Código Tributario – Actual Texto - Artículo 97 N° 9 – Ley N° 17.336 – Artículo 80 letra b) - Código Penal – Artículos 11 N° 9, 20 y 70 – Código Procesal Penal – Artículos 388 y siguientes. COMERCIALIZACION – DISCOS – DELITO TRIBUTARIO – QUERELLA –JUZGADO DE GARANTIA DE CHILLAN – SENTENCIA CONDENATORIA. El Juzgado de Garantía de Chillán condenó a un acusado como autor de los delitos contemplados en el N° 9 del artículo 97 del Código Tributario y en el artículo 80 letra b) de la Ley N° 17.336, a una multa de dos unidades tributarias mensuales. En su fallo, el Juez expresó que la comercialización de discos compactos adulterados con películas en formato DVD constituyen los delitos del artículo 80 letra b) de la Ley N° 17.336 y del N° 9 del artículo 97 del Código Tributario. El fallo se transcribe a continuación: “VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que el Ministerio Público ha formulado requerimiento en contra de VÍCTOR RODRÍGO MUÑOZ BRAVO, Rut N° 15.216.370-3, domiciliado en Vicuña Mackenna Nº 301, Población Wicker, Chillán por cuanto el día 10 de septiembre de 2005, aproximadamente a las 10.45 horas, el imputado fue sorprendido por personal policial al interior de la feria persa San Rafael de esta ciudad comercializando 80 Cds. no originales grabados con películas grabadas en formato DVD, habiendo el imputado reconocido que la tenencia de las referidas especies tenía fines de venta. Tales hechos a juicio de la Fiscalía configuran el delito de infracción a la propiedad intelectual previsto y sancionado en el art. 80 letra b) de la Ley N° 17.336 y del delito de ejercicio clandestino del comercio descrito y sancionado en el art. 97 N° 9 del Código Tributario por lo que solicita se imponga al requerido la pena de doscientos días de presidio menor en su grado mínimo, por el primer hecho, y por el segundo, la multa de 1 UTA y doscientos días de presidio menor en su grado mínimo, más accesorias y con costas y el comiso de las especies incautadas.- 2º Que habiéndose llevado a efecto la audiencia en procedimiento simplificado el imputado ha admitido su responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento. 3° Que los hechos contenidos en el requerimiento, de acuerdo a los antecedentes que constan en la carpeta investigativa, conocidos por la Defensa y no rebatidos por ésta, tipifican, en concepto de esta Juez, los ilícitos de infracción a la ley de propiedad intelectual previsto y sancionado en el art. 80 letra b) de la Ley N° 17.336 y del delito de ejercicio clandestino del comercio descrito y sancionado en el art. 97 N° 9 del Código Tributario, perpetrado por el imputado en calidad de autor encontrándose ambos ilícitos en grado de consumado, pues ha quedado establecido que un tercero, específicamente el imputado, expendía para la venta al público diversos DVD adulterados. Que por otra parte dicho comercio se ejercía con vulneración de las disposiciones tributarias, en particular lo dispuesto en el art. 97 N° 9 del Código Tributario que prohíbe el ejercicio clandestino del comercio o de la industria. 4º Que correspondiendo sancionar al imputado de conformidad con lo dispuesto en el art. 395 del Código Procesal Penal, en su antigua redacción, por así disponerlo el art. 11 del mismo cuerpo legal y, no habiéndose invocado la existencia de antecedentes calificados que hagan procedente aplicar una pena de prisión, se impondrá al requerido la pena de multa que el Tribunal regulará teniendo presente la irreprochable conducta anterior que le favorece, la ausencia de agravantes a estimar en el hecho, como la atenuante prevista en el art. 11 N° 9 del Código Penal, que debe serle reconocida atendida su admisión de responsabilidad, por lo cual teniendo además en consideración las escasas facultades económicas de éste esgrimidas en audiencia por la letrada Defensa y al tenor de lo dispuesto en el art. 70 del Código Penal la pena de multa establecida en el art. 25 del Código Penal se rebajará a un monto inferior al señalado en dicha norma, la que se aplicará de la forma que se indicará en lo resolutivo del fallo. Por estas consideraciones y teniendo, además, presente lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 6 y 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 25, 49, 60, 70 del Código Penal; 80 letra b) de la Ley N° 17.336, 97 N° 9 del Código Tributario; 388 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a VÍCTOR RODRIGO MUÑOZ BRAVO, ya individualizado, en su calidad de autor de los delitos de infracción a la ley de propiedad intelectual y ejercicio clandestino del comercio perpetrados el 10 de septiembre de 2005 en la ciudad de Chillán, al pago de una multa ascendente a DOS UNIDADES TRIBUTARIA MENSUALES, por cada uno de los ilícitos, concediéndosele el plazo de doce meses para su solución, debiendo cancelar los primeros diez días de cada mes comenzando a partir del mes de diciembre del actual. La multa deberá pagarse en pesos en el equivalente que tenga la referida unidad al momento de su solución. II.- Si el imputado no pagare la multa impuesta, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose un día por cada quinto de U.T.M. a que ha sido condenado, sin que ella pueda exceder de seis meses, no habiendo abonos de días que considerar al efecto III.- Que, asimismo, se dispone el comiso de las especies incautadas.- IV.- Que atendida la admisión de responsabilidad por parte del imputado se le EXIME DEL PAGO DE LAS COSTAS de la causa. Dése cumplimiento, en su oportunidad, a lo ordenado en el art. 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese, si no fuere impugnado por la vía legal.” JUZGADO DE GARANTIA DE CHILLAN – 09.11.2006 - C/ VICTOR RODRIGO MUÑOZ BRAVO – RIT N° 403-2006 – JUEZ SRA. CLAUDIA VERONICA MADSEN VENEGAS. |