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Código Penal – Artículos 470 N° 1 y 467 N°s 1, 2 y 3.

APROPIACION INDEBIDA – REITERACION - QUERELLA – PROCEDIMIENTO ABREVIADO – JUZGADO DE GARANTIA DE VALDIVIA – SENTENCIA CONDENATORIA.

El Juzgado de Garantía de Valdivia, en el marco del procedimiento abreviado, dictó sentencia condenatoria en contra de un acusado como autor del delito de apropiación indebida en carácter de reiterado, previsto en el artículo 470 N° 1 y sancionado en el artículo 467 N°s 1, 2 y 3 del Código Penal, e infracción reiterada al artículo 100 del Código Tributario, ambos en grado consumado.

El acusado, siendo contador de diversos contribuyentes, procedió en determinados períodos a confeccionar declaraciones mensuales de IVA, las que presentaba en la oficina de recaudación “SERVIPAG”, consignando siempre en ellas datos falsos, sumas por impuesto al valor agregado (IVA) y pagos provisionales mensuales (PPM) a pagar, inferiores a los que correspondía conforme contabilidad de cada contribuyente. Para ocultar su ilícito el acusado entregaba a sus clientes una copia del formulario 29, reflejando en ellos la cantidad que efectivamente debían pagar, adulterando dichas copias, con el objeto de apropiarse del dinero que  las víctimas le entregaban para pagar los impuestos.

El texto completo de la sentencia es el siguiente:

Valdivia, veintiséis de marzo de dos mil siete.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que con fecha veintiuno de marzo de dos mil siete, se llevó a efecto la audiencia de preparación de Juicio Oral, que derivó en procedimiento abreviado, de los autos rol interno 1784-2006, seguida contra don MANUEL ARISTIDES SILVA TORRES, chileno, se ignora profesión u oficio, C.I. N° 8.217.010-3, domiciliado en Villa Padre Hurtado, Pasaje Alonso Ocho N° 3240, Valdivia.

Fue parte acusadora el Ministerio Público, con domicilio en Avenida Francia N° 2690 de Valdivia, representado por la fiscal adjunto don Juan Pablo Lebedina Romo, y el Servicio de Impuestos Internos, representado por los abogados don Gonzalo Gálvez Parra y Rodrigo Peluchonneau Alliende, ambos domiciliados en San Carlos N° 50, Valdivia; mientras que la defensa del encausado estuvo a cargo del abogado Defensor penal licitado don Juan Rodríguez Ruiz, domiciliado en Maipú 251, oficina 704 A, Valdivia.

Que efectivamente la audiencia de preparación de juicio oral derivó en procedimiento abreviado en atención a que el acusado, en forma libre y voluntaria y en conocimiento de los hechos materia de la acusación y de los antecedentes de la investigación, los ha aceptado expresamente y ha manifestado su conformidad con la aplicación del procedimiento abreviado, encontrándose también de acuerdo su abogado, circunstancias verificadas mediante consulta efectuada personalmente por el Tribunal a tenor de lo ordenado en el artículo 409 del Código Procesal Penal, concurriendo los demás requisitos legales que hacen procedente la aplicación de este procedimiento, esto es, la fiscal ha requerido la imposición de una pena privativa de libertad no superior a cinco años de presidio menor en su grado máximo.

SEGUNDO: Que el Ministerio Público ha presentado acusación en contra de don MANUEL ARISTIDES SILVA TORRES, solicitando se le condene como autor del delito de Apropiación Indebida en carácter de reiterado, previsto en el artículo 470 N° 1 y sancionado en el inciso final del artículo 467 del Código Penal, e infracción reiterada al artículo 100 del Código tributario, ambos en grado consumado, solicitando, por ser aplicable la regla contenida en el artículo 75 del Código Penal se le aplique al acusado la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA de presidio menor en su grado máximo, accesoria de Multa ascendente a VEINTIÚN UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, accesorias legales y costas, en atención a que concurren las atenuantes de responsabilidad penal contempladas en el artículo 11 N° 6 y N° 9 del Código Penal, sin que concurran circunstancias agravantes.

Al efecto sostiene, en relación a los hechos, lo siguiente:

El imputado Manuel Arístides Silva Torres, siendo contador de los contribuyentes que se indicarán, procedió en determinados períodos – también a indicar -  a confeccionar las declaraciones mensuales de impuesto en los Formularios 29, conocidos habitualmente como declaraciones mensuales de IVA.

 En todos los casos el imputado procedía a presentar las declaraciones de impuesto en la oficina de recaudación “SERVIPAG” de esta ciudad, consignando siempre en ellos datos falsos, sumas por impuesto al valor agregado (IVA) y pagos provisionales mensuales (PPM) a pagar, inferiores a las que correspondía conforme contabilidad de cada contribuyente.

En efecto, para ocultar su ilícito, el imputado entregaba a sus clientes una copia del formulario 29 reflejando en ellos la cantidad que efectivamente debía pagar, adulterando dichas copias, con el evidente objeto de apropiarse del dinero que  las víctimas le entregaban para pagar los impuestos. En suma, la declaración que les informaba a los clientes en dichos formularios eran sustancialmente superiores a los que efectivamente se habían declarado y pagado ante el Servicio de Impuestos Internos por medio de “SERVIPAG”, consignando datos falsos, apropiándose del resto del dinero que le habían entregado sus clientes.

A continuación se indica, respecto de cada uno de los ocho contribuyentes afectados, las sumas involucradas y apropiadas, y los periodos en que se materializaron los ilícitos:

1.- Sociedad Ibañez Coronado Lilian y  Otro, Rut. N° 51.034.390-5, Rep. Legal: Lilian Ibáñez Coronado, Rut. N° 12.041.210-8.

El siguiente es el detalle de las diferencias detectadas:

o        PERIODO         IMPUESTO SEGÚN LIBRO DE COMPRAVENTA        FORM 29 EN PODER CONTRIBUYENTE    FORM 29 PRESENTADO ANTE SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS         DIFERENCIA

12/2003         233.091         233.091        33.091         200.000

02/2004         146.555         146.555        15.563         130.992

03/2004         133.324         133.324        4.906         128.418

04/2004         209.712         209.662        22.472         187.240

06/2004         142.143         142.143        10.228         131.915

07/2004         147.653         147.653        8.523         139.130

08/2004         74.907         74.907         6.032         68.875

11/2004         136.846         136.846        14.458         122.388

02/2005         137.717         137.717        29.822         107.895

03/2005         148.137         148.137        27.242         120.895

                            TOTAL         1.337.748

2.- Sociedad Andrade Gallardo César y Otro, Rut. N° 51.055.780-8, Rep. Legal: Carlos Alberto Vergara Quilodrán, Rut. N° 14.281.610-5.

El siguiente es el detalle de las irregularidades detectadas:

o         PPERIODO         IMPUESTO SEGÚN LIBRO DE COMPRAVENTA        FORM 29 EN PODER CONTRIBUYENTE    FORM 29 SEGÚN SISTEMA ASOCIADO A INVESTIGADO         DIFERENCIA DE IMPUESTO

07/2004         164.380         164.380        3.421         160.959

08/2004         272.867         272.867        4.675         268.192

09/2004         234.139         234.139        4.246         229.893

10/2004         191.177         191.177        4.142         187.035

11/2004         202.086         202.086        3.080         199.006

12/2004         259.252         259.252        4.474         254.778

01/2005         271.133         271.133        9.504         261.629

02/2005         209.811         209.811        6.924         202.887

03/2005         233.910         233.910        10.505         223.405

04/2005         300.367         299.367        19.972         280.395

05/2005         230.108         230.108        14.319         215.789

                            TOTAL         2.483.968

3.- Sociedad Vera Arias Reinaldo y Otro, Rut Nº 51.054.390-4, Rep. Legal: Reinaldo Javier Vera Arias, Rut Nº 10.770.533-8.

El siguiente es el detalle de las irregularidades detectadas:

o         PPERIODO         IMPUESTO SEGÚN LIBRO DE COMPRAVENTA        FORM 29 EN PODER CONTRIBUYENTE    FORM 29 SEGÚN SISTEMA ASOCIADO A INVESTIGADO         DIFERENCIA DE IMPUESTO

06/2004         232.431         232.431        4.042         228.389

07/2004         263.671         263.671        5.889         257.782

08/2004         449.967         449.967        4.237         445.730

09/2004         426.184         427.194        5.636         420.548

10/2004         282.427         282.427        5.591         276.836

11/2004         262.853         262.853        2.364         260.489

12/2004         592.883         592.883        4.135         588.748

01/2005         267.341         267.341        7.155         260.186

02/2005         355.487         355.487                     10.843         344.644

03/2005         151.793         151.793        16.267         135.526

04/2005         406.182         406.182        28.165         378.017

05/2005         307.288         307.288        16.762         290.526

                            TOTAL                3.887.421

4.- José Luis Guillermo Medina Boettcher, RUT  Nº 12.994.845-0.

El siguiente es el detalle de las irregularidades detectadas:

o         PPERIODO         IMPUESTO SEGÚN LIBRO DE COMPRAVENTA        FORM 29 EN PODER CONTRIBUYENTE    FORM 29 SEGÚN SISTEMA ASOCIADO A INVESTIGADO         DIFERENCIA DE IMPUESTO

10/2004         367.715         367.715        6.874         360.841

11/2004         720.943         720.943        6.657         714.286

12/2004         581.348         581.348         168.050         413.298

01/2005         42.338         42.338         12.794         29.544

02/2005         250.042         250.042        12.559         237.483

03/2005         144.451         144.451        18.556         125.895

04/2005         521.119         521.119        25.131         495.988

                            TOTAL                 2.377.335

5.- Lisardo Remigio Vega Araya, Rut Nº 07.231.258-9.

El siguiente es el detalle de las irregularidades detectadas:

o         PPERIODO         IMPUESTO SEGÚN LIBRO DE COMPRAVENTA        FORM 29 EN PODER CONTRIBUYENTE    FORM 29 SEGÚN SISTEMA ASOCIADO A INVESTIGADO         DIFERENCIA DE IMPUESTO

                                     

12/2003         50.625                  42.625           8.000

01/2004         11.841                     5.203    6.638

02/2004         86.264                       85.174            6.500  79.764

03/2004                     444.405                    214.201          4.521           439.884

10/2004                     185.036                    180.986          5.334           179.702

11/2004         99.374                       99.734            2.269  97.105

                            TOTAL                  811.093

6.- Nelson Rolando Gallegos Saez, Rut Nº 07.399.358-K.

El siguiente es el detalle de las irregularidades detectadas:

o         PPERIODO         IMPUESTO SEGÚN LIBRO DE COMPRAVENTA        FORM 29 EN PODER CONTRIBUYENTE    FORM 29 SEGÚN SISTEMA ASOCIADO A INVESTIGADO         DIFERENCIA DE IMPUESTO

12/2003         395.331         383.592        38.272         357.059

01/2004         284.670                 34.260         250.410

03/2004         429.146         429.146        13.527         415.619

04/2004         66.010                            66.010

                            TOTAL         1.089.098

7.- Sociedad Durán Muñoz Sergio Rodrigo y Otro,  Rut Nº 51.078.410-3, Rep. Legal:  Sergio Rodrigo Durán Muñoz, RUT Nº 12.431.484-4.

El siguiente es el detalle de las irregularidades detectadas:

o         PPERIODO         IMPUESTO SEGÚN LIBRO DE COMPRAVENTA        FORM 29 EN PODER CONTRIBUYENTE    FORM 29 SEGÚN SISTEMA ASOCIADO A INVESTIGADO         DIFERENCIA DE IMPUESTO

02/2005         54.325         6.105         6.105         48.220

03/2005         71.750         2.918         2.918         68.832

                            TOTAL         117.052

8.- Jaime Hernán Pacheco Villagra,  Rut Nº 07.354.481-5.

El siguiente es el detalle de las irregularidades detectadas:

PERIODO         IMPUESTO SEGÚN LIBRO DE COMPRAVENTA        FORM 29 EN PODER CONTRIBUYENTE    FORM 29 SEGÚN SISTEMA ASOCIADO A INVESTIGADO         DIFERENCIA DE IMPUESTO

04/2004         181.753         181.753        20.477         161.276

05/2004         200.917         200.917        18.510         182.407

06/2004         167.826         167.826                 167.826

09/2004         90.690         90.690         6.673         84.017

10/2004         47.493         47.493         3.853         43.640

12/2004         43.682         43.682         2.998         40.684

01/2005         50.728         50.728         9.728         41.000

                            TOTAL         720.850

Finalmente el Ministerio Público indica, en audiencia, cuales son los elementos de convicción con que cuenta en la carpeta de investigación y que permitirían dictar una sentencia condenatoria.

TERCERO: Por su parte, la parte querellante, Servicio de Impuestos Internos, ha presentado acusación particular en contra de don MANUEL ARISTIDES SILVA TORRES, solicitando se le condene como autor del delito contemplado en el artículo 100 del Código tributario, bajo la hipótesis de haber incurrido en falsedad como encargado de la contabilidad contribuyentes, en carácter reiterado, en grado consumado, adhiriéndose a la pena solicitada por el Ministerio Público con el objeto de posibilitar la tramitación del procedimiento abreviado, reconociendo, en consecuencia, las mismas circunstancias atenuantes de responsabilidad.

Al efecto sostiene, en relación a los hechos, lo siguiente:

El imputado Manuel Silva Torres, en su calidad de contador, encargado de llevar precisamente la contabilidad de diversos contribuyentes, procedió a confeccionar, en diversos períodos, declaraciones mensuales de impuestos contenidas en los respectivos Formularios 29, para luego presentar dichas declaraciones en la oficina recaudadora Servipag de Valdivia, consignando en ellos datos falsos, esto es, sumas de dinero por concepto de Impuesto al Valor Agregado y Pagos Provisionales Mensuales claramente inferiores que no se condice con la situación tributaria contable de sus clientes. Con el fin de ocultar la ilicitud de su conducta, Manuel Silva Torres entregaba a sus clientes una copia del Formulario 29 con la cantidad de dinero que efectivamente debía pagar, adulterando dichas copias, con el claro propósito de apropiarse de los dineros que las víctimas le entregaban precisamente con el objeto de pagar los impuestos. De esa forma, las declaraciones que les informaba a sus clientes en dichos formularios eran claramente muy superiores a aquellas que efectivamente se habían declarado y pagado a través de Servipag, consignando en consecuencia datos falsos, ocasionando un perjuicio fiscal de $15.608.931.-

En cuanto a los contribuyentes afectados y sumas involucradas, son las mismas que indica en su acusación el Ministerio Público, no pudiendo menos que conocer el acusado, en su calidad de contador, que la declaración contenida en las declaraciones mensuales de impuestos en los Formularios 29 de sus ocho clientes, diferían de la que correspondía conforme a su contabilidad, excluyéndose de esa forma la hipótesis de un error.

CUARTO: Que la defensa del acusado no controvierte la existencia del delito, la calificación jurídica ni la participación de su representado en los hechos motivo de la acusación, señalando, además, que concurren las atenuantes de responsabilidad planteadas por el Ministerio Público, esto es, 11 N° 6 y N° 9 del Código Penal; solicitando que se le conceda el beneficio de la libertad vigilada, atendido el mérito del informe presentencial favorable.

Finalmente, en cuanto a la multa solicitada, pide se rebaje la misma, conforme lo autoriza el artículo 70 del Código Penal, ya que no concurren circunstancias agravantes de responsabilidad, siendo precaria la situación económica de su representado, conforme informe social y documentación que acompaña, que da cuenta de diversas cuentas impagas por parte del acusado, debiendo, además, considerarse que, por la situación acontecida, no ha sido posible, a su representado, realizar su actividad de contador. Por esas razones solicita se le imponga una multa no superior a las 5 Unidades Tributarias Mensuales y se conceda un plazo de 12 meses para su pago.

QUINTO: Que para determinar la existencia del delito de Apropiación Indebida, reiterado, e infracción a lo dispuesto en el artículo 100 del Código Tributario, motivo de la acusación, además de la aceptación de los hechos materia de la acusación, se tiene a la vista los antecedentes de la investigación que fundan la misma, y que también fueron aceptados expresamente por el imputado, todo lo cual ha sido valorado por este Tribunal con entera libertad, pero sin contradecir los principios de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, conforme a lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal.

En efecto, se cuenta con los siguientes antecedentes:

a.- Declaración de la víctima Lisardo Remigio Vega Araya, quien señala que su contador, desde 1994, fue Manuel Silva Torres, y se enteró de las irregularidades a raíz de una citación que le cursó el Servicio de Impuestos Internos, oportunidad en la que tuvo que prestar una declaración jurada ante dicho servicio. Agrega que se le informó que existía una diferencia de impuestos ascendente a $822.135.-Adjunta certificado de deuda fiscal.

b.- Declaración de Sergio Rodrigo Durán Muñóz, representante legal de la víctima Sociedad Durán Muñoz Sergio Rodrigo y otro, quien sostiene que se enteró de las irregularidades porque no pudo timbrar documentos ante el Servicio de Impuestos Internos, existiendo una diferencia de impuestos de $117.052.-, más reajustes, multa e intereses.

c.- Declaración de la víctima Nelson Rolando Gallegos Sáez, quien sostiene que el Servicio de Impuestos Internos detectó una diferencia de impuesto de $3.486.560.-, siendo su contador Manuel Silva Torres desde el año 2003. Existe parte denuncia e informe policial.

d.- Declaración de la víctima Jaime Hernán Pacheco Villagra, quien sostiene que se enteró de las irregularidades por una citación del Servicio de Impuestos Internos, enterándose que existía una diferencia de impuestos de $720.850.-, de la cual se apropió su contador Manuel Silva Torres, al pagar menos de lo que le justificaba. Existe parte denuncia.

e.- Declaración de la víctima José Luis Guillermo Medina Boettcher, quien señala que desde octubre de 2004 su contador era Manuel Silva Torres, quien se apropió de $2.377.335, mediante la declaración y pago inferior al IVA y PPM que realmente correspondía pagar, situación de la cual se enteró a raíz de una citación que le curso el Servicio de Impuestos Internos. Su contador reconoció el hecho, pero le manifestó que se gastó el dinero y no tenía con que responder. Existe parte denuncia e informe policial.

f.- Declaración de Reinaldo Javier Vera Arias, representante legal de la víctima Sociedad Vera Arias Reinaldo y otro, quien sostiene que su contador Manuel Silva Torres, quien actuó como tal desde el año 2004, se apropió de $3.887.421.-, de lo que se enteró con ocasión de una citación que le cursó el Servicio de Impuestos Internos, no pudiendo comunicarse con su contador desde dicha oportunidad, ya que se retiró de su oficina en forma sorpresiva. Agrega que le entregó al Servicio de Impuestos Internos copia de los formularios 29, que le había entregado Manuel Silva Torres.

g.- Declaración de Carlos Alberto Vergara Quilodrán, representante legal de la víctima Sociedad Andrade Gallardo César y otro, quien señala que su contador desde 2004 fue Manuel Silva Torres, enterándose de las irregularidades con ocasión de una citación practicada por el Servicio de Impuestos Internos, a raíz de lo cual el contador les manifestó que existía problemas en Impuestos Internos, entregándoles toda la documentación, salvo el poder, observando que se encontraba aproblemado, pero jamás les dijo absolutamente nada. Agrega que mensualmente el contador efectuaba la declaración y pago de IVA del formulario 29, por una suma inferior a la que correspondía, apropiándose de $2.483.968.- conforme declaración del Servicio de Impuestos Internos.

h.- Declaración de Lilian Margot Ibáñez Coronado, representante legal de la víctima Sociedad Ibáñez Coronado Lilian y otro, quien señala que su contador desde 2003 era Manuel Silva Torres, quien pagaba y declaraba en el formulario 29, menos de lo que les informaba a ellos, de lo que se percataron cuando el Servicio de Impuestos Internos los citó. Frente a lo anterior, su contador les manifestó que había sido estafado por un cajero de Servipag, pero se encontraba pálido. El total de la suma apropiada por el querellado asciende a $1.337.748.-

i.- Informe pericial caligráfico en que se logró determinar que las escrituras manuscritas trazadas con bolígrafo de color azul en los ocho trozos de papel de color blanco controvertidos, pegados en las fojas 35 y 36 del cuadernillo a nombre de “Andrade Gallardo César y Otro/RUT: 51.055.780-8” proceden de la mano de Manuel Arístides Silva Torres.

j.- Informe pericial contable. En cuanto a las irregularidades detectadas, se indica que, de la auditoría practicada a ocho clientes del contador Manuel Silva Torres, considerando sus declaraciones mensuales de impuestos, libros auxiliares de compra ventas, la respectiva documentación de respaldo y otros antecedentes en poder del Servicio de Impuestos Internos, se detectó la presentación de declaraciones de impuestos falsas, debido a que la copia en papel, en poder de los contribuyentes, clientes del contador Manuel Silva Torres, difieren de los originales registrados en sistema computacional del Servicio de Impuestos Internos. En efecto, se observa que sistemáticamente el original, presentado al Fisco a través de la empresa Servipag, da cuenta de un monto de impuesto inferior a la copia que mantenían los contribuyentes en su poder. En general, se observa, asimismo, que la suma consignada en la copia en poder del contribuyente es consistente con su contabilidad, esto es, corresponde a la suma que efectivamente debía pagarse, atendida la realidad tributaria de cada contribuyente.

Se detectaron las siguientes diferencias de impuesto, que en cada caso se indican

- Sociedad Andrade Gallardo César y Otro, $2.483.968.-

- Sociedad Vera Arias Reinaldo y Otro, $3.887.421.-

- José Luis Guillermo Medina Boettcher, $$2.377.335.-

- Sociedad Ibáñez Coronado Lilian y Otro, $1.337.748.-

- Lisardo Remigio Vega Araya, $822.135.-

- Nelson Rolando Gallegos Sáez, $3.486.560.-

- Sociedad Durán Muñoz Sergio Rodrigo y Otro, $117.052.-

- Jaime Hernán Pacheco Villagra, $720.850.-

El perjuicio fiscal, producto de las irregularidades antes descritas, debidamente actualizadas al 30/11/2005, de conformidad al artículo 53 N° 1 del Código Tributario, asciende a $15.608.931.-

En cuanto a las conclusiones, se indica que se encuentra establecido que se presentaron declaraciones de IVA falsas, con montos inferiores a los que en derecho correspondía, y, para ocultar la maniobra, se entregó a los contribuyentes, clientes del contador Manuel Silva Torres, un duplicado distinto del original efectivamente ingresado y pagado al Fisco, en la mayoría de los casos. El folio de este duplicado, en la mayoría de los casos, corresponde a otros contribuyentes, generalmente clientes del contador Manuel Silva Torres.

Finalmente se indica que, si bien objetivamente se dan los supuestos para estimar la concurrencia de ilícitos de evasión por parte de cada contribuyente individualizado anteriormente, lo cierto es que los antecedentes reunidos permiten concluir que se trataría de maniobras defraudatorias del contador Manuel Silva Torres.

k.- Ordinario 399 de Directora de Instituto Comercial de Valdivia y Ordinario 2569 del Secretario Ministerial de Educación, en que se informe que Manuel Arístides Silva Torres obtuvo su título de contador en el Instituto Comercial Valdivia, inscrito en el registro N° 158083, de 30 de mayo de 1989.

l.- Informe policial 4609, que contiene declaraciones de cada una de las personas afectadas con el delito.

SEXTO: Que de acuerdo al mérito de los antecedentes analizados en el considerando quinto, se encuentra establecido, más allá de toda duda razonable, que el imputado Manuel Arístides Silva Torres, siendo contador de diversos contribuyentes, procedió en determinados períodos a confeccionar las declaraciones mensuales de impuesto en los Formularios 29, para luego presentar dichas declaraciones en la oficina recaudadora Servipag de Valdivia, consignando en ellos datos falsos, esto es, sumas de dinero por concepto de Impuesto al Valor Agregado y Pagos Provisionales Mensuales claramente inferiores que no se condice con la situación tributaria contable de sus clientes; y, con el fin de ocultar la ilicitud de su conducta, entregaba a sus clientes una copia del Formulario 29 con la cantidad de dinero que efectivamente debía pagar, adulterando dichas copias, con el claro propósito de apropiarse de los dineros que las víctimas le entregaban precisamente con el objeto de pagar los impuestos; informando a sus clientes, de esa forma, declaraciones claramente muy superiores a aquellas que efectivamente se habían declarado y pagado a través de Servipag, consignando en consecuencia datos falsos, ocasionando un perjuicio fiscal de $15.608.931, apropiándose indebidamente de esa suma de dinero, según el siguiente desglose:

1.- Víctima: Sociedad Ibañez Coronado Lilian y  Otro, Rut. N° 51.034.390-5, Rep. Legal: Lilian Ibáñez Coronado, Rut. N° 12.041.210-8, diferencia de impuesto detectada y apropiada indebidamente $1.337.748.- entre diciembre de 2003 y marzo de 2005.

2.- Víctima Sociedad Andrade Gallardo César y Otro, Rut. N° 51.055.780-8, Rep. Legal: Carlos Alberto Vergara Quilodrán, Rut. N° 14.281.610-5, diferencia de impuesto detectada y apropiada indebidamente $2.483.968.-, entre julio de 2004 y mayo de 2005.

3.- Víctima Sociedad Vera Arias Reinaldo y Otro, Rut Nº 51.054.390-4, Rep. Legal: Reinaldo Javier Vera Arias, Rut Nº 10.770.533-8, diferencia de impuesto detectada y apropiada indebidamente $3.887.421.-, entre junio de 2004 y mayo de 2005.

4.- Víctima José Luis Guillermo Medina Boettcher, RUT  Nº 12.994.845-0, diferencia de impuesto detectada y apropiada indebidamente $2.377.355.-, entre octubre de 2004 y abril de 2005.

5.- Víctima Lisardo Remigio Vega Araya, Rut Nº 07.231.258-9, diferencia de impuesto detectada y apropiada indebidamente $811.093.-, entre diciembre de 2003 y noviembre de 2004.

6.- Víctima Nelson Rolando Gallegos Saez, Rut Nº 07.399.358-K, diferencia de impuesto detectada y apropiada indebidamente $1.089.098.-, entre diciembre de 2003 y abril de 2004.

7.- Víctima Sociedad Durán Muñoz Sergio Rodrigo y Otro,  Rut Nº 51.078.410-3, Rep. Legal:  Sergio Rodrigo Durán Muñoz, RUT Nº 12.431.484-4, diferencia de impuesto detectada y apropiada indebidamente $117.052.-, entre febrero de 2005 y marzo de 2005.

8.- Víctima Jaime Hernán Pacheco Villagra, Rut Nº 07.354.481-5, diferencia detectada y apropiada indebidamente $720.850.-, entre abril de 2004 a enero de 2005.

SÉPTIMO: Que los hechos descritos en el considerando anterior constituyen los siguientes delitos:

1.- Apropiación Indebida de la suma de $1.337.748.-, previsto y sancionado en el artículo 470 N° 1 en relación al artículo 467 N° 1 del Código Penal, en perjuicio de Sociedad Ibañez Coronado Lilian y  Otro e infracción a lo dispuesto en el artículo 100 del Código Tributario, ambos en grado consumado;

2.- Apropiación Indebida de la suma de $2.483.968.-, previsto y sancionado en el artículo 470 N° 1 en relación al artículo 467 N° 1 del Código Penal, en perjuicio de Sociedad Andrade Gallardo César y Otro e infracción a lo dispuesto en el artículo 100 del Código Tributario, ambos en grado consumado;

3.- Apropiación Indebida de la suma de $3.887.421, previsto y sancionado en el artículo 470 N° 1 en relación al artículo 467 N° 1 del Código Penal, en perjuicio de Sociedad Vera Arias Reinaldo y Otro e infracción a lo dispuesto en el artículo 100 del Código Tributario, ambos en grado consumado;

4.- Apropiación Indebida de la suma de $2.377.355.-, previsto y sancionado en el artículo 470 N° 1 en relación al artículo 467 N° 1 del Código Penal, en perjuicio de José Luis Guillermo Medina Boettcher e infracción a lo dispuesto en el artículo 100 del Código Tributario, ambos en grado consumado;

5.- Apropiación Indebida de la suma de $811.093.-, previsto y sancionado en el artículo 470 N° 1 en relación al artículo 467 N° 2 del Código Penal, en perjuicio de Lisardo Remigio Vega Araya e infracción a lo dispuesto en el artículo 100 del Código Tributario, ambos en grado consumado;

6.- Apropiación Indebida de la suma de $1.089.098.-, previsto y sancionado en el artículo 470 N° 1 en relación al artículo 467 N° 2 del Código Penal, en perjuicio de Nelson Rolando Gallegos Saez e infracción a lo dispuesto en el artículo 100 del Código Tributario, ambos en grado consumado;

7.- Apropiación Indebida de la suma de $117.052.-, previsto y sancionado en el artículo 470 N° 1 en relación al artículo 467 N° 3 del Código Penal, en perjuicio de Sociedad Durán Muñoz Sergio Rodrigo y Otro e infracción a lo dispuesto en el artículo 100 del Código Tributario, ambos en grado consumado;

8.- Apropiación Indebida de la suma de $720.850.-, previsto y sancionado en el artículo 470 N° 1 en relación al artículo 467 N° 2 del Código Penal, en perjuicio de Jaime Hernán Pacheco Villagra e infracción a lo dispuesto en el artículo 100 del Código Tributario, ambos en grado consumado.

OCTAVO: Que en los delitos señalados en el considerando anterior, le corresponde participación al acusado MANUEL ARISTIDES SILVA TORRES en calidad de autor, conforme lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, atendidos los antecedentes analizados en el considerando quinto de esta sentencia.

NOVENO: Que, atendido el mérito de su extracto de filiación y antecedentes, exento de anotaciones penales anteriores, se reconoce al imputado la atenuante de responsabilidad penal del artículo 11 Nº 6 del Código Penal, esto es, su irreprochable conducta anterior.

DÉCIMO: Que teniendo presente el reconocimiento de la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal por parte del Ministerio Público, con el objeto de posibilitar la tramitación del procedimiento abreviado, conforme lo dispuesto en el artículo 407 del Código Procesal Penal, a la cual se adhirió el querellante, se acoge dicha atenuante de responsabilidad penal.

UNDÉCIMO: Que habiendo sido condenado el acusado SILVA TORRES como autor de ocho delitos de Apropiación Indebida, señalados en el considerando séptimo de esta sentencia, se aplicará al imputado la regla contenida en el artículo 351 del Código Procesal Penal, por ser más favorable que la del artículo 74 del Código Penal. De esta forma, siendo la pena más grave la establecida en el N° 1 del artículo 467 del Código Penal, esto es, presidio menor en su grado medio a máximo, se debe aumentar ésta en uno o dos grados, estimándose, en este caso, que debe aumentarse a la de presidio mayor en su grado mínimo.

Sin embargo, debe tenerse presente la concurrencia de dos atenuantes de responsabilidad penal y de ninguna agravante, por lo que corresponde rebajar la pena en un grado, conforme lo establecido en el artículo 67 del Código Penal.

Que, en relación al delito establecido en el artículo 100 del Código Tributario, siendo dicha infracción el medio necesario para cometer los demás delitos, debe aplicarse la pena mayor asignada al delito más grave, conforme lo dispuesto en el artículo 75 del Código Penal, ya determinada anteriormente en este considerando.

Que, finalmente, debe tenerse presente que no puede imponerse una pena superior ni más desfavorable que la requerida por el Ministerio Público o por el querellante, conforme lo dispuesto en el inciso 1º del artículo 412 del Código Procesal Penal.

DUODÉCIMO: Que teniendo en consideración la pena a aplicar al sentenciado, mérito del extracto de filiación y antecedentes del acusado, exento de anotaciones penales anteriores e informe presentencial del C.R.S. de Valdivia, favorable al imputado, se concederá al sentenciado el beneficio de la Libertad Vigilada en la forma que se indicará en la parte resolutiva de esta sentencia.

DÉCIMO TERCERO: Que se rebajará el mínimo de la multa establecida por la ley, teniendo en consideración que no concurren agravantes de responsabilidad penal y considerando la situación económica del imputado, justificada mediante informe social y documentación acompañada por la defensa, pero, para su determinación se tendrá, además en consideración, que los dineros apropiados indebidamente, ascendente a la suma total de $15.608.931.-, no fueron recuperados, ignorándose el destinado que el sentenciado dio a la misma.

Que, por la misma razón, se concederá plazo para el pago de la multa.

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 6 y N° 9, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 29, 50, 67, 69, 70, 75, 467 N° 1, 2 y 3, 470 N° 1 del Código Penal, artículos 1, 5, 14, 16, 108, 157 y 600 del Código Orgánico de Tribunales, artículos 1, 45, 47, 52, 295, 297, 351, 406 y ss., 468, 483 y 484 del Código Procesal Penal, artículo 100 del Código Tributario y Ley 18.216, se declara:

Que se condena a MANUEL ARISTIDES SILVA TORRES, como autor de los siguientes delitos:

1.- Apropiación Indebida de la suma de $1.337.748.-, previsto y sancionado en el artículo 470 N° 1 en relación al artículo 467 N° 1 del Código Penal, en perjuicio de Sociedad Ibañez Coronado Lilian y  Otro e infracción a lo dispuesto en el artículo 100 del Código Tributario, ambos en grado consumado;

2.- Apropiación Indebida de la suma de $2.483.968.-, previsto y sancionado en el artículo 470 N° 1 en relación al artículo 467 N° 1 del Código Penal, en perjuicio de Sociedad Andrade Gallardo César y Otro e infracción a lo dispuesto en el artículo 100 del Código Tributario, ambos en grado consumado;

3.- Apropiación Indebida de la suma de $3.887.421, previsto y sancionado en el artículo 470 N° 1 en relación al artículo 467 N° 1 del Código Penal, en perjuicio de Sociedad Vera Arias Reinaldo y Otro e infracción a lo dispuesto en el artículo 100 del Código Tributario, ambos en grado consumado;

4.- Apropiación Indebida de la suma de $2.377.355.-, previsto y sancionado en el artículo 470 N° 1 en relación al artículo 467 N° 1 del Código Penal, en perjuicio de José Luis Guillermo Medina Boettcher e infracción a lo dispuesto en el artículo 100 del Código Tributario, ambos en grado consumado;

5.- Apropiación Indebida de la suma de $811.093.-, previsto y sancionado en el artículo 470 N° 1 en relación al artículo 467 N° 2 del Código Penal, en perjuicio de Lisardo Remigio Vega Araya e infracción a lo dispuesto en el artículo 100 del Código Tributario, ambos en grado consumado;

6.- Apropiación Indebida de la suma de $1.089.098.-, previsto y sancionado en el artículo 470 N° 1 en relación al artículo 467 N° 2 del Código Penal, en perjuicio de Nelson Rolando Gallegos Saez e infracción a lo dispuesto en el artículo 100 del Código Tributario, ambos en grado consumado;

7.- Apropiación Indebida de la suma de $117.052.-, previsto y sancionado en el artículo 470 N° 1 en relación al artículo 467 N° 3 del Código Penal, en perjuicio de Sociedad Durán Muñoz Sergio Rodrigo y Otro e infracción a lo dispuesto en el artículo 100 del Código Tributario, ambos en grado consumado;

8.- Apropiación Indebida de la suma de $720.850.-, previsto y sancionado en el artículo 470 N° 1 en relación al artículo 467 N° 2 del Código Penal, en perjuicio de Jaime Hernán Pacheco Villagra e infracción a lo dispuesto en el artículo 100 del Código Tributario, ambos en grado consumado.

Delitos que se cometieron entre diciembre de 2003 y mayo de 2005, en la ciudad de Valdivia.

Que, por tratarse de delitos reiterados de Apropiación Indebida y constituir, la infracción reiterada al artículo 100 del Código Tributario, el medio necesario para cometer los primeros delitos, se aplicará al sentenciado la pena ÚNICA de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO (conforme lo dispuesto en el artículo 351 del Código Procesal Penal), accesoria de de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, además del pago de una multa, a beneficio fiscal, ascendente a DOCE UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES.

 Que por reunirse en la especie los requisitos establecidos en el artículo 15 de la Ley Nº 18.216, se concede al sentenciado el BENEFICIO DE LA LIBERTAD VIGILADA a cargo del Medio Libre de Gendarmería de Chile de esta ciudad, POR UN TÉRMINO IGUAL AL DE LA CONDENA, la que comenzará a contabilizarse, una vez ejecutoriada esta sentencia, desde que el sentenciado se presente o sea habido, debiendo dar cumplimiento a las condiciones establecidas en el artículo 17 de la Ley 18.216, entre las que se cuenta el pago de la multa impuesta (para lo cual se considerará el plazo concedido para su pago). Para el caso que el beneficio le fuere revocado o dejado sin efecto, el sentenciado deberá cumplir íntegramente la pena corporal impuesta, sirviéndole de abono los seis días que estuvo privado de libertad en esta causa.

Que se concede un plazo de doce meses para el pago de la multa impuesta, debiendo pagar mensualmente el imputado la suma equivalente a UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, debiendo cancelar la primera cuota dentro de los diez días siguientes a la fecha en que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada, y pagarse las siguientes cuotas antes del último día hábil de cada mes; haciéndose presente que el no pago de una de las cuotas hará exigible el total del saldo adeudado.

Que no corresponde aplicar el apercibimiento establecido en el artículo 49 del Código Penal, en atención a la extensión de la pena aplicada.

Que no se condena en costas al sentenciado por haber ahorrado recursos al Estado al someterse a la tramitación del procedimiento abreviado.

Una vez ejecutoriado este fallo, dése cumplimiento al artículo 468 del Código Procesal Penal, oficiándose a la Contraloría General de la República, al Servicio de Registro Civil, Registro Electoral y al Centro de Reinserción Social de Valdivia.

Ofíciese, además, al Colegio de Contadores para los efectos de las sanciones que procedan.

Regístrese.

Rit: 416-2005

Ruc: 0510004781-2

 

 

 

DICTADA POR DON CARLOS ISAAC ACOSTA VILLEGAS, Juez de Garantía de Valdivia.

 

JUZGADO DE GARANTIA DE VALDIVIA – 26.03.2007 – RIT 416-2005 - C/ MANUEL ARISTIDES SILVA TORRES - JUEZ SR. CARLOS ISAAC ACOSTA VILLEGAS.