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Código Tributario – Actual Texto - Artículo 97 N° 23 inciso 2° – Código Penal – Artículos 11 N° 6 - Código Procesal Penal – Artículos 297, 340, 342, 348, 395 y siguientes.

AUTOR MEDIATO – FUERZA – INDUCCION – QUERELLA – JUZGADO DE GARANTIA DE ANGOL – SENTENCIA CONDENATORIA.

El Juzgado de Garantía de Angol condenó a un imputado como autor del delito contemplado en el inciso 2° del N° 23 del artículo 97 del Código Tributario, imponiéndole la pena de trescientos días de presidio menor en su grado mínimo y al pago de una multa de media Unidad Tributaria Anual.

En su fallo, el Tribunal expresó que no corresponde calificar los hechos como constitutivos de la figura típica que describe el inciso primero del artículo 97 N° 23 del Código Tributario, atribuyendo al imputado participación en calidad de autor mediato conforme a la hipótesis del artículo 15 N° 2 del Código Penal, por cuanto no se acreditó  que el se haya valido de fuerza o inducido a Muñoz Vera a presentar los antecedentes falsos ante el Servicio de Impuestos Internos, hipótesis que por lo demás queda  excluida al probarse que hubo un concierto entre ambos partícipes.

La sentencia se reproduce a continuación:

PRIMERO: Que con fecha veintiuno, veintidós y veintitrés de noviembre de 2007, ante el Juzgado de Garantía de Angol, a cargo del señor Juez Titular don Luis Alberto Muñoz Caamaño, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral simplificado, en la causa RUC Nº 0510008942-6; RIT Nº 644-2005, en contra de don Salvador Alejandro Amin Stevens, Cédula Nacional de Identidad Nº 7.166.704-9, comerciante, domiciliado en camino a Antuco, kilómetro 3,5, Los Ángeles, por el delito contemplado en el artículo 97 N° 23 inciso segundo del Código Tributario.

El imputado fue representado, por el abogado defensor particular  señor Jorge Oyarce Aranguiz, domiciliado en O”Higgins N° 9700, Concepción. El Ministerio Público estuvo representado por el señor Fiscal Adjunto de Angol, don Rodrigo Durán Fuica, domiciliado en Dieciocho Nº 415, de esta comuna, el querellante Servicio de Impuestos Internos fue representado en la audiencia por el abogado señor Luis Moya González.

SEGUNDO: Que los hechos, materia de este requerimiento son los siguientes: Durante los primeros meses del año 2004, el imputado Salvador Alejandro Amin Stevens contactó a Juan Carlos Muñoz Vera, obrero de la ciudad de Los Ángeles, al cual le ofreció trabajo en el rubro forestal. Una vez que Muñoz Vera se manifestó interesado en trabajar, el imputado Amin Stevens desplegó conductas destinadas a obtener que Muñoz Vera constituyera una empresa individual de responsabilidad limitada, lo cual derivó en la constitución por escritura publica de fecha 14 de abril de 2004 de la empresa “Forestal Juan Carlos Muñoz Vera E.I.R.L.”.

En los días posteriores, el imputado Amin Stevens contactó en la comuna de Angol a doña Mariela Soto Garcés, propietaria de unos locales comerciales ubicados en calle O’Higgins de Angol, ofreciéndole arrendar uno de dichos locales comerciales para instalarse con una empresa forestal, a lo cual la Sra. Soto Garcés accedió.

Así, el día 19 de mayo de 2004, el imputado Amin Stevens trasladó a las oficinas del Servicio de Impuestos Internos de Angol a Juan Carlos Muñoz Vera, para efectos de que éste presentara en dichas oficinas el formulario 4415, de Inscripción al Rol Único Tributario y/o Declaración de Inicio de Actividades, correspondiente a la empresa “Forestal Juan Carlos Muñoz Vera E.I.R.L.”, formulario el cual había sido llenado previamente por el imputado. En dicha oportunidad, Juan Carlos Muñoz Vera, presentó dicho formulario y su documentación de respaldo en las oficinas del Servicio de Impuestos Internos de Angol, generando el servicio el RUT 52.002.274-0 a la mencionada empresa individual. En dicho documento se consignaron, entre otros, los siguientes antecedentes: “Nombre: Forestal Juan Carlos Muñoz Vera Limitada E.I.R.L; Domicilio: O’Higgins 1812, Angol; Calidad en que ocupa el domicilio: Arrendado por contribuyente y socio; Monto de arriendo: $120.000; Giro: Comercialización de maderas y venta de materiales de construcción”; Capital inicial declarado por el contribuyente: $500.000; Representante legal: Juan Carlos Muñoz Vera; Rut: 14.059.432-6; Solicitará timbraje de facturas: Sí”.

Que, con fecha 29 de junio de 2004, el imputado Amin Stevens trasladó nuevamente a Juan Carlos Muñoz Vera hasta las oficinas del Servicio de Impuestos Internos de la comuna de Angol, lugar en donde Muñoz Vera,  presentó el formulario Nº 4418, sobre Declaración Jurada y  Solicitud de Verificación de Actividad para Timbraje de Documentos que dan Derecho a Crédito Fiscal, formulario que había sido previamente llenado por el imputado Amin Stevens, y en donde se indicaba, entre otros antecedentes que la empresa “Forestal Juan Carlos Muñoz Vera E.I.R.L.” funcionaría en la ciudad de Angol, en el domicilio ubicado en calle O’Higgins Nº 1812, Angol y que correspondía al giro forestal, comercialización de madera y venta de materiales de construcción. 

Que el mismo día 29 de junio de 2004, un funcionario del Servicio de Impuestos Internos de Angol, concurrió a verificar los antecedentes señalados en el formulario Nº 4418, apersonándose en el local comercial ubicado en definitiva en calle O’Higgins Nº 137, Angol, lugar en donde fue atendido por el imputado Amin Stevens quien se hizo pasar por otra persona, dándole al funcionario un nombre y RUT falsos, e identificándose como el contador de la empresa “Forestal Juan Carlos Muñoz Vera”. En dicha inspección, el funcionario respectivo verificó que en la oficina donde supuestamente estaba emplazada la empresa “Forestal Juan Carlos Muñoz Vera”, no existía ningún tipo de infraestructura instalada, no contando con insumos e instalaciones ad hoc, que el giro forestal no correspondía con lo verificado en terreno y que el domicilio no correspondía al declarado, lo que motivó que el Servicio de Impuestos Internos condicionara el timbraje de documentos tributarios, lo cual quedó consignado en el formulario Nº 4417, sobre informe de verificación de actividad, y dando cuenta a sus superiores de las irregularidades detectadas.

 Durante la investigación derivada de estos antecedentes se ha logrado establecer que la empresa “Forestal Juan Carlos Muñoz Vera E.I.R.L.” nunca ha tenido una existencia real sino sólo documental; que el giro de la misma nunca se desarrolló; que la oficina donde supuestamente funcionaba la empresa en Angol, nunca fue ocupada en la realidad por la empresa; y que el arriendo de la oficina de O’Higgins Nº 137, Angol ofrecido a la señora Mariela Soto Garcés, nunca se concretó en la práctica; que Juan Carlos Muñoz Vera es una persona de escasa formación educacional y no contaba con los medios para efectuar ningún aporte a dicha empresa ni a otra; y que el imputado Salvador Amin Stevens fue el gestor, conjuntamente con Juan Carlos Muñoz Vera, de la presentación de estos antecedentes falsos ante la oficina del Servicio de  Impuestos Internos de Angol, con el objeto de obtener autorización de documentación tributaria.

A juicio del Ministerio Público, los hechos por los cuales se acusa al imputado son constitutivos del ilícito penal tributario, descrito y sancionado en el inciso 2º del numeral 23 del artículo 97 del Código Tributario en grado de CONSUMADO; correspondiéndole al acusado la participación criminal de AUTOR de los mismos, en lo términos del artículo 14 Nº 1 y 15 Nº 1 del Código Penal.

Hace presente la fiscalía que respecto del requerido concurre la circunstancia atenuante de responsabilidad penal del artículo 11 N° 6 del Código Penal.

            TERCERO: Que el requerido, al ser consultado en conformidad al Artículo 395 del Código Procesal Penal, negó su responsabilidad en los hechos que se le imputan y por tanto, se procedió a la realización del juicio, de conformidad a lo prescrito en los artículos 395 bis y 396 del mismo cuerpo legal.

CUARTO: Que el Ministerio Público, en su alegato de apertura, señala que se está imputando al señor Amin Stevens responsabilidad en calidad de autor en el lícito del inciso 2° del Nº 23 del artículo 97; se acreditará los supuestos fácticos que permiten sustentar dicha acción legal y desde ya señala que el imputado Amin Stevens incurrió en la conducta ilícita de colaborar, de facilitar los medios, dolosamente y con concierto, para efectos de la presentación de antecedentes falsos en declaración de iniciación de actividades y en el formulario de verificación de actividad comercial, para efectos de obtener timbraje de facturas y guías de despacho que dan derecho a crédito fiscal; actividades o conductas desplegadas principalmente los días 19 de mayo y 29 de junio del año 2004.

Para efectos de aterrizar las imputaciones señala que se concentrará en una parte muy limitada del derecho tributario que implica la regulación del impuesto al valor agregado, esto es el IVA, el crédito, los debitos fiscales, tal como lo expresarán algunos testigos y peritos y que es lo que sanciona la norma específica y que es en definitiva lo que sanciona el Código Tributario y lo que se pretende en definitiva evitar. En lo concreto, el requerido Amin Stevens, utilizó lo que se denomina un palo blanco, figura conocida dentro del ámbito del derecho tributario, más bien del ámbito de las facturas y principalmente de las facturas falsas del artículo 97 N° 4; este palo blanco en un obrero llamado Juan Carlos Muñoz Vera, quien actuó, a su juicio, con conocimiento y con concierto, entre él y el imputado Salvador Amin Stevens, por las razones que quedaran de manifiesto durante la rendición de la prueba y que serán explicitadas con mayor detalle en el alegato de clausura. 

El Código Tributario sanciona esta conducta debido a que la obtención de timbraje de facturas y guías de despacho que dan derecho a crédito fiscal, obtenido con la presentación de antecedentes falsos, da pie para una posterior utilización de dicha documentación timbrada por el Servicio de Impuesto Internos, la cual se utiliza incluyéndola en la contabilidad de terceras empresas, ya sea en este caso y como quedará acreditado, controladas o relacionadas con los autores de estos hechos, para efectos de defraudar al fisco, creando un crédito fiscal inexistente y reduciendo o evitando el pago del impuesto IVA, que se genera en base a la recepción, que todo comerciante tiene del 18 ó 19% pagado por el consumidor final y que en definitiva se transforma en el debito fiscal, que esta tercera empresa debe enterar al Estado, pero que reduce mediante la creación de un crédito fiscal falso, que está respaldado por supuestas compras que esta empresa aparece efectuando a empresas que no existen, compras valga decirlo, millonarias, $ 100.000.000.-, $ 115.000.000.-, generando un IVA superior a los $ 16.000.000.- por operación y que en definitiva, son  16.000.000.- de IVA que se reducen de 16.000.000.- de impuestos recibidos del consumidor final por la empresa y que debería enterarse en el estado y que no se hace, sino que en definitiva se cuadran las contabilidades, figurando o haciendo figurar un monto similar entre el débito fiscal y el crédito fiscal, cuadrando y en definitiva pagando un impuesto muy inferior al real.

Declararán diversos testigos, principalmente funcionarios del servicio de impuestos internos, quienes constataron paso a paso estas irregularidades, establecerán también los vínculos respectivos entre Salvador Amin Stevens y esta figura dolosa, practicada por Juan Carlos Muñoz Vera y nos ilustrarán claramente, cual era en definitiva el sentido final de esta actuación.

Hace presente que al imputado le favorece la atenuante del artículo 11 N° 6 y que la pena que se ha solicitado, sería 300 días de presidio  menor en su grado mínimo y multa de media Unidad Tributaria Anual, tal como lo contempla el tipo penal del inciso 2° del N° 23 del artículo 97 del Código Tributario, más las accesorias legales y costas de la causa.

QUINTO: Que por su parte el señor abogado querellante en representación del Servicio de Impuestos Internos, en su alegato de apertura expresó que suyo lo señalado por el Ministerio Público y sin embargo, discrepa de la calificación jurídica efectuada por el ente persecutor, estima que logrará acreditar en la presente audiencia, que el señor Amin Stevens incurrió en la figura tipificada en el inciso 1° del artículo 97 N° 23 del Código Tributario, porque estima que SS. tiene facultades, no obstante no existir acusación particular para calificar los hechos en dicha figura. La hipótesis que pretende demostrar en el transcurso de esta audiencia, es que el acusado maliciosamente proporcionó datos o antecedentes falsos en la declaración inicial de actividades o en sus modificaciones o en las declaraciones exigidas con el objeto de obtener autorización de documentación tributaria y en cuanto a la penalidad, en el supuesto que el tribunal acepte sus probanzas o conclusiones, no debiera ser inferior a 3 años y un día de presidio menor en su grado medio y multa de al menos 2 Unidades Tributarias Anuales, toda vez, que tal es la penalidad requerida por el legislador es el inciso primero, haciendo la prevención que también está facultado de todas maneras el Ministerio Público para solicitar el inciso segundo, toda vez que la querella fue presentada genéricamente por el 97 N° 23, y se a fallado así, desde que se presenta una querella por delito tributario y en otros casos se presenta por varias figuras, el tribunal es el que dirime en definitiva cual va ha ser la normativa aplicable, estimamos que  la conducta satisface plenamente el inciso primero.

Como siguiente prevención señala que el 97 N° 23 del Código Tributario, lo que busca, es evitar la comercialización de facturas falsas y también sancionar a las declaraciones falsas que se hacían para obtener documentación tributaria timbrada.

La conducta del señor Amin Stevens, caería dentro del concepto de autoría del artículo 15 N° 2 del Código Penal, porque en nuestro concepto, él indujo al señor Muñoz Vera ha solicitar la iniciación de actividades, quien es una persona de muy escaso nivel educacional y de escasos recursos pecuniarios, sin desconocer si él tenía conocimiento o no o prestó voluntariamente su colaboración y a requerir la verificación para obtener documentación timbrada, que es la necesaria para obtener crédito fiscal. Consecuentemente sostiene que el requerido incurrió en la figura del inciso 1° y en relación al señor Muñoz Vera, lamentablemente no podrá ser juzgado en esta oportunidad, ya que se encuentra con orden de detención pendiente y no se puede contar con su testimonio.

SEXTO: Que a su turno el señor defensor pide que la querella sea rechazada en todas y cada una de sus partes, en atención a que tal como se desprende del requerimiento efectuado por el señor fiscal, a su representado se le está acusando de un supuesto delito contemplado en el Artículo 97 N° 23 inciso segundo del Código Tributario, según nuestra doctrina mayoritaria en el tema, se desprende claramente que esta figura contempla dos verbos rectores, el primero dice relación con facilitar los medios para que el contribuyente en la declaración de inicio de actividades, sus modificaciones o en las declaraciones exigidas, con el objeto de obtener autorización de documentación tributaria, hubiera incluido maliciosamente datos o antecedentes falsos y el segundo verbo rector exige de este tipo penal, es que exista concierto entre quien presenta los antecedentes y quien los facilite, desde ya por su parte hace presente que de los medios de prueba y de las diligencias que se han podido recabar en estos autos, no hay ningún indicio que logre acreditar que hubo una facilitación de medios y no hay ningún indicio que nos lleve a señalar que hay concierto, el señor Muñoz Vera no ha sido habido, difícilmente se puede acreditar que hubo un concierto entre ambas partes; la fiscalía se encuentra imposibilitada de lograr una conducta dolosa y una conducta concertada, no hay antecedentes suficientes como para considerar que la conducta de su representado ha sido una conducta delictiva; por otro lado sin el interés de ser reiterativos, señala que tampoco hay concierto en los términos que ha considerado nuestro legislador penal tributario; se va a acreditar que lo que hubo fue simplemente prestar una colaboración de buena voluntad, para poder llenar un formulario, como también se probará que el único error que hay en esto es que se señaló malamente una dirección, el nombre de la calle coincidía; en cuanto a la calidad, nivel de instrucción, nivel de vida del señor Muñoz Vera, considera que no son antecedentes relevantes que se deban considerar, toda vez que del examen de los antecedentes allegados a estos autos, llevan a concluir que el capital en sociedad, era un capital sumamente bajo, una suma de $ 500.000.-, que es dable que una persona a lo largo de su vida lo pueda juntar. Señala también que ante la rigurosidad que plantea una institución, tan fuerte y tan seria en nuestro país, como lo es el Servicio de Impuestos Internos, resultaría irrisorio que una sociedad con un capital de $ 500.000.-, aparezca a su poco andar con facturas millonarias y produciendo cierta defraudación fiscal. Esta parte, dejará en claro que el señor Amin Stevens no ha dominado el hecho delictivo, la intención de él  nunca ha sido defraudar al S.I.I. y nunca ha sido la de llenar antecedentes falsos.

SEPTIMO: Que, por su parte el acusado, habiéndosele concedido la palabra por el Tribunal, hizo uso de su derecho de guardar silencio.

OCTAVO: Que, en la audiencia de preparación del juicio, los intervinientes acordaron las siguientes convenciones probatorias: 1.- Que los peritos que declararán en el juicio tienen las capacidades e idoneidades exigidas por la ley para declarar en juicio, y 2.- Que el acusado no registra anotaciones prontuariales en su extracto de filiación y antecedentes.-

            NOVENO: Que en orden a acreditar la existencia del delito y la participación en él del acusado, se ha rendido por el Ministerio Público la siguiente prueba:

            A).- TESTIMONIOS DE: 1.- Jacqueline Javiera Sanhueza Araya, Cédula Nacional de Identidad N° 11.965.812-8, nacida en Angol, 35 años de edad, soltera, funcionario público del Servicio de Impuestos Internos de Angol, domiciliada en calle Lautaro N° 226, Angol, quien legalmente juramentada e interrogada por la fiscalía expuso: Estando en mi lugar de trabajo, tomé conocimiento de la causa, se trata de un inicio de actividades de don Juan Carlos Muñoz Vera Empresa Individual Responsabilidad Limitada, yo realice el inicio de actividades, digité la información, presentó el formulario y el mismo sistema otorga un RUT que empieza con 52 millones generalmente, recibí la información ya que atiendo público en el mesón y el joven se acerco a mí; trabajo del año 95 como cajera en lo que es inicio de actividades, tímbraje de documentos tributarios, modificación, no es tanto porque ahora esta todo por Internet, hace como dos años que se está haciendo el inicio de las actividades de segunda categoría que son las boletas de honorarios y las modificaciones, no así las empresas, todavía, pasan por mesón en donde hay que digitar los datos y otorga un RUT el sistema computacional; en este caso como era una forestal. se le solicita la escritura de la constitución de dicha empresa, el formulario es de número 4415, es de inicio y solicitud de RUT, se llena con la razón social, la fecha de inicio de la actividad en que empieza la empresa o dicha persona, el repertorio de la escritura de la constitución de la sociedad, la fecha de la constitución, la notaría en donde se hizo la escritura, el domicilio en donde va ha funcionar la empresa, este domicilio va con el ROL de avalúo de la propiedad, especificando si es oficina, administración o lugar donde va a realizar la actividad, va el RUT del propietario y cuanto paga mensualmente por dicho arriendo del local, el giro que va ha realizar, el capital de inicio y después se identifica la persona que va hacer el trámite que puede ser la misma persona individualizada arriba o alguien con un poder notarial un tercero y abajo hay una pregunta que dice necesita factura: si o no, estampando su firma el RUT.

            El 19 de mayo del 2004, don Juan Carlos Muñoz Vera, presentó el formulario y verificó su identidad con su carnet, él quería hacer una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Mencionada como forestal Juan Carlos Muñoz Vera E.I.R.L., (empresa individual de responsabilidad limitada), acompañó la escritura de la empresa, el registro de comercio, la publicación en el diario oficial y el contrato de arriendo ante notario, no recuerdo cuanto era la renta solo que era en Av. O’Higgins 1812, donde iba a funcionar la empresa, el documento de arriendo, señalando que solicitaría factura, los giros de comercialización de madera y venta de materiales de construcción, el comercialización de madera, es un giro de difícil fiscalización, son los que evaden IVA, hay que ser más prudente y verificar en el domicilio, pedir los contratos necesarios, verificar si todo lo que esta presentando en el servicio es verídico o no, ese era el giro principal de la forestal, no estoy segura pero el capital de la empresa eran como $500.000.- ese dato lo obtenemos de la escritura que era de una notaria de los Ángeles, el formulario venía lleno y lo único que llené fue la parte inferior donde coloco la fecha de recepción del documento y mi firma, y la parte superior donde coloco el número RUT que lo asigna el sistema computacional, como representante quedaba el mismo y él realiza el tramite, el era un joven de bajo perfil, modesto, no hablaba mucho, me mostró su carnet, el formulario, muy tímido, se notaba por sus vestimentas que era de bajos recurso ya que andaba vestido de jeans y la forma en que se expresaba no tenía mucha personalidad, fue una impresión personal de lo que yo vi, todos los documentos se le entregan al contribuyente, se digitan y se devuelven, no me dejo ninguna fotocopia de nada, ya que no existe una bodega para guardar tanta documentación y uno tiene la calidad de ministro de Fe, una vez ingresado los datos el sistema me da una colilla de confirmación, donde sale la razón social, el domicilio, los giros, firma la colilla y ahí apreto una tecla y me genera el RUT de la empresa, donde se entrega una colilla que dura 3 meses que es la provisoria hasta que llega la tarjeta Rut de Santiago, con esas colillas puede empezar su giro comprar, vender, mandar a hacer documentos para timbrar, etc. De lo que dice en relación al documento (se le exhibe el documento N° 48 letra G), correspondiente al formulario 4415 corresponde a un inicio y solicitud de Rut, que es de la Forestal Juan Carlos Muñoz Vera EIRL, el cual esta como ya se refirió anteriormente, señalando el Rut del propietario del inmueble arrendado es el 9.817.961-5, el avaluó de la propiedad 311-2 y (se le exhibe el documento 48 letra H), que corresponde a un documento electrónico de apertura de Rut e inicio de actividades de la Forestal Juan Carlos Muñoz Vera EIRL, a su confirmación del inicio del Rut de la persona jurídica, el cual es el 52.002.274-0.

            Contrainterrogada por la defensa expuso: El giro comercialización de madera consiste en comprar y vender madera, en el rubro de madera hay varios giros por ello en el formulario se coloca específicamente lo que van a realizar, los datos ingresados en el formulario de inicio de actividades correspondían a los documentos presentados por lo que no me percaté de que hubiese alguna falsedad.

2.- Mariela De La Cruz Soto Garcés, Cédula Nacional de Identidad N° 9.817.961-5, natural de Angol, 43 años de edad, casada, comerciante, domiciliada en Calle O´Higgins N° 1812, Angol, quien legalmente juramentada e interrogada por la fiscalía expuso: Soy dueña de los locales en la Av. O’Higgins 137, para arrendar, en mayo del año 2004, más o menos, se presento una persona que quería hacer una empresa forestal y era de Los Angeles, señalando que tenía otras empresas y quería hacer otra empresa aquí en Angol, de apellido Amín (reconoce al imputado presente en la audiencia él que se identifica como Salvador Alejandro Amin Stevens), luego volvió una segunda vez, ya que necesitaba el contrato de arriendo para hacer sus gestiones en Impuestos Internos el cual debería ser notarial, luego me fue a buscar a la oficina ya que andaba en vehículo acompañado de un joven, que apenas hablaba, sencillo, vestido de mezclilla, el señor Amin me dijo que era su socio, me dijo que el contrato era a nombre del joven, nos fuimos a la notaria de Bunster, el chico se sentó en un rincón y el que hablaba siempre era el señor Amin, hicimos el contrato en la notaria y de ahí se paro el joven porque se hizo con el carnet de este “chico” y luego firmó el contrato, me señaló que iba hacer su iniciación de actividades y que después se iba a contactar con nosotros, nunca más supe de él, el joven era un niño sencillo, joven de veinte y tantos años, no hablaba mucho, el rol de avaluó de la propiedad que arrendó era algo como 311, algo así. (se le exhibe el documento señalado con el N° 48, letras G) De lo que dice en relación al documento N° 48, letras G, correspondiente al formulario 4415, señalo que el RUT 9.817.961-5, corresponde a mí RUT.

Es un local de 10 metros de fondo y unos 6 metros de ancho, cerámica, no tiene bodega, tiene baño, ese local es para oficina, no para local de venta de materiales de construcción, ni para llevar madera, yo al joven lo vi solo una vez para firmar el contrato, en lo demás siempre conversé con el señor Amin. El local arrendado anteriormente estuvo arrendado a una ferretería, los datos consignados en cuanto a la ubicación del inmueble y mi Rut son verídicos.

A las preguntas del Tribunal, responde: yo firmé el contrato, pero no se me pagó arriendo, no recibí plata, no le entregué llaves del local ni nada ya que él necesitaba el documento para tramitar la iniciación de actividades, después conversaríamos con el señor Amin sobre las condiciones del contrato pero no lo volví a ver;

            3.- Aniceto Enrique Roldán Bustos, Cédula Nacional de Identidad N° 9.028.813-K, natural de Santiago, 35 años de edad, casado, contador auditor, hace reserva de su domicilio, empleado público, fiscalizador Servicio de Impuestos Internos de Angol, quien bajo promesa de decir la verdad e interrogado por la fiscalía expuso: Recibí una tarea por parte del jefe de unidad de revisar una verificación en terreno de actividades, no una sino que varias, y entre ella estaba la que nos concita hoy, a mí se me entrega dos formularios que es el 4418, que es la petición de verificación de domicilio respecto de una actividad comercial, acompañado de otro formulario que es el 4417, que es, un informe donde debo ir señalando ciertos aspectos de la verificación en terreno que yo efectué. Se presento un contribuyente don Juan Carlos Vera Muñoz, parece que se llama Forestal Juan Carlos Vera Muñoz EIRL, el cual señalaba un domicilio el de Av. O’Higgins 1812, la actividad económica a realizar que era forestal, comercialización de madera y comercialización de material de construcción, más la firma del contribuyente, la notificación abajo señala cual es la causa de la verificación y me aparece que indica inicio de actividades, me percate después de haber asistido al domicilio que se señala que tiene unas letras mas grandes que señala “preguntar Rupal” empresa que se ubica en O”Higgins 137, el formulario fue presentado el 29 de junio de 2004 y la verificación se efectuó el mismo día en la tarde, En este caso la verificación es necesaria por los giros que señala el contribuyente a desarrollar que es un giro forestal que es de difícil fiscalización, ya que son propensas a evadir impuestos, a través de facturas falsas o de actividades que no se han desarrollado pero que si están reflejadas en algún documento, como por ejemplo un contrato que no sea real, las forestales son actividades que están propensas ha hacer ese tipo de cosas ya que es muy difícil de verificar que efectivamente sea ese campo de la persona que dice ser, que los árboles sean los que son y que rindan la cantidad de madera que dicen que es, por esa razón, se verifica en terreno, el objeto final de estas verificaciones es que el contribuyente de primera categoría llevan a cabo cuando solicitan la autorización o el timbraje que tiene derecho a crédito fiscal específicamente facturas de compras y guías de despacho, notas de créditos, si logro timbrar esta factura significa que estoy autorizado para utilizar esa factura en el caso de una venta y esa venta que yo realicé, el IVA involucrado en esa factura le va ha servir de crédito o de cargo para disminuir impuesto a la persona que la esta recibiendo, el debito fiscal sería el IVA que va involucrado en esa factura que yo estoy emitiendo y que debo declarar en un formulario 29 que va registrado en el libro de compra y venta. El formulario 4417 va siempre acompañado al 4418 es una hoja de informe, en ella uno va ticando lo que corresponde a la actividad en terrero, si es una casa, local oficina taller, parcela, si hay plantación, siembra, si tiene animales, si hay contrato, si hay materiales, maquinarias etc. Me dirijo al domicilio señalado en el formulario O’Higgins 1812, llego a una casa habitación que esta al lado de Sodimac, hay un citófono y me contesta una dama y le pregunto por don Juan Carlos Vera Muñoz, la persona me señala que no lo conoce, le pregunto por la empresa forestal a nombre de don Juan Carlos Muñoz Vera, me responde –No señor aquí no vive esa persona. Y fue toda la información que obtengo, revisando el formulario me percaté que en un recuadro que señalaba “preguntar Rupal” para esos efectos me dirigí a Rupal que es una empresa que esta en Avenida O”Higgins, había una señorita dentro del local y le pregunte por esta empresa y me dice que si sabe que en la oficina hay dos personas que están haciendo inicio de actividades y me apersone en esa oficina, me atendieron dos personas y una de las cuales se presentó como el contador del contribuyente de la Forestal, que él esta realizando el trámite de esperar un funcionario para verificar la actividad, no era una persona de la zona y le pregunté de donde venía no me dijo que de Los Angeles, él me señala que en el fondo no iban a tener mercadería sino que lo que querían hacer era vender la mercadería cuando estuvieran lista la venta van donde un proveedor compran la mercadería necesaria para efectuar la venta y hacían la transacción, entonces le dije bueno esto no es comercialización de madera o venta de materiales de construcción, eso es un “corretaje”, pero tampoco podía yo señalar que esa actividad no pudiese ser una comercialización razón por la cual yo simplemente objeté la parte forestal, señalé que había que eliminar el giro forestal, uno porque no cumplía un espacio físico donde mantener herramientas, maquinarias, maderas que son propias de una forestal, la oficina está ubicada al interior del local de comercial Rupal, una vez terminado y haberle señalado las condiciones que debía eliminar el giro forestal, debía acompañar un certificado de número del local comercial, puesto que habían tres locales con la misma numeración y había señalado en el 4418 que su domicilio era O’Higgins 1812 y no 137 que era donde yo estaba verificando, solicité el nombre a la persona, se identificó como Carlos González Amin y me dictó un RUT porque no me facilitó su cédula de identidad, lo registre en el 4417 que es lo que tengo que hacer, debo registrar la hora, el día y los antecedentes de la persona que me informó, se verificó el RUT con la persona al llegar a la oficina en el sistema, dice que el Rut no existía e ingresé el nombre y tampoco existía el nombre que me había dictado, la persona que se identificó con ese nombre se encuentra en la audiencia (reconoce al imputado Salvador Amin Stevens). Dentro del mismo formulario 4417 señalo que debe eliminar el giro comercial de la forestal porque no cumple el requisito para eso, en definitiva no se autorizó el tímbraje de factura en esa empresa, se le entregó una colilla al contador señalando las condiciones para dar la autorización, le comunique inmediatamente a mi jefe las irregularidades que detecté al verificar el Rut y nombre de la persona que se identificó como contador de la empresa. De lo que dice en relación a los documentos que se me exhiben (N° 48, letras I y letra J), esto es el formulario 4418 que es la solicitud verificación de actividad presentada en Angol el día 29 de junio 2004 y el otro documento corresponde al formulario 4417 que es el informe que yo emití.

            Repreguntado por el querellante: No existía en el lugar espacio donde guardar madera o materiales de construcción.

            Al contrainterrogatorio agrega: Si yo hubiere constatado el cumplimiento de todos los requisitos para el timbraje, el número de facturas que se autoriza timbrar, depende de los antecedentes del contribuyente, el capital que presenta, si ha tenido deuda tributaria anterior, la actividad que se desarrolla si es de difícil fiscalización o no, esto no es lo que se denomina “causal 90”, aquella se refiere a personas que tienen autorización para emitir facturas se le puede ir fiscalizando durante los primeros seis meses.

            A las preguntas del Tribunal, declara: El giro forestal y comercialización de maderas debe tener un lugar donde guardar la madera, el cumplimiento de los requisitos para ejercer la actividad se determina en base a la experiencia y el criterio del fiscalizador. La causal 90 es en el fondo un control del uso de las facturas y la contabilidad de los contribuyentes que se están iniciando.

            4.- Violeta Alicia Parra Hernández, Cédula Nacional de Identidad N° 15.628.141-7, natural de Los Ángeles, 24 años de edad, soltera, empleada, domiciliada en Pasaje Orinoco N° 1048, villa Los Ríos, comuna de Los Ángeles, quien previamente juramentada e interrogada por la fiscalía expuso: Soy la ex pareja de don Juan Carlos Muñoz Vera, lo conocí alrededor de hace 8 o 9 años en la población Villa Las Américas de Los Angeles, yo cursaba 8° básico, empezamos a pololear, él no hacia nada, solamente vivía con la mamá, no sabe leer estudió hasta tercero básico, tuvimos un hijo en común producto de nuestro pololeo, nos juntamos a vivir en la casa de mi padre donde nos hicimos una pieza, mi papá se llama Humberto Parra es carpintero, nos ayudó Juan Carlos trabajaba con él mi papá le daba trabajo como ayudante, yo trabajaba como temporera y con eso sobrevivíamos, me consta que no sabe leer porque yo viví con él, nos separamos por sus malas juntas, lo dejé de ver hace dos años, desde esa fecha lo he visto sólo una vez, se encontraba económicamente mal, no aporta nada para la pensión de nuestro hijo, el no formó ninguna empresa Forestal ya que no tenía capital para hacerlo, nunca  ha tenido recursos para hacerlo yo aportaba más a la casa que él,  la fecha que estuvimos juntos vivíamos en la casa de la abuela y nos trasladamos en la casa de la mamá, no arrendaba ningún inmueble en Angol siempre vivió conmigo, no he sabido nada de él porque traté de buscarlo para que ayudara a mí hijo porque estuve sin trabajo, hable con la mamá hace como dos meses,  pero me dice que no lo ha visto, que la último que supo de él es que estaba trabajando de Los Ángeles hacía Santa Bárbara. Nosotros estábamos inscritos en el programa Puente en la Municipalidad donde se nos ha brindado ayuda social. Nosotros vivíamos en una pieza solamente los tres, no teníamos vehículo ni siquiera una bicicleta.

            Al contrainterrogatorio contesta: El imputado en general era irresponsable para afrontar su vida, vivía el día, no tiene mayores intereses.-

5.- Gustavo Fredy Muñoz Cid, Cédula Nacional de Identidad N° 7.133.646-8, natural de Los Angeles, 52 años de edad, casado, chofer, domiciliado en Montevideo N° 1616, Villa Las Américas, Los Ángeles, quien legalmente juramentado e interrogada por la fiscalía expuso: Conocí a Alejandro Amin (reconoce al imputado presente en la audiencia) por intermedio de un amigo en Los Ángeles, en enero del 2004, conversamos, me formuló hacer una iniciación de actividades, en ese tiempo yo trabajaba en una salmonera en Los Angeles, se acercó por un maderero porque yo tenía un bosque en el lado de Icalma, él dijo que era productor de un vino y se dedicó a la madera, me propuso hacer un negocio para ayudarme, me ofreció trabajar con él, me dijo que él hacía la iniciación de actividades y compramos madera, yo acepté, hasta que llegue la madera, llegamos a un acuerdo en que él ponía el capital y yo el conocimiento, él pago al contador, al señor Figueroa, fuimos a sacar antecedentes de la iniciación actividades y en seguida me insinuó que pagaba todo, el diario oficial, arriendo casa, notaria, yo no ponía nada, fuimos donde el contador quien llenó la iniciación de actividades todo con los datos de mi empresa constituida el 26 de marzo 2004 en Los Angeles, en la Notaria Carrillo, él me llevó con el contador en auto y me hicieron firmar la escritura venía redactada por don Alejandro Amin, la escritura decía que la iniciación era de madera, que era mía, el capital era de $400.000.- y la notaria otros $20.000.- yo no puse nada porque él me ofreció esa oferta, luego fuimos donde el contador, Alejandro Amin y yo, quien lleno la iniciación de actividades y luego me mandaron a impuestos internos, me dijeron que tenía que llevar el contrato de arriendo, llenar un formulario, las publicaciones del diario oficial y enseguida podían firmar, fui con don Rosamel Figueroa, el contador,  a Impuestos Internos, la empresa iba funcionar en el domicilio ubicado en Río Huacho, Santiago Bueras, de la señora María Valdebenito, ella me arrendaba la casa, se consignó ese domicilio porque yo estaba viviendo, esos datos llegaron a conocimiento del señor Amin porque el hijo de la propietaria trabajó con Salvador Amin, pero allí nunca funcionó ninguna empresa no hubo oficina ni muebles ni personal contratado ni materiales ni mercaderías nada, obtuve la iniciación actividades un RUT, solicitamos el timbraje, llenó el formulario el contador con don Alejandro Amin, me timbraron dos facturas y cinco guías de despacho, estaban a nombre de Gustavo Muñoz EIRL, las facturas don Alejandro la fue a imprimir yo no se lo pedí, yo llevé las facturas al Servicio de Impuestos Internos de Los Angeles, después de esto yo encontré trabajo, don Alejandro se quiso quedar con las facturas porque a mí se me podrían perder, después de eso no tuve ningún contacto con él. Yo no supe el destino de las facturas hasta que llegué a la Fiscalía ahí me enteré que don Alejandro Amin las había emitido, no supe de su contenido, (se le exhiben los documentos signados con los N° 48 P y 48 Q). De lo que dice en relación al documento 48 P, 48 Q, de la prueba documental, corresponde a la empresa, comercialización de madera Forestal Gustavo Muñoz E.I.R.L., giro comercialización de madera Rut. 52.001.915-4, factura N° 1 de fecha 30 de abril de 2004, a Sociedad Forestal Río Huacho Limitada, Rut. 76.022040-9, Parcela el valle Traiguén, giro forestal, lo vendido 28,5 hectáreas de caldeo y explotación $ 15.000.000.-, arriendo de maquinarias $ 31.000.000.-, 443.622-2 madera exploración y medidas $ 39.260.000.-, total $ 101.459.400.-, el llenado no corresponde a mi trabajo, no he efectuado ninguna venta de madera y este otro documento corresponde a la misma sociedad forestal Gustavo muñoz E.I.R.L., factura N° 2 de fecha 31 de mayo de 2004, emitida también a la sociedad forestal Río Huacho Limitada, por madera dimensionada $ 97.300.000 más IVA son $115.000.000.-, no he tenido ninguna participación al respecto, don Alejandro Amin se quedó con esos documentos en blanco, con fecha 27 de marzo de 2004, en una oportunidad Alejandro Amin me interceptó para pedirme que cambiara la versión de la primera declaración que hice en la fiscalía de Angol, involucrando a otra persona en la emisión de las factura yo le dije que lo declarado por mí era la verdad, yo por estas operaciones tengo actualmente una deuda de alrededor de $ 200.000.000.- con el Servicio de Impuestos Internos, yo soy chofer, gano $ 180.000.- mensuales no puedo pagar eso.

Repreguntado por la parte Querellante expresa: Yo le presenté a don Juan Carlos Muñoz a don Alejandro Amin, no lo he vuelto a ver, se dedicaba a albañil, a las construcciones, él andaba buscando trabajo en febrero del 2004, no lo he vuelto a ver. Yo cuando me fui a trabajar como a 30 kilómetros de Los Ángeles perdí contacto con Alejandro Amin, lo llamé en varias oportunidades, él me decía que estuviera tranquilo que mis facturas estaban allí, incluso me mostró en el año 2005.

Contrainterrogado por la defensa expresa: Yo desconozco la relación habida entre Salvador Stevens y Juan Carlos Muñoz Vera;

6.- Miguel Reinaldo Catalán Vallejos, Cédula Nacional de Identidad N° 10.801.151-3, natural de Puerto Domínguez, 30 años, casado, contador auditor, funcionario de Servicio de Impuestos Internos de Victoria, domiciliado en calle Lagos N° 680 Victoria, quien legalmente juramentado e interrogado por la fiscalía expuso: Soy jefe de la unidad del Servicio de Impuestos Internos de Victoria hace 10 años, la sociedad Río Huacho corresponde a Victoria, los antecedentes que manejo es que se dio inicio a la actividades en enero del 2004, con un capital de $5.000.000 y dos socios Octavio Bravo Sánchez con participación de un 90% y el otro socio don Salvador Amin con un 10%, capital enterado con $700.000.- y por enterar $4.300.000.-, la casa matriz registraba su domicilio en la comuna de Traiguen a 3 Km. de Victoria, en una parcela llamada El Valle, al socio Octavio no lo conocí nunca concurrió a la unidad, el socio Amin Stevens, presentó el inicio de actividades, solicitud de timbrajes de documentos, esta sociedad estuvo en funcionamiento hasta el mes de agosto del 2004, facturaron aproximadamente 140 facturas de venta, me entreviste 3 veces con don Salvador Amin, ya que habían antecedentes irregulares, como empezar a tener una cuantía de montos muy elevados, por lo tanto, exigimos algunos documentos y nos dimos cuenta que habían facturas de montos muy elevados como de $100.000.000.- a $70.000.000.-, lo que era anormal porque no guardaba relación con su capital declarado, enviamos a verificar las facturas a las unidades respectivas donde estaban los contribuyentes emisores, obtuvimos respuestas de que no eran fidedignas y en otras los contribuyentes nunca habían emitido estas facturas, a través de visitas se comprobaba la actividad notificando a las empresas involucradas y quienes declaraban que no conocían a la forestal Río Huacho y que no habían realizado operaciones con ellos. El objeto de conseguir estas facturas altas es para rebajar de los debitos fiscales que la empresa estaba generando. Hay dos situaciones puntuales que me llamaron particularmente la atención, la primera de ellas es que con fecha 26 de agosto, Salvador Amin se presenta en la unidad del Servicio a presentar un aviso de modificación de la Sociedad forestal Rio Huacho en que él cedía sus derechos a Juan Carlos Muños Vera y el asumía como representante de dicha sociedad acreditando un poder dado por Juan Carlos Muñoz Vera para poder actuar ante el S.I.I. de Victoria para solicitar timbrajes etc., ante ello se le solicitó que concurriera personalmente don Juan Carlos Muñoz Vera ante lo cal volvió en compañía de éste con fecha 30 de agosto. Me entrevisté con el señor Juan Carlos Muñoz en privado, quien me señaló que no tenía dinero para hacer una sociedad, ni tampoco interés, por lo cual concluimos en no darle curso a la modificación de datos y se le tomó una declaración jurada, se le informó que tenía una empresa forestal formada con sede en Angol ante lo cual me señaló que no tenía ningún conocimiento de ello que su único interés era conseguir trabajo que le había ofrecido Salvador Amin Stevens en la sociedad Forestal Río Huacho. Se dejó constancia de lo que el declaró a través de una declaración jurada y no se dio curso a la modificación de datos de la sociedad, ante esto el señor Amin, presentó un escrito de que había sido rechazado por la situación dada, para no quedar fuera de los plazos que son 15 días, se recibió se recepcionó la cual fue hecha personalmente por don Salvador Amin. (se le exhibe el documento 48 M), fechado 24 de agosto de 2004, que dice relación a la modificación a la sociedad de por escritura de fecha 14 julio del 2004, donde don Salvador se retira de la forestal. (se le exhibe el documento N° 25) que corresponde a la escritura de modificación de la Sociedad Forestal Río Huacho, fechada 14 de julio de 2004, ante la notario de Concepción María Ignacia Ordenes Figueroa suplente de José Gerardo Bambach, comparecen en esa escritura Octavio Bravo Sánchez, Salvador Amin Stevens y Juan Carlos Muñoz Vera, se retira de la sociedad Salvador Amin Stevens quien vende sus derechos a Juan Carlos Muñoz Vera, se modifica la administración recayendo ésta en don Juan Carlos Muñoz Vera, y se confiere mandato a don Salvador Amin Stevens, para obrar instrumentos mercantiles y para representarla en todo trámite ante el Servicio de Impuestos Internos. A raíz de ello me contacté con la unidad de Angol poniendo en conocimiento de esta situación señalando que ha raíz de una revisión que se estaba haciendo a la forestal Río Huacho, se detectaba que se había iniciado don Juan Carlos Muñoz como empresa y en base a los antecedentes y lo aportado por él, no estaba en conocimiento cabal de esa situación, por lo tanto ameritaba abrir una investigación, él señor Amin llevó a don Juan Carlos señalando que este era el nuevo representante de la forestal al cual le pedí que pasara a mi oficina para conversar personalmente. Respecto de lo que me manifestó Juan Carlos Muñoz Vera, se le tomó una declaración jurada (se le exhibe el documento N° 48 F) el testigo la reconoce como la declaración jurada que se tomó a Juan Carlos Muñoz Vera Rut. 14.059.432-6, carpintero, quien señala mi actividad económica es la de carpintero con el padre de mi conviviente, me contactó con Salvador Amin don Gustavo Muñoz Cid, no tengo iniciación de actividades en el S.I.I., recién me he enterado que tengo iniciación de actividades como representante legal de Forestal Juan Carlos Muñoz Vera E.I.R.L., a la oficina del S.I.I. de Angol fui una vez en compañía de Salvador Amin Stevens a hacer trámites no se de que se trataba yo pensé que era algo relacionado con forestal Río Huacho Ltda., no tengo copia de los documentos presentados en ese trámite, en relación a la Sociedad Forestal Río Huacho Ltda., se que don Salvador me trajo a la Unidad del Servicio de Impuestos internos a firmar unos documentos con la intención de que me den trabajo, yo cursé hasta sexto básico en la escuela para mayores de Hualpencillo, siempre me ha acompañado a hacer trámites don Salvador Amin Stevens y su contador, después de haber sido informado de mi situación pienso salirme de las sociedades en que se me ha incorporado como socio ya que no quiero serlo ni tengo capital que aportar como tal, quiero desistirme de toda solicitud de timbraje de documentos que aparezcan a mi nombre ante el Servicio de Impuestos Internos. En relación a otras empresas que aparecen facturando a favor de Forestal Río Huacho, hay en Los Ángeles una empresa individual de responsabilidad limitada, de don Gustavo Muñoz Cid, respecto de las cuales aparecen dos facturas de alto monto incorporadas en la contabilidad de Forestal Río Huacho, que no guardan relación con sus capitales declarados (se le exhiben los documentos N°  10, 11, 13 y 14) corresponde a un oficio en que remite documentos, copia autorizada de formularios 29 de forestal Río Huacho, correspondiente a abril y mayo de 2004, copia de las facturas N° 1 y N° 2 de forestal Gustavo Muñoz E.I.R.L.; libro de compraventa de forestal Río Huacho en la Unidad de Victoria, en que se registran las facturas mencionadas con fecha 30 abril factura N° 1, en la columna de proveedores por un neto $ 85.260.00.-, IVA $ 16.199.400.- total $ 101.459.400.-, en el mes de mayo de 2004, en las compras aparece la factura N° 2 de la misma empresa por un valor total de 115.787.000, IVA $ 18.487.000.-, estos IVA constituyen un crédito a favor de la empresa Forestal Río Huacho, pues corresponden a compras efectuadas por Forestal Río Huacho Ltda. a Forestal Gustavo Muñoz C. de la madera y productos que se señalan en las facturas. Don Salvador Amin Stevens es yerno de don Octavio Bravo Sánchez.

            Al contrainterrogatorio agrega: yo le sugerí al señor Amin que llevara personalmente al Servicio al nuevo representante legal de Forestal Río Huacho pues dicha sociedad tenía problemas. El Servicio no está en línea para ver las actividades de los contribuyentes, solo respecto de los antecedentes que están en el sistema, Nosotros detectamos situaciones irregulares en relación a las compras que hacía Forestal Río Huacho Limitada, dicha sociedad funcionó desde enero a junio de 2004, no se autorizó la modificación de la sociedad en mérito de la declaración de don Juan Carlos Muñoz Vera. Dentro de la contabilidad de la empresa hay facturas cuestionadas y otras que no lo son porque provienen de empresas conocidas que no tienen problemas.-

            B.- INFORME PERICIALES: 1.- de doña Lucy Adriana María González Moya, Cédula Nacional de Identidad N° 6912168-3, natural de Temuco, 51 años de edad, casada, perito documental, funcionario de Policía de Investigaciones de Chile, Lacrim Temuco, domiciliada en calle Prat N° 19, Temuco, se le advirtió de sus derechos y obligaciones, quien legalmente juramentada e interrogada por la fiscalía expuso: Me referí al peritaje 227 de fecha 18 de octubre de 2006, la fiscalía me solicito un peritaje caligráfico tendiente a establecer la participación caligráfica Salvador Alejandro Amin Stevens en la confección de anotaciones manuscritas en tres documentos uno consiste en una carta dirigida al Servicio de Impuestos Internos con fecha 26 de agosto de 2004, una solicitud de verificación de iniciación de actividades para timbraje de documentos y una iniciación de actividades con fecha 19 de mayo de 2004, obtuve muestras caligráficas en la dependencia de la fiscalía el día 03 de octubre de 2006, procedí a ver la autenticidad o falsedad de la firma, constatando afinidades que dicen relación con el aspecto morfológico, forma de inicio y forma del trazo, y también en el detalle de sus rasgos integrantes, antecedentes que me permitieron concluir que la firma fue trazada por don Salvador Alejandro Amin Stevens, luego procedí a cotejar las menciones del lleno de los tres documentos, con los grafismos y dígitos, encontrando afinidades de tener aspecto morfológico general en los espaciamientos entre los trazos en la forma de los nexos y en el diseño de los grafismos con mayúscula la P, E, D, A ,L ,T, R, minúscula a, c, p, dígitos 3,8,9, analogías que me permitieron concluir que las anotaciones manuscrita de los tres documentos antes descritos fueron confeccionados por él, se procedió a cotejar las firmas que se registra en la iniciación de actividades cuestionadas con las firma del señor Amin, encontrando diferencias en el aspecto morfológico, en su forma de inicio y término, encontrando que no se corresponden con el análisis realizado no corresponden con la firma de este señor. Reconoce la pericia practicada que es incorporada por la fiscalía.

            Repreguntada por el Querellante agrega: La firma de la carta cuestionada es de don Amin Stevens, en cambio la firma de la iniciación de actividades y de la solicitud de verificación de actividad no se puede determinar el autor.-

            A las preguntas del Tribunal responde: Las firmas de la iniciación de actividades no corresponde a Amin Stevens, la de la solicitud de verificación no se perició por la escasa legibilidad que presentaba el documento.-

            2.- Hugo Germán Reyes Bastías, Cédula Nacional de Identidad N° 7.386.330-9, natural de Curicó, 51 años de edad, casado, contador auditor, fiscalizador del Servicio de Impuestos Internos, domiciliado en Claro Solar N° 873, piso 2, Temuco, quien legalmente juramentado e interrogado por la fiscalía expuso: Soy fiscalizador en impuestos internos, en el cual se me pidió hacer un informe en abril del 2005, tuve los antecedentes relacionados con la forestal de Juan Carlos Muñoz el representante legal. A través del formulario 4415 se presenta inicio de actividades en mayo del 2004 con un capital de $500.000.- en donde solicita factura y el giro es comercialización de madera y materiales de construcción, esta actividad no iba a mantener stock, se hace necesario oficio de verificar las actividades y el 29 de junio 2004, se presentó formulario 4418 de declaración jurada, que es de solicitud de verificación de actividades para obtener documentos que den derecho al crédito fiscal, esto es facturas. En esa misma fecha el funcionario de Angol concurrió a verificar la actividad y se dio cuenta que fuera de los dos giros que se inicio, presento un tercer giro, que es forestal, el cual nunca había dado inicio, y al verificar domicilio lo observó que el número no correspondía y después abajo firma la persona que atendió en ese lugar don Carlos González Amin, el funcionario al volver a la oficina se da cuenta que el RUT de esta persona esta erróneo pero muy similar al de Salvador Amin Stevens sólo varía en un dígito, el cual lo deja plasmado en otro informe que es el 4417, que es el informe de verificación, por lo tanto, quedo verificación positiva condicionada, significa que deberá rectificar estos datos y una vez que lo haga puede solicitar el tímbraje de documentos, hasta ahí quedo la actividad de esta empresa. Ese mismo año en Victoria se estaba efectuando una auditoria a la forestal Río Huacho Limitada, donde son socios don Salvador Amin con un 10% de participación y don Octavio Bravo Sánchez con un 90%, se le detectó que la mayoría de sus créditos fiscales o las facturas de compra que se van rebajando de las ventas mensualmente tienen facturas falsas. El 26 de agosto de 2004 hay una carta en que el señor Alejandro Amin Stevens avisa al servicio que hay un cambio de socio donde entra don Juan Carlos Muñoz y él sale el representante don Octavio Bravo, el jefe de Victoria le pidió que se presentara el nuevo socio por los problemas que tiene este empresa, pero al entrevistar este joven solo quería que le dieran trabajo y me pide que presenciara una declaración en donde el joven señala que el no tiene idea de esta sociedad, que no tiene ingresos económicos, en ese instante verificamos en el sistema que ya figuraba con otra empresa en Angol, que era la Forestal Juan Carlos Muñoz Vera, él finalmente manifiesta que nunca a querido timbrar documentos, que no sabe para que sirven y pide que no le timbren ningún documento y se preocupa mucho porque la otra persona estaba afuera de cómo regresar a Los Angeles porque no tenía dinero. En la escritura que se acompaño de Juan Carlos Muñoz, hay dos fotocopias de escritura una de la constitución de la sociedad Río Huacho que fue de octubre del 2003 y la otra de la modificación de socios, además, están redactadas por un señor Luis Barros López. Queda establecido que en las dos empresas a tenida participación o ha andado con él don Salvador Amin Stevens, se logró presentar el inicio de actividades presentando documentación falsa al servicio de impuestos internos con el ánimo de timbrar documentos que den derecho al crédito fiscal, específicamente facturas y podrían ser notas de debitos, lo que logró en la verificación hecha por el funcionario del servicio de detectarla en un momento oportuno en el caso de la empresa Juan Carlos Muñoz Vera y la empresa forestal Río Huacho esta en proceso de revisión de auditoria. Agrega que todas las escrituras de constitución y modificación de las sociedades fueron redactadas por don Luis Barros López, y el redactor señala que fueron redactadas por encargo de Salvador Amin Stevens. Termina reconociendo su informe incorporado a la audiencia.

            Repreguntado por el abogado Querellante, responde: el Señor Amin Stevens, en su declaración de renta en el año Tributario 2004 como socio de Forestal Río Huacho, como persona natural, tiene retiros por 27 millones, en el año tributario 2002 tiene inversiones entre compra de vehículos y aporte a sociedades por $ 20.000.000.- y en ese año tiene venta de dos vehículos.

            Al contrainterrogatorio agrega: yo concluí que se presentó antecedentes falsos en la iniciación de actividades de Forestal Juan Carlos Muñoz Vera E.I.R.L., primero porque el domicilio señalado no correspondía, en la solicitud de timbraje de documentos, se incluye un nuevo giro que no estaba en el inicio de actividades que es el forestal, la persona que atendió al funcionario dio antecedentes falsos, entrega un Rut inexistente que difiere sólo en un dígito con el del señor Salvador Amin Stevens, no se rechazó la iniciación de actividades y se dejó como condicionada porque conforme a las normas del Servicio siempre se le da al contribuyente la posibilidad de que rectifique sus datos.

C.- DOCUMENTOS: 1.- Documento señalado con el N° 48 letra G, corresponde a 1 formulario 4415, inscripción al ROL único tributario IO declaración inicio actividad: formulario 4415, solicitud de RUT e inicio actividades. Fecha: 19 de mayo de 2004, Rol Único Tributario: 52002274-0. razón social: Forestal Juan Carlos Muñoz Vera E.I.R.L., escritura notaria: María Carrillo, domicilio Av. O’Higgins 1812, Angol, se ocupa en calidad de: arrendado, Rol avaluó de la propiedad 311-2, Rut propietario: 9.817.961-5, monto arriendo: $150.000.-, giro: comercialización de madera y venta de materiales de construcción, capital inicial declarado $500.000.- razón social: Juan Carlos Muñoz Vera, RUT 14.059.432-6, capital de utilidades participación un 100%, timbre y firma ilegible Impuestos Internos de Angol, Rol único tributario 19 de mayo del 2004, categoría tributaria uno afecta a IVA,  solicita tímbraje de factura: Si.-

2.- documento N° 48 letra H, confirmación inicio actividades personas. Razón social: Forestal Juan Carlos Muñoz Vera E.I.R.L, domicilio: Av. O’Higgins 1812, Angol. Giro: comercio mayorista de madera empresa individual de responsabilidad limitada. Firma ilegible contribuyente.

3.- Documento N° 19, escritura pública de constitución de la empresa individual de responsabilidad limitada de Juan Carlos Muñoz Vera, empresa Forestal Juan Carlos Muñoz Vera E.I.R.L. o forestal Lenga E.I.R.L. Los Angeles 14 de abril del 2004, ante notario María Antonieta Carrillo Flores, comparece Juan Carlos Muñoz Vera, chileno, soltero, 24 años, empresario, domiciliado en Cabrero calle Río Claro 110, RUT 14.059.432-6, nombre de la empresa Juan Carlos Muñoz Vera E.I.R.L., representada por el contribuyente, quien la representa legalmente, monto del capital $500.000.- en efectivo y al contado, domicilio de la empresa será Angol sin perjuicio de la sucursal que establezca en el resto del país o en el extranjero, tendrá una duración de 5 años, faculta a don José Jara Quinteros para que en su nombre y representación otorgue las escrituras de declaración, complementación, ratificación o rectificación.

4.- Documento N° 4, sesión de derechos Magali Álvarez a Mariela Soto Garcés, Angol 26 de agosto 1997, Roberto Cooper Aguilera notario público de Angol, comparece como cedentes Magali Álvarez y don Patricio Segundo Álvarez Clavijo y como cesonaria Mariela Soto Garcés, señalan que son dueños de un sitio, con casa de 20 metros de frente y 50 metros de fondo ubicado en Av. O’Higins. 

5.- Documento N° 40, Ord. N° 2599 de fecha 16 de mayo 2006, Santiago, registro civil e identificación, en relación al oficio informa a Ud. que el RUT 7166.705-9, señalado en su oficio es un N° incorrecto y en cuanto al nombre don Carlos González Amin no se encuentra registrada ninguna persona con ese nombre y apellido en nuestra base de datos.

6.- Documento N° 26, Ord. 1418, de fecha 01 agosto 2006, los Angeles, del director de desarrollo comunitario, en atención a antecedentes sociales de don Juan Carlos Muñoz Vera por delitos ante el Código Tributario, informo se encuentra encuestado en nuestra comuna y figura en el folio CAS 38272 de fecha 29 de mayo del 2006, reside en Villa Las Américas, calle Montevideo 1624, b) segundo piso junto a su esposa Violeta Parra Hernández y su hijo Peral Muñoz Parra, se desempeña haciendo metros ruma y como carpintero en forma ocasional posee 3° básico rendido y declara un ingreso promedio de $50.000.-, es calificado como indigente.

7.- Documento N° 48 letra S, ficha del S.I.I., señala contribuyente incluido en nomina no condonables: RUT 52.001.915-4, forestal Gustavo Muñoz E.I.R.L, Los Angeles fecha constitución 02 de feb. 2004, fecha inicio 26 de marzo del mismo año, dirección Lago Chapo 1081, Santiago Bueras Los Angeles, mail aminsalvador@yupimail.com. Tímbraje restringido, emitió factura 1 y 2, valor total $216.000.000.- aprox. Inconcurrente a notificación, representante legal Fredy Muñoz Cid, C.Id. 7.133.646-8.

8.- Documento N° 29, contribuyente Salvador Amin S.,  contribuyente incluido en nomina no condonables RUT 7.166.704-9, unidad Los Angeles constitución 07 de marzo 2000 dirección camino Antuco km. 3.5 Los Angeles mail aminsalvador@yupimail.com. Verificación de actividades, anotaciones vigentes: socio y mandatario de forestal Río Huacho Ltda. RUT 76.042.040-9, la cual no ha dado respuesta a notificación a servicio de impuestos internos y no opera en dirección indicada en inicio de actividades, se presume que tiene facturas falsas.

9.- Documento N° 23, Jorge Condesa notario público Concepción, constitución sociedad forestal Río Huacho Ltda. Concepción 29 de octubre de 2003, comparece Octavio Bravo Sánchez, Salvador Amin Stevens constituyen sociedad de responsabilidad Limitada la que se regirá por las disposiciones del Código de Comercio y otras. Razón social: Forestal Río Huacho Ltda., representante será Octavio Bravo Sánchez para lo cual tendrá amplias facultades.

10.- Documento N° 24, inscripción del registro de comercio de la sociedad, 15 de diciembre del 2003, conservador de bienes raíces de Traiguen María M. Aliaga, señala los mismos datos de la escritura, socios Octavio Bravo Sánchez, Salvador Amin Stivens constituyen sociedad de responsabilidad Ltda., giro comercialización de madera y venta de materiales de construcción y agrícolas, servicio de transportes, administración Octavio Bravo Sánchez.

11.- Documento N° 21, extracto forestal Río Huacho Ltda. Jorge Condesa, Sociedad Río Huacho giro comercialización de madera y venta de materiales de construcción y otros grupos, capital $5.000.000.- $4.500.000.- Octavio Bravo entrando $200.000.- y Salvador Amin enterando $500.000.- , duración 5 años Traiguén.

12.- Documento N° 22, extracto de modificación Forestal Río Huacho Ltda. publicación diario oficial 23 de agosto 2004, señala María O. Figueroa, notario público Concepción por escritura pública don Octavio Bravo, Salvador Amin ambos con domicilio en Paicavi 752, Concepción y Juan Carlos Muñoz domiciliado en Río Claro, Cabrero, modificaron sociedad de responsabilidad Ltda., Forestal Río Huacho Ltda. constituidas en escritura pública el 29 de octubre de 2003, se retira Salvador Amin transfiere razones sociales a Juan Carlos Muñoz vera en $400.000.- pagados, únicos socios modifican administración representación y uso social correspondiendo a Juan Carlos Muñoz con amplia facultades.

13.- Documento N°  2, certificado de matrimonio del don Salvador Amin, nombre de la mujer Tabita Bravo Agurto, fecha de celebración 28 de septiembre 2000.

14.- Documento N° 3,  certificado nacimiento Tabita Bravo Agurto, en que se señala como nombre del Padre don Octavio Bravo Sánchez y de la madre Olga del Carmen Agurto Melo.

15.- Documento 33 ficha del S.I.I., contribuyente incluido en nomina no condonables Rut 76.042.040-9, Forestal Río Huacho Ltda., fecha de constitución 29 octubre de 2003, fecha inicio 19 de enero 2004, otras actividades de servicio personales, ventas al por mayor. Observaciones, existe modificación de escritura de fecha 14 de julio de 2004, nuevo socio representante Juan Muñoz Rut 14.059.432-6, quien ha sido utilizado, no ha dado cumplimiento a notificación. Anotaciones negativas: julio 2004, causal 42 pendiente verificación de facturas 1538 y 43 unidad de Los Angeles. 7 de julio 2004, contribuyente se mudo de domicilio hace un mes desconociendo actual paradero. Septiembre de 2004, contribuyente no dio cumplimiento a citación motivo verificación de factura 119, IVA 4.2.422.500.

16.- Documento N° 5, oficio 665 de fecha 25 de noviembre de 2006 de la Directora Regional Sur del Fonasa. Don Juan Carlos Muñoz Vera, sólo registra cotizaciones previsionales en los meses de octubre del 2004 con el empleador Wilson Proboste Yáñez, por un día de trabajo, y con Carlos Osses Inzunza en el mes de octubre del 2005 por 7 días de trabajo en Los Angeles, figura como indigente.

17.- Documento N° 6, Fondo Nacional de Salud, certifica que don Juan Carlos Muñoz figura como afiliado clasificándose en el grupo A.

18.- Documento N° 7, Detalle del afiliado Juan Muñoz, dirección Pje. Montevideo 1624 comuna de Los Angeles, sexo masculino datos del afiliado indigente.

19.- Documento N° 9,  Fondo Nacional de S, salud dispone el registro de cotización de salud de don Juan Muñoz figura remuneración imponible 2 cotizaciones, una de $ 3.707.- cotización de salud $259.- y la segunda $ 29.750, cotización de salud $ 2.083.- empleadores Wilson Proboste Yáñez y con Carlos Osses Inzunza.

20.- Documento N° 8, de fecha 26 octubre 2006, cotizaciones correspondientes a Juan Muñoz 14.059.432-6.

21- Documento N° 19 certificados, de cotizaciones obligatorias en AFP e ING AFP Santa María, período diciembre de 1999, renta imponible $4261.- monto cotizado $ 436.- empleador constructora Ervic L., enero 2000 renta imponible $ 114.869.- cotizado $11.759.- empleador José Bucarey e hijos, febrero 2000 renta $22.205.- cotiza $2.382.- empleador José Bucarey e hijos, marzo 2000 renta $84.104.- cotiza $8.703.- empleador José Bucarey e hijos, octubre de 2002 renta $3.707.- cotiza $522.- empleador Wilson Proboste, mayo 2003 renta $89.208.- cotiza $8.921.- empleador Lenis y Núñez.

22.- Documento N° 47 oficio N° 54 de fecha 21 de febrero de 2007 jefe unidad de servicio impuestos internos de Angol, informa que la sociedad forestal Juan Carlos Muñoz Vera EIRL registra asociado el RUT 52.002.274-0, registra iniciación de actividades durante el año 2004 y a la fecha no registra presentada ninguna declaración mensual de impuesto al valor agregado, ni ha presentado declaración de impuesto a la renta.

23.- Documento N ° 27, curriculum vitae de don Humberto Parra Burgos.

24.- Documento N° 1, extracto de filiación del señor Salvador Amin sin anotaciones prontuáriales.

     Documentos incorporados junto a la declaración de la testigo Jacqueline Sanhueza:

25.- Documento N° 48 letra G,  formulario 4415, inicio y solicitud RUT de la empresa forestal Juan Muñoz Vera E.I.R.L.

26.- Documento N° 48 letra H, formulario 4415, documento electrónico de confirmación de apertura de RUT e inicio de actividades relativo a la forestal Juan Carlos Muñoz Vera E.I.R.L.

     Documentos incorporados junto a la declaración del testigo Aniceto Roldán:

27.- Documento N° 48 letra I, formulario 4418, solicitud de verificación de actividad presentado por el contribuyente Forestal Juan Carlos Muñoz Vera E.I.R.L., en la oficinas de Angol el 29 de junio del 2004;

28.- Documento N° 48 letra J, formulario 4417, informe de verificador de actividades en terreno;

Documentos incorporados junto a la declaración del Testigo Gustavo Muñoz Cid:

29.- Documento N° 48 letra P, factura N° 1, de fecha 30 de abril 2004, emitida por la empresa Forestal Gustavo Muñoz E.I.R.L., a la Sociedad Forestal Río Huacho Ltda. RUT 76.042.040-9, domiciliada en Parcela El Valle N° 54 Traiguén, giro forestal, por 28,5 hectáreas de raleo y explotación $ 15.000.000, arriendo maquinaria forestal $ 31.000.000, 43.622,2 madera dimensionada diferentes medidas $ 39.260.000, monto total de la factura $ 101.459.400.-

30.- Documento N° 48 letra Q, factura N° 2 de fecha 31 de mayo 2004, emitida emitida por la empresa Forestal Gustavo Muñoz E.I.R.L., a la Sociedad Forestal Río Huacho Ltda. RUT 76.042.040-9, domiciliada en Parcela El Valle N° 54 Traiguén, giro forestal, por 108.111,1 madera dimensionada diferentes medidas pino y álamo $ 97.000.000 + IVA $ 18.489.000, monto total de la factura $ 115.789.000.-

            Documentos incorporados junto con la declaración de Miguel Catalán:

31.- Documento N° 48 letra M, carta de fecha 26 de agosto 2004, presentada en la unidad del Servicio de Impuestos Internos de Victoria, por don Salvador Amin Stevens, se encuentra escrita de puño y letra y en ella se expresa “Sr. SII. Informo a Uds., que con fecha 14 Julio del 2004. Se modificó la Sociedad Forestal Río Huacho Ltda. Rut 76.042.040-9. Produciendose el retiro del socio Salvador Alejandro Amin Stevens Rut 7.166.704-9 según consta en escritura pública Repertorio 1.735-04 de la Notaría Banbach de Concepción. Atte Salvador Alejandro Amin Stevens, Rut.7.166.704-9. Hay una firma ilegible;

32.- Documento N° 23, copia de la escritura pública de Constitución de la Sociedad Forestal Río Huacho Limitada, otorgada con fecha 29 de octubre de 2003, en la notaría de Concepción de don Jorge Condessa Vaccaro, en ella comparecen don Octavio Bravo Sánchez y don Salvador Alejandro Amin Stevens, en su cláusula primera se constituye la mencionada sociedad, en su cláusula cuarta, se señala que el objeto o giro social será la compraventa de maderas, materiales de construcción y productos agrícolas, servicios forestales y transporte, por su cláusula tercera se radica la administración de la sociedad en don Octavio Bravo Sánchez, con amplias facultades, sin perjuicio de lo cual se faculta al socio don Salvador Amín Stevens para que en nombre y representación de la sociedad cobre cheques, letras de cambio, pagarés y vales vistas, sean nominativos, a la orden o al portador, y otorgar las cancelaciones respectivas, y la represente ante el Servicio de Impuestos Internos en todo trámite, declaración, petición, consulta o gestión, pudiendo solicitar timbraje de facturas y boletas y retirar las mismas, en su cláusula quinta se declara que el capital social es de cinco millones de pesos de los cuales don Octavio Bravo Sánchez aporta $ 4.500.000, enterando la suma de $ 200.000 y Salvador Amin Stevens aporta la suma de $ 500.000.- al contado. Minuta redactada por el abogado don José Jara Quinteros.

33.-  Documento N° 48 letra F, declaración jurada que se tomo en la unidad de Victoria con fecha 30 de agosto del año 2004.

34.- Documento N° 10, Temuco 05 diciembre 2006, jefe departamento jurídico, regional Temuco, para Rodrigo Duran Fuica Fiscal Ministerio Público Angol, remite copia autorizada de libro de compraventa Forestal Río Huacho Ltda. folio 4 y 5 correspondiente a los periodos abril y mayo 2004, donde aparecen registradas las facturas N° 1 y N° 2 con membrete Forestal Gustavo Muñoz Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, copia de los formularios N° 29 de declaración y pagos tributarios mensuales del contribuyente Forestal Río Huacho Ltda. folio 749768353 y 781838733 de abril y mayo de 2004, copias autorizadas de facturas N° 1 de fecha 30 de abril 2004 por un IVA de $16.199.400.- y factura N° 2 fecha 03 de mayo 2004 $ 18.487.000.- ambas con membrete de Forestal Gustavo Muñoz Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.

35.- Documento N° 11, autorización del libro de compra y venta de la Forestal Río Huacho en la Unidad de Victoria con fecha 05 de febrero 2004.

            DECIMO: Que, valorando libremente la prueba rendida en la audiencia y sin contrariar las reglas de la lógica y la experiencia, el conjunto de testimonios, pericias y documental presentados por el Ministerio Público, cuyas declaraciones provienen de personas que presenciaron los hechos delictivos que narraron en forma coherente y circunstanciada, que los retuvieron, percibieron y apreciaron por sus sentidos, fueron legalmente examinados y contrainterrogados por la defensa del acusado, no obstante, sus versiones fueron precisas y coincidentes unas con otras en una secuencia lógica tanto en tiempo como en espacio. Los peritos, por otra parte, demostraron seriedad, profesionalismo y credibilidad de acuerdo a la forma pormenorizada en que nos dieron a conocer sus experticias, durante la audiencia de debate y fueron avaladas por sus conocimientos científicos suficientemente afianzados. La prueba documental, que no fue objetada, complementó la formación del convencimiento del Tribunal, por haber producido convicción en este Juez se acogerá la prueba rendida por la parte acusadora, otorgándole plena confiabilidad por haber alcanzado el estándar de credibilidad que exige el artículo 297 del Código Procesal Penal y no haber sido controvertida con otra prueba en contrario. Con esta misma prueba rendida ha quedado superada la presunción de inocencia de que gozaba el acusado Héctor Rodrigo Rubio Carrasco.

            De esta manera con la prueba rendida es posible tener por acreditados los hechos que se relatan en la acusación fiscal, a saber:

a)      Que durante los primeros meses del año 2004, el imputado Salvador Alejandro Amin Stevens contactó a Juan Carlos Muñoz Vera, obrero de la ciudad de Los Ángeles, al cual le ofreció trabajo en el rubro forestal. Ello aparece claramente manifestado por el testigo Gustavo Muñoz Cid, quien expresa haber sido él quien le presentó al acusado a Juan Carlos Muñoz Flores, atendido que tal como el testigo Muñoz Flores, quien tenía por oficio el de Carpintero, se encontraba buscando trabajo;

b)       Una vez que Muñoz Vera se manifestó interesado en trabajar, el imputado Amin Stevens desplegó conductas destinadas a obtener que Muñoz Vera constituyera una empresa individual de responsabilidad limitada, lo cual derivó en la constitución por escritura publica de fecha 14 de abril de 2004 de la empresa “Forestal Juan Carlos Muñoz Vera E.I.R.L.”. Ello se desprende en primer lugar de la escritura de constitución de la empresa individual de responsabilidad limitada Juan Carlos Muñoz Vera E.I.R.L. o Forestal Lenga E.I.R.L., otorgada con fecha 14 de abril de 2004, en la Notaría de Los Ángeles de doña María Antonieta Carrillo Flores, en que comparece Juan Carlos Muñoz Vera, constituyendo esta empresa pese a tratarse de una persona que no contaba con ingresos suficientes para costear su propia mantención, calificado como indigente por la ficha C.A.S., adscrito al Programa Puente, según consta de los documentos emanados del Fondo Nacional de Salud, la A.F.P. ING, la declaración de la ex conviviente de Juan Carlos Muñoz Vera, todas las cuales dan cuenta de su precaria condición económica, que hacen presumir fundadamente no sólo el hecho que este carecía de recursos económicos que le permitieran realizar un aporte de capital en la constitución de una empresa como la que se da cuenta en la escritura sino que ni siquiera contaba con recursos para costear los gastos necesarios para constituir la empresa, expensas que según lo declarado ante el Jefe de la Unidad del Servicio de Impuestos Internos de Victoria, en la declaración jurada suscrita con fecha 30 de Agosto de 2004 por el propio Juan Carlos Muñoz Vera, fueron asumidas por el imputado Amín Stevens, quien por lo demás encargó la redacción de la minuta respectiva al abogado de Concepción don José Jara Quinteros, quien es el mismo profesional redactor de la minuta de constitución de la Sociedad Forestal Río Huacho Limitada, empresa en la que Amin Stevens comparece como socio fundador;

c)       Que en los días posteriores, el imputado Amin Stevens contactó en la comuna de Angol a doña Mariela Soto Garcés, propietaria de unos locales comerciales ubicados en calle O’Higgins de Angol, ofreciéndole arrendar uno de dichos locales comerciales para instalarse con una empresa forestal, a lo cual la señora Soto Garcés accedió. Ello consta de la declaración de la testigo Mariela Soto Garcés, quien trató con Amin Stevens en dos oportunidades, y a quien éste último le presentó a Juan Carlos Muñoz Vera como su socio, concurriendo los tres a la notaría ubicada en la calle Bunster de Angol, en donde se suscribió un contrato de arriendo en que figuraba la testigo como arrendadora y Muñoz Vera como arrendatario, documento que según lo manifestado por esta testigo, se otorgó con el único propósito de que Amin Stevens gestionara ante el Servicio de Impuestos Internos la iniciación de actividades de la empresa Forestal Juan Carlos Muñoz Vera E.I.R.L.

d)       Que, el día 19 de mayo de 2004, el imputado Amin Stevens trasladó a las oficinas del Servicio de Impuestos Internos de Angol a Juan Carlos Muñoz Vera, para efectos de que éste presentara en dichas oficinas el formulario 4415, de Inscripción al Rol Único Tributario y/o Declaración de Inicio de Actividades, correspondiente a la empresa “Forestal Juan Carlos Muñoz Vera E.I.R.L.”, formulario el cual había sido llenado previamente por el imputado. Ello se acredita con la declaración de la funcionaria del Servicio de Impuestos Internos de Angol doña Jacqueline Sanhueza Araya, quien atiende al imputado, verifica su identidad y digita los datos contenidos en el formulario, generando el Rut de la empresa individual de responsabilidad limitada, el que escribe de su puño y letra en el recuadro respectivo del formulario; el documento consistente en el formulario de iniciación de actividades, cuyo llenado se efectuó por el imputado según lo determinado por la pericia documental de doña Lucy González Moya; y la declaración del propio Juan Carlos Muñoz Vera, vertida en la declaración jurada de fecha 30 de Agosto de 2004, en la Unidad del Servicio de Impuestos Internos de Victoria, ante los testigos Miguel Catalán Vallejos, Hugo Reyes Bastías, en que Muñoz Vera refiere haber sido trasladado por Amin Stevens en su vehículo para realizar estos trámites en la ciudad de Angol;

e)      Que en dicha oportunidad, Juan Carlos Muñoz Vera, presentó dicho formulario y su documentación de respaldo en las oficinas del Servicio de Impuestos Internos de Angol, generando el servicio el RUT 52.002.274-0 a la mencionada empresa individual. En dicho documento se consignaron, entre otros, los siguientes antecedentes: “Nombre: Forestal Juan Carlos Muñoz Vera Limitada E.I.R.L; Domicilio: O’Higgins 1812, Angol; Calidad en que ocupa el domicilio: Arrendado por contribuyente y socio; Monto de arriendo: $120.000.-; Giro: “Comercialización de maderas y venta de materiales de construcción”; Capital inicial declarado por el contribuyente: $500.000; Representante legal: Juan Carlos Muñoz Vera; Rut: 14.059.432-6; Solicitará timbraje de facturas: Sí”. Ello queda acreditado con las pruebas que se mencionan en el acápite anterior en especial la declaración de doña Jacqueline Sanhueza quien afirma que recibió la documentación mencionada, la que una vez terminado el trámite devolvió al interesado;

f)         Que, con fecha 29 de junio de 2004, el imputado Amin Stevens trasladó nuevamente a Juan Carlos Muñoz Vera hasta las oficinas del Servicio de Impuestos Internos de la comuna de Angol, lugar en donde Muñoz Vera, presentó el formulario Nº 4418, sobre Declaración Jurada y Solicitud de Verificación de Actividad para Timbraje de Documentos que dan Derecho a Crédito Fiscal, formulario que había sido previamente llenado por el imputado Amin Stevens, y en donde se indicaba, entre otros antecedentes que la empresa “Forestal Juan Carlos Muñoz Vera E.I.R.L.” funcionaría en la ciudad de Angol, en el domicilio ubicado en calle O’Higgins Nº 1812, Angol y que correspondía al giro forestal, comercialización de madera y venta de materiales de construcción. Ello fue acreditado con los mismos antecedentes señalados en el acápite d) anteprecedente;

g)      Que el mismo día 29 de junio de 2004, un funcionario del Servicio de Impuestos Internos de Angol, concurrió a verificar los antecedentes señalados en el formulario Nº 4418, apersonándose en el local comercial ubicado en definitiva en calle O’Higgins Nº 137, Angol, lugar en donde fue atendido por el imputado Amin Stevens quien se hizo pasar por otra persona, dándole al funcionario un nombre y RUT falsos, e identificándose como el contador de la empresa “Forestal Juan Carlos Muñoz Vera”. Ello quedó acreditado con la declaración del testigo Aniceto Roldán Bustos, precisamente el funcionario que acudió a esta verificación y que comprobó en terreno los hechos, dirigiéndose en primer lugar al domicilio que se señalaba en el formulario 4418, el que correspondía a una casa habitación en que la empresa y don Juan Carlos Muñoz Vera, no eran conocidos, y luego examinando el formulario se percató que se señalaba la indicación de preguntar en una empresa comercial de Angol, a la que se dirigió, llegando mediante este medio al lugar de la verificación, en el que es atendido en persona por el imputado Amin Stevens, quien se sindica como el contador de la empresa y al requerirle su identificación entrega al fiscalizador un nombre y Rut inexistentes, datos que quedaron incorporados al formulario 4417 en que se contiene el informe de la verificación y que también se ha acompañado al juicio ratificando lo expuesto por el testigo;

h)      Que en dicha inspección, el funcionario respectivo verificó que en la oficina donde supuestamente estaba emplazada la empresa “Forestal Juan Carlos Muñoz Vera”, no existía ningún tipo de infraestructura instalada, no contando con insumos e instalaciones ad hoc, que el giro forestal no correspondía con lo verificado en terreno y que el domicilio no correspondía al declarado, lo que motivó que el Servicio de Impuestos Internos condicionara el timbraje de documentos tributarios, lo cual quedó consignado en el formulario Nº 4417, sobre informe de verificación de actividad, y dando cuenta a sus superiores de las irregularidades detectadas. Esto se ha acreditado también con los antecedentes señalados en el acápite anterior;

i)         Que durante la investigación derivada de estos antecedentes se ha logrado establecer que la empresa “Forestal Juan Carlos Muñoz Vera E.I.R.L.” nunca ha tenido una existencia real sino sólo documental, y que el giro de la misma nunca se desarrolló; ello se deduce de los distintos antecedentes presentados en el juicio, en especial el hecho que Juan Carlos Muñoz Vera no tenía a la fecha de constitución de dicha empresa la capacidad económica para crearla en la condiciones que se declara en su escritura de constitución, lo que se infiere de los documentos que acreditan la condición económica del imputado, la declaración de la que fue su conviviente doña Violeta Parra Hernández, con quien tiene un hijo en común, la declaración de la testigo Mariela Soto Garcés quien apreció al referido como una persona modesta en términos económicos sociales y culturales, la declaración Gustavo Muñoz Cid, quien expresa que conoció a Muñoz Vera como un obrero, ayudante de carpintero, y que cuando le presentó a Amin Stevens, aquel se encontraba sin trabajo, lo que se corrobora con la propia declaración de éste ante los funcionarios del Servicio de Impuesto Internos de Victoria, que se contiene en su declaración jurada de fecha 30 de Agosto de 2004, en orden a que nunca ha tenido la intención de ser empresario ni de tener participación en empresas o sociedades siendo su actividad económica el oficio de carpintero;

j)          Que la oficina donde supuestamente funcionaba la empresa en Angol, nunca fue ocupada en la realidad por la empresa; y que el arriendo de la oficina de O’Higgins Nº 137, Angol ofrecido a la señora Mariela Soto Garcés, nunca se concretó en la práctica; ello se acredita, con el formulario de 4417 acompañado al juicio en que se contiene el informe de verificación de actividad, la declaración del testigo Aniceto Roldán quien hizo el informe de verificación, la declaración jurada de Juan Muñoz Vera de fecha 30 de agosto de 2004, y especialmente la declaración de la testigo Mariela Soto Garcés quien es clara y precisa en señalar que el supuesto contrato de arrendamiento nunca se celebró, esto es que las tratativas que hizo con el imputado Amin Stevens, nunca se concretaron, que otorgó el instrumento suscrito con Muñoz Vera a petición del imputado con el preciso objeto que este obtuviera la iniciación de actividades de la empresa Forestal Juan Carlos Muñoz Vera E.I.R.L., pero que nunca entregó las llaves del local, ni percibió suma alguna de parte del imputado por concepto de renta de arrendamiento, en suma que dicho contrato de arrendamiento nunca tuvo existencia real;

k)      Que finalmente es dable concluir con los antecedentes reseñados anteriormente que Juan Carlos Muñoz Vera es una persona de escasa formación educacional y no contaba con los medios económicos para efectuar ningún aporte a dicha empresa ni a otra; y que el imputado Salvador Amin Stevens fue el gestor, conjuntamente con Juan Carlos Muñoz Vera, de la presentación de estos antecedentes falsos ante la oficina del Servicio de  Impuestos Internos de Angol, con el objeto de obtener autorización de documentación tributaria.

UNDECIMO: Que por estas consideraciones, los elementos de juicio que se han analizado, valorados con libertad pero sin contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, han permitido a este juez tener por acreditados, mas allá de toda duda razonable, tal como se consignó en la decisión de condena dada a conocer el día veintitrés de noviembre último, los hechos consignados en el requerimiento deducido por el Ministerio Público y querella presentada por el Servicio de Impuestos Internos, quedando así superada la presunción de inocencia que la ley acuerda al Imputado Salvador Amin Stevens;

            UNDECIMO: Que, los hechos que se han tenido por acreditados conforme a los considerandos precedentes, son constitutivos del delito que prescribe y sanciona el artículo 97 N° 23, inciso segundo del Código Tributario, que sanciona al que concertado facilitare los medios para que en las declaraciones de iniciación de actividades, en sus modificaciones o en las declaraciones exigidas con el objeto de obtener autorización de documentación Tributaria, se incluyan maliciosamente datos o antecedentes falsos, con la pena de presidio menor en su grado mínimo y multa de una Unidad Tributaria mensual a una Unidad Tributaria Anual.

            DECIMO SEGUNDO: Que en efecto, se ha acreditado en estos antecedentes que el imputado Amín Stevens gestionó la constitución Forestal Juan Carlos Muñoz Vera E.I.R.L., haciéndose cargo de las expensas generadas por ello, tanto los gastos de redacción de la escritura respectiva la que encargó a su abogado, los gastos notariales, los gastos de inscripción en el Registro de comercio y su publicación en el diario oficial, trasladando a quien figura como su titular en su vehículo particular para la realización de los trámites que requerían su presencia personal; gestionó además la suscripción ante notario de un contrato de arrendamiento entre doña Mariela Soto Garcés como arrendadora y don Juan Carlos Muñoz Flores como arrendatario efectuando las tratativas con la arrendadora, obteniendo de ésta la suscripción de este documento con el expreso propósito de obtener la iniciación de actividades de esta empresa; dotando de esta forma a Muñoz Vera de estos instrumentos que fueron incluidos como antecedentes que se presentaron como de respaldo de la solicitud de iniciación de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos con fecha 19 de mayo de 2004, resultando dichos antecedentes se falsos, por cuanto ha quedado acreditado que tales instrumentos dan cuenta de actos jurídicos inexistentes, simulados absolutamente, y otorgados con el sólo objeto de ser presentados ante el Servicio de Impuestos Internos, ya que la empresa Forestal nunca tuvo existencia real, y el referido contrato de arrendamiento nunca llegó a concretarse.

            DECIMO TERCERO: Que en relación al concierto que requiere el tipo penal entre el que facilita los antecedentes falsos y el que los presenta, elemento cuya concurrencia en la especie se ha discutido por la defensa, debe consignarse que en el caso que nos ocupa, pese a que no se ha obtenido la comparecencia de Juan Carlos Muñoz Vera que fue quien presentó los antecedentes ante el Servicio de Impuestos Internos, el concierto entre éste y el imputado Amin Stevens, se debe presumir en base a hechos que resultan acreditados por diversas pruebas rendidas en este juicio, a saber: el hecho declarado por el testigo Muñoz Cid, quien señala haber presentado a Muñoz Vera con Amin Stevens a principios del año 2004, lo declarado por la testigo Mariela Soto Garcés en que refiere que al  concurrir a firmar el contrato de arrendamiento con Muñoz Vera a una Notaría de esta ciudad, fue transportada en el vehículo de Amin Stevens, móvil en el cual viajaba también Muñoz Vera, quien le fue presentado por el primero como su socio, aseveración que no fue refutada por aquel; el hecho que tanto el formulario de solicitud de iniciación de actividades 4415 como el de solicitud de verificación de actividad 4418, fueron llenados de puño y letra por el Imputado Amin Stevens, quien además trasladó a Muñoz Vera hasta la unidad del Servicio de Impuestos Internos de Angol, donde éste los presentó; el hecho que Muñoz Vera, pese a su bajo nivel de escolaridad, sabe leer y escribir, ya que declara tener estudios hasta sexto año básico, suscribió los formularios llenados por Amin Stevens en su oportunidad, y además leyó ratificó y firmó su declaración Jurada prestada ante el Servicio de impuestos Internos de Victoria el día 30 de Agosto de 2004, son todos antecedentes de los cuales se desprende unívocamente que tanto Muñoz Vera como Amín Stevens, de común acuerdo, desplegaron actividades concordantes unas con otras con el objeto de obtener la iniciación de actividades a nombre de la empresa Forestal Juan Carlos Muñoz Vera E.I.R.L., constituida con este preciso fin, lo que sin duda constituye un concierto entre ambos que satisface las exigencias de la norma que se viene analizando.-

            DECIMO CUARTO: Que en torno a lo sostenido por la defensa en cuanto que la figura descrita en el artículo 97 N° 23 inciso segundo del Código Tributario, es en realidad una figura de complicidad, considera este sentenciador que en realidad esta figura típica corresponde a una coautoría y se identifica con la hipótesis que describe el artículo 15 N° 3 del Código Penal. Asimismo debe dejarse constancia que se ha desestimado la petición de la parte querellante en orden a calificar los hechos como constitutivos de la figura típica que describe el inciso primero del artículo 97 N° 23 del Código Tributario, atribuyendo al imputado participación en calidad de autor mediato conforme a la hipótesis del artículo 15 N° 2 del Código Penal, por cuanto no es posible tener por acreditado en estos antecedentes que el imputado se haya valido de fuerza o inducido a Muñoz Vera a presentar los antecedentes falsos ante el Servicio de Impuestos Internos, hipótesis que por lo demás queda  excluida al tenerse por acreditado que hubo un concierto entre ambos partícipes, razón que ha llevado al Tribunal a calificar los hechos de la forma que se expresa en el fundamento precedente.

DECIMO QUINTO: Que respecto a circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal, están de acuerdo los intervinientes en que asiste al requerido la de irreprochable conducta anterior que prescribe el artículo 11 N° 6 del Código Penal, toda vez que no registra anotaciones anteriores en su extracto de filiación y antecedentes.

DECIMO SEXTO: Que, en consecuencia, habiendo adquirido el tribunal la convicción, más allá de toda duda razonable, que realmente fueron cometidos los hechos punibles descritos en el requerimiento y querella, y la participación culpable y penada por la Ley del requerido, teniendo presente la pena asignada al delito, y que concurre en  favor del acusado una atenuante, sin que le perjudique agravante alguna, lo que impone al Tribunal aplicar la pena en su quantum medio inferior dentro del grado determinado por la Ley, pudiendo recorrer dicho tramo de pena en toda su extensión en atención a la extensión del mal producido por el ilícito, así considerando que en la especie se trata de un delito de mera actividad, o de peligro, cuya comisión en la mayoría de casos deriva en perjuicio del  patrimonio fiscal por cuanto a través de ello el Fisco deja de percibir elevadas sumas de dinero por concepto de impuestos, se aplicará precisamente la pena pedida por el Ministerio público, esto es 300 días de presidio menor en su grado mínimo y multa de media Unidad Tributaria Anual.-

DECIMO SEPTIMO: En relación con la concesión de beneficios de la Ley 18.216, considera este Juez que pese a que la pena impuesta no supera los tres años de privación de libertad, y que el imputado no registra condenas anteriores, en la especie no concurre el requisito de la letra c) del artículo 3° de dicho cuerpo legal, por cuanto los antecedentes de esta causa, dan cuenta que el imputado ha incurrido con anterioridad en otros hechos como los que se sancionan en esta oportunidad, encontrándose en revisión por el Servicio de Impuestos Internos la contabilidad de la empresa de la que era socio fundador, en la que aparecen incluidas facturas que dan cuenta de operaciones inexistentes, que han generando créditos fiscales por montos millonarios a favor de su empresa, y que el imputado ha sostenido en este juicio la atipicidad de su conducta de lo que se desprende que carece de conciencia en cuanto a la ilicitud de su actuar, lo que no permite presumir que no volverá a delinquir, razón por la que no se le concederá el beneficio de remisión condicional de la pena, y por las mismas razones estimando este sentenciador que la medida de reclusión nocturna lo disuadirá de cometer nuevos ilícitos, se le concederá tal beneficio.-

            Y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1°, 3°, 11 Nº 6, 14, 15 N° 2 y 3, 18, 21, 29, 50, 62, 67, 69 y 70 del Código Penal; artículo 97 del Código Tributario; artículos 47 inciso final,  297, 340, 342, 348, 395 y siguientes del Código Procesal Penal, y Ley Nº 18.216, SE DECLARA:

I.- Que se condena a SALVADOR ALEJANDRO AMIN STEVENS, ya individualizado, por su responsabilidad como autor del delito establecido en el artículo 97 N° 23 inciso segundo del Código Tributario, hecho punible ejecutado durante los primeros meses del año 2004, en esta comuna, a sufrir la pena 300 días de presidio menor en su grado mínimo, a una multa de media Unidad Tributaria Anual y a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público, durante el tiempo de la condena.-

II.- Que se concede al sentenciado el beneficio de cumplimiento alternativo de la pena privativa de libertad, de RECLUSIÓN NOCTURNA establecida en los artículos 7° y siguientes de la Ley N° 18.216.

Para los efectos de la conversión de la pena inicialmente impuesta, se computará una noche por cada día de privación de libertad. El sentenciado debe cumplir la medida de reclusión nocturna en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Ángeles a partir del día en que quede ejecutoriada esta sentencia definitiva, desde las 22:00 horas hasta las 06:00 horas del día siguiente.

II.- Que se condena al requerido al pago de las costas del procedimiento.-.

Dése cumplimiento, en su oportunidad, a lo dispuesto por el artículo 468 del Código Procesal Penal.

 

JUZGADO DE GARANTIA DE ANGOL – 28.11.07 – SENTENCIA  CONDENATORIA – C/ SALVADOR ALEJANDRO AMIN STEVENS – RIT N° 644-2005 – JUEZ SR. LUIS MUÑOZ CAAMAÑO.