Código Tributario- Actual Texto- Artículo 97 N° 9- Ley N° 17.336- Artículo 80 letra b)- Código Penal- Artículos 11 N°s 9 y 11, 67, 69 y 75- Código Procesal Penal- Artículos 297 y 406 y siguientes. El Juzgado de Garantía de San Bernardo condenó a un acusado por los delitos establecidos en el artículo 80 letra b) de la Ley sobre Propiedad Intelectual y 97 N° 9 del Código Tributario, a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, multa de veinte por ciento de una unidad tributaria anual y suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. En su fallo, el juez estimó que existía concurso ideal entre ambos delitos señalados y dio por configuradas las atenuantes establecidas en el artículo 11 N°s 6 y 9 del Código Penal, razón por la cual y por aplicación de los artículos 67 , 69 y 75 del mismo Código, impuso la pena dentro del rango solicitado por el querellante y el Ministerio Público.
El fallo se transcribe a continuación: VistoS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: Primero: Que, el Ministerio Público ha presentado acusación en contra de EDUARDO ALBERTO TRONCOSO PASCAL, cédula de identidad Nº 9.189.380-0, domiciliado en pasaje Diego Cano 425, San Bernardo, atribuyéndole participación en los delitos contemplados en el artículo 80 letra b) de la Ley 17.336 y 97 N° 9 de Código Tributario, en calidad de autor y en grado de desarrollo de consumado, compareciendo como querellante particular, el Servicio de Impuestos Internos, haciendo ambos referencia a la existencia de un concurso ideal de delitos. Funda la Fiscalía su presentación de acuerdo a lo siguiente: "El día 4 de junio de 2006, aproximadamente a las 18:25 horas, en la intersección de calles Calderón de la Barca con Lorenzo de Aldaña, interior feria Persa, de la comuna de San Bernardo, personal policial sorprendió a Eduardo Alberto Troncoso Pascal, quien ofrecía a la venta discos compactos de juegos y videos, exhibiéndolos en una carpeta a los transeúntes del lugar, discos reproducidos fraudulentamente con infracción a la ley N° 17.366. En poder del acusado fueron encontrados 1.454 discos compactos de música, juegos de play station y películas, 1 maletas porta discos compactos y la cantidad de $47.360 en dinero efectivo" La querellante presenta acusación de acuerdo a lo siguiente "Con fecha 4 de Junio del presente año, a las 18.25 horas aproximadamente, funcionarios de la Subcomisaría de Carabineros de San Bernardo, detuvieron al querellado Eduardo Troncoso Pascal, al interior de la Feria Persa ubicada en calle Calderón de la Barca, más precisamente en la intersección de dicha calle con Lorenzo de Aldaña, ocasión en que fue sorprendido en instantes en que comercializaba 1454 discos compactos de películas, música y juegos de Playstation, copias de sus originales, contenidos en 10 maletas porta discos compactos, todos con sus respectivas carátulas, siéndole encontrado en la ocasión $47.360.-, provenientes de la venta de dichas especies. Cabe indicar que de acuerdo a lo señalado por los oficiales que realizaron el procedimiento, el precio exhibido por el querellado era de $500 las películas y videos, mientras que los juegos de Playstation $1.000". La participación atribuida por la querellante al acusado es de autor, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 Nº1 del Código Penal y el grado de desarrollo del delito es de consumado. Segundo: Que, consultado el acusado sobre la petición de la Fiscalía de someter la decisión de este asunto al procedimiento abreviado, éste aceptó expresamente los hechos materia de la acusación y los antecedentes de la investigación en que ésta se funda, no existiendo oposición de la parte querellante a fin de que se resuelva este conflicto de conformidad a las disposiciones del procedimiento abreviado. Tercero: Que, el acto libre y voluntario referido del acusado es suficiente para considerar acreditado el hecho punible y su participación de la manera como el Ministerio Público y la querellante lo propone, toda vez que ello resulta coherente teniendo en consideración los elementos de prueba aportados por la Fiscalía, consistentes en: Parte denuncia N° 02118 de fecha 04 de junio de 2006, de la 14° Comisaría de San Bernardo; Acta de registro de imputado; Acta de incautación de especies; Set fotográfico; Declaración del personal aprehensor de Eduardo Díaz Ortiz, Jimmy Rey Morales Sánchez y Mario Lorenzo Lepin Ñanco; Antecedentes tributarios aportados por la querellante; Certificado de fecha 01 de agosto de 2006, emitido por fiscalizadora del Servicio de Impuestos Internos; Prueba material consistente en 1.454 discos compactos y 10 maletas porta discos compactos; Informe pericial N° 510 del Laboratorio de Criminalística, de la Policía de Investigaciones y Extracto de filiación y antecedentes del acusado Eduardo Alberto Troncoso Pascal, quien no registran anotaciones prontuariales pretéritas. CUARTO: Que, este Tribunal, estima que los antecedentes probatorios señalados precedentemente, hechos valer por el Ministerio Público en contra del acusado y aceptados por él, constituyen un conjunto de elementos de prueba que, apreciados al tenor de lo prevenido en el artículo 297 del Código Procesal Penal, es decir, con libertad, pero sin contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, tipifican el delito establecido en el artículo 80 letra b) de la Ley 17.336 y el contemplado en el artículo 97 N° 9 del Código Tributario, en grado de consumado, toda vez que, además, no se ha aportado prueba alguna en contrario. QUINTO: Que, asimismo, sin perjuicio de la aceptación de los hechos por parte del acusado, el mérito de los antecedentes de cargo acompañados por el Ministerio Público, por su número, consistencia y concordancia, permiten adquirir a este sentenciador, más allá de toda duda razonable, en los términos del artículo 340 del Código Procesal Penal, convicción en cuanto a que la participación del acusado, lo ha sido en calidad de autor en la comisión de los delitos materia de autos. SEXTO: Que, ante el reconocimiento en los hechos por parte del acusado, el Ministerio Público, conteste la querellante particular, ha solicitado la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo y multa del treinta por ciento de una unidad tributaria anual, más las accesorias legales y el comiso de las especies, teniendo presente para ello la concurrencia, a su juicio, de dos circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, esto es, las establecidas en el artículo 11 N° 6 y N° 9 del Código Penal. SÉPTIMO: Que, la Defensa del acusado ha solicitado, compartiendo las alegaciones del Ministerio Público, en cuanto a las atenuantes que benefician a su representado, se rebaje la pena por aplicación de lo dispuesto en el artículo 67 del Código Penal en un grado al mínimo solicitado por el Ministerio Público y se le imponga en definitiva la de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo con las accesorias legales, otorgándole el beneficio de la remisión condicional de la pena, eximiéndosele de las costas y respecto a la multa, el Tribunal haga aplicación de lo dispuesto en el artículo 70 del Código Penal, rebaje ésta prudencialmente y le otorgue cuotas para su pago. OCTAVO: Que, este Tribunal, teniendo presente la participación del acusado en los hechos que se le atribuyen, dará por configuradas a su respecto las atenuantes de responsabilidad penal establecidas en el artículo 11 N° 6 y 9 del Código Penal, esto es, su irreprochable conducta anterior y su colaboración sustancial en el esclarecimiento de los hechos, la primera, con el sólo mérito de su extracto de filiación y antecedentes que no registra anotaciones penales pretéritas y, la segunda, porque evidentemente al reconocer los hechos y aceptar los antecedentes de la investigación y acceder lo que el legislador ha denominado procedimiento abreviado, lo que no es propiamente tal un juicio, ha realizado una renuncia mayúscula a sus derechos lo que es de indiscutible importancia para el Estado y para la Administración de Justicia en su conjunto al ahorrar recursos materiales inestimables en un procedimiento de lato conocimiento como es el juicio oral y liberar al Ministerio Público de obtener mayores antecedentes que acrediten su imputación, lo que deberá tenerse en cuenta por este sentenciador considerando, además, el delito que se le imputa, el bien jurídico lesionado y lo dispuesto en el artículo 69 y 75 del Código Penal, en cuanto a la mayor o menor extensión del mal causado y la concurrencia de dos delitos. NOVENO: Que, teniendo presente lo dispuesto en los artículos 67 y 69 del Código Penal, concurriendo a favor del requerido dos circunstancias atenuantes, no perjudicándole agravante alguna y en consideración a lo dispuesto en el artículo 75 del mencionado Código Penal, del que el Tribunal hará uso, estimándose la existencia de concurso ideal de delitos, se impondrá la pena corporal dentro del rango solicitado por el Ministerio Público y la querellante. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 6 y N° 9, 15, 30, 50, 67, 69, 70 y 75 del Código Penal, 290, 295, 340, 406 y siguientes del Código Procesal Penal, 80 letra b) de la Ley 17.366 sobre Propiedad Intelectual, 97 N° 9 del Código Tributario y artículo 4° de la ley Nº 18.216, se declara que: I.- Se condena a EDUARDO ALBERTO TRONCOSO PASCAL, ya individualizado, como autor de los delitos consumados, previstos y sancionados en el artículo 80 letra b) de la Ley 17.336, sobre propiedad intelectual y 97 N° 9 del Código Tributario, de ejercicio clandestino del comercio, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO y MULTA DEL VEINTE POR CIENTO (20%) DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA ANUAL Y A LA SUSPENSIÓN DE CARGO U OFICIO PÚBLICO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, SI ALGUNO EJERCIERE. II.- Que reuniéndose, a juicio de este sentenciador, los requisitos establecidos en el artículo 4° de la Ley 18.216, se concede al sentenciado el beneficio de la remisión condicional de la pena, debiendo quedar sujeto por el término de un año al control de la sección correspondiente de Gendarmería de Chile. III.- Si el sentenciado no tuviere bienes para satisfacer la multa impuesta, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión sin que ella pueda exceder de seis meses, regulándose un día por cada un quinto de unidad tributaria mensual. IV.-. Que se autoriza al sentenciado para el pago de la multa impuesta, en CUATRO CUOTAS mensuales iguales y sucesivas, la primera de las cuales deberá ser pagada por el condenado dentro de los últimos diez días del mes de noviembre de 2006, el no pago de una sola de las parcialidades hará exigible el total de la multa adeudada y se procederá a su respecto de conformidad a lo dispuesto en el numeral anterior. V.- Que teniendo presente la aceptación del sentenciado en orden a someter esta causa conforme al procedimiento abreviado, se les exime de la condena en costas. VI.- Se decreta el comiso de las especies incautadas por el Ministerio Público, referidos en acusación, esto es, mil cuatrocientos cincuenta y cuatro discos compactos de películas, música y juegos de play station, copias de sus originales, maletas porta discos compactos con sus respectivas carátulas y la suma de cuarenta y siete mil trescientos sesenta pesos ($47.360) provenientes de la venta de dichas especies. Cúmplase, en su oportunidad, con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal.
JUZGADO DE GARANTÍA DE SAN BERNARDO- 23.10.2006- C/ EDUARDO TRONCOSO PASCAL-RIT 3226-2006- JUEZ SR. EDUARDO VASQUEZ GONZÁLEZ. |