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Código Tributario – Actual Texto – Artículo 97 N° 4 inciso final.  

FACTURAS FALSAS  – VENTA – CONTRIBUYENTE – CREDITO FISCAL – QUERELLA - PROCEDIMIENTO ABREVIADO – JUZGADO DE GARANTIA DE SAN BERNARDO – SENTENCIA CONDENATORIA.  

El Juzgado de Garantía de San Bernardo condenó al acusado como autor del delito de venta de facturas falsas previsto y sancionado en el artículo 97 N° 4 inciso final del Código Tributario.  

En su fallo, el Tribunal señaló que el acusado entre los meses de febrero y julio  de 2006, vendió facturas falsas. Dichas facturas corresponden, en algunos casos, a juegos con numeración paralela a la autorizada por el SII y, en otros, a facturas fuera del rango de la numeración autorizada, incrementándose, en todos los casos, el crédito fiscal IVA que el contribuyente tenía derecho a hacer valer.  

Agregó, que tales hechos son constitutivos del delito de venta de facturas falsas, previsto y sancionado en el artículo 97 N° 4 inciso final del Código Tributario, toda vez que el acusado fue imputado por este delito por las personas que, además de él intervinieron en la perpetración de los hechos, por lo que su participación ha tenido lugar de un modo inmediato y directo.

 

El fallo señaló lo siguiente:

“PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía de San Bernardo, se ha realizado audiencia de juicio abreviado para conocer la acusación formulada en contra de don MANUEL ENRIQUE FAJARDO VENEGAS, RUT  N° 7.495.713-7, nacido el 4 de julio de 1955, casado, con domicilio en Las Camelias, Casa 1, Champa, comuna de Paine a quien se le imputa, en calidad de autor, la comisión de un delito de Venta de Facturas Falsas, en grado de consumado, cometido entre los meses de febrero y julio de 2006, hecho previsto y sancionado en el artículo 97 Nº 4 inciso final del Código Tributario

Que por reunirse los requisitos exigidos en el artículo 406 y siguientes del Código Procesal Penal y por haber el acusado, libremente informado de los derechos que le asisten, situación que constató esta juez en la audiencia, aceptado los hechos de la acusación y los antecedentes en que ésta se funda,  renunciando a su derecho a un juicio oral, se procedió conforme las normas del procedimiento abreviado.

Que el Ministerio Público solicitó para el caso de aceptación de responsabilidad, la imposición de una pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, accesorias legales, multa de diez Unidades Tributarias Anuales, accesorias legales, comiso de las especies incautadas y pago de las costas de la causa.-

El Servicio de Impuestos Internos, querellante, se adhirió a la acusación formulada.    

Por su parte la defensa pidió, que se tuviera como muy calificada la circunstancia atenuante del artículo 11 Nº 9 del Código Penal, atendida las consideraciones que ha hecho en esta audiencia sobre el origen de las facturas y sobre la participación que habría tenido el acusado en esta causa, la cual según la defensa se habría limitado única y exclusivamente al transporte de las facturas, solicitando se rebaje la pena a la de trescientos un días de presidio menor en su grado mínimo, atendido además que el coimputado en esta causa fue precisamente condenado a esa sanción, solicitando además una rebaja de la multa a la de seis Unidades Tributarias Mensuales y que se le conceda el beneficio de la reclusión nocturna, eximiéndosele además del pago de las costas de la causa.

SEGUNDO: Que los hechos, materia de la acusación, que ha sido expresamente aceptado por el imputado es el siguiente: “Entre los meses de febrero y julio de 2006, en el camino Padre Hurtado Huelquén, el acusado, MANUEL ENRIQUE FAJARDO VENEGAS, Julio Víctor Pérez Viaux y otro sujeto, vendieron, en diversas ocasiones, al contratista Luis Jara Quinteros, las siguientes facturas falsas:

1.- Factura Nº 10027, supuestamente del proveedor Agrocomercial Hortifrut Ltda., en el que consigna un IVA ascendente a $1.596.000

2.-  Factura Nº 079932, supuestamente del proveedor Agrofauna en el que se consigna un IVA ascendente de $653.600.

3.- Factura Nº 00292 supuestamente del proveedor Sociedad de Transportes Palma Ltda., consigna un IVA ascendente a $80.180.

4.- Facturas Nº 04206 y Nº 04213 supuestamente del proveedor Excavaciones Jomex Ltda., con un IVA de $418.000 y $119.700, respectivamente.

Las facturas indicadas, corresponden, en algunos casos, a juegos con numeración paralela a la autorizada por el SII y en otros a facturas fuera del rango de numeración autorizada, incrementándose, en todos los casos, el IVA (crédito Fiscal) que el contribuyente tenía derecho a hacer valer. El precio que se pago por los documentos indicados ascendió al 50 % del IVA especificado en cada una de las facturas falsas”.

TERCERO: Que con el fin de justificar el hecho punible y la participación del imputado, el órgano de persecución penal presentó los siguientes elementos probatorios, aceptados expresamente por el imputado: declaraciones de Eduardo Iván Atala Godoy, de Luis  Javier Jara Quinteros, de José Luis Muñoz Arancibia, Ana María Díaz Durán, Daniel Adolfo Orellana  Gaete, Yesenia Paola Cares Muñoz, Jacqueline Mellado Urrutia, Elena del Carmen Zamora y de Julio Víctor Pérez Vaux, factura original N° 010027, fotocopia legalizada ante notario, del proveedor Agrocomercial Hortifrut Ltda., emitida al Sr. Freddy Valdivia, con fecha 6 de enero de 2006, libro  de Compra y Venta, fotocopia legalizada ante notario, del proveedor Agrocomercial Hortifrut Ltda. donde consta contabilización Factura N° 010027, copia Declaración Mensual y Pago Simultáneo  de Impuestos (Formulario 29), mes de enero de 2006 de Agrocomercial Hortifrut Ltda., declaración Jurada de Timbraje de Documentos o Libros de Agrocomercial Hortifrut Ltda. de fecha 26 de octubre de 2005, en fotocopia legalizada, facturas originales Nº 04206 y Nº 04213 del proveedor Excavaciones Jomex Ltda., fotocopias legalizadas ante Notario, emitidas, con fecha 30 de abril de 2006, a Paulo Cartes y Alamiro Orellana, respectivamente, libro  de Compra y Venta, fotocopia legalizada ante notario, del proveedor Excavaciones Jomex Ltda., en que consta contabilización de facturas Nº 04206 y Nº 04213, copia Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos (Formulario 29), mes de abril de 2006 de Excavaciones Jomex Ltda., declaración Jurada de Timbraje de Documentos o Libros de Excavaciones Jomex Ltda. de fecha 20 de abril de 2006, en fotocopia legalizada, factura original Nº 079932 del proveedor Agrofauna (José Luis Muñoz Arancibia), fotocopia legalizada ante notario, emitida con fecha 20 de mayo de 2006 a Juan Correa Cáceres, libro de Compra y Venta, fotocopia legalizada ante notario, del proveedor Agrofauna (José Luis Muñoz Arancibia), en que consta contabilización factura Nº 079932, copia Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos (Formulario 29), mes de mayo de 2006 de Agrofauna (José Luis Muñoz Arancibia), declaración Jurada de Timbraje de Documentos o Libros de Agrofauna (José Luis Muñoz Arancibia), de fecha 31 de enero de 2006, en fotocopia legalizada, factura original Nº 00292 del proveedor Sociedad de Transportes Palma Ltda. (Tanspalma), emitida con fecha 16 de junio de 2006 a Comercial Agrícola San Isidro Ltda., querella interpuesta en esta investigación por doña Carmen Gloria Reveco Castillo, Directora Regional XVI de Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur del Servicio de Impuestos Internos, en contra de Manuel Fajardo y Otro, informe Circular N° 60 de 2001  N° 397 de 16 de agosto de 2006 emitido respecto del contribuyente Luis Javier Jara Quinteros por la fiscalizadora del SII Yesenia Cares Núñez, declaración Jurada de fecha 16 de agosto de 2006  del contribuyente Luis Javier Jara Quinteros, factura falsa Nº 10027 (original, triplicado y cuadruplicado), supuestamente del proveedor Agrocomercial Hortifrut Ltda., emitida a Luis Javier Jara Quinteros, en el que se consigna un IVA ascendente a $1.596.000, factura falsa Nº 004206 (original, triplicado y cuadruplicado), supuestamente del proveedor Excavaciones Jomex Ltda., emitida a Luis Javier Jara Quinteros, con un IVA de $418.000, factura falsa Nº 004213 (original, triplicado y cuadruplicado), supuestamente del proveedor Excavaciones Jomex Ltda., emitida a Luis Javier Jara Quinteros, con un IVA de $119.700, factura falsa Nº 79932 (original, triplicado y cuadruplicado), supuestamente del proveedor Agrofauna (José Luis Muñoz Arancibia), emitida a Luis Jara Quinteros, en la que se consigna un IVA ascendente de $653.600, factura falsa Nº 000292 (original, triplicado y cuadruplicado), supuestamente del proveedor Sociedad de Transportes Palma Ltda., emitida a Luis Jara Quinteros, en la que se consigna un IVA ascendente a $80.180, hoja computacional de información tributaria del contribuyente Agrocomercial Hortifrut Ltda., hoja computacional de información tributaria del contribuyente Excavaciones Jomex Ltda., hoja computacional de información tributaria del contribuyente José Luis Muñoz Arancibia, hoja computacional de información tributaria del contribuyente Sociedad de Transportes Palma Ltda.

CUARTO: Que los antecedentes reseñados por el Ministerio Público, no controvertidos, concordantes entre sí, valorados de acuerdo al Artículo 297 del Código Procesal Penal, con entera libertad, sin contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, permiten establecer más allá de toda duda razonable, que el hecho expuesto por el Ministerio Público ocurrió en la forma en que este lo expuso, el cual fue de la siguiente forma: Que entre los meses de febrero y julio de 2006, en el camino Padre Hurtado Huelquén, el acusado, MANUEL ENRIQUE FAJARDO VENEGAS, Julio Víctor Pérez Viaux y otro sujeto, vendieron, en diversas ocasiones, al contratista Luis Jara Quinteros, las siguientes facturas falsas:

1.- Factura Nº 10027, supuestamente del proveedor Agrocomercial Hortifrut Ltda., en el que consigna un IVA ascendente a $1.596.000

2.-  Factura Nº 079932, supuestamente del proveedor Agrofauna en el que se consigna un IVA ascendente de $653.600.

3.- Factura Nº 00292 supuestamente del proveedor Sociedad de Transportes Palma Ltda., consigna un IVA ascendente a $80.180.

4.- Facturas Nº 04206 y Nº 04213 supuestamente del proveedor Excavaciones Jomex Ltda., con un IVA de $418.000 y $119.700, respectivamente.

Las facturas indicadas, corresponden, en algunos casos, a juegos con numeración paralela a la autorizada por el SII y en otros a facturas fuera del rango de numeración autorizada, incrementándose, en todos los casos, el IVA (crédito Fiscal) que el contribuyente tenía derecho a hacer valer. El precio que se pago por los documentos indicados ascendió al 50 % del IVA especificado en cada una de las facturas falsas”.

 QUINTO: Que tales hechos son constitutivos del delito de Venta de Facturas Falsas, previsto y sancionado en los artículos 97 Nº 4 inciso final del Código Tributario, toda vez que el acusado fue imputado por este delito por las personas, que además de él intervinieron en este delito, tanto compradores como vendedores de las mismas, por lo que su participación en los hechos ha tenido lugar de un modo inmediato y directo y que permiten concluir su participación en calidad de autor.             

 SEXTO:         Que lo anterior se ha comprobado no sólo con la aceptación de los hechos por parte del imputado, sino que también con el mérito de los antecedentes vertidos en esta audiencia, en especial las declaraciones de las personas que además de él intervinieron en este delito, tanto compradores como vendedores de las mismas

SÉPTIMO: Que concurren a favor del imputado la atenuante de responsabilidad penal del artículo 11 Nº 9 del Código Penal, concordando en ello esta Juez con la defensa; toda vez que a juicio del tribunal, el imputado colaboró sustancialmente en el esclarecimiento de los hechos, ya que ha relevado al Ministerio Público de reunir prueba, a fin de acreditar su participación y llevarla a un Juicio Oral, la que no se tendrá como muy calificada como lo solicitó la Defensa atendido a que no existen antecedentes que lo hagan merecedor de tan especial beneficio.

OCTAVO:     Que para la determinación de la pena privativa de libertad, el Tribunal tiene presente lo siguiente: que favorece al imputado una atenuante de responsabilidad criminal y que no le perjudican agravantes, que su coimputado fue condenado en esta misma causa a la pena de 301 días de presidio menor en su grado mínimo, estimando esta juez que en justicia que la pena no puede ser superior a esa y  por último,  en cuanto a la multa, se accederá a la rebaja de multa a imponer, teniendo presente las circunstancias expresadas por la defensa, sobre todo teniendo en cuenta que el imputado es quien sostiene a su familia y que en este momento su única fuente de trabajo es un colectivo del que además manifiesta no ser el dueño,  por lo que entonces el pago de la multa será el equivalente a lo que se le impuso en su oportunidad a su coimputado, señor Pérez Viaux de media Unidad Tributaria Anual en su calidad de autor del delito de Venta de Facturas Falsas .

            Por estas consideraciones y visto, además, 1, 11 N° 9, 14, 15 N° 1, 21, 30, 31, 50, 68 Bis y 70 del Código Penal; artículo 406 y siguientes del Código Procesal Penal y Artículo 97 Nº 4 inciso final del Código Tributario, se declara que:

            I.- Se condena a MANUEL ENRIQUE FAJARDO VENEGAS ya individualizado, a sufrir la pena de TRESCIENTOS UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, al pago de una multa de ½ Unidad Tributaria Anual,  a las accesorias de suspensión de cargo u oficio público por el término de la condena, al comiso de las especies incautadas en esta causa en su calidad de autor del delito de Venta de Facturas Falsas, perpetrado entre los meses de febrero y julio del año 2006 en la comuna de Buin.

II.- Que reuniéndose a favor del sentenciado los requisitos del artículo 8º de la ley Nº 18.216, se le concede el beneficio de la reclusión nocturna, debiendo computarse una noche por cada día de privación o restricción de libertad, no existiendo abonos que imputar al cumplimiento de la sanción, pena que deberá ser cumplida en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Buin.

III.-  Que se autoriza al pago de la multa en diez parcialidades iguales, mensuales y sucesivas, que deberán ser enteradas durante los cinco primeros días de cada mes, a contar del mes siguiente de ejecutoriado el presente fallo, es decir, el mes de noviembre de 2007.

El no pago oportuno de las cuotas hará exigible el total de la multa impuesta. Si el sentenciado no tuviere bienes para satisfacer la multa impuesta sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose un día por cada quinto de Unidad Tributaria Mensual, sin que ella pueda exceder los seis meses.

 V.- Que se le exime al sentenciado del pago de las costas por haber permitido el término de la misma a través de un procedimiento abreviado y con ello haber evitado la realización de un juicio y los costos que ello implica.

            Dése cumplimiento oportunamente a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal”.

 

JUZGADO DE GARANTIA DE SAN BERNARDO – 18.10.2007 - SII C/ MANUEL FAJARDO VENEGAS – RIT 5708-2006 – JUEZ SRA. GLORIA MIRANDA GONZALEZ.