Código Tributario – Actual Texto -
Artículos 97 N° 9 - Ley N° 17.336, sobre Propiedad Intelectual –
Artículo 80, letra b).
COMERCIO CLANDESTINO –
COMERCIALIZACION DISCOS COMPACTOS DE PELICULA NO ORIGINALES –
PROCEDIMIENTO ABREVIADO – JUZGADO DE GARANTIA DE SAN BERNARDO –
SENTENCIA CONDENATORIA.
El Tribunal de Garantía
de San Bernardo condenó a una acusada como autora de los delitos de
infracción a la Ley de Propiedad Intelectual y comercio clandestino,
ambos en grado consumado. En su local en la comuna de San Bernardo, la
acusada fue sorprendida efectuando venta de discos compactos
reproducidos ilegalmente correspondiente a formatos de películas. En su fallo, el
Tribunal determinó que se tiene por comprobada la participación de la
imputada, por haber tomado parte en la ejecución de los hechos de una
manera directa e inmediata. El texto completo de
la sentencia es el siguiente: San
Bernardo, veintiseis de abril de dos mil siete
Vistos:
Primero: Que el Ministerio Público formuló acusación verbal y
el Servicio de Impuestos Internos dedujo querella en contra de doña
LORETO DEL CARMEN QUINTANA HERNANDEZ, cédula nacional de identidad Nº
10.343.116-6, soltera, vendedora, domiciliada en Calle Los Chamantos
N° 961, de la
comuna de San Bernardo, atribuyéndole participación en calidad de
autora de los delitos de infracción a la Ley de Propiedad Intelectual y
Comercio clandestino, ambos en grado consumado, el primero previsto y
sancionado en el artículo 80 letra b) de la ley 17.336 de Propiedad
Intelectual y el segundo en el artículo 97 N° 9 del Código
Tributario, requiriendo la imposición de una pena, para el primer
delito, de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, y
para el segundo delito, multa de un treinta por ciento de Unidad
Tributaria Anual, habida consideración de la concurrencia de un
concurso ideal de delitos, más el comiso de las especies incautadas,
accesorias legales y el pago de las costas de la causa. Funda su acción
en el siguiente hecho: "Con fecha 31 de agosto de 2006,
aproximadamente a las 14:30 horas, en calle Freire N° 658 en
circunstancias que funcionarios
de la Policía de Investigaciones efectuaban labores propias de su función,
procedieron a la fiscalización de varios sujetos que vendían discos
compactos reproducidos ilegalmente en calle Eyzaguirre a la altura del Nº
500 de San Bernardo, tomando conocimiento de que en un local de calle
Freire Nº 658 en la comuna de San Bernardo, se efectuaba la venta de
discos compactos reproducidos ilegalmente correspondiente a formatos de
películas; al llegar a dicho local, el que correspondía a una tienda
de mascotas, se consultó a su encargada señora Loreto Quintana quien
permitió el registro voluntario de su local encontrándose en él la
cantidad de 1075 discos de películas, un DVD marca LG serie 311 SHO
1495 y un sofwofer marca Microlaf, modelo M300, serie GEW050047.
Posteriormente hasta dicho local llegó don Miguel Antonio Quintana
quien señaló ser el dueño de las películas, y que luego acompañado
por funcionarios de investigaciones y en forma voluntaria se dirigió al
domicilio ubicado en Teniente Merino Nº 0966 de San Bernardo, encontrándose
en dicho domicilio un DVD marca LG, serie 410SHDP008178, un video
grabador marca Sony serie 307685, un video grabador marca Samsung, una
CPU marca Virus, un teclado marca Cirus, un monitor marca Virus, un
televisor marca LG 29 pulgadas color gris y la suma en efectivo de
$1.393.000. En ese mismo domicilio se encontraba un Jeep patente XD5401
el que contenía en su interior dos teclados de distintas series, una
impresora HP, una CPU marca HP, una CPU marca Tronic, 26 jeringas con
tintas en su interior, 13 carátulas de películas formato DVD y la
cantidad de 3.285 discos de películas de formato DVD, todas las películas
reproducidos ilegalmente y artefactos utilizados para la reproducción
de discos compactos. Las películas eran distribuidas y comercializadas
furtivamente en el local de calle Freire Nº 658 en San Bernardo
a que se ha aludido al comienzo de los hechos que constituyen esta
acusación. Segundo:
Que en conocimiento del hecho materia de la acusación y de los
antecedentes de la investigación en que se funda, consultada la
imputada los aceptó expresamente y manifestó su conformidad con el
procedimiento abreviado a lo que la parte querellante no se opuso. Tercero:
Que el Ministerio Público reseñó los siguientes elementos de convicción:
Informe Policial N° 3016 de fecha 31 de agosto de 2006, que da cuenta
de la detención; Acta de incautación
de especies, dinero e instrumentos; Certificaciones de entrada y
registro; Declaraciones de Miguel Quintana Hernández; Fijaciones fotográficas
del local, películas y especies; Declaraciones del funcionario policial
Subcomisario Emilio Lueche Azúa, Inspector Alberto Castro Alarcón;
Declaraciones de Loreto Quintana Hernández; Informe pericial de la
sección sonido y audiovisual de la Policía de Investigaciones;
Querella interpuesta por el Servicio de Impuestos Internos; Declaración
en el Ministerio Público Subcomisario Emilio Lueche Azúa y Inspector
Alberto Castro Alarcón; Declaración del imputado Miguel Quintana Hernández;
Declaración en el Ministerio Público de la imputada Loreto Quintana
Hernández; Peritaje a las carátulas de las películas; la querellante
acompaña además certificaciones de timbraje de facturas respecto a la
imputada y de término de giro; y Extracto de filiación de la imputada
quien no registra anotaciones penales pretéritas. CUARTO: Que con el mérito
de los antecedentes ya pormenorizados, unidos al acto libre y voluntario
de la imputada por medio del cual los aceptó expresamente, como
asimismo el hecho materia de la acusación, este Tribunal tiene por
acreditado dos delitos: 1) infracción a la Ley propiedad intelectual
previsto y sancionado en el artículo 80 letra b) de la ley 17.336 y 2)
Comercio clandestino previsto y sancionado en el artículo 97 N° 9 del
Código Tributario, ambos en grado consumado, en calidad de autora, ya
que se tiene por comprobada su participación, por haber tomado parte en
la ejecución de los hechos de una manera directa e inmediata. QUINTO:
Que la defensa acepta la pena punitiva y a la multa, y solamente
solicita que el pago del 30% de Unidad Tributaria Anual sea rebajada o
en subsidio pagada en el máximo de cuotas permitidas y se le exima del
pago de las costas. SEXTO:
Que el órgano persecutor no se opuso a la solicitud de la defensa. SEPTIMO:
Que favorecen a la imputada dos circunstancias atenuantes y no le
perjudican agravantes, por lo que al aplicar la pena el tribunal lo hará
dentro del rango de la acusación del Ministerio Público.
Y
teniendo presente además lo dispuesto por los artículos 1, 3, 11, 14,
15, 18, 21, 25, 30, 49, 50 y 68 del Código Penal, artículo 80 letra b)
de la Ley 17.336 sobre Propiedad Intelectual, artículo 97 N° 9 del Código
Tributario y artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal, se
declara que: I.-
Se condena a LORETO DEL CARMEN QUINTANA HERNANDEZ, ya individualizada,
como autora de los delitos de infracción a la Ley de Propiedad
Intelectual y Comercio clandestino, ambos en grado consumado, a una pena
de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, multa del
treinta por ciento de Unidad Tributaria Anual, comiso de las especies
incautadas, más las accesorias legales de suspensión de cargo u oficio
público durante el tiempo de la condena, por los delitos perpetrados en
esta jurisdicción el día 31 de agosto de 2006. II.-
Que reuniéndose los
requisitos que prevé el 4° de la Ley 18.216, se suspende el
cumplimiento efectivo de la pena corporal impuesta y se concede a la
sentenciada el beneficio de la remisión condicional de la pena,
debiendo quedar sujeta a la supervigilancia de la Sección de
Tratamiento en el Medio Libre de Gendarmería correspondiente, por el término
de un año. En
el evento que dicho beneficio fuese revocado la pena corporal impuesta
se contará desde que se presente o sea habida, dejándose constancia
que no existen días de abono a su favor.- III.-
Por haber admitido responsabilidad en los hechos materia de la acusación,
lo que evitó la realización de un juicio oral y público, se libera de
la condena en costas a la sentenciada. IV.-
Se autoriza el pago de la multa en doce parcialidades mensuales, iguales
y sucesivas, que deberán ser enterado los primeros cinco días de cada
mes, a contar del mes siguiente de ejecutoriado el presente fallo. El no
pago oportuno de una de las cuotas hará exigible el total de la multa
impuesta. Si
la sentenciado no tuviera bienes para satisfacer la multa, sufrirá por
vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose un día
por cada un quinto de Unidad Tributaria Mensual, debiendo hacerse la
conversión en el momento adecuado, sin que esta exceda los seis meses. V.-
Cúmplase en su oportunidad con lo dispuesto en el artículo 468 del Código
Procesal Penal. Rol
Único N° 0610014662-0 Rol
Interno N° 5518
- 2006 Pronunciada
por doña GLORIA DEL CARMEN MIRANDA GONZALEZ, Juez Titular del Tribunal
de Garantía de San Bernardo. JUZGADO DE GARANTIA
DE SAN BERNARDO – 26.04.2007 – SENTENCIA CONDENATORIA – C/ LORETO
QUINTANA HERNANDEZ – RIT 5518-06 – JUEZ TITULAR SRA. GLORIA MIRANDA
GONZALEZ. |