Código Penal – Actual Texto –– Artículos 11 N° 6 y 185 – Código Procesal Penal – Artículo 297. FALSIFICACION DE SELLO – TIMBRAJE – FACTURAS - QUERELLA POR DELITO TRIBUTARIO – JUZGADO DE GARANTIA DE DIEGO DE ALMAGRO – SENTENCIA CONDENATORIA. El Juzgado de Garantía de Diego de Almagro condenó a un imputado como autor de delito de falsificación de sello o timbre de autoridad y uso a sabiendas de la falsedad contemplado en el artículo 185 del Código Penal, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, y multa de cinco unidades tributarias mensuales. En su fallo, el Juez expresó que quien falsifica el sello o timbre del Servicio de Impuestos Internos, emitiendo y timbrando facturas con dicho cuño, incurre en el delito de falsificación de sello o timbre de autoridad y uso a sabiendas de la falsedad de los mismos, previsto y sancionado en el artículo 185 del Código Penal En lo pertinente del fallo, el Tribunal señaló lo siguiente: “VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que los hechos por los cuales se acusa a don Patricio Salvador Mattos Aranguiz, son los siguientes: En el mes de Junio de 2003, el imputado Mattos Aranguiz, procedió a falsificar el sello o timbre del Servicio de Impuestos Internos, emitiendo y timbrando con dicho cuño las facturas que ya se han señalado y, que se dan por reproducidas, pero señalando exclusivamente el numero de facturas, que son: N° 213, 214, 215, 216, 218, 219, 220, 221, 222 y, 223. SEGUNDO: Que de conformidad a lo ya expuesto, los hechos descritos son constitutivos del delito de falsificación de sello o timbre de autoridad cualquiera, banco, industria o comercio y, uso a sabiendas de la falsedad de los mismos, previsto y sancionado en el artículo 185 del Código Penal. TERCERO: Que con el objeto de probar la existencia del ilícito y la participación del imputado, ésta se fundamenta en la declaración de los testigos: - Alejandro Busto Flores, contador auditor; - Hernán Espinoza González, empelado administrativo; - Alonso Barrera Villalobos, empleado administrativo; - Sergio Salina Catacora, fiscalizador S.I.I. Quienes declararon sobre los hechos materia de acusación y sus circunstancias y, tomaron de conocimiento de los hechos y antecedentes recopilados. Por otra parte para declara respecto del procedimiento policial adoptado y, diligencias de investigación realizadas: -Mauricio Rodrigo Estay Otto, inspector de la Policía de Investigaciones de Chile; - Juan Pablo Saavedra Marchant, Detective de la Policía de Investigaciones de Chile. Continuando la acusación, señala que se valdría de los siguientes peritos: -Rubén Molina Núñez, perito documental de la Policía de Investigaciones de La Serena. Asimismo, se agrega el extracto de filiación del acusado que no tiene anotaciones pretéritas. Otros medios de prueba: -Informe policial pericial del laboratorio de Criminalística de La Serena; -Informe pericial N ° 60 del mismo laboratorio de Criminalística de la referida ciudad; -Originales de facturas emitidas por el acusado; -Copia legalizada de facturas emitidas por el acusado; - Certificado N° 03 del Servicio de Impuestos Internos. -Original de contrato de prestación de servicios entre Codelco Chile y el acusado; -Informe de irregularidades que da cuenta del análisis realizado por el Jefe de Unidad Alejandro Bustos Flores. Asimismo, la parte querellante también solicitó y, presentó a don Alonso Hernán Barrera, quien depondría respecto como la persona de presta servicios a Codelco Chile, haciendo entrega personalmente de las facturas falsificadas por los servicios prestados. Además, los otros testigos que se señalan en la querella y, que son coincidentes con los presentados por el señor Fiscal. CUARTO: Que los elementos de convicción señalados precedentemente y, que han sido pesado por este tribunal para la adquisición de su convicción, de conformidad con el artículo 297 del Código Procesal Penal, de manera tal que todos ellos, más la autoinculpación del imputado Mattos Aranguiz, ha quedado establecido mas allá de toda duda razonable, que el acusado don Patricio Salvador Mattos Aranguiz, ha cometido en calidad de autor, el delito de falsificación de sello o timbre de autoridad cualquiera, banco, industria o comercio y uso a sabiendas de la falsedad de los mismos, previstos y sancionado en el artículo 185 del Código Penal. Todo ello y más allá de toda duda razonable, cabe concluir que al acusado le ha cabido una participación inmediata y directa en los hechos investigados, por haber actuado personalmente en al comisión de estos ilícitos. QUINTO: Que favorece al acusado la irreprochable conducta anterior, contemplada en el artículo 11 N ° 6 del Código Penal, al estar el extracto de filiación sin anotación prontuarial pretérita. SEXTO: Que no obstante todo lo señalado y no pudiendo este Juez aplicar una pena superior a la pedida por el señor Fiscal, por estarle negado en el Código Procesal Penal, al imputado le favorece una minorante y, no le afectan agravantes, razón por la cual y, vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1, 15 N °1, 68, 185 del Código Penal; artículos 393, 394, 395, 406 y 407 del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- QUE SE CONDENA A DON PATRICIO SALVADOR MATTOS ARANGUIZ, ya individualizado A LA PENA DE 541 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO Y MULTA DE 5 U.T.M., como autor ejecutor del ilícito de FALSIFICACIÓN DE SELLO O TIMBRE DE AUTORIDAD CUALQUIERA, BANCO, INDUSTRIA O COMERCIO Y USO A SABIENDAS DE LA FALSEDAD DE LOS MISMOS, cometido desde el mes de Junio de 2003, en la localidad de EL Salvador, y accesorias de suspensión de cargo u oficio publico durante el tiempo de la condena. II.- Que por haberlo pedido y, acordado por el señor Defensor, el condenado pagará en cuotas la multa de U.T.M. a que fue sancionado, específicamente en 10 cuotas mensuales, iguales y sucesivas. El no pago de cualquiera de las cuotas, hará exigible el total de la obligación y, además, sufrirá por vía de sustitución y apremio, un día de prisión por cada quinto de U.T.M., no pudiendo exceder en caso alguno de 6 meses. III.- Que se condenará en costas al acusado por haber sido defendido por abogado particular. IV.- Autorícese el comiso del timbre o cuño falsificado, como hubiere sido pedido y acordado entre las partes. V.- Cumpliendo el condenado con lo señalado en el artículo 4° de la ley 18.216, se le remite condicionalmente la pena a don Patricio Mattos Aranguiz, debiendo presentarse a la Sección de Tratamiento del Medio Libre de Gendarmería de Chañaral y, cumplir con sus obligaciones legales, por el plazo de 546 días. VI.- Cúmplase en su oportunidad con el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, Regístrese, Notifíquese y ARCHIVESE en su oportunidad.”
JUZGADO DE GARANTIA DE DIEGO DE ALMAGRO – 05.06.06 – SENTENCIA CONDENATORIA – C/ PATRICIO SALVADOR MATTOS ARANGUIZ - RIT 242-2004 – JUEZ SR. JUAN PASCUAL DE PABLO.
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