Código
Tributario - Actual Texto - Artículo
97 N° 9 – Ley N° 17.336 – Artículo 80 letra b. COMERCIO
CLANDESTINO – AUTOINCRIMINACION – ELEMENTO DE PRUEBA INSUFICIENTES -
QUERELLA - 15° JUZGADO DE
GARANTIA DE SANTIAGO – RECURSO DE APELACION – CORTE DE APELACIONES DE
SAN MIGUEL - SENTENCIA CONFIRMATORIA. La Corte de
Apelaciones de San Miguel confirmó una sentencia dictada por el 15°
Juzgado de Garantía de Santiago, que había condenado a una acusada como
autora de infracción a lo dispuesto en el artículo 80 letra b) de la Ley
17.336, absolviéndola del cargo de autora del delito previsto en el artículo
97 N° 9 del Código Tributario, fundamentándose esta última resolución
en la no existencia del delito por el cual fue acusada. El fallo de
segundo grado consideró que, si bien la existencia de discos compactos de
música y de películas fue acreditada mediante el allanamiento del
domicilio de la sentenciada y su aceptación de tal conducta, la
existencia del comercio clandestino de dichos forjamiento falsos sólo
emana de la aceptación que de esta conducta hizo la imputada. Agregó el
tribunal de apelación que no resulta posible dar por acreditada la
comercialización clandestina de esta forma, en atención a que se estaría
infringiendo el artículo 276 del Código Procesal Penal, que ordena
excluir como medio de prueba la inobservancia de garantías fundamentales,
como lo sería en este caso, la de no autocriminarse y el artículo 295
del mismo Código, que prescribe la libertad de prueba siempre y cuando se
haya producido ésta e incorporada al procedimiento en conformidad a la
ley. El texto
completo de la sentencia es el siguiente: San Miguel,
dieciséis de abril de dos mil siete.
Vistos: 1).
Que por sentencia de fecha treinta de marzo del presente año, dictada en
juicio abreviado en el Décimoquinto Juzgado de Garantía de Santiago, la
Juez doña Marcela Dattas Zapata, condenó a la imputada Norma
Valladares Vásquez, como autora de infracción a lo dispuesto en el
artículo 80 letra b) de la Ley 17.336, en grado de consumado, perpetrado
el 7 de octubre de 2005, a la pena de cuarenta y un días de prisión en
su grado máximo accesorias legales y se la absuelve del cargo de autora
del delito previsto en el artículo 97 N° 9 del Código Tributario,
fundamentado en la no existencia del delito por el cual fue acusada, no
siendo su conducta típica y antijurídica y tampoco se encuentra
acreditada la clandestinidad de la acusada en su acción desplegada. 2). Que en
contra de este fallo el Sr. Fiscal Adjunto don Marcelo Apablaza Veliz y
los abogados del Servicio de Impuestos Internos don Patricio Silva-Riesco
Ojeda y Tania Monreal Araya respectivamente, deducen sendas apelaciones en
contra de este fallo, solicitando a esta Corte que se revoque el fallo señalado
en el apartado anterior, en aquella parte que se absuelve a Valladares Vásquez
de la acusación formulada por ellos y en su lugar se declare que se la
condene como autora del ilícito tributario contenido en el artículo 97 N°
9 del Código Tributario, sancionándose conforme al artículo 75 del Código
Penal, esto es, condenar por el delito más grave (artículo 97 N° 9) y
expresamente por el delito de comercio clandestino sancionado en el artículo
97 N° 9 del Código Tributario.
CON LO RELACIONADO, CONSIDERANDO Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que a Norma del Carmen Valladares Vásquez,
en el allanamiento a su domicilio, le fueron incautados 1.335 CD musicales
y 31 CDS de películas, todas falsificadas sin autorización de sus
autores o representantes y además se encontraron equipos idóneos para su
forjamiento. SEGUNDO: Que la
tenencia de las especies señaladas en el considerando anterior fue
acreditada mediante el allanamiento del domicilio de la sentenciada y
también mediante su aceptación de tal conducta. En cambio, la existencia
del comercio clandestino de dichos forjamiento falsos, solo emana de la
aceptación que de esta conducta hace la imputada no habiéndose probado
de ninguna otra forma la comercialización clandestina. De esta forma, la aceptación hecha por la
acusada respecto a la efectividad de la comercialización de las especies
incautadas no es posible darla por acreditada ya que se estaría
infringiendo el artículo 276 del Código Procesal Penal, que ordena
excluir como medio de prueba la inobservancia de garantías fundamentales,
como lo sería en este caso, la de no autocriminarse y el artículo 295
del mismo Código, que prescribe la libertad de prueba siempre y cuando se
haya producido ésta e incorporada al procedimiento en conformidad a la
ley. TERCERO: Que la
jurisprudencia acompañada por los apelantes, a juicio de estos
sentenciadores, no es semejante al caso sub lite, en efecto, en todos
ellos, los condenados por infringir el artículo 97 N° 9 del Código
Tributario, fueron sorprendidos por la policía cometiendo delito
flagrante de comercialización de las especies falsificadas, en cambio,
Norma del Carmen Valladares Vásquez no fué sorprendida ni vista por
persona alguna, comercializando los CD o los CDS, y su presunta actividad
comercial sólo emana de su propia confesión, la que no puede acreditar
la existencia del delito, el que, como se reflexiona, no se encuentra
acreditado. Por esas
consideraciones y visto, además, lo dispuesto por los artículos 406 y
siguientes del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA en
todas sus partes, la sentencia apelada de treinta de marzo del año dos
mil siete dictada en los autos RUC: 0500463104-K, por el 15° Juzgado de
Garantía de Santiago. Redacción
de la Ministro señora Lilian Medina Sudy.
Regístrese y devuélvase.
Rol N° 5 36-2007.
Ruc: 0500463104-K Pronunciada por los Ministros señor Jorge
Pizarro Almarza, señora Lilian Medina Sudy y la Abogado Integrante señora
María Patricia Donoso Gomien.
En San Miguel, dieciséis de abril de dos mil siete, notifiqué por
el Estado Diario la resolución precedente. Alejandro Huberman David
Ministro de Fe. CORTE DE
APELACIONES DE SA MIGUEL – 16.04.2007 -
SII C/ NORMA VALLADARES VASQUEZ - ROL 536-07 – MINISTROS SRES.
JORGE PIZARRO ALMARZA – LILIAN MEDINA SUDY – ABOGADO INTEGRANTE MARIA
PATRICIA DONOSO GOMIEN. |