas de venta desde el N° 17 al N° 20, con fecha 06.04.2004. Sobre el particular, este Servicio detectó con anterioridad, facturas falsas con membrete a nombre de este contribuyente, las que al verificarlas permitieron comprobar que el contribuyente nunca vivió en el domicilio informado al Servicio de Impuestos Internos de “Los Mercedarios 03260 Altos Santa Elena Temuco “. Asimismo, las facturas y Guías de Despacho incautadas por el Ministerio Publico, que figuran con membrete a nombre de este contribuyente, las que de acuerdo al giro que se agrega en los membretes de dichos documentos (contratista en obras menores), permiten colegir que corresponden a otro doble juego de documentos tributarios, ya que este ultimo giro no es registrado por este Servicio. Finalmente, cabe hacer presente que se ha logrado establecer que este contribuyente declaró y pagó formularios 29 de Declaración y Pago Simultaneo Mensual, correspondientes a los meses de Diciembre del año 2003 y Enero y Febrero del año 2004, con cheques robados pertenecientes a Eduardo Quilodran San Martín RUT 9.026.676-4 y a Raúl Sergio Álvarez Valdebenito RUT 5.948.580-6. TECER HECHO TRIBUTARIO (Querella de 16 de noviembre de 2005 ,97 Nº 23) Los imputados JEREMIAS MANUEL MUÑOZ RUBILAR y el acusado HAROLDO SANTOS AGUILAR concertadamente proporcionaron datos o antecedentes falsos al obtener iniciación de actividades, con el objeto de procurarse indebidamente documentación tributaria timbrada indebidamente y comercializarla entre distintos contribuyentes. En efecto, el contribuyente JEREMIAS MANUEL MUÑOZ RUBILAR, RUT N° 8.753.347-6, inició actividades ante el Servicio de Impuestos Internos proporcionando como dato o antecedente falso el domicilio declarado, ubicado en la calle Chillán 694 de la ciudad de Victoria, y que las facturas que alcanzó a timbrar en el Servicio fueron vendidas, por lo tanto las operaciones comerciales que estas indican no son reales. Todo ello con el objeto de efectuar negocios con el IVA. Para lograr su propósito delictivo el imputado Haroldo Santos lo mando a vivir diez días a una casa en Victoria a objeto de que funcionarios del Servicio de Impuestos Internos verificaran positivamente que vivía en el domicilio consignado en el formulario de iniciación de actividades. El contribuyente Jeremías Manuel Muñoz Rubilar, RUT N° 8.753.347-6, quien dio aviso de iniciación de actividades con fecha 19 de agosto de 2004, mediante formulario N° 4415 de Declaración de Inicio de Actividades, registra en el sistema informático del Servicio de Impuestos Internos una serie de observaciones por ser in concurrente a notificaciones de este Servicio y por no ser ubicado en el domicilio informado en el aviso de iniciación de actividades ubicado en calle Chillan N° 694 de la ciudad de Victoria. Además de consignar en su declaración de iniciación de actividades que desarrolla la actividad de Comercialización de Maderas, en circunstancia de que se desempeña como obrero en el Sector Santa María de Llaima, S/N, Comuna de Melipeuco. CUARTO HECHO TRIBUTARIO (Querella de 23 de noviembre de 2005 (97 Nº 4 inc. 5º). Al momento de ingresar personal de la BRIDEC Temuco en el marco de la investigación por el delito de estafa al domicilio del acusado Haroldo Santos y Viviana Roa, se les encontró en el inmueble que ocupaban, un talonario de facturas de compra a nombre de Osvaldo Hueche Ancavil, RUT 13.964.612-6, números 1 a 50 (timbradas 1 a 5), y las facturas de venta números 429 y 430, con membrete de Víctor Hugo Baeza Aedo, RUT 9.468.184-7. Además, se encontraron algunos trozos de papel correspondiente al recuadro rojo ubicado en la parte superior derecha de las facturas, que correspondían a Rolando Omar Santos Aguilar, RUT 10.956.879-1, Sandra Lorena Montero Torres, RUT 9.819.943-8, y Juan de Dios Campos González, RUT 13.582.889-0. Posteriormente, el día miércoles 6 de Julio, funcionarios de la BRIDEC concurrieron a la imprenta que aparecía mencionada al pie de las facturas correspondientes al talonario antes señalado. Los funcionarios de la imprenta señalaron que este talonario había sido confeccionado a requerimiento de un tercero, quien también había solicitado la confección de otros talonarios, los que correspondían a los membretes de Víctor Hugo Baeza Aedo, RUT 9.468.184-7, Gladys Patricia Mardones Fuentes, RUT 8.909.846-7, Juan Jonathan Marian Jiménez, RUT 15.251.314-3, y a Patricio Roberto Klenner Catalan, RUT 10.503.991-3. Respecto de este último contribuyente, debe hacerse presente que figura en los sistemas informáticos del Servicio de Impuestos Internos como doble declarante en un período mensual, toda vez que, al concurrir el contador del contribuyente Klenner Catalan a realizar el trámite de iniciación de actividades por una sociedad en la cual Klenner participaba, se percató que este tenía una deuda fiscal, y al recabar antecedentes en Tesorería sobre el origen de esta se pudo establecer que ella provenía del pago de un Formulario 29 ( doble declaración) que no había sido presentado por el contribuyente, el que había sido pagado con un cheque sustraído al titular de las respectiva cuenta corriente. Asimismo, el sistema informático del Servicio de Impuestos Internos consigna que se han detectado dobles juegos de facturas con membrete a nombre del contribuyente Klenner Catalán. Como consecuencia de la investigación anterior, el SII ha tomado conocimiento de la investigación efectuada inicialmente por el Ministerio Público de Temuco y que confirma que detrás de estos ilícitos existe una verdadera organización criminal destinada al tráfico de facturas. A esta afirmación se arriba producto de la esclarecedora declaración prestada con fecha 30 agosto del año 2005, ante el Fiscal Adjunto del Ministerio Público don Manquel Llanos Lagos, en compañía del Comisario Ricardo Bascur Ortiz y del Inspector Claudio Leiro Marambio, por el imputado Jeremías Manuel MUÑOZ RUBILAR, RUT N° 8.753.347-6, quien se encuentra querellado por el Servicio de Impuestos Internos ante el Juzgado de Garantía de Victoria en causa RUC 0510016472-k RIT 553-2005 por proporcionar datos o antecedentes falsos en su declaración de iniciación de actividades prevista y sancionada en el artículo 97 N° 23 del Código Tributario. Con posterioridad y luego de cumplirse una serie de diligencias por la BRIDEC de Temuco se encontró en el domicilio del acusado MARCELO ALEXANDER MUÑOZ BELMAR documentos tributarios pertenecientes a terceros contribuyentes, además se encontró una estructura metálica que era utilizada, de acuerdo a la apreciación del investigador policial, como base para estampar un cuño falso del SII en la documentación tributaria falsificada. En dicha oportunidad se encontraron guías de despacho con membrete a nombre del contribuyente Juan De Dios Campos González, RUT 13.582.889-0, domiciliado en Tomas Gutiérrez s/n Lanco, domicilio que al ser fiscalizado por funcionarios del Servicio de Impuestos Internos se encontró sin moradores y que según vecinos se habría marchado de Lanco. También se encontraron guías de despacho con membrete a nombre del contribuyente Juan Jonathan Marín Jiménez RUT 15.251.314-3, quien registra domicilio en Ramón Morales N° 0616 Chilvilcan de la ciudad de Temuco, quien registra una serie de observaciones en el sistema informático del Servicio de Impuestos Internos. Con posterioridad, las diligencias efectuadas por efectivos de la Brigada Investigadora de Delitos Económicos de Temuco permitieron establecer que un sinnúmero de facturas con membretes pertenecientes a distintos contribuyentes fueron mandadas a confeccionar por los imputados en la Imprenta ubicada en Calle Choroico N° 2051 de la Comuna de Padre Las Casas y perteneciente a la contribuyente CLAUDIA CAROLINA RUIZ HERNÁNDEZ, RUT 15.845.707-5, quien reconoció policialmente a los querellados. De esta manera y cumpliendo lo solicitado en instrucción verbal del Fiscal Acusador, en orden a analizar la documentación incautada por el Ministerio Publico de Temuco en la Imprenta de Propiedad de la contribuyente Claudia Ruiz Hernández RUT 15.845.707-5, con domicilio en calle Choroico N° 2051 Colina 4, Padre Las Casas, el SII informó que gran parte de la documentación mandada a confeccionar a dicha imprenta era falsa, ya sea material o ideológicamente, según el detalle consignado en el Informe N° 8-2005, de fecha 7 de octubre de 2005, del Servicio de Impuestos Internos. En dicho informe pericial se analiza detalladamente la documentación incautada y las irregularidades detectadas en los documentos tributarios encontrados en dicha imprenta, las cuales dicen relación fundamentalmente con la confección de dobles juegos de facturas y guías de despacho, utilizando para ello datos de terceros, tales como nombre, RUT, actividad, etc. y consignando la numeración de documentos ya autorizados por el Servicio Fiscalizador. QUINTO HECHO TRIBUTARIO (Querella de 02 de diciembre de 2005 (97 Nº 23 CT.) Los acusados ALDO MANRIQUEZ QUEZADA y HAROLDO SANTOS AGUILAR concertadamente proporcionaron datos o antecedentes falsos al obtener iniciación de actividades, con el objeto de procurarse indebidamente documentación tributaria timbrada y comercializarla entre distintos contribuyentes. A consecuencia de la fiscalización efectuada al contribuyente RAFAEL MARCELO BURGOS PEÑA, RUT N° 15.826.994-5, producto del pago de una declaración de IVA con cheque robado, se determino que dicho contribuyente, quien registra como Actividad la Comercialización de Maderas, dio aviso de iniciación de actividades a instancia de los imputados HAROLDO SANTOS y ALDO MANRIQUEZ, quienes le ofrecieron la suma de $100.000 mensuales por prestar sus antecedentes para que ellos simularan compras y ventas de madera. Se estableció también que Burgos Peña acudió a una Notaria donde firmó un poder y un contrato de arriendo por el domicilio avisado ante el Servicio de Impuestos Internos para esta actividad, ubicado en calle Liucura N° 1273, siendo que el nunca ha vivido en este domicilio y que Tampoco se ha dedicado a la compraventa de madera, que la documentación la manejaban Santos y Manríquez, los cuales emitían las guías y facturas. De acuerdo a los archivos informáticos del SII, el contribuyente RAFAEL MARCELO BURGOS PEÑA, RUT N° 15.826.994-5, registra giro de comercialización de maderas, domicilio en Liucura N° 1273-A, Santa Rosa, de la ciudad de Temuco. Registra inicio actividades con fecha 25 de febrero de 2004 y figura timbrando Guías de Despacho desde el N° 101 hasta la N° 150, con fecha 01.03.2004 y Facturas de venta desde el N° 7 al N° 12, con fecha 27.04.2004. Asimismo, este contribuyente figura como in concurrente a procesos de fiscalización y no es ubicado en el domicilio informado al Servicio de Impuestos Internos en su declaración de inicio de actividades. Los hechos descritos constituyen los delitos tributarios previstos y sancionados en el artículo 97 N° 4 inciso quinto y N° 23, del Código Tributario, hechos en que ha correspondido a los acusados Manríquez, Roa, Santos y Muñoz, participación en calidad de autores.- El Fiscal señala que concurre respecto de todos los acusados la atenuante del artículo 11 N°9 del Código Penal, agregando que respecto de Santos Aguilar esta la invoca como muy calificada, por cuanto gracias a su colaboración pudo concretarse el esclarecimiento de los hechos y respecto de Manríquez, Roa y Muñoz, además, la del N° 6 de la citada disposición.- No hay agravantes.- Solicita la aplicación para Manríquez, Roa y Santos, de la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo y multa de diez U.T.M.,para cada uno y para Muñoz la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio y multa de 5 U.T.M., para todos las accesorias legales y costas de la causa.-
SEGUNDO: Que el querellante se adhiere a la acusación fiscal en los mismos términos en que ésta fue formulada, haciendo presente que las penas y multas solicitadas son benignas, que éstas últimas se han pedido en un monto inferior al mínimo señalado por la ley, que los hechos se encuentran acreditados y que no se han invocado agravantes de responsabilidad.-
TERCERO: Que, en la audiencia realizada el día 19 de diciembre en curso, el Fiscal del Ministerio Público, solicitó la aplicación del procedimiento abreviado, por reunirse los requisitos del artículo 406 del Código Procesal Penal , manteniendo los hechos, circunstancias modificadoras de responsabilidad y las penas.- Petición a la cual el querellante se adhiere.-
CUARTO: Que, los acusados, habiendo tomado conocimiento de los hechos materia de la acusación y los antecedentes en que se fundó la investigación, los aceptaron expresamente y estuvieron de acuerdo en la aplicación del Procedimiento Abreviado solicitado por el Ministerio Público y el querellante, previa advertencia del Tribunal de sus derechos y luego que esta Juez de Garantía constatara que prestaban su consentimiento en forma libre y voluntaria, sin haber sido objeto de coacciones ni presiones indebidas, habiéndose llevado a efecto la audiencia correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 411 del Código Procesal Penal.-
QUINTO: Que, los antecedentes de la investigación del Ministerio Público son los siguientes: RESPECTO DE TODOS LOS DELITOS MATERIA DE ESTA ACUSACIÓN: 1º.- Querellas deducidas por el Servicio de Impuestos Internos, con fechas 18 de mayo, 03 de noviembre, 16 de noviembre, 23 de noviembre, 02 de diciembre del año 2005, en contra de los acusados, entre otros varios contribuyentes, por los delitos contemplados en el artículo 97 Nº 4 inciso quinto y N° 23, de la citada disposición, del Código Tributario.- 2.- Extracto de filiación y antecedentes del acusado; 3.- Declaración de los testigos Miguel Mesa Taha, Subcomisario de Investigaciones; Félix Cancino López, Subcomisario de Investigaciones y Claudio Leiro Marambio; Inspector de Investigaciones. Todos funcionarios de la Policía de Investigaciones, BRIDEC TEMUCO, quienes declararon en los diversos informes policiales respecto de las diligencias, declaraciones, entradas y registro e incautaciones referentes a los hechos investigados, correspondientes a los ilícitos de estafa y los Tributarios.- RESPECTO DEL DELITO DE ESTAFA: 4.- Informe Policial Nª 6022 evacuado por la BRIDEC Temuco; en el cual se da cuenta de la detención de los acusados Sanhueza Benavides; Santos Aguilar y Roa López; con las respectivas declaraciones; entradas y registro a los domicilios de los acusados y la incautación de la evidencia; y la acta de entrega voluntaria de la suma de $980.000.- por parte del acusado Sanhueza Benavides a funcionarios de BRIDEC Temuco, correspondiente a parte del dinero obtenido de manera fraudulenta. 5.- Acta de recepción de trozos Nª 25218 de fecha 13 de abril de 2006 de PROMASA por la cantidad de 17.54 mts. Ruma. 6.- Declaración de la testigo PAOLA MARIBEL HERRERA ZAMBRANO, quien declaró ante el Ministerio Público respecto de los hechos cometidos; respecto de la participación de cada uno de los acusados; reconocimiento de aquellos efectuado en la Policía de Investigaciones; así como el dinero entregado. 7.- Declaración del testigo RODRIGO ALEJANDRO CARRASCO CHAVEZ, quien declaró ante el Ministerio Público respecto de los hechos cometidos y respecto de la participación de cada uno de los acusados. RESPECTO DE LOS DELITOS TRIBUTARIOS PRIMER HECHO: 8.- Informe Pericial N° 08 de fecha 07 de octubre de 2005, efectuado por el funcionario fiscalizador tributario de esta entidad fiscal, don Hugo Reyes Bastias. 9.- Cuaderno de Pruebas de 111 fjs. que contiene los antecedentes recopilados y que fundan la querella interpuesta por esta Repartición Fiscal, en contra de HAROLDO SANTOS AGUILAR Y VIVIANA ROA LOPEZ, por el Delito Tributario previsto y sancionado en el inciso final del numerando cuarto del artículo 97 del Código Tributario, de acuerdo al siguiente detalle: A) A) Cartilla del sistema de información integrada del contribuyente (siic) correspondiente a Claudia Carolina Ruiz Hernández; Arturo Ruiz Figueroa Rut 9.235.964-6; Figueroa Moran Hermanos Y Compañía Limitada Rut 77.566.950-0; Oscar Eugenio Gallardo Moraga Rut 10.765.346-5; Erico Gabriel Araya Castillo, Rut 8.399.407-K; Cristian Ivan Aranguiz Olguín Rut 15.074.234-K: Luis Yañez Belmar, Rut 7.512.563-1; Muñoz Canobi Luis Ardí Y Otro Rut 51.080.500-3; Osvaldo Alarcón Inostroza, Rut 8.802.261-0; Marcelino Jaramillo Painevilu Rut 5.752.232-1; Marcelo Rochat Crisostomo Rut 13.809.769-2; Y A Jeremías Muñoz Rubilar Rut 8.753.347-6; Julia Guerrero Armasaval Rut 4.973.124-8; Claudio Ivan Concha Riquelme Rut 11.501.656-3; Comercial Nora America Duran Melo Y Francisco Jose Laimbock Mujica Limitada Rut 78.281.910-0; Luis Rene Araya Castillo Rut 12.992.411-K; Erico Gabriel Araya Castillo Rut 8.399.407-K; Cristian Andres Campos Vera Rut 14.471.169-6; Hector Garrido Valenzuela Rut 12.193.889-8; Herta Ida Kauer Scherer Rut 3.907.062-6; Panificadora Maria Inés Ide Larenas Eirl Rut 52.001.046-7; Luis Hernando Parra Lagos Rut 7.635.071-K; A Gabriel Marin Sandoval Rut 5.883.164-6; Ismael Berrocal Garrido Rut 13.609.091-7; A Luis Antonio Salas Neira Rut 14.415.725-7; Juan Campos Gonzalez Rut 13.582.889-0; Marcelo Vasquez Pelizari Rut 12.881.576-7; Carlos Alberto Garcia Ávila Rut 14.291.065-9; Agropecuaria Mirasierra Ltda.. Rut 89.575.000-K B) B) b) facsímile de timbre de goma “servicio de impuestos internos ix dirección regional Temuco oficina de partes unidad de victoria” C) C) Copia “triplicado control tributario” factura N° 0056, de 27 de noviembre de 2003, membrete a nombre de Ruth Del Pilar Arias Sandoval, Rut 11.502.119-2, giro compra y venta de papel, librería, fotocopias, Gral. Mackenna N° 898, Temuco. Emitida A Inoxsur Ltda., Rut 78.281.910-0; Rodolfo Rodríguez Santana, Rut 8128465-2; Gabriel Alejandro Risco Rios Rut 9.797.096-1 D) D) Declaración jurada de 4 de octubre de 2005, prestada por doña Nora América Duran Melo, Rut 7.264.028-4 ante funcionario fiscalizador del S.I.I. E) E) Copia computacional de declaración mensual For. 29, periodos diciembre 2003, enero, febrero y marzo 2004 de contribuyente Carlos Alberto Garcia Avila Rut 14.291.065-9 F) F) Cartillas computacionales resumen de iva y renta años 2003 y 2004 de contribuyente Carlos Garcia Avila Rut 14.291.065-9 G) G) Fotocopias anverso y reverso de cheque serie f01 5464509 Banco Bci con acta de protesto, titular Raul Sergio Alvarez Valdebenito, Rut 5.948.580-6 fojas 83 H) H) Fotocopias anverso y reverso de cheque serie ab0070 000076-8 Banco Bbva con acta de protesto, titular Eduardo Quilodran S., Rut 9.026.676-4 I) I) Fotocopias anverso y reverso de cheque serie 66c-59 7796033 Banco Scotiabank, Titular Oloferne Bravo Chacon, Rut 4.835.190-5 J) J) Fotocopia de acta de protesto cheque serie 66c-59 7796033 banco scotiabank, titular Oloferne Bravo Chacon, Rut 4.835.190-5 K) K) Fotocopias anverso cheque protestado Banco Bci cuenta corriente 60297441 serie b03 3557985 Banco Bci, titular Miguel Gutierrez Gutierrez, Rut 8.087.304-2 L) L) Fotocopias acta de protesto cheque Banco Bci cuenta corriente 60297441 serie b03 3557985 Banco Bci, Titular Miguel Gutierrez Gutierrez, Rut 8.087.304-2 M) M) Documentos con membrete de Agropecuaria Mirasierra Ltda Rut 89.575.000-k, correspondientes a pruebas de impresión N) N) Facsímile de guía de despacho sin numero y sin timbre del S.I.I. con membrete de Agropecuaria Mirasierra Ltda.. Rut 89.575.000-k O) O) Declaración jurada de 05 de septiembre de 2005, prestada ante funcionario fiscalizador del S.I.I. por doña Georgina Del Carmen Bravo Salazar, Rut 10.741.519-k, funcionaria y encargada de la documentación contable de Agropecuaria Mirasierra Ltda.. Rut 89.575.000-k P) P) Copia triplicado control tributario de factura N° 0181, de 4 de abril de 2005, emitida por Ruth Del Pilar Arias Sandoval, Rut 11.502.119-2, a Agropecuaria Mirasierra Ltda Rut 89.575.000-k valor total $ 89.845.- Q) Q) Fotocopia “duplicado sii” de factura N° 1365, de 16.11.2004, emitida por Ramiro Edgardo Altmann Parra, Rut 7.505.512-9, a Nicanor Venegas Ormeño, Rut 5.917.281-6 valor total $ 114.621.- R) R) Fotocopia “original cliente” de factura n° 0053, de 28.02.2005, emitida por Pedro Andres Cisterna Latorre, Rut 11.302.461-5, a Agroforestal Cabezas, Rut 77.187.150-k valor total $ 5.822.670 S) S) Fotocopia “duplicado sii” de factura n° 316, de 28.02.2005, emitida por Arturo Ruiz Figueroa, Rut 9.235.964-6, a Sociedad Agricola y Forestal Imperial Limitada valor total $ 7.073.925 T) T) Fotocopia “original cliente” de factura N° 321 (anulada) de 31.07.2005, emitida por Arturo Ruiz Figueroa, Rut 9.235.964-6, a Sociedad Agricola y Forestal Imperial Limitada valor total $ 3.734.339 U) U) Fotocopia “original cliente” de factura N° 316, de 30.03.2005, emitida por Arturo Ruiz Figueroa, Rut 9.235.964-6, a Agroforestal Cabezas, Rut 77.187.150-k valor total $ 4.136.440.- V) V) fotocopia “original cliente” de factura n° 321, de 30.04.2005, emitida por Arturo Ruiz Figueroa, Rut 9.235.964-6, a Agroforestal Cabezas, Rut 77.187.150-k valor total $ 6.469.984.- W) W) Fotocopia anverso y reverso de cédula nacional de identidad correspondiente a Juan De La Cruz Cabezas Fabres, Rut 5.556.749-2 X) X) Declaración jurada de 22 de agosto de 2005, prestada ante funcionario fiscalizador del s.i.i. por don Juan De La Cruz Cabezas Fabres, Rut 5.556.749-2, representante legal de Agroforestal Cabezas, Rut 77.187.150-k 10.- Facturas N° 0310, 0305 y 0306 (fotocopias de copias originales en blanco sin emitir de ARTURO EDUARDO RUIZ FIGUEROA RUT N° 9.235.964-6. 11.- Facturas N° 1685 y 1686 (Fotocopia) copia original en blanco sin emitir de JULIA GUERRERO ARMASAVAL RUT 4.973.124-8. 12.- Factura N° 0506 (fotocopia duplicado) con membrete a nombre de FIGUEROA MORAN HERMANOS Y COMPAÑÍA LTDA. RUT 77.566.950-0, emitida a Pedro Iturra García RUT. 8.784.627-k con domicilio en Avenida Italia 1965 de Temuco, por un valor neto $ 282.352 IVA de $53.648. 13.- Factura N° 0005 (fotocopia) Original en blanco sin emitir de JEREMIAS MANUEL MUÑOZ RUBILAR RUT N° 8.753.347-6. 14.- CLAUDIA CAROLINA RUIZ HERNÁNDEZ, RUT 15.845.707-5, dueña de la Imprenta ubicada en Calle Choroico N° 2051 de la Comuna de Padre Las Casas; quien se desempeña en la Imprenta Familiar donde eran confeccionados los documentos tributarios falsos a requerimiento de los imputados. 15.- OLAYO ENRIQUE RUIZ GUIÑEZ, RUT 9.590.407-6, padre de la contribuyente CLAUDIA CAROLINA RUIZ HERNÁNDEZ, quien también se desempeña en la Imprenta Familiar donde eran confeccionados los documentos tributarios falsos a requerimiento de los imputados. 16.- PEDRO LUCIANO ITURRA GARCIA, RUT. 8.784.627-k y ARTURO EDUARDO RUIZ FIGUEROA, RUT 9.235.964-6, agricultor y comerciante, domiciliado en Parcela san Bernardo camino Temuco a Imperial Km. 22 sector Rengalil, Comuna de Nueva Imperial; ambos se refieren a las falsificaciones efectuadas SEGUNDO HECHO: 17.- Talonario de Facturas, membrete Osvaldo Alejandro Hueche Ancavil, giro Comercialización de Maderas, RUT Nº 13.964.612-6, desde Nº 004 hasta Nº 050, registra timbraje hasta la 005. 18.-Talonario de Guías de Despacho, membrete Osvaldo Alejandro Hueche Ancavil, giro Comercialización de Maderas, RUT Nº 13.964.612-6, desde 002 hasta 050, registra timbraje de 001 a la 025.- 19.-Factura Original N° 0548, Nelson Adiel Cansino Ferreira, giro Compraventa de maderas, RUT Nº 8.486.740-3. Con fecha 10 de abril de 2005 emitida a Osvaldo Alejandro Hueche Alcavil. 20.- Triplicado Control Tributario Factura N° 0548, Nelson Adiel Cansino Ferreira, giro Compraventa de maderas, RUT Nº 8.486.740-3. Con fecha 10 de abril de 2005 emitida a Osvaldo Alejandro Hueche Alcavil 21.-Factura Original Nº 2251, Sociedad Comercial Industrial B y P Limitada, giro Imprenta – Servicios Computacionales y Librería, RUT Nº 77.672.800-4. Con fecha 12 de abril de 2005 emitida a Osvaldo Hueche Alcavil. 22.-Triplicado Control Tributario, de Factura N° 2251, Sociedad Comercial Industrial B y P Limitada, giro Imprenta – Servicios Computacionales y Librería, RUT Nº 77.672.800-4. Con fecha Con fecha 12 de abril de 2005 emitida a Osvaldo Hueche Alcavil.- 23.-Duplicado de Servicio de Impuestos Internos, de Factura Nº 001, Osvaldo Hueche Alcavil, giro Comercialización de Madera, RUT Nº 13.964.612-6. Con fecha 23 de abril de 2005 emitida a SERVACAR Chile Limitada. 24.-Cuadriplicado Cobro Ejecutivo, de Factura Nº 001, Osvaldo Hueche Alcavil, giro Comercialización de Madera, RUT Nº 13.964.612-6. Con fecha 23 de abril de 2005 emitida a SERVACAR Chile Limitada.- 25.-Duplicado Servicio de Impuestos Internos, de Factura Nº 002, Osvaldo Hueche Alcavil, giro Comercialización de Madera, RUT Nº 13.964.612-6. Con fecha 25 de abril de 2005 emitida a Sergio Ariel Carrasco Saavedra.- 26.- -Cuadriplicado Cobro Ejecutivo, de Factura Nº 002, Osvaldo Hueche Alcavil, giro Comercialización de Madera, RUT Nº 13.964.612-6. Con fecha 25 de abril de 2005 emitida a Sergio Ariel Carrasco Saavedra. 27.- Duplicado Servicio de Impuestos Internos, de Factura Nº 003, Osvaldo Hueche Alcavil, giro Comercialización de Madera, RUT Nº 13.964.612-6. Con fecha 25 de abril de 2005 emitida a Julian Patricio Andrade Illesca.- 28.- Cuadriplicado Cobro Ejecutivo, de Factura Nº 003, Osvaldo Hueche Alcavil, giro Comercialización de Madera, RUT Nº 13.964.612-6. Con fecha 25 de abril de 2005 emitida a Julian Patricio Andrade Illesca.- 29.- Guía de Despacho Original Nº 001, Osvaldo Hueche Alcavil, giro Comercialización de Madera, RUT Nº 13.964.612-6. Con fecha 08 de mayo de 2005 emitida a Bosque Santa Elena.- 30.- Duplicado Servicio de Impuestos Guía de Despacho Internos Nº 001, Osvaldo Hueche Alcavil, giro Comercialización de Madera, RUT Nº 13.964.612-6. Con fecha 08 de mayo de 2005 emitida a Bosque Santa Elena.- 31.- Triplicado Control Tributario Guía de Despacho Internos Nº 001, Osvaldo Hueche Alcavil, giro Comercialización de Madera, RUT Nº 13.964.612-6. Con fecha 08 de mayo de 2005 emitida a Bosque Santa Elena.- 32.- Cuadriplicado Cobro Ejecutivo Guía de Despacho Internos Nº 001, Osvaldo Hueche Alcavil, giro Comercialización de Madera, RUT Nº 13.964.612-6. Con fecha 08 de mayo de 2005 emitida a Bosque Santa Elena.- 33.- Declaración Jurada de Osvaldo Alejandro Hueche Alcavil, del 22 de agosto de 2005 a las 13:00 horas.- 33.- Declaración Jurada de Osvaldo Alejandro Hueche Alcavil, del 22 de agosto de 2005 a las 16:30 horas.- 34.- Fotocopia por ambos lados de la Cédula de Identidad de Osvaldo Alejandro Hueche Alcavil. - TERCER HECHO: 35.- Original formulario 4415, Inscripción al Rol Único Tributario y/o Declaración de Inicio de Actividades, emitido a nombre del contribuyente Jeremías Manuel Muñoz Rubilar, de fecha 19.08.04.- 36.- SIIC Jeremías Manuel Muñoz Rubilar, RUT 8.753.347-6.- 37.- Cinco Formularios originales 3230, Declaración Jurada para Timbraje de Documentos y/o Libros, emitidos a nombre del contribuyente Jeremías Manuel Muñoz Rubilar, de fechas 24.09.04, 28.10.04, 09.11.04, 29.10.04, 22.09.04- 38.- SIIC Haroldo Fernando Santos Aguilar, RUT 12.687.881-8.- 39.- Original formulario 4415, Inscripción al Rol Único Tributario y/o Declaración de Inicio de Actividades, emitido a nombre del contribuyente CARLOS ALBERTO GARCIA AVILA, de fecha 02-12-03.- 40.- SIIC de CARLOS ALBERTO GARCIA AVILA RUT 14.291.065-9.- 41.- Original Formulario 4415, Inscripción al Rol Único Tributario y/o Declaración de Inicio de Actividades, emitido a nombre del contribuyente OSVALDO ALEJANDRO HUECHE ANCAVIL, de fecha 22-03-05.- 42.- SIIC de Osvaldo Hueche Ancavil RUT 13.964612-6 CUARTO HECHO : 43.- Informe Pericial N° 02-05 de fecha 24.03.2005 sobre el contribuyente Viviana del Pilar Roa López RUT. 13.811.333-7. – 44.- Informe Pericial 05/2005, de fecha 26 de abril de 2004, del Fiscalizador de la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, don Hugo Reyes Bastías.- 45.- Informe Pericial N° 8-2005, de fecha 07-10-05, del Fiscalizador Hugo Reyes Bastias.- 46.- Cuaderno de Prueba que contiene los siguientes documentos: Cartillas computacionales del SII, con antecedentes tributarios y declaraciones de Impuestos de Viviana del Pilar Roa López; Cartillas computacionales del SII, con antecedentes tributarios y declaraciones de Impuestos de Haroldo Fernando santos Aguilar; Cartillas computacionales del SII, con antecedentes tributarios y declaraciones de Impuestos de Arturo Eduardo Ruiz Figueroa; Fotocopia autorizadas de Factura N° 00305, 00306 y 00310 verdaderas y Fotocopia de Declaraciones Mensuales de los periodos de 10.04, 07.04 06.04, Fotocopia de Libro Compra venta timbrado 13.07.04 Todo de Arturo Ruiz Figueroa RUT. 9.235.964-6; Cartillas computacionales del SII, con antecedentes tributarios y declaraciones de Impuestos de Figueroa Moran Hermanos y compañía Ltda. RUT. 77.566.950-0; Fotocopia de facturas N° 0502, 0509, 0506 y Declaraciones Mensuales de los periodos de 08.03, 09.03; Fotocopia Libro Compra venta Timbrado 20.03.03 Todo de Figueroa Moran Hermanos Ltda.; Fotocopia de Ord. 146 del jefe de departamento de Fiscalización Temuco sobre Figueroa Hnos. Ltda., por factura N° 00502 ,en poder de Unidad de Castro; Fotocopia de fax N° 18 de Unidad de Castro; Fotocopia de factura N° 0502 (falsa); Fotocopia de fax N° 86 r de VIII Dirección Regional de Concepción por consulta sobre facturas encontradas en esa Regional a nombre de Figueroa Hnos. Ltda. N° 509 y 578 Ord. N° 851 de Jefe Departamento Regional de Fiscalización Concepción a Jefe Departamento Regional Jurídico Temuco. 11.05.05.; INF. N° 147/3 de Fiscalizadora Bernarda Vega Mellado a Jefe Dpto. Regional de Fiscalización VIII DR. Concepción. 09.05.05; Fotocopia Factura N° 0578 de Figueroa Moran Hermanos y Compañía Limitada emitida Julio Vasquez Pérez. 30 de noviembre de 2004. por $2.078.262; Fotocopia Factura N° 0509 de Figueroa Moran Hermanos y Compañía Limitada emitida a Julio Venegas Pérez. 31 de noviembre de 2004. por $660.450; Cartillas computacionales del SII, con antecedentes tributarios y declaraciones de Impuestos de Julia Guerrero Armasaval RUT. 4.973.124-8; Informe N° 375 de Fiscalizador Silvio Yañez Soto a Jefe de Depto. Regional X° Dirección Regional Puerto Montt. 09 mayo 2005; Fotocopia Notificación 0187159 cursada a doña Julia Guerrero; Copia Autorizada de Factura de Julia Guerrero Armasaval N° 01685 emitida a del 29 de marzo del 2005. Por $178.500.-; Copia Autorizada de Factura de Julia Guerrero Armasaval N° 1686 del 31 de marzo de 2005. Por $9.639.-; Copia Autorizada de Libro Compra Venta correspondiente a Marzo del 2005; Copia Autorizada de Declaración Mensual y Pago Simultaneo de Impuestos de Julia Guerrero Armasaval correspondiente al 03 del 2005; Fotocopia de Acta de Recepción de Documentos entrega y acceso de documentos de Julia Guerrero Armasaval. De fecha 06 de mayo de 2005.; Cartillas computacionales del SII, con antecedentes tributarios y declaraciones de Impuestos de Jeremías Manuel Muñoz Rubilar Rut. 8.753.347-6 y cartilla con Dirección de este contribuyente Fotocopia de Unidad de Lanco del SII. Que consulta por factura N° 4 a nombre de Jeremías Muñoz Rubilar; fotocopia de factura 0004; Cartillas computacionales del SII, con antecedentes tributarios y declaraciones de Impuestos de Ariel Germán Ulbrich Peña RUT. 10.522.682-9; Fotocopia de factura N° 0148 registrada por Pedro Iturra Garcia, Fotocopia de Cedula de identidad; Declaraciones Juradas de Pedro Iturra García.- 47.- Informe pericial mecánico N° 108 de fecha 12 de diciembre de 2005; evacuado por LACRIM de la Policía de Investigaciones de Chile, suscrito por los Peritos Mecánicos Juan Moreno Morales; y Gonzalo Román Muñoz.- QUINTO HECHO : 48.- Original formulario 4415, Inscripción al Rol Único Tributario y/o Declaración de Inicio de Actividades, emitido a nombre del contribuyente Rafael Marcelo Burgos Peña, de fecha 09.10.02.- 49.- Cartilla computacional de Rafael Marcelo Burgos Peña, RUT 15.826.994-5.- 50.- Original Formulario 3239, Formulario de Modificación y Actualización de la Información, emitido a nombre del contribuyente Rafael Marcelo Burgos Peña, de fecha 25.02.04.- Se deja constancia que los referidos antecedentes de la investigación fueron tenidos a la vista en original, para dictar sentencia.-
SEPTIMO: Que los hechos que se dieron por sobre la base de la aceptación de los acusados y los antecedentes de la investigación son los siguientes: En cuanto al delito de estafa: Que desde el 17 al 24 de junio de 2005, el imputado Leonardo Sanhueza Benavides en diversas oportunidades y por instrucción de los acusados Haroldo Santos Aguilar y Viviana Roa López, se contactó con la coordinadora y supervisora de compra y venta de metros ruma de la Forestal Las Marías Ltda.., doña Paola Herrera Zambrano, a fin de retirar en nombre de un supuesto cliente de nombre Marcelo Belmar, guías de despacho de madera, para ello se presentó como junior de Belmar, dando el nombre falso de José Alarcón Valle, con expresa instrucción de señalar que Belmar era una persona muy ocupada, por lo cual no podía concurrir personalmente a retirar las guías.- Luego de retirar las guías, Sanhueza se reunía con los acusados Santos y Roa, los que le hacían entrega de un comprobante de recepción de trozos de la empresa PROMASA falsos, con este documento y una de las copias de las guías de despacho, Sanhueza solicitaba a la señorita Herrera, el pago de la madera supuestamente entregada a PROMASA, pago que se le efectuaba en dinero efectivo contra la presentación de los documentos, dinero que luego entregaba a Santos y Roa.- Esta operación se efectuó en cinco oportunidades, entre los días 17 al 23 de junio de 2005, para ello se presentaron en Forestal Las Marías Ltda.. 21 comprobantes de recepción de trozos correspondientes a PROMASA falsificados, por un total de $10.213.570, dineros que fueron pagados por dicha Forestal a los acusados, ocasionado a ésta empresa un perjuicio por dicha cantidad.- Alertada Forestal Las Marías que las maderas nunca habían sido entregadas as PROMASA, informaron al personal policial, los que sorprendieron a Sanhueza Benavides el día 24 de junio de 2005, luego de que éste recibiera el pago correspondiente a cuatro comprobantes de recepción de trozos de madera de la empresa PROMASA, también falsificados, que correspondían a $1.775.500, por el cual se le pagó la suma de $980.000.- En cuanto a los delitos tributarios: En el contexto de la investigación por los hechos relatados precedentemente, funcionarios de la Brigada de Delitos Económicos procedieron a ingresar, previa autorización judicial, a los inmuebles habitados por Haroldo santos Aguilar y Viviana Roa López, ubicado en calle Monza 1860, de Temuco, encontrando un talonario de facturas de compras a nombre de Osvaldo Hueche Ancavil, RUT N° 13.964.612-6, N° 1 al 50, timbradas del 1 al 5 y facturas de venta N° 429 y 430, con membrete de Víctor Hugo Baeza Aedo, RUT N° 9.468.184-7.- Se encontraron, además, trozos de papel correspondiente al recuadro rojo ubicado en la parte superior derecha de las facturas, que correspondían a Rolando Omar Santos Aguilar, RUT N° 10.956.879-1, a nombre de Sandra Lorena Montero Torres, RUT N° 9.819.943-8 y a nombre de Juan de Dios Campos González, RUT N° 13.582.889-0.-
OCTAVO: Que para dar por establecidos los hechos relatados en el motivo precedente, el Tribunal acoge plenamente el valor de los antecedentes referidos en el considerando quinto de este fallo, toda vez que, además de haber sido aceptados expresamente por los acusados, no han sido desvirtuados.-
NOVENO: Que, los hechos referidos en el considerando octavo, tipifican el delito de estafa contemplado en el artículo 468 en relación al 467 N° 1 del Código Penal, sancionado con “ presidio menor en sus grados medio a máximo y multa de once a quince unidades tributarias mensuales, al que defraudare a otro usando de nombre fingido, atribuyéndose poder, influencia o créditos supuestos, aparentando bienes, crédito, comisión, empresa o negociación imaginarias, o valiéndose de cualquier otro engaño”, hecho en el cual ha correspondido a los acusados ROA LÓPEZ y SANTOS AGUILAR, participación en calidad de autores y los delitos Tributarios previstos y sancionados en el inciso quinto del numerando cuarto del artículo 97 del Código Tributario, que sanciona “ con la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo y con multa de hasta 40 unidades tributarias anuales al que maliciosamente confeccione, venda o facilite, a cualquier título, guías de despacho, facturas, notas de débito, notas de crédito o boletas falsas, con o sin timbre del Servicio, con el objeto de cometer o posibilitar la comisión de los delitos descritos en este número” , hecho en el cual ha correspondido a los acusados MANRIQUEZ QUEZADA, ROA LOPEZ, SANTOS AGULAR Y MUÑOZ BELMAR, participación en calidad de autores y en el delito contemplado en el N° 23 de la citada disposición, sancionado “ con la pena de presidio menor en su grado máximo y multa de hasta 8 unidades tributarias anuales al que maliciosamente proporcionare datos o antecedentes falsos en la declaración inicial de actividades o en sus modificaciones o en las declaraciones exigidas con el objeto de obtener autorización de documentación tributaria”, hecho en el cual ha correspondido a los acusados MANRIQUEZ QUEZADA, ROA LÓPEZ Y SANTOS AGUILAR, participación en calidad de autores.-
DECIMO: Que, tanto el Fiscal, el querellante y la defensa de los acusados Manríquez, Roa y Muñoz, coinciden en que beneficia a éstos, la atenuante de responsabilidad criminal del artículo 11 Nº 6 del Código Penal, ya que sus extractos de filiación y antecedentes no registran anotaciones anteriores, además, respecto de éstos y del acusado Santos Aguilar, la del N° 9 de la misma disposición, por cuanto el Fiscal ha señalado que todos “colaboraron sustancialmente con el esclarecimiento de los hechos”, agregando que respecto de Santos Aguilar, esta la invoca como muy calificada.-
UNDECIMO: Que la defensa de los acusados MANRIQUEZ y ROA, estima que concurriendo dos atenuantes y ninguna agravante, la pena debe ser rebajada al mínimo, por lo que pide se les condena a tres años y un día de presido menor en su grado máximo, solicitando, por último, que se les conceda el beneficio de la libertad vigilada, por reunirse los requisitos legales.- Funda su pretensión respecto del beneficio en los informes sociales que da a conocer, haciendo presente que el acusado Manríquez es casado, tiene tres hijos y respecto de la acusada Roa, señala que es la pareja de Santos Aguilar, que tiene hijos pequeños y que además, en el transcurso de esta investigación perdió a uno de ellos, quien falleció como consecuencia de un envenenamiento.- Ambos se encuentran con cautelares del articulo 155 del Código Procesal Penal.- Respecto de la multa, en virtud del artículo 70 del Código Penal, se les aplique en el mínimo y se les conceda plazo para su cancelación.-
DUODECIMO: Que la defensa del acusado Santos Aguilar, pide que este sea condenado como cómplice y no como autor, por cuanto éste trabajaba para Manríquez.- Que si se acoge esta pretensión se le sancione a 818 días y se le de la pena por cumplida con el tiempo que permaneció privado de libertad.- Hace presente que el Fiscal ha invocado a su respecto la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal, como muy calificada.- Agrega que su representado está en prisión preventiva desde el 31 de marzo de 2005 y que actualmente se encuentra en tratamiento por un cuadro depresivo por la muerte de su pequeño hijo.- Respecto de la multa, pide esta sea aplicada en su mínimo y se le conceda plazo para pagarla, en atención a que carece de ingresos por encontrarse privado de libertad.-
DECIMO TERCERO: Que tanto el Fiscal como el querellante, respecto de las peticiones de la defensa de los acusados Manríquez y Roa, se oponen a que las penas sean rebajadas al mínimo , por cuanto la pena pedida es de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, es decir ya está rebajada.- Respecto a la multa no resultaría procedente su rebaja ya que el mínimo establecido por la ley es de 40 Unidades Tributarias Anuales.- Respecto de las peticiones que dicen relación con el plazo para cancelar la multa y los beneficios de la ley 18.216, nada tienen que señalar, haciendo presente que no tienen inconveniente en que se les conceda a Roa y Manríquez el beneficio de la libertad vigilada.- .- Que respecto de la petición de la defensa del acusado Santos Aguilar de calificar su participación de cómplice y no de autor, tanto el Fiscal como el querellante se oponen a ello, por cuanto éste vendió facturas falsas, por ende es autor y no cómplice de los ilícitos que se le atribuyen.- En tal sentido señalan que este debe ser condenado a la pena solicitada, sin pronunciarse respecto de que se le conceda plazo para cancelar la multa.- Hacen presente, además, que no está claro el tiempo que este acusado ha permanecido en prisión preventiva, porque durante el período de privación de libertad, ésta fue suspendida para que cumpliera la pena que le fuera impuesta en causa RIT-4110-2004, razón por la que piden al Tribunal verificar las fechas.-
DECIMO CUARTO: Que tal como lo sostienen el Ministerio Público, el querellante y la defensa de los acusados Manríquez, Roa y Santos, benefician a todos ellos la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal, en carácter de muy calificada respecto del último y respecto de los dos primeros, además, la del N° 6 de la misma disposición.- Que respecto de la petición de la defensa de Santos de calificar su participación en los ilícitos como de cómplice, esta juez concuerda con el Fiscal y el querellante en éste participó en los hechos en calidad de autos, así se dejó claramente establecido en el considerando noveno de este fallo, razón por la cual tal petición será desechada.- Concurriendo dos atenuantes y ninguna agravante de responsabilidad, esta juez acogerá la petición de la defensa sólo en cuanto rebajará la pena corporal pedida por el Ministerio Público al mínimo, esto es, 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo.- Respecto de la multa, estima esta juez, al igual que el Fiscal y el querellante, que esta se ha pedido en un monto inferior al señalado por la ley, lo que esta juez tiene presente en virtud de lo establecido en el artículo 412 del Código Procesal Penal, razón por la que desechará la petición de la defensa de rebajarla.- Sin perjuicio, de que atendido lo prevenido en el artículo 70 del Código Penal, les concederá plazo para su cancelación en la forma que lo dirá en lo resolutivo de este fallo.-
DECIMO QUINTO: En cuanto a la petición de la defensa de Manríquez y Roa de concederles el beneficio de la libertad vigilada, aún cuando el informe a que alude el artículo 15 letra c) de la Ley 18.216, evacuado por el Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile, respecto del acusado Manríquez Quezada, concluye que éste no es apto para tal beneficio y no se evacuó respecto de la acusada Roa López, pero fue solicitado por el Ministerio Público, según consta de la copia del Oficio N° 780-06, tenido a la vista, tales informes sólo tienen el valor de un dictamen pericial, cuyas conclusiones no son obligatorias para los jueces, que de otro modo se abstendrían de ejercer sus facultades de ponderarlos racionalmente.- Reuniéndose los requisitos exigidos por el artículo 15 de la Ley 18.216, ya que la pena restrictiva de libertad que se impondrá a los acusados no excede de cinco años, éstos no han sido condenados anteriormente por crímenes o simples delitos y teniendo presente los informes sociales tenidos a la vista, en los que consta que ambos poseen arraigo social y familiar, que sus conductas anteriores a los hechos punibles que se les imputan no merecen reproches, todo ello permite concluir a esta juez que un tratamiento en libertad aparece eficaz y necesario para una efectiva readaptación y resocialización de los beneficiados, por lo que se les concederá a ambos el beneficio de la libertad vigilada, acogiendo de este modo la petición de su defensa, a lo cual no se han opuesto ni el representante el Ministerio Público ni el abogado querellante, representante del Servicio de Impuestos Internos.-
DECIMO SEXTO: Que la defensa del acusado MUÑOZ BELMAR, señala que está de acuerdo con la pena corporal solicitada por el Fiscal y la parte querellante, por lo que nada tiene que agregar al respecto.- Solicita se le conceda a su representado el beneficio de la remisión condicional de la pena, por reunirse los requisitos legales.- Hace referencia a informe social y diversos certificados de personas que conocen al acusado, todo lo cual da cuenta de su arraigo social y familiar.- Respecto de la multa, pide esta sea rebajada a 2 U.T.M. por cuanto su representado percibe alrededor de un ingreso mínimo y debe preocuparse de su padre, el que se encuentra enfermo.- Además solicita se le conceda plazo para cancelarla.-
DECIMO SEPTIMO: Que tal como se dijo en el considerando décimo cuarto de este fallo, la multa pedida es inferior al mínimo establecido por la Ley, razón por la que se desechará la petición de la defensa de Muñoz Belmar, de rebajarla a 2 U.T.M., sin perjuicio de ello y atendido lo prevenido en el artículo 70 del Código Penal, se le concederá plazo para su cancelación.-
DECIMO OCTAVO: Reuniéndose los requisitos del artículo 4° de la ley 18.216, se concederá al acusado Muñoz Belmar el beneficio de la remisión condicional de la pena, en la forma que se dirá en lo resolutivo de este fallo, acogiendo de este modo la petición de su defensa.-
Y, visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 Nº 6 y 9, 14 N° 1, 15 N° 1; 24, 29, 30, 49, 68, 70, 467 Y 468 N° 1 del Código Penal, artículos 406 y siguientes y 468 del Código Procesal Penal, artículo 97 Nº 4 inciso quinto y N° 23 de la citada disposición, del Código Tributario, y Ley Nº 18.216, se declara: I.- Que, se condena a los acusados ALDO HECTOR MANRIQUEZ QUEZADA y VIVIANA DEL PILAR ROA LOPEZ, ya individualizados, a cada uno de ellos, a la pena de TRES AÑOS Y UN DIA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO Y MULTA DE DIEZ UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y al pago de las costas de la causa, a ambos como autores de los delitos tributarios contemplado en el artículo 97 N° 4 inciso quinto y N° 23 del Código Tributario, perpetrado en esta ciudad durante el año 2005 y a la segunda, además, como autora del delito de estafa, perpetrado en esta jurisdicción entre los días 17 al 24 de junio de 2005, en perjuicio de Forestal Las Marías Ltda..- II.- Reuniéndose los requisitos del artículo 15 de la Ley 18.216, se concede a los acusados Manríquez Quezada y Roa López, el beneficio de la libertad vigilada, quedando sujetos a la vigilancia y control de Gendarmería de Chile por el término de TRES AÑOS Y UN DIA, debiendo cumplir las demás exigencias del artículo 17 de la citada Ley.- Si el beneficio les fuere revocado, los sentenciados deberán cumplir las penas que les han sido impuestas, las que se contarán desde que se presenten a cumplirlas o sean habidos, sirviéndoles de abono el tiempo que permanecieron privados de libertad con motivo de esta causa, esto es, respecto de Manríquez Muñoz, desde el 22 de agosto de 2005 al 02 de junio de 2006 y respecto de Roa López, desde el 24 de junio de 2005 al 13 de junio de 2006.- III.- La multa deberá pagarse en pesos en el equivalente que tenga la referida unidad al momento del pago y para el evento de que los acusados no tuviesen bienes para cancelar la multa impuesta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 del Código Penal, esta será sustituida por pena de reclusión, la que se regula en CINCUENTA DIAS, para cada uno.- Atendido lo prevenido en el artículo 70 del Código Penal y acogiendo la petición de la defensa se concede a cada uno de los acusados el plazo de diez meses para cancelar la multa impuesta, en diez cuotas iguales y sucesivas, debiendo cancelar la primera, el 30 de enero del año 2007.- El no pago de una de las cuotas hará exigible el total de la multa y la aplicación de lo dicho en el párrafo que antecede.- IV.- Que se condena al acusado HAROLDO SANTOS AGUILAR, ya individualizado, a la pena de TRES AÑOS Y UN DIA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO y MULTA DE DIEZ UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y al pago de las costas de la causa, como autor de los delitos tributarios contemplados en el artículo 97 N° 4 inciso quinto y N° 23 del Código Tributario, perpetrado en esta jurisdicción durante el año 2005, y, además, como autor del delito de estafa perpetrado en esta jurisdicción entre los días 17 al 24 de junio de 2005, en perjuicio de la Forestal Las Marías Ltda..- V.- La pena corporal impuesta se contará desde el 25 de junio de 2005, fecha desde la cual se encuentra en prisión preventiva en esta causa.- Sin embargo debe dejarse constancia que al sentenciado se le suspendió la medida cautelar entre el 07 de agosto y el 06 de octubre de 2006, tiempo durante el cual cumplió la condena que le fuera impuesta en causa RIT-4110-2004, continuando con su privación de libertad desde el 07 de octubre del año en curso a la fecha.- Lo anterior fue informado por el funcionario encargado de Estadísticas del C.C.P. de Temuco y Nueva Imperial.- Tiene, además, pendiente pena sustitutiva de multa , en causa 4110-2004, debiendo cumplir cinco días de reclusión.- VI.- Atendido lo prevenido en el artículo 49 inciso final del Código Penal, se exime al sentenciado del apremio señalado en el inciso primero de esta disposición, para el evento de que careciere de bienes para satisfacer la multa impuesta.- VII.- Que se condena al acusado MARCELO ALEXANDER MUÑOZ BELMAR, ya individualizado, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DIAS de presidio menor en su grado medio y multa de CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, accesorias de suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo de la condena como autor del delito tributario contemplado en el artículo 97 N° 4 inciso quinto del Código Tributario, perpetrado en esta jurisdicción durante el año 2005.- VI.- Reuniéndose los requisitos del artículo 4° de la Ley 18.216, se concede al sentenciado el beneficio de la remisión condicional de la pena, quedando sujeto a la vigilancia y control de Gendarmería de Chile, por el término de quinientos cuarenta y un días, debiendo cumplir las demás exigencias del artículo 5° de la citada Ley.- Si por algún motivo el beneficio le fuere revocado, la pena se contará desde que se presente a cumplirla o sea habido, sirviéndole de abono los días que permaneció privado de libertad con motivo de esta causa, esto es, desde el 22 de agosto al 24 de octubre de 2005.- VII.- La multa impuesta deberá pagarse en pesos en el equivalente que tenga la referida unidad al momento del pago y para el evento de que el sentenciado no tuviese bienes para satisfacerla, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 del Código Penal, ésta será sustituida por pena de reclusión, la que se regula en veinticinco días.- Atendido lo prevenido en el artículo 70 del Código Penal y acogiendo la petición de su defensa se concede al sentenciado plazo para cancelar la multa impuesta en diez cuotas iguales y sucesivas, debiendo cancelar la primera el 30 de enero de 2007.- El no pago de una de las cuotas hará exigible el total de la multa impuesta y lo dicho en el párrafo que antecede.- Cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal, ejecutoriado el presente fallo, remitiéndose copia autorizada de la sentencia, con certificado de encontrarse ejecutoriada, al Registro Nacional de Condenas del Servicio de Registro Civil e identificación, Contraloría General de la República, Gendarmería de Chile, y al Registro Electoral y, devuélvase al Fiscal del Ministerio Público los documentos acompañados en original.- Téngase a los intervinientes por notificados personalmente. Ejecutoriado el presente fallo, déjense sin efecto las medidas cautelares del artículo 155 letras a, d y g del Código Procesal Penal, decretadas respecto de los sentenciados Manríquez, Roa y Muñoz.”
JUZGADO DE GARANTIA DE TEMUCO – 22.12.06 – SENTENCIA CONDENATORIA – C/ ALDO HECTOR MANRIQUEZ QUEZADA Y OTROS – RIT N° 2584-2005 – JUEZA SRA. MARIA TERESA VILLAGRAN RUIZ. |