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Código Tributario - Actual Texto - Artículo  97 N° 9 – Ley N° 17.336 – Artículo 80 letra b.

COMERCIO CLANDESTINO – AUTOINCRIMINACION – ELEMENTO DE PRUEBA INSUFICIENTES - QUERELLA -  15° JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO – RECURSO DE APELACION – CORTE DE APELACIONES DE SAN MIGUEL - SENTENCIA CONFIRMATORIA. 

La Corte de Apelaciones de San Miguel confirmó una sentencia dictada por el 15° Juzgado de Garantía de Santiago, que había condenado a una acusada como autora de infracción a lo dispuesto en el artículo 80 letra b) de la Ley 17.336, absolviéndola del cargo de autora del delito previsto en el artículo 97 N° 9 del Código Tributario, fundamentándose esta última resolución en la no existencia del delito por el cual fue acusada.  

El fallo de segundo grado consideró que, si bien la existencia de discos compactos de música y de películas fue acreditada mediante el allanamiento del domicilio de la sentenciada y su aceptación de tal conducta, la existencia del comercio clandestino de dichos forjamiento falsos sólo emana de la aceptación que de esta conducta hizo la imputada. Agregó el tribunal de apelación que no resulta posible dar por acreditada la comercialización clandestina de esta forma, en atención a que se estaría infringiendo el artículo 276 del Código Procesal Penal, que ordena excluir como medio de prueba la inobservancia de garantías fundamentales, como lo sería en este caso, la de no autocriminarse y el artículo 295 del mismo Código, que prescribe la libertad de prueba siempre y cuando se haya producido ésta e incorporada al procedimiento en conformidad a la ley.     

 

El texto completo de la sentencia es el siguiente:

 

San Miguel, dieciséis de abril de dos mil siete.     

 

Vistos:

 

 1). Que por sentencia de fecha treinta de marzo del presente año, dictada en juicio abreviado en el Décimoquinto Juzgado de Garantía de Santiago, la Juez doña Marcela Dattas Zapata, condenó a la imputada Norma Valladares Vásquez, como autora de infracción a lo dispuesto en el artículo 80 letra b) de la Ley 17.336, en grado de consumado, perpetrado el 7 de octubre de 2005, a la pena de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo accesorias legales y se la absuelve del cargo de autora del delito previsto en el artículo 97 N° 9 del Código Tributario, fundamentado en la no existencia del delito por el cual fue acusada, no siendo su conducta típica y antijurídica y tampoco se encuentra acreditada la clandestinidad de la acusada en su acción desplegada.

 

2). Que en contra de este fallo el Sr. Fiscal Adjunto don Marcelo Apablaza Veliz y los abogados del Servicio de Impuestos Internos don Patricio Silva-Riesco Ojeda y Tania Monreal Araya respectivamente, deducen sendas apelaciones en contra de este fallo, solicitando a esta Corte que se revoque el fallo señalado en el apartado anterior, en aquella parte que se absuelve a Valladares Vásquez de la acusación formulada por ellos y en su lugar se declare que se la condene como autora del ilícito tributario contenido en el artículo 97 N° 9 del Código Tributario, sancionándose conforme al artículo 75 del Código Penal, esto es, condenar por el delito más grave (artículo 97 N° 9) y expresamente por el delito de comercio clandestino sancionado en el artículo 97 N° 9 del Código Tributario.      CON LO RELACIONADO, CONSIDERANDO Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE:    PRIMERO: Que a Norma del Carmen Valladares Vásquez, en el allanamiento a su domicilio, le fueron incautados 1.335 CD musicales y 31 CDS de películas, todas falsificadas sin autorización de sus autores o representantes y además se encontraron equipos idóneos para su forjamiento.   

 

SEGUNDO: Que la tenencia de las especies señaladas en el considerando anterior fue acreditada mediante el allanamiento del domicilio de la sentenciada y también mediante su aceptación de tal conducta. En cambio, la existencia del comercio clandestino de dichos forjamiento falsos, solo emana de la aceptación que de esta conducta hace la imputada no habiéndose probado de ninguna otra forma la comercialización clandestina.    De esta forma, la aceptación hecha por la acusada respecto a la efectividad de la comercialización de las especies incautadas no es posible darla por acreditada ya que se estaría infringiendo el artículo 276 del Código Procesal Penal, que ordena excluir como medio de prueba la inobservancia de garantías fundamentales, como lo sería en este caso, la de no autocriminarse y el artículo 295 del mismo Código, que prescribe la libertad de prueba siempre y cuando se haya producido ésta e incorporada al procedimiento en conformidad a la ley.   

 

TERCERO: Que la jurisprudencia acompañada por los apelantes, a juicio de estos sentenciadores, no es semejante al caso sub lite, en efecto, en todos ellos, los condenados por infringir el artículo 97 N° 9 del Código Tributario, fueron sorprendidos por la policía cometiendo delito flagrante de comercialización de las especies falsificadas, en cambio, Norma del Carmen Valladares Vásquez no fué sorprendida ni vista por persona alguna, comercializando los CD o los CDS, y su presunta actividad comercial sólo emana de su propia confesión, la que no puede acreditar la existencia del delito, el que, como se reflexiona, no se encuentra acreditado.   

 

Por esas consideraciones y visto, además, lo dispuesto por los artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal,

 

SE CONFIRMA en todas sus partes, la sentencia apelada de treinta de marzo del año dos mil siete dictada en los autos RUC: 0500463104-K, por el 15° Juzgado de Garantía de Santiago.  

 

 Redacción de la Ministro señora Lilian Medina Sudy.    Regístrese y devuélvase.    Rol N° 5 36-2007.    Ruc: 0500463104-K Pronunciada por los Ministros señor Jorge Pizarro Almarza, señora Lilian Medina Sudy y la Abogado Integrante señora María Patricia Donoso Gomien.   En San Miguel, dieciséis de abril de dos mil siete, notifiqué por el Estado Diario la resolución precedente. Alejandro Huberman David  Ministro de Fe.

 

CORTE DE APELACIONES DE SA MIGUEL – 16.04.2007 -  SII C/ NORMA VALLADARES VASQUEZ - ROL 536-07 – MINISTROS SRES. JORGE PIZARRO ALMARZA – LILIAN MEDINA SUDY – ABOGADO INTEGRANTE MARIA PATRICIA DONOSO GOMIEN.