Código Penal – Artículos 470 N° 1 y
467 N°s 1, 2 y 3.
APROPIACION INDEBIDA – REITERACION -
QUERELLA – PROCEDIMIENTO ABREVIADO – JUZGADO DE GARANTIA DE VALDIVIA
– SENTENCIA CONDENATORIA. El Juzgado de
Garantía de Valdivia, en el marco del procedimiento abreviado, dictó
sentencia condenatoria en contra de un acusado como autor del delito de
apropiación indebida en carácter de reiterado, previsto en el artículo
470 N° 1 y sancionado en el artículo 467 N°s 1, 2 y 3 del Código
Penal, e infracción reiterada al artículo 100 del Código Tributario,
ambos en grado consumado. El acusado,
siendo contador de diversos contribuyentes, procedió en determinados
períodos a confeccionar declaraciones mensuales de IVA, las que
presentaba en la oficina de recaudación “SERVIPAG”, consignando
siempre en ellas datos falsos, sumas por impuesto al valor agregado
(IVA) y pagos provisionales mensuales (PPM) a pagar, inferiores a los
que correspondía conforme contabilidad de cada contribuyente. Para
ocultar su ilícito el acusado entregaba a sus clientes una copia del
formulario 29, reflejando en ellos la cantidad que efectivamente debían
pagar, adulterando dichas copias, con el objeto de apropiarse del dinero
que las víctimas le
entregaban para pagar los impuestos. El texto
completo de la sentencia es el siguiente: Valdivia,
veintiséis de marzo de dos mil siete. VISTOS Y
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que
con fecha veintiuno de marzo de dos mil siete, se llevó a efecto la
audiencia de preparación de Juicio Oral, que derivó en procedimiento
abreviado, de los autos rol interno 1784-2006, seguida contra don MANUEL
ARISTIDES SILVA TORRES, chileno, se ignora profesión u oficio, C.I. N°
8.217.010-3, domiciliado en Villa Padre Hurtado, Pasaje Alonso Ocho N°
3240, Valdivia. Fue parte
acusadora el Ministerio Público, con domicilio en Avenida Francia N°
2690 de Valdivia, representado por la fiscal adjunto don Juan Pablo
Lebedina Romo, y el Servicio de Impuestos Internos, representado por los
abogados don Gonzalo Gálvez Parra y Rodrigo Peluchonneau Alliende,
ambos domiciliados en San Carlos N° 50, Valdivia; mientras que la
defensa del encausado estuvo a cargo del abogado Defensor penal licitado
don Juan Rodríguez Ruiz, domiciliado en Maipú 251, oficina 704 A,
Valdivia. Que
efectivamente la audiencia de preparación de juicio oral derivó en
procedimiento abreviado en atención a que el acusado, en forma libre y
voluntaria y en conocimiento de los hechos materia de la acusación y de
los antecedentes de la investigación, los ha aceptado expresamente y ha
manifestado su conformidad con la aplicación del procedimiento
abreviado, encontrándose también de acuerdo su abogado, circunstancias
verificadas mediante consulta efectuada personalmente por el Tribunal a
tenor de lo ordenado en el artículo 409 del Código Procesal Penal,
concurriendo los demás requisitos legales que hacen procedente la
aplicación de este procedimiento, esto es, la fiscal ha requerido la
imposición de una pena privativa de libertad no superior a cinco años
de presidio menor en su grado máximo. SEGUNDO: Que
el Ministerio Público ha presentado acusación en contra de don MANUEL
ARISTIDES SILVA TORRES, solicitando se le condene como autor del delito
de Apropiación Indebida en carácter de reiterado, previsto en el artículo
470 N° 1 y sancionado en el inciso final del artículo 467 del Código
Penal, e infracción reiterada al artículo 100 del Código tributario,
ambos en grado consumado, solicitando, por ser aplicable la regla
contenida en el artículo 75 del Código Penal se le aplique al acusado
la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA de presidio menor en su grado máximo,
accesoria de Multa ascendente a VEINTIÚN UNIDADES TRIBUTARIAS
MENSUALES, accesorias legales y costas, en atención a que concurren las
atenuantes de responsabilidad penal contempladas en el artículo 11 N°
6 y N° 9 del Código Penal, sin que concurran circunstancias
agravantes. Al efecto
sostiene, en relación a los hechos, lo siguiente: El imputado
Manuel Arístides Silva Torres, siendo contador de los contribuyentes
que se indicarán, procedió en determinados períodos – también a
indicar - a confeccionar
las declaraciones mensuales de impuesto en los Formularios 29, conocidos
habitualmente como declaraciones mensuales de IVA. En
todos los casos el imputado procedía a presentar las declaraciones de
impuesto en la oficina de recaudación “SERVIPAG” de esta ciudad,
consignando siempre en ellos datos falsos, sumas por impuesto al valor
agregado (IVA) y pagos provisionales mensuales (PPM) a pagar, inferiores
a las que correspondía conforme contabilidad de cada contribuyente. En efecto,
para ocultar su ilícito, el imputado entregaba a sus clientes una copia
del formulario 29 reflejando en ellos la cantidad que efectivamente debía
pagar, adulterando dichas copias, con el evidente objeto de apropiarse
del dinero que las víctimas
le entregaban para pagar los impuestos. En suma, la declaración que les
informaba a los clientes en dichos formularios eran sustancialmente
superiores a los que efectivamente se habían declarado y pagado ante el
Servicio de Impuestos Internos por medio de “SERVIPAG”, consignando
datos falsos, apropiándose del resto del dinero que le habían
entregado sus clientes. A continuación
se indica, respecto de cada uno de los ocho contribuyentes afectados,
las sumas involucradas y apropiadas, y los periodos en que se
materializaron los ilícitos: 1.- Sociedad
Ibañez Coronado Lilian y Otro,
Rut. N° 51.034.390-5, Rep. Legal: Lilian Ibáñez Coronado, Rut. N°
12.041.210-8. El siguiente
es el detalle de las diferencias detectadas: o
PERIODO
IMPUESTO SEGÚN LIBRO DE COMPRAVENTA
FORM 29 EN PODER CONTRIBUYENTE
FORM 29 PRESENTADO ANTE SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
DIFERENCIA 12/2003
233.091
233.091
33.091
200.000 02/2004
146.555
146.555
15.563
130.992 03/2004
133.324
133.324
4.906
128.418 04/2004
209.712
209.662
22.472
187.240 06/2004
142.143
142.143
10.228
131.915 07/2004
147.653
147.653
8.523
139.130 08/2004
74.907
74.907
6.032
68.875 11/2004
136.846
136.846
14.458
122.388 02/2005
137.717
137.717
29.822
107.895 03/2005
148.137
148.137
27.242
120.895
TOTAL
1.337.748 2.- Sociedad
Andrade Gallardo César y Otro, Rut. N° 51.055.780-8, Rep. Legal:
Carlos Alberto Vergara Quilodrán, Rut. N° 14.281.610-5. El siguiente
es el detalle de las irregularidades detectadas: o
PPERIODO IMPUESTO SEGÚN LIBRO
DE COMPRAVENTA
FORM 29 EN PODER CONTRIBUYENTE
FORM 29 SEGÚN
SISTEMA ASOCIADO A INVESTIGADO
DIFERENCIA DE IMPUESTO 07/2004
164.380
164.380
3.421
160.959 08/2004
272.867
272.867
4.675
268.192 09/2004
234.139
234.139
4.246
229.893 10/2004
191.177
191.177
4.142
187.035 11/2004
202.086
202.086
3.080
199.006 12/2004
259.252
259.252
4.474
254.778 01/2005
271.133
271.133
9.504
261.629 02/2005
209.811
209.811
6.924
202.887 03/2005
233.910
233.910
10.505
223.405 04/2005
300.367
299.367
19.972
280.395 05/2005
230.108
230.108
14.319
215.789
TOTAL
2.483.968 3.- Sociedad
Vera Arias Reinaldo y Otro, Rut Nº 51.054.390-4, Rep. Legal: Reinaldo
Javier Vera Arias, Rut Nº 10.770.533-8. El siguiente
es el detalle de las irregularidades detectadas: o
PPERIODO IMPUESTO SEGÚN LIBRO
DE COMPRAVENTA
FORM 29 EN PODER CONTRIBUYENTE
FORM 29 SEGÚN
SISTEMA ASOCIADO A INVESTIGADO
DIFERENCIA DE IMPUESTO 06/2004
232.431
232.431
4.042
228.389 07/2004
263.671
263.671
5.889
257.782 08/2004
449.967
449.967
4.237
445.730 09/2004
426.184
427.194
5.636
420.548 10/2004
282.427
282.427
5.591
276.836 11/2004
262.853
262.853
2.364
260.489 12/2004
592.883
592.883
4.135
588.748 01/2005
267.341
267.341
7.155
260.186 02/2005
355.487
355.487
10.843
344.644 03/2005
151.793
151.793
16.267
135.526 04/2005
406.182
406.182
28.165
378.017 05/2005
307.288
307.288
16.762
290.526
TOTAL
3.887.421 4.- José Luis
Guillermo Medina Boettcher, RUT Nº
12.994.845-0. El siguiente
es el detalle de las irregularidades detectadas: o
PPERIODO IMPUESTO SEGÚN LIBRO
DE COMPRAVENTA
FORM 29 EN PODER CONTRIBUYENTE
FORM 29 SEGÚN
SISTEMA ASOCIADO A INVESTIGADO
DIFERENCIA DE IMPUESTO 10/2004
367.715
367.715
6.874
360.841 11/2004
720.943
720.943
6.657
714.286 12/2004
581.348
581.348
168.050
413.298 01/2005
42.338
42.338
12.794
29.544 02/2005
250.042
250.042
12.559
237.483 03/2005
144.451
144.451
18.556
125.895 04/2005
521.119
521.119
25.131
495.988
TOTAL
2.377.335 5.- Lisardo
Remigio Vega Araya, Rut Nº 07.231.258-9. El siguiente
es el detalle de las irregularidades detectadas: o
PPERIODO IMPUESTO SEGÚN LIBRO
DE COMPRAVENTA
FORM 29 EN PODER CONTRIBUYENTE
FORM 29 SEGÚN
SISTEMA ASOCIADO A INVESTIGADO
DIFERENCIA DE IMPUESTO
12/2003
50.625
42.625
8.000 01/2004
11.841
5.203
6.638 02/2004
86.264
85.174
6.500
79.764 03/2004
444.405
214.201
4.521
439.884 10/2004
185.036
180.986
5.334
179.702 11/2004
99.374
99.734
2.269 97.105
TOTAL
811.093 6.- Nelson
Rolando Gallegos Saez, Rut Nº 07.399.358-K. El siguiente
es el detalle de las irregularidades detectadas: o
PPERIODO IMPUESTO SEGÚN LIBRO
DE COMPRAVENTA
FORM 29 EN PODER CONTRIBUYENTE
FORM 29 SEGÚN
SISTEMA ASOCIADO A INVESTIGADO
DIFERENCIA DE IMPUESTO 12/2003
395.331
383.592
38.272
357.059 01/2004
284.670
34.260
250.410 03/2004
429.146
429.146
13.527
415.619 04/2004
66.010
66.010
TOTAL
1.089.098 7.- Sociedad
Durán Muñoz Sergio Rodrigo y Otro,
Rut Nº 51.078.410-3, Rep. Legal:
Sergio Rodrigo Durán Muñoz, RUT Nº 12.431.484-4. El siguiente
es el detalle de las irregularidades detectadas: o
PPERIODO IMPUESTO SEGÚN LIBRO
DE COMPRAVENTA FORM 29 EN PODER
CONTRIBUYENTE FORM 29 SEGÚN SISTEMA ASOCIADO A INVESTIGADO
DIFERENCIA DE IMPUESTO 02/2005
54.325
6.105
6.105
48.220 03/2005
71.750
2.918
2.918
68.832
TOTAL
117.052 8.- Jaime Hernán
Pacheco Villagra, Rut Nº
07.354.481-5. El siguiente
es el detalle de las irregularidades detectadas: PERIODO
IMPUESTO SEGÚN LIBRO DE COMPRAVENTA
FORM 29 EN PODER CONTRIBUYENTE
FORM 29 SEGÚN
SISTEMA ASOCIADO A INVESTIGADO
DIFERENCIA DE IMPUESTO 04/2004
181.753
181.753
20.477
161.276 05/2004
200.917
200.917
18.510
182.407 06/2004
167.826
167.826
167.826 09/2004
90.690
90.690
6.673
84.017 10/2004
47.493
47.493
3.853
43.640 12/2004
43.682
43.682
2.998
40.684 01/2005
50.728
50.728
9.728
41.000
TOTAL
720.850 Finalmente el
Ministerio Público indica, en audiencia, cuales son los elementos de
convicción con que cuenta en la carpeta de investigación y que
permitirían dictar una sentencia condenatoria. TERCERO: Por
su parte, la parte querellante, Servicio de Impuestos Internos, ha
presentado acusación particular en contra de don MANUEL ARISTIDES SILVA
TORRES, solicitando se le condene como autor del delito contemplado en
el artículo 100 del Código tributario, bajo la hipótesis de haber
incurrido en falsedad como encargado de la contabilidad contribuyentes,
en carácter reiterado, en grado consumado, adhiriéndose a la pena
solicitada por el Ministerio Público con el objeto de posibilitar la
tramitación del procedimiento abreviado, reconociendo, en consecuencia,
las mismas circunstancias atenuantes de responsabilidad. Al efecto
sostiene, en relación a los hechos, lo siguiente: El imputado
Manuel Silva Torres, en su calidad de contador, encargado de llevar
precisamente la contabilidad de diversos contribuyentes, procedió a
confeccionar, en diversos períodos, declaraciones mensuales de
impuestos contenidas en los respectivos Formularios 29, para luego
presentar dichas declaraciones en la oficina recaudadora Servipag de
Valdivia, consignando en ellos datos falsos, esto es, sumas de dinero
por concepto de Impuesto al Valor Agregado y Pagos Provisionales
Mensuales claramente inferiores que no se condice con la situación
tributaria contable de sus clientes. Con el fin de ocultar la ilicitud
de su conducta, Manuel Silva Torres entregaba a sus clientes una copia
del Formulario 29 con la cantidad de dinero que efectivamente debía
pagar, adulterando dichas copias, con el claro propósito de apropiarse
de los dineros que las víctimas le entregaban precisamente con el
objeto de pagar los impuestos. De esa forma, las declaraciones que les
informaba a sus clientes en dichos formularios eran claramente muy
superiores a aquellas que efectivamente se habían declarado y pagado a
través de Servipag, consignando en consecuencia datos falsos,
ocasionando un perjuicio fiscal de $15.608.931.- En cuanto a
los contribuyentes afectados y sumas involucradas, son las mismas que
indica en su acusación el Ministerio Público, no pudiendo menos que
conocer el acusado, en su calidad de contador, que la declaración
contenida en las declaraciones mensuales de impuestos en los Formularios
29 de sus ocho clientes, diferían de la que correspondía conforme a su
contabilidad, excluyéndose de esa forma la hipótesis de un error. CUARTO: Que la
defensa del acusado no controvierte la existencia del delito, la
calificación jurídica ni la participación de su representado en los
hechos motivo de la acusación, señalando, además, que concurren las
atenuantes de responsabilidad planteadas por el Ministerio Público,
esto es, 11 N° 6 y N° 9 del Código Penal; solicitando que se le
conceda el beneficio de la libertad vigilada, atendido el mérito del
informe presentencial favorable. Finalmente, en
cuanto a la multa solicitada, pide se rebaje la misma, conforme lo
autoriza el artículo 70 del Código Penal, ya que no concurren
circunstancias agravantes de responsabilidad, siendo precaria la situación
económica de su representado, conforme informe social y documentación
que acompaña, que da cuenta de diversas cuentas impagas por parte del
acusado, debiendo, además, considerarse que, por la situación
acontecida, no ha sido posible, a su representado, realizar su actividad
de contador. Por esas razones solicita se le imponga una multa no
superior a las 5 Unidades Tributarias Mensuales y se conceda un plazo de
12 meses para su pago. QUINTO: Que
para determinar la existencia del delito de Apropiación Indebida,
reiterado, e infracción a lo dispuesto en el artículo 100 del Código
Tributario, motivo de la acusación, además de la aceptación de los
hechos materia de la acusación, se tiene a la vista los antecedentes de
la investigación que fundan la misma, y que también fueron aceptados
expresamente por el imputado, todo lo cual ha sido valorado por este
Tribunal con entera libertad, pero sin contradecir los principios de la
lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicamente
afianzados, conforme a lo dispuesto en el artículo 297 del Código
Procesal Penal. En efecto, se
cuenta con los siguientes antecedentes: a.- Declaración
de la víctima Lisardo Remigio Vega Araya, quien señala que su
contador, desde 1994, fue Manuel Silva Torres, y se enteró de las
irregularidades a raíz de una citación que le cursó el Servicio de
Impuestos Internos, oportunidad en la que tuvo que prestar una declaración
jurada ante dicho servicio. Agrega que se le informó que existía una
diferencia de impuestos ascendente a $822.135.-Adjunta certificado de
deuda fiscal. b.- Declaración
de Sergio Rodrigo Durán Muñóz, representante legal de la víctima
Sociedad Durán Muñoz Sergio Rodrigo y otro, quien sostiene que se
enteró de las irregularidades porque no pudo timbrar documentos ante el
Servicio de Impuestos Internos, existiendo una diferencia de impuestos
de $117.052.-, más reajustes, multa e intereses. c.- Declaración
de la víctima Nelson Rolando Gallegos Sáez, quien sostiene que el
Servicio de Impuestos Internos detectó una diferencia de impuesto de
$3.486.560.-, siendo su contador Manuel Silva Torres desde el año 2003.
Existe parte denuncia e informe policial. d.- Declaración
de la víctima Jaime Hernán Pacheco Villagra, quien sostiene que se
enteró de las irregularidades por una citación del Servicio de
Impuestos Internos, enterándose que existía una diferencia de
impuestos de $720.850.-, de la cual se apropió su contador Manuel Silva
Torres, al pagar menos de lo que le justificaba. Existe parte denuncia. e.- Declaración
de la víctima José Luis Guillermo Medina Boettcher, quien señala que
desde octubre de 2004 su contador era Manuel Silva Torres, quien se
apropió de $2.377.335, mediante la declaración y pago inferior al IVA
y PPM que realmente correspondía pagar, situación de la cual se enteró
a raíz de una citación que le curso el Servicio de Impuestos Internos.
Su contador reconoció el hecho, pero le manifestó que se gastó el
dinero y no tenía con que responder. Existe parte denuncia e informe
policial. f.- Declaración
de Reinaldo Javier Vera Arias, representante legal de la víctima
Sociedad Vera Arias Reinaldo y otro, quien sostiene que su contador
Manuel Silva Torres, quien actuó como tal desde el año 2004, se apropió
de $3.887.421.-, de lo que se enteró con ocasión de una citación que
le cursó el Servicio de Impuestos Internos, no pudiendo comunicarse con
su contador desde dicha oportunidad, ya que se retiró de su oficina en
forma sorpresiva. Agrega que le entregó al Servicio de Impuestos
Internos copia de los formularios 29, que le había entregado Manuel
Silva Torres. g.- Declaración
de Carlos Alberto Vergara Quilodrán, representante legal de la víctima
Sociedad Andrade Gallardo César y otro, quien señala que su contador
desde 2004 fue Manuel Silva Torres, enterándose de las irregularidades
con ocasión de una citación practicada por el Servicio de Impuestos
Internos, a raíz de lo cual el contador les manifestó que existía
problemas en Impuestos Internos, entregándoles toda la documentación,
salvo el poder, observando que se encontraba aproblemado, pero jamás
les dijo absolutamente nada. Agrega que mensualmente el contador
efectuaba la declaración y pago de IVA del formulario 29, por una suma
inferior a la que correspondía, apropiándose de $2.483.968.- conforme
declaración del Servicio de Impuestos Internos. h.- Declaración
de Lilian Margot Ibáñez Coronado, representante legal de la víctima
Sociedad Ibáñez Coronado Lilian y otro, quien señala que su contador
desde 2003 era Manuel Silva Torres, quien pagaba y declaraba en el
formulario 29, menos de lo que les informaba a ellos, de lo que se
percataron cuando el Servicio de Impuestos Internos los citó. Frente a
lo anterior, su contador les manifestó que había sido estafado por un
cajero de Servipag, pero se encontraba pálido. El total de la suma
apropiada por el querellado asciende a $1.337.748.- i.- Informe
pericial caligráfico en que se logró determinar que las escrituras
manuscritas trazadas con bolígrafo de color azul en los ocho trozos de
papel de color blanco controvertidos, pegados en las fojas 35 y 36 del
cuadernillo a nombre de “Andrade Gallardo César y Otro/RUT:
51.055.780-8” proceden de la mano de Manuel Arístides Silva Torres. j.- Informe
pericial contable. En cuanto a las irregularidades detectadas, se indica
que, de la auditoría practicada a ocho clientes del contador Manuel
Silva Torres, considerando sus declaraciones mensuales de impuestos,
libros auxiliares de compra ventas, la respectiva documentación de
respaldo y otros antecedentes en poder del Servicio de Impuestos
Internos, se detectó la presentación de declaraciones de impuestos
falsas, debido a que la copia en papel, en poder de los contribuyentes,
clientes del contador Manuel Silva Torres, difieren de los originales
registrados en sistema computacional del Servicio de Impuestos Internos.
En efecto, se observa que sistemáticamente el original, presentado al
Fisco a través de la empresa Servipag, da cuenta de un monto de
impuesto inferior a la copia que mantenían los contribuyentes en su
poder. En general, se observa, asimismo, que la suma consignada en la
copia en poder del contribuyente es consistente con su contabilidad,
esto es, corresponde a la suma que efectivamente debía pagarse,
atendida la realidad tributaria de cada contribuyente. Se detectaron
las siguientes diferencias de impuesto, que en cada caso se indican - Sociedad
Andrade Gallardo César y Otro, $2.483.968.- - Sociedad
Vera Arias Reinaldo y Otro, $3.887.421.- - José Luis
Guillermo Medina Boettcher, $$2.377.335.- - Sociedad Ibáñez
Coronado Lilian y Otro, $1.337.748.- - Lisardo
Remigio Vega Araya, $822.135.- - Nelson
Rolando Gallegos Sáez, $3.486.560.- - Sociedad Durán
Muñoz Sergio Rodrigo y Otro, $117.052.- - Jaime Hernán
Pacheco Villagra, $720.850.- El perjuicio
fiscal, producto de las irregularidades antes descritas, debidamente
actualizadas al 30/11/2005, de conformidad al artículo 53 N° 1 del Código
Tributario, asciende a $15.608.931.- En cuanto a
las conclusiones, se indica que se encuentra establecido que se
presentaron declaraciones de IVA falsas, con montos inferiores a los que
en derecho correspondía, y, para ocultar la maniobra, se entregó a los
contribuyentes, clientes del contador Manuel Silva Torres, un duplicado
distinto del original efectivamente ingresado y pagado al Fisco, en la
mayoría de los casos. El folio de este duplicado, en la mayoría de los
casos, corresponde a otros contribuyentes, generalmente clientes del
contador Manuel Silva Torres. Finalmente se
indica que, si bien objetivamente se dan los supuestos para estimar la
concurrencia de ilícitos de evasión por parte de cada contribuyente
individualizado anteriormente, lo cierto es que los antecedentes
reunidos permiten concluir que se trataría de maniobras defraudatorias
del contador Manuel Silva Torres. k.- Ordinario
399 de Directora de Instituto Comercial de Valdivia y Ordinario 2569 del
Secretario Ministerial de Educación, en que se informe que Manuel Arístides
Silva Torres obtuvo su título de contador en el Instituto Comercial
Valdivia, inscrito en el registro N° 158083, de 30 de mayo de 1989. l.- Informe
policial 4609, que contiene declaraciones de cada una de las personas
afectadas con el delito. SEXTO: Que de
acuerdo al mérito de los antecedentes analizados en el considerando
quinto, se encuentra establecido, más allá de toda duda razonable, que
el imputado Manuel Arístides Silva Torres, siendo contador de diversos
contribuyentes, procedió en determinados períodos a confeccionar las
declaraciones mensuales de impuesto en los Formularios 29, para luego
presentar dichas declaraciones en la oficina recaudadora Servipag de
Valdivia, consignando en ellos datos falsos, esto es, sumas de dinero
por concepto de Impuesto al Valor Agregado y Pagos Provisionales
Mensuales claramente inferiores que no se condice con la situación
tributaria contable de sus clientes; y, con el fin de ocultar la
ilicitud de su conducta, entregaba a sus clientes una copia del
Formulario 29 con la cantidad de dinero que efectivamente debía pagar,
adulterando dichas copias, con el claro propósito de apropiarse de los
dineros que las víctimas le entregaban precisamente con el objeto de
pagar los impuestos; informando a sus clientes, de esa forma,
declaraciones claramente muy superiores a aquellas que efectivamente se
habían declarado y pagado a través de Servipag, consignando en
consecuencia datos falsos, ocasionando un perjuicio fiscal de
$15.608.931, apropiándose indebidamente de esa suma de dinero, según
el siguiente desglose: 1.- Víctima:
Sociedad Ibañez Coronado Lilian y
Otro, Rut. N° 51.034.390-5, Rep. Legal: Lilian Ibáñez
Coronado, Rut. N° 12.041.210-8, diferencia de impuesto detectada y
apropiada indebidamente $1.337.748.- entre diciembre de 2003 y marzo de
2005. 2.- Víctima
Sociedad Andrade Gallardo César y Otro, Rut. N° 51.055.780-8, Rep.
Legal: Carlos Alberto Vergara Quilodrán, Rut. N° 14.281.610-5,
diferencia de impuesto detectada y apropiada indebidamente $2.483.968.-,
entre julio de 2004 y mayo de 2005. 3.- Víctima
Sociedad Vera Arias Reinaldo y Otro, Rut Nº 51.054.390-4, Rep. Legal:
Reinaldo Javier Vera Arias, Rut Nº 10.770.533-8, diferencia de impuesto
detectada y apropiada indebidamente $3.887.421.-, entre junio de 2004 y
mayo de 2005. 4.- Víctima
José Luis Guillermo Medina Boettcher, RUT Nº 12.994.845-0, diferencia de impuesto detectada y
apropiada indebidamente $2.377.355.-, entre octubre de 2004 y abril de
2005. 5.- Víctima
Lisardo Remigio Vega Araya, Rut Nº 07.231.258-9, diferencia de impuesto
detectada y apropiada indebidamente $811.093.-, entre diciembre de 2003
y noviembre de 2004. 6.- Víctima
Nelson Rolando Gallegos Saez, Rut Nº 07.399.358-K, diferencia de
impuesto detectada y apropiada indebidamente $1.089.098.-, entre
diciembre de 2003 y abril de 2004. 7.- Víctima
Sociedad Durán Muñoz Sergio Rodrigo y Otro, Rut Nº 51.078.410-3, Rep. Legal:
Sergio Rodrigo Durán Muñoz, RUT Nº 12.431.484-4, diferencia de
impuesto detectada y apropiada indebidamente $117.052.-, entre febrero
de 2005 y marzo de 2005. 8.- Víctima
Jaime Hernán Pacheco Villagra, Rut Nº 07.354.481-5, diferencia
detectada y apropiada indebidamente $720.850.-, entre abril de 2004 a
enero de 2005. SÉPTIMO: Que
los hechos descritos en el considerando anterior constituyen los
siguientes delitos: 1.- Apropiación
Indebida de la suma de $1.337.748.-, previsto y sancionado en el artículo
470 N° 1 en relación al artículo 467 N° 1 del Código Penal, en
perjuicio de Sociedad Ibañez Coronado Lilian y
Otro e infracción a lo dispuesto en el artículo 100 del Código
Tributario, ambos en grado consumado; 2.- Apropiación
Indebida de la suma de $2.483.968.-, previsto y sancionado en el artículo
470 N° 1 en relación al artículo 467 N° 1 del Código Penal, en
perjuicio de Sociedad Andrade Gallardo César y Otro e infracción a lo
dispuesto en el artículo 100 del Código Tributario, ambos en grado
consumado; 3.- Apropiación
Indebida de la suma de $3.887.421, previsto y sancionado en el artículo
470 N° 1 en relación al artículo 467 N° 1 del Código Penal, en
perjuicio de Sociedad Vera Arias Reinaldo y Otro e infracción a lo
dispuesto en el artículo 100 del Código Tributario, ambos en grado
consumado; 4.- Apropiación
Indebida de la suma de $2.377.355.-, previsto y sancionado en el artículo
470 N° 1 en relación al artículo 467 N° 1 del Código Penal, en
perjuicio de José Luis Guillermo Medina Boettcher e infracción a lo
dispuesto en el artículo 100 del Código Tributario, ambos en grado
consumado; 5.- Apropiación
Indebida de la suma de $811.093.-, previsto y sancionado en el artículo
470 N° 1 en relación al artículo 467 N° 2 del Código Penal, en
perjuicio de Lisardo Remigio Vega Araya e infracción a lo dispuesto en
el artículo 100 del Código Tributario, ambos en grado consumado; 6.- Apropiación
Indebida de la suma de $1.089.098.-, previsto y sancionado en el artículo
470 N° 1 en relación al artículo 467 N° 2 del Código Penal, en
perjuicio de Nelson Rolando Gallegos Saez e infracción a lo dispuesto
en el artículo 100 del Código Tributario, ambos en grado consumado; 7.- Apropiación
Indebida de la suma de $117.052.-, previsto y sancionado en el artículo
470 N° 1 en relación al artículo 467 N° 3 del Código Penal, en
perjuicio de Sociedad Durán Muñoz Sergio Rodrigo y Otro e infracción
a lo dispuesto en el artículo 100 del Código Tributario, ambos en
grado consumado; 8.- Apropiación
Indebida de la suma de $720.850.-, previsto y sancionado en el artículo
470 N° 1 en relación al artículo 467 N° 2 del Código Penal, en
perjuicio de Jaime Hernán Pacheco Villagra e infracción a lo dispuesto
en el artículo 100 del Código Tributario, ambos en grado consumado. OCTAVO: Que en
los delitos señalados en el considerando anterior, le corresponde
participación al acusado MANUEL ARISTIDES SILVA TORRES en calidad de
autor, conforme lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal,
atendidos los antecedentes analizados en el considerando quinto de esta
sentencia. NOVENO: Que,
atendido el mérito de su extracto de filiación y antecedentes, exento
de anotaciones penales anteriores, se reconoce al imputado la atenuante
de responsabilidad penal del artículo 11 Nº 6 del Código Penal, esto
es, su irreprochable conducta anterior. DÉCIMO: Que
teniendo presente el reconocimiento de la atenuante del artículo 11 N°
9 del Código Penal por parte del Ministerio Público, con el objeto de
posibilitar la tramitación del procedimiento abreviado, conforme lo
dispuesto en el artículo 407 del Código Procesal Penal, a la cual se
adhirió el querellante, se acoge dicha atenuante de responsabilidad
penal. UNDÉCIMO: Que
habiendo sido condenado el acusado SILVA TORRES como autor de ocho
delitos de Apropiación Indebida, señalados en el considerando séptimo
de esta sentencia, se aplicará al imputado la regla contenida en el artículo
351 del Código Procesal Penal, por ser más favorable que la del artículo
74 del Código Penal. De esta forma, siendo la pena más grave la
establecida en el N° 1 del artículo 467 del Código Penal, esto es,
presidio menor en su grado medio a máximo, se debe aumentar ésta en
uno o dos grados, estimándose, en este caso, que debe aumentarse a la
de presidio mayor en su grado mínimo. Sin embargo,
debe tenerse presente la concurrencia de dos atenuantes de
responsabilidad penal y de ninguna agravante, por lo que corresponde
rebajar la pena en un grado, conforme lo establecido en el artículo 67
del Código Penal. Que, en relación
al delito establecido en el artículo 100 del Código Tributario, siendo
dicha infracción el medio necesario para cometer los demás delitos,
debe aplicarse la pena mayor asignada al delito más grave, conforme lo
dispuesto en el artículo 75 del Código Penal, ya determinada
anteriormente en este considerando. Que,
finalmente, debe tenerse presente que no puede imponerse una pena
superior ni más desfavorable que la requerida por el Ministerio Público
o por el querellante, conforme lo dispuesto en el inciso 1º del artículo
412 del Código Procesal Penal. DUODÉCIMO:
Que teniendo en consideración la pena a aplicar al sentenciado, mérito
del extracto de filiación y antecedentes del acusado, exento de
anotaciones penales anteriores e informe presentencial del C.R.S. de
Valdivia, favorable al imputado, se concederá al sentenciado el
beneficio de la Libertad Vigilada en la forma que se indicará en la
parte resolutiva de esta sentencia. DÉCIMO
TERCERO: Que se rebajará el mínimo de la multa establecida por la ley,
teniendo en consideración que no concurren agravantes de
responsabilidad penal y considerando la situación económica del
imputado, justificada mediante informe social y documentación acompañada
por la defensa, pero, para su determinación se tendrá, además en
consideración, que los dineros apropiados indebidamente, ascendente a
la suma total de $15.608.931.-, no fueron recuperados, ignorándose el
destinado que el sentenciado dio a la misma. Que, por la
misma razón, se concederá plazo para el pago de la multa. Por estas
consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11
N° 6 y N° 9, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 29, 50, 67, 69, 70, 75, 467 N° 1, 2
y 3, 470 N° 1 del Código Penal, artículos 1, 5, 14, 16, 108, 157 y
600 del Código Orgánico de Tribunales, artículos 1, 45, 47, 52, 295,
297, 351, 406 y ss., 468, 483 y 484 del Código Procesal Penal, artículo
100 del Código Tributario y Ley 18.216, se declara: Que se condena
a MANUEL ARISTIDES SILVA TORRES, como autor de los siguientes delitos: 1.- Apropiación
Indebida de la suma de $1.337.748.-, previsto y sancionado en el artículo
470 N° 1 en relación al artículo 467 N° 1 del Código Penal, en
perjuicio de Sociedad Ibañez Coronado Lilian y
Otro e infracción a lo dispuesto en el artículo 100 del Código
Tributario, ambos en grado consumado; 2.- Apropiación
Indebida de la suma de $2.483.968.-, previsto y sancionado en el artículo
470 N° 1 en relación al artículo 467 N° 1 del Código Penal, en
perjuicio de Sociedad Andrade Gallardo César y Otro e infracción a lo
dispuesto en el artículo 100 del Código Tributario, ambos en grado
consumado; 3.- Apropiación
Indebida de la suma de $3.887.421, previsto y sancionado en el artículo
470 N° 1 en relación al artículo 467 N° 1 del Código Penal, en
perjuicio de Sociedad Vera Arias Reinaldo y Otro e infracción a lo
dispuesto en el artículo 100 del Código Tributario, ambos en grado
consumado; 4.- Apropiación
Indebida de la suma de $2.377.355.-, previsto y sancionado en el artículo
470 N° 1 en relación al artículo 467 N° 1 del Código Penal, en
perjuicio de José Luis Guillermo Medina Boettcher e infracción a lo
dispuesto en el artículo 100 del Código Tributario, ambos en grado
consumado; 5.- Apropiación
Indebida de la suma de $811.093.-, previsto y sancionado en el artículo
470 N° 1 en relación al artículo 467 N° 2 del Código Penal, en
perjuicio de Lisardo Remigio Vega Araya e infracción a lo dispuesto en
el artículo 100 del Código Tributario, ambos en grado consumado; 6.- Apropiación
Indebida de la suma de $1.089.098.-, previsto y sancionado en el artículo
470 N° 1 en relación al artículo 467 N° 2 del Código Penal, en
perjuicio de Nelson Rolando Gallegos Saez e infracción a lo dispuesto
en el artículo 100 del Código Tributario, ambos en grado consumado; 7.- Apropiación
Indebida de la suma de $117.052.-, previsto y sancionado en el artículo
470 N° 1 en relación al artículo 467 N° 3 del Código Penal, en
perjuicio de Sociedad Durán Muñoz Sergio Rodrigo y Otro e infracción
a lo dispuesto en el artículo 100 del Código Tributario, ambos en
grado consumado; 8.- Apropiación
Indebida de la suma de $720.850.-, previsto y sancionado en el artículo
470 N° 1 en relación al artículo 467 N° 2 del Código Penal, en
perjuicio de Jaime Hernán Pacheco Villagra e infracción a lo dispuesto
en el artículo 100 del Código Tributario, ambos en grado consumado. Delitos que se
cometieron entre diciembre de 2003 y mayo de 2005, en la ciudad de
Valdivia. Que, por
tratarse de delitos reiterados de Apropiación Indebida y constituir, la
infracción reiterada al artículo 100 del Código Tributario, el medio
necesario para cometer los primeros delitos, se aplicará al sentenciado
la pena ÚNICA de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO
(conforme lo dispuesto en el artículo 351 del Código Procesal Penal),
accesoria de de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos
e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el
tiempo de la condena, además del pago de una multa, a beneficio fiscal,
ascendente a DOCE UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES. Que
por reunirse en la especie los requisitos establecidos en el artículo
15 de la Ley Nº 18.216, se concede al sentenciado el BENEFICIO DE LA
LIBERTAD VIGILADA a cargo del Medio Libre de Gendarmería de Chile de
esta ciudad, POR UN TÉRMINO IGUAL AL DE LA CONDENA, la que comenzará a
contabilizarse, una vez ejecutoriada esta sentencia, desde que el
sentenciado se presente o sea habido, debiendo dar cumplimiento a las
condiciones establecidas en el artículo 17 de la Ley 18.216, entre las
que se cuenta el pago de la multa impuesta (para lo cual se considerará
el plazo concedido para su pago). Para el caso que el beneficio le fuere
revocado o dejado sin efecto, el sentenciado deberá cumplir íntegramente
la pena corporal impuesta, sirviéndole de abono los seis días que
estuvo privado de libertad en esta causa. Que se concede
un plazo de doce meses para el pago de la multa impuesta, debiendo pagar
mensualmente el imputado la suma equivalente a UNA UNIDAD TRIBUTARIA
MENSUAL, debiendo cancelar la primera cuota dentro de los diez días
siguientes a la fecha en que la presente sentencia se encuentre
ejecutoriada, y pagarse las siguientes cuotas antes del último día hábil
de cada mes; haciéndose presente que el no pago de una de las cuotas
hará exigible el total del saldo adeudado. Que no
corresponde aplicar el apercibimiento establecido en el artículo 49 del
Código Penal, en atención a la extensión de la pena aplicada. Que no se
condena en costas al sentenciado por haber ahorrado recursos al Estado
al someterse a la tramitación del procedimiento abreviado. Una vez ejecutoriado este fallo, dése
cumplimiento al artículo 468 del Código Procesal Penal, oficiándose a
la Contraloría General de la República, al Servicio de Registro Civil,
Registro Electoral y al Centro de Reinserción Social de Valdivia. Ofíciese,
además, al Colegio de Contadores para los efectos de las sanciones que
procedan. Regístrese. Rit:
416-2005 Ruc:
0510004781-2 DICTADA POR
DON CARLOS ISAAC ACOSTA VILLEGAS, Juez de Garantía de Valdivia. JUZGADO DE GARANTIA DE VALDIVIA –
26.03.2007 – RIT 416-2005 - C/ MANUEL ARISTIDES SILVA TORRES - JUEZ
SR. CARLOS ISAAC ACOSTA VILLEGAS. |