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Código Tributario – Actual Texto - Artículos 97 N° 4 inciso final.

FACILITACION DE FACTURAS FALSAS –  PROCEDIMIENTO ABREVIADO – JUZGADO DE GARANTIA DE VICTORIA – SENTENCIA CONDENATORIA.

El Juzgado de Garantía de Victoria condenó a un acusado como autor del delito previsto y sancionado en el artículo 97 N° 4 inciso final del Código Tributario, consistente en facilitar facturas falsas con el objeto de posibilitar la comisión de los delitos descritos en el artículo 97 N° 4 del mismo cuerpo legal. En efecto, el imputado entregó en reiteradas oportunidades a un tercero una serie de facturas a nombre de distintos contribuyentes, las que éste registró posteriormente  en su libro de compraventas en los períodos Febrero,  Mayo y Julio de 2004, y en las declaraciones correspondientes a dichos períodos.   

 

Al respecto, el tribunal consideró tener por acreditado el hecho que se denuncia, sobre la base de la aceptación que el acusado manifestó respecto de los antecedentes de la investigación.

 

El texto completo de la sentencia es el que sigue:

 

Victoria, veintiocho de Agosto de dos mil seis.

                  OIDOS LOS INTERVINIENTES VISTOS LOS ANTECEDENTES y CONSIDERANDO :

                  PRIMERO :  Que ante este Juzgado de Garantía el Fiscal Adjunto del Ministerio Público, don Hector Leiva Martinez presentó acusación en contra de ERWIN RENE VARELA LAGOS, Cédula Nacional de Identidad N° 12.394.225-6, natural de Victoria, nacido el 22 de Enero de 1973, 31 años, estudiante, domiciliado en esta ciudad calle Tacna Nº 1481, con antecedentes anteriores,  por el delito tributario de facilitar facturas falsas, representados por el Defensor Penal Público, abogado Fernando Sáenz Taladriz.

                  SEGUNDO :  Que los hechos en que se fundamenta la acusación, son los siguientes :  Durante el año 2004, el imputado entregó en reiteradas oportunidades a don Jose Rivera Muñoz, quien tiene la actividad de transportista, compraventa de productos agrícolas y forestales, una serie de facturas a nombre de distintos contribuyentes, las que este registró posteriormente  en su libro de compraventas en los períodos Febrero,  Mayo y Julio de 2004, y en las declaraciones correspondientes a dichos períodos.    Dentro de estas facturas, una de ellas fue entregada a Cesar Rivera Medina , hijo de Jose Rivera Muñoz, para que sirviera de respaldo al arreglo de una camioneta.   Todas estas facturas habían sido previamente emitidas, constatándose un doble juego de documentación tributaria, siendo por tanto, toda esta documentación materialmente falsa.   Tales facturas fueron entregadas a raiz de negocios efectuados entre Rivera Muñoz y Varela Lagos, que fueron pagados en dinero efectivo.

                  Ofreció además, prueba testimonial, pericial, documental, material y otros medios de prueba, solicitando la pena de Quinientos Cuarenta y Un Días de Presidio Menor en su grado Medio y Multa de Diez Unidades Tributarias Mensuales, más la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por el delito de facilitar facturas materialmente falsas a un tercero para cometer el delito establecido en el artículo 97 N° 4 del Código Penal, dichas facturas ya habían sido utilizadas en operaciones anteriores, más las costas de la causa, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 1, 5, 14, 15, 18, 50, 67 del Código Penal, artículos 97 N° 4 inciso 5°, N° 22 y N° 23, y 162 del Código Tributario, y artículos 247, 248, 259 y 260 del Código Procesal Penal.

TERCERO :   Que el Ministerio Público ha calificado los hechos como el delito de facilitar facturas falsas a un tercero para cometer el delito establecido en el artículo 97 N° 4 inciso 5° del Código Penal, en grado de consumado.

CUARTO : Que se tendrá por acreditado el hecho que se describió en el motivo segundo, sobre la base de la aceptación que el acusado manifestó respecto de los antecedentes de la investigación que se señalan a continuación :

            a).- Informe Pericial N° 07-2005, de 14 de Julio de 2005, elaborado por Hugo Reyes Bastías, con su respectivo cuaderno de pruebas;

            b).- Factura Falsa N° 1.182, de fecha 28 de Febrero de 2004, con un valor neto de $  496.600.- más IVA de $ 94.354.-;

            c).- Factura Verdadera N° 1.182, de fecha 31 de Octubre de 2004,  por un valor neto de $ 7.180.-, mas IVA  de $ 1.364.-;

            d).- Factura Falsa N° 13.510.-, de fecha 30 de Julio de 2004, por un valor neto de $ 423.529.-, mas IVA de $ 80.471.-;

            e).- Factura Verdadera N° 13.510, de fecha 21 de Julio de 2004, por un valor neto de $ 9.664.-, mas IVA de $ 1.836.-;

            f).- Factura Falsa N° 0158, de fecha 28 de Febrero de 2004, por un valor neto de $ 243.000.-, mas IVA  de $ 46.170.-;

            g).- Factura Verdadera N° 0158;

            h).- Factura Falsa N° 0247, de fecha 28 de Febrero de 2004, por un valor neto de $ 650.400.-, mas IVA de $ 123.576.-;

            i).- Factura Verdadera N° 0247, de fecha 03 de Enero de 2002, por un valor neto de $ 420.000.-, mas IVA de $ 75.600.-

            j).- Factura Falsa N° 085, de fecha 29 de Mayo de 2004, por un valor neto de $ 622.521.-, mas IVA de $ 118.279.-;

            k).- Factura Verdadera N° 085, de fecha 28 de Agosto de 2003, por un valor neto de $ 166.750.-, mas IVA de $ 30.015.-;

            l).- Extracto de Filiación y antecedentes del imputado que registra antecedentes anteriores.

                  QUINTO :  Que los mismos antecedentes de la investigación ya reseñados, más el registro que contiene la declaración del acusado reconociendo su participación en el hecho investigado, serán suficientes para tener por acreditada su participación en calidad de autor.

                 SEXTO : Que de esta forma los hechos antes descritos se tendrán calificados como el delito tributario de facilitar facturas falsas a un tercero, facilitando la comisión del delito previsto y sancionado en el artículo 97 N° 4, inciso 5° del Código Tributario, ya que tales facturas habían sido utilizadas en operaciones anteriores, cometidos en esta ciudad, durante el año 2004.

                  SEPTIMO :   Que el Ministerio Público mantiene la acusación para proceder de acuerdo al Procedimiento Abreviado, solicitando para el imputado la pena de Quinientos Cuarenta y Un Días de Presidio menor en su grado medio, y Multa de Diez Unidades Tributarias Mensuales,  más la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por el delito facilitar facturas falsas facilitando la comisión del delito previsto y sancionado en el artículo 97 N° 4, del Código Tributario, considerando que a su respecto no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad criminal.

                  OCTAVO :  Que la defensa señala que habiendo el imputado aceptado expresamente los hechos materia de la acusación, manifestando su conformidad con este procedimiento, y no concurriendo en la especie circunstancias modificatorias de responsabilidad criminal, se conforma con la pena solicitada por el Ministerio Público, no obstante, encontrándose su representado sin trabajo, solicita se fije la multa en una unidad tributaria mensual, de acuerdo a lo establecido en el artículo 70 del Código Penal y se le den facilidades de pago.  Reuniéndose respecto del imputado los requisitos establecidos en el artículo 8° de la Ley Nº 18.216, solicita se le conceda el beneficio de la reclusión nocturna, debiendo descontarse el tiempo que permaneció privado de libertad.

      NOVENO :   Que el artículo 97 N° 4, del Código Tributario, establece una pena de multa de hasta 40 U.T.M., y con presidio menor en su grado medio a máximo, para el tipo penal que describe.

                  Que siendo la pena privativa de libertad a aplicar de aquellas que constan de uno o mas grados de una pena divisible, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 68 del Código Penal y no existiendo respecto del imputado circunstancias modificatorias de responsabilidad criminal, se aplicará  la pena solicitada por el Ministerio Público.

                   Y VISTO, además, lo dispuesto en los artículos 1°, 3º, 14 Nº1, 15 Nº 1, 30, 50, 68, 69, del Código Penal; artículos 97 N° 4, del Código Tributario y artículos 406, y siguientes del Código Procesal Penal, se declara que :

A.- Se condena al imputado ERWIN RENE VARELA LAGOS, Cédula Nacional de Identidad N° 12.394.225-6, ya individualizado, como autor del delito facilitar facturas falsas para la comisión del delito previsto y sancionado en el artículo 97 N° 4, inciso 5° del Código Tributario, cometido durante el año 2004, a la pena de  QUINIENTOS CUARENTA Y UN  DIAS de Presidio Menor en su grado Medio, a una Multa de DOS Unidades Tributarias Mensuales, y a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena.

Por reunirse respecto del sentenciado, requisitos establecidos en el artículo 8º de la Ley Nº 18.216, se le concede el beneficio de la reclusión nocturna que consiste en el encierro en establecimientos especiales desde las 22:00 horas de cada día hasta las 6:00 horas del día siguiente, durante el período de Quinientos Cuarenta y Un Días.

En caso que el beneficio concedido le fuere revocado o dejado sin efecto, le servirá de abono los 46 días que permaneció privado de libertad, desde el 13 de Junio al 28 de Julio de 2006, según consta de los antecedentes.

A solicitud del Defensor Público, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 70 del Código Penal, se le concede al imputado un plazo de cuatro meses para cancelar la multa impuesta.

Que habiéndose acogido el procedimiento abreviado, lo que redunda en un menor costo para la administración de justicia, se exime al sentenciado del pago de las costas.

 

                 Cúmplase, en su oportunidad, con lo dispuesto en el artículo 468 del Código de Procedimiento Penal.

                  REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y ARCHIVESE, en su oportunidad.

                  Rol Unico de Causa : 0510013696-3

                  Rol Interno : 458-2005

              Dictada por doña María Olga Moreno Aguirre, Juez  de Garantía Subrogante.

JUZGADO DE GARANTIA DE VICTORIA – 28.08.2006 – RIT N° 458-2005 - C/ ERWIN RENE VARELA LAGOS - JUEZA SRA.  MARIA OLGA MORENO AGUIRRE.