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Código Tributario  – Actual Texto –– Artículos 97 Nº 9 y 162 – Código Procesal Penal – Artículos 114, 115, 185, 352, 358 y 360.

TITULAR DE LA ACCION  – DELITO TRIBUTARIO – DIRECTOR – INVESTIGACION – RECURSO DE APELACION – CORTE DE APELACIONES DE TALCA – SENTENCIA REVOCATORIA.

La Corte de Apelaciones de Talca revocó una sentencia del Juzgado de Garantía de Talca que consideró que la querella interpuesta por el Servicio de Impuestos Internos, por el delito contemplado en el Nº 9 del artículo 97 del Código Tributario, era extemporánea, por cuanto la investigación respecto de los hechos se encontraba cerrada.

En su recurso, el Servicio de Impuestos Internos  sostuvo que, no obstante que los mismos hechos fueron investigados por el Ministerio Público para condenar al imputado por delito contra la propiedad intelectual, según lo dispuesto en el artículo 162 del Código Tributario, las infracciones de hechos constitutivos de delitos tributarios sancionados con pena corporal, sólo podrán ser iniciados por denuncia o querella del Servicio o por el Consejo de Defensa del Estado a requerimiento del Director, razón por la cual el Ministerio Público estaba impedido de iniciar investigación por el señalado delito.

En su fallo, el Iltmo. Tribunal expresó que, en atención a que el titular de la acción por delito tributario es el Director del Servicio de Impuestos Internos, sin que éste la ejerza no es posible que el Ministerio Público comience su investigación.

 

El fallo señaló lo siguiente:

“Visto, oído el interviniente y teniendo presente:

 
Primero: Que en estos autos Ruc N° 07100 16555-9 RIT 6612-2007 del Juzgado de Garantía de Talca, en lo principal del escrito que obra a fs. 5 de esta carpeta judicial, la Directora Regional de la VII Dirección Regional de Impuestos Internos, señora Mirtha Barra Paredes, deduce querella criminal en contra de Cristian Sergio Doerne Villegas como autor de los delitos tributarios previstos y sancionados en el articulo 97 N° 9 del Código Tributario. Para cuyo efecto tiene a la vista los antecedentes que obran en la carpeta de investigación antedicha a cargo de la Fiscal, señora Paula Rojas Lardiez.
En cuanto a los hechos refiere que el pasado 20 de agosto funcionarios de Carabineros concurrieron al domicilio del querellado y encontraron allí gran cantidad de películas de juegos y música en formatos Dvd, Vcd y Cd, falsificados con sus carátulas y elementos para su elaboración, un computador que contenía en su memoria archivos contenedores de películas y juegos de play station y un Dvd, todos ellos empleados para la creación del material falsificado. Se encontró asimismo, 1156 películas 356 juegos, todos falsos, 1204 Dvd y Cd sin etiquetar 100 Cd y otros tantos elementos utilizados en la confección del material falso. De lo anterior sólo puede colegirse que el querellado mantenía un laboratorio clandestino destinado al efecto. Lo anterior se encuentra corroborado por la declaración de Boris Soto Ara vena del pasado 20 de agosto, quien afirma haberle comprado películas. Asimismo, en el 4° otrosí de la querella solícita su acumulación a la causa antes mencionada.

Segundo: Que a fs. 28 obra resolución dictada por el juez de Garantía don Humberto Paiva Passero con fecha 25 de octubre de 2007, en la cual consigna que la investigación se encuentra cerrada, por lo que estima extemporánea la querella y no la admite a tramitación.

Tercero: Que a fs. 24, la abogado María Victoria Yamal Arellano, por el Servicio de Impuestos Internos, deduce recurso de apelación en contra de la resolución antedicha, Refiere que los hechos mencionados en el apartado primero, permitieron a la Fiscalía Local de Talca iniciar la causa Ruc N° 07100 16555-9, RIT 6612-2007 del Juzgado de Garantía de Talca, por hechos que constituyen infracción a la ley de Propiedad Intelectual. Añade, que posteriormente el Servicio de Impuestos Internos consideró que tales hechos además eran constitutivos del delito tributario del artículo 97 N° 9 del Código Tributario y que la causa antes mencionada se falló en juicio simplificado el 24 de octubre último, condenando a Cristian Sergio Doerne Villegas, como autor de los delitos de receptación e infracción a la propiedad intelectual.

Precisa, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 162 del Código Tributario, las infracciones de hechos constitutivos de delitos tributarios sancionados con pena corporal, sólo podrán ser iniciados por denuncia o querella del Servicio o por el Consejo de Defensa del Estado a requerimiento del Director, razón por la cual el Ministerio Público estaba impedido de iniciar investigación por el señalado delito y, por consiguiente no había investigación abierta o cerrada a su respecto.

Solicita como petición concreta que la Corte de Apelación revoque la resolución recurrida y ordene se acoja a tramitación la querella.

Cuarto: Que los hechos referidos en la querella tipifican conjuntamente dos ilícitos diferentes, de infracción a la ley de propiedad intelectual y al artículo 97 N° 9 del Código Tributario, toda vez afectan distintos bienes jurídicos. Es así que la primera resguarda los derechos de dominio de los legítimos titulares de creaciones intelectuales y el último, el orden público económico, lo que trae aparejado que su investigación se realice separada e independientemente, aún cuando se refiera a los mismos hechos. Por otra parte, cabe tener presente que la titularidad de la acción en lo que dice relación con el delito tributario, recae sólo en el Director del Servicio o en el Consejo de Defensa del Estado a requerimiento del Director, de forma tal que esa investigación de forma alguna pudo ser iniciada por el Ministerio Público.

Por estos fundamentos, disposiciones legales citadas y lo dispuesto en los artículos 114, 115, 185, 352, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se declara: Que se revoca la resolución apelada de 25 de octubre de 2007, escrita a fs. 28 de esta carpeta judicial y, en su lugar, se declara admisible la querella interpuesta por el Servicio de Impuestos Internos en contra de Cristian Sergio Doerne Villegas, debiendo ésta desglosarse y continuar con su tramitación, no obstante existir sentencia que lo condena como autor de los delitos de receptación e infracción al artículo 80 de la ley 17.336.

  
Devuélvase.
Insértese en el acta respectiva.

Léase en la audiencia del día de hoy.”

 

CORTE DE APELACIONES DE TALCA– 20.11.07 – SENTENCIA REVOCATORIA – C/ CRISTIAN SERGIO DOERNE VILLEGAS – ROL N° 638-2007 – MINISTRA SRA. OLGA MORALES MEDINA.