Código Tributario – Actual Texto – Artículo 97 N° 8, 9 – Ley sobre Propiedad Intelectual – Artículo 79 letra e) – Ordenanza de Aduanas – Actual Texto – Artículos 168, 179 letra e), 182. REPRODUCCIONES ILEGÍTIMAS – VENTA - CONTRABANDO – QUERELLA - PROCEDIMIENTO ABREVIADO – 7° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO – SENTENCIA CONDENATORIA
El 7° Juzgado de Garantía de Santiago condenó a la acusada como autora del delito previsto y sancionado en el artículo 97 N° 8 y 9 del Código Tributario, del delito contra la Propiedad Intelectual previsto y sancionado en el artículo 79 letra c) de la ley N° 17.336, y como autora del delito consumado de contrabando, previsto y sancionado en los artículos 168, 179 letra e) y 182 de la Ordenanza de Aduanas. En su fallo, el Tribunal señaló que los hechos descritos deben calificarse como tres delitos distintos. Respecto de la tenencia de mercadería de procedencia extranjera internadas ilegítimamente al país, configura el delito de contrabando descrito en el artículo 168 en relación con el 179 letra e) de la Ordenanza de Aduanas, toda vez que la acusada fue sorprendida con alrededor de 535 especies correspondientes a juguetes y accesorios de procedencia extranjera e internada ilegítimamente al país. Agregó, que respecto del hecho de que las especies que tenía a la venta la acusada contuvieran representaciones de animaciones o personajes infantiles, sin contar con la respectiva autorización del titular del derecho de autor, es constitutivo del delito previsto y sancionado en el artículo 79 letra c) de la Ley N° 17.336, dado que la acusada vendía estas figuras ostentando falsamente el nombre del editor autorizado. Por último, en cuanto al no pago de los impuestos que gravan las operaciones comerciales, la acusada ha infringido las siguientes normas del Código Tributario: la prevista en el artículo 97 N° 8 que se refiere al comercio ejercido a sabiendas, sin que se hayan cumplido las exigencias legales relativas a la declaración y pago de los impuestos que graven su producción o comercio, y el N° 9 del citado artículo, que dice relación con el ejercicio clandestino del comercio.
El fallo señaló lo siguiente: Primero: Que los hechos y circunstancias objeto de la acusación, aceptados por el imputado debidamente asesorado por un abogado idóneo son los siguientes: Que el día 5 de agosto de 2005, aproximadamente a las, 11:20 horas, la imputada fue sorprendida en los locales N°4 y 5, ubicados en la calle San Alfonso N° 242, de la comuna de Santiago, comercializando alrededor de 535 especies correspondientes a juguetes y accesorios que reproducen dibujos diseños y personajes, sin contar con la debida autorización del titular de derecho de autor, que en este caso corresponde a Marvel Characters INC., Mattei INC., y BVC Internacional N.V, todas reproducciones ilegitimas, esto es, no originales o falsas, con representaciones del Hombre Arana, Power Ranges, Max Steel y Los Increíbles. Las especies incautadas fueron adquiridas en forma clandestina u oculta de la autoridad tributaria, incumpliendo las exigencias legales relativas al pago de los impuestos que debieron gravar tales operaciones. Conforme lo informado por el Servicio de Impuestos Internos el perjuicio fiscal correspondiente al Impuesto al Valor Agregado evadido asciende a la suma de $682.320, y según el Servicio Nacional de Aduanas el valor total de las especies asciende a la suma de $1.390.467, con un tributo evadido de $363.471, configurándose en la especie un concurso de delitos: infracción al articulo 79 letra c, de la Ley de Propiedad intelectual, delito previsto y sancionado en el articulo 97 números 8 y 9 del Código Tributario, y delito de contrabando previsto en el articulo 168 en relación con el articulo 179 letra e y 182 de la Ordenanza de Aduanas, correspondiéndole participación en calidad de autor y en grado de consumado. Segundo: Que los antecedentes de la investigación que han sido aceptados por el imputado son: a).- Parte policial N° 00546, de 5 de agosto de 2005, que da cuenta del procedimiento policial adoptado. b).- Certificado de fecha 24 de octubre de 2005, suscrito por el jefe del Departamento de Fiscalización de la Dirección Regional de Aduana, don Juan Mondaca, que da cuenta que la acusada no registra importaciones de acuerdo con la base de datos del Servicio Nacional de Aduanas. c).- Oficio N° 609, de fecha 25 de octubre de 2005,s suscrito por la Fiscalizadora de Aduana, dona Margarita Velasco Campos. referido a la valoración y liquidación de las mercaderías incautadas. d).- Informe N° 33 de fecha 5 de agosto de 2005, en el que se informa del operativo que culminó con la incautación de las especies e).- Informe pericial de análisis N° 5277-05, de fecha 22 de septiembre de 2005, del departamento de Criminalística de Carabineros, suscrito por Patricio Garcés Sepúlveda y Víctor Hugo Blanco Romero, el que concluye que las especies incautadas, confrontadas con originales, corresponden a reproducciones ilegítimas, no originales. f).- Oficio 438, de 6 de septiembre de 2005, suscrito por Hugo Horta Barahona, Director Regional del Servicio de Impuestos Internos que entrega información de la contribuyente JEANNETTE ROSA GONZALEZ SEPULVEDA. g).- Acta de incautación de especies, de fecha 5 de agosto de 2005. h).- Informe de Revisión de contabilidad de contribuyente emitido por el Servicio de Impuestos Internos de fecha 13 de enero de 2006 respecto de la acusada. i).- Informe N°12 de fecha 23 de diciembre de 2005, de la Dirección Regional Metropolitana de Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos, referido a la valoración de las especies incautadas, por un total de $4.273.475, base de cálculo del Impuesto al Valor Agregado eludido ascendente a $682.320. j).- Declaración de la acusada, de fecha 5 de agosto de 2005, que señala que efectivamente vendía las especies incautadas, que las compró a un ciudadano peruano que no le entregaba documento alguno que acreditara las compras, quien señaló que eran desechos de juguetes reales o en mal estado siendo esa la razón del bajo precio y que como estaba comenzando quería "agarrarse" de cualquier cosa. k).- Declaraciones de Fernando Felipe Vargas Mery, de fecha 27 de marzo de 2006, y de Patricia Gallardo Moreno, de fecha 7 de febrero de 2006, ambos fiscalizadores tributarios del Servicio de Impuestos Internos. Tercero: Que con los medios de convicción referidos en el motivo precedente, valorados en la forma descrita en el articulo 297 del Código Procesal Penal, se encuentra establecido, más allá de toda duda razonable, el siguiente hecho: Que el día 5 de agosto de 2005, aproximadamente a las 11:20 horas, la imputada fue sorprendida en los locales N°4 y 5, ubicados en la calle San Alfonso N° 242, de la comuna de Santiago, comercializando alrededor de 535 especies correspondientes a juguetes y accesorios que reproducen dibujos diseños y personajes, sin contar con la debida autorización del titular de derecho de autor, que en este caso corresponde a Marvel Characters INC., Mattei INC., y BVC Internacional N.V, todas reproducciones ilegitimas, esto es, no originales o falsas, con representaciones del Hombre Arana, Power Ranges, Max Steel y Los Increíbles. Las especies incautadas fueron adquiridas en forma clandestina u oculta de la autoridad tributaria, incumpliendo las exigencias legales relativas al pago de los impuestos que debieron gravar tales operaciones. Cuarto: Que los hechos así descritos deben calificarse como constitutivos de tres delitos diversos. Respecto de la tenencia de mercaderías de procedencia extranjera internadas ilegítimamente al país, configura el delito de contrabando descrito en el articulo 168 en relación con el 179 letra e) de la ordenanza de aduanas, que establece que se presumen responsables del delito de contrabando quienes tengan en su poder mercancías nuevas extranjeras, destinadas a la venta o que por exceder de sus necesidades normales y las de su familia pueda estimarse fundadamente que se tienen para su comercio, a menos que acredite su legal internación o su adquisición en el país a una persona determinada; toda vez que la acusada fue sorprendida con alrededor de 535 especies correspondientes a juguetes y accesorios de procedencia extranjera e internadas ilegítimamente al país. Respecto del hecho de que las especies que tenia a la venta la acusada contuvieran representaciones de "El Hombre Arana", "Max Steel", "Los Increibles" y "Power Rangers", sin contar con la respectiva autorización del titular del derecho de autor, que corresponde a Marvel Characters INC., Mallel INC., y BVC Internacional N.V, es constitutivo del delito previsto y sancionado en el articulo 79 letra c) de la Ley 17.336, sobre Propiedad Intelectual, dado que la acusada vendía estas figuras ostentando falsamente el nombre del editor autorizado. Respecto al no pago de los impuestos que gravan las operaciones comerciales, la acusada ha infringido las siguientes normas del Código Tributario la prevista en el articulo 97 numero 8 que se refiere al comercio ejercido a sabiendas sobre mercaderías sin que se hayan cumplido las exigencias legales relativas a la declaración y pago de los impuestos que graven su producción o comercio, y el número 9 del citado articulo que dice relación con el ejercicio clandestino del comercio de la industria, toda vez que la acusada efectivamente tenia a la venta del público mercadería que adquirió sin recibir documento alguno que diera cuenta de la declaración y pago de los impuestos que gravaban dicha operación, no pudiendo menos que saber que se omitía la obligación tributaria, dadas las estrictas normas que pesan en la regulación nacional sobre los comerciantes, y por cuanto ella a su vez no procedió a la declaración o pago de los impuestos procedentes de las ventas de dichos artículos. Quinto: En cuanto a la participación de la imputada en los diversos delitos, ha de tenérsela en calidad de autor, ponderando de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 297 del Código Procesal Penal los antecedentes ya recopilados, entre los cuales se encuentra las declaraciones de los inspectores del Servicio de Impuestos Internos, informe pericial del laboratorio de criminalística que da cuenta que las especies incautadas, contrastadas con los originales resultaron, ser falsas, certificado emitido por la Dirección Regional de Aduanas que señala que la acusada no registra importaciones, Oficio 438, de 6 de septiembre de 2005, suscrito por Hugo Horta Barahona, Director Regional del Servicio de Impuestos Internos que entrega información de la contribuyente JEANNETTE ROSA GONZALEZ SEPULVEDA, Informe 12 de fecha 23 de diciembre de 2005, de la Dirección Regional Metropolitana de Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos, referido a la valoración de las especies incautadas, por un total de $4.273.475, base de cálculo del Impuesto al Valor Agregado eludido ascendente a $682.320, Informe de Revisión de contabilidad de contribuyente emitido por el Servicio de Impuestos Internos de fecha 13 de enero de 2006 respecto de la acusada, parte policial, declaración de la imputada, que da cuenta que la acusada adquirió, sin declarar o pagar los impuestos que gravaban dicha operación, mercadería internada ilegalmente al país consistente en juguetes y accesorios que reproducen diseños registrados por los querellantes Marvel Characters INC., Mattei INC., y BVC Internacional N.V, sin contar con las debidas autorizaciones, que procedió a venderla sin declarar o pagar los impuestos que gravaban dicha operación. Sexto: Que la defensa sin hacer cuestión alguna acerca de la calificación jurídica de los hechos o su grado de desarrollo, sostuvo, como alegación principal, que se aplicara en beneficio de la acusada la norma del articulo 70 del Código Penal que autoriza al Juez a rebajar prudencialmente la multa impuesta por la Ley, de no concurrir agravantes, como en el caso sub-lite, en atención a las facultades del culpable, que en este sentido la defensa no ha allegado antecedente alguno que permita a esta Juez determinar cuales son las facultades económicas de la acusada, no pudiendo determinar, en definitiva si es procedente la rebaja, y a cuanto ascenderla; que esta sentenciadora concuerda con la defensa en que las multas solicitadas por el Ministerio Público y por los querellantes, son de tal entidad que resultan gravosas para cualquier ciudadano de ingresos medios, pero que esta sola circunstancia no es suficiente para proceder conforme lo ha solicitado la defensa, que sin embargo, esta circunstancia es suficiente para permitir autorizar a la acusada a proceder al pago en parcialidades de la multa a imponer, máxime considerando que tanto el Ministerio Público como los querellantes ha señalado su conformidad en que se proceda de esta forma. Que la defensa ha solicitado además que se conceda a su representada el beneficio de la remisión condicional de la pena por cumplir esta con los requisitos que señala el articulo 4 de la Ley 18.216, circunstancias que fueron además expresamente reconocidas por el Ministerio Público. Séptimo: Que beneficiando a la acusada las atenuantes establecidas en el articulo 11 N"6, por no registrar condenas anteriores en su extracto de filiación, y del 11 N° 9 no solo por acceder a la tramitación de esta causa conforme a las normas del procedimiento abreviado, sino por cuanto durante el curso de la investigación accedió voluntariamente a prestar declaración ante el Ministerio Público. Que además, atendida la aceptación de los hechos y antecedentes de investigación por parte de la imputada, actitud con la cual evitó al Estado los costos de un juicio oral, se le eximirá del pago de las costas de la causa. Octavo: Que al momento de determinar el quantum de la pena corresponde considerar las siguientes circunstancias: 1.- Que los delitos previstos en el articulo 97 N°s 8 y 9 del Código Tributario, se sancionan con penas de presidio menor en su grado medio, ambos y con multas de 300% del impuesto eludido, el primero y con el comiso de las especies el segundo. 2.- Que respecto del delito no previsto en los articulas 168, 179 letra e) y 182 de la Ordenanza de Aduanas, este se sanciona con multa de una a cinco veces el valor de la mercancía objeto del delito o con presidio menor en sus grados mínimo a medio o con ambas penas a la vez, si ese valor excede de 25 Unidades Tributarias Mensuales, que en este caso el valor de las mercancías excede las 25 Unidades Tributarias Mensuales. 3.- Que el delito previsto en el articulo 79 letra c de la ley 17.336, se sanciona con penas de presidio menor en su grado mínimo y multa de 5 a 50 Unidades Tributarias Mensuales. 4.- Que el grado de desarrollo de los delitos corresponde a la consumación. 5.- Que a la imputada le correspondió participación en calidad de autor. 6.- Que conforme lo dispuesto en el articulo 351 del Código Procesal Penal, es más favorable a la acusada que se proceda conforme al artículo 74 del Código Penal 7.- Que concurren en la especie dos circunstancias atenuantes, y no existen agravantes, razón por la cual, y atento a lo dispuesto en el articulo 67 inciso 4 y 68 inciso 3 del Código Penal, se procederá a rebajar en un grado al mínimo señalado por la ley para sancionar a cada delito. 5.- Que al momento de regular la extensión de la pena dentro del grado se tomará en consideración no solo lo dispuesto en el articulo 412 del Código Procesal Penal, sino que además lo previsto en el articulo 69 del Código Penal, considerando el número y entidad de las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal que concurren y la extensión del mal causado por el delito consistente la entidad de la evasión tributaria y el perjuicio pecuniario al titular del derecho de autor de las figuras comercializadas ilícitamente. Noveno: Que las penas se impondrán en la forma prevista en el articulo 74 del Código Penal. y con lo previsto en los artículos 11, 36, 45, 47, 297,340,344,346, 348,406,407,409,410,412,413 y 415 del Código Procesal Penal y articulas 1°, 11 N°s. 6 y 9, 14 N°. 1, 15 N" 1, 18, 30, 50, 67, 68, 69, y 74 del Código Penal, articulas 79 de la ley 17.336, Articulo 97 del Código Tributario, y Articulas 168,179 y 182 de la Ordenanza de Aduanas, se resuelve: I.- Que se condena a la imputada JEANETTE ROSA GONZALEZ SEPULVEDA, ya individualizada, a la pena de CUATROCIENTOS DIAS de presidio menor en su grado mínimo, multa del 50% del IVA eludido que asciende a la suma de $341.160, a las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y comiso de las especies, como autor de un delito consumado de comercio clandestino previsto y sancionado en el articulo 97 N° 8 Y 9 del Código Tributario, cometido el 5 de agosto de 2005, dentro del territorio jurisdiccional de este Tribunal de Garantía. II.- Que se condena a la imputada JEANETTE ROSA GONZALEZ SEPULVEDA, ya individualizada, a la pena de CINCUENTA DIAS de prisión en su grado máximo, multa de una vez el valor de las especies ascendente a $1.390.467, y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena como autor de un delito consumado de contrabando, previsto y sancionado en los articulas 168, 179 letra e y 182 de la Ordenanza de Aduanas, cometido el 5 de agosto de 2005, dentro del territorio jurisdiccional de este Tribunal de Garantía. III.- Que se condena a la imputada JEANETTE ROSA GONZALEZ SEPULVEDA, ya individualizada, a la pena de SESENTA DIAS de prisión en su grado máximo, multa de multa de 5 unidades tributarias y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena como autor de un delito consumado contra la propiedad intelectual, previsto y sancionado en el articulo 79 letra e de la Ley 17.336. IV.- Que se exime a la sentenciada del pago de las costas de la causa. V.- Reuniéndose respecto del imputado los requisitos del articulo 4 de la Ley 18.216, se le concede el beneficio de la REMISION CONDICIONAL DE LA PENA, en los términos establecidos en los articulas 3 y ss., de la citada ley y pertinentes de su Reglamento, fijándosele un plazo de observación de UN AÑO. Para estos efectos el acusado deberá presentarse en la Sección de Tratamiento del Medio Libre de Gendarmería de Chile en el plazo de diez días contados desde que quede ejecutoriada la presente sentencia, con la obligación de dar cumplimiento a las exigencias contempladas en el articulo 5° de la Ley 18.216 VI.- Que si por cualquier motivo correspondiere al sentenciado cumplir real y efectivamente las penas corporales impuestas, principiará por la pena más grave. VII.- Que asimismo y conforme a lo dispuesto en el articulo 70 del Código Penal, este Tribunal autoriza el pago de las multas impuestas en doce parcialidades, iguales y sucesivas, pagaderas dentro de los últimos 5 días de cada mes, comenzando el quinto día del mes siguiente al que quede ejecutoriada esta sentencia, bajo el apercibimiento de que el incumplimiento en el pago de alguna de las cuotas, hará exigible el total de lo adeudado como si fuera de plazo vencido. Si la imputada no pagare la multa impuesta, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose un día por cada quinto de Unidad Tributaria Mensual a que ha sido condenada, sin que ello pueda exceder al término de 6 meses, para estos efectos se considerará el valor de la Unidad Tributaria Mensual vigente a la fecha en que este fallo quede ejecutoriado.” 7° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO – 30.04.2007 - SII C/ JEANNETTE ROSA GONZALEZ SEPULVEDA – RIT 1385-2005 – JUEZ MARIA GERALDINE AGUIRRE BELMAR. |