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Código Tributario – Actual Texto - Artículos 97 N° 9 - Ley N° 17.336, sobre Propiedad Intelectual – Artículo 80, letra b). 

COMERCIO CLANDESTINO – COMERCIALIZACION DISCOS COMPACTOS DE PELICULA NO ORIGINALES – PROCEDIMIENTO ABREVIADO – JUZGADO DE GARANTIA DE SAN BERNARDO – SENTENCIA CONDENATORIA. 

El Tribunal de Garantía de San Bernardo condenó a una acusada como autora de los delitos de infracción a la Ley de Propiedad Intelectual y comercio clandestino, ambos en grado consumado. En su local en la comuna de San Bernardo, la acusada fue sorprendida efectuando venta de discos compactos reproducidos ilegalmente correspondiente a formatos de películas. 

En su fallo, el Tribunal determinó que se tiene por comprobada la participación de la imputada, por haber tomado parte en la ejecución de los hechos de una manera directa e inmediata.

 

El texto completo de la sentencia es el siguiente: 

San Bernardo, veintiseis de abril de dos mil siete 

     Vistos: 

     Primero: Que el Ministerio Público formuló acusación verbal y el Servicio de Impuestos Internos dedujo querella en contra de doña LORETO DEL CARMEN QUINTANA HERNANDEZ, cédula nacional de identidad Nº 10.343.116-6, soltera, vendedora, domiciliada en Calle Los Chamantos  N° 961,  de la comuna de San Bernardo, atribuyéndole participación en calidad de autora de los delitos de infracción a la Ley de Propiedad Intelectual y Comercio clandestino, ambos en grado consumado, el primero previsto y sancionado en el artículo 80 letra b) de la ley 17.336 de Propiedad Intelectual y el segundo en el artículo 97 N° 9 del Código Tributario, requiriendo la imposición de una pena, para el primer delito, de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, y para el segundo delito, multa de un treinta por ciento de Unidad Tributaria Anual, habida consideración de la concurrencia de un concurso ideal de delitos, más el comiso de las especies incautadas, accesorias legales y el pago de las costas de la causa. Funda su acción en el siguiente hecho: "Con fecha 31 de agosto de 2006, aproximadamente a las 14:30 horas, en calle Freire N° 658 en circunstancias que  funcionarios de la Policía de Investigaciones efectuaban labores propias de su función, procedieron a la fiscalización de varios sujetos que vendían discos compactos reproducidos ilegalmente en calle Eyzaguirre a la altura del Nº 500 de San Bernardo, tomando conocimiento de que en un local de calle Freire Nº 658 en la comuna de San Bernardo, se efectuaba la venta de discos compactos reproducidos ilegalmente correspondiente a formatos de películas; al llegar a dicho local, el que correspondía a una tienda de mascotas, se consultó a su encargada señora Loreto Quintana quien permitió el registro voluntario de su local encontrándose en él la cantidad de 1075 discos de películas, un DVD marca LG serie 311 SHO 1495 y un sofwofer marca Microlaf, modelo M300, serie GEW050047. Posteriormente hasta dicho local llegó don Miguel Antonio Quintana quien señaló ser el dueño de las películas, y que luego acompañado por funcionarios de investigaciones y en forma voluntaria se dirigió al domicilio ubicado en Teniente Merino Nº 0966 de San Bernardo, encontrándose en dicho domicilio un DVD marca LG, serie 410SHDP008178, un video grabador marca Sony serie 307685, un video grabador marca Samsung, una CPU marca Virus, un teclado marca Cirus, un monitor marca Virus, un televisor marca LG 29 pulgadas color gris y la suma en efectivo de $1.393.000. En ese mismo domicilio se encontraba un Jeep patente XD5401 el que contenía en su interior dos teclados de distintas series, una impresora HP, una CPU marca HP, una CPU marca Tronic, 26 jeringas con tintas en su interior, 13 carátulas de películas formato DVD y la cantidad de 3.285 discos de películas de formato DVD, todas las películas reproducidos ilegalmente y artefactos utilizados para la reproducción de discos compactos. Las películas eran distribuidas y comercializadas  furtivamente en el local de calle Freire Nº 658 en San Bernardo a que se ha aludido al comienzo de los hechos que constituyen esta acusación.

 

Segundo: Que en conocimiento del hecho materia de la acusación y de los antecedentes de la investigación en que se funda, consultada la imputada los aceptó expresamente y manifestó su conformidad con el procedimiento abreviado a lo que la parte querellante no se opuso.

 

Tercero: Que el Ministerio Público reseñó los siguientes elementos de convicción: Informe Policial N° 3016 de fecha 31 de agosto de 2006, que da cuenta de la detención; Acta de  incautación de especies, dinero e instrumentos; Certificaciones de entrada y registro; Declaraciones de Miguel Quintana Hernández; Fijaciones fotográficas del local, películas y especies; Declaraciones del funcionario policial Subcomisario Emilio Lueche Azúa, Inspector Alberto Castro Alarcón; Declaraciones de Loreto Quintana Hernández; Informe pericial de la sección sonido y audiovisual de la Policía de Investigaciones; Querella interpuesta por el Servicio de Impuestos Internos; Declaración en el Ministerio Público Subcomisario Emilio Lueche Azúa y Inspector Alberto Castro Alarcón; Declaración del imputado Miguel Quintana Hernández; Declaración en el Ministerio Público de la imputada Loreto Quintana Hernández; Peritaje a las carátulas de las películas; la querellante acompaña además certificaciones de timbraje de facturas respecto a la imputada y de término de giro; y Extracto de filiación de la imputada quien no registra anotaciones penales pretéritas.

 

CUARTO: Que con el mérito de los antecedentes ya pormenorizados, unidos al acto libre y voluntario de la imputada por medio del cual los aceptó expresamente, como asimismo el hecho materia de la acusación, este Tribunal tiene por acreditado dos delitos: 1) infracción a la Ley propiedad intelectual previsto y sancionado en el artículo 80 letra b) de la ley 17.336 y 2) Comercio clandestino previsto y sancionado en el artículo 97 N° 9 del Código Tributario, ambos en grado consumado, en calidad de autora, ya que se tiene por comprobada su participación, por haber tomado parte en la ejecución de los hechos de una manera directa e inmediata.

 

QUINTO: Que la defensa acepta la pena punitiva y a la multa, y solamente solicita que el pago del 30% de Unidad Tributaria Anual sea rebajada o en subsidio pagada en el máximo de cuotas permitidas y se le exima del pago de las costas.

 

SEXTO: Que el órgano persecutor no se opuso a la solicitud de la defensa.

 

SEPTIMO: Que favorecen a la imputada dos circunstancias atenuantes y no le perjudican agravantes, por lo que al aplicar la pena el tribunal lo hará dentro del rango de la acusación del Ministerio Público.   

 

Y teniendo presente además lo dispuesto por los artículos 1, 3, 11, 14, 15, 18, 21, 25, 30, 49, 50 y 68 del Código Penal, artículo 80 letra b) de la Ley 17.336 sobre Propiedad Intelectual, artículo 97 N° 9 del Código Tributario y artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara que:

 

I.- Se condena a LORETO DEL CARMEN QUINTANA HERNANDEZ, ya individualizada, como autora de los delitos de infracción a la Ley de Propiedad Intelectual y Comercio clandestino, ambos en grado consumado, a una pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, multa del treinta por ciento de Unidad Tributaria Anual, comiso de las especies incautadas, más las accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por los delitos perpetrados en esta jurisdicción el día 31 de agosto de 2006.

 

II.- Que  reuniéndose los requisitos que prevé el 4° de la Ley 18.216, se suspende el cumplimiento efectivo de la pena corporal impuesta y se concede a la sentenciada el beneficio de la remisión condicional de la pena, debiendo quedar sujeta a la supervigilancia de la Sección de Tratamiento en el Medio Libre de Gendarmería correspondiente, por el término de un año.

 

En el evento que dicho beneficio fuese revocado la pena corporal impuesta se contará desde que se presente o sea habida, dejándose constancia que no existen días de abono a su favor.-

 

III.- Por haber admitido responsabilidad en los hechos materia de la acusación, lo que evitó la realización de un juicio oral y público, se libera de la condena en costas a la sentenciada.

 

IV.- Se autoriza el pago de la multa en doce parcialidades mensuales, iguales y sucesivas, que deberán ser enterado los primeros cinco días de cada mes, a contar del mes siguiente de ejecutoriado el presente fallo. El no pago oportuno de una de las cuotas hará exigible el total de la multa impuesta.

 

Si la sentenciado no tuviera bienes para satisfacer la multa, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose un día por cada un quinto de Unidad Tributaria Mensual, debiendo hacerse la conversión en el momento adecuado, sin que esta exceda los seis meses.

 

V.- Cúmplase en su oportunidad con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal.

 

 Rol Único N°  0610014662-0

 

Rol Interno N°     5518 - 2006

 

 Pronunciada por doña GLORIA DEL CARMEN MIRANDA GONZALEZ, Juez Titular del Tribunal de Garantía de San Bernardo. 

JUZGADO DE GARANTIA DE SAN BERNARDO – 26.04.2007 – SENTENCIA CONDENATORIA – C/ LORETO QUINTANA HERNANDEZ – RIT 5518-06 – JUEZ TITULAR SRA. GLORIA MIRANDA GONZALEZ.