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Código Tributario – Artículo 97 N° 5- Código Penal – Artículos 11 N° 6 y 185   – Código Procesal Penal - Artículos  406 y siguientes. 

FALSIFICACION DE SELLO  – QUERELLA – JUZGADO DE GARANTIA DE DIEGO DE ALMAGRO – SENTENCIA CONDENATORIA. 

El Juzgado de Garantía de Diego de Almagro condenó a un acusado a la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, y al pago de una multa del 50% del total de lo defraudado, como autor del delito contemplado en el artículo 97 N° 5 del Código Tributario, y a 541 días de presidio menor en su grado medio y a una multa de 11 UTM, como autor del delito establecido en el artículo 185 del Código Penal.  

En el fallo, el juez rechazó la petición de la defensa de aplicar una sola pena por los delitos cometidos, argumentando que las penas fueron aceptadas por las partes al momento de llegar a la realización del juicio abreviado.

 

El fallo se transcribe a continuación: 

 

            PROCEDIMIENTO ABREVIADO:

 

            El Ministerio Público, previa conversación con la Defensa y Parte Querellante y, en el evento de que el imputado Nemesio Monardes Cuadra, admita responsabilidad en los hechos materia de la acusación, viene en modificar la misma, en los siguientes términos:

 

            -Que se le aplique por el delito OMISIÓN MALICIOSA DE DECLARACIONES EXIGIDAS POR LAS LEYES TRIBUTARIAS PARA LA DETERMINACIÓN O LIQUIDACIÓN DE UN IMPUESTO,      la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, más la multa mínima contemplada por la ley.

 

            Respecto del segundo delito,  FALSIFICACIÓN DE SELLO O TIMBRE DE AUTORIDAD CUALQUIERA, BANCO, INDUSTRIA O COMERCIO Y/O USO A SABIENDAS DE LA FALSEDAD DE LOS MISMOS, REITERADO,  solicita se aplique la pena de 541 días de presido menor en su grado medio, más multa mínima de 11 U.T.M. y, en ambos casos, las accesorias legales correspondientes.

 

            La Parte querellante procede a modificar la acusación particular, solicitando las misma penas pedidas por el Ministerio Público, allanándose a cualquier otra petición de dicho ministerio. 

            La Defensa se allana a lo solicitado por el Ministerio Público y, parte querellante.

            El tribunal procede a dar lectura a la acusación y, previa consulta, el imputado admite responsabilidad en los hechos, manifestando su aprobación a que se proceda a través del Procedimiento Abreviado.

            El Ministerio Público procede a hacer una breve relación de los hechos materia de la acusación, recientemente modificada, como también de los antecedentes que la funda, a lo cual se adhiere la parte querellante.

            La Defensa señala que atendido que su defendido sería condenado por dos delitos distintos, sería más beneficioso para         su  representado  la  aplicación del artículo 74.  Respecto de las penas

pecuniarias y, en virtud del artículo 70, solicita se apliquen en el mínimo y, se le concedan el pago de parcialidades, atendido la situación económica por la que atraviesa actualmente el acusado y, se le exima del pago de las costas, por haber sido defendido por la Defensoría Penal Pública.

 

            EL TRIBUNAL RESUELVE:

 

            VISTOS Y CONSIDERANDO:

 

            PRIMERO: Que los hechos materia de la acusación son los siguientes:

 

            HECHO N ° 1:

            Que el acusado Monardes Cuadra, teniendo la calidad de representante legal del contribuyente Nemesio Monardes Monardes, contratista, entre otros de CODELCO-CHILE División Salvador, habiendo este contribuyente prestado en forma ininterrumpida servicios a dicha empresa, desde el mes de Mayo de 2002 hasta Marzo de 2004, omitió maliciosamente hacer las declaraciones que le exigían las leyes tributarias para la determinación o liquidación de los impuestos correspondientes, específicamente, para la determinación del impuesto valor agregado que grava las ventas y servicios correspondientes a los periodos tributarios 2002, 2003 y 2004 y, además, para la determinación del Impuesto a la Renta (1ª Categoría Y Global Complementario) de los periodos tributarios 2003 y 2004. Esta omisión de declaración, obligación accesoria a la principal de pago de los señalados impuestos, se tradujo en definitiva en un Perjuicio Fiscal, con los reajustes correspondientes actualizados a Marzo de 2005, de $657.851.921. 

            HECHO N° 2:

            Que desde Mayo de 2002 y hasta Marzo de 2004, el acusado Monardes Cuadra, actuando como representante  legal del contribuyente Nemesio Monardes Monardes, contratista, entre otros de CODELCO-CHILE División Salvador, falsificó  y/o usó a sabiendas de su falsedad, el sello o timbre del Servicio de Impuestos Internos estampado en un total de 92 de facturas por servicios prestados a la señalada empresa del Estado, facturas no necesariamente consecutivas que van desde la N° 002827 de fecha 02 de Mayo de 2002, hasta la N° 003029 de fecha 01 de Marzo de 2004, situación que se evidenció al aparecer estas facturas en la contabilidad de Codelco-Salvador, confirmándose que las mismas se encontraban fuera de rango de timbraje del S.I.I. Además, de lo anterior, el acusado Monardes Cuadra, en los meses de Julio, Septiembre, Octubre y Diciembre de 2003, con el objeto de dar cumplimiento a exigencias de Codelco para el pago de servicios prestados, falsificó y/o  usó a sabiendas de su falsedad, el sello o timbre de recepción de dinero en caja de SERVIPAG COPIAPÓ y BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES de Chañaral, estampados, en el caso de Servipag,  en copia de Formulario N° 29 de Declaración y Pago Simultáneo Mensual de Impuestos del S.I.I. N° de Folio 655754413 correspondiente al periodo tributario 06-2003 y, en el caso del B.C.I., en copia de Formulario N° 29 de Declaración y Pago Simultaneo  Mensual de Impuestos del S.I.I. N ° de Folio 588358253, 712377233 y 58837763, correspondientes, respectivamente, a los periodos tributarios 08-2003, 09-2003 y 11-2003.

 

            SEGUNDO: Que los antecedentes en que se funda los hechos señalados en el numerando precedente,  son los siguientes:

 

Ø      PRUEBA TESTIMONIAL:

-Claudio Humberto Isasmendi Galleguillos, Jefe de Servicio al Cliente B.C.I. Chañaral;

-Julio Hernán Álvarez Navea, Contador, Jefe Depto. Contrato de Codelco-Chile Salvador;

-Sergio René Flores Varas, contador, Jefe de Contabilidad de Codelco-Chile Salvador;

-Gladis Carolina Rivera Vega, empleada pública, Directora Regional Tesorería Atacama;

-Carlos Iván López Riquelme, contador auditor, Jefe Depto. Contraloría de Codelco-Chile Salvador;

Gustavo Adolfo González Vargas, abogador;

-Elena Gabriela Alfaro Urquieta, funcionaria pública;

-Janet Elizabeth Santander Araya, técnico en administración de empresas;

-Sergio Ulises Salinas Catacora, fiscalizador S.I.I.;

-César Patricio Peralta Araya, técnico en informática;

-Luis del Rosario Álvarez Navea, Administrador;

-Roberto Arturo Andrade Cárcamo, fiscalizador tributario;

-Ernesto Segundo Romero Villalobos, contador;

-Hernán Alonso Espinoza González, empleado administrativo;

-Luis Alberto MOLINA Cortés, contador;

-Alonso Hernán Barrera Villalobos, empelado administrativo;

-Rafael Arturo Bow Peralta, contador;

-Christián Ricardo del Corto Pacheco, contador auditor;

-Patricio Salvador Mattos Aranguiz, se desconoce profesión u oficio;

-Mario Antonio Jofré Flores, contador auditor;

-Alejandro Luis Bustos Flores, contador auditor;

-Norman Alonso Cortés Galleguillos, empleado bancario;

-David Rodrigo Guerrero Paciano, subinspector de Policía de Investigaciones de Chile.

Ø      PRUEBA PERICIAL:

-Víctor Hugo Olavaria Sepúlveda, perito documental de Carabineros de Copiapó;

-Rubén Abel Molina Núñez, perito documental de la Policía de Investigaciones de La Serena.

 

Ø      DOCUMENTOS:

-Extracto de filiación del acusado Nemesio Monardes Cuadra;

-Original de Certificado de deuda fiscal de la Tesorería Regional de fecha 07 de Septiembre de 2004;

-Copia autorizada  de Mandato de Administración de Nemesio Monardes Cuadra.

 

Ø      OTROS MEDIOS DE PRUEBA:

-Fotocopia de los 4 formularios 29 N° de Folio 655754413, 58857763, 712377233 y 588358253 falsificados;

-Carta respuesta de BCI de Chañaral, de fecha 08 de Agosto de 2005, suscrita por Claudio Isasmendi Galleguillos;

-Ordinario N° 383-1 de fecha 08 de Septiembre de 2004 de la Directora Regional de la Tesorería Regional;

-Archivador N° 1 remitido por Codelco- Chile División Salvador con copias de estados de pago;

-Archivador N° 2, remitido por Codelco- Chile División Salvador con copias de estados de pago;

- Archivador N° 3, remitido por Codelco- Chile División Salvador con copias de estados de pago;

-Hoja blanca con timbres de caja estampados correspondientes a los utilizados por el B.C.I.;

-Certificado N° 004 de fecha 31 de Marzo de 2005, del S.I.I.;

-Certificado N° 07, de fecha 11 de Agosto de 2005 del S.I.I. de Chañaral;

-Ocho cheques originales de la cuenta corriente N° 72001208 de Codelco-Chile División Salvador;

-ordinario N° 469 de fecha 17 de Agosto de 2005, de Roberto Andrade Cárcamo;

-Informe Pericial Documental N° 214-05 de fecga 27 de Noviembre de 2005, de la Sección Criminalistica de Carabineros de Copiapó;

-Originales de 87 facturas de ventas con sus respectivos duplicados del contribuyente Nemesio Monardes Monardes;

-Hoja blanca con impresión en relieve del cuño N° 187 del S.I.I. de Chañaral;

-Cinco copias fotostáticas de facturas del contribuyente Nemesio Monardes Monardes;

-Declaración original prestada por Nemesio Monardes Cuadra de fecha 08 de Noviembre de 2002;

-Rectificatorias de Formularios N° 29, periodos tributarios Enero-Diciembre de 1998;

- Rectificatorias de Formularios N° 29, periodos tributarios Enero-Diciembre de 1999;

-Rectificatorias de Formularios N° 29, periodos tributarios Enero-Octubre de 2000;

-Certificado N° 01 de fecha 13 de Enero de 2001 S.I.I. de Chañaral;

-Informe Pericial Documental N° 17 de echa 26 de Enero de 2006;

-Originales de Declaración para timbraje de documentos y/o libros y notificaciones firmados por el acusado;

-Originales de liquidación de pago de Codelco-Chile División Salvador;

-Fotocopias de estado de pago periodo 26 de Diciembre de 2002;

-Original de los siguientes contratos de servicios posteriores al año 2000 entre Codelco-Chile División Salvador y el contratista Nemesio Monardes Monardes;

-Carta respuesta de Norman Alonso Cortés Galleguillos, Jefe de Servicio al Cliente de B.C.I. de Chañaral;

-Informe de recopilación de antecedentes N° 6 de fecha 07 de Marzo de 2005.

            TERCERO: Que los elementos de convicción señalado por la fiscalía permiten a este Juez, tener por acreditado, que el acusado Nemesio Monardes Cuadra, teniendo la calidad de representante legal de Nemesio del Rosario Monardes Monardes, omitió maliciosamente hacer las declaraciones que le exigían las leyes tributarias para la determinación o liquidación de los impuesto correspondientes, específicamente para la determinación del I.V.A., violaba las ventas y servicios correspondientes a los periodos 2002, 2003 y 2004 y, además, para la determinación de impuesto a la renta, (primera categoría y global complementario) de los periodos 2003 y 2004, omisiones por un total que se tradujo en un perjuicio fiscal que alcanza la suma de $657.851.92.           

             En cuanto al hecho número dos, que don Nemesio Monardes Cuadra y, hasta marzo del 2004, actuando como representante  legal del contribuyente Nemesio del Rosario Monardes Monardes, contratista de Codelco-Chile, falsificó y usó  a sabiendas de su falsedad, el sello o timbre del Servicio de Impuestos Internos, estampando un total de 91 fracturas por servicios prestados  a la señalada empresa del Estado,  confirmándose que las mismas se encontraban fuera del rango de timbraje del S.I.I. Además, de lo anterior el acusado Nemesio Monardes Cuadra, en los meses de Julio, Septiembre, Octubre y Diciembre de 2003 y, con el objeto de dar cumplimiento a exigencias de Codelco-Chile, falsificó y usó a sabiendas de sus falsedad, el sello  o timbre de recepción de dinero en caja de SERVIPAG Copiapó y B.C.I. de Chañaral, estampados, como en el caso de Servipag, en copia de formulario N° 29 de  declaración y pago simultáneo mensual de impuesto del S.I.I. N ° de Folio 588358253, 712377233 y 58837763, correspondientes, respectivamente, a los periodos tributarios 08-2003, 09-2003 y 11-2003.

 

            CUARTO: Los hechos descritos son constitutivos de los delitos de OMISIÓN MALICIOSA DE DECLARACIONES EXIGIDAS POR LAS LEYES TRIBUTARIAS PARA LA DETERMINACIÓN O LIQUIDACIÓN DE UN IMPUESTO, REITERADO, previsto y sancionado en el artículo 97 N° 5 del Código tributario, en relación con el artículo 112 del mismo código y, del delito de  FALSIFICACIÓN DE SELLO O TIMBRE DE AUTORIDAD CUALQUIERA, BANCO, INDUSTRIA O COMERCIO Y/O USO A SABIENDAS DE LA FALSEDAD DE LOS MISMOS, REITERADO, previsto y sancionado en el artículo 185 del Código Penal, en relación con el artículo 351 del Código Procesal Penal, en los que cabe al acusado responsabilidad como autor, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. 

 

            QUINTO: Que no le favorece minorante alguna al acusado Monardes Cuadra, por tener distintas anotaciones prontuariales en su extracto de filiación, como tampoco le perjudica agravante de ninguna especie. 

 

            SEXTO: Respecto a las penas aplacibles aceptadas por las partes y, que el señor Defensor pide se aplique una  sola pena, por los delitos cometidos, este Juez no parece llegar a la conclusión del mismo, pues de ser así, no se habría llegado a realización un Juicio Abreviado y, por otro lado, este Juez tendría que haber aplicado la pena en el mínimo, pero subiéndola en un grado, por plena disposición de la ley penal, razón por la cual se la aplicarán las penas señaladas y que estuvo de acuerdo el señor Monardes Cuadra.

            Por estas consideraciones y, vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1, 15 N° 1 y 185 del Código Penal; artículos 351, 406, 409 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 97 N °5 y 112 del Código Tributario, SE DECLARA:

 

            I.- QUE SE CONDENA A DON NEMESIO MONARDES CUADRA, ya individualizado a cumplir con la pena de 3 AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y, la de inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena y, al pago de una multa del 50% del total defraudado, correspondientes a $328.925.960, como autor del delito de OMISIÓN MALICIOSA DE DECLARACIONES EXIGIDAS POR LAS LEYES TRIBUTARIAS PARA LA DETERMINACIÓN O LIQUIDACIÓN DE UN IMPUESTO.     

            II.- La multa impuesta se pagará una vez que don Nemesio Monardes Cuadra haya cumplido el total de la pena impuesta, en 12 cuotas iguales, mensuales y sucesivas y, si así no lo hiciere, sufrirá por vía de sustitución y apremio, 1 día por cada quinto de U.T.M., no pudiendo exceder en ningún caso de 60 días.

         III.- QUE SE LE CONDENA A LA PENA  DE 541 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, como autor del delito de FALSIFICACIÓN DE SELLO O TIMBRE DE AUTORIDAD CUALQUIERA, BANCO, INDUSTRIA O COMERCIO Y/O USO A SABIENDAS DE LA FALSEDAD DE LOS MISMOS, REITERADO, previsto y sancionado en el artículo 185 de Código Penal, en relación con el artículo 351 y, multa de 11 U.T.M., dándole 12 cuotas para que pague, una vez que haya cumplido con la pena impuesta, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y, la de inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito acaecido entre los años 2002 y 2004.

         IV.- Que de conformidad con el artículo 600 del  Código Orgánico de Tribunales, no se le condenará en costas al condenado, toda vez que ha sido defendido por el señor Defensor Penal Público de Chañaral, subrogando legalmente en Diego de Almagro, don Carlo Silva Muñoz. 

            V.- Cúmplase en su oportunidad con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal.

            Se deja expresa constancia que el condenado deberá cumplir las penas privado de libertad ya que no puede acceder a beneficio alguno de la Ley 18.216.

            Se le abonarán los días que ha estado privado de libertad esto es, 108 días.

Anótese, Regístrese, Notifíquese y ARCHIVESE  en su oportunidad.

 

 

JUZGADO DE GARANTÍA DE DIEGO DE ALMAGRO - 10.11.2006 – C/ NEMESIO MONARDES CUADRA – RIT N° 336 – 2004 – JUEZ SR. JUAN PASCUAL DE PABLO.