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Código
Tributario – Actual Texto - Artículos 97 N° 9 –
Ley N° 17.336 – Artículo 80 letra b). COMERCIO
CLANDESTINO – REPRODUCCION DE DISCOS MUSICALES -
QUERELLA – PROCEDIMIENTO ABREVIADO – 11° JUZGADO DE GARANTIA
DE SANTIAGO – SENTENCIA CONDENATORIA. El
11° Juzgado de Garantía de Santiago condenó a una acusada como autora
de los delitos consumados de infracción a la propiedad
intelectual previsto y sancionado en el artículo 80 letra b) de la Ley
17.366 y comercio clandestino, previsto y sancionado en el artículo 97
N°9 del Código Tributario. La acusada mantenía en su domicilio más
de 4.640 discos compactos de música falsificados, los que eran
reproducidos sin contar con la autorización correspondiente y vendidos
en el persa de Los Morros de la comuna de El Bosque. Dichas actividades
eran efectuadas de manera oculta y al margen de control
de las autoridades que las regulan. El texto completo de la sentencia es el siguiente: Santiago, nueve de octubre de dos mil siete. VISTOS
Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que ante este Undécimo Juzgado
de Garantía de Santiago, el Ministerio Público representado por don Víctor
Venegas Araya ha presentado requerimiento en Procedimiento Simplificado
en contra de la imputada doña Ángela Cecilia San Pedro Passi,
comerciante, cédula nacional de identidad Nº 7.060.120-6, domiciliada
en Padre Hurtado Nº 11.052, Comuna del Bosque, representada en esta
audiencia por Doña Paola Soto, abogada defensora penal pública. El Ministerio Penal Público ha
presentado Procedimiento Simplificado por los siguientes hechos: Que el día 21 de junio del año 2006, Ángela
Cecilia San Pedro Passi, en su domicilio de Avenida Padre Hurtado Nº
11.052, del Bosque, mantenía más de 4.640 discos compactos de música
falsificados, además de un computador, destinada a la reproducción de
discos compactos de música, Ángela San Pedro Passi, reproducía los
discos compactos y música, sin contar con la autorización
correspondientes en su domicilio, y los vendía en el persa de Los
Morros de la comuna de El Bosque, las actividades antes indicados las
hacia de manera oculta, sin contar con la autorizaciones respectivas, y
al margen de control de las
autoridades que regulan las actividades descritas. Estos hechos a juicio del Ministerio Público,
son constitutivos del delito establecido en el artículo 80 letra B de
la Ley de Propiedad Intelectual Nº 17.336 y el delito establecido en el
artículo 97 Nº 9, de el Código Tributario, encontrándose ambos
delitos en grados de consumados, teniendo participación la imputada en
calidad de autora. En cuanto a las circunstancias
modificatorias de responsabilidad penal, el Ministerio Público,
reconoce dos circunstancias atenuantes del artículo 11 Nº 6, esto es
la irreprochable conducta anterior y la atenuante del artículo 11 Nº 9
del Código Penal, esto es la colaboración sustancial, esclarecimientos
de los hechos, señalando que no le perjudican circunstancias
modificatorias de responsabilidad penal. Que respecto a esta solicitud realizada
por el Ministerio Público, se ha adherido los abogados querellantes,
tanto del Servicio de Impuestos Internos, como de la Asociación de
Distribuidores de videogramas. El Ministerio Público, solicita en
contra de la imputada en el evento que ésta admita responsabilidad en
los hechos las siguientes penas: por la infracción establecida en el
artículo 80 letra B de la Ley de Propiedad Intelectual Nº 17.336,
solicita la imposición de la pena de 41 días de prisión en su grado máximo,
más las accesorias legales, y el comiso de las especies incautadas, y
como autora de la infracción artículo 97 Nº 9, del Código
Tributario, en el evento que admita responsabilidad en los hechos
solicito la imposición de la pena, de 61 días de presidio menor en su
grado mínimo, más las accesorias legales, el comiso de las especies
incautadas, más el 30% de una Unidad Tributaria Anual, en su
requerimiento, sin embargo en esta audiencia no ha solicitado, esa pena. SEGUNDO: Que en la presente audiencia la
imputada predice de haber advertido por este Tribunal que podía ser
condenada a una pena privativa de libertad, con la sola admisión de los
hechos materia del requerimiento, esta admitió su responsabilidad en
los hechos procediendo el Tribunal a dictar sentencia de inmediato. TERCERO: Que del mérito de los
antecedentes que sirven de fundamento para requerir en Procedimiento
Simplificado a la imputada, unido al requerimiento mismo, y a su propia
admisión de responsabilidad, resultan éstos suficientes a juicio del
Tribunal para dar por establecido los hechos punibles, por los cuales se
ha requerido, esto es la infracción al artículo 80 letra B, de la Ley
de Propiedad Intelectual Nº 17.336
y también la infracción al artículo 97 Nº 9, del Código
Tributario, estando ambos delitos en grado de consumado y también con
la admisión de responsabilidad, el Tribunal se formó convicción
respecto de la participación de la misma en calidad de autor de acuerdo
a lo que establece el artículo 15 Nº 1, del Código Penal, atendido
que intervino en la ejecución del hecho de manera inmediata y directa. CUARTO: Que en relación a la determinación
de la pena, de acuerdo a lo que establece el artículo 395 del Código
Procesal Penal, el Tribunal tendrá presente, primeramente que respecto
que de la Ley de Propiedad Intelectual, de conformidad con lo que
establece el artículo 80 letra B de la Ley 17.336, la pena asignada al
delito es la de presidio o de reclusión menor, en su grado mínimo, y
considerando que el Ministerio Público ha señalado que concurrirían
dos circunstancias atenuantes, de conformidad a lo que establece, el artículo
67 del Código Penal, la pena debe ser rebajada en un grado, y por tanto
lo que ha sido solicitada, por parte del Ministerio Público, es una
pena que se encuentra plenamente ajustada a derecho, y será la pena que
el Tribunal en definitiva impondrá. Que respecto a el ilícito establecido en
el artículo 97 Nº 9, del Código Tributario también establece como
pena, la pena presidio o relegación menor, en su grado medio, y a
concurrir dos circunstancias atenuantes según como se ha señalado, por
parte de el Ministerio Público, la pena que asignada al delito, debe
verse rebajada, en un grado y por tanto la pena que ha solicitado el
Ministerio Público, es una pena plenamente ajustada a derecho. Que el Tribunal tendrá en consideración
también, las circunstancias atenuantes que ha señalado el Ministerio Público
que concurrirían, esto es artículo 11 Nº 6, considerando que la
imputada no ha sido condenada por crimen o simple delito, y además por
el hecho que también el Tribunal coincide que de conformidad al artículo
11 Nº 9, del Código Penal, debe ser rebajada en la pena por esta
circunstancia atenuante, considerando que la admisión, también de
responsabilidad a juicio del Tribunal, configura también esta atenuante
de colaboración sustancial del esclarecimiento de los hechos. Por último se impondrá, la pena de
comiso de todas las especies incautadas, que ha sido solicitada por
parte del Ministerio Público. Finalmente se va otorgar el Beneficio de
la Remisión Condicional, que ha sido solicitada por parte de la
defensa, atendido que su representado cumple efectivamente en los
presupuestos establecidos en la Ley 18.216. Por tanto y teniendo presente lo
dispuesto en los artículos 1º, 11 Nº 6, y 9, 15, 30, 31, 67, del Código
Penal, artículos 47, 297, 340, 388 y siguientes del Código Procesal
Penal, y la Ley 18.216, el
artículo 80 letra B, de la Ley 17.336 y artículo 97 Nº 9, del Código
Tributario, se declara: I) Que se acoge el requerimiento y en
consecuencia se condena a ANGELA CECILIA SAN PEDRO PASSI, cédula de
identidad Nº 7.060.120-6, ya individualizada como autora de
las infracciones establecidas en el artículo 80 letra B, de la
Ley de Propiedad Intelectual Nº 17.336 en grado de consumado, hecho
cometido el día 21 de junio el año 2006, en el territorio
jurisdiccional del Tribunal, a sufrir la pena de CUARENTA Y UN DIAS DE
PRISION EN SU GRADO MAXIMO, y a las accesorias de suspensión de cargos
y oficios público, durante el tiempo de la condena. II) Que asimismo se condena a la
requerida ANGELA CECILIA SAN PEDRO PASSI, ya individualizada, como
autora de la infracción establecida en el artículo 97 Nº 9, del Código
Tributario, infracción que se encuentra en grado de consumado cometida
el día 21 de junio del año 2006, en el territorio jurisdiccional del
Tribunal a sufrir la pena de
SESENTA Y UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, más las
accesorias legales de suspensión de cargos y oficio público, durante
el tiempo de la condena. III) Que de conformidad con lo que
establece el artículo 31 del Código Penal, se ordena y se decreta el
comiso, correspondiente a las especie que fueron incautadas por parte
del Ministerio Público, consistente, en una pantalla computador en un
PC genérico sin marca, un teclado de computador, un scanner, un
impresora, dos equipos portátil motorola, así como cinco archivadores,
un sobre plástico, y un mostrarlo de carátulas, así como las 4.640
disco compactos que fueron incautadas y 47 discos compactos, vírgenes
que fueron incautados. Debiendo el Ministerio Público, remitir al
Tribunal las especies que fueron incautados, con el objeto que se
disponga de estos. Se autoriza respecto de los discos compactos y DVD,
que son 4640, la destrucción
por parte del Ministerio Público. IV) Que se concede a la condenada del
Beneficio de la Remisión condicional de la pena corporal, quedando bajo
la supervisión de Gendarmería de Chile, por el témino de un año para
el cumplimiento de la pena establecida en su contra, respecto del delito
del artículo 80 letra B, de la Ley
de Propiedad Intelectual, posteriormente al cumplir este
beneficio respecto a esa pena, deberá cumplir también por la pena que
le fue impuesta, de conformidad por la infracción del artículo 97 Nº
9, del Código Tributario, también el beneficio de la Remisión
Condicional de la pena, también por el termino, de un año, debiendo
cumplir la exigencia que tiene el artículo 5º de la Ley 18.216.- Se percibe la sentenciada, que una vez
ejecutoriada que quede esta sentencia, se presente dentro del plazo de
15 días, ante la autoridad de Gendarmería de Chile, a fin de que
inicie dar cumplimiento que le fue otorgado, debiendo presentarse, ante
el C.R.S., Santiago Sur, que esta ubicado en calle San Isidro Nº 811,
de la Comuna de Santiago. En caso de revocarse
la pena alternativa por causal legal deberá cumplir, íntegramente
la pena privativa de libertad impuesta, no teniendo días de abono, para
esta causa. V) Finalmente no se condenara en costas a
la sentenciada considerando el hecho de haberle permitido
responsabilidad, y esta representada por la defensoría penal pública. Ejecutoriada que sea esta sentencia dese
cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal
Penal. Regístrese y archívese en su
oportunidad. Se tiene por notificada de esta sentencia
a los intervinientes que están presentes en esta audiencia. Dictada por doña Verónica Vázquez Henríquez,
Juez Titular del Undécimo Juzgado de Garantía de Santiago. 11°
JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO – 09.10.2007 – RIT N° 3177-06 - C/
ANGELA CECILIA SAN PEDRO PASSI
– JUEZA SRA. VERONICA VAZQUEZ HERNRIQUEZ. |