Código Tributario – Actual Texto - Artículos 97 N° 9 – Ley N° 17.336 – Artículo 80 letra b). COMERCIO CLANDESTINO – REPRODUCCION DE DISCOS MUSICALES Y PELICULAS - QUERELLA – PROCEDIMIENTO ABREVIADO – JUZGADO DE GARANTIA DE SAN BERNARDO – SENTENCIA CONDENATORIA. El Juzgado de Garantía de San Bernardo condenó a un acusado como autor de los delitos consumados de infracción a la propiedad intelectual previsto y sancionado en el artículo 80 letra b) de la Ley 17.366 y comercio clandestino, previsto y sancionado en el artículo 97 N° 9 del Código Tributario. El acusado fue sorprendido por personal policial ofreciendo a la venta discos compactos de música y películas, todos falsificados, careciendo de la documentación contable necesaria para desarrollar dicha actividad y sin que se hayan cumplido las exigencias legales relativas a la declaración y pago de los impuestos correspondientes. La sentenciadora consideró aplicable lo dispuesto en el artículo 75 del Código Penal, al existir dos delitos, asignándose la pena mayor correspondiente al delito más grave.
El texto completo de la sentencia es el siguiente: PRIMERO: Que el Ministerio Público ha presentado acusación verbal en contra de ALEJANDRO MANUEL MILLAR SAN MARTIN, RUT N° 09.605.464-5; domiciliado en Calle Rene Aracena Williams N° 1221, Población Anguita, comuna de San Bernardo; atribuyéndole participación en los delitos consumado de Infracción a la ley de propiedad intelectual previsto en el artículo 80 letra b) de la ley 17.336 y el delito Comercio Clandestino previsto en el artículo 97 N° 9 del Código Tributario en relación con el artículo 75 del Código Penal, en calidad de autor en ambos delitos. Funda su presentación de acuerdo a lo siguiente: "Que el día 01 de julio de 2007 en horas de la tarde, el acusado fue sorprendido por personal policial en la feria Persa ubicado en el paradero 40 de Gran Avenida de la comuna de San Bernardo, ofreciendo a la venta del público discos compactos que contenían grabaciones de música y películas, todas visiblemente falsificadas, al imputado le fue incautada la cantidad de 1.147 discos compactos los que mantenía en exhibición en un puesto de dicha feria los que eran destinados a la comercialización habitual, el acusado ejercía la comercialización de discos compactos sin que para tal actividad se otorgaran boletas, careciendo de la documentación contable necesaria para desarrollar dicha actividad y sin que se hayan cumplido las exigencias legales relativas a la declaración y pago de los impuesto que graban la misma". Los hechos ya reseñados, son calificados por el Ministerio Público como los delitos de Infracción a la ley de propiedad intelectual previsto en el artículo 80 letra b) de la ley 17.336 y el delito Comercio Clandestino previsto en el artículo 97 N° 9 del Código Tributario en relación con el artículo 75 del Código Penal. En cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, el Fiscal señala que en este acto se reconoce las circunstancias atenuantes de responsabilidad penal prevista en el artículo 11 N° 6 y N° 9 del Código Penal, no concurriendo circunstancias agravantes alguna, solicitando la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, multa e un treinta por ciento de una Unidad Tributaria Anual, comiso de las especies incautadas, accesorias legales y costas de la causa. SEGUNDO: Que consumado el imputado sobre la petición de la fiscalía de someter la decisión de este asunto al procedimiento abreviado, aceptó expresamente los hechos materia de la acusación y los antecedentes de la investigación en que esta se funda. TERCERO: Que, con los antecedentes que han sido señalados por el señor Fiscal en esta audiencia consistentes en Parte Policial 3.433 de fecha 01 de julio de 2007 emanado de la 14° Comisaría de San Bernardo; Acta de registro de imputado; Declaración de funcionarios aprehensores Claudio Cáceres Guzmán y Eduardo Díaz Ortiz; Fijación fotográfica de las especies incautadas; Declaración del imputado; Querella Criminal impuesta por Servicio de Impuestos Internos; Certificado de Servicio de Impuestos Internos de fecha 16 de agosto de 2007; Informe pericial de análisis de los discos compactos incautados emanado de LABOCAR; y Extracto de filiación y antecedentes del imputado quien no registra anotaciones penales pretéritas; a los que tuvo oportuno acceso el defensor, unido a la aceptación de los hechos y de éstos antecedentes realizada por el imputado en ésta audiencia, se tiene por acreditada la existencia del delito de Infracción a la ley de propiedad intelectual previsto en el artículo 80 letra b) de la ley 17.336 y el delito de Comercio Clandestino previsto en el articulo 97 N° 9 del Código Tributario, ambos en grado de desarrollo consumando y la participación que en el mismo le habría correspondido al imputado en la calidad de autor de conformidad a lo previsto en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal. CUARTO: Que la defensa concuerda con el Ministerio Público en la presencia de dos delitos y que en este caso se haga aplicable el artículo 75 del Código Penal, en tal evento al asignarse la pena mayor al delito más grave, concurriendo dos atenuantes del artículo 11 N° 6, por su irreprochable conducta anterior y la del artículo 11 N° 9 del Código Penal, por haber reconocido responsabilidad en el Ministerio Público de la venta de discos compactos, la Defensa concuerda en la rebaja en un grado de la pena que ha hecho el Ministerio Público y la pena que ha solicitado éste de sesenta y un días para el presente caso, por lo tanto, la pena que solicita la Defensa es de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo. La Defensa señala que el acusado no tiene antecedentes y por lo tanto se solicita a favor de él el beneficio de la Remisión Condicional de la Pena y en cuanto a la pena de multa, la Defensa solicita una multa de una veinte por ciento de una Unidad Tributaria Anual y no la solicitada por el Ministerio Público, haciendo presente que el acusado no tiene antecedentes penales previos y el hecho de que se encuentra cesante, tanto el día de hoy como el día del hecho del ilícito y es padre de dos hijos de una menor de cuatro y de otro de ocho años de edad, el hace trabajos esporádicos con los cuales no logra sustentar a su familia y por eso realizo la venta de estos discos compactos, asimismo respecto a la rebaja de cuotas se solicita sea pagada en cinco cuotas mensuales, iguales y sucesivas. Finalmente se exima al acusado de las costas de la causa por estar defendido por un Defensor de la Defensoría Penal Públíca. QUINTO: Que, con respecto a lo alegado por la Defensa, en efecto, habiéndose aplicado lo previsto en el artículo 75 del Código Penal, concurriendo dos atenuantes y ninguna agravante, se mantendrá la pena en aquella solicitada por' el Ministerio Público de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo y en cuanto a la rebaja de la multa solicitada, no pareciendo a juicio del Tribunal suficiente los antecedentes esgrimidos por la Defensa para una rebaja mayor, se accederá únicamente a conceder parcialidades para el pago que ha sido solicitada por el Ministerio Público. En el caso del imputado Millar San Martín, concurriendo los requisitos legales para ello se le concederá el beneficio de la Remisión Condicional de la Pena. SEXTO: Tratándose entonces, de dos delitos habiéndose aplicado lo previsto en el artículo 75 del Código Penal, concurriendo dos atenuantes y ninguna agravante y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 67 del Código Penal, se impondrá la pena en el mínimo fijándose en sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, además de la multa ya indicada. Y visto, además, lo dispuesto por los artículos 1, 5, 7, 11 N° 6 y Nº 9,14 Nº 1, 15 N'1, 30, 31, 67, 70 y 75 del Código Penal; artículo 97 N° 9 del Código Tributario; artículo 80 letra b) de la ley 17.336; artículos 1, 3 y 4 de la ley 18.216; artículos 259, 279, 406 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara que: l. Se condena a ALEJANDRO MANUEL MILLAR SAN MARTlN, ya individualizado en esta audiencia, como autor de los delitos consumados de Infracción a la ley de propiedad intelectual previsto en el artículo 80 letra b) de la ley 17.336 y del delito de Comercio clandestino previsto en el artículo 97 N° 9 del Código Tributario, a la pena de SESENTA Y UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, y a la accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el término de la condena, al pago de una multa de treinta por ciento de una Unidad Tributaria Anual, en particular ciento quince mil novecientos cuarenta y un pesos ($115.941) al día de hoy, concediéndose cinco parcialidades para el pago de la misma, la primera pagadera los últimos cinco días del mes de noviembre de 2007, ordenándose además el comiso de las incautadas en ésta investigación para proceder a su destrucción por parte del Ministerio Público. II.- Que cumpliéndose los requisitos legales para ello, se le concede el beneficio de la Remisión Condicional de la Pena, debiendo quedar sujeto a la observación de Gendarmería de Chile por el término de un año. III.- Habiendo aceptado la realización del procedimiento abreviado, evitando así los costos aparejados que trae la realización del juicio oral y siendo patrocinado además por un abogado de la Defensoría Penal Pública, se le exime del pago de las costas de la causa. JUZGADO DE GARANTIA DE SAN BERNARDO – 07.11.2007 – RIT N° 4052-07 - C/ ALEJANDRO MANUEL MILLAR SAN MARTIN – JUEZA SRA. CAROLINA ISABEL GAJARDO BENITEZ. |