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Código Tributario – Artículo 97 N° 4 inciso final. 

VENTA O FACILITACION MALICIOSA DE FACTURAS FALSAS – QUERELLA – PROCEDIMIENTO ABREVIADO – JUZGADO DE GARANTIA DE SAN BERNARDO – SENTENCIA CONDENATORIA. 

El Juzgado de Garantía de San Bernardo condenó a un acusado como autor del delito de venta o facilitación maliciosa de facturas falsas, previsto en el artículo 97 N° 4 inciso final del Código Tributario, cometido en perjuicio del Fisco de Chile. En efecto, entre los meses de febrero y julio de 2006, el acusado vendió facturas que corresponden, en algunos casos, a juegos con numeración paralela a la autorizada por el Servicio de Impuestos Internos y, en otros, a facturas fuera del rango de numeración autorizada, incrementándose en todos los casos el crédito Fiscal IVA que el contribuyente tenía derecho a hacer valer. El precio que se pagó por los documentos mencionados ascendió al 50 % del IVA indicado en las facturas falsas. 

El Tribunal consideró que favorece al acusado la circunstancia atenuante de responsabilidad establecida en el artículo 11 N° 9 del Código Penal, la que, de conformidad a lo establecido en el artículo 68 bis del Código Penal, se tuvo por muy calificada, puesto que la aceptación de los hechos de la acusación permitieron dictar sentencia inmediata, ahorrándose con ello recursos fiscales.

 

El texto completo de la sentencia es el siguiente:

 

San Bernardo, once de julio de dos mil siete.

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:

PRIMERO            : Que, el Ministerio Público formula acusación verbal en procedimiento abreviado en contra de JULIO VICTOR ALFREDO PEREZ VIAUX, cédula de identidad N°  05.552.687-7, domiciliado en Carlos Valdovinos Nº 1335, San Miguel.

            Funda la acusación en la relación de los siguientes hechos: "Entre los meses de febrero y julio de 2006, en el camino Padre Hurtado Huelguen, Manuel Arturo Fajardo Venegas, Julio Víctor Perez Viaux y otro sujeto más, vendieron en diversas ocasiones a Luis Jara Quinteros, contratista, las siguientes facturas falsas:

1.- Fractura Nº 10.027, supuestamente del proveer Aerocomercial Ortifrut Ltda., en el que consigna un IVA ascendente a $1.596.000.-

2.-  Factura Nº 79.932, supuestamente del proveer agro fauna en el que se consigna un IVA ascendente de $653.600.

3.- Factura Nº 292 supuestamente del proveedor Sociedad de transporte palma Ltda., consigan un IVA ascendente a $180.180.

4.- Factura Nº 4206 y Nº 4213 supuestamente del proveedor excavaciones Jomex Ltda., con un IVA de $418.000 y $119.700, respectivamente.

Las facturas indicadas, corresponden en algunos casos a juegos con numeración paralela a la autorizada por el SII y en otros a facturas fuera del rango de numeración autorizada incrementándose en todos los casos el IVA, crédito Fiscal que el contribuyente tenía derecho a hacer valer, el precio que se pago por los documentos indicados ascendió al 50 % del IVA indicado en las facturas falsas.

            El Ministerio Público sostiene que los hechos descritos constituyen el delito previsto en el artículo 97 Nº 4 inciso final del Código Tributario, en grado de consumado, correspondiéndole al requerido participación en calidad de autor en los términos descritos en el artículo 15 Nº 1 del mismo código; que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad criminal, por lo que solicita se le condene a la pena cinco años de presidio menor en su grado máximo, multa de cuarenta Unidades Tributarias Anuales, accesorias legales y al pago de las costas del juicio.

Para el evento que el acusado aceptare el procedimiento abreviado, el Fiscal estima configurada la minorante del artículo 11 numeral 9 del Código Penal, y modifica la pena principal requerida, solicitando la imposición de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, multa de una Unidad Tributaria Anual, accesorias legales y costas de la causa a esta acusación se adhirió el querellante del Servicio de Impuestos Internos. 

SEGUNDO            : Que el acusado, habiendo tomado conocimiento de los hechos materia de la acusación y los antecedentes en que se fundó la investigación, los aceptó  expresamente y manifestó estar de acuerdo en la aplicación de este procedimiento abreviado, dándose, por tanto lugar a él.

TERCERO            : Que, el acto libre y voluntario referido, otorga suficiente plausibilidad a los hechos de la acusación, permitiendo arribar a la convicción necesaria para esta clase de procedimiento, puesto que concuerdan con los antecedentes de investigación expuestos, a saber: querella presentada por el Servicio de Impuestos Internos en contra de Daniel Orellana y Manuel Fajardo antecedente que a inicio a esta investigación y que da cuenta de la utilización de facturas clonadas vendidas a don Luis Jara Quinteros, advirtiéndose que tales facturas presentan una numeración paralela a la de Servicio de Impuestos Internos referente a distintos proveedores, se indica los datos de las facturas de que se trata,  se acompaña en esta querella declaración de  Luis Jara Quinteros quien adquirió las facturas falsificadas; declaración de los representantes legales de las empresas que aparecen en las facturas clonadas, don Eduardo Atala Godoy quien da cuenta de la factura 10.027, la que de acuerdo a sus antecedentes fue entregada a don Fredy Valdovinos, señala las características de esta factura que las hacen diferentes de las originales y por que estima que no son autenticas, se acompaña la factura auténtica, dice no conocer a los imputados; declara, también, Luis Jara Quinteros quien es el sujeto que adquiere las boletas clonadas a través del señor Fajardo quien a  su turno las adquiría del señor Pérez, dice que pago alrededor de $3.000.000 y el cobro realizado era el 50 % del valor de IVA que indicaba la boleta, tomó contacto a través de Daniel Orellana Gaete con estas personas que procedieron a realizar la venta de las facturas clonadas, declaración, también,  del representante legal de Agrofauna José Muñoz Arancibia, con relación a la factura 79.932 esta habría sido emitida a Juan Correa Cáceres por un monto de $161.975, precio, neto, valor neto y un IVA de $49.775, esta boleta aparece registrada en el libro de ventas, también se refiere a las señales que hacen afirmar a este respecto que la factura exhibida es falsa, refiere entre otros que su apellido parece escrito con "V", en circunstancias que se escribe con "B" y además, señala otras características que se tendrán por reproducidas, se acompaña a los antecedentes de la investigación la factura  auténtica emitida por el representante legal ya mencionado y copia del libro donde consta su otorgamiento; también concurre doña Elena Canela Zamora representante de Transportes Palma, también señala que la factura exhibida no corresponde a su empresa, da cuenta de la entrega original de la factura de que se trata N° 296;  declara en presencia del señor Fiscal don Daniel Orellana Gaete , quien conoce a Luis Jara Quintero y este le habría señalado que tenía problemas económicos y es esta persona quien lo contacta con el señor Fajardo, sin embargo,  desconoce saber de los antecedentes relacionados con las facturas falsas, solamente dice que puso en contacto al señor Jara con el señor Fajardo con el objeto de prestar servicios de transporte;  comparece también la representante de excavaciones Jomex  Ana María Díaz Duran quien da cuenta y se refiere a las facturas 4206 y 4213, da cuenta de las características de las facturas exhibidas, el tipo de letra no corresponde ni el domicilio señalado, se acompaña factura auténtica con esa numeración  y el libro de ventas;  declara la fiscalizadora del Servicio de Impuestos Internos Yesenia Cares Núñez, quien advirtió la defraudación tributaria de Luis Jara Quintana quien fue citado al Servicio de Impuestos Internos y da cuenta de que estas facturas habrían sido compradas don Manuel Fajardo, en esta oportunidad no se mencionó al señor Perez Viaux;  consta la declaración del acusado Fajardo, dice que conoció al imputado Pérez, dice saber que esta persona era funcionario del Servicio de Impuestos Internos esta persona le habría señalado que podía prestarle facturas, señala que Perez Viaux entregaba las facturas y su labor consistía únicamente en entregar esos documentos al señor Jara, el valor que le entregaba el señor Jara era entregado en su integridad al señor Pérez, de otra parte consta también ambas declaraciones contradictorias con los antecedentes de investigación Perez Viaux quien señala haber comprado a Iván Cárcamo las facturas de que se trata esta las entregaba a Manuel Fajardo, las compraba en $10.000 y las vendía en $20.000 dice que estas facturas eran vendidas en blanco, finalmente se da cuenta de  extracto de filiación y antecedentes  del señor Pérez Viaux que da cuenta de la anotación en causa N° 23.968 del 8° Juzgado del Crimen de  de Santiago, condenado el 10 de noviembre de 1981 como autor del delito de infracción al artículo 213, usurpación de funciones a la pena de cuarenta días de prisión en su grado medio más multa de 6 sueldos vitales

CUARTO            : Que, la Defensa está de acuerdo con la calificación jurídica de los hechos como asimismo con los antecedentes que avalan la comprobación de tales hechos, solicita  se tenga como muy calificada la circunstancia atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal, habida consideración del relato pormenorizado entregado por el señor Julio Pérez Viaux ante el Ministerio Público dando cuenta del origen de las facturas clonadas que son objeto materia del delito con relación a la multa que se  propone solicita su rebaja prudencial atendido los antecedentes socioeconómico y de salud que afectan a su defendido pide que se otorgue el beneficio de reclusión nocturna  y asimismo se le exima del pago de las costas del juicio.-

QUINTO            : Que, favorece al imputado la mitigante del artículo 11 N° 9 del Código Penal, según consta de la aceptación de los hechos y antecedentes de investigación ha formulado en esta audiencia como también de la declaración prestada ante el Ministerio Público admitiendo responsabilidad en los hechos, sin perjuicio de dar cuenta  de otros antecedentes.

  Que de conformidad a lo establecido en el artículo 68 bis del Código Penal se tendrá por muy calificada la mitigante que obra a favor del imputado puesto que la aceptación de los hechos de  la acusación expresada en esta audiencia permitirá dictar sentencia inmediata permitiendo ahorrar recursos fiscales no obstante que la pena sugerida por el acusador es una sanción posible de impone aún cuando se hubiera realizado un juicio oral.

SEXTO            : Que se accederá a la rebaja de multa a imponer teniendo presente las circunstancias hechas valer por su Defensa en la cuantía que se expresará en o resolutivo en este fallo.-

Y visto, además, lo dispuesto por en los artículos 1, 3, 11, 14, 15, 18, 21, 25, 30,  49, 50, 68, 68 bis, 70 del Código Penal; artículo 97 N° 4 inciso final del Código Tributario; artículo 406 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara:

 

I Condenase a JULIO VICTOR  ALFREDO PEREZ VIAUX, ya individualizado, a sufrir la pena de TRESCIENSTOS UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, al pago de una multa equivalente a  media Unidad Tributaria Anual,  y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor de la infracción al artículo 97 N° 4 inciso final del Código Tributario,  hecho perpetrado durante los meses de febrero y julio de 2006.

Concurriendo los requisitos previstos en el artículo 8° de la Ley 18.216, concédase al sentenciado el beneficio de reclusión nocturna, debiendo computarse una noche por cada día de privación o restricción de libertad, no existiendo abonos que considerar al cumplimiento e la sanción.-   

Autorízase el pago de la multa en  diez parcialidades mensuales, iguales y sucesivas, que deberán ser enteradas durante los cinco primeros días de cada mes, a contar del mes siguiente de ejecutoriado el presente fallo. El no pago oportuno de las cuotas hará exigible el total de la multa impuesta.  

Si el    sentenciado no tuviere bienes para satisfacer la multa, sufrirá por vía de sustitución y apremio, la pena de reclusión, regulándose un día por cada un quinto de unidad tributaria mensual, sin que ella pueda exceder de seis meses. 

II.- Que, teniendo presente la aceptación del  imputado en orden a proceder conforme al procedimiento abreviado, se les exime del pago de las costas.  

Ejecutoriada que sea la sentencia, cúmplase con lo prescrito en el artículo 468 del Código Procesal Penal.

Déjense sin efecto  las medidas cautelares que hubiere sido decretadas.

Anótese y regístrese.

RUC            0610014976-K

RIT      5708 - 2006

 

Dictada por doña Daniela Verónica Guerrero González, Juez de Garantía de San Bernardo.  

JUZGADO DE GARANTIA DE SAN BERNARDO – 11.07.2007 – RIT 5708-2006 - C/ JULIO VICTOR ALFREDO PEREZ VIAUX - JUEZA  SRA. DANIELA VERONICA GUERRERO GONZALEZ.