Código Tributario – Actual Texto - Artículos 97 N° 4 inciso 1° y 2°, 111 y 112 – Código Penal – Artículos 25 y 50 a 78 - Código Procesal Penal – Artículo 352. MULTA – DELITO TRIBUTARIO– NORMA APLICABLE - QUERELLA – SEPTIMO JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO – SENTENCIA CONDENATORIA. El Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago condenó a un imputado como autor de los delitos contemplados en los artículos 97 N° 4 inciso 1° y 2° del Código Tributario, imponiéndole, por el primer delito, una pena de 265 días de presidio menor en su grado mínimo y multa del 25% de los impuestos defraudados y, por el segundo, una pena de cuatro años cien días de presidio menor en su grado máximo y multa de 30% de los impuestos defraudados. En su fallo, el Tribunal expresó que, por aplicación del artículo 2° del Código Tributario, para determinar la multa que debe imponerse a un condenado por los delitos contemplados en el inciso 1° y 2° del N° 4 del artículo 97 del Código Tributario, debe considerarse lo dispuesto en los artículos 50 a 78 del Código Penal. El fallo se transcribe a continuación: “1° Que el Ministerio Público ha presentado acusación y, la querellante adhiere a la fiscal, en contra de don Guillermo Prieto Woters, en su calidad de representante legal y administrador de la sociedad servicios alimenticios Bravíssimo limitada, RUN N°9.0.8.133-4, asistido por abogado de su confianza, a quien se le imputa el siguientes hecho: La primera maniobra consistió, en que el imputado GUILLERMO prieto woters, registró en la contabilidad de la empresa y declaró créditos fiscales ficticios respaldados en (467) facturas ideológicamente falsas, que daban cuenta de operaciones inexistentes, abultando, de esa manera, el real monto de los créditos fiscales, que tenía efectivamente derecho a hacer valer, durante 12 periodos tributarios, que comprenden los meses de junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2005, y enero, febrero, marzo, abril y mayo del 2006, rebajando indebidamente, con esta maniobra, el Impuesto al Valor agregado que a la empresa le correspondía enterar en arcas fiscales, ocasionando un perjuicio fiscal que por este concepto asciende a la suma de $119.351.325.- Para cumplir con este objetivo, el imputado GUILLERMO prieto woters se concertó con los imputados ALBERTO LEON VILENSKY TELIAS y EDUARDO GREGORIO VILENSKY COHEN, para rebajar su carga tributaria, comprándoles facturas falsas, que daban cuenta de operaciones inexistentes, pagándole por cada una de las facturas el 50% del valor del IVA registrado en cada documento. La segunda maniobra, destinada a burlar los impuestos a pagar, consistió, en que el imputado GUILLERMO PRIETO WOTERS, en su calidad de gerente y administrador de SERVICIOS ALIMENTICIOS BRAVÍSSIMO LIMITADA, presentó una declaración anual de Impuesto a la Renta maliciosamente falsa, en el Año Tributario 2006, incluyendo en la determinación de la Renta Liquida Imponible de la empresa, costos o gastos inexistentes, con los que rebajó la base imponible del Impuesto de Primera Categoría que correspondía pagar a la persona jurídica que representaba, ocasionando un perjuicio fiscal que por éste concepto ascendió a a la suma de $89.729.337.-. Para cumplir con dicho objetivo, el imputado, incluyó en el Formulario 22, sobre Declaración Anual de Renta, del año tributario 2006, el valor neto de cada una de las facturas ideológicamente falsas que compró a los vendedores de las mismas, aumentando artificialmente, con ello, los gastos de la empresa con la única finalidad de rebajar la base imponible del impuesto de primera categoría. En definitiva, el imputado en su calidad de representante legal de la sociedad, compró 467 facturas falsas de 5 sociedades constituidas irregularmente por la organización dirigida, entre otros, por Manuel Antonio Arancibia Morales, Federico Soto Calderón, Juan Meyerholz Godoy, Claudio Zala quett Bresqui, dentro de las cuales se detectaron facturas de las empresas: Sociedad comercial demotram ltda; Sociedad comercial aras y berrotea ltda; Sociedad comercial lo Valledor limitada; Sociedad comercial lacustre limitada e Inversiones dayra s.a. Las respectivas compras de facturas efectuadas por el imputado de detallan de acuerdo a los siguientes hechos. HECHO N°1: El imputado GUILLERMO prieto woters compró, contabilizó en el Libro de Compras y Ventas y declaró en los respectivos Formularios 29, sobre Impuesto al Valor Agregado, veinticuatro (24) facturas falsas de la Sociedad Comercial Lo Valledor Limitada, en los meses de octubre y diciembre de 2005, y enero de 2006, por un IVA total de $20.272.900, Neto total de $106.700.424, y un total de $129.973.504.- Pata tales efectos utilizó las facturas Nos.:
HECHO N°2. El imputado GUILLERMO prieto woters, compró, contabilizó en el Libro de Compras y Ventas y declaró en los respectivos Formularios 29, sobre Impuesto al Valor Agregado, cinco (5) facturas falsas de la Sociedad Comercial DEMOTRAM Limitada, en el mes de julio de 2005, por un IVA total de $3.186.300, Neto total de $16.770.000, y un total de $19.956.300.- Pata tales efectos el imputado utilizó las facturas Nos.:
HECHO N° 3 El imputado GUILLERMO prieto woters, compró, contabilizó en el Libro de Compras y Ventas y declaró en los respectivos Formularios 29, sobre Impuesto al Valor Agregado, doce (12) facturas falsas de la Sociedad Comercial ARAS Y BERROTEA LIMITADA, en los meses de julio, Agosto y Septiembre de 2005, por un IVA total de $10.665.270, Neto total de $56.133.000, y un total de $66.798.270.- Pata tales efectos el utilizó las facturas Nos.:
HECHO N°4 El imputado GUILLERMO prieto woters, compró, contabilizó en el Libro de Compras y Ventas y declaró en los respectivos Formularios 29, sobre Impuesto al Valor Agregado, tres (3) facturas falsas de la Sociedad Comercial LA CUSTRE LIMITADA, en el mes de marzo de 2006, por un IVA total de $3.763.900, Neto total de $19.810.000, y un total de $23.573.900.- Pata tales efectos el imputado utilizó las facturas Nos.:
HECHO N° 5 El imputado GUILLERMO prieto woters, compró, contabilizó en el Libro de Compras y Ventas y declaró en los respectivos Formularios 29, sobre Impuesto al Valor Agregado, cuatrocientas veintitrés (423) facturas falsas de la sociedad INVERSIONES DAYRA S.A., en los meses de junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2005 y los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo de 2006, por un IVA total de $77.418.741, Neto total de $407.467.183, y un total de $484.885.924.- Para tales efectos el imputado utilizó las facturas Nos.:
En definitiva, las dos maniobras utilizadas por el imputado le permitieron que la empresa en cuestión aumentara maliciosamente el verdadero monto de los créditos que tenía derecho a hacer valer; desfigurar el verdadero monto de las operaciones realizadas y burlar en consecuencia los impuestos a pagar. La conducta del imputado ocasionó, en definitiva un perjuicio fiscal, que en montos históricos asciende a: por concepto de Impuestos a las Ventas y Servicios, asciende a la suma de $38.993.859.- $ 79.582.686. Por concepto de Impuesto de Primera Categoría, Decreto Ley N° 824, Ley Sobre Impuesto a la Renta, asciende a la suma de $ 35.726.020 y $ 53.977.124. TOTAL PERJUICIO FISCAL $ 207.763.044. 2° Que el fiscal ha solicitado la tramitación del asunto conforme las reglas del procedimiento abreviado, atendido lo cual la fiscalía ha informado que de aceptarse por el imputado esta salida alternativa solicita una pena a dos años de presidio, reconoce la atenuante del N°6 y 9 del artículo 11 del Código Penal y la del 111 inciso 1 del Código Tributario. Además, estima concurrente agravante de responsabilidad del inciso 2 del último artículo indicado.. Bajo tales términos se consultó al requerido al tenor del artículo 406 del Código Procesal Penal, manifestando en forma verbal, libre y voluntaria que acepta el hecho de la acusación como los antecedentes de la investigación, con ello y previo traslado a la defensa, la que aseguró estar en conocimiento de los antecedentes fiscales, el Tribunal dio su anuencia al procedimiento abreviado. 3° Que la fiscalía sostuvo como elementos configuradores del tipo, la participación y la agravante, los siguientes: a) Documentación: Extracto de filiación y antecedentes del imputado; Informe pericial contable Nº 03-B, de 08.01.07, evacuado por los Fiscalizadores María Eugenia Muñoz Frías y Juan Utreras Roco, del Departamento de Delitos Tributarios del Servicio de Impuestos Internos; Informe pericial contable Nº 34-B, de 21.02.07.07, evacuado por los Fiscalizadores María Eugenia Muñoz Frías, Víctor Reyes González y Juan Utreras Roco, del Departamento de Delitos Tributarios del Servicio de Impuestos Internos; Cuaderno de Recopilación de Antecedentes de 270 fojas; Libro computacional de compras, meses julio, agosto, septiembre, octubre y diciembre de 2005, perteneciente a la empresa auditada; Libro computacional de compras, meses enero y marzo 2006; Cuaderno de Recopilación de Antecedentes de 1434 fojas; Informe del Sistema de Información Integrada del Contribuyente Servicios Alimenticios Bravíssimo Limitada, RUT N° 77.912.780-6; Fotocopias de Formulario 4415 Inscripción al Rol Único Tributario y/o Declaración de Inicio de Actividades de las sociedades, Sociedad Comercial Lo Valledor Limitada, RUT N° 76.280.280-5, Sociedad Comercial Demotram Limitada, RUT N° 76.240.070-0, Sociedad Comercial Aras y Berrotea Limitada, RUT N° 76.233.000-8, Sociedad Comercial La Custre Limitada, RUT N° 76.332.980-1, Informe del Sistema de Información Integrada del Contribuyente Sociedad Comercial Lo Valledor Limitada, RUT N° 76.280.280-5; Comprobantes de pago, formulario 29, folios 151726236, 151730296, 151733366, 151735606, 151739226, 151742786, 151746636, 151749546, 151722196; Certificado declaración de formulario 29 (internet), folios 151722196, 151749546, 151746636, 151742786, 151739226, 151735606, 151733366, 151730296, 151726236; Informe sobre Timbraje de Facturas del Sistema de Información Integrada del Contribuyente Sociedad Comercial Lo Valledor Limitada,RUT N°76.280.280-5; Fotocopia de Formulario 4415 Inscripción al Rol Único Tributario y/o Declaración de Inicio de Actividades de Sociedad Comercial Lo Valledor Limitada, RUT N° 76.280.280-5, de fecha 04 de noviembre de 2005; Informe del Sistema de Información Integrada del Contribuyente Sociedad Comercial Demotram Limitada, RUT N° 76.248.070-0, Informe sobre Timbraje de Facturas del Sistema de Información Integrada del Contribuyente Sociedad Comercial Demotram Limitada, RUT N° 76.248.070-0; Informe del Sistema de Información Integrada del Contribuyente Sociedad Comercial Aras & Berrotea Limitada, RUT N° 76.233.000-8; Informe sobre Timbraje de Facturas del Sistema de Información Integrada del Contribuyente Sociedad Comercial Aras & Berrotea Limitada, RUT N° 76.233.000-8; Informe del Sistema de Información Integrada del Contribuyente Sociedad Comercial La Custre Limitada, RUT N° 76.332.980-1; Informe sobre Timbraje de Facturas del Sistema de Información Integrada del Contribuyente Sociedad Comercial La Custre Limitada, RUT N° 76.332.980-1; Certificado de Declaración de Formulario 29 Internet; Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos Formulario 29 y Comprobante de pago respectivo, autorizados ante Notario, folios Nos.: 151735606; 151739226; 151742786; 151746636; 151749546; 152561056 y 151722196; Fotocopia Formulario 4415, sobre Inscripción al Rol Único Tributario y/o Inicio de Actividades, Inversiones Dayra S.A., de fecha 04 de julio de 2000; Fotocopia Formulario 3239, sobre Modificación y Actualización de la Información, Inversiones Dayra S.A., de fecha 03 de julio de 2003; Fotocopia Formulario 4416, Anexo Inscripción al Rol Único Tributario y/o Inicio de Actividades; y Modificación y Actualización de la Información, Inversiones Dayra S.A., de fecha 03 de julio de 2003; Fotocopia de 2 Formularios 3239, sobre Modificación y Actualización de la Información, Inversiones Dayra S.A., de fecha 16 de febrero de 2004; Fotocopia Avisos Clasificados de El Mercurio, jueves 30 de diciembre de 2004, donde se publica aviso para venta de Inversiones Dayra S.A.; Fotocopia de 2 Formularios 3239, sobre Modificación y Actualización de la Información, Inversiones Dayra S.A., de fecha 21 de abril de 2004; Fotocopia Formulario 4416, Anexo Inscripción al Rol Único Tributario y/o Inicio de Actividades; y Modificación y Actualización de la Información, Inversiones Dayra S.A., de fecha 21 de abril de 2004; Declaración y Pago Simultáneo Mensual Formulario 29, Servicios Alimenticios Bravíssimo Limitada, RUT Nº 79.912.780-6, Folios 47764766; 52664296; 59335526; 65563236; 71603096; 76998116; 83756426; 90030836; 96029526; 102682116; 108954726;115204476.-; Certificado de Declaración de Formulario 29 Internet; Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos Formulario 29 y Comprobante de pago respectivo, folios Nos.: 151726236; 151730296; 151733366; 151735606; 151739226; 151742786; 151746636; 151749546; 152561056 y 151722196; Formularios 22, Declaración Anual de Renta Año Tributario 2005, folios Nos.: 98549195; 98594685 y 98594635; Formularios 22, Declaración Anual de Renta Año Tributario 2006, folios Nos.: 61018546; 61018436 y 61018346; Formularios 22, Declaración Anual de Renta Año Tributario 2006, folios Nos.: 84151006; 84123316; 82450726 (Respaldo Determinación de Perjuicio Fiscal); Informe del Sistema de Información Integrada del Contribuyente, Inversiones Dayra S.A., RUT Nº 96.921.640-K; Fotocopia Formulario 4415, sobre Inscripción al Rol Único Tributario y/o Inicio de Actividades, Inversiones Dayra S.A., de fecha 04 de julio de 2000; Fotocopia Formulario 3239, sobre Modificación y Actualización de la Información, Inversiones Dayra S.A., de fecha 03 de julio de 2003; Fotocopia Formulario 4416, Anexo Inscripción al Rol Único Tributario y/o Inicio de Actividades; y Modificación y Actualización de la Información, Inversiones Dayra S.A., de fecha 03 de julio de 2003; Fotocopia Avisos Clasificados de El Mercurio, jueves 30 de diciembre de 2004, donde se publica aviso para venta de Inversiones Dayra S.A; b) Informes policiales: Informe policial n° 1120, de 02/04/07, suscrito por el Subcomisario Marcelo Romero, de BRIDEC; Informe Policial n° 978, de 20/03/07, suscrito por el Subcomisario Marcelo Romero de BRIDEC; c) Otros documentos: Informe presentencial relativo a GUIELLERMO PRIETO WOTERS, de fecha 23/03/07, que en su parte pertinente no sugiere el ingreso del imputado PRIETO WOTERS a la medida de libertad vigilada; Emitido por Gendarmería de Chile, Centro de Reinserción social Santiago Poniente; informe Pericial Psicológico de Guillermo Pedro Prieto Woters, emitido por Ximena Alejandra Undurraga Muñoz; Fotocopia de contrato de arrendamiento de 08/09/2004 entre CARMEN LUZ CONTALBA GUTIÉRREZ y CECILIA ELENA FLORES TEJADA; fotocopia de contrato de arrendamiento entre CARMEN LUZ CONTALBA GUTIÉRREZ e Inversiones DAYRA SA; Fotocopia de contrato de arrendamiento entre CARMEN LUZ CONTALBA GUTIÉRREZ y COMERCIAL YAMIL SA, representada por FERNANDO RAHAL FLORES., sin fecha; Fotocopia de escritura de constitución de Sociedad Anónima Cerrada “Inversiones Dayra SA”, de fecha 8/06/2000, n° de repertorio 2815-00, de la Notaría de María Pereira González; Escritura de compraventa de acciones de Fernando Rahal Flores a Raffaele Ricciardella Iannella, de fecha 29/05/03, con timbre de la 67° Notaría de Santiago, del Notario Público,. Sr. Sergio Jara Catalán; Escritura de compraventa de acciones de Rebeca del Carmen Daine Barraza a Alfredo Rahal Lameg, de fecha 29/05/03, con timbre de de la 67° Notaría de Santiago, del Notario Público,. Sr. Sergio Jara Catalán; Escritura de venta de acciones de Raffaele Ricciardella Iannella a Fernando Rolando Rojas Brito, de fecha 12/01/05, n° de repertorio 610-2005, de la Notaría de Aníbal Opazo Callis; Escritura de venta de acciones de Alfredo Rahal Lameg a Edmundo Esteban cortés Cornejo, de fecha 12/01/05, n° de repertorio 611-2005, de la Notaría de Aníbal Opazo Callis; Informe n° 03-B, de 08/01/07, suscrito por María Eugenia Muñoz Frías y Juan Carlos Utreras Roco, Fiscalizadores del Servicio de impuestos Internos, que en su parte pertinente concluye lo siguiente totalidad de las facturas cuestionadas son falsas, provienen de un grupo liderado por Manuel Arancibia Morales, quien ha creado ficticiamente un gran numero de sociedades con el único fin de obtener timbraje de facturas y guías de despacho, para realizar la venta de estos documentos, los que en definitiva, no representan ventas ni servicios de ningún tipo . Servicios Alimenticios Bravísimo Ltda.., al registrar en su contabilidad las facturas falsas analizadas, ha generado un perjuicio fiscal en el Impuesto al Valor Agregado de $38.993.859, y en el impuesto a la Renta de Primera Categoría de $35.726.020, valores actualizados a enero de 2007, donde consideró sólo los documentos registrados a contar del día 16 de junio de 2005 a la fecha.”; Informe n° 34-B, de 21/02/07, suscrito por María Eugenia Muñoz Frías y Juan Carlos Utreras Roco, Fiscalizadores del Servicio de impuestos Internos, que en su parte pertinente concluye lo siguiente: “La revisión y análisis de los documentos, libros y antecedentes, permiten concluir que la sociedad Servicios Alimenticios Bravísimo Ltda.., Rut. N° 79.912.780-6, representada por Julio Cesar Hinostroza Maldonado, Rut. N°7.447.979-0, en los periodos de junio de 2005 a mayo de 2006, contabilizo, utilizó y declaró IVA. (Crédito Fiscal) consignado en facturas falsas del proveedor Inversiones Daría S.A., ocasionando al fisco un perjuicio total, actualizado a enero de 2007, ascendente a $327.609.257, compuesto por $118.576.546 por concepto de Impuesto al Valor Agregado; $89.186.498 por concepto de Impuesto de Primera Categoría, valor que incluye una devolución de impuesto a la renta improcedente de $9.699.285; y $119.846.213 por concepto de Impuesto Global Complementario, el que se divide en $82.689.371 para el socio Claudia Moreno Sepúlveda y $37.156.842 para el socio Julio Cesar Hinostroza Maldonado, valor que incluye una devolución de impuesto a la renta improcedente de $2.157.147.-. En este marco, es posible sostener que Fernando Rojas Brito, y Edmundo Cortes Cornejo, quienes figuran como socios de Inversiones Dayra S.A. nunca han emitido facturas de venta a Servicios Alimenticios Bravísimo Ltda.., y declararon no tener ninguna relación real con la sociedad, no haber realizado ninguna de las operaciones de venta que dan cuenta las facturas, y afirmaron que sus antecedentes personales fueron utilizados por Federico Soto; Informe n° 05-B de 02/04/07, relativo a la determinación del calculo del perjuicio de Impuesto a la Renta (1° categoría año tributario 2006), efectuada a la Sociedad Servicios Alimenticios Bravíssimo SA., suscrito por María Eugenia Muñoz Frías, Víctor Manuel Reyes Gonzalez y Juan Carlos Utreras Roco; Res. N° 12774-337-07, Fecha 9-Abr-2007. Informe Vector Externo, emitido por Subdirección Jurídica, Departamento de Investigación de Delitos Tributarios,
d) Documentación relativa a facturas: Detalle facturas proveedor Sociedad Comercial Lo Valledor Limitada, RUT N° 76.280.280-5; Fotocopias de Original y Triplicado de Facturas Nos.: 00031, 00033, 00038, 00044, 00045, 00051, 00057, 00061, 00078, 00081, 00085, 00088, 00091, 00095, 00097, 00099, 0112, 0115, 0118, 0121, 0124, 0126, 0129, 0133 con membrete a nombre de Sociedad Comercial Lo Valledor Limitada, RUT N° 76.280.280-5; y sus correspondientes fotocopias de Guías de Despacho en Original, Triplicado y Cuadruplicado Nos.: 00074, 00076, 00078, 00079, 00080, 00081, 00082, 00083, 00090, 00092, 00095, 00097, 00108, 00112, 00115, 00117, 00129, 00130, 00132, 00133, 00135, 00137, 00138, 00140, con membrete a nombre de Sociedad Comercial Lo Valledor Limitada, RUT N° 76.280.280-5; Fotocopias de Original y Triplicado de facturas Nos.: 000162, 000171, 000174, 000178 y 000183, con membrete a nombre de Sociedad Comercial Demotram Limitada RUT N° 76.248.070-0; Detalle facturas proveedor Sociedad Comercial Demotram Limitada RUT N° 76.248.070-0; Fotocopias de Original y Triplicado de facturas Nros.: 000137, 000140, 000146, 000149, 000153, 000217, 000224, 000231, 000289, 000293, 000297, 000299, con membrete a nombre de Sociedad Comercial Aras & Berrotea Limitada, RUT N° 76.233.000-8; Detalle facturas proveedor Sociedad Comercial Aras & Berrotea Limitada, RUT N° 76.233.000-8; Fotocopias de Original y Triplicado de Facturas N°s 00008, 00015, 00017, con membrete a nombre de Sociedad Comercial La Custre Limitada, RUT N° 76.332.980-1; y de Guía de Despacho en original y triplicado N° 00015, con membrete a nombre de Sociedad Comercial La Custre Limitada, RUT N° 76.332.980-1; Fotocopias de guías de despacho n° 03768 y 03772;
e) Documentación Notarial: Fotocopia de Repertorio N° 1.726-2005, correspondiente a Constitución de Sociedad de Responsabilidad Limitada “Sociedad Comercial Leber Mark Limitada”; Fotocopia Repertorio Nº 2815-00, constitución de sociedad anónima cerrada Inversiones Dayra S.A.; Fotocopia de escritura de compraventa de acciones, Fernando Rahal Flores a Raffaele Ricciardella Iannella, en Inversiones Dayra S.A.; Fotocopia Repertorio Nª 610-2005, venta de acciones de Inversiones Dayra S.A., de Raffaele Ricciardela Ianella a Fernando Rolando Rojas Brito; Fotocopia de 2 Formularios 3239, sobre Modificación y Actualización de la Información, Inversiones Dayra S.A., de fecha 16 de febrero de 2004; Fotocopia Repertorio Nº 2815-00, constitución de sociedad anónima cerrada Inversiones Dayra S.A.; Fotocopia de escritura de compraventa de acciones, Fernando Rahal Flores a Raffaele Ricciardella Iannella, en Inversiones Dayra S.A.; Fotocopia Repertorio Nª 610-2005, venta de acciones de Inversiones Dayra S.A., de Raffaele Ricciardela Ianella a Fernando Rolando Rojas Brito; Comprobantes de Pago SII on Line Bravísimo Ltda., Rut 79.912.780-6:
Certificados Declaración de Formulario 29 Internet
Declaración Mensual y Pago simultaneo de Impuestos Formulario 29
Resumen de Formulario 29 , Bravísimo Ltda. Rut 79.912.780-6
Copia fiel de los originales Formulario 22, año tributario 2006( En carpeta azul)
Copia Certificadas de Formulario 29, correspondiente a períodos Junio-2005 a Mayo-2006 Carpeta azul Fotocopias de Cheques Bravíssimo Limitada:
Documentos de la Contabilidad
Carpeta Roja 1 Detalle Contabilización facturas objetadasInversiones Dayra S.A. Sociedad Comercial Lo Valledor Limitada Sociedad Comercial Demotram Limitada Sociedad Comercial Aras y Berrotea Limitada Fotocopia Libro Fut Año Tributario 2006 ( ejercicio año 2005) Declaraciones JuradasAlejandro Abarca Retamales, Rut 2.635.172-1; Fiscalizadores: María E. Muñoz Frías y Juan C. Utreras Roco. Fotocopia cédula Identidad Sr. Abarca Retamales. Juana María Salas Cortez, RutT 12.483.236-5; Fiscalizadores María E. Muñoz Frías y Juan C. Utreras Roco. Fotocopia cédula Identidad Sra Juana Salas C. Carpeta Roja 2 Borradores centralización Junio a Diciembre 2005Local La Dehesa Local Portal La Dehesa Carpeta Roja 3 Borradores centralización Junio a Diciembre 2005Local Plaza Norte Local Vespucio 3 Carpeta Roja 4 Borradores centralización Junio a Diciembre 2005Local Las Tranqueras Local Mall del Centro Local Concepción Carpeta Roja 5 Borradores centralización Junio a Diciembre 2005Local Ahumada Local Estado 333 Carpeta Roja 6 Borradores centralización Junio a Diciembre 2005Local Plaza Oeste Local Movicenter Carpeta Roja 7 Borradores centralización Junio a Diciembre 2005Local Estado 50 Local Huérfanos Carpeta Roja 8 Borradores centralización Junio a Diciembre 2005Local 11 de Septiembre Local Providencia. f) Declaraciones de GUILLERMO PRIETO WOTERS, de fecha 17/12/06, quien declara lo siguiente: “Hace aproximadamente tres años atrás conocí a Eduardo Vilensky, en el colegio donde estudian mis hijos. En esa oportunidad esta Vilensky me ofreció hacer negocios, en definitiva me dijo que tenía una empresa que me podía provee de abarrotes, frutos secos, servicios. Por lo que me contó, había trabajado en el ramo y conocía las necesidades de mi empresa. “Comenzamos a trabajar juntos, yo le compraba productos y en algunas ocasiones iban con un valor adicional, eso permitió en algunas ocasiones mejorar la comisión de los empleados, toda vez que contábamos con un valor adicional por la factura. “La persona que aparece en la fotografía N° 7 es Eduardo Vilenky. “Lo que si puedo señalara es que en varias ocasiones el me llamo y me ofreció facturas, el precio de las factura era el 50% del valor del IVA. Declaración prestada ante esta fiscalía por GUILLERMO PRIETO WOTERS, de fecha 17/01/06, quien declara lo siguiente: Años después, 2003 aproximadamente, Eduardo VILENSKY me comentó que había cambiado de giro, ahora en el área de la construcción y diversos servicios y que sus empresas tenían un movimiento importante, lo que le generaba un excedente de IVA, el que estaba dispuesto a traspasar a través de un determinado mecanismo. En un principio, no me pareció muy correcto hacer este tipo de negociaciones, pero se vinieron una serie de insistencias de parte de Eduardo, en alguna ocasión en compañía de su primo Alberto VILENSKY, señalándome que el IVA era bueno, que si yo necesitaba aumentar mi crédito fiscal no dudara en solicitarles IVA, que si producto de la fuerte inversión que yo estaba haciendo en la época tenía problemas de caja esta era una buena forma de aumentar la liquidez.” “Es así que motivado por esta pseudo crisis, comencé a operar con Eduardo VILENSKY, es que le dije que estaba dispuesto a operar. “En concreto determinamos operar adquiriéndole facturas a ellos relacionadas en un valor equivalente al 50% del I.V.A. consignado en el documento. La forma habitual de operar fue que Eduardo VILENSKY me llamaba generalmente los primeros días de cada mes y yo dependiendo de las necesidades de caja le pedía el monto de I.V.A. que necesitaba y el detalle que debía consigarse en el documento, ya sea productos o algún tipo de servicio. “A los pocos días llegaban juntos, siempre juntos, Eduardo y Alberto VILENSKY, quienes dejaban las facturas pertinentes dentro de un sobre cerrado, el que generalmente recibía mi secretaria asistente Slange FOLLMER, y en otras yo en forma personal. El pago de estas facturas los hice preferentemente en dinero efectivo, en el menor de los casos con cheques de la empresa y excepcionalmente con cheques de mi cuenta corriente personal, no obstante que estas personas me me instruyeron en el sentido de que se hiciera con cheques de la empresa. Para los efectos de ser registrados en la contabilidad, estos documentos se los entregaba al funcionario a cargo de esta labor, quien no tenía conocimiento de esta maniobra, quien las ingresaba como un documento más de las operaciones normales de la empresa. En la relación que se formó con estos señores VILENSKY, habitualmente nos comunicábamos telefónicamente, y ellos me visitaban en mis oficinas, sin que yo llegara a conocer oficinas o dependencias de estas personas. Efectivamente, le compre a Eduardo Vilensky facturas con membrete a nombre de las empresas: Sociedad Comercial Lo Valledor Limitada, Sociedad Comercial DEMOTRAM Limitada, Sociedad Comercial ARAS Y BERROTEA LIMITADA y Sociedad Comercial LA CUSTRE LIMITADa. Las operaciones, que aparecen registradas en la facturas, en el detalle de las mismas, no son reales. Declaración prestada ante esta fiscalía por GUILLERMO PRIETO WOTERS, de fecha 21/03/06, quien declara lo siguiente: “En este momento no me acuerdo cómo se gestó la relación comercial con este proveedor llamado INVERSIONES DAYRA S.A. Puede ser que a través de otro proveedor hayamos llegado a esta empresa. Posiblemente a través del proveedor Luis FOLLMER, no recuerdo apellido materno, quien es el padre de Solange FOLLMER VARAS, persona que es gerente de administración y finanzas de SERVICIOS ALIMENTICIOS BRAVÍSSIMO LTDA. “No tengo conocimiento de quienes son los socios, representantes o administradores de INVERSIONES DAYRA S.A. Yo nunca he tenido una relación personal con las personas responsables de esta sociedad. “No me consta si las operaciones que dan cuenta las facturas de INVERSIONES DAYRA S.A. a las sociedades que represento son o no reales. “Atendido todos los antecedentes que me han sido expuestos y que obran en la investigación, el hecho de que no conozco a los representantes o administradores de la empresa INVERSIONES DAYRA S.A. y revisadas todas las facturas detalladas en el cuadro siguiente, no puedo sostener que el contenido de dichas facturas sea real. - Trascripción de la grabación correspondiente a la declaración prestada por Federico Soto Calderón, quien declara lo siguiente: “En el barrio alto empresas grandes como las baldosas Budnik y al Bravissimo a través de los hermanos VILENSKY, él les vendía a los hermanos en 3% y ellos se ganaban la diferencia y los VILENSKY les vendían al Bravisimo directamente, ¿Estos VILENSKY les compraban directamente a Osvaldo ROJAS o también a MAYERHOLZ, ZALAQUETT? “¿Quien era el encargado de la operación? Me citaba Alberto o Eduardo VILENSKY en alguna calle donde me pasaban a buscar, por ejemplo me decían mañana en la intersección de Vitacura con Luis Pasteur porque vamos al Banco, entonces nos íbamos al banco Santander de Santa María de Manquehue, yo pasaba a la caja y estaba todo listo, el visto bueno y todo. Declaración prestada ante esta fiscalía por ALBERTO LEON VILENSKY TELIAS, de fecha 23/02/07, quien declara lo siguiente: “En este punto debo precisar y reconocer que efectivamente junto con mi primo Eduardo nos dedicamos al tema de la venta de facturas. En este contexto, es que hace unos dos años aproximadamente, mi primo Eduardo VILENSKY me comentó que en una estación de servicio se había encontrado con una persona, que en ese minuto se encontraba con Juan MEYERHOLZ, con quien fuimos vecinos en la Comuna de Vitacura. En ese encuentro Juan le comentó la posibilidad de que participáramos en la venta de facturas, de empresas establecidas que tienen oficina real. Que las empresas son asesoradas por una firma de consultores, y era esta la que les manejaba el excedente de I.V.A.” “En un comienzo y por unos seis meses, fue Juan MEYERHOLZ quien nos entregaba las facturas y nosotros las entregábamos a los contribuyentes que las necesitaban, en el procedimiento siempre nos preocupamos con Eduardo de verificar que las empresas emisoras de las facturas estuvieran en términos tributarios sin inconvenientes, para ello, consultábamos al portal web del Servicio de Impuestos Internos si las facturas estaban autorizadas, le pedíamos a Juan MEYERHOLZ copia de los Formularios de I.V.A. pagados de cada una de las empresas correspondiente a las facturas, etc., es así que en varias ocasiones Juan nos entregó fotocopia de los formularios solicitados, por lo que nos parecía seguro operar con estas sociedades. Asimismo, a nuestros clientes les exhibíamos esta información, por lo que la decisión de comprar estas facturas era del contribuyente.” “Los términos monetarios por esta gestión, era que al contribuyente que solicitaba la factura, nosotros le cobrábamos el 8% del Neto consignado en la Factura y a nosotros Juan MEYERHOLZ nos cobraba el 4% de este Neto. Los valores por parte de nuestros clientes eran pagados básicamente mediante dos sistemas. El primero era que el contribuyente pagaba el total del valor de la factura mediante un cheque a nombre de la sociedad emisora de la factura, entonces llegaba el mandatario de esta empresa, autorizaba sus poderes en la Fiscalía de cada banco y cobraba el documento, redepositando en la mayoría de los casos el valor, o bien, entregaba el efectivo a nuestro cliente. En tanto, luego de este procedimiento, se nos cancelaba nuestra comisión del 8% pactada. En cuanto al mandatario, éste recibía un monto aproximado de $30.000.- por cada una de estas “salidas de caja”. Finalmente, nosotros le entregábamos el 4% a quien nos proveía de las facturas. La otra manera de cancelar las facturas fue cancelar directamente nuestra comisión del 8%.” “Luego de este período, es que Juan MEYERHOLZ nos presentó a Claudio ZALAQUETT, y recuerdo que con mi primo Eduardo concurrimos a la oficina que en ese tiempo tenía en Providencia, en calle Las Bellotas y luego en Santa Magdalena, ambas eran oficinas sencillas, sin nada muy en particular, y en cada una de ellas Claudio tenía un despacho.” “La primera conversación que mantuvimos con Claudio ZALAQUETT, fue en términos bastante serios y toscos, nos explicó las condiciones para operar y que eran similares a las con que habíamos estado funcionando con Juan MEYERHOLZ, es decir, pagar dentro del mes que se emitía la factura el 4% del Neto consignado en el documento; del mismo modo, se nos proporcionaba copia de los formularios de I.V.A.” “Tanto con Juan MEYERHOLZ como con Claudio ZALAQUETT, de acuerdo al I.V.A. que necesitaba el cliente, se le proporcionaba a estas personas dicho antecedentes y los datos de la razón social, Rut, Giro, domicilio y detalle de la factura para los efectos de ser compatible con la actividad de la sociedad compradora del I.V.A. Estos antecedentes se los remitíamos por fax o los pasábamos a dejar a sus oficinas. En tanto, la factura tal cual se había requerido, nos era entregada con toda la información, llena con máquina de escribir, y excepcionalmente, en algunas oportunidades se nos entregó facturas con el detalle o las Guías de Despacho en blanco para que nosotros las llenáramos conforme fuera necesario.” “Durante todo este tiempo, para el procedimiento de las “salidas de caja”, operamos indistintamente con Federico SOTO, quien era el titular de los mandatos que lo facultaban para cobrar, percibir y disponer de los recursos proveniente de los cheques que pagaban estas facturas.” “Respondiendo lo que se me consulta, puedo decir que durante estos dos años que junto a mi primo Eduardo estuvimos comercializando estas facturas, tuvimos como clientes recuerdo a: “BRAVÍSSIMO”, donde operábamos con Guillermo PRIETO WOTERS, comenzamos a operar en el año 2005 aproximadamente, con tratábamos directamente, y nos derivó con la Gerente de Finanzas, doña Solange FOLLMER, quien era la que luego nos llamaba para hacernos los requerimientos de facturas, dándonos los detalles de cada una de ellas, sea esto el I.V.A., la fecha del documento, el detalle de la glosa, etc., en tanto, la factura o facturas se las comenzamos a entregar a ella y era esta misma persona la que luego nos pagaba nuestra comisión del 8% del NETO consignado en la factura que entregábamos. Considero que durante unos dos años que estuvimos operando debemos haberle realizado unos diez negocios, y como he sostenido, en cada uno de estos negocios pueden haberse entregado entre seis a ocho facturas, pero es algo relativo y que tenía directa relación con las necesidades de la empresa de comprar I.V.A. “Respecto de la fotocopia que se me exhibe, la misma corresponde al cheque serie 2161290, de la cuenta corriente del BCI N°32312598, de la empresa Servicio Alimenticios Bravissimo Limitada, girado por un monto de $2.550.245.-, el mismo me fue entregado por la secretaria de Guillermo PRIETO, por pago de comisiones y para cobrarlo lo hice personalmente, el día 20 de Febrero de 2006, y para ello llené con mi puño y letra el nombre del beneficiario y al dorso puse mi Rut.” Declaración prestada ante esta fiscalía por EDUARDO GREGORIO VILENSKY COHEN, de fecha 27/02/07, quien declara lo siguiente “En efecto, el día y hora acordados, nos reunimos en aquel sitio mi primo, Juan MEYERHOLZ y yo. En este lugar él nos explicó que tenía una oficina de contabilidad la que atendía a diversas empresas, y que alguna de ellas tenían importantes excedentes de I.V.A., el que podría ofertarse a los contribuyentes que necesitaran rebajar sus impuestos. Los términos de las transacciones eran bastante simples, nosotros teníamos que asegurarle a él el 4% del valor Neto que se consignara en cada una de las facturas que se vendieran.” “Consecuente con lo anterior, la utilidad que con mi primo Alberto recibiríamos correspondería al diferencial que se produjera entre este 4% y el monto que nosotros cobráramos al cliente o contribuyente.” “Conforme con ello es que iniciamos contactos entre las personas que más conocíamos y que eran de mayor confianza, dentro de los que se encuentra.: Gelatería Bravíssimo: Es a mediados del año 2004, cuando tomamos contacto con Guillermo PRIETO WOTERS, quien se desempeñaba como el gerente general de la empresa. Con esta persona establecimos el porcentaje que debía pagarnos por la venta de cada factura, y la forma en que desarrollaríamos este negocio, lo que no le era extraño en todo caso, puesto que nos expresó que tenía otros proveedores de facturas. Para los efectos prácticos él nos presentó a la encargada de finanzas, doña Solange FOLLMER, siendo esta última persona la que en muchas ocasiones nos llamaba para solicitarnos la o las facturas, remitiéndonos un documento con todos los datos que había que consignar en los documentos, para lo cual nos enviaba un fax al N°4538098. Esta persona también nos ratificó el hecho de contar con otros proveedores de este tipo de facturas. Entonces, nosotros hacíamos saber de estos requerimientos a Juan MEYERHOLZ, quien luego de un día nos entregaba las facturas en un sobre, listas para ser entregadas al solicitante de las mismas. Para la entrega, muchas veces nos solicitó concurrir hasta su domicilio ubicado en calle Paderewsky, comuna de Vitacura, donde nos atendía en el patio y entregaba los documentos. El pago que nos hacía Bravíssimo era para nuestra comisión, mediante cheques o dinero efectivo. “En general, todos estos clientes nos llamaban para solicitarnos las facturas, y es por eso que las entregan dependían exclusivamente de los requerimientos.” “Debo aclarar que con Juan MEYERHOLZ estuvimos trabajando aproximadamente seis meses, puesto que luego él nos derivó con Claudio ZALAQUETT, de quien nos explicó que era el encargado de la oficina de contabilidad de donde provenían las facturas. Es así que aproximadamente en el año 2005 Juan nos dio la dirección de ZALAQUETT, oficina ubicada en el 5to. piso de un edificio ubicado en calle Las Bellotas, desde donde luego de un año aproximadamente se trasladó hasta Santa Magdalena.” “Cuando nos reunimos con Claudio ZALAQUETT, estando presente en la oportunidad Juan MEYERHOLZ, nos dijo que a partir de entonces nos entenderíamos directamente con ZALAQUETT, quien aparentemente era su socio o persona de confianza, por lo que al retirarse Juan de la oficina, Claudio nos dijo que él tenía todo en perfecto orden, todas las operaciones registradas y que para todos los negocios con las facturas debíamos tratar con él. Así él a nuestro pedido nos entregaría las facturas y a él le debíamos luego cancelar el monto correspondiente, que variaba entre el 4% al 5% del valor Neto de la factura.” “Para este último efecto, existieron dos formas de pago, una en que directamente el cliente pagaba nuestra comisión mediante cheques personales o dinero efectivo. En tanto, otro grupo de clientes pagaba mediante cheques nominativos, girados a nombre de la empresa emisora de la factura, por lo que en estos casos, nos contactábamos con Claudio ZALAQUETT a efectos de que el mandatario de las empresas cobrara el documento. Para ello siempre Claudio contó con los servicios de Federico SOTO, con quien coordinábamos el cobro del cheque, momento en que se entregaba la factura. Al banco, generalmente concurría junto a mi primo Alberto, el señalado Federico y el cliente que requería esta “salida de caja”, del dinero cobrado se retiraba nuestra comisión, y el saldo se le entregaba al cliente o bien era redepositado por Federico SOTO, de lo que no tengo precisión.” “Previamente exhibidas las facturas que se individualizan a continuación, reconozco que son las mismas que compré a Claudio ZALAQUETT y posiblemente a Juan MEYERHOLZ. “El total de facturas exhibidas las reconozco como las proporcionadas a Guillermo PRIETO W., para Bravíssimo.” Fotocopia de Declaración Jurada prestada por la señora Lilian Pilar Navarro Alarcón, RUT N° 12.468.601-6 quien aparece como socia y representante legal de Sociedad Comercial La Custre Limitada, señaló, en declaración jurada prestada ante funcionarios del Servicio, que no conoce a la sociedad ni a la otra persona que figura como socia de Sociedad Comercial La Custre Limitada, que la única explicación que tiene para figurar como socia de dicha sociedad, es que un maestro, de nombre José Ortúzar, que le ha hecho varios arreglos en su casa y en las casas de familiares, se contactó con una prima suya llamada Edia Muñoz Navarro, para que junto a otros conocidos de él fueran a atestiguar en su favor a un Tribunal, ya que él se encontraba al parecer detenido por narcotráfico y necesitaba el testimonio de gente que señalara que era una buena persona y un buen maestro, señalándole con posterioridad José Ortúzar que Manuel Arancibia era abogado de él y de su esposa, por lo que supone que por dichos hechos se encuentra vinculada a esta sociedad. Fotocopia de Declaración Jurada prestada por la señora Yasna Beatriz Sánchez Hernández, RUT N° 13.942.954-0 quien también figura como socia y representante legal de Sociedad Comercial La Custre Limitada, señaló en declaración jurada prestada ante funcionarios del Servicio, que no conoce a dicha sociedad, ni a la otra persona que figura como socia, que jamás he sido socia de una sociedad y que cree que la manera en que se pudo ver involucrado con esta sociedad, es que en el mes de mayo del año 2005, efectuó una demanda por pensión alimenticia en contra del padre de su hijo, Marcelo Salgado Huilcaleo, por lo que una amiga por años de la familia, de nombre Elena, le recomendó un abogado llamado Manuel Arancibia, cuya oficina estaba en el quinto piso de una galería ubicada en Huérfanos con Bandera, al lado de la Caja de Compensación Los Andes, abogado al que le entregó una fotocopia de su carné de identidad y un poder ante notario, para que le pudiera representar en cualquier actuación ante tribunales. Declaración Jurada del señor César Rodolfo Pincheira Chandía, RUT N° 9.856.668-6, quien señala: “En cuanto a Sociedad Comercial Lo Valledor Ltda.., el nombre le he escuchado en las noticias. En cuanto a Sociedad Comercial Aras & Berrotea Ltda., no me suena mucho, pero Berrotea me suena más conocido.” “Al observar las guías de despacho, me doy cuenta que se trata de productos que nosotros habitualmente adquirimos, pero el proveedor Sociedad Comercial Lo Valledor Ltda., no está dentro de nuestros proveedores habituales.” Declaración Jurada de la señora Ingrid Elisa del Carmen Armijo Cádiz, RUT N° 8.770.267-7 Jefe de Local Huérfanos 1162, señaló en declaración jurada, al ser consultada por las facturas y por las sociedades ya individualizadas y que le son exhibidas, que: “Ninguna de las sociedades que me menciona me resulta conocida. No son proveedores regulares nuestros y no recuerdo haber realizado compras a estas sociedades”, “Sociedad Comercial Lo Valledor Limitada no es un proveedor nuestro, no he realizado compras a ellos y tampoco les he recepcionado yo producto alguno. Las mercaderías detalladas son para aproximadamente tres días y habitualmente se compra para siete días. No recuerdo haber recepcionado estas facturas” (…) “Se hicieron reparaciones y remodelaciones en el local. Yo no sé quienes fueron a trabajar en el local, pero es la gerencia quien determina o decide a quienes contratar, sólo me informan que van trabajadores para organizar todo, pero no sé de qué empresa son. En cuanto a las facturas, no las recibí yo.” Declaración Jurada del señor Osvaldo Patricio Abarca Peña, RUT N° 6.066.759-4 supervisor de Locales Bravíssimo (Estado 50), quien al ser consultado por las facturas y por las sociedades ya individualizadas y que le son exhibidas, señaló, “A Sociedad Comercial Lo Valledor Ltda., la ubico porque en ocasiones llegó mercaderías como leche, arroz, café, etc. con esas facturas al local de Estado 50. Yo nunca me contacté con ellos, los pedidos los debió realizar la persona que estuviera a cargo en el momento en que yo no estaba en el local. Nunca realicé un chequeo de la mercadería física versus la guía de despacho. Sociedad Comercial Aras y Berrotea Ltda., no la conozco o no recuerdo el nombre. Sociedad Comercial La Custre Ltda., no la conozco o no recuerdo el nombre. Sociedad Comercial Porvenir Ltda., no la conozco o no recuerdo el nombre. Servicios Asesorías Inversiones Cyber Win Ltda., el nombre me resulta conocido, pues sí realizan trabajos de computación, todos los locales requieren mantenimiento, por lo cual deben haber realizado algunos trabajos”. “Siempre se están realizando trabajos, remodelando los locales, etc, pero no sé si es esta sociedad, Sociedad Comercial Aras y Berrotea Ltda., quien realizó los trabajos que se describen en las facturas que se me exhiben... yo nunca he tratado con ellos. Los trabajos de remodelaciones los encarga la gerencia y sólo me avisan que van personas a realizar los trabajos. No me indican de qué empresa son.” Declaración Jurada de la señora Elizabeth Mónica Guajardo Díaz, RUT N° 9.383.535-2 dueña de la imprenta que habría confeccionado las facturas objetadas, quien prestó declaración ante funcionarios del Servicio, señalando que Comercial Lo Valledor no es cliente suya y que no la tiene registrada en sus facturas. Declaración Jurada del señor Sebastián del Carmen Riquelme Paiva, RUT N° 7.612.292-K quien declara respecto de la confección de algunas facturas de Publicam Ltda. y de Sociedad Comercial Lo Valledor Limitada, además de señalar en declaración jurada, que su imprenta realizó un trabajo a Lo Valledor, consistente en la confección de 100 facturas, emitiendo la factura 002159 por dicho trabajo, el que le fue encargado por Gloria Pavez Chávez. Fotocopia de Declaración Jurada del señor Marcel Damián Cáceres Chepilla, RUT N° 9.297.361-1 quien figura como socio y representante legal de esta supuesta proveedora (Lo Valledor), señaló en declaración jurada prestada ante funcionarios de este Servicio, que no conoce a esta sociedad, tampoco ubica a la otra persona que aparece como socia, que no conoce a Gloria Pavéz Chávez y que en el Formulario 4415 sobre Inicio de Actividades, a nombre de Lo Valledor, que se le exhibe, aparece aportando una cantidad de dinero con la que jamás ha contado, ya que gana un poco más de $100.000. Fotocopia de Declaración Jurada del la señora Elisabeth Mariela Curiante Soto, RUT N° 15.545.241-2, socia de Lo Valledor Ltda. prestada ante Policía de Investigaciones de Chile, quien también figura como socia y representante legal de esta supuesta proveedora, señaló en declaración prestada ante la Brigada de Delitos Económicos Metropolitana, que no es socia ni tiene participación en ninguna empresa y que no conoce a Sociedad Comercial Lo Valledor Limitada. Al ser consultada si conocía a un sujeto de nombre Manuel Arancibia, señaló que durante el año 2004, conoció a una persona llamada Manuel Arancibia, por intermedio de un amigo llamado Claudio, quien se le presentó como un abogado que tenía oficina en calle Huérfanos, que posteriormente se contactó con el señor Arancibia con el objeto de pedirle empleo como secretaria o telefonista, entregándole en su oficina una fotocopia de su cédula de identidad. Fotocopia de la declaración de Gloria Aurora Pavéz Chávez, RUT N° 9.613.304-9, de giro Serv. Asesorías Contables Tributarias Laborales, quien que además realizó los trámites de iniciación de actividades en la Unidad de San Bernardo a nombre de Sociedad Comercial Lo Valledor Limitada y Demotram Ltda. (y de otras sociedades manejadas por Manuel Arancibia), y que posteriormente solicitó timbraje de facturas a nombre de dichas sociedades. Prestó declaración jurada ante funcionarios del Servicio, señalando que se pudo percatar, a principios del año 2005, que Manuel Arancibia Morales efectuaba iniciaciones de actividades y solicitaba timbraje de facturas, solamente para vender dichos documentos. Agregó que Manuel Arancibia llevaba algunas causas jurídicas, aunque no era abogado, pero que su fuerte era la venta de facturas y que con seguridad entre las personas que iban a buscar facturas, estaban Juan Meyerholz, quien acudía dos o tres veces a la semana a su oficina. Fotocopia de Ampliación de Declaración Jurada de la señora María Soledad Chávez Chávez, RUT N° 13.497.529-6, de giro Tramitación Judicial, quien figura efectuando el trámite de solicitud de RUT de esta empresa y solicitando el timbraje de documentos ante este Servicio, a nombre de Sociedad Comercial Lo Valledor Limitada, Soc. Comercial Aras & Berrotea Limitada, Sociedad Comercial Demotran Limitada y a otras que forman parte del conjunto de sociedades que habrían sido creadas y administradas por Manuel Arancibia Morales, manifestó en declaración prestada ante funcionarios de este Servicio, que conoció a Manuel Arancibia en septiembre del año 2005, con ocasión de un aviso publicado por él en la revista El Rastro, que este sujeto le dio trabajo, el que inicialmente consistía en realizar trámites judiciales, pero que posteriormente comenzó a realizar trámites de timbraje de facturas. Agregó que Manuel Arancibia administraba, entre otras sociedades que menciona, a las sociedades Lo Valledor, Publicam, La Custre, Demotram. Señaló asimismo y que en una oportunidad le consultó a Gloria Pavéz Chávez por qué llegaba tanta gente a hablar con Manuel Arancibia, contestándole que ello obedecía a que él vendía IVA a menos del 19%. Finalmente manifestó que se vendía IVA a muchas personas, entre las que recuerda a Walter Leoz, Juan Meyerholz, persona que don Manuel me dijo que era su socio y Claudio Zalaquett. Fotocopia de Declaración Jurada prestada por el señor Raúl Fernando Berrotea Orellana, RUT N° 14.907.489-9 quien aparece como socio y representante legal de esta sociedad (ARAS Y BERROTEA), señalando en declaración jurada prestada ante funcionarios de este Servicio, que no conoce a dicha sociedad, ni a la otra persona que figura como socia. Agregó que se le extravió el carné de identidad a fines del año 2003, que a la semana lo renovó y cambió su firma y que también lo bloqueó en el Servicio de Registro Civil e Identificación.Fotocopia de Declaración Jurada prestada por el señor Jorge Eduardo López Pezoa, RUT N° 13.491.498-K quien figura como socio y representante legal de esta supuesta proveedora (DEMOTRAM LTDA.), quien señaló en declaración prestada ante funcionarios de este Servicio, que no es efectivo que sea representante legal ni socio de dicha sociedad, que por primera vez escucha el nombre de esta sociedad, y que no ubica a Manuel Arancibia, ni a Maria Acuña, la otra persona que figura como socia de Demotram Ltda. Agregó que hace alrededor de dos años aproximadamente prestó declaración jurada voluntaria como testigo, en un caso por robo en donde estaba involucrado un compañero de trabajo de nombre Marcelo López Guerra, que posteriormente, Jorge Poblete, periodista del Diario La Tercera, le informó que Manuel Arancibia era quien le había involucrado en el caso Chile Deportes y que la señora María Acuña era la suegra de Marcelo López Guerra, que la razón de la declaración jurada, es que hace un tiempo una banda en el sector sur de San Bernardo, asaltó la empresa Main Service Limitada en la que trabajaba, deteniéndose a los días a la banda, quienes sindicaron a su compañero Marcelo López Guerra, como la persona que les había entregado el dato para llevar a cabo el robo, y como él no creía que el estuviera involucrado accedió a presentarse como testigo ante el ante el 14° Juzgado del Crimen de Santiago, siendo acompañado por Manuel Arancibia a prestar declaración jurada, el día 17.12.2004, pero que la actuaría le informó que no podía tomarme la declaración jurada ese día y que como él tenía que volver a trabajar a Taltal, Manuel Arancibia le propuso hacer la declaración jurada por escrito, para lo cual tuvo que entregarle una fotocopia de su cédula de identidad. Declaración jurada prestada por TANIA ESMERALDA FLORES TEJADA, RUT 12.267.449-5, quien señaló que “trabajé en inversiones DAYRA desde el 01/05/05 hasta el 01/04/06.”. “para la sociedad DAYRA efectué timbraje de facturas, don Rafael Richardell me enseñó a efectuar estos trámites.” “La persona que me contrató y que era dueña de inversiones DAYRA era Fernando Rojas Brito”. No obstante lo anterior, al exhibírsele fotografía de Fernando Rojas Brito, no lo reconoce y señala que no es la persona que la contrató. Declaración Jurada prestada por don Fernando Rahal Flores, RUT Nº 9.857.682-7, quien declara: “Yo constituí esta sociedad con mi señora de nombre Rebeca del Carmen Daine Barraza, esto fue en el año 2000,…” “Yo mismo realicé la iniciación de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos en la Unidad de Ñuñoa, con fecha 4 de julio de 2000, en estos momentos entrego fotocopia del Formulario de inicio de actividades. El giro de la empresa compra y venta de productos alimenticios y frutos del país. Servicio de envasado y bodegaje de mercaderías”. “La empresa la vendí el día 29 de mayo de 2003, aporto en estos momentos fotocopia de la escritura de cesión de las acciones a don RAFFAELE RICCIARDELLA IANNELLA, RUT N°9.707.072-5... El después hizo un cambio de domicilio a calle Moneda 3121, era una oficina con bodega no muy grande” Al ser consultado sobre las facturas emitidas por Inversiones Dayra S.A. a la sociedad Servicios Alimenticios Bravíssimo Limitada, indicó: “... Eran clientes nuestros, la persona que hizo el contacto fue el gerente de administración y finanzas y el cual realizaba la venta y la cobranza directamente con los dos clientes por los cuales se me consulta. Ellos pagaban en efectivo, nosotros nunca recibimos cheques por estas empresas, siempre en efectivo, si pagaban con cheque el vendedor nuestro lo cobraba, yo supongo que emitían los cheques abiertos, pero como le señalo yo siempre recibí los montos de las facturas en dinero efectivo, pero yo puedo responder por estas facturas hasta el año 2003, y yo supongo que el señor Raffaele Ricciardella siguió con estos clientes”. “Reconozco estas facturas porque yo las mandaba a confeccionar en la imprenta Quiroz y Molina Ltda., que se ubicaba en Coquimbo 390 de Santiago Centro. Reconozco los productos y los valores por los cuales se le vendía a estos clientes también. Además yo realizaba el timbraje de los documentos ante el Servicio de Impuestos Internos y también mi primo Emilio Abud Rahal y también un empleado mío, ambos tenían poder notarial para efectuar este trámite”. Declaración Jurada prestada por don Raffaele Ricciardella Iannella, RUT Nº 9.707.072-5, quien declaró lo siguiente : “En el año 2003, se realizó el traspaso de las acciones de Dayra S.A. a mi nombre.”... “Yo le compré (a Fernando Rahal) en $12.000.000 las acciones en el momento que se realizó la escritura de cesión”. “Yo vendí la empresa en el año 2005, coloqué un aviso en el diario El Mercurio, y fue publicado el día jueves 30 de diciembre de 2004, cuya fotocopia aporto en estos momentos. Respondieron algunas personas interesadas, pero luego de algunas conversaciones telefónicas, vendí Inversiones Dayra S.A., al señor Fernando Rojas Brito, a quien sólo conocí en ese momento, nunca más tuve ningún contacto con él, me pagó en el momento de la firma del traspaso de las acciones en dinero efectivo. El señor Rojas Brito no andaba solo en la notaría, estaba acompañado de otra persona, me parece que era el señor Esteban Cortés Cornejo”... “En el traspaso le entregué una cartera de clientes de la empresa, de los proveedores, y también toda la documentación contable de la sociedad, entre ellas facturas de venta emitidas, ninguna se entregó en blanco”. Al ser consultado sobre las facturas emitidas por Inversiones Dayra S.A. a la sociedad Servicios Alimenticios Bravíssimo Limitada, dijo: “Recuerdo a Alimentos Bravíssimo Ltda., eran clientes de Dayra S.A., pagaban con dinero en efectivo al vendedor y él llevaba el dinero a la oficina de la empresa.” En vista de lo expuesto, Fernando Rolando Rojas Brito, RUT N° 7.778.278-8 y Edmundo Esteban Cortés Cornejo, RUT N° 8.111.283-5, a petición de Federico Soto Calderón, RUT N° 4.941.228-2, aceptaron firmar algunas escrituras a cambio de dinero, que resultarían ser compraventas de acciones, con lo que figurarían como accionistas de la sociedad Inversiones Dayra S.A. sin que las mencionadas personas hayan realizado ninguna operación real con dicha sociedad, a pesar que figuran como representantes de la misma ante el Servicio de Impuestos Internos. Declaración Jurada prestada por don Jorge Luis Aqueveque González, RUT N° 7.314.358-6, quien declaró lo siguiente: Ubica a la sociedad Inversiones DAYRA S.A., ya que esta empresa lo contactó para la presentación de la Declaración de Renta Año Tributario 2006, que para dicho efecto concurrió a una oficina ubicada en la calle Moneda a la altura de 3.000, lugar en el que habló con un señor que le dio la impresión de ser el gerente o representante legal de la empresa y cuyo nombre no recuerda. Que su papel como contador se limitó en definitiva a presentar la Declaración de Renta del Año Tributario 2006, lo cual hizo en base a un balance que le fue entregado, pero que el ninguna participación tuvo en la contabilidad de la empresa, que posteriormente ha presentado por INTERNET declaraciones mensuales, al parecer desde agosto o Septiembre de 2006, hasta enero de este año, y que des ese mes las declaraciones han sido sin movimiento. Que su impresión personal, atendido lo que podía observar en la oficina de calle Moneda, era que el movimiento comercial no era tan grande, que vió un par de veces a personas cargando o descargando mercadería pero que el volumen no era grande, en contraposición a lo señalado en los papeles y especialmente en el balance que se le entregó para efectuar la declaración de renta del año tributario 2006, donde se reflejaba un movimiento bastante significativo, pero que en todo caso, esto no le llamó la atención porque se suponía que existían otras sucursales. Que le suena el nombre Fernando Rolando Rojas Brito, como la persona que le otorgó poder para concurrir al Servicio de Impuestos Internos, pero que no lo reconoce en la foto del carnet que se le exhibe. Según las declaraciones de Jorge Aqueveque, él no habría tenido participación en la confección misma de la contabilidad de la empresa, ya que no participaba en el ingreso de las facturas a los libros de contabilidad; solo se habría limitado a presentar algunas declaraciones de impuesto y a concurrir en una oportunidad a las oficinas de este Servicio en representación de esta sociedad, de lo que se concluye que él no se encuentra en condiciones de afirmar que las facturas objetadas dan cuenta de operaciones reales. Asimismo, resulta a los menos extraño que doña Tania Flores afirme que Jorge Aqueveque era el contador de la empresa, si éste afirma no haber intervenido en la confección de la contabilidad. Declaración de Carmen Luz CONTALBA GUTIERREZ, de 20/03/07, prestada ante BRIDEC, quien señala que hace 21 años que soy comerciante, en el giro de compra y venta de maquinarias y motores, actividad que desarrollo por medio de la sociedad COMERCIAL HIDROBOMBAS LIMITADA, la cual es representada legalmente por mí y posee domicilio en calle Chacabuco N° 98, comuna de Santiago. “En septiembre del año 2004, arrendé esta propiedad a una mujer de nombre Cecilia FLORES TEJADA, a quien yo no conocía. Esta mujer ocupaba el inmueble como oficina, pero generalmente mantenía cerrado. “El monto del arriendo era de $ 120.000, lo cual cancelaba con cheques del Banco Santiago, pero no me acuerdo el nombre del cuenta correntista. No tengo seguridad si era persona o empresa. En otras ocasiones iba a pagarme el arriendo un señor de unos 70 años, de nombre Rafaele, que hablaba con acento italiano y decía ser italiano. Nunca vi movimiento en el local de calle Moneda N° 3121. No se veía actividad comercial, como carga o descarga de algún tipo de producto o que llegaran clientes al lugar. “En el mes de marzo del año 2006, don Rafaele me informó que necesitaban hacer un nuevo contrato de arriendo, ya que habían formado una empresa que se llamaba INVERSIONES DAYRA S.A., por lo tanto, requería que se cambiara el nombre del arrendatario por esta empresa. “Posteriormente se rectificó, confeccionándose un contrato de arrendamiento a nombre de INVERSIONES DAYRA S.A., como arrendataria, representada por un sujeto de nombre Juan Pablo SERRANO VILCHES, a quien tampoco conozco. Declaración de Cecilia Elena FLORES TEJADA, de fecha 22/03/07, prestada ante BRIDEC, quien señala lo siguiente: “Con relación a lo que se me consulta, debo decir que, efectivamente, en el año 2004, no recuerdo fecha exacta, al parecer en el mes de marzo, tuve la necesidad de arrendar un inmueble para utilizarlo como bodega de mi negocio del giro de abarrotes. “Frente a este problema, consulté a un amigo de nombre Raffaele RICCIARDELLA IANELLA...“Él me sugirió que hablara con la dueña de la propiedad que él arrendaba, la cual se encontraba ubicada en calle Moneda N° 3121, Santiago, donde tenía una empresa de comercialización de abarrotes, de nombre DAYRA S.A. “Me explicó que yo podría ocupar una bodega y una oficina del local, “Allí don Raffaele me presentó a la señora Carmen MONTALBA, a quien yo le manifesté mi interés en arrendarle algunas dependencias del inmueble de calle Moneda N° 3121. La señora Carmen dijo que no había problema, acordando el arriendo de una oficina de la parte posterior, en la suma de $ 50.000 mensuales. “mi deseo de irme de ese lugar comenzó cuando don Rafael vendió su empresa a otras personas, no sé a quienes. Él solamente me dijo que había vendido la empresa DAYRA S.A. Esto me lo comunicó en febrero del año 2005. “Después de que Raffaele RICCIARDELLA me contara que había vendido la empresa, comenzaron a llegar personas extrañas a inmueble con conductas que a mí me parecieron poco confiables. “Respecto a mi hermana Tania FLORES, debo decir que ella empezó a trabajar en DAYRA S.A. en el mes de marzo del año 2005. “Mi hermana Tania fue contratada en marzo del 2005 por DAYRA S.A., pero no tengo claro quien era la persona que figuraba como dueño de esta empresa en esa fecha, ya que el mismo Rafael RICCIARDELLA me dijo que había vendido la empresa, sin embargo, él seguía concurriendo a la misma. Yo lo seguía viendo en ese lugar. “Mi hermana Tania FLORES cumplía todo tipo de mandados. La mandaban al banco, hacía trámites en el Servicio de Impuestos Internos, emitía facturas, todo enseñado por Raffaele RICCIARDELLA. También había otra mujer llamada Virginia, no sé apellidos, quien cumplía funciones de secretaria. “Sin embargo, mi hermana Tania me contó que el vendedor Manuel IBARRA, varias veces le pedía que emitiera facturas por pedidos de la empresa BRAVISSIMO, pero nunca se retiraba la mercadería, lo cual le parecía extraño. “Conozco a Fernando RAHAL FLORES, ya que somos primos, pero en segundo o tercer grado. “Mi hermana Tania trabajó como un año en DAYRA S.A. y dejó de ir porque no le pagaban el sueldo. Le adeudaban varios meses de sueldo. Ella me dijo que en un momento determinado ella comenzó a quedarse sola en la empresa, no aparecía ninguna persona y no había movimiento. Esto más o menos a partir de mediados del año 2006. Declaración de Tania Esmeralda FLORES TEJADA, de fecha 23/03/07, prestada ante BRIDEC, quien señala lo siguiente: “Debo aclarar que mi ingreso a esta empresa (DAYRA)se produjo con fecha 01 de abril del 2005, por intermedio de mi hermana Cecilia FLORES TEJADA, quien tenia una bodega en una pieza posterior del local donde funcionaba la empresa INVERSIONES DAYRA S.A., en calle Moneda N° 3121, pero ella trabajaba en forma independiente a esta empresa, no tenía nada que ver con esta empresa, solamente compartían domicilio. “Al día siguiente me presenté ante don Rafael RICCIARDELLA y le manifesté que me interesaba trabajar en la empresa, pero él me derivó con otra persona de nombre Manuel IBARRA MARQUEZ, quien sería el encargado del personal. Después de un rato, hablé con Manuel IBARRA, a quien yo no conocía y éste me dijo que se necesitaba una persona para hacer trámites y labores administrativas, quedando de acuerdo en que él me llamaría por teléfono para que me entrevistara con el dueño de la empresa que era un señor de nombre Fernando ROJAS BRITO. “El Sr. ROJAS BRITO me volvió a repetir lo mismo sobre el tipo de trabajo y me dejó trabajando a contar de ese mismo día que correspondía al 01 de abril del 2005. El contrato de trabajo lo firmé después de una semana aproximadamente. La persona que me hizo firmar el contrato fue don Manuel IBARRA. “Mientras trabajé en esta empresa vi que efectivamente se realizaban compras y ventas de mercaderías. Eso me consta, debido a que yo misma varias veces tuve que ir a realizar compras por instrucciones de Manuel IBARRA, quien me hacía entrega de un listado de mercaderías, me entregaba dinero para pagar, entre $ 200.000 y $ 250.000. Generalmente las compras las hacía en las empresas ADELCO y EUROPA, las cuales estaban ubicadas en calle Santa Elena, no recuerdo a que altura, en la comuna de Santiago. “En cuanto a don Rafael RICCIARDELLA, debo decir que éste concurría a la empresa, pero en forma esporádica. Generalmente iba a la empresa cuando estaba Manuel IBARRA, con quien conversaba en privado. La verdad no sé cuál era la función de Rafael RICCIARDELLA en esta empresa. Nunca lo entendí. “Recuerdo que en dos o tres oportunidades, Manuel IBARRA, me mandó a la gelatería “BRAVISSIMO”, ubicada en Av. Providencia a la altura con Manuel Montt a dejar sobres con varias facturas de DAYRA S.A. Yo las vi cuando las metieron a los sobres. La persona que confeccionaba las facturas era la secretaria Virginia. Por instrucciones de Manuel IBARRA estos sobres con facturas se los debía entregar a una mujer de nombre Solange, personalmente y así lo hice. “Muchas de las facturas sobrepasan el millón de pesos y en un solo mes suman varios millones, lo cual me resulta extraño, ya que las bodegas de la empresa DAYRA S.A. tenían mercaderías, pero en cantidades reducidas que, según mi estimación, no superaban el $ 1.000.000. “A mi me pareció extraño el hecho de que se mandaban, a través de mi persona, facturas a BRAVISSIMO, pero no se entregaba la mercadería a este negocio y por ello yo le dije a Manuel IBARRA que andaba en algo raro y él me contestó que no, que sólo trabajaba, pero si alguien me preguntaba por él yo tenía que decir que no lo conocía, porque si algo le pasaba también me ocurriría a mí. Por su parte, la secretaria Virginia, al escuchar este diálogo con Manuel IBARRA, posteriormente me recomendó que no preguntara nada. “Respecto a Fernando ROJAS BRITO, debo decir que iba esporádicamente a la empresa. El normalmente daba instrucciones en la empresa. Se veía que él era el jefe. “Finalmente, debo decir que al único lugar que me mandaron a dejar facturas fue al local de BRAVISSIMO antes mencionado. No fui a ninguna otra empresa. Declaración de FEDERICO GUILLERMO SOTO CALDERÓN, de fecha 26/03/07, prestada ante BRIDEC, quien señala lo siguiente: “El caso es que propuse a Patricio ROMERO que se consiguiera personas para que firmaran escrituras públicas a cambio de la suma de $ 100.000 a cada uno. “En este caso, previamente yo recibí una llamada telefónica a mi celular de un tal Jaime, a quien yo no conocía y de quien ignoro mayores antecedentes. Este sujeto de nombre Jaime me dijo que llamaba de parte de Manuel ARANCIBIA, explicándome que necesitaba a dos personas para que firmaran una escritura pública, a las cuales se les pagaría la suma de $ 100.000 a cada una, sin dar más detalles, quedando en llamarme más tarde. “Unos 45 minutos después, me volvió a llamar este sujeto de nombre Jaime, a quien le informé que ya tenía a las dos personas para que firmaran y él me señaló que al día siguiente, a las 12:00 horas, estas personas fueran a la Notaría de Aníbal OPAZO, ubicada en el pasaje Rosa Rodríguez, donde la escritura pública estaría lista. En la notaría tenía que hablar con el funcionario de nombre Alejandro, quien tendría el dinero para pagarles a las dos personas que tenían que firmar. “Al otro día, en la hora y lugar indicado, me reuní con Patricio ROMERO, quien estaba acompañado de Fernando ROJAS y Edmundo CORTES. Todos ingresamos a la notaría, subimos al segundo piso, donde ubicamos al funcionario de nombre Alejandro, quien tenía lista la página donde estas personas firmaron y pusieron su huella digital. Yo no me fijé de qué se trataba esta escritura pública, ya que no la tuve en mis manos. Seguidamente, el funcionario de la notaría me entregó un sobre que contenía $ 200.000, dinero que entregué a Patricio ROMERO para que lo repartiera con ROJAS y CORTES y luego nos separamos. Declaración de FERNANDO RAHAL FLORES, de fecha 15/03/07, prestada ante BRIDEC, quien señala lo siguiente: “ Actualmente me encuentro dedicado al comercio por mayor de abarrotes, tributando como sociedad RAHAL Y COMPAÑÍA LIMITADA, Rut N° 78.103.940-3, la cual está compuesta por mí con el 99% de los derechos sociales y la representación legal y mi esposa Rebeca del Carmen DAINE BARRAZA, con el 1% restante. “Con fecha 08 de junio del año 2000, junto con mi cónyuge ya nombrada, constituí la sociedad INVERSIONES DAYRA S.A., Rut N° 96.921.640-K, del giro de compra y venta de productos alimenticios y con casa matriz en mi domicilio particular... “La sociedad INVERSIONES DAYRA S.A., operaba con varios clientes del rubro de restaurante, fuentes de soda, casinos, minimarket y almacenes de barrio. Entre ellos, se encontraba la fuente de soda o restaurante SERVICIOS ALIMENTICIOS BRAVISSIMO y MEDITERRANEO LTDA., cuyo dueño o representante era don Guillermo PRIETO WOTERS. “En enero del año 2003 vendí la totalidad de mis acciones en INVERSIONES DAYRA S.A. a don Raffaele RICCIARDELLA IANNELLA, mediante la celebración de la respectiva escritura pública en una notaría ubicada en la comuna de Santiago, no recuerdo cuál en este momento. En ese mismo acto, mi cónyuge vendió su participación social en esta empresa a mi tío Alfredo RAHAL LAMEG, pero se hicieron escrituras por separado. “Una vez vendida la empresa DAYRA S.A. a las personas ya señaladas, los nuevos accionistas continuaron operando en las mismas condiciones, en el mismo domicilio (Av. Américo Vespucio N° 80), con el mismo personal y los mismos clientes y proveedores. “Por lo mismo es que sé que después de un tiempo ellos cambiaron el domicilio de la empresa a calle Moneda N° 3121, comuna de Santiago. También sé que Raffaele RICCIARDELLA, quien era el representante legal y administrador de DAYRA S.A., al cabo de unos meses de haberme comprado la empresa despidió a todo el personal y contrató a gente nueva. “En el año 2005, Rafaelle y mi tío Alfredo vendieron esta sociedad. “Conozco a doña Tania FLORES TEJEDA, quien es la hija de un primo de mi madre. Ella nunca trabajó conmigo, pero sé que fue contratada como secretaria de gerencia de DAYRA S.A., en las administraciones posteriores. Declaración de REBECA DEL CARMEN DAINE BARRAZA, de fecha 15/03/07, prestada ante BRIDEC, quien señala lo siguiente: “El día 08 de junio del año 2000, mi esposo Fernando RAHAL FLORES y yo formamos la sociedad INVERSIONES DAYRA S.A., cuyo giro era la comercialización de abarrotes y domicilio en Av. Larraín N° 8150-D, Las Reina y con sucursal en Vespucio N° 80, comuna de La Cisterna. Yo era propietaria del 40% de las acciones y mi esposo del porcentaje restante, siendo éste el representante legal y administrador de la sociedad. “Con fecha 29 de mayo del año 2003, mi marido y yo vendimos esta sociedad, debido, principalmente a que sobrevino la enfermedad de una hija, lo cual me impedía poder colaborar a mi esposo en los quehaceres de esta empresa. En esta venta de INVERSIONES DAYRA S.A., yo transfiero a don Alfredo RAHAL LAMEG (tío de mi cónyuge), la totalidad de las acciones que eran de mi propiedad, en la suma de $ 8.000.000, dinero que éste me pagó al contado y en dinero en efectivo. Declaración de ALFREDO RAHAL LAMEG, de fecha 15/03/07, prestada ante BRIDEC, quien señala lo siguiente: “En el año 2002, mi sobrino Fernando RAHAL FLORES, me presentó un amigo suyo de nombre Rafael, no me acuerdo de los apellidos, de nacionalidad italiana y profesión ingeniero, ignoro su domicilio, con 73 años de edad, actualmente. Cuando conocí a don Rafael, éste ejercía su profesión trabajando como ayudante de construcción y a comienzos del año 2003, me ofreció comprar acciones de una empresa que se llamaba DAYRA S.A. que originalmente pertenecía a mi sobrino Fernando RAHAL y a su esposa Rebeca DAINE. “De este modo, en el mes de mayo del año 2003, en una notaría ubicada en el sector centro de Santiago, suscribí la compra del 40% de las acciones de la empresa DAYRA S.A., que pertenecían a doña Rebeca DAINE y a su vez, don Rafael, compró el 60% de las acciones, pertenecientes a esta misma persona. “El representante legal de DAYRA S.A., desde mi ingreso, era don Rafael, pero la administración la ejercía mi sobrino Fernando RAHAL. “Respecto a los empleados de DAYRA S.A., puedo mencionar a una sobrina política de nombre Jeannette, no recuerdo apellido materno, quien llevaba el control de entrada y salida de la mercadería; su esposo Emilio ABUD RAHAL que es mi sobrino, quien hacía trámites bancarios; una señorita de nombre Tania, no recuerdo apellidos, que trabajaba en los libros de contabilidad; un chofer del camión apodado “TiTo” y respecto del resto del personal no me acuerdo de los nombres. “Por problemas económicos, mi socio Rafael tomó la decisión de vender la sociedad DAYRA S.A. No recuerdo claramente, pero sé que en enero del año 2005, Rafael y yo vendimos nuestras acciones, a un señor de apellido CORNEJO. No recuerdo nombre completo de este señor CORNJEO, no sé donde vive ni a qué se dedica. De hecho yo nunca lo vi. Rafael fue quien se encargó de gestionar la venta de las acciones, a mí solamente me preguntó si estaba dispuesto a vender y yo le dije que sí. “Yo firmé mi traspaso de las acciones en la misma notaría, acompañado de mi sobrina Raquel RAHAL FLORES. No vi en la notaría al comprador, ya que éste ya había firmado. También había firmado Rafael. Por la venta de mis acciones, Rafael me entregó la suma de $ 1.400.000, en dinero en efectivo, lo cual he ido gastando de a poco. Declaración de ALFREDO RAHAL LAMEG, de fecha 20/03/07, prestada ante BRIDEC, quien amplía la declaración anterior, señalando lo siguiente: “ Vengo en ampliar mi declaración anterior, en el sentido de que al vender mis acciones de la sociedad INVERSIONES DAYRA S.A., el pecio que recibí, efectivamente fue $ 1.400.000, pero originalmente eran $ 8.000.000 y a este último monto se le descontó dinero que yo le debía a Rafael cuyo apellido ahora recuerdo que RICCIARDELLA. “El dinero que obtuve por la venta de mis acciones lo recibí de manos de una secretaria de la notaría en donde se hizo el trámite. “Debo reiterar que mientras funcionó esta empresa INVERSIONES DAYRA S.A., siendo RICCIARDELLA y yo accionistas, había una empleada de la misma empresa, de nombre Tania, no recuerdo sus apellidos, pero puedo decir que era una mujer de unos 32 años, delgada, regular estatura, pelo corto, ojos café, tez blanca, la cual se encargaba de hacer trámites en el Servicio de Impuestos Internos, realizada registros de entrada y salida de mercaderías, también me ayudaba en vigilar los horarios del personal, hacía labores de aseo, etc. Esta mujer llamada Tania tenía una hermana llamada Cecilia que también trabajaba en INVERSIONES DAYRA S.A. ordenando las mercaderías y a veces acompañaba a su hermana al Servicio de Impuestos Internos. Declaración de RAFÉALE RICCIARDELLA IANNELLA, de fecha 15/03/07, prestada ante BRIDEC, quien amplía la declaración anterior, señalando lo siguiente: “Con fecha 29 de mayo del año 2003, adquirí 120 acciones de la empresa INVERSIONES DAYRA S.A., que me fueron vendidas por don Fernando RAHAL FLORES, persona a la cual conozco hace unos quince años aproximadamente, ya que su esposa Rebeca DAINE era amiga de una mujer con la cual mantuve una relación sentimental. “Esta compraventa de acciones se hizo en una notaría ubicada en la comuna de La Reina y el precio ascendió a la suma de $ 12.000.000, dinero que cancelé en efectivo y al contado a Fernando RAHAL. “El traspaso de esta empresa se hizo completo, es decir con sus bienes y obligaciones, cartera de clientes y proveedores, contabilidad, documentación mercantil y el personal, pero al cabo de unos cinco meses y en forma gradual yo cambié a todos los empleados. “El domicilio de esta empresa se encontraba ubicado en Américo Vespucio N° 80, comuna de La Cisterna, pero en vista de que se aproximaba un proceso de expropiación por la construcción de autopista concesionada, yo cambié el domicilio a calle Moneda N° 3121, Santiago, donde la empresa comenzó a funcionar en el año 2004, no recuerdo fecha. “En el mes de enero del año 2005, debido a problemas de salud que enfrentaba mi pareja, tomé la decisión de vender esta empresa. Para ello, puse un aviso en el diario, al parecer en El Mercurio y luego de algunos días y de recibir la llamada telefónica de varios interesados, me comuniqué con un sujeto que me inspiró confianza, el cual se identificó como representante de un señor de apellido ROJAS. “No recuerdo el nombre que dijo tener este sujeto que decía representar a un señor de apellido ROJAS. “Me presenté en la notaría donde estaba preparada la escritura para firmarla, encontrándose firmada por el comprador que era este señor de apellido ROJAS, no recuerdo nombre completo. El mismo funcionario de la notaría que me atendió tenía el dinero de la compraventa, que ascendía a la suma de $ 12.000.000 que me entregó en dinero en efectivo. A este funcionario, cuyo nombre no recuerdo, lo acompañaba otra persona, pero no sé quien era ni si era o no empleado de la notaría. El caso es que yo recibí el dinero y me retiré. “El día en que Alfredo RAHAL y yo firmamos la venta de las acciones la empresa INVERSIONES DAYRA S.A. estaba funcionando en calle Moneda N° 3121, Santiago, pero a los pocos días el negocio terminó y el local se entregó. Yo nunca hice entrega de la empresa físicamente a las personas a las cuales Alfredo RAHAL y yo le vendimos las acciones. Ese no era el interés de estas personas. No hubo entrega de ningún tipo de documento o bienes a los nuevos accionistas. De hecho a éstos nunca los conocimos, como ya he dicho. Las personas que nos compraron las acciones nunca ocuparon el inmueble de calle Moneda N° 3121, a menos de que posteriormente lo hubieran rearrendado. “Aproximadamente un mes después de que yo vendiera las acciones de DAYRA S.A., me llamó por teléfono una señorita que me pidió si la podía acompañar a realizar timbraje de facturas de la empresa DAYRA S.A. Me dijo que ella actuaba en representación del señor ROJAS a quien yo le había vendido mis acciones. Yo accedí acompañarla y nos reunimos en las oficinas del Servicio de Impuestos Internos de la comuna de Ñuñoa. En el lugar realicé el timbraje de varias facturas, no recuerdo cuántas ni la numeración. Luego del timbraje, esta mujer se llevó las facturas y se retiró y lo mismo hice yo. Posteriormente, en dos ocasiones más ésta me volvió a llamar para hacer el mismo trámite, a lo cual accedí, efectuándose de igual manera que la vez anterior y en el mismo lugar. Declaración de EDMUNDO ESTEBAN CORTÉS CORNEJO, de fecha 15/03/07, prestada ante BRIDEC, quien amplía la declaración anterior, señalando lo siguiente: “No conozco la empresa INVERSIONES DAYRA S.A. que se me menciona en este momento. Nunca he comprado acciones de una empresa ni poseo las condiciones económicas para hacerlo, es más, soy una persona de escasos recursos que no cuenta con recursos para tener una sociedad comercial. “La única explicación que yo atribuyo a este hecho, es que hace poco más de un año, no podría precisar fecha exacta, ya que no recuerdo, un amigo de años, de nombre Patricio Hernán ROMERO GONZALEZ, que se dedica a la confección y venta de artesanías en cuero, me comentó que había conocido un señor en el centro de Santiago, el cual andaba contactando a personas para que firmaran como testigos en contratos de arrendamientos de oficinas y locales comerciales y a cambio pagaba la suma de $ 20.000. “Como en ese entonces yo me encontraba sin trabajo y necesitaba urgentemente dinero, me interesé y me reuní con Patricio ROMERO para que me contactara con este sujeto. También nos acompañó un conocido de nombre Fernando ROJAS BRITO, a quien también le dio el mismo dato Patricio ROMERO. Los tres nos dirigimos a una notaría ubicada en calle Teatinos o Amunátegui, a la altura de Huérfanos. Afuera nos esperaba el hombre que supuestamente era quien pagaba por este trámite. Se trata de un sujeto de nombre Federico, quien no dio sus apellidos, pero en declaración dada en el Servicio de Impuestos Internos supe que su apellido es SOTO, ya que lo identifiqué con una fotografía que se me exhibió. “Don Federico nos hizo pasar a la notaría que estaba en un segundo o tercer piso, donde a Fernando ROJAS y a mí se nos pidió el carné de identidad, el cual entregamos y luego debimos firmar un documento que correspondía a un contrato de arrendamiento de dos oficinas comerciales y nosotros firmamos como testigos y pusimos la huella digital, luego de lo cual nos pagó, a Fernando ROJAS y a mí, la suma de $ 20.000 en efectivo, a cada uno. “Después de varios meses, recibí una llamada de don Federico, quien me hizo la misma proposición de firmar en una notaría. Nos reunimos en una notaría ubicada en calle Matías Cousiño, donde además llegó coincidentemente una conocida o amiga, de nombre Juana TRUJILLO, domiciliada en calle Marcos Macuada, comuna de Independencia. “En una tercera ocasión, luego de varios meses, nuevamente me llamó por teléfono don Federico y me citó al calle Huérfanos con paseo Ahumada. Me reuní con él en este lugar y me pidió que lo acompañara a Diagonal Paraguay, donde ingresamos a una oficina de un edificio, no recuerdo numeración, en el cuarto o quinto piso. Declaración de FERNANDO ROLANDO ROJAS BRITO, de fecha 19/03/07, prestada ante BRIDEC, quien amplía la declaración anterior, señalando lo siguiente: “Hace cinco años aproximadamente que trabajo repartiendo gas, para un negocio que está ubicado en Av. Independencia esquina con calle Pérez Cotapo, el cual cambió de dueños hace pocos días, por lo cual no sé el nombre de ellos. “...yo nunca he comprado acciones de ninguna empresa. De hecho, no entiendo muy bien lo que son las acciones. No conozco a este señor de nombre Raffaele RICCIARDELLA y nada tengo que ver con la empresa que se me menciona, llamada INVERSIONES DAYRA S.A. Como dije antes, yo soy una persona humilde y modesta, de pocos recursos económicos. “Jamás he estado en calle Moneda N° 3121, comuna de Santiago, nunca he contratado personal ni he hecho ningún tipo de trámites en representación de alguna empresa. “Como necesitaba plata, hablé con Patricio ROMERO y él me llevó, junto con mi hermana María Susana, donde este caballero que pagaba por prestar la firma. “Llegamos a una notaría ubicada en un pasaje que queda cerca de calle Teatinos con Huérfanos, donde nos reunimos con el sujeto que pagaba el dinero, de quien ignoro nombre, pero hace algunos meses lo he visto por televisión, por estar acusado de crear empresas “brujas”. “Luego de que firmé, este señor me pagó la suma de $ 20.000, en dinero en efectivo. “Unos meses después, nuevamente me junté con este caballero en la misma notaría y también lo hizo junto conmigo un amigo del barrio, de nombre Esteban. Declaración de MARÍA SUSANA ROJAS BRITO, de fecha 19/03/07, prestada ante BRIDEC, quien amplía la declaración anterior, señalando lo siguiente: “Sin pedir más detalle, por la necesidad económica me interesé y le dije a mi vecino Patricio ROMERO que me llevara donde la persona que pagaba por hacer este trámite. Él me avisó el momento en que debíamos ir a poner la firma y su esposa Katherine, él y yo fuimos a una notaría ubicada en calle Teatinos, no me acuerdo dirección exacta, donde nos estaba esperando un caballero de quien no recuerdo nombre. Físicamente se trataba de una persona de unos 65 años, bajo de estatura, contextura delgada, tez blanca, pelo corto, canoso y un poco calvo y usaba lentes. “Después de haber firmado por segunda ocasión, le dije a mi hermano Fernando ROJAS BRITO sobre esta movida. Parece que le di el teléfono de este caballero para que se comunicaran. La verdad es que no sé cómo mi hermano se comunicó con él, pero si sé que también fue a firmar a la notaría con otro amigo de nombre Esteban. También le pagaron por firmar. Declaración de PATRICIO HERNÁN ROMERO GONZÁLEZ, de fecha 16/03/07, prestada ante BRIDEC, quien amplía la declaración anterior, señalando lo siguiente: “Luego de que terminé de vender en ese lugar, me dirigí hacia el oriente por calle Agustinas y casi al llegar a Ahumada, el sujeto que había salido de la notaría y que me había comprado unas chalas de guagua me preguntó si me gustaría ganarme unos pesos extras, ofreciéndome el pago de $ 20.000 a cambio de que firmara un contrato de arriendo de una oficina y además necesitaba que le llevara dos testigos, a cada uno de los cuales les pagaría la misma cantidad. “Dicho sujeto se llamaba Federico SOTO, a quien recuerdo como una persona de unos 70 años de edad, estatura mediana, delgado, pelo canoso y un poco calvo, que vestía de terno. “Como yo voy todos los días al centro a vender mis productos, acompañé a Edmundo CORTES a reunirse con don Federico, encontrándonos con él en calle Huérfanos con Teatinos. Mi amigo Edmundo CORTES se quedó con don Federico y yo me fui a trabajar. Declaración de TANIA ESMERALDA FLORES TEJADA, de fecha 15/03/07, prestada ante BRIDEC, quien amplía la declaración anterior, señalando lo siguiente: “Con relación a lo que se me consulta, debo decir que en el mes de marzo del año 2005 vi un aviso en el diario El Mercurio que ofrecía trabajo como secretaria con indicación de un número telefónico. “Me presenté en la dirección que me informó, correspondiente a Moneda N° 3121, Santiago, donde había una oficina y bodega. En el lugar me entrevisté con la señorita Virginia, “Tuve que dejar mi currículum y regresar al día siguiente, ya que no se encontraba la persona encargada. Al otro día fui nuevamente, entrevistándome con el dueño de la empresa, don Fernando ROJAS BRITO, quien era una persona de unos 50 años aproximadamente, estatura mediana, contextura gruesa, pelo canoso y corto, tez color canela, usaba lentes ópticos y vestía elegantemente y siempre muy bien afeitado. “Me correspondió comenzar a trabajar al otro día y estuve a prueba un par de días, firmando mi contrato de trabajo el día 01 de abril del año 2005, siendo mi empleado INVERSIONES DAYRA S.A., representada por Fernando ROJAS. “Mi trabajo consistió en realizar trámites bancarios, cobrar cheques, comprar mercaderías (abarrotes) y labores administrativas en la oficina. También me correspondió concurrir al Servicio de Impuestos Internos a realizar timbraje de facturas y boletas de INVERSIONES DAYRA S.A. Para ello, don Fernando ROJAS me otorgó un poder que yo debí presentar cada vez que iba a hacer este trámite, junto con el último formulario de timbraje y de pago de IVA. Siempre concurrí a las oficinas del S.I.I. ubicadas en calle Santa Rosa con Alonso Ovalle. “Aparte de las personas que mencioné anteriormente, en esta empresa conocí a su contador, don Jorge Luis AQUEVEQUE y a don Rafael RICCIARDELLA. Este último me fue presentado en una oportunidad por la señorita Virginia, para que me acompañara la primera vez que fui al Servicio de Impuestos Internos a timbrar documentos y me enseñara como se hacía, ya que yo nunca lo había hecho. “Nunca vi vendedores, pero si veía que don Fernando ROJAS cargaba mercaderías en una van color blanca y salía a entregar, supuestamente. Aparte de don Fernando ROJAS, no vi a otras personas que administraran este negocio. Tampoco vi más trabajadores que los ya mencionados. Declaración de JORGE LUIS AQUEVEQUE GONZÁLEZ, de fecha 15/03/07, prestada ante BRIDEC, quien amplía la declaración anterior, señalando lo siguiente: “Con respecto a los hechos que se investigan y que me han dado a conocer, debo manifestar que en el mes de marzo de 2006, me llamó por teléfono una persona que dijo estar interesado en contar con mis servicios como contador y que me había contactado por un volante publicitario que había llegado a sus manos y en el cual yo ofrecía mis servicios contables, concertamos una cita uno o dos días después en calle Moneda, no recuerdo la dirección exacta, Y tampoco recuerdo su nombre, pero por un poder que me entregaron creo que su nombre era Fernando ROJAS. “Es así que fui a la dirección de calle moneda, ahí funcionaba un negocio que no parecía tener mucho movimiento solo un par de secretarias y el sujeto que me entrevistó, el era como 40 a 45 años, de 1.75 de estatura, contextura media, pelo oscuro, tez mate, ojos cafés. Este sujeto me señala que necesita una declaración de renta, pues en un principio me había señalado que necesitaba un balance, pero este ya se había realizado, esto lo sé por la documentación que en ese momento me mostró, que consistió en el balance perteneciente al año 2005, escrituras, declaraciones de impuestos, yo me comprometí a realizar la declaración de renta del año 2005, a cambio de una remuneración de cien mil pesos, pero jamás firme ningún contrato, solo fue acuerdo de palabra. “Yo efectivamente realice la declaración de renta del año 2005, “Unos meses después este sujeto llamó por teléfono y me pide que acuda el a la casa matriz del S.I.I., para interiorizarme de la situación tributaria de la empresa INVERSIONES DAYRA S.A., pues al parecer tenían que hacer una reconstrucción de la contabilidad, y por lo mismo estaban “bloqueados”, en esa oportunidad también fui con la secretaria de la empresa, ella me entregó un poder para poder representarlos ante el servicio, este ya traía el timbre de la notaría, ella también tenia dichos poderes a para realizar estos tramites, su nombre Tania, no recuerdo los apellidos. (…) “A su pregunta sobre que documentos tuve ocasión de ver cuando trabaje para INVERSIONES DAYRA S.A., debo manifestar que aparte de la declaración de impuestos y del balance nunca vi más documentación de esta empresa, es decir nunca vi libros contables, ni facturas, pues yo jamás veo la parte comercial de ninguno de mis clientes. Declaración de ALEJANDRO ALFREDO MIRANDA AROS, de fecha 19/03/07, prestada ante BRIDEC, quien amplía la declaración anterior, señalando lo siguiente: “ Desde el mes de agosto del año 2005 que me desempeño como empleado de la 21° Notaría de Santiago, de don Raúl PERRY PFAUR, ubicada en Ahumada N° 312, oficina 236, comuna de Santiago. “Anteriormente, desde el año 2001 hasta agosto del año 2005, me desempeñé como jefe de registro de la Novena Notaría de Santiago, en un principio a cargo del Notario titular era don Fernando OPAZO LARRAIN, siendo luego nombrado como Notario interino don Aníbal OPAZO CALIS. “Según me parece, el contacto inicial para hacer este trámite fue el abogado Ricardo DOMINGUEZ, no recuerdo apellido materno, con oficio en calle Huérfanos con Amunátegui, al parecer Huérfanos N° 1373. Este abogado me llamó o fue a la notaría (no recuerdo claramente) para contarme que me iba a llamar un señor de nombre Marcos ASTETE, para hacer unas escrituras. Luego de esto, se presentó en la notaría el hijo o sobrino de Alfredo RAHAL. “No recuerdo haber presenciado el pago del precio de las compraventas de acciones a que se refieren estas escrituras públicas. En ningún caso se me encargó a mí la entrega del dinero correspondiente al precio de estas transacciones a los respectivos vendedores de las acciones. 4° Que la defensa no ha cuestionados los hechos imputados por el ministerio público, los tipos penales que éstos configurarían en opinión de la fiscalía, ni la agravante invocada. Sostiene que indudablemente le asiste a su cliente las minorantes de los numerales 6 y 9 del artículo 11 del Código Penal y la del inciso 1 del artículo 111 del Código Tributario. Tampoco cuestionará las penas requeridas. Sólo pide al Tribunal que sujete las penas de multa solicitadas a la regulación del artículo 25 inciso 8 de la Código Penal o en subsidio que conforme al artículo 70 de ese texto legal las reduzca proporcionalmente o, en último término, se le concedan cuotas a su representado para pagarlas. Asimismo, pide que no se tenga en consideración el informe presentencial, que no recomienda el beneficio de la libertad vigilada a su defendido y preste el Tribunal especial atención al informe psicológico acompañado por la defensa y hecho valer por el propio Ministerio Público, como la circunstancia no menor que su representado tiene una irreprochable conducta anterior, ha colaborado sustancialmente con la investigación y con el propio SII al haber pagado a la fecha todos los intereses, reajuste y multas que generaron los impuestos evadidos. Finalmente, por la aceptación del procedimiento abreviado pide que se exima de las costas del juicio a Prieto Woters. 5° Que a su turno la fiscalía con la querellante han pedido que las multas se mantengan como se ha requerido en la acusación verbal, es decir, por la infracción del inciso 1 del N°4 del artículo 97 del Código Tributario una pena pecuniaria de $44.864.668.- y por la infracción del inciso 2 del N°$ del artículo 97 del Código Tributario una multa de $119.351.325.-, esto es, de un 50 % y 100% de los impuestos evadidos respectivamente. 6° Que, consecuencialmente, teniendo presente los motivos 1°, 2° y 3°, la circunstancia que la defensa no ha discutido el tipo penal y la participación del imputado, el tribunal estima conforme a los artículos 340 y 406 y siguientes del Código Procesal Penal que se ha alcanzado convicción más allá de toda duda razonable, para este tipo de procedimientos, que al acusado le corresponde participación en calidad de autor en un delito previsto y sancionado en el inciso 1 del N°4 del Artículo 97 y en otro regulado en el inciso 2 del N°4 del mismo artículo ya indicado, del Código Tributario, siendo el último de éstos en grado de reiterado. Esta convicción fluye de los antecedentes de la investigación y de las alegaciones en audiencia. Además, la defensa no ha sostenido tesis alterna que ahora deba desvirtuarse en estos fundamentos. 7° Que, de la misma forma, el Tribunal acogerá las alegaciones referidas a las circunstancias modificadoras de responsabilidad penal y concurriendo tres atenuantes y una agravante, se procede a compensar la del inciso 1 y 2 del artículo 111 del Código Tributario. Se eximirá al imputado del pago de las costas de la causa por haber relevado al fisco de mayores gastos en la persecución penal. En lo que dice relación a la pena de multa solicitada conjuntamente por la fiscalía y la querellante, este sentenciador, advirtiendo que la pena en cuestión es aplicable por cuestiones de especialidad en término prioritarios al inciso 8 del artículo 25 del Código Penal y que el Código Tributario sólo dispone como norma determinante de pena la del artículo 112 de éste último código, que nos remite al artículo 352 del Código Procesal Penal, entonces, en lo que resta debe atenderse al artículo 2 del Código Tributario y de allí resulta aplicable a la cuestión en debate lo dispuesto en los artículos 50 a 78, ambos inclusive, del Código Penal. En consecuencia, concurriendo sólo atenuantes en los hechos acreditados y teniendo en consideración el caudal del acusado se rebajarán la penas de multas al 25% del impuesto defraudado respecto de la figura del inciso 1 del N°4 del artículo 97 y se impondrá una multa del 30% del impuesto defraudado en el caso del inciso 2 del N°4 del artículo 97, ambos del Código Tributario. Finalmente, estimando este sentenciador que se configuran todos y cada uno de los requisitos del artículo 15 de la Ley 18.216 y no siendo vinculante para este Juez el informe sobre libertad vigilada, al que se le resta todo valor al confrontársele con el informe psicológico acompañado por la defensa, es que se concederá al acusado el beneficio solicitado por sus defensores. Y visto lo dispuesto en 1, 6, 7, 19 N°3 y 73 y siguientes de la Constitución; 1, 5, 7, 11N°6 y 9, 14 N°1, 15 N°1, 30, 50, 67, 69 y 70 del Código Penal; 2, 97 N°4, incisos 1 y 2, 111 y 112 del Código Tributario; 259, 340, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; 1, 14 y siguientes de la Ley 18.216, se resuelve: I Que se condena a don Guillermo Prieto Woters, ya individualizado, por ser autor de un delito consumado previsto y sancionado inciso 1 del N°4 del artículo 97 del Código Tributario, consistente en haber presentado una declaración anual de impuesto a la renta maliciosamente falsa en el año tributario 2006, imponiéndosele una pena de doscientos sesenta y cinco (265) días de presidio menor en su grado mínimo y multa del 25% de los impuesto defraudados, la que equivale a $11.216.167.- y accesorias de suspensión de cargos y oficios públicos por el término de la condena. II Que se condena a don Guillermo Prieto Woters, ya individualizado, por ser autor de un delito consumado previsto y sancionado inciso 2 del N°4 del artículo 97 del Código Tributario, consistente en haber registrado en la contabilidad de la empresa Bravíssimo y haber declarado créditos fiscales ficticios respaldados en 467 facturas ideológicamente falsas durante 12 períodos tributarios que corresponden a los meses de junio a diciembre de 2005 (ambos meses inclusive) y desde enero a mayo de 2006 (ambos meses inclusive), en carácter de reiterados, imponiéndosele una pena de cuatro años cien días de presidio menor en su grado máximo y multa de 30% de los impuesto defraudaos, que equivale a $35.805.397.- y accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. III Que, para efectos de beneficios alternativos al cumplimiento de las penas corporales, considerando que se ha resuelto el juicio seguido en contra del imputado conforme al procedimiento abreviado, imponiéndosele en total una pena de presidio menor en su grado máximo (5 años de privación de libertad) se concede al sentenciado el beneficio de la libertad vigilada conforme a los artículos 1, 14 y 15 de la Ley 18.216, para que el condenado sirva la pena corporal real impuesta y, en consecuencia, queda sujeto a la vigilancia de un delegado de libertad de Gendarmería de Chile por el término de 5 años, eximiéndosele del cumplimiento de la condición de la letra d) del artículo 17 de la Ley 18.216 ya que su imposición puede hacer ilusorio este beneficio. IV Que no se condenada en costas al sentenciado. Oportunamente dése cumplimiento al artículo 468 Código Procesal Penal. Cítese, a la brevedad, a la víctima para hacer entrega de los dineros consignados.” SEPTIMO JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO – 17.05.07 – SENTENCIA CONDENATORIA – C/ GUILLERMO PRIETO WOTERS – RIT N° 12470-2006 – JUEZ SR. CRISTIAN SANCHEZ RIVERA. |