Código Tributario – Actual Texto - Artículos 97 N° 4 inciso final – Código Penal – Artículo 11 N° 6 - Código Procesal Penal – Artículo 406. CONFECCIONAR – FACILITAR – FACTURAS FALSAS - QUERELLA – JUZGADO DE GARANTIA DE CURACAUTIN – SENTENCIA CONDENATORIA. El Juzgado de Garantía de Curacautín condenó a un imputado como autor del delito contemplado en el inciso final del N° 4 del artículo 97 del Código Tributario, imponiéndole la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio y al pago de una multa de una unidad tributaria anual. En su fallo, el Tribunal expresó que confeccionar y facilitar dos facturas de un tercero, sin su conocimiento y autorización, con el objeto de posibilitar o materializar la comisión de los delitos descritos en los inciso 1° y 2° del N° 4 del artículo 97 del Código Tributario, constituye el delito descrito en el inciso final del mismo número. La sentencia se reproduce a continuación: “VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO.
1) Que, con fecha 23 de noviembre de 2006, el Ministerio Público, pidió Juicio inmediato y formulo Acusación Verbal en contra de don CESAR MARCELO SEPÚLVEDA LÓPEZ, C. I. 11.111.246-0, domiciliado en Portales n° 1891, Temuco, por el delito previsto y sancionado en el Art. 97 n° 4 inciso quinto del Código Tributario. El imputado fue representado por el Defensor Privado don Rigoberto Marín Andrade. El Ministerio Público, como acusador, estuvo representado por el Fiscal del Ministerio Público don Iván Isla Amaro domiciliado en Tarapacá n° 210, comuna de Curacautín y don Luis Moya González, Abogado del Servicio de Impuestos Internos. 2) Que los hechos materia de esta acusación tuvieron lugar en el periodo comprendido entre fines del año 2001 y comienzos del 2002, el acusado procedió a confeccionar, emitir y facilitar facturas a nombre de “Ideal Standard Temuco Comercialización Limitada”. En tal virtud, el acusado confecciono mediante el llenado correspondiente la factura n° 0121, por un valor neto de $ 3.389.830 y un IVA de $ 610.169 con membrete de Ideal Standard, la cual posteriormente procedió a registrar en su contabilidad. Lo anterior representa una operación inexistente, pues la factura es falsa y no fue emitida por su titular Carlos Rodenas Ponz. Asimismo, el acusado procedió a facilitar a don Wladimir Garrido Inostroza la factura 0143 de fecha 10 de abril de 2002 por un valor de $ 2.800.000 y un IVA de $ 504.000 factura falsa. Lo anterior con el objeto de rebajar la carga impositiva correspondiente, causando un perjuicio Fiscal ascendente a $ 1.114.169. La falsedad de las facturas se desprende del hecho de que las mismas fueron llenadas y/o emitidas por el acusado sin el conocimiento y autorización del contribuyente que figura como el titular en su membrete. Beneficia al acusado la circunstancia atenuante de responsabilidad penal consagrada el Art. 11 n° 6 del Código Penal, toda vez que su correspondiente Extracto de Filiación y Antecedentes se encuentra exento de anotaciones penales pretéritas. No concurren respecto del acusado circunstancias modificatorias agravantes de responsabilidad penal, por lo que se solicitó se imponga al acusado la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio y multa de 5 Unidades Tributarias Anuales, accesorias legales y costas del procedimiento. Posteriormente y si mediara aceptación por parte del requerido, el Ministerio publico modifica la pena, solicitando se le condene a 541 días de Presidio Menor en su Grado Medio, multa de 1 UTA y costas del Procedimiento En virtud de lo expuesto y con acuerdo de la defensa e imputado, solicita se tramite de conformidad con las reglas de procedimiento abreviado, contempladas en el Art. III, del libro IV del Código Procesal Penal. Se adhiere verbalmente a la Acusación el Abogado del Servicio de Impuestos Internos el que no se opone a la aplicación del Procedimiento Abreviado. 3) Que el imputado en conocimiento de los hechos por los que se le acusa y los antecedentes de la investigación en que se fundan, los acepta expresamente y manifiesta su conformidad con la aplicación del Procedimiento Abreviado, asegurándose esta sentenciadora de que prestó su consentimiento libre y voluntariamente, sin presión o coacción de terceros, conociendo su derecho a exigir el Juicio Oral, que entiende los términos del acuerdo y las consecuencias que éste pudiera significarle. Consultado también el Defensor, este manifiesta su acuerdo con la pena solicitada y solicita que su defendido, en caso de ser condenado, sea beneficiado por alguna medida alternativa de la Ley 18.216 y se le de un plazo de 8 meses para el pago de la multa impuesta. 4) Que constatado por el Tribunal el cumplimiento de lo prescrito en el Artículo 406, este Tribunal autorizó la aplicación del procedimiento solicitado. 5) Que en virtud de lo expuesto en los considerandos anteriores se tiene por probado, sobre la base de la aceptación del acusado, lo siguiente: en el periodo comprendido entre fines del año 2001 y comienzos del 2002, el acusado procedió a confeccionar, emitir y facilitar facturas a nombre de “Ideal Standard Temuco Comercialización Limitada”. En tal virtud, el acusado confecciono mediante el llenado correspondiente la factura n° 0121, por un valor neto de $ 3.389.830 y un IVA de $ 610.169 con membrete de Ideal Standard, la cual posteriormente procedió a registrar en su contabilidad. Lo anterior representa una operación inexistente, pues la factura es falsa y no fue emitida por su titular Carlos Rodenas Ponz. Asimismo, el acusado procedió a facilitar a don Wladimir Garrido Inostroza la factura 0143 de fecha 10 de abril de 2002 por un valor de $ 2.800.000 y un IVA de $ 504.000 factura falsa. Lo anterior con el objeto de rebajar la carga impositiva correspondiente, causando un perjuicio Fiscal ascendente a $ 1.114.169. La falsedad de las facturas se desprende del hecho de que las mismas fueron llenadas y/o emitidas por el acusado sin el conocimiento y autorización del contribuyente que figura como el titular en su membrete. 6) Que de los antecedentes aportados por la investigación y de los hechos aceptados por el acusado y apreciados éstos con libertad, de conformidad a los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, permiten dar por verosímiles y acreditados los hechos de responsabilidad penal. 7) Que los hechos así establecidos, tipifican el delito contemplado en el Art. 97 n° 4 inciso quinto del Código Tributario toda vez que el acusado procedió a confeccionar y facilitar facturas de un tercero, sin su conocimiento y autorización con el objeto de posibilitar o materializar la comisión de los delitos descritos en los inciso 1 y 2 del numerado cuarto del Art. 97 del Código Tributario, favoreciéndole la atenuante del Art. 11 n° 6 del Código Penal, no perjudicándole al acusado ninguna circunstancia modificatoria agravante de responsabilidad penal. 8) Que atendido lo dispuesto en el Artículo 412 esta sentenciadora no podrá imponer una pena superior, ni desfavorable a la requerida por el fiscal; Por lo tanto y vistos los artículos 11 N° 6, 30, 50, 68 y 361 del Código Penal y Art. 97 N° 4 del Código Tributario, se declara:
1.- QUE SE CONDENA, sin costas, a don CESAR MARCELO SEPÚLVEDA LÓPEZ, ya individualizado, A LA PENA DE 541 días de presidio menor en su grado medio, como autor del delito contemplado en el Artículo 97 n° 4 del Código Tributario y a la accesoria de suspensión de todo cargo u oficio publico durante el tiempo de la condena. 2. Que se condena a una multa de 1 Unidad Tributaria Anual, concediéndole un plazo de 8 meses para el pago de esta. Que, se le concede el beneficio de la Remisión Condicional de la Pena debiendo permanecer durante el tiempo que dure la condena sujeto a la supervigilancia de la sección de tratamiento para el medio libre de Gendarmería de Chile y cumplir los demás requisitos señalados por la ley. Si el sentenciado no tuviere bienes para satisfacer la multa impuesta, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose un día por cada quinto de UTM Oportunamente dése cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 468 del Código Procesal Penal, enviándose copia ejecutoriada de la sentencia al Subdepartamento de Filiación Penal del Registro Civil e Identificación de Santiago.”
JUZGADO DE GARANTIA DE CURACAUTIN – 28.12.06 – SENTENCIA CONDENATORIA – C/ CESAR MARCELO SEPULVEDA LOPEZ – RIT N° 2657-2004 – JUEZA SRA. MARIA DE LA LUZ FERNANDEZ AGUILA. |