Código Tributario – Actual Texto – Artículo 97 N° 8 – Ley sobre Propiedad Intelectual – Artículo 79 letra c). REPRODUCCIONES ILEGÍTIMAS – VENTA – QUERELLA - PROCEDIMIENTO ABREVIADO – 7° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO – SENTENCIA CONDENATORIA El 7° Juzgado de Garantía de Santiago condenó a la acusada como autora del delito previsto y sancionado en el artículo 79 letra c) de la ley N° 17.336, sobre Propiedad Intelectual, y como autora del delito previsto y sancionado en el artículo 97 N° 8 del Código Tributario. En su fallo, el Tribunal señaló que la acusada fue sorprendida en su establecimiento comercializando 150 juguetes que corresponden a reproducciones no originales o falsas, de dibujos, diseños y personajes infantiles conocidos masivamente, sin contar con la correspondiente autorización o licencia de las empresas querellantes, las que son titulares de los derechos de autor, comercialización que se efectuaba sin pagar los tributos que gravan dicha distribución. Agregó, que no se hizo uso de la facultad contemplada en el artículo 68 del Código Penal consistente en rebajar la pena a imponer desde el mínimo del marco penal contemplado por la ley a los diferentes ilícitos, dada la calidad de comerciante establecido de la acusada que hace más reprochable su conducta.
El fallo consideró lo siguiente: “PRIMERO: ACUSACIÓN. El Ministerio Público ha formulado acusación y habiendo solicitado tramitar la causa de conformidad a las reglas del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, a lo cual no se opusieron las partes querellantes, esto es, las empresas "BVS Internacional N.V." y "Disney Enterprises Inc." y el Servicio de Impuestos Internos, señaló se impusiera una pena de 61 dias de presidio menor en su grado mínimo más multa de dos unidades tributarias mensuales y 541 días de presidio menor en su grado medio y multa de $ 100.000, por los delitos previstos en el articulo 79 letra c) de la Ley N° 17.336 sobre Propiedad Intelectual y articulo 97 N° 8 del Código Tributario respectivamente.
SEGUNDO: LOS HECHOS EN QUE FUNDAMENTA EL MINISTERIO PÚBLICO SU ACUSACIÓN SON LOS SIGUIENTES: El día 05 de agosto del año 2005, a las 12:00 horas aproximadamente, en los locales comerciales N° 18 y 19, ubicados en calle San Alfonso N° 242, comuna de Santiago, la imputada junto con el otro acusado, Sergio Eduardo Jara Meza, fueron sorprendidos comercializando aproximadamente 150 juguetes que corresponden a reproducciones ilegitimas, esto es, no originales o falsas, que reproducen dibujos, diseños y personajes, con representaciones de "Los Increíbles" y "Power Rangers", sin contar con la correspondiente autorización o licencia del titular del derecho de autor, que en la especie, corresponde a Disney Enterprises Internacional y BVC internacional N. V . Agrega que las especies incautadas que los imputados comercializaban, eran adquiridas en forma clandestina u oculta de la autoridad tributaria administrativa, incumpliendo las exigencias legales vinculadas al pago de los impuestos que debieron gravar tales operaciones, no existiendo ningún documento que acredite dicha adquisición en el mercado legal o internación legal, si eventualmente, fueron directamente importadas por los imputados. Lo anterior ocasionó por concepto de Impuesto al Valor Agregado un perjuicio fiscal de $ 208.553.-
TERCERO: ACEPTACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE FUERON OBJETO DE LA ACUSACIÓN POR PARTE DE LA ACUSADA. Que los hechos descritos en el considerando anterior han sido aceptados por la acusada, quien los ha reconocido en el mismo tenor indicado en la acusación, en forma libre, voluntaria y con conocimiento de sus derechos. Circunstancias que han sido verificadas mediante consultas que ha efectuado el Tribunal al tenor de lo que ordena el articulo 409 del Código Procesal Penal.-
CUARTO: ANTECENDENTES QUE FUNDAN EL FALLO. Que los hechos y circunstancias objeto de la acusación se dan por probados en base a la aceptación del acusado de los antecedentes vertidos por el Ministerio Público en esta audiencia y que han quedado debidamente consignados en el registro de audio respectivo.
QUINTO: HECHOS PROBADOS. Que analizados los elementos probatorios referidos en el considerando anterior, y apreciados conforme a las reglas de la sana critica, permiten concluir que los hechos materia de la acusación ocurrieron en la forma descrita, más allá de toda duda razonable y que, como se ha señalado, ya fueron aceptados por el acusado. Que en consecuencia, el Tribunal ha logrado la convicción, más allá de toda duda razonable, que el día 05 de agosto de 2005, aproximadamente a las 12:00 horas, la acusada fue sorprendida en su establecimiento comercial ubicado en calle San Alfonso N° 242, local comerciales N° 18 y 19, comercializando 150 juguetes que corresponden a reproducciones no originales o falsas, de dibujos, diseños y personajes infantiles conocidos masivamente, sin contar con la correspondiente autorización o licencia de las empresas querellantes, las que son las titulares de los derechos de autor, comercialización que se efectuaba sin pagar los tributos que gravan dicha distribución.
SEXTO: CALIFICACIÓN JURÍDICA. Que tales hechos se encuadran en las figuras criminales de infracción al articulo 79 letra c) de la Ley N" 17.336, al articulo 97 N° 8 del Código Tributario que sanciona el comercio clandestino.
SEPTIMO: DETERMINACIÓN DE LA PENA. Que benefician a la acusada las circunstancias atenuantes de responsabilidad penal previstas en los N° 6 y N° 9 del articulo 11 del Código Penal, esta última aceptada por la señora fiscal de conformidad a lo dispuesto en el articulo 407 del Código Penal, no obstante lo cual, no se hará uso de la facultad contemplada en el articulo 68 del Código Penal consistente en rebajar la pena a imponer desde el mínimo del marco penal contemplado por la ley a los diferentes ilícitos, dada la calidad de comerciante establecido del acusado que hace más reprochable su conducta.
OCTAVO: PROCEDENCIA DE MEDIDA ALTERNATIVA AL CUMPLIMIENTO DE LA PENA. Concurriendo en la especie los requisitos establecidos en el artículo 4° de la Ley 18.216, se le concederá el beneficio de la remisión condicional de la pena. Y atendido lo dispuesto, además, en los artículos 15 N° 1, 21,26,29,51,56,70 del Código Penal; y artículos 45, 47, 297, 340, 411, 412 Y 413 del Código de Procesal Penal, y en las disposiciones pertinentes de la Ley 18.216, Ordenanza de Aduanas y Código Tributario, se declara: I.- Que se condena a PILAR DEL CARMEN GALLARDO SALAS, ya individualizada, a sufrir la pena de SESENTA Y UN DIAS de presidio menor en su grado mínimo, multa de DOS unidades tributarias mensuales y las accesorias de suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena en su condición de autora del delito previsto en el artículo 79 letra c) de la Ley 17.336 sobre Propiedad Intelectual, cometido el día 05 de agosto del año 2005. II.- Que se condena a PILAR DEL CARMEN GALLARDO SALAS, ya individua1izada, a sufrir la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DIAS de presidio menor en su grado medio, multa ascendente a $ 100.000 y las accesorias de suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena en su condición de autor del delito previsto en el articulo 97 N° 8 del Código Tributario, cometido el día 05 de agosto del año 2005. III.- Que reuniéndose los requisitos previstos en el articulo 4° de la Ley 18.216, se le concederá a la condenada el beneficio de la remisión condicional de las penas corporales que se le han impuesto, por el término total de éstas, quedando sujeto a la vigilancia y autoridad de la Sección de Tratamiento en el Medio libre de Gendarmería de Chile. En el evento que dicho beneficio le fuera revocado, deberá cumplir efectivamente privada de su libertad las penas antes impuestas, una en pos de la otra, comenzando por la más grave, no registrando días de abono en su favor.
IV.- Que se autoriza a la sentenciada a pagar el total de las multas antes impuestas en seis cuotas mensuales, iguales y sucesivas, a contar de este mes de abril, dentro de los últimos cinco días de cada mes, a través del Formulario N° 10 de la Tesorería General de la República, debiendo acompañar al Tribunal copia de los respectivos comprobantes de pago dentro de los cinco días .siguientes de efectuados éstos bajo apercibimiento de tener por no cumplida la sentencia. Si no pagare la multa, sufrirá por vía de sustitución y apremio un día por cada quinto de unidad tributaria mensual que adeudare. V.- Que, asimismo, se autoriza el comiso de todas las unidades de juguetes que fueran incautadas en el procedimiento policial respectivo, las que quedarán bajo la custodia de las empresas querellantes para los fines que estime pertinentes. VI.· Se exime de la condena en costas a la sentenciada toda vez que por su disposición se ha evitado un juicio con los consiguientes gastos humanos, económicos y materiales que ello implica Habiendo las partes renunciado a los plazos y recursos, dése cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 468 del Código Procesal Penal. Dése copia a los intervinientes en la forma solicitada, quedando todos los intervinientes debidamente notificados de lo que en ella se ha resuelto.”
7° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO – 16.04.2007 - SII C/ PILAR GALLARDO SALAS– RIT 1378-2005 – JUEZ GUILLERMO DE LA BARRA DUNNER. |