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Código Tributario – Actual Texto - Artículos 97 N° 9 –  Ley N° 17.336 – Artículo 80 letra b).

COMERCIO CLANDESTINO – REPRODUCCION DE DISCOS MUSICALES -   QUERELLA – PROCEDIMIENTO ABREVIADO – 11° JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO – SENTENCIA CONDENATORIA.

El 11° Juzgado de Garantía de Santiago condenó a una acusada como autora de los delitos consumados de infracción a la propiedad intelectual previsto y sancionado en el artículo 80 letra b) de la Ley 17.366 y comercio clandestino, previsto y sancionado en el artículo 97 N°9 del Código Tributario.  

La acusada mantenía en su domicilio más de 4.640 discos compactos de música falsificados, los que eran reproducidos sin contar con la autorización correspondiente y vendidos en el persa de Los Morros de la comuna de El Bosque. Dichas actividades eran efectuadas de manera oculta y al margen de control  de las autoridades que las regulan.  

 

El texto completo de la sentencia es el siguiente:

Santiago, nueve de octubre de dos mil siete.

 VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:  

PRIMERO: Que ante este Undécimo Juzgado de Garantía de Santiago, el Ministerio Público representado por don Víctor Venegas Araya ha presentado requerimiento en Procedimiento Simplificado  en contra de la imputada doña Ángela Cecilia San Pedro Passi, comerciante, cédula nacional de identidad Nº 7.060.120-6, domiciliada en Padre Hurtado Nº 11.052, Comuna del Bosque, representada en esta audiencia por Doña Paola Soto, abogada defensora penal pública.

El Ministerio Penal Público ha presentado Procedimiento Simplificado por los siguientes hechos:

Que el día 21 de junio del año 2006, Ángela Cecilia San Pedro Passi, en su domicilio de Avenida Padre Hurtado Nº 11.052, del Bosque, mantenía más de 4.640 discos compactos de música falsificados, además de un computador, destinada a la reproducción de discos compactos de música, Ángela San Pedro Passi, reproducía los discos compactos y música, sin contar con la autorización correspondientes en su domicilio, y los vendía en el persa de Los Morros de la comuna de El Bosque, las actividades antes indicados las hacia de manera oculta, sin contar con la autorizaciones respectivas, y al margen de control  de las autoridades que regulan las actividades descritas.

Estos hechos a juicio del Ministerio Público, son constitutivos del delito establecido en el artículo 80 letra B de la Ley de Propiedad Intelectual Nº 17.336 y el delito establecido en el artículo 97 Nº 9, de el Código Tributario, encontrándose ambos delitos en grados de consumados, teniendo participación la imputada en calidad de autora.

En cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, el Ministerio Público, reconoce dos circunstancias atenuantes del artículo 11 Nº 6, esto es la irreprochable conducta anterior y la atenuante del artículo 11 Nº 9 del Código Penal, esto es la colaboración sustancial, esclarecimientos de los hechos, señalando que no le perjudican circunstancias modificatorias de responsabilidad penal.

Que respecto a esta solicitud realizada por el Ministerio Público, se ha adherido los abogados querellantes, tanto del Servicio de Impuestos Internos, como de la Asociación de Distribuidores de videogramas.

El Ministerio Público, solicita en contra de la imputada en el evento que ésta admita responsabilidad en los hechos las siguientes penas: por la infracción establecida en el artículo 80 letra B de la Ley de Propiedad Intelectual Nº 17.336, solicita la imposición de la pena de 41 días de prisión en su grado máximo, más las accesorias legales, y el comiso de las especies incautadas, y como autora de la infracción artículo 97 Nº 9, del Código Tributario, en el evento que admita responsabilidad en los hechos solicito la imposición de la pena, de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, más las accesorias legales, el comiso de las especies incautadas, más el 30% de una Unidad Tributaria Anual, en su requerimiento, sin embargo en esta audiencia no ha solicitado, esa pena.

SEGUNDO: Que en la presente audiencia la imputada predice de haber advertido por este Tribunal que podía ser condenada a una pena privativa de libertad, con la sola admisión de los hechos materia del requerimiento, esta admitió su responsabilidad en los hechos procediendo el Tribunal a dictar sentencia de inmediato.

TERCERO: Que del mérito de los antecedentes que sirven de fundamento para requerir en Procedimiento Simplificado a la imputada, unido al requerimiento mismo, y a su propia admisión de responsabilidad, resultan éstos suficientes a juicio del Tribunal para dar por establecido los hechos punibles, por los cuales se ha requerido, esto es la infracción al artículo 80 letra B, de la Ley de Propiedad Intelectual Nº 17.336  y también la infracción al artículo 97 Nº 9, del Código Tributario, estando ambos delitos en grado de consumado y también con la admisión de responsabilidad, el Tribunal se formó convicción respecto de la participación de la misma en calidad de autor de acuerdo a lo que establece el artículo 15 Nº 1, del Código Penal, atendido que intervino en la ejecución del hecho de manera inmediata y directa.

CUARTO: Que en relación a la determinación de la pena, de acuerdo a lo que establece el artículo 395 del Código Procesal Penal, el Tribunal tendrá presente, primeramente que respecto que de la Ley de Propiedad Intelectual, de conformidad con lo que establece el artículo 80 letra B de la Ley 17.336, la pena asignada al delito es la de presidio o de reclusión menor, en su grado mínimo, y considerando que el Ministerio Público ha señalado que concurrirían dos circunstancias atenuantes, de conformidad a lo que establece, el artículo 67 del Código Penal, la pena debe ser rebajada en un grado, y por tanto lo que ha sido solicitada, por parte del Ministerio Público, es una pena que se encuentra plenamente ajustada a derecho, y será la pena que el Tribunal en definitiva impondrá.

Que respecto a el ilícito establecido en el artículo 97 Nº 9, del Código Tributario también establece como pena, la pena presidio o relegación menor, en su grado medio, y a concurrir dos circunstancias atenuantes según como se ha señalado, por parte de el Ministerio Público, la pena que asignada al delito, debe verse rebajada, en un grado y por tanto la pena que ha solicitado el Ministerio Público, es una pena plenamente ajustada a derecho.

Que el Tribunal tendrá en consideración también, las circunstancias atenuantes que ha señalado el Ministerio Público que concurrirían, esto es artículo 11 Nº 6, considerando que la imputada no ha sido condenada por crimen o simple delito, y además por el hecho que también el Tribunal coincide que de conformidad al artículo 11 Nº 9, del Código Penal, debe ser rebajada en la pena por esta circunstancia atenuante, considerando que la admisión, también de responsabilidad a juicio del Tribunal, configura también esta atenuante de colaboración sustancial del esclarecimiento de los hechos.

Por último se impondrá, la pena de comiso de todas las especies incautadas, que ha sido solicitada por parte del Ministerio Público.

Finalmente se va otorgar el Beneficio de la Remisión Condicional, que ha sido solicitada por parte de la defensa, atendido que su representado cumple efectivamente en los presupuestos establecidos en la Ley 18.216.

Por tanto y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1º, 11 Nº 6, y 9, 15, 30, 31, 67, del Código Penal, artículos 47, 297, 340, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, y la Ley 18.216,  el artículo 80 letra B, de la Ley 17.336 y artículo 97 Nº 9, del Código Tributario, se declara:

I) Que se acoge el requerimiento y en consecuencia se condena a ANGELA CECILIA SAN PEDRO PASSI, cédula de identidad Nº 7.060.120-6, ya individualizada como autora de  las infracciones establecidas en el artículo 80 letra B, de la Ley de Propiedad Intelectual Nº 17.336 en grado de consumado, hecho cometido el día 21 de junio el año 2006, en el territorio jurisdiccional del Tribunal, a sufrir la pena de CUARENTA Y UN DIAS DE PRISION EN SU GRADO MAXIMO, y a las accesorias de suspensión de cargos y oficios público, durante el tiempo de la condena.

II) Que asimismo se condena a la requerida ANGELA CECILIA SAN PEDRO PASSI, ya individualizada, como autora de la infracción establecida en el artículo 97 Nº 9, del Código Tributario, infracción que se encuentra en grado de consumado cometida el día 21 de junio del año 2006, en el territorio jurisdiccional del Tribunal  a sufrir la pena de SESENTA Y UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, más las accesorias legales de suspensión de cargos y oficio público, durante el tiempo de la condena.

III) Que de conformidad con lo que establece el artículo 31 del Código Penal, se ordena y se decreta el comiso, correspondiente a las especie que fueron incautadas por parte del Ministerio Público, consistente, en una pantalla computador en un PC genérico sin marca, un teclado de computador, un scanner, un impresora, dos equipos portátil motorola, así como cinco archivadores, un sobre plástico, y un mostrarlo de carátulas, así como las 4.640 disco compactos que fueron incautadas y 47 discos compactos, vírgenes que fueron incautados. Debiendo el Ministerio Público, remitir al Tribunal las especies que fueron incautados, con el objeto que se disponga de estos. Se autoriza respecto de los discos compactos y DVD, que son 4640,  la destrucción por parte del Ministerio Público.

IV) Que se concede a la condenada del Beneficio de la Remisión condicional de la pena corporal, quedando bajo la supervisión de Gendarmería de Chile, por el témino de un año para el cumplimiento de la pena establecida en su contra, respecto del delito del artículo 80 letra B, de la Ley  de Propiedad Intelectual, posteriormente al cumplir este beneficio respecto a esa pena, deberá cumplir también por la pena que le fue impuesta, de conformidad por la infracción del artículo 97 Nº 9, del Código Tributario, también el beneficio de la Remisión Condicional de la pena, también por el termino, de un año, debiendo cumplir la exigencia que tiene el artículo 5º de la Ley 18.216.-

Se percibe la sentenciada, que una vez ejecutoriada que quede esta sentencia, se presente dentro del plazo de 15 días, ante la autoridad de Gendarmería de Chile, a fin de que inicie dar cumplimiento que le fue otorgado, debiendo presentarse, ante el C.R.S., Santiago Sur, que esta ubicado en calle San Isidro Nº 811, de la Comuna de Santiago.

En caso de revocarse  la pena alternativa por causal legal deberá cumplir, íntegramente la pena privativa de libertad impuesta, no teniendo días de abono, para esta causa.

V) Finalmente no se condenara en costas a la sentenciada considerando el hecho de haberle permitido responsabilidad, y esta representada por la defensoría penal pública.

Ejecutoriada que sea esta sentencia dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal.

Regístrese y archívese en su oportunidad.

Se tiene por notificada de esta sentencia  a los intervinientes que están presentes en esta audiencia.

 

Dictada por doña Verónica Vázquez Henríquez, Juez Titular del Undécimo Juzgado de Garantía de Santiago.

 

11° JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO – 09.10.2007 – RIT N° 3177-06 - C/ ANGELA CECILIA SAN PEDRO PASSI – JUEZA SRA. VERONICA VAZQUEZ HERNRIQUEZ.